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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, jueves 18 de septiembre de 2014 Año CXXII Número 32.971 Pág. Continúa en página 2 LEYES INTERES NACIONAL Ley 26.985 Declárase de Interés Nacional la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes”. ................... 1 DECRETOS INTERES NACIONAL Decreto 1595/2014 Promúlgase la Ley Nº 26.985. ..................................................................................................... 1 DUELO NACIONAL Decreto 1594/2014 Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina. .................................... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1578/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Presupuesto y Contabilidad Presupuestaria. 2 Decreto 1579/2014 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Comunicación Pública................................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1583/2014 Designaciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Deco- misados durante el Proceso Penal............................................................................................... 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1584/2014 Designación. ............................................................................................................................... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1580/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras. .................. 4 Decreto 1581/2014 Designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios. ........................................ 4 Decreto 1582/2014 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.............................................................. 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 764/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 5 Decisión Administrativa 765/2014 Contratación en la Dirección de Informática. ............................................................................... 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 766/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social.... 7 Primera Sección Sumario DECRETOS LEYES #I4671231I# INTERES NACIONAL Ley 26.985 Declárase de Interés Nacional la “Red Mun- dial de Escuelas: Scholas Occurrentes”. Sancionada: Septiembre 17 de 2014 Promulgada: Septiembre 17 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Declárase de interés na- cional la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” por sus acciones para favorecer una sociedad inclusiva, educativa y educadora. ARTICULO 2° — Promover la adopción de medidas de complementación y auspi- cio de la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 3° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas complementarias a la presente ley. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEM- BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.985 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. #F4671231F# #I4671230I# INTERES NACIONAL Decreto 1595/2014 Promúlgase la Ley Nº 26.985. Bs. As., 17/9/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.985 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4671230F# #I4671229I# DUELO NACIONAL Decreto 1594/2014 Declárase Duelo Nacional en todo el terri- torio de la República Argentina. Bs. As., 17/9/2014 VISTO que en el día de la fecha se ha producido el fallecimiento de la señora Doña Concep- ción Matilde ZORRILLA de SAN MARTÍN MUÑOZ, popularmente conocida por su nombre artístico CHINA ZORRILLA, y CONSIDERANDO: Que la señora Doña Concepción Matilde ZORRILLA de SAN MARTÍN MUÑOZ consa- gró su vida a las expresiones artísticas po- pulares, siendo considerada una verdadera representante de la cultura rioplatense por sus dotes como actriz, tanto en el ámbito teatral y televisivo como cinematográfico.

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Page 1: LEYES - elDial.com · Declárase de Interés Nacional el evento “XIV Jornadas Internacionales de Psicología Educacional”. 8 Resolución 1116/2014-SG Declárase de Interés Nacional

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,jueves 18de septiembre de 2014

año CXXiinúmero 32.971

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

interes naCionalLey 26.985Declárase de Interés Nacional la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes”. ................... 1

DECRETOS

interes naCionalDecreto 1595/2014Promúlgase la Ley Nº 26.985. ..................................................................................................... 1

Duelo naCionalDecreto 1594/2014Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina. .................................... 1

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1578/2014Dase por prorrogada designación en la Dirección de Presupuesto y Contabilidad Presupuestaria. 2

Decreto 1579/2014Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Comunicación Pública. .................................................................................................................................. 2

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 1583/2014Designaciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Deco-misados durante el Proceso Penal. .............................................................................................. 3

Ministerio De seguriDaDDecreto 1584/2014Designación. ............................................................................................................................... 4

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 1580/2014Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras. .................. 4

Decreto 1581/2014Designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios. ........................................ 4

Decreto 1582/2014Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ............................................................. 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 764/2014Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 5

Decisión Administrativa 765/2014Contratación en la Dirección de Informática. ............................................................................... 6

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecisión Administrativa 766/2014Autorízase contratación en la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social. ... 7

Primera Sección

Sumario

DECRETOS

LEYES

#I4671231I#INTERES NACIONAL

Ley 26.985

Declárase de Interés Nacional la “Red Mun-dial de Escuelas: Scholas Occurrentes”.

Sancionada: Septiembre 17 de 2014 Promulgada: Septiembre 17 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Declárase de interés na-cional la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” por sus acciones para favorecer una sociedad inclusiva, educativa y educadora.

ARTICULO 2° — Promover la adopción de medidas de complementación y auspi-cio de la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 3° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas complementarias a la presente ley.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.985 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

#F4671231F#

#I4671230I#INTERES NACIONAL

Decreto 1595/2014

Promúlgase la Ley Nº 26.985.

Bs. As., 17/9/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº  26.985 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4671230F#

#I4671229I#DUELO NACIONAL

Decreto 1594/2014

Declárase Duelo Nacional en todo el terri-torio de la República Argentina.

Bs. As., 17/9/2014

VISTO que en el día de la fecha se ha producido el fallecimiento de la señora Doña Concep-

ción Matilde ZORRILLA de SAN MARTÍN MUÑOZ, popularmente conocida por su nombre artístico CHINA ZORRILLA, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Doña Concepción Matilde ZORRILLA de SAN MARTÍN MUÑOZ consa-gró su vida a las expresiones artísticas po-pulares, siendo considerada una verdadera representante de la cultura rioplatense por sus dotes como actriz, tanto en el ámbito teatral y televisivo como cinematográfico.

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Jueves 18 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 2

Pág.RESOLUCIONES

DireCCion naCional De ProteCCion De Datos PersonalesResolución 1645/2014-MJDH“Centro de Capacitación, Investigación y Difusión de la Protección de los Datos Personales”.Creación. ............................................................................................................................... 7

insPeCCion general De JustiCiaResolución 1642/2014-MJDHTasa Anual. Vencimiento. ............................................................................................................. 7

reCoMPensasResolución 1640/2014-MJDHRestablécense ofrecimientos de recompensas. ........................................................................... 8

aDHesiones oFiCialesResolución 1115/2014-SGDeclárase de Interés Nacional el evento “XIV Jornadas Internacionales de Psicología Educacional”. 8

Resolución 1116/2014-SGDeclárase de Interés Nacional el evento “Construyendo un Mundo Mejor para Todos, Bajo la Bandera de la Paz”. .................................................................................................................... 8

Resolución 1110/2014-SGDeclárase de Interés Nacional las “12° Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias”. ....................................................................................................................... 8

seguriDaD soCialResolución General 3676-AFIPServicio “Trabajo en Blanco”. Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Labora-les (CDIL). Resolución General Nº 2.702. Su sustitución. .............................................................. 9

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10Anteriores ................................................................................................................................... 31

ASOCIACIONES SINDICALES

Estatutos. ................................................................................................................................... 36

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 39

Que la señora CHINA ZORRILLA ha sido una figura querida tanto en Uruguay, su país de nacimiento, como en la Argentina, destacándose durante toda su extensa tra-yectoria, además de actriz, como produc-tora, directora e inclusive como puestista de ópera.

Que, en tal sentido, ha merecido el reco-nocimiento nacional e internacional siendo merecedora de numerosos premios y no-minaciones, como los Konex, ACE, Martín Fierro y Cóndor de Plata, resultando galar-donada en los Festivales de cine de Moscú, La Habana y Málaga, entre otros, debiendo mencionarse asimismo la condecoración de la Legión de Honor otorgada por parte de la República Francesa.

Que, en los ámbitos en los que le tocó ac-tuar sostuvo los mejores valores del arte rioplatense, por lo que el Gobierno y el pueblo de la Nación Argentina acompañan con su pesar el dolor de sus seres queri-dos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina por el término de DOS (2) días a partir del día de la

fecha, con motivo del fallecimiento de la señora Doña Concepción Matilde ZORRILLA de SAN MARTÍN MUÑOZ, popularmente conocida por su nombre artístico CHINA ZORRILLA.

Art. 2° — Por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expresará a la familia de la extinta las condolencias del Gobierno Nacional.

Art. 3° — Durante los días de duelo la Bande-ra Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

#F4671229F#

#I4668717I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decreto 1578/2014

Dase por prorrogada designación en la Dirección de Presupuesto y Contabilidad Presupuestaria.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0000129/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002,

2286 de fecha 28 de noviembre de 2012 y 1194 de fecha 23 de agosto de 2013 y lo so-licitado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2013.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente, será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 2286 de fecha 28 de noviembre de 2012 se dio por de-signado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a D. Diego Ariel ROMANO (D.N.I. Nº 23.388.530) como Coordinador de Presupuesto y Ren-dición de Cuentas de la DIRECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PRE-SUPUESTARIA de la DIRECCION GENE-RAL DE ADMINISTRACION de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó por el Decreto Nº 1194 de fecha 23 de agosto de 2013.

Que resulta necesario efectuar una nue-va prórroga de la designación citada pre-cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6º, establece que los proyectos de de-creto que propicien designaciones, con-trataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fe-cha 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio regla-mentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 27 de diciembre de 2013, la designa-ción transitoria efectuada por el Decreto Nº 2286 de fecha 28 de noviembre de 2012 y cuya prórro-ga se efectuó por el Decreto Nº 1194 de fecha 23 de agosto de 2013, de D. Diego Ariel ROMANO (D.N.I. Nº 23.388.530) en un cargo Nivel C - Gra-do 0, como Coordinador de Presupuesto y Ren-dición de Cuentas de la DIRECCION DE PRESU-PUESTO Y CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRA-CION de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio cita-do precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de diciembre de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-formidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4668717F#

#I4668718I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1579/2014

Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Comuni-cación Pública.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0012885/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 975 de fecha 26 de junio de 2012 y 1533 de fecha 8 de octubre de 2013 y lo solici-tado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2014.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Page 3: LEYES - elDial.com · Declárase de Interés Nacional el evento “XIV Jornadas Internacionales de Psicología Educacional”. 8 Resolución 1116/2014-SG Declárase de Interés Nacional

Jueves 18 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 3Que mediante el Decreto Nº 975 de fecha 26 de junio de 2012 se dieron por designados transitoriamente, entre otros, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado D. Gabriel Eduardo ENRIQUEZ como Director General de Gestión de Comuni-cación Pública, al Contador D. Roberto Raúl GILBERT como Director General de Super-visión Operativa y al Contador D. Gustavo Adolfo DOLMEN como Director de Supervisión de los Organismos Oficiales de Comunicación Pública, pertenecientes a la SUBSECRE-TARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº 1533 de fecha 8 de octubre de 2013, por el mismo término.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de las designaciones mencionadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha que en cada caso se indica, las designaciones transitorias efectuadas mediante el Decreto Nº 975 de fecha 26 de junio de 2012 y cuyas últimas prórrogas operaron por el Decreto Nº 1533 de fecha 8 de octubre de 2013 por el mismo término, del personal nominado en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el convenio citado precedentemente.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difu-sión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

DIRECCION GENERAL DE GESTION DE COMUNICACION PUBLICA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº  NIVEL

GRADO F.E. FUNCION ALTA

ENRIQUEZ, Gabriel Eduardo 24.030.764 A - 0 I Director General de Gestión de

Comunicación Pública 21-03-2014

DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº  NIVEL

GRADO F.E. FUNCION ALTA

GILBERT, Roberto Raúl 18.421.016 A - 0 I Director General de Supervisión

Operativa 28-04-2014

DOLMEN, Gustavo Adolfo 11.198.478 B - 0 III

Director de Supervisión de los Organismos Oficiales de

Comunicación Pública21-03-2014

#F4668718F#

#I4668722I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1583/2014

Designaciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0009512/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada y en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transi-toria de diversos cargos vacantes financiados en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CON-TROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y, en el caso de las señoras Natalia Florencia AQUINO y Lucía Belén CASCO, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08:

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la persona consignada en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en el cargo de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISA-DOS DURANTE EL PROCESO PENAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallado en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISA-DOS DURANTE EL PROCESO PENAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOSY DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION

ALMEYDA, Alejandra Belén 34.612.588 D - 0 Administrativo Técnico

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOSY DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº  NIVEL Y GRADO FUNCION

AQUINO, Natalia Florencia 35.905.041 D - 0 Administrativo Técnico

CASCO, Lucía Belén 34.249.208 D - 0 Administrativo Técnico

#F4668722F#

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Jueves 18 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 4#I4668723I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1584/2014

Designación.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº 18.081/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº  2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que Don Carlos José SAEZ reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-mentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspon-diente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Carlos José SAEZ (D.N.I. Nº  20.838.012) en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funcio-nes como CHOFER, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decre-to Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4668723F#

#I4668719I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1580/2014

Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Técnicos de Fron-teras.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº  S02:0114211/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 1070 del 1° de agosto de 2013 y la Decisión Administrativa Nº 876 del 21 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002, complementado por el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, establece que toda designación, asignación de fun-ciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2° del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en car-gos de planta permanente y no permanen-te, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 876/2012 se exceptuó a D. José Vicente ROMERO (D.N.I. Nº 5.700.758) de lo esta-blecido en el artículo 5°, inciso f) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que a efectos de asegurar el normal desen-volvimiento de las actividades del MINIS-

TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resulta necesario convalidar la prórroga de su designación desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2013 y su posterior prórroga a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014, en UN (1) cargo Nivel E - Grados 8 y 9 respectivamente, de la Planta No Permanente de Personal Tran-sitorio del Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE.

Que teniendo en cuenta las previsiones de los artículos 97 y 122 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) ho-mologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y lo opinado por la OFI-CINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO en su Dictamen Nº 5865 del 30 de diciem-bre de 2009, corresponde efectuar la equi-paración de grado del mencionado agente.

Que dicha prórroga debe ser efectuada con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en con-formidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491/2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciem-bre de 2014, la designación en la Planta No Per-manente de Personal Transitorio del Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de D. José Vicente ROME-RO (D.N.I. Nº 5.700.758), en UN (1) cargo Nivel E - Grado 8 para el ejercicio 2013 y en UN (1) cargo Nivel E - Grado 9 para el ejercicio 2014, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08 y modifi-catorios.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente será atendido con car-go a las partidas específicas del presupuesto asignado a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4668719F#

#I4668720I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1581/2014

Designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0019616/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº  26.895, los De-cretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Admi-nistrativa Nº 424 del 10 de julio de 2013 y

la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 6 y Nº 398 del 12 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacio-nal no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en vir-tud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que por la Decisión Administrativa Nº  424/13 se aprobó la estructura orga-nizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICI-PAL, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estable-ciendo con dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE RELACION CON LOS MU-NICIPIOS, perteneciente a la Subsecretaría señalada, la COORDINACION REGION PA-TAGONIA NORTE.

Que por la Resolución Conjunta SGyCA - SH Nº 6 y Nº 398 del 12 de diciembre de 2013 se incorporó al Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas, entre otros, al aludido cargo creado por la Decisión Administrati-va antes mencionada.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación tran-sitoria de la Lic. Da. Gimena Mailén GIAC-CHINO (D.N.I. Nº  32.326.861) en el cargo de COORDINADORA REGION PATAGO-NIA NORTE (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) de la DIRECCION NACIONAL DE RELACION CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICI-PAL, perteneciente a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES de dicho De-partamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exce-so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario algu-no.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-

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Jueves 18 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 5NAL, del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada con ca-rácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1° de marzo de 2014 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de COORDINADORA RE-GION PATAGONIA NORTE (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) de la DIRECCION NACIONAL DE RELA-CION CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, a la Lic. Da. Gimena Mailén GIACCHINO (D.N.I. Nº 32.326.861), con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con-

venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, autorizándose el correspondien-te pago de la Función Ejecutiva Nivel IV.

Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisi-tos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4668720F#

tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes detallados en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — Danse por designados a partir del 5 de marzo de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes detallados en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 3° — Danse por designados a partir del 1° de abril de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes detallados en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 4° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Ju-risdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado Desde

GARCÍA Matías Nahuel DNI 36.616.547 Delegación Puerto

MadrynASISTENTE

ADMINISTRATIVO D 0 05/03/2014

MOTTO Valentina DNI 38.588.219 Dirección General de Inmigración

AUXILIAR ADMINISTRATIVO E 0 05/03/2014

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado Desde

HALL Brian Andrés DNI 30.893.405 Delegación Mendoza ASISTENTE

ADMINISTRATIVO D 0 05/03/2014

SENE Ndathie DNI 19.019.178Dirección de Asuntos

Internacionales y Sociales

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 05/03/2014

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado Desde

FORLINO Ezequiel Maximiliano DNI 34.536.592

Dirección General de Movimiento

Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 01/04/2014

RODRIGUEZ María Florencia DNI 32.195.735

Dirección General de Movimiento

Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 01/04/2014

#F4668721F#

#I4668721I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1582/2014

Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0003533/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centra-lizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NA-CIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto, de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las fun-ciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes.

Que asimismo resulta necesario exceptuar a los agentes Brian Andrés HALL y Ndathie SENE de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por designados a partir del 5 de marzo de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descen-

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4666810I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 764/2014

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 11/9/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0005619/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la

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Jueves 18 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 6presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y com-plementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la apli-cación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolu-ción Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000023173

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ESCOBAR POHL CAMILA DNI 39184376 D0 01/02/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4666810F#

#I4666811I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 765/2014

Contratación en la Dirección de Informática.

Bs. As., 11/9/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0007649/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección de Informática de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATI-VA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo l del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la Di-rección de Informática de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

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Jueves 18 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 7ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001161 DIRECCION DE INFORMATICA

Código de Control: 0000023130

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MARTINEZ FLAVIA DNI 34801012 C0 16/01/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4666811F#

#I4666812I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 766/2014

Autorízase contratación en la Subsecre-taría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social.

