ley simbólica, ley social, ley jurídica

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Ley jurdica, ley simblica, ley social Ignacio Lewkowicz 6/10/01A lo que me dedico con un grupo de historiadores que trabajamos hace varios aos, es a la historia de la subjetividad. Llamamos historia de la subjetividad a la historia de los tipos subjetivos que se van instituyendo socialmente sobre la carne humana. Dicho de otro modo, qu tipo subjetivo se produce en distintas situaciones histrico-sociales como efecto de la instauracin de un modo especfico del lazo social. Nosotros partimos de la supersticin de que no hay invariantes, y que las invariantes supuestamente antropolgicas o estructurales, no son invariantes estructurantes de la experiencia. En este sentido, es lo que le requerimos a lo real para que se deje tomar histricamente. Si se dejara capturar por alguna invariante, el historiador quedara ontolgicamente devaluado. Para nosotros, la historia de la subjetividad tiene una radicalidad un tanto mayor que la historia de las mentalidades o que las historia de las ideologas o que la historia de las ideas. Por qu'? Porque la historia de las ideas, las ideologas o las mentalidades, tendi a considerar que lo que variaba histricamente eran los contenidos de una figura invariante que, en principio, era el sujeto de la conciencia. Es decir, que el creador atestiguaba las variaciones en los contenidos de conciencia, pero las prcticas sociales que instituyen la carne humana, no provean grandes alteraciones para las modalidades de organizacin de la subjetividad. Pero en nuestra perspectiva, lo que estamos transitando es una alteracin severa en los parmetros de la subjetividad instituida. Dicho de otra manera, estamos transitando la destitucin prctica del tipo subjetivo instituido por los Estados Nacionales, que es el ciudadano. Esta destitucin, es decir, este desplazamiento de las prcticas de produccin de subjetividad, va generando una serie de alteraciones que, en principio, nos dejan ms o menos perplejos. Digo rpidamente, antes de meterme un poco ms en tema respecto de la ley, que el ndice de esta mutacin fue cuando empez mi corrupcin entre los analistas. Se haba puesto de moda -aunque era epistemolgicamente serioel problemas de las nuevas patologas. Y en perspectiva historiadora, este nfasis unilateral sobre las nuevas patologas, nos pareca rengo porque no aparecan las nuevas normalidades. Es decir, que el vector de alteracin se soportaba slo del sesgo de la patologa. Por supuesto que despus tambin iba a caer el par normal-patolgico, pero como lnea de provocacin resultaba significativo sealar el carcter unilateral de la emergencia de las nuevas patologas sin que aparecieran patrones de descripcin de normalidades nuevas. Ah, entonces, haba cierta renguera histrica que el historiador de la subjetividad quera sealar como una posibilidad de sealar un punto en el que la percepcin y las teoras, seguan conservando un parmetro que histricamente se estaba destituyendo. Si se quiere, el sesgo desde el que voy a plantear las cosas hoy, es el advenimiento de nuevas normalidades o la destitucin de algunas normalidades ya demasiado consolidadas en los

Estados Nacionales, y de las que los mercados se han encargado de disolver sus condiciones. Lo que me interesa plantear es que hay tres trminos que en condiciones de estado (es decir, bajo el monopolio del ejercicio legtimo de la fuerza por el estado) resonaban armnicamente: la idea psicoanaltica de ley simblica, la idea jurdica de ley del estado, y la normativa social que tena, en la ley del estado, un parmetro ordenador. Es decir, lo que desde el punto de vista sociolgico-psicoanaltico y jurdico se puede llamar ley. Claro que no basta con postular que no son lo mismo para postular que son independientes. No estoy dedicado a confundir una con otra igual las confundo un poco-, pero el punto central es ver qu relacin de dependencia establecan. Sobre todo porque que en el campo psicoanaltico, el estatuto de la ley simblica tuvo siempre en la ley del estado un supuesto prctico, al cual no era preciso referirse porque la ley del estado operaba como un regulador de las conductas sociales. Ahora, qu pasa con la ley simblica cuando en la vida prctica, la ley jurdica del estado tiende a ser destituda? qu efectos se producen cuando estas leyes ya no suenan armnicamente sino que empiezan a disonar? Hay una serie de movimientos de pensamiento en los cuales el estatuto de la ley tiende a ser cuestionado por distintas vas. Estas vas son heterogneas, pero confluyen en un punto: desacople entre la capacidad de produccin simblica y la hegemona de la ley. El pensamiento de Giorgio Agamben en torno del estado de excepcin, viene a sealar una afectacin muy severa post-Auschwitz, del carcter estructural de la ley. Digo esto para sacarme la bibliografa de encima y entrar ms o menos rpidamente en zona historiadora. Por otro lado, Tony Negri, en un texto muy desparejo pero muy lcido que se llama Imperio, seala el pasaje de la figura del imperialismo, que se sostena en las naciones y en un vnculo de explotacin entre las naciones, a la constitucin de una nueva unidad que se llama Imperio, pero que no tiene cristalizacin jurdica alguna. La tercera va es el pensamiento de Badiou, que insiste en que la capacidad subjetiva en trminos polticos, se enuncia siempre como un ms all de la ley, es decir, que la capacidad simblica de justicia opera por fuera del registro de cualquier ley dada. Ya saben que cualquiera de estos tres pensadores, no cabe en los renglones que yo dije. Pero es nada ms que para mencionar que hay, como se deca en su momento, un aire de poca en el que la ley ha dejado de aparecer para el pensamiento de avanzada, como el referente del orden simblico, de la capacidad de pensamiento o del horizonte de subjetivacin. Desde el punto de vista de la historia de la subjetividad, nos interesa algo que, a falta de mejor nombre, llamamos el estatuto de la ley. Solemos decir que la subjetividad se puede analizar en base a cuatro parmetros fundamentales, pero los cuatro no estn articulados en una teora sino como observables significativos. Uno es la modalidad del tiempo instituida en una situacin histrico-social especfica, y esto se va perturbando muy severamente cuando salimos del tiempo progresivo del estado para entrar en el tiempo aleatorio del mercado. El segundo parmetro es el estatuto de la ley, sobre el que quisiera detenerme un poco ms. El tercero es el conjunto de prcticas que se consideran productoras de verdad, cules son los modos de existencia histricos de la verdad? proceden por revelacin, por mtodos cientficos, de Radio Uno, proceden de mecanismos de informacin, de instituciones de saber, de criterios poticos? El tipo subjetivo que resulta deLic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurdica, ley simblica, ley social 2