Bs. As., 11/9/2014

VISTO el Expediente Nº  1.598.098/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Reso-lución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la Señora Roxana Alejandra PELLE (M.I. Nº 29.249.100) ha sido afectada exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normati-vas a la Señora Roxana Alejandra PELLE (M.I. Nº 29.249.100).

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSE-CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU-BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Coordinación de Prevención y Protección del Trabajo Infantil y Adolescente de la SUBSE-CRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la Señora Roxana Alejandra PELLE (M.I. Nº  29.249.100), por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos para el acceso al Nivel C, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4666812F#

RESOLUCIONES

#I4668691I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

DIRECCION NACIONALDE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Resolución 1645/2014

“Centro de Capacitación, Investigación y Difusión de la Protección de los Datos Personales”. Creación.

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0026789/2014 del registro de este Ministerio, la LEY DE PRO-

TECCION DE LOS DATOS PERSONALES Nº 25.326, las Disposiciones DNPDP Nros. 2 del 29 de febrero de 2008 y 3 del 11 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la DIRECCION NACIO-NAL DE PROTECCION DE DATOS PER-SONALES, la asistencia y asesoramiento acerca de los alcances de la Ley Nº 25.326, y de los medios legales que las personas pueden utilizar para la defensa de los dere-chos que ésta garantiza.

Que por Disposición DNPDP Nº 3/08, la ci-tada Dirección Nacional creó el “CENTRO DE JURISPRUDENCIA, INVESTIGACION Y PROMOClON DE LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES”, con el obje-tivo de tomar a su cargo el “REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE HABEAS DATA” y el desarrollo de actividades de investigación y difusión en materia de pro-tección de datos personales.

Que para cumplir adecuadamente las men-cionadas funciones de asistencia y ase-soramiento a las personas, así como para acentuar la difusión de la cultura de la pro-tección de los datos personales en todos los niveles tanto del gobierno como de las organizaciones educativas y sociales y así plasmar en su actuación los Objetivos del Plan Estratégico 2012-2015 destinados a “Consolidar políticas de carácter federal e integral a través de la vinculación con otros Organismos y/o jurisdicciones” y “Forta-lecer el vínculo entre la comunidad y las áreas registrales” resulta necesario que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES amplíe sus acti-vidades de capacitación en la materia, con el fin de generar acciones tendientes a la articulación con diversos sectores.

Que, atento que la implementación de un es-pacio dedicado a la formación, capacitación, información y promoción de las diversas te-máticas vinculadas a la protección de los da-tos personales requiere de un área específica que asegure su eficiente ejecución, se estima pertinente crear el “CENTRO DE CAPACITA-CION, INVESTIGACION Y DIFUSION DE LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONA-LES” en el ámbito de esa Dirección Nacional.

Que la nueva entidad tendrá, entre sus objetivos, la gestión del “REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE HABEAS DATA”, creado por Disposición DNPDP Nº 2/08 y, principalmente, la implementa-ción de estrategias pedagógicas que posi-biliten el acceso a la capacitación en mate-ria de protección de los datos personales de un universo amplio de interesados, tan-to del ámbito público como privado.

Que, para ello, deberá generar cursos de ca-pacitación destinados a la enseñanza y pro-moción de la protección de los datos persona-les, brindando las herramientas conceptuales necesarias para profundizar el conocimiento de los principios que rigen la materia.

Que, asimismo, deberá desarrollar aque-llas ideas, sugerencias, propuestas y/o consejos que surjan de su articulación con distintas entidades en un intercambio mul-tidisciplinario.

Que por las razones expuestas en los con-siderandos que anteceden, deviene pro-cedente derogar la Disposición DNPDP Nº 3/08.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to-mado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Minis-terios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la DI-RECCION NACIONAL DE PROTECCION DE

DATOS PERSONALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, el “CENTRO DE CAPACITA-CION, INVESTIGACION Y DIFUSION DE LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES”.

Art. 2° — Apruébanse las funciones del Cen-tro creado por el artículo 1º, de acuerdo al de-talle obrante en el Anexo I a la presente Reso-lución.

Art. 3° — Derógase la Disposición DNPDP Nº 3 del 11 de abril de 2008.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Julio C. Alak.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

“CENTRO DE CAPACITACION, INVESTIGACION Y DIFUSION DE LA

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES”

Funciones:

a) Gestionar el “REPERTORIO DE JURISPRU-DENCIA SOBRE HABEAS DATA”, creado por Disposición DNPDP Nº 2/08, manteniéndolo ac-tualizado y habilitado para su consulta pública.

b) Implementar estrategias pedagógicas que posibiliten y faciliten el acercamiento a la temá-tica de protección de datos personales para un universo amplio de personas en todo el País.

c) Promover la enseñanza de los principios de protección de datos personales y de los de-rechos consagrados en la materia, tanto en el ámbito público como privado.

d) Fomentar el efecto multiplicador de la ca-pacitación, el que se dará a través de la acción de los cursantes al trasladar los conocimientos adquiridos en la práctica cotidiana tanto dentro de sus instituciones de pertenencia como en su vida privada.

e) Mantener actualizados permanentemente los contendidos curriculares a fin de brindar una capacitación de excelencia.

f) Propiciar el desarrollo de contenidos que apunten al uso de las nuevas tecnologías y su impacto sobre la protección de los datos per-sonales.

g) Implementar modalidades pedagógicas que posibiliten y faciliten el acercamiento a la temática de la protección de datos personales en todos los niveles de gobierno (nacional, pro-vincial y municipal) y organizaciones sociales y comunitarias.

h) Desarrollar ideas, sugerencias, propuestas y/o consejos que surjan de su articulación con distintas entidades, en un intercambio multidis-ciplinario a través de la interacción con univer-sidades, centros de investigación, organismos con expertise en las tecnologías de la informa-ción y la comunicación, así como de todo otro relacionamiento que se considere de interés para el cumplimiento de sus objetivos.

#F4668691F#

#I4668692I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

INSPECCION GENERALDE JUSTICIA

Resolución 1642/2014

Tasa Anual. Vencimiento.

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0039689/2014 del registro de este Ministerio, la Decisión Ad-ministrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en

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Jueves 18 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 8el Visto, delega en este Ministerio la atri-bución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4°.

Que resulta apropiado fijar el vencimien-to mencionado para el día 14 de octubre de 2014.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el día 14 de octubre de 2014 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 2° — Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la mul-ta prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

#F4668692F#

#I4667636I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1640/2014

Restablécense ofrecimientos de recom-pensas.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO la Ley Nº  26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agos-to de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del en-tonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SE-GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, destinado a abo-nar una compensación dineraria a aque-llas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUS-TICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fe-haciente, cuando resultasen determi-nantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas pena-les en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6º de la Ley Nº  26.375 permite restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dis-puestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se man-tiene el interés en la obtención de infor-mación determinante para la detención de Jorge LINARES (D.N.I. Nº 7.792.845); Efrén Darío FERREYRA (D.N.I. Nº  6.931.572); Mario Guillermo OCAM-PO (D.N.I. Nº 4.706.046); Rubén Eduardo ALCURI (D.N.I. Nº 11.124.523); José Luis PIEDRA (D.N.I. Nº  7.740.810); José Os-valdo RIVEIRO (D.N.I. Nº 4.819.956); Vi-cente Omar NAVARRO MOYANO (D.N.I. Nº  4.597.181), Héctor Adán GIMÉNEZ (D.N.I. Nº  4.605.469); Alberto Horacio

SILVA (D.N.I. Nº  4.393.418) y Ernesto Guillermo LUCHINI (D.N.I. Nº 7.754.218), resulta procedente restablecer el ofre-cimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses desde sus respecti-vos vencimientos e incrementar el monto ofrecido en las mismas a partir del dicta-do del presente acto.

Que el doctor Carlos VILLAFUERTE RUZO a cargo del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº  2 DE SAN NI-COLÁS, provincia de BUENOS AIRES ha manifestado expresamente que no tiene objeciones a la intención de prorrogar el ofrecimiento de recompensa con rela-ción al prófugo Rubén Eduardo ALCURI.

Que ante el silencio del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza respecto de los prófu-gos RIVEIRO, NAVARRO MOYANO, PIE-DRA y LUCHINI, y del Juzgado Federal Nº  1 de San Rafael con relación a los prófugos LINARES, FERREYRA, OCAM-PO, GIMENEZ y SILVA, se presume que no existen objeciones al progreso de la medida en trámite, de acuerdo a lo es-tablecido en el Anexo I, artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Que se cuenta con financiamiento sufi-ciente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUE-DA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1º — Restablécense en su vigen-cia por el término de DOCE (12) meses, las recompensas ofrecidas a través de las Reso-luciones M.J. y D.H. Nros. 1108; 1098; 1103; 1104; 1096; 1099; 1107; 1105; 1094, todas ellas dictadas el 5 de julio de 2013 y la Reso-lución M.J. y D.H. Nº  1097/13 modificatoria de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1577 del 22 de agosto de 2012.

Art. 2° — Los ofrecimientos de recompen-sas referidos en el artículo que antecede se realizarán por un monto de PESOS QUINIEN-TOS MIL ($  500.000) cada uno a partir del dictado del presente acto.

Art. 3° — El procedimiento a seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

#F4667636F#

#I4667730I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1115/2014

Declárase de Interés Nacional el even-to “XIV Jornadas Internacionales de Psicología Educacional”.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO la Actuación Nº  900-7625-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION y del Expte. MINSAL Nº  1-2002-7625-14-8 por la cual tramita la solicitud de la FACULTAD de PSICOLOGIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCU-

MAN, para declarar de Interés Nacional el evento “XIV JORNADAS INTERNACIO-NALES DE PSICOLOGIA EDUCACIO-NAL”, y

CONSIDERANDO:

Que la FACULTAD DE PSICOLOGIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCU-MAN tiene el honor de ser, este año, la sede de tan prestigiosas jornadas que por primera vez se realizarán en nuestro país.

Que en dichas Jornadas se prevé un alto impacto en cuanto a su asistencia, y que toda transformación en el sistema educativo abre nuevos campos y gene-ra ámbitos de investigación novedosos para quienes se desempeñan en institu-ciones educativas.

Que en estas jornadas internacionales, participarán en su amplia mayoría pro-fesionales especializados en psicología educacional de distintos países latinoa-mericanos.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la pre-sente medida.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsa-da.

Que la presente medida se dicta confor-me a las facultades conferidas por el ar-tículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el evento “XIV JORNADAS INTERNACIONA-LES DE PSICOLOGIA EDUCACIONAL”, que se realizará del 25 al 27 de septiembre de 2014 en la Ciudad de San Miguel del Tucu-mán.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuesta-ria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comu-níquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4667730F#

#I4667731I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1116/2014

Declárase de Interés Nacional el even-to “Construyendo un Mundo Mejor para Todos, Bajo la Bandera de la Paz”.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO la Actuación Nº  181241-14-2 del Re-gistro de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION por la cual tramita la solicitud de la FUNDACION PAZ ECOLOGIA Y ARTE, para declarar de Interés Nacional el evento “CONSTRUYENDO UN MUNDO MEJOR PARA TODOS, BAJO LA BAN-DERA DE LA PAZ”, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION PAZ ECOLOGIA Y ARTE es una institución de reconocida trayectoria y sus proyectos y actividades ya han sido declaradas de Interés Nacio-nal en anteriores oportunidades.

Que el evento multidisciplinario “CONS-TRUYENDO UN MUNDO MEJOR PARA TODOS, BAJO LA BANDERA DE LA PAZ”, consta de una variada serie de ac-tividades artísticas, en pos de una cultu-ra por la paz y la prevención de la violen-cia, con fines educativos, incentivando el diálogo, la comprensión, las nuevas formas de participación ciudadana y la solidaridad como base de la construc-ción de una cultura en paz.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha manifestado no tener objeciones al dic-tado de la presente medida.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsa-da.

Que la presente medida se dicta confor-me a las facultades conferidas por el ar-tículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacio-nal el evento “CONSTRUYENDO UN MUNDO MEJOR PARA TODOS, BAJO LA BANDERA DE LA PAZ”, que se realizará del 19 de sep-tiembre al 29 de octubre de 2014 en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuesta-ria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comu-níquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4667731F#

#I4666743I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1110/2014

Declárase de Interés Nacional las “12° Jornadas Nacionales Tributarias, Previ-sionales, Laborales y Agropecuarias”.

Bs. As., 11/9/2014

VISTO la Actuación Nº 182665-14-2 del Re-gistro de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION por la cual tramita la solicitud del COLEGIO DE GRADUADOS EN CIEN-CIAS ECONOMICAS DE ROSARIO, para declarar de Interés Nacional las “12° JORNADAS NACIONALES TRIBUTA-RIAS, PREVISIONALES, LABORALES y AGROPECUARIAS”, y

CONSIDERANDO:

Que el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ROSARIO es una institución de larga y respetable trayectoria que bajo el lema “Compro-metidos con una profesión dinámica en constante evolución” organiza una serie de jornadas nacionales de estudio de distintos aspectos de la profesión.

Que dichas Jornadas Nacionales pon-drán en foco distintos temas de estudio como el impuesto a las ganancias, las formas asociativas no tradicionales y las contribuciones patronales a la seguridad social entre otros.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha manifestado no tener objeciones al dictado de la pre-sente medida.

Que por su trascendencia e importan-cia, el evento en cuestión es meritorio

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Jueves 18 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 9de la declaración de interés nacional im-pulsada.

Que la presente medida se dicta confor-me a las facultades conferidas por el ar-tículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacio-nal las “12° JORNADAS NACIONALES TRI-BUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES y AGROPECUARIAS”, que se realizarán los días 18 y 19 de septiembre de 2014 en la Ciu-dad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuesta-ria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comu-níquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4666743F#

#I4670919I#Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3676

Servicio “Trabajo en Blanco”. Constan-cia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). Resolu-ción General Nº 2.702. Su sustitución.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO la Resolución General Nº 2.702, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se imple-mentó, en el sitio “web” de esta Admi-nistración Federal, el servicio denomina-do “Trabajo en Blanco”, que posibilita a los trabajadores obtener la “Constancia del Trabajador” en la que se reflejan los datos de las relaciones laborales regis-tradas por los empleadores.

Que dicho servicio fue aprobado en el marco del sistema “Simplificación regis-tral”, a través del cual se efectúan en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” las comunicaciones del empleador referidas a incorporacio-nes o desafectaciones de trabajadores

de su nómina salarial así como las mo-dificaciones de datos informados, con-forme lo dispuesto por la Resolución General Nº  2.988, sus modificatorias y complementarias.

Que con el propósito de brindar a los tra-bajadores nuevas utilidades a partir de la información obrante en las bases de este Organismo, se estima conveniente poner a su disposición a través del men-cionado servicio, una herramienta que les posibilite obtener un certificado di-gital de ingresos laborales de los últimos seis meses, a los fines de su utilización en diferentes operatorias o trámites en los que dicha información les sea reque-rida, preservando su confidencialidad.

Que la implementación del mencionado certificado se efectuará en forma gra-dual, alcanzando en una primera etapa a los trabajadores en relación de depen-dencia comprendidos en el Sistema Inte-grado Previsional Argentino (SIPA), y en lo sucesivo al resto de los trabajadores activos, incluyendo autónomos y mono-tributistas.

Que en atención a las adecuaciones y novedades que se incorporaron en el sistema “Trabajo en Blanco”, se estima conveniente sustituir el texto de la Reso-lución General Nº 2.702.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunica-ciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus comple-mentarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), po-drán efectuar mediante el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, las siguientes operaciones:

a) Consultar su situación registral —alta, baja y/o modificaciones, de su relación la-boral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación registral”— e impri-mir la “Constancia del Trabajador”.

b) Obtener el “Certificado Digital de Ingre-sos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las re-muneraciones declaradas por su/s emplea-dor/es correspondientes a los últimos SEIS (6) períodos fiscales mensuales, contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada deter-minativa mensual (F. 931) haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado.

El “Certificado Digital de Ingresos Labo-rales (CDIL)” contará con un código de res-puesta rápida (QR), que posibilitará median-te el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “In-ternet”, cotejar la validez del certificado, a través de un método alternativo al estableci-do en el Artículo 5°, accediendo, entre otros, a los siguientes datos:

1.- Con relación al certificado

1.1.- Número

1.2.- Fecha de emisión

2.- Respecto del Destinatario del certifi-cado

2.1.- Nombres y Apellido, Denominación o Razón Social

3.- En lo que hace al Empleado solicitante del certificado

3.1.- Apellido y nombres

3.2.- Código Unico de Identificación Labo-ral (C.U.I.L.)

4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican

4.1.- Remuneración bruta de los últimos SEIS (6) meses

4.2.- Aportes de Seguridad Social

4.3.- Aportes de Obra Social

4.4.- Importes totales

5.- Con relación al empleador

5.1.- Nombres y Apellido, Denominación o Razón Social

5.2.- Clave Unica de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.)

c) Acceder al “Buzón de Observaciones”, disponible en el servicio “Aportes en línea”, con el objeto de consignar las posibles irre-gularidades observadas.

Art. 2° — A efectos de la obtención de la constancia y/o el certificado mencionado en el artículo anterior, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” me-diante alguna de las siguientes modalidades:

a) El sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco). A tal fin consignarán, además del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, otorgada por esta Administración Federal, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respecti-vas modificatorias y complementarias.

b) La banca electrónica de la entidad ban-caria con que opera habitualmente el traba-jador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el em-pleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al “Home banking” del res-pectivo banco.

Art. 3° — Los trabajadores podrán efec-tuar una consulta básica sin la utilización de “Clave Fiscal”, por medio de la cual sólo se obtendrá como respuesta si el trabajador se halla registrado o no por su empleador.

Art. 4° — Para la obtención del “Certifi-cado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” el sistema requerirá a los trabajadores que consignen la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad u organismo ante el cual presentarán el mismo, de mane-ra de posibilitar que este dato junto con la denominación del destinatario se reflejen en el respectivo certificado.

En el supuesto que no se consigne la iden-tificación del destinatario del certificado, éste será emitido con la leyenda “Para ser presentado ante quien corresponda”.

Art. 5° — La entidad u organismo destina-tario o, en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo anterior, el que reciba el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, podrá cotejar su validez al momento de ser presentado por el interesado.

A tal efecto, deberá ingresar los datos del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador y el número del “Cer-tificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” en la dirección del sitio “web” de esta Admi-nistración Federal mencionada en el inciso a) del Artículo 2°, a través de la opción “Ve-rificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”.

Art. 6° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.702, sin perjuicio de mantener vigente el servicio “Trabajo en Blanco”, apro-bado oportunamente por la misma.

Art. 7° — Las disposiciones de la presen-te serán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4670919F#

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 10

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4667038I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto 41/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 41/2014 Concurso Público y Abierto de antece-dentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA6 RN MENDOZA: PRODUCTOR PERIODISTICO.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o reti-rarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Av. Emilio Civit 460, de la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 02 de octubre de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Av. Emilio Civit 460, de la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. - Radio Nacional.

e. 18/09/2014 Nº 69085/14 v. 18/09/2014#F4667038F#

#I4667775I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CONCORDIA

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en 1° de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A. Quedan Uds. de-bidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Raúl Ricardo DOXANDABARAT - ADMINISTRADOR - DIVISION ADUANA CONCORDIA.

RAÚL RICARDO DOXANDABARAT, Administrador, División Aduana de Concordia.

e. 18/09/2014 Nº 69301/14 v. 18/09/2014#F4667775F#

#I4667778I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CONCORDIA

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en 1° de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A. Quedan Uds. de-bidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Raúl Ricardo DOXANDABARAT - ADMINISTRADOR - DIVISION ADUANA CONCORDIA.

RAÚL RICARDO DOXANDABARAT, Administrador, División Aduana de Concordia.

e. 18/09/2014 Nº 69304/14 v. 18/09/2014#F4667778F#

#I4667788I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios comparezcan en las Actuaciones que más abajo se mencionan, en las cuales se les imputan las infracciones/delitos que en cada caso se indican, al acto verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, haciendo saber que de no presentarse en el plazo mencionado se tendrá por ratificado y consentido el mismo, realizado de oficio. La presen-tación deberá realizarse ante la Sección V de la Aduana de Santo Tomé, sito en Ruta 121 km. 5,5 de la Ciudad de Santo Tomé, Corrientes. Además deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM. 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pu-diere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.

SECCION VERIFICACION, 4 SETIEMBRE DE 2014

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 18/09/2014 Nº 69314/14 v. 18/09/2014#F4667788F#

#I4667793I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Edicto de Notificación (Art. 1013, Inc. “H”, Código Aduanero)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a hacer efectivo el pago de la multa correspondiente con más los intereses que correspondan y que se devengarán hasta el momento del efectivo pago (Art. 924), que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial pertinente, de acuerdo a lo determinado por el Art. 1122 y sgtes. de la Ley 22.415.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 11

Bdo. de Irigoyen, Mnes., 05 de septiembre de 2014

LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I) AD BEIR.e. 18/09/2014 Nº 69316/14 v. 18/09/2014

#F4667793F#

#I4669226I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013, inc. H)

Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, siendo de aplicación los arts. 1001 al 1005 del Código Aduanero. Fdo. Dra. María del Carmen Ramirez. Firma Responsable. Dpto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

SUMARIO: ACTUACION Nº 13670-175-2007INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.CAUSANTE: FUTBOL ARGENTINA SA (CUIT Nº 30-70803519-6)

Abog. MARIELA L. FERREIRA, Firma Responsable, Div. Sumarial y Repeticiones, DE PLRA - SGTLA.

e. 18/09/2014 Nº 69720/14 v. 18/09/2014#F4669226F#

#I4669228I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013, inc. H)

Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma que más abajo se menciona el auto de fecha 05/09/2014, el cual en su parte pertinente dice: “VISTO la notificación fehaciente de la apertura de su-mario y corrida de vista practicada, y no habiéndose presentado a estar a derecho, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 154, párrafo 2° y en consecuencia declárese REBELDE a la firma PALMA CARLOS ALBERTO en los términos del art. 1105 del Código Aduanero.” Fdo. Abog. Mariela L. Ferreira, Firma Responsable Div. Sumarial y Repeticiones. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.”

SUMARIO: ACTUACION Nº 10023-243-2004 INCONDUCTA: art. 44 ap. 2° del Código Aduanero. CAUSANTE: PALMA CARLOS ALBERTO

Abog. MARIELA L. FERREIRA, Firma Responsable, Div. Sumarial y Repeticiones, DE PLRA - SGTLA.

e. 18/09/2014 Nº 69722/14 v. 18/09/2014#F4669228F#

#I4668661I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 368/2014

Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Di-rección General de los Recursos de la Seguridad Social. S/Adecuación.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-60-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, ambas existentes en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en virtud de la complejidad que se evidencia en las relaciones entre empleador y trabajador, esta Administración Federal focaliza su accionar en la prevención de las maniobras de planificación la-boral nociva, procurando estar presente para impedirlas y no para perseguirlas cuando ya ocurrieron.

Que atento ello, por la Disposición AFIP Nº 193/09 se dotó a la Subdirección General de Coordina-ción Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de un incremento en su capacidad de fiscaliza-ción laboral y de la operatividad necesaria en sus unidades dependientes, reforzando las atribuciones y recursos a su cargo.

Que asimismo, mediante la Disposición Nº 110/10 (AFIP) se delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales que le dependen, la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del mantenimiento de las incumbencias propias en la materia de que se trata, por parte de la Dirección General Impositiva y sus áreas dependientes.

Que consecuentemente, la Disposición AFIP Nº 242/10 dispuso qué áreas de las Direcciones Ge-nerales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social tendrán a su cargo las distintas etapas en

los procedimientos de recategorización o de exclusión de oficio, liquidación de deudas y aplicación de sanciones.

Que por todo ello, y con el objeto de potenciar la efectividad de los procesos de investigación, fisca-lización y gestión técnico-jurídica en materia de los recursos de la seguridad social y Monotributo, resulta necesario regionalizar dicha gestión, a efectos de facilitar la implementación de acciones concretas ten-dientes a propiciar la inclusión social de los sectores más desprotegidos, así como también promover la prestación de un trabajo digno y el ingreso de los recursos que hacen al financiamiento de la Seguridad Social.

Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Admi-nistración Financiera y de Recursos Humanos han tomado conocimiento.

Que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Or-ganizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social” y sus unidades depen-dientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 5”, existente en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, pase a de-nominarse “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 1”, y a depender de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, manteniendo idéntica sede y jurisdicción en la Dirección Regional Bahía Blanca.

ARTICULO 3° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 6”, existente en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, pase a de-nominarse “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 2”, y a depender de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, manteniendo idéntica sede y jurisdicción en la Dirección Regional Mar del Plata.

ARTICULO 4° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección de-nominada “Fiscalización Operativa de la Seguridad Social” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 5° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regio-nal de los Recursos de la Seguridad Social Sur”, “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte”, “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste” y “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro” respectivamente, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 6° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investi-gación”, dependientes una de cada una de las Direcciones Regionales creadas por el artículo precedente.

ARTICULO 7° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fis-calización de los Recursos de la Seguridad Social”, dependientes una de cada una de las Direcciones Regionales creadas por el artículo 5°.

ARTICULO 8° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Técnico Jurídica”, dependientes una de cada una de las Direcciones Regionales creadas por el artículo 5°.

ARTICULO 9° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Supervisión y Evaluación Operativa”, dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 10. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación y Evaluación de la Gestión de Fiscalización”, dependiente de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa.

ARTICULO 11. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revi-sión A” y “Revisión B” dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos, pasen a depender de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, existente en el ámbito de la Subdi-rección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 12. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Departamen-to denominada “Impugnaciones y Recursos” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección de Contencioso de los Recursos de Seguridad Social, de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 13. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de División denominada “Técnica”, existente en el ámbito de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica, de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 14. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Legal” de-pendiente de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica, pase a denominarse “Legal y Técnica”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTICULO 15. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Control de Monotributo”, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 16. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investi-gación” y “Técnico Jurídica” respectivamente, dependientes de la Dirección de Control de Monotributo.

ARTICULO 17. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fisca-lización Monotributo Sur”, “Fiscalización Monotributo Centro”, “Fiscalización Monotributo Oeste” y “Fis-calización Monotributo Norte” respectivamente, dependientes de la Dirección de Control de Monotributo.

ARTICULO 18. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 19. — Crear CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur, CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte, CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 12para el cupo de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste, y CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro.

ARTICULO 20. — Crear CUATRO (4) cargos de Jefe de Oficina, una para el cupo de cada una de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 21. — Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 22. — Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

ARTICULO 23. — Eliminar DIECISEIS (16) cargos de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 24. — Crear TRES (3) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Control de Monotributo.

ARTICULO 25. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A46, B18, B46 y, en su parte pertinente, los Anexos I, A18, los C, correspondientes a las Areas Centrales y a las Areas Operativas Metropolitanas, y el Anexo J04, correspondiente a las Areas Impositivas y de Seguridad Social Metropo-litanas, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 26. — Las jefaturas deberán llevar adelante las medidas conducentes para producir un relevamiento exhaustivo de todos los actuados correspondientes a sus respectivas áreas de incum-bencia, incluidos expedientes, actuaciones, casos y cualquier otro stock de cuestiones pendientes, los cuales serán remitidos al Director que corresponda, a los efectos de poder reasignar adecuadamente los temas. Tales actividades deberán estar concluidas al 1° de diciembre de 2014.

ARTICULO 27. — Las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de Administración Finan-ciera y de Sistemas y Telecomunicaciones serán las responsables de redistribuir los recursos humanos, materiales y de la adecuación de los sistemas informáticos según corresponda, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente disposición.

ARTICULO 28. — Las adecuaciones establecidas por el presente acto tendrán vigencia desde el día 1° de enero de 2015, debiendo los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social llevar a cabo las medidas operativas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, a partir de su dictado.

ARTICULO 29. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I

ANEXO A18

ANEXO A46

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 13ANEXO B18

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIVISION FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL(TIPO)

ACCION

Entender en las tareas de relevamiento de trabajadores, así como en la verificación y control de actividades de contribuyentes y/o responsables del Sistema de la Seguridad Social y el Régi-men Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Efectuar la tramitación de denuncias, de concursos preventivos, de declaraciones de quiebra, así como también entender en las solicitudes de certificados de libre deuda previsional y transfe-rencias de fondo de comercio y embarcaciones, en el seguimiento de trabajadores autónomos y en el trámite de convalidación de saldos a favor de empleadores, vinculados con el cumplimiento dado por los contribuyentes y/o responsables a las obligaciones de la seguridad social y/o del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

TAREAS

1. Participar en operativos de fiscalización y realizar relevamientos de trabajadores, en el mar-co normativo del Plan Nacional de Regularización del Trabajo - PNRT, a efectos de determinar desvíos por omisión de declaración de empleados o declaración en defecto.

2. Intervenir en acciones de fiscalización masiva, incluyendo aquellas que se realicen fuera del horario habitual de la jornada laboral.

3. Ejecutar controles a través de un enfoque horizontal, por sectores o zonas, verificando el cumplimiento de las obligaciones de los recursos de la seguridad social.

4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se estable-cen en la materia.

5. Realizar, en todo el ámbito de la Dirección Regional del interior en donde tiene asiento la fiscalización de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

6. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias recibidas por las áreas de inves-tigación y otras dependencias del Organismo, de acuerdo a los planes establecidos por las áreas competentes.

7. Determinar la deuda, multas y demás accesorios en materia de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los contribuyentes y/o respon-sables verificados, a los presentados en concurso preventivo, a los declarados en quiebra y a los que formulen solicitudes de certificados de libre deuda previsional.

8. Determinar la aceptación o rechazo, parcial o total, del saldo a favor pretendido por el em-pleador, emergente de declaraciones juradas rectificativas que excedan el control de errores de cálculo contenidas en las mismas.

9. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

10. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

11. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

12. Intervenir en acciones conjuntas de fiscalización con otras áreas de la AFIP y con oficinas gubernamentales de control.

DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL(TIPO)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la investigación, fisca-lización y técnico jurídicas de los contribuyentes y/o responsables del ámbito metropolitano en materia de los recursos de la seguridad social, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de dichas obligaciones.

ACCIONES

1. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes de acuerdo a los planes y criterios emanados de las áreas con facultades para su dictado, para proceder a su posterior fiscalización.

2. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, en materia de recursos de la seguridad social, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados al efecto.

3. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con las Direcciones Regionales Impositivas de su ámbito territorial.

4. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con otros organismos de la seguridad social y oficinas gubernamentales con las cuales el Organismo celebre convenios de cooperación.

5. Entender en el trámite de determinaciones de deuda de los recursos de la seguridad social, accesorios, multas, sumarios y recursos vinculados.

6. Entender en la resolución de impugnaciones de deudas por recursos de la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

7. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se estable-cen en la materia.

8. Coordinar la interposición de denuncias y querellas por los delitos originados en la actividad cumplida por sus dependencias.

9. Entender en la implementación de los mecanismos necesarios para el control de gestión y seguimiento de fiscalizaciones en el ámbito de la Dirección.

10. Impulsar la elaboración de instrucciones, planes y pautas de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social.

11. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales y recursos in-formáticos asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

12. Entender en la evaluación del funcionamiento de las distintas áreas de la Dirección Regio-nal, respecto del cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes, efectuando el control y seguimiento de las tareas realizadas.

DIVISION INVESTIGACION

ACCION

Aplicar estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de desvíos en materia de seguridad social, y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la gene-ración de cargos de inspección; así como también tramitar la documentación para la verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Efectuar las investigaciones tendientes a determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, con la finalidad de direccionar las propuestas de operativos de fisca-lización.

2. Efectuar los cargos de fiscalización que resulten o no del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tu-vieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Ejecutar la investigación con enfoque horizontal, localización o sectorial sobre contribuyen-tes y/o responsables con obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social, con la finalidad de generar acciones de saturación.

5. Recibir la derivación y evaluar los casos de fiscalización provenientes de las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras.

6. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

7. Evaluar las tareas de fiscalización no originadas en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

8. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes.

9. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

10. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Supe-rioridad.

DIVISION FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL(TIPO)

ACCION

Entender en las tareas de relevamiento de trabajadores, así como en la verificación y control de actividades de contribuyentes y/o responsables del Sistema de la Seguridad Social.

Efectuar la tramitación de denuncias, de concursos preventivos, de declaraciones de quiebra, así como también entender en las solicitudes de certificados de libre deuda previsional y transfe-rencias de fondo de comercio y embarcaciones, en el seguimiento de trabajadores autónomos y en el trámite de convalidación de saldos a favor de empleadores, vinculados con el cumplimiento dado por los contribuyentes y/o responsables a las obligaciones de la seguridad social.

TAREAS

1. Participar en operativos de fiscalización y realizar relevamientos de trabajadores, en el mar-co normativo del Plan Nacional de Regularización del Trabajo - PNRT, a efectos de determinar desvíos por omisión de declaración de empleados o declaración en defecto.

2. Intervenir en acciones de fiscalización masiva, incluyendo aquellas que se realicen fuera del horario habitual de la jornada laboral.

3. Ejecutar controles a través de un enfoque horizontal, por sectores o zonas, verificando el cumplimiento de las obligaciones de los recursos de la seguridad social.

4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se estable-cen en la materia.

5. Realizar, en todo el ámbito de la Dirección Regional, la fiscalización de los recursos de la se-guridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

6. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias recibidas por las áreas de inves-tigación y otras dependencias del Organismo, de acuerdo a los planes establecidos por las áreas competentes.

7. Determinar la deuda, multas y demás accesorios en materia de los recursos de la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables verificados, a los presentados en concurso preven-tivo, a los declarados en quiebra y a los que formulen solicitudes de certificados de libre deuda previsional.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 148. Determinar la aceptación o rechazo, parcial o total, del saldo a favor pretendido por el em-

pleador, emergente de declaraciones juradas rectificativas que excedan el control de errores de cálculo contenidas en las mismas.

9. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

10. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

11. Intervenir en acciones conjuntas de fiscalización con otras áreas de la AFIP y con oficinas gubernamentales de control.

DIVISION TECNICO JURIDICA

ACCION

Entender en el ámbito de su competencia, en las tareas técnico jurídicas relativas a la deter-minación de deuda, accesorios, multas, sanciones e impugnaciones, por incumplimiento a las obligaciones de los recursos de la seguridad social; e instruir los sumarios por infracciones a las normas legales.

Intervenir en la tramitación de recursos de reconsideración y demás recursos administrativos, vinculados con su materia, en la confección de dictámenes, así como asesorar a la Dirección y a sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

TAREAS

1. Entender en la instrucción y resolución de sumarios por infracciones a las normas que rigen las obligaciones de los recursos de la seguridad social.

2. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos interpuestos en la sustanciación de sumarios formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.