cada una de estas modalidades instituidas de la verdad es otro. Y el ltimo, quizs el ms complicado para nosotros, es la instauracin en las situaciones histricas de distintos tipos de responsabilidad subjetiva, cundo se considera responsable alguien? responsable de qu se considera que es? Pero para lo que estamos charlando hoy, el ncleo parece ser el estatuto de la ley. Qu es la ley? qu vale como ley y cmo vale esa ley en distintas circunstancias histricas? De lo que yo se efectivamente, es sobre la subjetividad espartana entre los siglos VI y IV antes de Cristo. De eso s muchsimo, pero tambin se mucho de tiburones porque estoy viendo documentales de tiburones con mi hijo. Pero sobre la subjetividad espartana, escrib una tesis muy gorda para tres lectores en el mundo. En estos minifundios historiadores, uno escribe para sus enemigos. No hay otro lector que alguien que va a rivalizar con uno. Pero la subjetividad espartana al margen de esta querella contempornea- se define por una modalidad de la ley que establece que cada espartano tiene que hacer, en cada circunstancia, lo mejor para el poder y renombre de Esparta. Cosa complicada desde nuestro concepto de ley, porque es una civilizacin que transcurre en la laguna jurdica. Qu es eso de lo mejor para el poder y renombre de Esparta? Cada espartano tiene, entonces, responsabilidad de establecer en cada circunstancia qu es lo mejor. Pero eso no lo vuelve inimputable, porque bastar que algn otro diga no era mejor tal otra cosa, para que el que haba formulado la primera interpretacin caiga en desgracia, y caer en desgracia en Esparta es duro. No es que la suegra le sirve ltimo, es que se exilia de la comunidad. Pero el estatuto de la ley es: debers hacer en todo momento, lo mejor para el poder y el renombre de Esparta. Se ve que eso tiene fuerza de ley. Es un imperativo subjetivo esencial, pero que disiente muy severamente respecto de todo aquello que nosotros podamos llamar legalidad. Tan es as que, en Esparta, no est codificada la ortografa. Un detalle que suscit severas discusiones entre los espartlogos. Porque que no est codificada la ortografa, viene tambin a decir algo de una ley que opera con enorme potencia sin recurso a un cdigo. Por supuesto que si se habla de Esparta est Atenas, y el estatuto de la ley ateniense -al menos en el siglo V, que es el siglo de la tragedia- es muy otro. Cuando se rene la asamblea ateniense, es decir, cuando se constituye el demos, no hay ningn poder, en el cielo ni en la tierra, por sobre ese poder del demos. No hay constitucin y ah est la soberana en acto. La asamblea puede decidir, rigurosamente, lo que se le cante. Lo que quera decir es que cuando est articulado en estos trminos las soberana, cuando est reunida la asamblea, nada limita su capacidad instituyente. Lo que establece una modalidad de relacin con la ley muy particular porque entre asamblea y asamblea, la ley rige ineluctablemente. Pero en la asamblea est destituida. Esta divisin de la ley por el sujeto, es correlativa de la divisin del sujeto por la ley. sta es la caracterstica ateniense, que despus aparece en la tragedia, en Freud, en toda la interpretacin psicoanaltica sobre subjetividad trgica. Con esto lo que quiero decir es que el soporte histrico de esa subjetividad trgica no es una antropologa especulativa sino un rgimen de prcticas que es el de la asamblea. Sealo estos dos ejemplos para ver que no se trata de una diferencia en el articulado de las diversas leyes. Es decir, que lo que vara de poca en poca no es el contenido prescriptivo o proscriptivo, lo que vara de poca en poca es la modalidad en que eso se instituye y genera subjetividad.

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Nosotros estamos viviendo una poca en que se transforma muy seriamente el conjunto de prcticas que haban moldeado nuestra subjetividad ciudadana, centrada fundamentalmente en la ley jurdica del estado. A la salida de la Revolucin Francesa, la soberana emana del pueblo. Ahora, qu hacemos? Que la soberana emane del pueblo significa que ha de ser destituido el monarca por usurpador. Como se establece en el juicio que ajusticia a Luis Capeto, Capeto es de profesin: ltimo Rey de Francia. Pero ahora, qu se hace con ese pueblo que es soberano? cmo hace para ser soberano si no se dedica crnicamente a aguillotinar usurpadores? qu es lo que hace que un pueblo sea un pueblo? qu es lo que corta en la unidad homognea de la especie humana, unos llamados pueblos? Hay un operacin efectiva y una operacin mtica. La operacin mtica es aquella de la que derivamos los historiadores. Un pueblo es un pueblo porque tiene un pasado comn, que los historiadores tienen que fabricarlo. Pero se es el recurso de cobertura de una operacin efectiva, que es que un pueblo es un pueblo porque est sometido a un estado que emana de l. Qu es lo que hace que seamos integrantes de un pueblo? Que estemos sometidos al punto en que se ha cristalizado la soberana que ha emanado de nosotros. La soberana emana del pueblo significa que reside en el pueblo, emana y la agarran arriba la emanacin. La constitucin dice claramente que el pueblo no delibera ni gobierna sino a travs de sus representantes. Abelardo Castillo dice que ni siquiera tiene la delicadeza de decir que delibera y gobierna a travs de sus representantes. El acto de exclusin bsica funda la relacin de representacin, y esa relacin de representacin es fundamental en la constitucin subjetiva del ciudadano. El ciudadano ser ciudadano de un estado, el ciudadano ser conciudadano de sus conciudadanos por el hecho de estar sometido a la misma ley. Qu es lo que hace que un pueblo sea un pueblo? Los historiadores van a contar el origen, pero los poderes legislativos y judiciales van a imponer la eficacia actual que unifica a un pueblo. Lo que hace que un pueblo sea un pueblo es la hegemona de una articulacin legal. El ciudadano, producto caracterstico de los estados, se define por su igualdad ante la ley. Vamos viendo cul es el estatuto subjetivo de la ley. Es una ley que le da figura constituida al poder constituyente que emana del pueblo. La ley es la figura constituida de ese poder constituyente que, emanado del pueblo, reside en los poderes constituidos. La ley, en principio, es ley de los representantes que rige para representados y representantes. La ley es la misma para todos. Si el estatuto medieval de la ley era el privilegio, el privilegio no era una infraccin a una ley supuestamente humana sino que era el estatuto mismo de la ley, o de algo que podramos llamar ley. Porque en la palabra privilegio est la ley, es el acuerdo entre particulares, es el acuerdo entre seores y campesinos, es el acuerdo entre seores y vasallos. Son acuerdos de lealtades personales que pertenecen explcitamente al estatuto de lo privado, y ah no hay trasgresin alguna. Pero nuestra ley es pblica y estatal. Pblica significa la misma para todos, y as estamos constituidos. En condiciones de estado-nacin, el estado transfiere a la familia dos funciones fundamentales: inscribir la instancia de la ley, e inscribir el principio de semejanza. Los hermanos son la figura familiar de la fraternidad estatal, los hermanos son el germen de la confraternidad poltica. Digo esto porque el consumidor es hijo nico, no es ciudadano. As tenga otros hijos en la misma techumbre, es hijo nico. Sofovich deca -nosotros andamos entre Sfocles y Sfovich-, mi hermano es hijo nico. Cosa que me pareci de las mejores ideas, las ms descriptivas, no de la familia sino de la subjetividadLic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurdica, ley simblica, ley social 4