3. Entender en la sustanciación de la resolución de impugnación de deuda con el Sistema de Seguridad Social conforme los procedimientos, formas y condiciones, establecidos en la normati-va vigente, considerando las pruebas ofrecidas.

4. Emitir dictámenes jurídicos en los casos previstos en las normas vigentes o por necesida-des de servicio.

5. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se estable-cen en la materia.

6. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos de contribuyentes y/o res-ponsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la ley.

7. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección.

8. Responder a las consultas y solicitudes que efectúen las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar administrativa-mente la deuda.

9. Entender en la evacuación de consultas y asesorar a la Dirección y sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

10. Intervenir en la tramitación de otras denuncias que resulten de su competencia.

11. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de pronunciamientos y de reso-luciones correspondientes a los recursos de apelación, en lo atinente a su competencia.

12. Entender en las tareas relacionadas con la actividad administrativa y/o jurídica vinculada con los procedimientos originados en delitos en materia penal tributaria o comunes.

13. Intervenir en las comunicaciones judiciales y en las denuncias de los casos susceptibles de configurar delitos en materia penal tributaria y de derecho penal común, dentro de su jurisdic-ción; e intervenir en la contestación de informes judiciales correspondientes.

14. Intervenir en las querellas por los asuntos tipificados en la Ley Penal Tributaria por delitos comunes.

15. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido penal tributario y penal común, de los recursos de la seguridad social, en que la Repartición sea o no parte.

16. Controlar y supervisar la tramitación y el desempeño de los representantes del Fisco, en materia de juicios con contenido vinculado a los recursos de la seguridad social, ante los tribunales respectivos.

17. Entender en cuestiones o procedimientos jurídicos no mencionados ni aludidos preceden-temente, que resulten de competencia de la Dirección Regional.

ANEXO B46

DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIVISION DESPACHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que ingrese a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y controlar el movimiento de la documentación intervenida, su numeración, caratulación y emisión de expedientes iniciados.

TAREAS

1. Recibir los antecedentes, notas, expedientes, actuaciones, etc., que ingresen a las distintas dependencias de la Dirección General, controlando que los mismos estén encuadrados en las normas establecidas para su elaboración, redacción y diligenciamiento.

2. Caratular y asignar número a las actuaciones que sean giradas a la Dirección General, así como registrar el movimiento de las mismas.

3. Informar el destino dado a las actuaciones y/o expedientes en caso de ser requerido.

4. Controlar la foliatura y agregación de actuaciones y/o expedientes de acuerdo con las nor-mas vigentes.

5. Clasificar la documentación ingresada para su distribución a las dependencias que corres-ponda para la prosecución de su trámite.

6. Intervenir en el archivo de toda la documentación mencionada en los puntos precedentes.

7. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chi-ca de la División y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la Dirección General y sus áreas dependientes.

8. Analizar y registrar la formulación del anteproyecto de Presupuesto Anual de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social; así como las solicitudes de incrementos inter-puestas por los Servicios Administrativos de sus áreas dependientes y el seguimiento una vez aprobado.

DIRECCION SUPERVISION Y EVALUACION OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación, supervisión y apoyo de las tareas inherentes a los procesos de investigación, fiscalización y gestión técnico jurídica de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), entendiendo en la definición de estrategias de generación de riesgo en el ámbito metropolitano y del interior del país e intervenir en los convenios que se realicen en materia de fiscalización con otros organismos de la seguridad social.

ACCIONES

1. Asistir a la Dirección General en materia de su competencia.

2. Ejercer la coordinación y supervisión funcional de las tareas inherentes al ciclo completo de fiscalización de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

3. Supervisar, apoyar y coordinar funcionalmente a las áreas dependientes de la Dirección General Impositiva en la ejecución de las acciones en materia de fiscalización de Monotributo y de los aportes y contribuciones, que con destino a la seguridad social, competan al Organismo.

4. Realizar el análisis de los descargos provenientes de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigación, estableciendo los posibles desvíos, a efectos de producir mejo-ras en las acciones de investigación implementadas, e informar a la Superioridad.

5. Participar en la sistematización de las investigaciones para la fiscalización de la seguridad social, junto con las áreas centrales, a partir del análisis de información del Organismo y de la provista por otras entidades e instituciones competentes, sobre empleadores con desvíos en la materia.

6. Entender en la evaluación de la información obtenida del accionar de las áreas con compe-tencia en los recursos de la seguridad social y Monotributo, detectando desvíos, así como interve-nir en las acciones concurrentes que resulten necesarias.

7. Participar e Intervenir en los convenios con las Provincias en virtud del Plan Nacional de Regularización del Trabajo —PNRT—.

8. Coordinar el intercambio de información para efectuar acciones conjuntas entre las áreas de fiscalización de seguridad social del interior del país, otras áreas de la AFIP y/u otros organis-mos de fiscalización en materia de seguridad social.

9. Intervenir en la formulación de planes y proyectos vinculados con las funciones a cargo de la Dirección General y coordinar la recopilación, producción y evaluación de la información de gestión, remitiendo la misma a la Superioridad.

10. Entender en la planificación de los programas de inspección con aquellos Organismos y/o instituciones con competencia en temas relacionados con la fiscalización de los recursos de la seguridad social.

11. Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que se aplican en las áreas operativas.

12. Propiciar y colaborar en el dictado de normas tendientes a optimizar la gestión operativa y proponer la elaboración de instrucciones o pautas que normen el accionar de las áreas con com-petencia en materia de los recursos de la seguridad social y en materia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

13. Intervenir en la gestión de las fiscalizaciones electrónicas de los recursos de la seguridad social, tanto del ámbito metropolitano como del interior del país.

DIVISION COORDINACION Y EVALUACION DE LA GESTION DE FISCALIZACION

ACCION

Entender en el desarrollo de acciones coordinadas tendientes a optimizar la gestión de las unidades operativas con incumbencia en los procesos de investigación, fiscalización y técnico - jurídica de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

TAREAS

1. Participar en la formulación de objetivos y metas vinculados con la gestión de investigación, fiscalización y técnico - jurídica de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

2. Diseñar indicadores para la evaluación de la gestión operativa en materia de investigación, fiscalización y técnico - jurídica, en el ámbito de su competencia.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 153. Coordinar la aplicación de medidas que se adopten para optimizar los procesos de inves-

tigación, fiscalización y técnico - jurídica, así como efectuar las investigaciones tendientes a de-terminar el comportamiento de empleadores a efectos de determinar nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores.

4. Coordinar y evaluar el ingreso centralizado de ciertas comunicaciones, observaciones y denuncias, en materia de su competencia.

5. Analizar datos de gestión y estadísticas a efectos de sugerir medidas correctivas en rela-ción a los procesos a su cargo.

6. Tramitar las fiscalizaciones electrónicas de los Recursos de la Seguridad Social.

7. Efectuar acciones concurrentes con otras áreas de AFIP y con otros organismos de la seguridad social y oficinas gubernamentales con las cuales el Organismo celebre convenios de cooperación.

8. Entender en el mantenimiento del Registro de Relevamientos de Trabajadores.

9. Recepcionar e incorporar al Registro Centralizado de Fiscalizaciones de la Seguridad Social los relevamientos producidos por otros organismos competentes en materia de Seguridad Social, en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE ASESORIA Y COORDINACION TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la interpretación técnica y entender en la aplicación de las normas legales que regu-lan las funciones que en materia de recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, se encuentran a cargo del Organismo, de acuerdo con la jurisprudencia adminis-trativa y judicial existente.

Supervisar la aplicación de los criterios técnicos y legales en materia de recursos de la se-guridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, por parte de las áreas operativas y evaluar los procesos relacionados con la materia que se lleven a cabo en tales dependencias, proponiendo las modificaciones que estime pertinentes.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad social, Régimen Sim-plificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social a las instancias superiores del Organismo, cuando la intervención de estas últimas estuviera establecida en las normas legales y se requiera opinión previa o cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

2. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad social, Régimen Sim-plificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social a las demás Direcciones del Organismo cuando la cuestión consultada y previa opinión de éstas, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general o cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de las instancias superiores de la Administración.

3. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la seguridad social, Régimen Sim-plificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, propiciando, de corresponder, con la intervención de las áreas competentes, el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las senten-cias definitivas.

4. Promover el dictado de instrucciones y modificaciones de normas y resoluciones en vigencia.

5. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas jurídicas operativas que le sean sometidas a su consideración, a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.

6. Evaluar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal.

7. Promover la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, previa opinión jurí-dica, de aquellas cuestiones legales relativas a los recursos de la seguridad social, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social en las que no exista criterio anterior del Organismo o en las que se pretenda modificar el existente.

DIVISION LEGAL Y TECNICA

ACCION

Efectuar el análisis y emitir opinión legal en aquellas cuestiones relativas a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social en las que no exista criterio anterior del Organismo, o en las que se pretenda modificar el existente, a efectos de que, en su caso, se promueva la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Emitir dictámenes e infor-mes técnicos en materia de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) respecto de las cuestiones que se sometan a su consulta.

TAREAS

1. Elaborar los informes y notas de remisión relativos a los recursos de la seguridad social, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y al Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica, aplicando la jurisprudencia vigente en la materia.

2. Elaborar dictámenes, informes y notas de remisión relativos a cuestiones técnicas de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

3. Proponer, en la materia de su competencia, que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.

4. Participar en el desarrollo y definición de los aplicativos informáticos y de la normativa que se dicte, referida a los aspectos de su competencia.

5. Proyectar las respuestas a las consultas técnicas de orden previsional y relativas al Régi-men Simplificado para Pequeños Contribuyentes que sean sometidas a consideración de la Direc-ción de Asesoría y Coordinación Técnica.

6. Evacuar las consultas técnicas que en materia previsional y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes le sean formuladas a través de correo electrónico o por vía telefónica, cuando las mismas se respalden en antecedentes del Organismo.

DIVISION COORDINACION Y EVALUACION TECNICA

ACCION

Examinar la jurisprudencia judicial y administrativa en materia de los recursos de la seguridad social, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen Pe-nal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera.

Coordinar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, evaluando los procesos relacio-nados con los recursos de la seguridad social que se lleven a cabo en dichas áreas, proponiendo las modificaciones que se estime pertinentes.

TAREAS

1. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la seguridad social, Régimen Sim-plificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, proponiendo el dictado y/o modificación de instrucciones generales que sean necesarias para las áreas operati-vas.

2. Propiciar la aplicación uniforme de las normas y procedimientos técnicos y jurídicos que aplican en unidades operativas con incumbencia en la materia.

3. Evaluar los procesos relacionados con los recursos de la seguridad social, Régimen Sim-plificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen Penal Tributario aplicable a los recursos de la seguridad social, que se lleven a cabo en las áreas operativas, proponiendo las modificaciones que se estimen pertinentes.

4. Coordinar la aplicación uniforme de los criterios que asignan las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, proponiendo las adecuaciones que se estimen pertinen-tes.

DIRECCION DE CONTENCIOSO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios relativos a los recursos de la segu-ridad social y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en que la Repartición sea parte, así como también en aquellos de materia penal previsional en que la Repar-tición sea parte querellante, cuando correspondan a casos generados por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Entender en la resolución de los recursos administrativos atinentes a su competencia.

ACCIONES

1. Intervenir en las tareas inherentes a la representación del Fisco Nacional en las causas contenciosas de los recursos de la seguridad social y las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las que la Repartición sea parte.

2. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia del caso o la Dirección General así lo exigiere y sugerir a ésta las medidas que estime adecuadas.

3. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y facultades que se establez-can en la materia.

4. Interponer denuncias y ejercer la representación del Fisco Nacional como parte querellante en aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos de los Recursos de la Seguridad Social y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

5. Entender en la resolución de revisiones de impugnaciones de deudas por los recursos de la seguridad social, y en las resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración y de-más recursos administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.

6. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las apelaciones contra la sanción de clausura aplicada a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565 que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Di-recciones Regionales del interior del país.

7. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las apelaciones contra las sanciones de mul-ta y/o clausura aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modifica-torias que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país.

8. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las causas contenciosas referidas a rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 169. Coordinar la representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios de ejecución

fiscal, en los que se reclamen recursos de la seguridad social o deudas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

10. Dirigir, revisar, supervisar y encauzar los trámites impugnatorios, los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los recursos de ape-lación administrativa contra la aplicación de sanciones de multa y/o clausura por aplicación del artículo agregado a continuación del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorias y los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos que rechacen total o parcialmente saldos a favor de empleadores, a fin de lograr celeridad y uniformidad de criterios y eficacia en la conclusión de los mismos, así como también los dictámenes y actos resolutorios que correspondan.

11. Disponer la remisión de las actuaciones a las áreas correspondientes o su archivo, en los supuestos de cese de controversia.

DIVISION LETRADA

ACCION

Entender en las tareas inherentes a la representación del Organismo en las causas contencio-sas donde se discutiera la definición del hecho y la base imponible de los recursos de la seguridad social, el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Con-tribuyentes (Monotributo), y en las causas contenciosas referidas a rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

Entender en la gestión administrativa y judicial de cobro de los créditos fiscales emergentes de los recursos de la seguridad social o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

TAREAS

1. Representar a la AFIP en todo trámite judicial que deba realizarse ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, donde se discuta la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social, el cum-plimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

2. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación, o instancias superiores, vinculadas con expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.

3. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse ante el Fuero en lo Con-tencioso Administrativo Federal o ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdic-ción de las Direcciones Regionales del interior del país, vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

4. Entender en la recepción, diligenciamiento y respuesta a oficios judiciales e informes solici-tados por la Cámara Federal de la Seguridad Social sujetos a trámites de impugnación de deuda por los recursos de la seguridad social, o por el Fuero Contencioso Administrativo Federal o por los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, con relación a las causas en que se debatan las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

5. Recopilar la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social referente a la defini-ción de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social y por el Fuero Contencioso Administrativo Federal o por los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el terri-torio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país con relación a las cuestiones en que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores, a efectos de satisfacer los requerimientos de las otras áreas con competencia en la materia.

6. Entender en la gestión administrativa y judicial de cobro de los créditos fiscales emergentes de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

7. Ejercer la representación del Fisco Nacional como parte querellante en aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos penales tributarios o previsionales originados en la acción de las áreas de la Subdirección General.

8. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido penal tributario y penal común, de los recursos de la seguridad social y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y en aquellos sin contenido tributario en que la Repartición sea o no parte.

DIVISION REVISION(TIPO)

ACCION

Entender en la sustanciación de las peticiones de revisión interpuestas por contribuyentes contra resoluciones de recursos de impugnaciones, en los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones y clausura a con-tribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la elaboración de dictámenes y proyectos de resolución.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman peticiones de revisión inter-puestas contra actos administrativos que resuelvan los recursos de impugnación.

2. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los recursos presentados con-tra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contri-buyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

3. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los recursos de apelación admi-nistrativa contra los actos que determinen la clausura a contribuyentes del Régimen Simplificado

para Pequeños Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565 originados en la actividad cumplida por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

4. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los recursos de apelación ad-ministrativa interpuestos en la sustanciación de sumarios de multa y/o clausura aplicadas de con-formidad con lo dispuesto en el artículo agregado, por la Ley Nº 25.795, a continuación del 40 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998— y sus modificatorios, originados en la actividad cumplida por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y en los correspondientes a los recursos de apelación interpuestos en los términos del ar-tículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos que rechacen total o parcialmente saldos a favor de empleadores.

5. Solicitar la realización de medidas u oficios a efectos de obtener la información necesaria para la elaboración de dictámenes jurídicos.

6. Formular la contestación de oficios relacionados con la materia de su competencia.

DIRECCION DE CONTROL DE MONOTRIBUTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender, en el ámbito metropolitano, en la coordinación y supervisión de las tareas inheren-tes al ciclo completo de fiscalización de los contribuyentes y/o responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y a la aplicación de las normas técnico-tributarias, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Su-perioridad.

ACCIONES

1. Entender en la investigación, selección y fiscalización de los contribuyentes y/o responsa-bles del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

2. Entender en las investigaciones basadas en la información obtenida de diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de campo); tendientes a determinar los universos de con-tribuyentes monotributistas, para determinar la recategorización o exclusión del Régimen, cuando corresponda.

3. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y responsables de su jurisdicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos dictados al efecto.

4. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con otras áreas de AFIP y con otros orga-nismos de la seguridad social y oficinas gubernamentales con las cuales el Organismo celebre convenios de cooperación.

5. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se estable-cen en la materia.

6. Participar en la sistematización de las investigaciones para la fiscalización, junto con las áreas centrales, a partir del análisis de información del Organismo y de la provista por otras en-tidades e instituciones competentes, respecto a la detección de desvíos en la declaración de monotributistas.

7. Entender en la definición general y participar de la implementación de los mecanismos ne-cesarios para el control, individualización y seguimiento de las inspecciones del Régimen Simpli-ficado para Pequeños Contribuyentes, coordinando las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo con las demás áreas de la AFIP.

8. Entender en los trámites vinculados a la correcta categorización y exclusión de los contribu-yentes y/o responsables en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

9. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones, planes y pautas de investigación y fiscalización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

10. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales y recursos in-formáticos asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

11. Entender en la gestión de las fiscalizaciones electrónicas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), tanto del ámbito metropolitano como del interior del país.

DIVISION INVESTIGACION

ACCION

Aplicar estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de des-víos en las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también tramitar la documentación para la verifica-ción de denuncias, control del incumplimiento y prevención de maniobras de evasión.

TAREAS

1. Efectuar las investigaciones sectoriales tendientes a determinar el comportamiento de con-tribuyentes y/o responsables monotributistas con presunto interés fiscal, con la finalidad de direc-cionar las acciones específicas de fiscalización.

2. Generar los cargos de fiscalización que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección la totalidad de la información relevada.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tu-vieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Realizar las investigaciones basadas en la información obtenida de diferentes fuentes (ba-ses del Organismo, terceros y tareas de campo); tendientes a determinar los universos de contri-buyentes monotributistas, para definir la recategorización o exclusión del Régimen, cuando co-rresponda.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 175. Evaluar las tareas de fiscalización no originadas en órdenes de intervención constituida por

trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

6. Recibir la derivación y evaluar los casos de fiscalización provenientes de las Direcciones Regionales impositivas y aduaneras.

7. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

8. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

9. Entender en la definición de campañas para la recategorización y exclusión, conjuntamente con otras áreas de competencia, así como también la difusión sobre la temática específica.

10. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Supe-rioridad.

11. Realizar las fiscalizaciones electrónicas del Régimen Simplificado para Pequeños Contri-buyentes (Monotributo).

DIVISION FISCALIZACION MONOTRIBUTO(TIPO)

ACCION

Entender en las tareas tendientes a determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contri-buyentes (Monotributo).

TAREAS

1. Realizar la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables adheridos al Régimen Sim-plificado para Pequeños Contribuyentes y de sus obligaciones con el Régimen Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos vigentes.

2. Realizar las tareas de fiscalización no originadas en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación frente al Régimen Simplificado para Peque-ños Contribuyentes, cuando la pretensión fiscal estimada así lo aconseje.

4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se estable-cen en la materia.

5. Intervenir en acciones de fiscalización masiva, incluyendo aquellas que se realicen fuera del horario habitual de la jornada laboral.

6. Determinar la deuda y demás accesorios en materia del Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes y respecto de los recursos de la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables Monotributistas verificados.

7. Ejecutar controles a través de un enfoque horizontal, por sectores o zonas, verificando el cumplimiento de las obligaciones del Monotributo.

8. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias recibidas por el área de investiga-ción y demás dependencias del Organismo, de acuerdo a los planes establecidos por las áreas competentes.

DIVISION TECNICO JURIDICA

ACCION

Entender en las tareas técnico jurídicas relativas a la determinación de deuda, accesorios, mul-tas, sanciones y recursos, por incumplimiento a las obligaciones del Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes (Monotributo); e instruir los sumarios por infracciones a las normas legales.

Intervenir en la tramitación de recursos de reconsideración y demás recursos administrativos, vinculados con su materia, en la confección de dictámenes, así como asesorar a la Dirección y a sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

TAREAS

1. Entender en la instrucción y resolución de sumarios formales y materiales por infracciones a las normas que rigen las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

2. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración y demás recursos administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios materiales, formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.

3. Emitir dictámenes jurídicos en los casos previstos en las normas vigentes o por necesida-des de servicio.

4. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos comerciales e industriales de contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la ley.

5. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se estable-cen en la materia.

6. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección.

7. Entender en la evacuación de consultas y asesorar a la Dirección y sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

8. Intervenir en la preparación de informes sobre asuntos tramitados en el área que hayan sido motivo de recursos ante la Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación, en lo atinente a su competencia.

9. Intervenir en la tramitación de otras denuncias que resulten de su competencia.

10. Entender en cuestiones o procedimientos jurídicos no mencionados ni aludidos preceden-temente, que resulten de competencia de la Dirección.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 18

e. 18/09/2014 Nº 69450/14 v. 18/09/2014

#F4668661F#

#I4670193I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1045/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 881/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 904-AFSCA/14 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias a personas físicas y jurídicas con y sin fines de lucro, para la presta-ción del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las localizaciones de las provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; LA RIOJA; CHACO; LA PAMPA; RIO NEGRO; CHUBUT; SAN LUIS; SAN JUAN; CATAMARCA; MENDOZA; SALTA; SANTIAGO DEL ESTERO; TUCUMAN y NEUQUEN.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 19Que dicho acto dispuso que las propuestas podrán ser presentadas dentro de los dos (2) días

hábiles anteriores a la fecha indicada para la apertura, en el ámbito de las Delegaciones del AFSCA que individualiza.

Que la Delegación SALTA y la Delegación RIO NEGRO II BARILOCHE, donde podrán entregarse las ofertas en los plazos establecidos en el artículo 6º de la Resolución Nº 904-AFSCA/14, han modi-ficado su sede.

Que, por su parte, corresponde aclarar que la previsión relativa a que no se recibirán ofertas en las delegaciones indicadas en el artículo 6º, apartado b) el último día hábil anterior a la fecha indicada para la apertura, no resulta de aplicación con relación a los concursos públicos convocados para localida-des emplazadas en la provincia de RIO NEGRO.

Que se ha advertido que para la localidad de Nueva Esperanza, provincia de SANTIAGO DEL ES-TERO se han asignado, por error, dos números de concurso público, en lugar de uno; correspondiendo su subsanación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta corres-pondiente.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución Nº 904-AFSCA/14, por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, número de concurso público, la localidad y provincia para la cual se presenta:

a) Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la apertura, en el ámbito de las Delegaciones del AFSCA que seguidamente se indican, en el horario de 10.00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas:

- En la Delegación LA RIOJA, sita en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 318, Planta Baja, de la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades em-plazadas en la provincia de LA RIOJA.

- En la Delegación CHACO, sita en la calle Brown Nº 262, Piso 2º, Unidad 3 y 4, de la ciudad de RESISTENCIA; provincia del CHACO, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de CHACO.

- En la Delegación LA PAMPA, sita en la calle Rivadavia Nº 202, Entrepiso (Correo Argentino) de la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de LA PAMPA.

- En la Delegación SAN LUIS, sita en la calle La Rioja Nº 1107, de la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provin-cia de SAN LUIS.

- En la Delegación SAN JUAN, sita en la calle Maipú Nº 837 Este, de la ciudad de SAN JUAN, pro-vincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de SAN JUAN.

- En la Delegación CATAMARCA, sita en la calle Esquiu Nº 382, Planta Alta, de la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, respecto de los concursos públi-cos convocados para localidades emplazadas en la provincia de CATAMARCA.

- En la Delegación MENDOZA, sita en la calle Emilio Civit Nº 460, Planta Alta, de la ciudad de MEN-DOZA, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplaza-das en la provincia de MENDOZA.

- En la Delegación SALTA, sita en la calle Pueyrredón Nº 33, de la ciudad de SALTA, provincia ho-mónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de SALTA.

- En la Delegación SANTIAGO DEL ESTERO, sita en la calle Urquiza Nº 114, Planta Baja “B”, de la ciu-dad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

- En la Delegación TUCUMAN, sita en la calle Mendoza Nº 241, Piso 2º “B”, de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de TUCUMAN.

- En la Delegación NEUQUEN, sita en la calle Antártida Argentina Nº 219, de la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de NEUQUEN.

b) Los días que en cada caso se indican, en el ámbito de las Delegaciones del AFSCA que seguida-mente se detallan, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas:

- Los días 16 y 17 de septiembre de 2014, en las Delegaciones TIERRA DEL FUEGO I USHUAIA, sita en la calle Gobernador Paz Nº 550, de la ciudad de USHUAIA y TIERRA DEL FUEGO II RIO GRANDE, sita en la calle Monseñor Fagnano Nº 608, de la ciudad de RIO GRANDE, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, respecto de los concursos públicos convo-cados para localidades emplazadas en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

- Los días 10 y 14 de octubre de 2014, en las Delegaciones RIO NEGRO I VIEDMA, sita en la calle Belgrano 710, de la ciudad de VIEDMA; y RIO NEGRO II BARILOCHE, sita en la calle Francisco Pascasio Moreno Nº 237, Planta Baja, de la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, ambas de la provincia de RIO NEGRO; respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la pro-vincia de RIO NEGRO.

- Los días 14 y 15 de octubre de 2014, en las Delegaciones CHUBUT I COMODORO RIVADAVIA, sita en la calle 25 de Mayo Nº 451, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA; y CHUBUT II TRELEW, sita en

la calle Rivadavia Nº 619, de la ciudad de TRELEW, ambas de la provincia de CHUBUT; y RIO NEGRO II BARILOCHE, sita en la calle Francisco Pascasio Moreno Nº 237, Planta Baja, de la ciudad de SAN CAR-LOS DE BARILOCHE, de la provincia de RIO NEGRO; respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de CHUBUT.

El último día hábil anterior a la fecha indicada para la apertura no se recibirán ofertas en las delega-ciones indicadas en el presente apartado, con excepción de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de RIO NEGRO.

c) En los lugares establecidos para la apertura del concurso público fijados en los Anexos I y II de la presente, en las fechas y horas allí indicadas, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. En dicha fecha, no se certifica-rán copias en el ámbito de la Delegación, en los términos del artículo 5º de los Anexos A y B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14.”.

ARTICULO 2º — Establécese que el concurso público convocado por la Resolución Nº 904-AFSCA/14 para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal con fines de lucro, de DOS (2) licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en los canales 276 (103.1 MHz.) y 288 (105.5 MHz.), ambos con categoría E, en la localidad de NUEVA ESPERANZA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, previsto en el Anexo A de dicha resolución, se identificará con el número DOSCIENTOS NOVENTA (290), eliminándose, en consecuencia, el número de concurso DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (291) de dicho Anexo.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/09/2014 Nº 70070/14 v. 18/09/2014#F4670193F#

#I4670192I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1046/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 2396/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 938-AFSCA/14 se inició el procedimiento de elabora-ción participativa del “Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales” y se convocó a audiencia pública para recabar opiniones relativas al proyecto de decreto de dicho reglamento.

Que la citada resolución fue dictada ad referéndum del Directorio de esta AUTORIDAD FEDERAL, en ejercicio de las atribuciones emanadas del artículo 5.4 del reglamento aprobado por la Resolución Nº 312-AFSCA/10, en atención a la proximidad de la fecha de la audiencia pública fijada, de conformi-dad con las previsiones del artículo 93 de la Ley Nº 26.522.

Que, en tales antecedentes y a fin de tornar ágil la implementación de los procedimientos esta-blecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con el fin de garantizar la participación ciudadana, resulta conveniente encomendar al Presidente del DIRECTORIO que, dentro del plazo a que refiere el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas, eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de decreto relativo a la aprobación del “Plan Nacional de Servicios de Comu-nicación Audiovisual Digitales”, como así también, dicte toda otra resolución que resultare necesaria en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1172/2003 y los procedimientos implementados por la Resolución Nº 938-AFSCA/14.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL aprobó el dictado de la Resolución Nº 938-AFSCA/14 y acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la interven-ción que le compete

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Encomiéndase al Presidente del Directorio que, dentro del plazo a que refiere el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto Nº 1172, de fecha 3 de diciembre de 2003, eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de decreto relativo a la aprobación del “Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales”, como así también, dicte toda otra resolución que resultare necesaria en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1172/03 y los procedimientos implementados por la Resolución Nº 938-AFSCA/14.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/09/2014 Nº 70069/14 v. 18/09/2014#F4670192F#

#I4670191I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1047/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 2395/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley Nº 26 522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL confeccionará y modificará, con la participación de la respec-tiva autoridad técnica, la Norma Nacional de Servicio.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 20Que al efecto establece como criterios para su elaboración, las normas y restricciones técnicas

que surjan de los tratados internacionales vigentes en los que la Nación Argentina sea signataria, los requerimientos de la política nacional de comunicación y de las jurisdicciones municipales y provin-ciales; el aprovechamiento del espectro radioeléctrico que promueva la mayor cantidad de emisoras, y las condiciones geomorfológicas de la zona que será determinada como área de prestación.

Que el artículo 12, inciso 4) del ANEXO al Decreto Nº 1225/10 establece que este Organismo deberá requerir a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y a la SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES, la conformación de un COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE, con el objeto de dar cumplimiento a la elaboración de la citada Norma Nacional.

Que mediante el CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION, celebrado entre esta AUTORIDAD FEDERAL y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se conformó el citado COMITE REGULATORIO, integrado por este Or-ganismo, el Ministerio suscribiente —a través del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE—, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES; y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que mediante Acta Nº 6 de fecha 25 de agosto de 2014, el COMITE adoptó la propuesta de reglamento correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta de la Norma Nacional de Servicio, para su aprobación por esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que, en este sentido se afirmó que “puesto en consideración la propuesta correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta de la Norma nacional de servicio conforme artículo 88 y a lo dispuesto por el artículo 93 relativo a la transición a los servicios digitales establecidos en la Ley Nº 26 522 los firmantes acuerdan para su aprobación por la AFSCA...”.

Que al respecto se entendió que la Norma Nacional de Servicio estará integrada por regla-mentos relativos a los diferentes servicios de comunicación audiovisual, regulados por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10 (Anexo I).

Que a través del Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 (B.O. 1/09/2009), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido, y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que en este sentido el servicio de comunicación audiovisual en el cual se ha verificado el ma-yor desarrollo e innovación tecnológicos es el de televisión digital terrestre abierta, adicionalmen-te, dicho servicio ha sido eje central de una política pública inclusiva, tendiente a permitir el acceso a la televisión abierta y gratuita en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con los objetivos establecidos por el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Que las razones expuestas imponen el tratamiento prioritario de los aspectos relativos a la televisión digital terrestre abierta que deben ser incluidos en la Norma Nacional de Servicio.

Que para su elaboración han sido considerados los criterios definidos por el artículo 88 de la Ley Nº 26 522.

Que por último corresponde recomendar al COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMA-NENTE la elaboración de la Norma Nacional de Servicio en lo atinente a los restantes servicios de comunicación audiovisual.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 4) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2° — Encomiéndase al COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE con-tinuar con la elaboración de la Norma Nacional de Servicio con relación a los restantes servicios de comunicación audiovisual.

ARTICULO 3° — Determínase que con relación a las licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF que tengan asignados los canales previstos en la presente para el servicio de televisión digital terrestre abierta, se debe-rán adoptar medidas de reordenamiento y/o reubicación para permitir su funcionamiento.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta

ARTICULO 1.- Objeto

El presente reglamento define los derechos y obligaciones de los licenciatarios y autorizados que presten servicios de televisión digital terrestre abierta, de conformidad con el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), adoptado por el Decreto Nº 1148, de fecha 31 de agosto de 2009.

ARTICULO 2.- Definiciones

A los fines de la presente norma se considera:

1) Amplificación es la operación que permite aumentar la intensidad de la señal a transmitir a fines de brindar mayor alcance y nivel de recepción de los servicios.

2) Canal digital de televisión: parte de la capacidad de un multiplex digital que se utiliza para la incorporación en él de una señal televisiva.

3) Canal radioeléctrico es el segmento del espectro de 6 MHz de anchura, destinado a la tras-misión de señales de televisión, identificado por un número o por las frecuencias límite superior e inferior.

4) Licencia o autorización: título habilitante para la prestación del servicio.

5) Licenciatario obligado o autorizado obligado: Persona física o jurídica titular de una licencia y/o autorización, con responsabilidad por la multiplexación y transmisión —por sí o a través de tercero— de un canal radioeléctrico, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a servicios licenciatarios vinculados o autorizados vinculados, en las condiciones que fije la AFSCA.

6) Licenciatario vinculado o autorizado vinculado Persona física o jurídica titular de una licen-cia y/o autorización cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario obligado o autorizado obligado, en las condiciones que fije la AFSCA.

7) Modulación. Es la operación de transformación de la señal digital en una señal física adap-tada al canal de frecuencia en el cual se debe transmitir.

8) Multiplexación de señales. Es la operación que les permite a varios servicios de comunica-ción audiovisual compartir un mismo canal radioeléctrico.

9) Multiplex digital. Señal compuesta para transmitirse por un canal radioeléctrico que, al utili-zar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales digitales de televisión y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.

10) Radiación: es la operación que permite transformar una señal eléctrica (típicamente en salida del amplificador) en una onda electromagnética para su propagación en el aire.

11) Red de Frecuencia Unica (RFU) conjunto de estaciones generadoras y repetidoras que operan en el mismo canal y transmiten exactamente el mismo contenido, simultáneamente.

12) Red de Frecuencia Múltiple (RFM). Conjunto de estaciones radioeléctricas que utilizan un canal radioeléctrico distinto en cada una.

ARTICULO 3.- Otras definiciones

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley Nº 26.522; y en la “Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre”, aprobada por el artículo 3° de la Resolución SC Nº 7 de fecha 12 de agosto de 2013.

ARTICULO 4.- Marco normativo

La presente se dicta en cumplimiento de los artículos 87; 88 y 156 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10; y el Decreto Nº 1148/09 y sus modificatorios y las Resoluciones SC Nros. 7/13 y 18/14 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 5.- Sujetos alcanzados

Son sujetos alcanzados los titulares de licencia o autorización para prestar servicios de comu-nicación audiovisual de televisión terrestre abierta, con modulación digital.

ARTICULO 6.- Bandas de frecuencias

Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36.

El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil.

Se tomarán en cuenta las restricciones derivadas de los acuerdos de utilización del espectro suscriptos con países limítrofes.

ARTICULO 7.- Multiplexación digital

La cantidad de canales digitales de cada canal radioeléctrico será el resultante de la multi-plexación, que se deberá realizar según los esquemas de implementación que establezca la AFS-CA Dichos esquemas dependerán de los formatos de los servicios considerados; de la aplicación de criterios de optimización del espectro radioeléctrico; de la incorporación de nuevos prestado-res, y de los beneficios derivados de la innovación tecnológica y de lo normado por la Resolución SC Nº 7 de fecha 12 de agosto de 2013 o la norma que en el futuro la reemplace.