contempornea. Creo que si la subjetividad trgica se defina como la haba pensado Sfocles, aqu tenemos una declinacin en idish de Sfocles. Para el ciudadano, la ley est en todas partes. La subjetividad ciudadana parte de suponer la presencia universal de la ley. Dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada. Fuera de la ley, lo nico que hay es la trasgresin a la ley, pero no es fuera de la ley. La ley es una instancia capaz de ordenar todas las situaciones, es el ordenador simblico por excelencia. Este ciudadano es, ante todo, sujeto de la conciencia. Cuando Sarmiento instaur entre nosotros la consigna de educar al soberano, era explcito al respecto. Se trataba de producir a alguien cuya instancia primordial, pensada desde el estado, es la conciencia. Para que sea soberano, tiene que ser educado. Para que sea ciudadano, tiene que ser producido en la instancia sarmientina por excelencia, que es la escuela. La escuela es una mquina de produccin de ciudadana, la escuela provee idioma nacional, historia nacional y capacitacin mdica de la fuerza de trabajo. Porque como todo el mundo sabe, la fuerza de trabajo es un recurso muy escaso. La figura de la subjetividad ciudadana se centra en la conciencia porque es la figura pertinente, es la instancia pertinente para una subjetividad de la cual emana la soberana pero no la ejerce. La conciencia se determina como conciencia nacional, pero la conciencia es fundamental para elegir, para hacerse representar. La conciencia es fundamental para delegar la soberana, y para eso sirve la conciencia. Es un requisito fundamental para que se transfieran las capacidades soberanas a aquellos que efectivamente saben, pero saben por representacin y no por autoridad propia. Los anlisis de Foucault sobre los diagramas de poder de la sociedad moderna, plantean que lo que ahora estaramos llamando la subjetividad estatal, es omnipresente en los distintos dispositivos de produccin de subjetividad. La igualdad ante la ley es el rgimen de funcionamiento de la familia, la escuela, la fbrica, eventualmente dice- la prisin, el ejrcito, el manicomio, incluso el cementerio. La idea es que el panptico, como dispositivo de vigilancia y castigo, inscribe la norma bsica, que es la obediencia a la ley. En este sentido, es bien interesante que se metan en un sitio, que es sobre todo un movimiento en las prisiones actuales en San Pablo, en que los presos piden ley, es decir, piden ser castigados. No tengo exactamente el nombre, pero es algo de Sao Pablo. Es bien interesante que el movimiento de los presos pida castigo y no dao. Castigo, es decir, un sentido simblico para el padecimiento. Porque las prisiones no son lo que eran. Es cierto que nunca fueron gran cosa, pero hoy son otra cosa. Pero son otra cosa porque ya no son esos lugares en que el dispositivo de vigilancia y castigo produce normalizacin. Son dispositivos de expulsin lisa y llana. Schklender deca que son depsitos de pobres. Cuando fue la serie grande de motines, la consigna bsica no era tanto el rgimen del dos por uno, sino la fijacin posible de los montos de las finanzas. La consigna era fianzas accesibles porque en prisin quedaban slo aquellos que no podan pagar las fianzas. Lo cual habla del estatuto de los ex establecimientos de castigo, que son establecimientos de exclusin. -Hay un parecido a cuando los delincuentes a veces piden la presencia de un juez. Es curioso pensar que alguien que est en una situacin de delito, pescado in fraganti, confe todava como garanta en la presencia de un juez.Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurdica, ley simblica, ley social 5