Los formatos a que refiere el presente apartado responderán a los parámetros que seguida-mente se indican u otros que la AFSCA defina con relación a cada servicio.

Formato Capacidad mínima Capacidad máxima

SD 576i/p 3 Mbit/s 4,5 Mbit/s

HD 720p 6 Mbit/s 9 Mbit/s

Full HD 1080i 10 Mbit/s 12 Mbit/s

ARTICULO 8.- Modalidades de prestación

El servicio de televisión digital terrestre abierta se prestará de conformidad con las siguientes modalidades.

1) Con responsabilidad por la multiplexación y transmisión, por sí o a través de terceros Los prestadores con responsabilidad por la multiplexación y transmisión, por sí o a través de tercero, se denominan licenciatarios obligados o autorizados obligados Los prestadores así individuali-zados serán responsables por la multiplexación y transmisión, sin perjuicio de que la gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o a través de terceros Dicha responsabilidad implicará incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, definidos como licenciatarios vinculados o autorizados vinculados y asumir los costos derivados de las responsabilidades indicadas, que la AFSCA indique en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de autorización.

2) Sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 21Los prestadores sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión se denominan licen-

ciatarios vinculados o autorizados vinculados.

Las licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión digital terrestre abierta se-rán otorgadas en alguna de las modalidades previstas en los incisos 1) y 2) A tal efecto, la AFSCA considerará las características del servicio y/o otros adicionales como la transmisión a dispositivos móviles (one-seg) y los interactivos.

ARTICULO 9.- Obligaciones de los prestadores del servicio de televisión digital terrestre abierta.

1) Obligaciones de los licenciatarios obligados o autorizados obligados:

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522, se disponen las siguientes:

a) Brindar, con relación a su señal y a la de uno o más licenciatarios vinculados y autorizado/s vinculados que la AFSCA autorice en el mismo canal radioeléctrico, todos los servicios para la operación de puesta al aire (multiplexación, modulación, amplificación; radiación, etc.); planta transmisora, incluyendo suministro de energía eléctrica y seguridad, y toda aquella asociada a di-chos servicios, por sí o a través de terceros. Estas etapas de la cadena representan la infraestruc-tura y las funcionalidades esenciales para la radiodifusión con el fin de poner al aire un conjunto de servicios de comunicación audiovisual. Dichos servicios deberán ser prestados de forma tal de garantizar las condiciones técnicas de adjudicación o autorización de todas las señales incorpora-das a un mismo múltiplex digital y la normativa técnica vigente o la que en el futuro la reemplace.

b) Cuando la gestión de los servicios de multiplexación y transmisión sea realizada a través de un tercero, deberá acreditar que éste cuenta con la autorización otorgada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES para el transporte de señales y programas de radiodifusión.

c) Cuando el AFSCA así lo determine, operar el servicio bajo la modalidad de red de frecuencia única (RFU).

2) Responsabilidades de los licenciatarios vinculados o autorizados vinculados:

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522, los licenciatarios vincula-dos y/o autorizados vinculados deben poner su señal a disposición, en las condiciones que defina la AFSCA según la modalidad asumida por el licenciatario obligado o autorizado obligado, con relación a la responsabilidad definida en el inciso 1), es decir, por sí o a través de terceros.

ARTICULO 10.- Parámetros técnicos y de calidad de servicio.

Deberán observarse las normas aprobadas por la Resolución SC Nº 7 de fecha 12 de agosto de 2013 o las normas que en el futuro la reemplacen.

ARTICULO 11.- Aprobación de los proyectos técnicos definitivos.

Los adjudicatarios de licencias y titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de televisión digital terrestre deberán cumplimentar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la adjudicación o la autorización.

Los anteproyectos técnicos, la documentación técnica definitiva y el Certificado de Inspec-ción Técnica serán tramitados ante la AFSCA.

La documentación técnica deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución SC Nº 7 de fecha 12 de agosto de 2013 o las normas que en el futuro la reemplacen.

Cumplidos y aprobados los requisitos técnicos establecidos, la AFSCA procederá al dictado de la resolución de habilitación definitiva y de inicio de las transmisiones regulares.

e. 18/09/2014 Nº 70068/14 v. 18/09/2014.#F4670191F#

#I4671059I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1048/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO los Expedientes Nos. 2497/14 y 2585/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Origi-narios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.

Que son objetivos de la mencionada Ley, el fortalecimiento de acciones que contribuyan al de-sarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan, así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la con-creción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibi-lidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, universidades y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al

apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Ori-ginarios.

Que resulta conveniente establecer los sujetos de la comunicación audiovisual que puedan presentar proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.

Que conforme lo define el artículo 4° de la Ley Nº 26.522, es comunicación audiovisual la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas.

Que el artículo 4° determina que comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemen-te del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos.

Que en consecuencia, corresponde especificar los sujetos comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, a los servicios de radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora independientemen-te del soporte utilizado, o por servicio satelital, con o sin suscripción en cualquiera de los casos; así como también a los productores de señales y contenidos, siempre que se trate de servicios o productoras comunitarias, de frontera, y de los Pueblos Originarios.

Que asimismo corresponde determinar la composición y funcionamiento del COMITE DE EVALUACION previsto en al artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Que ante las vicisitudes que puedan suscitarse de modo previo o con posterioridad a la asig-nación de los subsidios, resulta conveniente autorizar al Presidente del Directorio a realizar modifi-caciones en los Cronogramas establecidos, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del concurso respectivo.

Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas representativas de las diferentes identidades cul-turales, regionales y comunitarias, buscando la descentralización no sólo de los medios de comu-nicación audiovisual sino también de las producciones audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir contenidos de múltiples maneras.

Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que con-tribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a con-curso para el otorgamiento de subsidios a proyectos a ser presentados por diversos actores que incluidos el universo de la comunicación audiovisual, atendiendo para ello a diferentes factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional.

Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se es-pecifiquen los sujetos comprendidos en el artículo 97 inciso f), se determine la composición y funcionamiento del COMITE DE EVALUACION, se autorice al Presidente a realizar los actos nece-sarios para tornar más eficiente los procedimientos y se convoquen los concursos y aprueben los reglamentos que los regirán.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administra-tivo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Son sujetos comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamenta-ción, pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA), los servicios de radiodifusión te-levisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital, con o sin suscripción, así como también las productoras de señales y contenidos —inscriptas en el registro— siempre que se trate de servicios o productoras comunitarias, de frontera, y de los Pueblos Originarios.

ARTICULO 2° — Autorízase al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas de los concursos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) que convocados o que se convoquen, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previs-tos en el reglamento del concurso respectivo.

ARTICULO 3° — El Comité de Evaluación de los concursos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) estará com-puesto por CINCO (5) miembros, DOS (2) de los cuales serán propuestos por el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Para aprobar los proyectos, el Comité de Evaluación deberá contar con la firma de al menos 3 (TRES) miembros, uno de los cuales debe representar el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. El Comité de Evaluación podrá sesionar en una o más re-uniones plenarias, siempre y cuando se cumpla el quórum establecido para ello.

Las decisiones del Comité de Evaluación serán notificadas a la Autoridad Federal, me-diante las Actas del Comité de Evaluación.

Su conformación será comunicada públicamente en fecha previa al cierre de presenta-ción de proyectos.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 22Ningún miembro del Comité de Evaluación podrá integrar ni haber integrado en el último

año (tomando como fecha de referencia el cierre de la presentación de los trabajos) los órga-nos administrativos de cualquiera de las entidades participantes del Concurso, ni mantener vínculos de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con personas que formen parte, o lo hayan hecho el último año (a partir de la fecha del cierre de la presentación de los trabajos), de los órganos de administración o fiscalización de cualquiera de las entidades participantes del Concurso. En caso de corroborarse el mencionado vínculo, la entidad resultará excluida del proceso de evaluación. Si esta situación fuera detectada luego de ser elegida ganadora, la entidad deberá devolver la totalidad del subsidio a la AFSCA, independientemente de que hubiese realizado o no las erogaciones correspondientes a la producción del proyecto.

ARTICULO 4° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización se-gún lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta, según corresponda; para el otorgamiento de subsidios de PESOS DOS-CIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS.

ARTICULO 5° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Re-solución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autoriza-ción según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de ser-vicios de televisión abierta; y a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) por proyecto, correspondien-tes al FONDO DE FOMENTO CONCURSARLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO SPOT.

ARTICULO 6° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas ju-rídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Reso-lución Nº  003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta; y a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO SERIE DE MICROPROGRAMAS.

ARTICULO 7° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con auto-rización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS QUINIEN-TOS MIL ($ 500.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCUR-SABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO PROGRAMA INFORMATIVO DIARIO.

ARTICULO 8° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Regis-tro Público de Señales y Productoras; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($  500.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUC-CIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO PROGRAMA SEMANAL.

ARTICULO 9° — Apruébanse los Reglamentos para los llamados a concurso del FON-DO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS que como Anexo I forma parte de la presente; y del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 que, como Anexos II, III, IV y V forman parte de la presente.

ARTICULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 6.900.000) para la convocatoria establecida en el Artículo 4° de la presente, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS, más PESOS ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 11.165.000) para las convocatorias establecidas en los Artículos 5°, 6°, 7° y 8°, corres-pondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 y se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2014.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Delegaciones, pu-blíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Co-municación Audiovisual.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/09/2014 Nº 70409/14 v. 18/09/2014#F4671059F#

#I4670899I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1050/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº  1716-AFSCA/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 854-AFSCA/13 se convocó a concurso abierto en todo el terri-torio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y pueblos originarios que cuenten con

licencia, reconocimiento o autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, para el otorgamiento de subsidios correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —FOMECA— aprobándose en su artícu-lo 2 el Reglamento respectivo para el llamado al concurso, que, como Anexo I y II forma parte del mencionado acto.

Que el mismo acto establece un cronograma para la implementación del Fondo de Fo-mento dividido en etapas y fechas a cumplir.

Que por Resolución Nº  978-AFSCA/13 el Presidente del Directorio, conforme lo esta-blece el artículo 3 de la norma antes mencionada, procedió a designar a los CINCO (5) inte-grantes del COMITE DE EVALUACION, a fin de seleccionar los proyectos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en el Anexo I y II de la Resolución Nº 854-AFSCA/13.

Que a través de la Resolución Nº 1106-AFSCA/13 se aprobaron los proyectos seleccio-nados por el COMITE DE EVALUACION otorgándoles el monto de subsidio establecido en la mencionada resolución.

Que, en función de la disponibilidad presupuestaria, el COMITE DE EVALUACION de-cidió incluir entre los seleccionados a dos proyectos más, los que fueron aprobados por el Directorio de esta AUTORIDAD FEDERAL a través de la Resolución Nº 1221-AFSCA/13.

Que, en tal sentido, cada uno de los beneficiarios a los que se les asignó el respectivo subsidio ha suscripto un CONVENIO con el Presidente del Directorio de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, teniendo como objeto la ins-trumentación del otorgamiento del subsidio.

Que el mencionado CONVENIO prevé que el plazo de ejecución del subsidio será de OCHO (8) meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba el beneficiario, no pudiendo extenderse el mismo más allá del 31 de Mayo de 2014.

Que el desembolso se efectuará en dos momentos, el primero dentro de los QUINCE (15) días hábiles de publicada en el Boletín Oficial la Resolución de Aprobación del Proyecto re-ferente al beneficiario y el segundo una vez aprobada por AFSCA la rendición de cuentas del primero, y se instrumentará por depósito en la cuenta corriente o caja de ahorro autorizada por el Tesoro de la Nación que el beneficiario abrirá a tales fines o que ya disponga siempre que sea una cuenta habilitada por la Contaduría General de la Nación.

Que en tal sentido, las primeras rendiciones fueron aprobadas por la COORDINACION DE CUSTODIA DE VALORES del Organismo, encontrándose habilitada para proceder a las transferencias de los segundos desembolsos.

Que es necesario destacar que un importante número de entidades ganadoras han soli-citado se considere una prórroga al plazo para la ejecución y rendición de los fondos corres-pondientes al segundo desembolso.

Que, en tal sentido, es objeto de la implementación de estos fondos el de contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos que impulsen el desarrollo y la sustentabilidad de los medios de comunicación audiovisual, preservando al mismo tiempo el criterio de igualdad de condiciones para todas aquellas entidades que resultaron ganadoras del referido concurso.

Que la DIRECCION DE PROYECTOS ESPECIALES ha tomado la intervención respectiva, considerando necesario hacer lugar a dichas solicitudes presentadas en el marco del FON-DO DE FOMENTO CONCURSABLE DE MEDIOS AUDIOVISUALES.

Que, consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto adminis-trativo por el cual se prorrogue el plazo para la ejecución y rendición de los fondos corres-pondientes al segundo desembolso.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto admi-nistrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del 30 de Mayo de 2014 el plazo para la ejecución y rendición de los fondos correspondientes al segundo desembolso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIO-VISUALES —FOMECA—, convocado mediante la Resolución Nº 854-AFSCA/13.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las entidades ganadoras, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/09/2014 Nº 70323/14 v. 18/09/2014#F4670899F#

#I4665090I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma STARPET S.A. (CUIT 33-68337456-9) y a los señores JOSE GLASER (DNI 7.609.823) y EDUARDO KLINGER (DNI 4.449.563), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.323/07, Sumario Nº 4863, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebel-días. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68201/14 v. 24/09/2014#F4665090F#

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 23

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 24#I4665096I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MARIA ALEJANDRA ESQUIVEL (DNI Nº 23.594.230), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.433/07, Sumario Nº 5236, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68207/14 v. 24/09/2014#F4665096F#

#I4665097I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Carlos Rafael Vega Montilla (D.N.I. Nº 94.113.786) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.952/08, Sumario Nº 5756, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambia-rio Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68208/14 v. 24/09/2014#F4665097F#

#I4665099I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ECO CARBO S.R.L. (CUIT Nº 30-70757991-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.861/09, Sumario Nº 4197, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68210/14 v. 24/09/2014#F4665099F#

#I4665100I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor Marcos Ordoñez (D.N.I. Nº 21.644.095) para que comparezca en la Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ca-pital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.118/07, Sumario Nº 5106, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68211/14 v. 24/09/2014#F4665100F#

#I4665101I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Walter Luis Avalos Roca (Pasaporte Peruano Nº 0577320) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.463/06, Sumario Nº 4769, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebel-día. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68212/14 v. 24/09/2014#F4665101F#

#I4665102I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina intima al señor PABLO GERMAN RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 24.317.735) en el Sumario Nº 5310, Expediente Nº 100.626/10, caratulado: “NATURAL AGRI S.R.L. y Otro”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — MARÍA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68213/14 v. 24/09/2014#F4665102F#

#I4665103I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina intima a la firma PESQUERA MADRYN S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70776718-5) en el Sumario Nº 5304, Expediente Nº 100.851/09, caratulado: “PES-QUERA MADRYN S.A. y Otro”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — MARÍA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68214/14 v. 24/09/2014#F4665103F#

#I4665104I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina intima al señor JOSE ROBERTO SEMEGUEN (D.N.I. Nº 7.553.094) en el Sumario Nº 5064, Expediente Nº 100.833/08, caratulado “JOSE ROBER-TO SEMEGUEN”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — MARÍA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68215/14 v. 24/09/2014#F4665104F#

#I4665111I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José María Blanco (D.N.I. Nº  4.369.239) y Hernán Guido Nasielsky (D.N.I. Nº 23.644.164 y C.U.I.T. Nº 20-23644164-5) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.452/06, Sumario Nº 4697, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68222/14 v. 24/09/2014#F4665111F#

#I4665113I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica al señor HUGO FERNANDO GALVAN (DNI Nº 26.598.014), en el Sumario Nº 3635 Expediente Nº 23.508/02 caratulado RODRIGUEZ CHICLO-TE Y OTROS, la apertura a prueba, intimándolo a que en el plazo de 5 días hábiles bancarios cons-tituya domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta Dependencia (GCIA. DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO. RECONQUISTA 266 EDIFICIO RECONQUISTA 250 PISO 6 OF. 8601, CAPITAL FEDERAL). Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68224/14 v. 24/09/2014#F4665113F#

#I4667236I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 28/2014

Bs. As., 12/9/2014

VISTO, el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 893/12, y su modificatorio, la Disposición Nº 64/14 y la Comunicación General Nº 14/14, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Na-cional” establece la obligatoriedad de la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de las distintas etapas de los procedimientos de selección.

Que, asimismo, establece para los casos en los que se presenten inconvenientes técnicos u otras causas que imposibiliten la difusión en tiempo y forma de las distintas etapas de los proce-dimientos de selección en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se prevean mecanismos de carácter excepcional que garanticen los principios de transparencia, publicidad y difusión establecidos en el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que por la Disposición Nº 64/2014 y la Comunicación General Nº 14, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS se aprobó y habilitó el “Procedimiento excepcional de difusión” de las etapas de los procedimientos de selección.