Parece la misma lnea. Ah hay una operatoria, yo no se si a los psicoanalistas les interesar, pero que les tendra que interesar mucho: qu ecuacin se monta en la toma de rehenes. Yo lo digo en lenguaje Santo Biasatti, ustedes pondrn el objeto A por ah. La ecuacin que se monta es la siguiente: sorprendido in fraganti, es decir, con un polica all, mi vida no vale nada para l, es decir, yo no soy humano y la nica manera de humanizar mi cuerpo es organizar un procedimiento por el cual quede atravesado por la ley. Pero la ley no est en todas partes, la ley slo est si mediante una estrategia muy fina la hago venir. Qu hago? Tomo el cuerpo del otro, lo transformo en nada para mi, pero de mentiritas. Porque si lo mato, yo mor. Tomo su capacidad de ser protegido para la ley, se la pido prestado, y desde ese cuerpo protegido por la ley que me han prestado, puedo solicitar la presencia de algo que, para las circunstancias, tiene valor de ley. Entonces, yo puedo devolverle al otro su cuerpo y su ley, si el prstamo cuenta con la garanta del juez. Entonces, ah voy a ir a prisin, pero al menos voy a ir a prisin y no voy a haber sido cancelado, suprimido. Se ve que es una operacin y no la recomiendo, pero es simblicamente extraordinaria. Alguien que no slo ha trasgredido la ley sino que ms radicalmente ha quedado por fuera del universo de las garantas legales, hace una operacin que le permite ser considerado como trasgresor y no como nada. -Una cosa en relacin a esto que, de cualquier forma y para hacer esta operacin que vos relatabas, es una operacin bastante sofisticada. Es un delincuente, una persona que hace este tipo de cosas, tiene que estar lo suficientemente lcida y conectada como para poder recurrir a todo ese procedimiento. Perdn, tiene que estar lcido, conectado y no en Ramallo. -Adems. Me refera a que de cualquier manera es una operacin muy sofisticada. Se ve que en la actualidad hay gente que, por la forma en la que est, porque est intoxicado ni siquiera puede suponer que un juez es garanta de algo, ni siquiera puede hacer ese procedimiento y, se hace cancelar. Buensimo. Un pibe obnubilado sale a los tiros a hacerse cachar. Est buena como diferencia. Se ve que estamos buscando no la diferencia entre Mallarm y Rimbaud, sino entre Rambo y otros, entre dos expulsados que operan de modo distinto. Alguien que puede producir su humanidad para otro, y alguien que slo puede vivirse en trminos de suprimido. Yo no puedo avanzar ms porque me parece que es terreno psicoanaltico ver la diferencia, pero planteado como tema me parece sper interesante ver la diferencia en las estrategias de relacin con lo poco de ley que hay desde dos tipos subjetivos distintos o desde dos tipos subjetivos socialmente homogneos, pero que en la operacin se constituyen de modo distinto.

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Yo quera plantear una ltima cosa antes de entrar ya ms en la cada de la ley. Es la idea de que el fundamento de la ley del estado es la soberana, y la soberana, proceda de dnde proceda, se define como ejercicio del monopolio legtimo de la fuerza en un territorio. Es decir, hay un territorio sobre el que un poder, que se piensa a s mismo en trminos de fuerza, domina lo que ah ocurre. Entre otras fuerzas, la de los mercados. Los mercados son instituciones del estado. Como el estado es soberano o al menos aspira a la soberana, por ejemplo, econmica, puede establecer polticas para esos mercados: polticas de cambio, diferencia entre mercado interno y externo, prioridades para el agro, la industria pesada, la industria liviana, finalmente los servicios, etc. En todo esto hay una capacidad de soberana sobre unos mercados que estaban acotados por los espacios territoriales. Lo que a la salida de la dictadura entre nosotros, se empez a llamar transnacionalizacin de la economa y despus globalizacin, habla de una soberana efectiva de los mercados. Quiero decir que la transnacionalizacin de la economa y despus la globalizacin de la economa, es decir, la instauracin de lo que el neoliberalismo llama economa mundial, a diferencia de la economa internacional, vino a licuar la soberana econmica de los estados. Los estados ya no estn. Licuan la soberana econmica y despus el resto se cae. El estado queda un poco, pero no es la instancia articuladora de la vida social. Es una ms entre las PyMES, es una ms entre las instancias que transitan en los flujos de capital. Aqu hay un punto que es central, estados ms o menos poderosos estn sometidos al rgimen del capital, a la fluidez de los capitales. Lo que no significa que tengan idntica capacidad de respuesta para ese condicionamiento. En rigor, lo que se llama globalizacin habr que definirlo como unidad global del estmulo o de la causa, pero diferencia regional de la respuesta o del efecto. Por eso la globalizacin unifica y fragmenta. Unifica en los flujos puros de capital que no proporcionan ninguna articulacin simblica, sino una pura conexin real. Digo una pura conexin real porque los flujos de capital transitan como flujos. Si la metfora propia de los estados es la metfora de la solidez, el estado apoya sobre un territorio. Entonces, el estado de la materia que consideramos natural, es el slido. Pero los fujos de capital, informacin, imgenes no apoyan en u slido sino que fluyen en un lquido. La fluidez se define, si se quiere, como un adversario mortal de la topologa. Porque el slido, sea rgido o plstico, se define porque la conexin entre dos puntos permanece en todas las transformaciones, a no ser que se instaure un corte o un nudo. Pero en un fluido no necesitamos ms que tiempo para que dos puntos vecinos devengan extranjeros. Es decir, en un fluido no es un corte lo que separa. Lo que hay que pensar es la unin y no la separacin. En un fluido, la relacin entre dos puntos es contingente, y dos puntos permanecen conectados si hacen lo necesario, en todo momento, para permanecer conectados. Esto es lo que postulaba Marx como caracterstico del rgimen del capital en el Manifiesto Comunista, donde deca todo lo estamentado se esfuma, todo lo slido se desvanece en el aire. Lo que pasa es que el capital necesit el estado para asentar una articulacin que permita prosperar al capital. Toda la configuracin estatal, la figura del ciudadano, la ley, y la conciencia, corresponden a una edad del capital. La edad prehistrica del preneoliberalismo. El capital actual parece que domina sin el requerimiento de un estado que instaure subjetividad. Puede requerir, vuelta a vuelta, de un poder de polica que suprima elementos, no un poder jurdico que instaure la vigencia de la norma sino un poder judicial, policial o de secuestro queLic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurdica, ley simblica, ley social 7