Que, atento a que las Disposiciones de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nros. 23/2014, 25/2014, 26/2014 y 27/2014, fueron emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa citada precedentemente, deviene necesario arbitrar los medios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en relación a la publicación de las etapas de los procesos licitatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIONDE LA SUBSECRETARIA TECNICADE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICADE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de UN (1) día, las Disposiciones de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSE-

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 25CRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nros. 23/2014, 25/2014, 26/2014 y 27/2014.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sr. CARLOS MARIO LISANTI, Director General de Administración, Secretaría Legal y Técnica.

e. 18/09/2014 Nº 69159/14 v. 18/09/2014#F4667236F#

#I4666162I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 27/2014

Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 897/2014 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la Licitación Privada Nº 03/2014, llevada a cabo con el objeto de adquirir útiles nuevos de oficina, para abastecer los requerimientos de las distintas dependencias de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUB-SECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION Nº 12 de fecha 19 de junio de 2014, se autorizó el trámite de la referida Licitación Privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, inciso c) y 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apartado 1, del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y por lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Que, asimismo, la mencionada disposición aprobó el correspondiente Pliego de Bases y Con-diciones Particulares.

Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el De-creto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y en el artículo 50 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039/13.

Que con fecha 22 de julio de 2014 se efectuó el acto de apertura de ofertas labrándose el acta correspondiente, dejándose constancia que se recibieron las ofertas de las firmas M.B.G. COMER-CIAL S.R.L. (CUIT 30-70748071-4), STYLO de Gustavo Manuel OZEMO (CUIT 20-16765956-0), UNI-TRONIC S.A. (CUIT 30-55448211-9), CPT INTEGRAL S.A. (CUIT 30-69329375-4), BURO de Simón Alejandro NIEMAND (CUIT 20-04536867-0), COMERCIAL BARCA S.R.L. (CUIT 30-68894748-7), IMAS S.R.L. (CUIT 30-60388636-0), ERRE DE S.R.L. (CUIT 30-59126775-9), LIBRERIA Y PAPE-LERIA BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT 30-70048344-0), VISAPEL S.A. (CUIT 30-61842898-9), CASA AMBAR S.A. (CUIT 30-60500393-8) y PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A. (CUIT 30-53818652-6).

Que la Comisión Evaluadora de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus comple-mentarios, modificado por su similar Nº 1039/13, emitió opinión mediante Dictamen de Evaluación Nº 9 de fecha 19 de agosto de 2014, aconsejando adjudicar los Renglones Nros, 1, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 26, 29, 34, 35, 42, 47, 59, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 91, 102 y 103 a la firma CASA AMBAR S.A.; los Renglones Nros. 2, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 52, 81, 82, 83, 84, 90, 93, 94, 97, 98, 104, 105, 106, 107, 108 y 110 a la firma ERRE DE S.R.L.; los Renglones Nros. 6, 17, 19, 27, 36, 37, 39, 45, 49, 51, 56, 77, 78, 79, 80, 87, 88, 95, 99, 100, 101, 111, 112, 113, 115, 116 y 117 a la firma M.B.G. COMERCIAL S.R.L.; los Renglones Nros. 15, 16, 30, 31, 32, 33, 38, 40, 46, 48, 50, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 61, 65, 70, 72, 85, 86, 89, 96, 109, 114, 118 y 119 a la firma COMERCIAL BARCA S.R.L.; los Renglones Nros. 18 y 75 a la firma STYLO de Gustavo Manuel OZEMO; los Renglones Nros. 22, 23, 24, 25, 28, 73 y 74 a la firma LIBRERIA Y PAPELERIA BUENOS AIRES S.R.L., los Renglones Nros. 43 y 76 a la firma VISAPEL S.A. y el Renglón Nº 120 a la firma UNITRONIC S.A., por resultar las ofertas presentadas por las mencionadas firmas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamen-te a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, cumplir con la documentación solicitada en el mencionado pliego y por resultar sus precios los más convenientes.

Que, por otra parte, la referida Comisión Evaluadora aconsejó desestimar las ofertas de las firmas M.B.G. COMERCIAL S.R.L. para los Renglones Nros. 4, 7, 29, 30, 32, 33, 35, 42, 52, 53, 57, 58, 61, 62, 63, 65, 90 y 93; COMERCIAL BARCA S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 4, 7, 20, 21, 39, 62, 63, 64, 92, 93, 111 y 116; CASA AMBAR S.A. para los Renglones Nros. 33, 57, 61, 79, 80, 81, 82, 83 y 93; ERRE DE S.R.L, para los Renglones Nros. 58, 100 y 111; VISAPEL S.A. para los Renglones Nros. 3, 4, 7, 11, 12, 13, 14, 27, 29, 30, 31, 32, 39, 40, 45, 46 y 57; LIBRERIA Y PAPELERIA BUENOS AIRES S.R.L. para el Renglón Nº 49 e IMAS S.R.L. para los Renglones Nros, 8, 9, 29, 30, 48, 64, 93, 97 y 100, por resultar sus ofertas inadmisibles ya que el producto cotizado no se corresponde con la descripción solicitada en el Anexo I - Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; de las firmas M.B.G. COMERCIAL S.R.L. para el Renglón Nº 120; CASA AMBAR S.A. para los Renglones Nros. 15, 65 y 111; VISAPEL S.A. para los Renglones Nros. 10, 17, 33, 35, 44, 49 y 71; ERRE DE S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 3, 4, 20, 21, 45, 47, 50, 53, 56, 71, 73, 85, 87, 96, 101, 109, 114 y 120 e IMAS S.R.L. para los Renglones Nros 15, 16, 17, 18, 31, 32, 33, 35, 41, 42, 43, 44, 47, 70, 88, 114, 115 y 116, por resultar sus ofertas inadmisibles ya que no cumplen con lo esta-blecido en el artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares inherente a la presentación de muestras de cada uno de los productos cotizados; de las firmas M.B.G. COMERCIAL S.R.L. para los Renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 14, 46, 47, 48, 59, 72, 96, 97, 102, 103 y 110; STYLO de Gustavo Manuel OZEMO para los Renglones Nros. 59, 80, 98, 104, 105, 106, 107 y 108; COMER-CIAL BARCA S.R.L. para los Renglones Nros. 2, 3, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 42, 51, 56, 59, 71, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 90, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108; CASA AMBAR S.A. para los Renglones Nros. 77, 78, 84, 96 y 98; ERRE DE S.R.L. para

los Renglones Nros. 11, 12, 13, 14, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 35, 38, 51, 59, 61, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89, 95, 102, 103, 112, 113, 115 y 116; LIBRERIA Y PAPELERIA BUENOS AIRES S.R.L. para los Renglones Nros. 45, 54, 55, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 104, 105, 106, 107, 108, 118 y 119; VISAPEL S.A. para los Renglones Nros. 15, 18, 22, 23, 24, 25, 36, 37, 38, 42, 47, 59, 60, 100, 101, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 115 y 116 e IMAS S.R.L. para los Renglones Nros. 2, 11, 12, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 38, 45, 46, 51, 59, 60, 61, 66, 71, 72, 80, 81, 82, 83, 84, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109, por resultar sus ofertas inadmisibles ya que la calidad del producto cotizado no se ajusta a la calidad mínima exigida en el Anexo l - Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; de las firmas LIBRERIA Y PAPELERIA BUENOS AIRES S.R.L. para el Renglón Nº 79 e IMAS S.R.L. para los Renglones Nros. 2, 26, 27, 28, 34, 45, 46, 48, 52, 53, 59, 60, 61, 67, 76, 85, 86, 94, 97, 98 y 99, por resultar sus ofertas inadmisibles ya que no aclaran las marcas de los productos cotizados en el Anexo I - Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; de la firma IMAS S.R.L. para los Renglones Nros. 5, 6, 22, 23, 24, 25, 34, 36, 37, 38, 51, 52, 64, 66, 67, 68, 69, 81, 82, 83, 84, 104, 105, 106, 107 y 108 por resultar su oferta inadmisible conforme lo establecido en el artículo 89 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039/13, y en virtud del análisis efectuado sobre los precios de mercado, dicha oferta no podrá ser cumplida por el oferente; de la firma IMAS S.R.L. para los Renglones Nros. 36, 37, 68, 77, 78 y 79, por resultar su oferta inadmisible ya que la empresa no cumple con la forma de presentación exigida en el Anexo I - Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y de la empresa M.B.G. COMERCIAL S.R.L. para el Renglón Nº 40, por resultar su oferta inadmisible ya que la muestra presentada no coincide con la marca del producto cotizado en el Anexo I - Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condi-ciones Particulares.

Que, además, la citada Comisión aconsejó desestimar en forma íntegra las ofertas presenta-das por las firmas BURO de Simón Alejandro NIEMAND y PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A., por resultar las mismas inadmisibles toda vez que contienen tachaduras y/o enmiendas sin salvar en el Anexo I - Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo esta-blecido en el punto 4.2. del artículo 4° del mencionado Pliego y en el artículo 84 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013; y la oferta de la firma CPT INTEGRAL S.A. por resultar inadmisible ya que la empresa no ha consignado la marca y el origen de los productos cotizados en el Anexo I - Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, la citada Comisión aconsejó declarar fracasado el Renglón Nº 92 por no ha-berse recibido ofertas admisibles.

Que el referido Dictamen de Evaluación no ha sido objeto de impugnación alguna.

Que la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETA-RIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 5 de fecha 11 de marzo de 2013, designó a las personas que integran, como miembros titulares y su-plentes, la Comisión de Recepción de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039/13, que intervendrán en la Licitación Privada de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUN-TOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 35, inciso b), del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Anexo al referido artículo 35, y lo dispuesto por el artículo 14, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, ambos decretos modificados por su similar Nº 1039/13.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIONDE LA SUBSECRETARIA TECNICADE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICADE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Licitación Privada Nº 03/2014, llevada a cabo con el objeto de adquirir útiles nuevos de oficina para abastecer los requerimientos de las distintas dependencias de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por un importe total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 187.381,82).

ARTICULO 2° — Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 26, 29, 34, 35, 42, 47, 59, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 91, 102 y 103 a la firma CASA AMBAR S.A. (CUIT 30-60500393-8) por un importe total de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 69.191,30); los Renglones Nros. 2, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 52, 81, 82, 83, 84, 90, 93, 94, 97, 98, 104, 105, 106, 107, 108 y 110 a la firma ERRE DE S.R.L. (CUIT 30-59126775-9) por un importe total de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.919,92); los Renglones Nros. 6, 17, 19, 27, 36, 37, 39, 45, 49, 51, 56, 77, 78, 79, 80, 87, 88, 95, 99, 100, 101, 111, 112, 113, 115, 116 y 117 a la firma M.B.G. COMERCIAL S.R.L. (CUIT 30-70748071-4) por un importe total de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 27.299,12); los Renglones Nros. 15, 16, 30, 31, 32, 33, 38, 40, 46, 48, 50, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 61, 65, 70, 72, 85, 86, 89, 96, 109, 114, 118 y 119 a la firma COMERCIAL BARCA S.R.L. (CUIT 30-68894748-7) por un importe total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 44.401,16); los Renglones Nros. 18 y 75 a la firma STYLO de Gustavo Manuel OZEMO (CUIT 20-16765956-0) por un importe total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.380,60); los Renglones Nros, 22, 23, 24, 25, 28, 73 y 74 a la firma LIBRERIA Y PAPELERIA BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT 30-70048344-0) por un importe total de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.719,92); los Renglones Nros. 43 y 76 a la firma VISAPEL S.A. (CUIT 30-61842898-9) por un importe total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 285,80); y el Renglón Nº 120 a la firma UNITRONIC S.A. (CUIT 30-55448211-9) por un importe total de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 17.184.-); por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condi-ciones Particulares, cumplir con la documentación solicitada en el mencionado pliego y por resultar sus precios los más convenientes.

ARTICULO 3° — Desestímanse las ofertas de las firmas M.B.G. COMERCIAL S.R.L. para los Renglones Nros. 4, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 29, 30, 32, 33, 35, 40, 42, 46, 47, 48, 52, 53, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 65, 72, 90, 93, 96, 97, 102, 103, 110 y 120; STYLO de Gustavo Manuel OZEMO para los Ren-

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 26glones Nros. 59, 80, 98, 104, 105, 106, 107 y 108; COMERCIAL BARCA S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 39, 42, 51, 56, 59, 62, 63, 64, 71, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 90, 92, 93, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 111 y 116; CASA AMBAR S.A. para los Renglones Nros. 15, 33, 57, 61, 65, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 93, 96, 98 y 111; ERRE DE S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 35, 38, 45, 47, 50, 51, 53, 56, 58, 59, 61, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 85, 87, 88, 89, 95, 96, 100; 101, 102, 103, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 120; LIBRERIA Y PAPELERIA BUENOS AIRES S.R.L. para los Renglones Nros. 45, 49, 54, 55, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 104, 105, 106, 107, 108, 118 y 119; VISAPEL S.A. para los Renglones Nros. 3, 4, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 57, 59, 60, 71, 100, 101, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 115 y 116; IMAS S.R.L. (CUIT 30-60388636-0) para los Renglones Nros. 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 59, 60, 61, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 93, 94, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 114, 115 y 116 y en forma íntegra las ofertas de las firmas CPT IN-TEGRAL S.A. (CUIT 30-69329375-4), BURO de Simón Alejandro NIEMAND (CUIT 20-04536867-0) y PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A. (CUIT 30-53818652-6), todas por resultar inadmisibles, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 4° — Declárase fracasado el Renglón Nº 92 por resultar inadmisibles todas las ofertas presentadas.

ARTICULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será aten-dido con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 20.02 - SECRETA-RIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 6° — Establécese que intervendrán en la recepción de los bienes a que se refiere el ar-tículo 1° de la presente, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, designados por Disposición Nº 5/13.

ARTICULO 7° — Por la DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la DIRECCION GE-NERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se procederá al registro del compromiso definitivo del gasto y a la emisión de las correspondientes Ordenes de Compra.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Sr. CARLOS MARIO LISANTI, Director General de Administración, Secretaría Legal y Técnica.

e. 18/09/2014 Nº 68630/14 v. 18/09/2014#F4666162F#

#I4667584I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 25/2014

Bs. As., 9/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1178/2014 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad Nº 07/2014, llevada a cabo con el objeto de contratar la suscripción a las publicacio-nes de la editorial LA LEY S.A.E. e I. (CUIT 30-50010631-6), para el año 2015, la que incluye UNA (1) suscripción a La Ley on line 4.0 Ciencias Jurídicas, que comprende: la Revista Jurídica Argentina La Ley on line, Anales de Legislación Argentina La Ley on line y Derecho del Trabajo La Ley on line; UNA (1) suscripción a La Ley on line Ciencias Económicas que comprende: Fiscal on line - Checkpoint nueva versión 2015 y; UNA (1) suscripción a La Ley publicaciones periódicas que comprende: diarios, revistas, periódicos, suplementos, tomos y repertorios generales, a tenor de lo requerido por distintas dependencias de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, mediante Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSE-CRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 22 de fecha 26 de agosto de 2014, se autorizó el trámite de la referida Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) apartado 3 del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el De-creto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 19 y 22, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Que, asimismo, la citada disposición aprobó el correspondiente Pliego de Bases y Condicio-nes Particulares.

Que la UNIDAD CONTRATACIONES Y PATRIMONIO de la DIRECCION DE COMPRAS, PATRI-MONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, invitó a partici-par en la mencionada contratación a la firma LA LEY S.A.E. e I. por tener privilegio sobre la prestación del servicio, por no existir sustitutos convenientes y por ser una editorial especializada en la materia.

Que, con fecha 4 de septiembre de 2014, se efectuó el acto de apertura de ofertas labrándose el acta correspondiente, en la cual se dejó constancia que fue recibida la oferta de la firma LA LEY S.A.E. e I.

Que en cumplimiento con lo establecido en el inciso g) del artículo 139 del Reglamento del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039/13, la referida UNIDAD CONTRATACIO-NES Y PATRIMONIO, en su carácter de unidad operativa de la contratación de que se trata, reco-mendó adjudicar la misma a LA LEY S.A.E. e I., por tratarse de una firma editora y distribuidora ex-clusiva de los bienes contratados, de los cuales no existen en el mercado sustitutos convenientes.

Que, asimismo, la citada Unidad destacó que la oferta presentada por la firma LA LEY S.A.E. e I. cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contra-tación de que se trata, y se ajusta a lo solicitado oportunamente por las distintas dependencias de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, por tal motivo, corresponde adjudicar la presente contratación a la firma LA LEY S.A.E. e I.

Que la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETA-RIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 5 de fecha 11 de marzo de 2013, designó a las personas que integran, como miembros titulares y su-plentes, la Comisión de Recepción de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039/13, que intervendrán en la Contratación Directa de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUN-TOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 35, inciso b), del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Anexo al referido artículo 35, y lo dispuesto por el artículo 14, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, ambos decretos modificados por su similar Nº 1039/13.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIONDE LA SUBSECRETARIA TECNICADE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICADE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad Nº 07/2014, llevada a cabo con el objeto de contratar la suscripción a las publicaciones de la edito-rial LA LEY S.A.E. e I. (CUIT 30-50010631-6), para el año 2015, la que incluye UNA (1) suscripción a La Ley on line 4.0 Ciencias Jurídicas, que comprende: la Revista Jurídica Argentina La Ley on line, Anales de Legislación Argentina La Ley on line y Derecho del Trabajo La Ley on line; UNA (1) sus-cripción a La Ley on line Ciencias Económicas que comprende: Fiscal on line - Checkpoint nueva versión 2015 y; UNA (1) suscripción a La Ley publicaciones periódicas que comprende: diarios, revistas, periódicos, suplementos, tomos y repertorios generales, a tenor de lo requerido por dis-tintas dependencias de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusivi-dad Nº 07/2014 a la firma LA LEY S.A.E. e I. por resultar su oferta admisible y conveniente, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 467.739,00).

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será aten-dido con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 20.02 - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 4° — Establécese que intervendrán en la recepción de la suscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recep-ción de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, designados por Disposición DGA Nº 5/13.