cancele a los elementos que atentan contra la seguridad del capital. Pero el capital actual no necesita de la ley como rgimen de dominacin sobre la subjetividad. Ustedes se acuerdan que la constitucin del 94, con la excusa de reelegir el presidente, instaur una mutacin o consagr una mutacin mucho ms drstica, que es la aparicin de los derechos del consumidor. El artculo 41, que es el inverso del 14, establece que el consumidor tiene derechos. Hay una figura jurdica nueva, una figura constitucional nueva. Adems del ciudadano, est el consumidor. Esto, desde el punto de vista de la historia de la subjetividad, es mucho ms significativo que la reeleccin de un presidente porque en la constitucin jurdica de la nacin, aparece como soporte subjetivo del estado, la figura del consumidor. Pero se ve que el consumidor aparece en el captulo de los derechos. El consumidor, en tanto que consumidor, no tiene obligaciones sino derechos. En tanto que consumidores, no estamos afectados por una ley que nos limite sino por unos derechos que nos ilimitan. Los derechos del consumidor no tienen ninguna restriccin. Las restricciones que tenemos las tenemos en tanto que ciudadanos, o en tanto que pobres. Pero en tanto que consumidores, la ecuacin es distinta que la ecuacin jurdica del ciudadano. El ciudadano se instaura bajo la operacin segn la cual: hay ley, luego tengo derechos. Lo prohibido instaura lo permitido. Hay un tercero, que es la ley, que regula nuestros derechos. Nuestros derechos son el efecto de la proscripcin de lo proscripto. En condiciones de ciudadana, los derechos son un efecto de la sujecin a la ley. En cambio, en condiciones de consumo, el individuo no aparece afectado por la ley, sino impulsado por una declaracin que lo colma de derechos. La ley es distinta, y el punto de partida es: tengo derechos, no hay ley. Ahora, como deca Marx: entre derechos iguales, decide la fuerza. Los derechos propios de la ciudadana son derechos iguales para todos porque todos proceden de la limitacin simblica introducida por la ley. Los derechos del consumidor no tienen esa proscripcin simblica que hace posible despus los derechos, sino que se enuncian en el plano puramente imaginario. Tens derecho a todo, y la restriccin no viene por el tope simblico de la ley sino por el tope real de la fuerza de otro. El consumidor anda entre el imaginario de los derechos y lo real de los poderes. La figura de la ley que se desprende de esto es la de una instancia sin poder. Entre nosotros es ms dramtico entre nosotros, en la Argentina-, porque hubo una dictadura que instaur una condicin de recepcin para el neoliberalismo absolutamente concomitante. Lo que instaur la dictadura es la separacin drstica entre el poder y la ley. En trminos del gobierno militar, el poder es ilegal y la ley es impotente. Esa marca en la subjetividad est en el fondo de nuestra adopcin neoliberal. Los poderes ya no estn en la clandestinidad de las juntas militares, pero s en la eficacia directa de los mercados. La soberana de los mercados parece operar sin ningn filtro legal necesario, y la ley hace lo que puede, y puede poco. Pero no tiene el monopolio en el uso legtimo de la fuerza. Ahora bien, desde el punto de vista de la subjetividad, la destitucin de la ley, el advenimiento de los derechos como figura por la cual, todo el mundo, est dotado de derechos, y la soberana efectiva de los capitales que es la que permite que los derechos se realicen o no, nos da un tipo subjetivo realmente distinto del ciudadano, nos da el consumidor. Adentro o afuera de las redes de consumo, es decir, tanto en condiciones de expulsin como de inclusin en el campo del consumo, la figura de la subjetividad es la misma. En condiciones de estado-nacin, tanto el ciudadano honorable como el preso,Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurdica, ley simblica, ley social 8

comparten la subjetividad socialmente instituida. En condiciones de mercado, tanto el consumidor efectivo como el expulsado que aspira al consumo, comparten la subjetividad y difieren en los grados de realizacin. Todos andamos como ex ciudadanos, afectados por una ley que estableca la igualdad entre todos, y como consumidores, entre el imaginario de los derechos y el real de los poderes. Adems, habitados por estas dos lgicas heterogneas. Esta es la nueva normalidad. -Y con respecto a los derechos humanos, qu penss? Aparecen de pronto una constelacin de derechos que se llaman humanos. Entonces, tienen comn con el derecho el consumidor por el hecho de ser meramente derechos y no conllevar obligaciones, pero es ms raro. Despus esta generalizacin de un derecho atribuido a todo el mundo por el mero hecho de nacer, que esta tambin es totalmente actual y moderno. Entonces, de qu lado te parece que podras ubicar?te parece que pertenece al mbito de la ciudadana, o hay como un resabio de esta posicin ciudadana o no? Yo lo pensara as: un compaero dice que el historiador es un hombre de una sola palabra, depende. Depende de las condiciones prcticas en que circulen. Los derechos humanos -promulgados a la salida de la Segunda Guerra Mundial-, la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano -promulgados a la salida de la Revolucin Francesa-, tenan aparatos de ejecucin de potencia razonable. Es decir, podan confiar en que los estados, en caso de que quisieran, podran garantizarlos. Los derechos que emergen hoy, o incluso los que tienen procedencia de fines del XVIII o mediados del XX, han perdido o meramente no tienen, eso que los garantizaba como derechos efectivos y les daba cierta inscripcin simblica, que era el poder de los estados. Los derechos del nio, por ejemplo, tienen como garante a Julin Weich. Los derechos del nio, sin ningn poder judicial o de polica, circulan mediticamente como opinin. Entonces, el depende aqu es depende que haya una instancia o no de hacerlos efectivos para todos. Si existe esa instancia, son (tengan el contenido que tengan, derechos de cuo estatal), Si no existe el poder de hacerlo efectivo para todos, o al menos de existir como lugar de apelacin, tengan la procedencia que tengan, son de cuo mercantilneoliberal-imaginario. Por ms que hayan salido de excelsos juristas, las condiciones efectivas de circulacin hacen de esos derechos otra cosa. Yo quiero insistir en algo que plante antes. Lo que yo quera decir es que esto es la nueva normalidad. Por un lado, en tanto que ciudadanos afectados por una ley que rige para todos, somos organizados en trminos legales, en trminos neurticos, en trminos de conciencia. Pero sin el estado que funcionaba como tercero, es decir, en tanto que ciudadanos, tenemos supuestos de ese tercero. Por otro lado, tenemos un estado supuesto, y nuestra subjetividad no hace ms que suponerlo en tanto que ciudadano. Del otro lado, en tanto que consumidores, andamos entre lo imaginario de los derechos y lo real de los poderes. Pero las dos lgicas son heterogneas. Una supone permanentemente un tercero, otra supone permanentemente una relacin dual. Y nosotros somos, desde el punto de vista de la subjetividad instituida socialmente, la coexistencia de estas dos lgicas heterogneas. La coexistencia de dos lgicas que son estructuralmente incompatibles: una

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basada en el principio dual de la relacin de poderes, y otra basada en el principio tridico de la organizacin legal. - O sea, a partir de esto nos instalaramos en una lgica en que el estado.... No se si hicieron la experiencia insoportable de pedirle a un historiador que haga la genealoga de algo. Umberto Eco deca que si le preguntan a un historiador, el primer post-moderno es Homero. El punto es, fundamentalmente, Reagan y Thatcher. Se llamaba neoconservadurismo, se llamaba fin del estado de bienestar. El malestar en la cultura tena el bienestar en el estado como contrapartida. El fin del estado de bienestar significaba que se caa esa proteccin que el mundo sovitico ejerca sobre los ciudadanos de occidente. Sin competencia sovitica, el estado se vuelve un laste para el capital. Sobre todo si se avecina el fin de la guerra fra y la nueva rivalidad, no son ya los soviticos con su torpe carrera armamentista sino los japoneses. Es decir, cuando tenemos que realizar una conversin drstica de toda la industria y la produccin para competir en las nuevas circunstancias. Entonces, la lgica de estado inmediatamente cae cuando los estados para favorecer a sus capitales, tienen que destituir la mquina que haban instaurado para favorecerlos. Ahora bien, despus de la destitucin del estado de bienestar o paralelamente, se da un mecanismo econmico que es el de transnacionalizacin de la economa, que tiene fundamentalmente que ver con la unificacin tecnolgica del mundo, es decir, con la posibilidad de coordinar fuera de la unidad-taller, el proceso productivo. Es decir, la capacidad de coordinar la produccin como si la fbrica pudiera tener una oficina en cada punto del planeta y a la vez, reunirse con precisin en el momento decisivo. La competencia haca que todos los costos de transporte, de acopio o de stock, se transformaran en lastre. De esta manera, era necesario para la competencia que se avecinaba, suprimir todos los falsos costos. La poltica de stock cero es la poltica de que no se detenga un instante el flujo de capital. La fortaleza del capital ya no es su solidez sino su fluidez, ya no es la solidez acumulada de los estados sino la velocidad para ir al punto en que, instante a instante, proporciona la mayor ganancia. El capital no tiene que fijarse para valorizarse, tiene que desfijarse para valorizarse. Entonces, en condiciones de neoconservadurismo ms neoliberalismo, tenemos la destitucin del estado. El neoliberalismo opera en el terreno econmico. En principio, el conservadurismo opera en la destitucin del estado. Pero los dos juntos producen este mecanismo de desvanecimiento que tiene enorme significacin. Ahora se puede volver a formular la pregunta,qu es la ley simblica sin ley jurdica con la que consonar?

PREGUNTAS- tengo (...) que la ley simblica no se puede ubicar en perspectiva, me parece, (...) Yo dira, hay alguien que puede (....)? Me parece que se puede pensar en algn orden de apelacin, porque la estructura simblica (...). Hay alguna ley (...)? Simblicamente tomo este, y yo digo carcter que me parece que es... la (...) de Ramallo me parece que es interesante. Pero no. Porque me parece que este movimiento de poner a un humano (...).Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurdica, ley simblica, ley social 10

Entonces, si no entiendo mal sera qu diferencia hay entre el que toma un rehn y el que se hace encarcelar. - (....) en el sentido de que los rehenes (...) EE.UU. (...) ha cambiado, en ese sentido, la guerra (...) responsabilidades de cada uno, cmo estamos implicados los inocentes (...). Estamos todos en el medio de una guerra, somos rehenes de la guerra. Y corresponde a una era altamente identificable, no es cierto? Me parece que esto tiene que ver con una.... ya el sujeto no tiene el estado (...) imparable... una fase superior... fase imperial, que tiene que ver con la tica. - Yo quisiera terciar con una observacin, porque pensaba que el expulsado, si bien es expulsado a la barbarie, como se deca hace un rato, la barbarie sera definida, en todo caso, desde el lugar donde supuestamente se centra la civilizacin; es decir, es barbarie para el sistema capitalista, pero no creo que se anule por ello el plano de la ley jurdica. S el de la ley jurdica del estado. Entiendo tu perspectiva como historiador, pero pensaba que en realidad, all donde se disuelve esa ley, en general lo que aparece es esa demanda que sealaba Jorge. Podramos decir que en Fuerte Apache no hay ms normas que las simblicas?; o hay en realidad prescripcin de normas muy exigentes para la convivencia dentro del Fuerte Apache, pero que correspondera a distintas tribus, que tienen su forma de organizacin muy distinta de la del estado, pero que conviven en un estado de cierta tensin relativamente pacfica, relativamente blica y que, en realidad, en el momento en que el sujeto que secuestra un rehn para defenderse -efectivamente coincidira con Jorge- la ley simblica est operando all todo el tiempo; y lo que hay me parece que es el punto de contacto con dos comunidades que se manejan con normas que en el plano de lo que sera lo jurdico, a pesar de que no responder, o , mejor dicho, que uno responda al estado nacional, en vas de disolucin probablemente, y otras a la tribu a la que pertenece el individuo este; establece un puente para manejarse con un cdigo que le permita la relacin. Y aquel que, en todo caso, se hace matar, es el que no est en condiciones de establecer ese puente. - (...) - Lo cual me parece que sera mejor que suponer ese otro plano que quedara en el borroso lmite entre la naturaleza y la cultura. Ms vale, en todo caso, estar en la naturaleza, si no se puede estar en la cultura, que en un borde lo que recin se intentaba denominar con lo de barbarie-, porque nada regulara ah. Esta diferencia entre la instauracin de la ley y la apelacin, me parece decisiva. - A lo mejor no se tratara de negociar sino de pensar si no son dos paradigmas distintos... -Lo que a mi ms me interesa es ver qu puede ser que se apele a la ley simblica como estructurante de humanidad, pero tambin en esa apelacin a la ley simblica se instaura algn procedimiento que la efecte. Es decir,Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurdica, ley simblica, ley social 11

que desde el punto de vista histrico, se apela a una ley simblica pero se instaura el procedimiento, no es que se apela al juez. En el caso que plantebamos antes, se apela a la ley simblica, pero se instaura un juez. El juez se hace existir por prepotencia simblica, y no porque existe el aparato jurdico disponible para esto. - No, termina, porque quera hacer un comentario de una observacin clnica que tuve la oportunidad de ver. Respecto de cmo llamar a los excluidos, cuando hablabas de la Virgen de los Sicarios, me acord que en la traduccin del libro Homo Saccer de G. Agamben, hay una nota del traductor que dice que tiene dificultades para traducir una palabra, que es uccidibille. Dice que un amigo profesor le coment que en Colombia circula el trmino matable para designar a aquellos cuya muerte violenta no acarrea consecuencia jurdica alguna. Yo no se si ustedes ven la Femme Nikita-, all la imagen de matables es la imagen del Cancelar, es un trmino cuya supresin no acarrea ninguna consecuencia jurdica. Es decir, que no es un semejante. Otro trmino es que la figura del consumidor, ya no se define como conciencia y biologa, se define ms bien en trminos de imagen. Hacerse imagen. Antes se llamaba maquillarse o arreglarse, ahora uno dice producirse, hacerse imagen. En esta idea de producirse, es producirse como signo para otro, porque la idea de semejante est cada. Una cosa es la semejanza jurdica y otra la meditica. En trminos de imagen, yo tengo que ser signo para otro. Como planteaba Baudrillard, el consumo no es consumo sino produccin de signos, consumir es hacerse signo, y el que no puede consumir deviene por eso insignificante, queda por fuera del universo de significacin. Si no hace signo, se lo puede asesinar. Pero no es asesinar porque asesinar es un delito, se lo puede cancelar. Respecto de los dispositivos de control que planteaba, yo quisiera rescatar una tesis muy fuerte de Tony Negri, que dice que el capital y la tecnologa ya no trascurren separados, que esta tecnologa virtual de dispersin global es el capital. Que hay subsuncin real del capital en la tecnologa, segn la terminologa de Marx. Es decir, que el dispositivo de control es este modo material de existencia el capital que es la tecnologa. En este sentido, para mi es muy significativa la diferencia entre dos pelculas, que son el Truman Show y Matrix, que es la diferencia entre la Matrix que opera en trminos puramente virtuales, y Christo, que es el que organiza toda la mascarada. Esta diferencia marcara la diferencia entre los modos de dominacin tipo estatal, y los modos de dominacin tipo mercantil. Respecto de lo que planteaba Jorge, va a haber un encuentro en breve que se llama Deseo de Ley, en una sede rabnica. Lo que es interesante es que este encuentro se llama Deseo de Ley. Cosa rara, pero que me parece que vincula mucho con lo que planteaba Jorge. Yo lo entiendo como la voluntad de hacer existir o de inventar los dispositivos capaces de encarnar, en alguna materialidad, la ley simblica. Es decir, ver cul es la materialidad capaz de organizar una existencia efectiva de algo as como ley simblica. Les voy a contar una experiencia en Crdoba en escuelas marginales. Yo escrib un libro brbaro con mi mujer, que se llama Se acab la infancia? Ensayo sobre la destitucin de la niez. En ese libro plantebamos esta idea de que las instituciones de produccin de niez modernas han cado. Como consecuencia de esto, a mi mujer que es semiloga, le lleg un pedido del Sindicato de Maestros de Crdoba que trabajan en escuelas marginales. ElLic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurdica, ley simblica, ley social 12

problema es interesantsimo porque el problema que tienen los maestros es que no pueden ensear. Pero lo toman como problema gremial. No pueden ensear porque el soporte subjetivo supuesto por la escuela ya no es provisto por la vida social. Entonces, uno de los reclamos de los maestros es ya no ligado al sueldo o a las condiciones de trabajo, sino que quieren trabajar, derecho al trabajo es derecho a poder ejercer. Entonces, el Sindicato encarga una investigacin sobre la subjetividad de los alumnos. Por ejemplo, una cosa increble es que tenemos en casa unas cuantas fotocopias de composiciones, redacciones de alumnos de escuela primaria sobre un tema Una experiencia en mi vida o Un da en mi vida. Haba dificultades porque muchos chicos iban armados a las escuelas, y el problema es que si no iban armados, a la salida tenan problemas. Pero si estaban armados en la escuela, se complicaba la enseanza de la ortografa. Entonces, se instituy un depsito de armas, un guardadero de armas en escuelas marginales de Crdoba. Resulta que hay chicos que cuando deciden entrar efectivamente en la vida delictiva, los que estn ya iniciados los llevan a un descampado, los matan a patadas y los violan. Como rito de iniciacin, pero con la idea de que en la cana les va a pasar eso. Esto es para que estn templados. Es decir, como ordenador simblico. Era muy difcil no ver ah violencia pura. Sin embargo, era un ordenador en el campo de la violencia. Era una norma simblica muy alejada de nuestras costumbres espero, al menos por hoy-, pero que organiza la vida de una tribu y la relacin con otra. Es decir, que es un modo de existencia material de un ordenador. Que no sea la prohibicin del incesto en el sentido de nio, ni duermas con tu madre, est bien. Pero al menos produce un ordenamiento capaz de significar una experiencia que quizs, caso contrario, sera indigerible. En ese sentido, me parece que en el plateo de lvaro aparece algo que para empieza a tener valor despus de esto, que es el tercer trmino que es la ley social. - (...) excede. Que me excede pero que no es de orden, no es ni el organizador simblico constitutivo de humanidad, ni el organizador legal constitutivo de ciudadana, sino los distintos dispositivos sociales que las distintas tribus, para nombrar a los pobladores de un fragmento, instituyen como modo de existencia local de una ley simblica. Es decir, que si no entiendo mal, el camino que propona lvaro sugiere que los distintos arreglos de reglas sociales podran constituirse en distintas circunstancias en andamiaje material capaz de soportar la ley simblica. Entonces, no busquemos el soporte de la ley simblica slo en la ley jurdica, sino en costumbres, prcticas, ritos, etc., de distintas tribus que, quizs muy heterogneas respecto de los contenidos que uno llamara simblicos, tienen ese valor para esa situacin. -El comentario que quera hacer tiene bastante que ver con estas cosas, y con este problema ligado a la relacin que podra establecerse entre estos rdenes, digamos, jurdico, social y simblico; que es una observacin en relacin a un pacientes que tuve la oportunidad de escuchar en el hospital, y a los sueos del paciente. Es un chico, para ubicarlo, es un chico joven, muy joven, que en el jardn de infantes le pegaba a los de la primaria, en la primera era barra brava, despus fue chorro, despus traficante y despus fue servicio, trabaj atentando contra otros, dentro del estado, atentaba contra personas que pertenecan al estado. Todo esto, una carrera muyLic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurdica, ley simblica, ley social 13

joven. Este chico viene con un tratamiento con continuidad teraputica en relacin a adicciones, tiene una carrera adictiva muy importante; y lo que trae como una pesadilla, en un momento menciona que a l lo estuvieron a punto de matar y que l particip en algunos atentados donde, l dice, no sabe, le parece que mat a alguien pero no lo sabe. Y esto lo tiene muy angustiado, toda esta situacin, la de estar expuesto l a la muerte y la de haber estado expuesto, no sabe bien cmo, a matar. Y en cierto momento, entonces, trae, despus de un cierto tiempo, una pesadilla, la primera que trae, en donde dice que recuerda lo que fue un atentado, en donde dice- en un coche, le dicen mir, tens que tirar unos tiros, no hay problema, est todo arreglado con la polica; pero en el momento en que, en el sueo es as, o sea, l va con el coche ese, pero le sucede lo que sucede que es que, donde no tenan que responderle, le terminan respondiendo, le tiran a l y l tira y no sabe si mata o no mata. Cuando l cuenta la pesadilla, que lo angustia mucho, y l dice yo me tengo que olvidar de todo lo que me pas, tengo que olvidarme todo, lo cual es un problema, porque no sabe bien de qu olvidarse, porque no sabe qu pas, por otra parte. Entonces yo ah lo que le propongo es no, tenemos que volver a ah, cmo tenemos que volver ah me dice l, porque adems para l esto es muy material, yo no quiero volver ms a esos lugares; no le digo-, tenemos que volver a ese sueo, vos tens que seguir soando para que podamos ver qu sucedi ah. Por supuesto, con que le diga esto, yo no supongo que l va a soar; pero se lo digo para estimularlo. Y l comienza a soar, y a mi me llaman la atencin los sueos que comienza a tener, porque de ser una pesadilla en donde muy precisamente l estaba intoxicado cuando participa en ese episodio, comienza ac a veces a ser ms eficiente y eficaz en el sueo; o sea, cada vez va mas tranquilo, con el arma mejor preparada, y en donde comienza, se le va a repetir un sueo, en donde comienza a matar, como con certeza, a una de las personas. Con lo cual, por supuesto, esto le resulta bastante penoso. A mi lo que me hizo pensar esto, y por eso lo traa, era que l comenzaba como a construir, primero, algn protagonismo en relacin a la situacin, porque a mi me parece que, en principio, l no fue protagonista por lo intoxicado que estaba y por toda la situacin que viva; y el sueo le traa, lo que es la subjetividad, la posibilidad de subjetivamente haber participado en este episodio y haber, concretamente, desde el sueo, haber matado a alguien. Con lo cual, l tena algo que lamentar. Entonces, a mi me pareci interesante en trminos de cmo se construye una responsabilidad, independientemente de lo que l haga con esa responsabilidad, por ejemplo, de sentirse responsable de una muerte. Lo traa porque me parece que haba unas (...) con algunos ejemplos que vos (mostrabas) de otra forma. Me parece que tiene que ver con la pregunta que vos hacas en relacin a los psicoanalistas, que es qu podra, qu pueden, o qu podemos hacer los psicoanalistas en relacin a esta articulacin entre digo, esto adems sucede en el mbito del estado, en un hospital pblico-, qu sucede con alguien que dice haber hecho algo que sabemos que podra ser delito pero que al mismo tiempo es impreciso, y al mismo tiempo no se siente protagonista, no es un juzgado, no tenemos que determinar la veracidad o no; pero se construye ah con protagonismo, se construye algo as como ser responsable de un homicidio. Me parece que respecto de las cuestiones de responsabilidad que planteaba Eduardo, hay un punto absolutamente sutil para el campo psicoanaltico,: quLic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurdica, ley simblica, ley social 14

pasa cuando cada la ley caen tambin las nociones de castigo. Una sociedad en la que no hay castigo, no es una sociedad de impunes, es una sociedad terrible para los que nos soportan el castigo. Es decir, etimolgicamente, castigare es volver casto, volver puro, purificar. El castigo se supone que restaura coordenadas simblicas daadas. Que no haya establecimientos de castigo sino lugares donde a uno lo revientan a patadas y los violan.. Desde el punto de vista de la subjetividad, la ausencia de dispositivos de castigo es enloquecedora. Cuento algo que a mi me parece interesante sobre el origen del psicoanlisis ledo histricamente, que no s qu consecuencias tiene pero s que tiene consecuencias. Muy rpidamente es as. Supongamos que hay tres tipos de prescripciones, jurdicas, morales, religiosas. Las prescripciones religiosas y jurdicas cuentan con procedimientos religiosos y jurdicos de castigo para los trasgresores o de tramitacin: la confesin, la inquisicin, el arrepentimiento, el perdn, el juicio o la pena permiten cancelar la deuda. La deuda moral, en principio, es incancelable, porque no hay tribunal en el sentido no metafrico del trmino. Como se vuelve infinita, uno se vuelve medio neura. Por eso, hay que inventar un dispositivo heterogneo a la moral para procesar los daos ocasionados por el abuso de la moral. En general, tenemos la impresin e que el psicoanlisis surge porque la moral victoriana es excesivamente represiva. Y quizs haya que pensar que tambin surge porque no es suficientemente represiva, o que no es jurdica o religiosamente represiva. Es decir, que no tiene eficacia en el tratamiento de eso que reprime, y que entonces, lo interioriza como enfermedad mental. Me parece que si eso fue un desquicio brbaro, en Viena a fines del siglo pasado, ms desquicio tenemos ahora en que no priman las religiones tradicionales sobre las sectas, y no prima al menos no hegemonizan as- el dispositivo jurdico por sobre las conductas dainas. Es decir, que los dispositivos de castigo entran como en una especie de retirada general, lo cual causa problemas. - (..) y eso es inconsistente (...) Yo dira que hasta que no aparezcan los modos de tramitar eso, s. - Bueno, vamos a tener que dejar. La verdad que te agradecemos mucho, nos pareci muy interesante, y la verdad que creo que da mucho para (...) en algn momento, seguir charlando. Volveremos.

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