ARTICULO 5° — Por la DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la DIRECCION GE-NERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se procederá al registro del compromiso definitivo del gasto y a la emisión de la correspondiente Orden de Compra.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Sr. CARLOS MARIO LISANTI, Director General de Administración, Secretaría Legal y Técnica.

e. 18/09/2014 Nº 69189/14 v. 18/09/2014#F4667584F#

#I4667586I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 26/2014

Bs. As., 9/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1101/2014 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad Nº 05/14, llevada a cabo con el objeto de contratar la suscripción a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, Año Editorial XXXVII, de EDICIONES RAP S.A. (CUIT 30-70778707-0) por el término de DOCE (12) meses a partir del 1º de octubre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015, a tenor de lo requerido por la UNIDAD BIBLIOTECA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGA-LES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, mediante la Disposición Nº 17 de fecha 25 de julio de 2014 de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se autorizó el trámite de la presente Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) apartado 3 del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el De-creto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 19 y 22 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Que asimismo la citada disposición aprobó el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 27Que la UNIDAD CONTRATACIONES Y PATRIMONIO de la DIRECCION DE COMPRAS, PATRI-

MONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRE-TARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION invitó a participar en la mencionada contratación a la editorial EDICIONES RAP S.A., por tener privilegio sobre la prestación del servicio, por no existir sustitutos convenientes y por ser una editorial espe-cializada en la materia.

Que, con fecha 7 de agosto de 2014, se efectuó el acto de apertura de ofertas labrándose el acta correspondiente, en la cual se dejó constancia que fue recibida la oferta de la editorial EDI-CIONES RAP S.A.

Que en cumplimiento con lo establecido en el inciso g) del artículo 139 del Reglamento del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039/13, la referida UNIDAD CONTRATACIONES Y PATRIMONIO, en su carácter de unidad operativa de la contratación de que se trata, recomendó adjudicar la misma a EDICIONES RAP S.A. por tratarse de una firma editora y distribuidora exclusiva de los bienes contratados, de los cuales no existen en el mercado sustitutos convenientes.

Que, asimismo, la citada Unidad destacó que la oferta presentada por la referida editorial cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se ajusta a lo solici-tado oportunamente por la UNIDAD BIBLIOTECA de esta Secretaría.

Que, por tal motivo, corresponde adjudicar la presente contratación a la firma EDICIONES RAP S.A.

Que la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETA-RIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 5 de fecha 11 de marzo de 2013, designó a las personas que integran, como miembros titulares y su-plentes, la Comisión de Recepción de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039/13, que intervendrán en la Contratación Directa de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUN-TOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 35, inciso b), del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Anexo al referido artículo 35, y lo dispuesto por el artículo 14, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, ambos decretos modificados por su similar Nº 1039/13.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIONDE LA SUBSECRETARIA TECNICADE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad Nº 05/14, llevada a cabo con el objeto de contratar la suscripción a la Revista Argentina del Régi-men de la Administración Pública, Año Editorial XXXVII, de EDICIONES RAP S.A., por el término de DOCE (12) meses a partir del 1º de octubre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015, a tenor de lo requerido por la UNIDAD BIBLIOTECA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

ARTICULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad Nº 05/14 a la firma EDICIONES RAP S.A. (CUIT Nº 30-70778707-0) por resultar su oferta admisible y conveniente, por un importe total de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 5.445,00).

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición se aten-derá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 20.02 - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 4° — Establécese que intervendrán en la recepción de la suscripción a que se refiere el artículo 1° de la presente, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recep-ción de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, designados por Disposición DGA Nº 5/13.

ARTICULO 5° — Por la DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la DIRECCION GE-NERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se procederá al registro del compromiso definitivo del gasto y a la emisión de la correspondiente Orden de Compra.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Sr. CARLOS MARIO LISANTI, Director General de Administración, Secretaría Legal y Técnica.

e. 18/09/2014 Nº 69191/14 v. 18/09/2014#F4667586F#

#I4667616I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 23/2014

Bs. As., 3/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1115/2014 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Adjudica-ción Simple por Exclusividad Nº 06/2014, llevada a cabo con el objeto de contratar UNA (1) suscripción a las publicaciones de la Revista El Derecho, Jurisprudencia General y al Reper-torio General El Derecho, todas de la Editorial UNIVERSITAS S.R.L. (CUIT 30-50015162-1), para el año 2015, la que comprende Doctrina y Jurisprudencia - Tomos 260-264 y RED 48, Diario El Derecho - Acceso a Biblioteca Virtual, El Derecho Administrativo 2015 - Acceso a Biblioteca Virtual, El Derecho Constitucional 2015 - Acceso a Biblioteca Virtual, a tenor de lo requerido por la UNIDAD BIBLIOTECA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, mediante la Disposición Nº 19 de fecha 25 de julio de 2014 de la DIRECCION GE-NERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se autorizó el trámite de la presente Contra-tación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) apartado 3 del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 19 y 22, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº  893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Que, asimismo, la citada disposición aprobó el correspondiente Pliego de Bases y Con-diciones Particulares.

Que la UNIDAD CONTRATACIONES Y PATRIMONIO de la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DF LA NACION invitó a participar en la mencionada contratación a la editorial UNIVERSITAS S.R.L., por tener privilegio sobre la prestación del servicio, por no existir sustitutos conve-nientes y por ser una editorial especializada en la materia.

Que, con fecha 7 de agosto de 2014, se efectuó el acto de apertura de ofertas labrán-dose el acta correspondiente, en la cual se dejó constancia que fue recibida la oferta de la editorial UNIVERSITAS S.R.L.

Que en cumplimiento con lo establecido en el inciso g) del artículo 139 del Reglamento del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039/13, la referida UNIDAD CONTRATACIONES Y PATRIMONIO, en su carácter de unidad operativa de la contratación de que se trata, recomendó adjudicar la misma a UNIVERSITAS S.R.L. por tratarse de una firma editora y distribuidora exclusiva de los bienes contratados, de los cuales no existen en el mercado sustitutos convenientes.

Que, asimismo, la citada Unidad destacó que la oferta presentada por la editorial UNI-VERSITAS S.R.L. cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particula-res y se ajusta a lo solicitado oportunamente por la UNIDAD BIBLIOTECA de esta Secretaría.

Que, por tal motivo, corresponde adjudicar la presente contratación a la editorial UNI-VERSITAS S.R.L.

Que la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSE-CRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION Nº 5 de fecha 11 de marzo de 2013, designó a las personas que integran, como miem-bros titulares y suplentes, la Comisión de Recepción de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacio-nal”, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar Nº 1039/13, que intervendrán en la Contratación Directa referenciada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, ha tomado la intervención que lo compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 35, inciso b), del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sis-temas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Anexo al referido artículo 35, y lo dispuesto por el artículo 14, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, ambos decretos modificados por su similar Nº 1039/13.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIONDE LA SUBSECRETARIA TECNICADE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICADE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Ex-clusividad Nº 06/2014, llevada a cabo con el objeto de contratar UNA (1) suscripción a las publicaciones de la Revista El Derecho, Jurisprudencia General y al Repertorio General El Derecho, todas de la Editorial UNIVERSITAS S.R.L., para el año 2015, la que comprende Doc-trina y Jurisprudencia - Tomos 260-264 y RED 48, Diario El Derecho - Acceso a Biblioteca Virtual, El Derecho Administrativo 2015 - Acceso a Biblioteca Virtual, El Derecho Constitucio-nal 2015 - Acceso a Biblioteca Virtual, a tenor de lo requerido por la UNIDAD BIBLIOTECA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclu-sividad Nº 06/2014 a la editorial UNIVERSITAS S.R.L. (CUIT 30-50015162-1) por resultar su oferta admisible y conveniente, por un importe total de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIEN-TOS DIECISEIS ($ 17.316,00.-).

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición, será atendido con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdic-ción 20.02 - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Page 28: LEYES - elDial.com · Declárase de Interés Nacional el evento “XIV Jornadas Internacionales de Psicología Educacional”. 8 Resolución 1116/2014-SG Declárase de Interés Nacional

Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 28ARTICULO 4° — Establécese que intervendrán en la recepción de la suscripción a que

se refiere el artículo 1° de la presente, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de-signados por la Disposición DGA Nº 5/13.

ARTICULO 5° — Por la DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se procederá al registro del compromi-so definitivo del gasto y a la emisión de la correspondiente Orden de Compra.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Sr. CARLOS MARIO LISANTI, Director General de Administración, Secretaría Legal y Técnica.

e. 18/09/2014 Nº 69202/14 v. 18/09/2014#F4667616F#

#I4667063I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. An-tártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado TANG HUANHE, con DNI Nº 94.020.658, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:0015988/2012, que dice: Buenos Aires, 2 de noviembre de 2012.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 18/09/2012, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extran-jera: Xiaomei CHEN, de nacionalidad china, se encontraba trabajando “prima facie” en vio-lación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Huanhe TANG, DNI Nº 94.020.658 con domicilio en PTE. PERON Nº 1396, de la Localidad de San Justo, La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Re-glamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles admi-nistrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ - A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DI-RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES - Disposición DNM Nº 1674/09 - Buenos Aires, 7 de abril de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado TANG HUANHE, con DNI Nº 94.020.658, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 21 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial. - Fdo. Dr. Darío Santiago FER-NÁNDEZ - A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRAGIONES - Disposición DNM Nº 1674/09. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 18/09/2014 Nº 69110/14 v. 22/09/2014#F4667063F#

#I4668636I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

La Comisión de Selección Documental del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, conformada por Resolución Nº  754/14, hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes identificados como series documentales números 1. Reclamos Individuales por Diferendos Laborales, 2. Denuncia de suplencia de encargado de edificio, 3. Homologaciones de Acuerdos Individuales, 4. Denuncia de Accidentes de Traba-jo, 5. Solicitudes de Inspección por condiciones de trabajo, 8. Sumarios Administrativos por Multas Ley 18.695. Sin orden de Arresto, 9. Ejecuciones Judiciales por Multas Ley 18.695. Con imposibilidad de notificación al interesado. Sin arresto. 11. Oficios judiciales contesta-dos en el marco de causas judiciales, 16. Boletas de imposición de servicios postales, 18. Solicitudes de rúbricas de libros, 19. Pedidos de información Dto. Nº 1172/03, 20. Notas de rendición de caja chica, 21. Comunicación de designaciones o renuncias de personal, 22. Solicitud de autorización para el uso de hojas móviles, 23. Pagos de multas, 24. Sanciones aplicadas por las empresas, 25. Régimen de contrataciones de servicios de personal, 27. Solicitudes de sustanciación de procedimiento preventivo de crisis con acuerdos recha-zados por el organismo y/o desistimientos de la solicitud y/o vencimiento del plazo previs-to en el art. 105 Ley 24.013, 28. Procedimiento de negociación colectiva Ley 23.546. Sin cumplimentar, 29. Denuncia de Incumplimiento a la Ley 20.744 y/o a Convenios Colectivos de Trabajo. Sin resolver, 30. Locaciones de edificios para funcionamiento de edificios para funcionamiento de Unidades Descontradas, 31. Comunicaciones de convocatorias a actos eleccionarios, 33. Solicitudes de audiencia y/o solicitud de intervención en temas varios al Sr. Ministro sin constancia de tramitación, 34. Viajes de Funcionarios sin erogación de gasto, 35. Interposición de recursos sin diligenciar por desistimiento del presentante, 87. Solicitudes de Autorización para Trabajo de Menores entre 16 y 18 años, 88. Programas de Capacitación Laboral, 89. Programas de Empleo, 90. Solicitudes de Crédito Fiscal, 91. Altas, Bajas y Donaciones de Bienes, 92. Solicitudes de Informes y/o Consultas efectuadas por el Organismo, 93. Declaraciones y Prórrogas de la Emergencia Ocupacional Ley Nº 24.013, 94. Autorización a la Habilitación de Servicios Extraordinarios (horas extras), 96. Bajas de Perso-nal, 97. Asignaciones del Suplemento por Jefatura, 98. Autorización para el uso de Sistemas Móviles, manuales e informáticos para el cumplimiento de normas laborales, 99. Viajes de Funcionarios, 101. Pago de Bonificaciones por Desempeño al personal, 102. Asignaciones al Personal al pago de la movilidad fija, 103. Solicitudes de pago de haberes por acreditación bancaria y solicitudes de exención al pago (conforme Resolución MTEySS nº 124/97), 105. Denuncias, Solicitudes, Reclamos y Consultas de Programas de Empleo y Capacitación, 106. Devolución de garantía de ejecución de contrato y pagaré, 107. Denuncias de Irregulari-dades de Convenios Internacionales, 108. Fijación del Calor de Módulo Previsional (MOPRE), 109. Proyectos de Decretos, 110. Pagos de Ayudas Económicas, 111. Adscripciones y Asig-naciones en Comisiones de Servicios, 112. Convenios suscriptos con otros Organismos, 113. Auspicios y Declaraciones de Interés, 114. Certificados de Imposición de Multa por in-comparecencia art. 15 Decreto 1169/06, 115. Cumplimiento de Decreto 351/79 reglamentario Ley Nº 19.587, 115. Solicitudes de Incorporación al Convenio de Reciprocidad, 117. Dictado de Actos Administrativos regulatorios, 118. Formularios de Consultas, 119. Carpetas con reclamos administrativos y judiciales, Solicitudes de Autorización de Sistemas de Controles Automáticos de personal, 12. Solicitudes de Certificación de Constancia de trabajo para es-tudiantes, 122. Reclamos individuales de personal del servicio doméstico, 123. Solicitudes de Tarifado Ley Nº 12.713, 124. Autorización para adelantos de sueldo, 125. Aplicación del Decreto Nº 1060/01, 126. Pólizas de Seguro de caución de Programas de Capacitación, 127. Inclusión al Convenio de Competitividad Decreto Nº 815/01, 129. Facturas de Proveedores para conformar, 130. Presupuestos para contrataciones de Bienes y Servicios, 131. Solici-

tudes de inclusión en las previsiones del art. 114 inc. d) Ley Nº 21.013, 133. Aprobaciones de Actividades de Capacitación, 134. Rendiciones de cuentas de Organismos Ejecutores de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, 135. Delegación de firmas correspondientes al período comprendido entre los años 1984 a 2012. Los interesados en su conservación podrán presentarse dentro de los treinta (30) días de esta publicación ante la Mesa de En-tradas del citado Ministerio, sita en Av. Leandro N. Alem 650 P.B., en el horario de 9:30 a 17 hs., justificando el interés legítimo que invocan. Acta Nº Treinta y uno de la COMISION DE SELECCION DOCUMENTAL. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese por un día en el Boletín Oficial.

Dra. TERESA ROSA SALATINO.e. 18/09/2014 Nº 69425/14 v. 18/09/2014

#F4668636F#

#I4668406I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

Visto la Ley 25.603, artículo 9°, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 25 de julio de 2014:

RSG 883/14 que cede sin cargo al Centro de Investigación y Desarrollo Salta del Institu-to Nacional de Tecnología Industrial, el bien comprendido en la Disp. 20/14 AD SALT: 1 (un) vehículo marca Hummer, modelo H2, año 2003, chasis 5GRGN23U03H123862. Expte.: SC 53: 88/10.

RSG 884/14 que cede sin cargo a la Federación de Mutuales Bahienses y Regionales, matrícula BA 90, los bienes comprendidos en las Disp. 1110/11; y 684, 685 y 704/13 AD BABL: 4512 (cuatro mil quinientos doce) artículos de primera necesidad (prendas de vestir) y 72 (se-tenta y dos) artículos varios (cubiertos, linternas, electrodomésticos, herramientas y otros). Exptes.: Actas lote 3: 0/05, 11/11; y 0 y 2/12.

De fecha 29 de julio de 2014:

RSG 889/14 que cede sin cargo a la Municipalidad de Clorinda, Pcia. de Formosa, el bien comprendido en la Disp. 35/14 AD CLOR: 1 (un) vehículo marca Mitsubishi, modelo RVR, año 1996, motor 4D68PV6007, chasis N28W5004582, dominio BAC-426 PY. Expte.: Acta lote 12: 284/07.

De fecha 31 de julio de 2014:

RSG 897/14 que cede sin cargo a la Municipalidad de Villa Gral. Güemes, Pcia. de For-mosa, el bien comprendido en la Disp. 305/14 AD CAMP: 1 (un) vehículo marca Ford, modelo Tourneo, VIN T37739. Expte.: 13008MARE000138R.

RSG 898/14 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Disp. 143/14 AD SALT: 139.292 (ciento treinta y nueve mil doscientos noventa y dos) artículos varios (cierres). Exptes.: Actas lote 53: 197 y 1042/12; 164, 324, 325, 478 y 523/13; y 82/14.

RSG 899/14 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en las Disp. 304 y 309/14 AD CAMP: 1 (un) vehículo marca Audi, modelo A4 1.8 t Avant, año 2013, VIN WAURCC8KXDA131245, motor CJE032740; y 1 (un) vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2013, VIN 3G1TA5CF5EL100279, motor F16D32764052. Exptes.: 13008MARE000129R y 13008MARE000360Y.

De fecha 5 de agosto de 2014:

RSG 921/14 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el bien comprendido en la Disp. 340/14 AD CAMP: 1 (un) vehículo marca Kenworth, VIN 1NKDLT0XX-VJ743692. Expte.: 13008MARE00165R.

RSG 924/14 que cede sin cargo al Hospital Pediátrico “Juan Pablo II”, de la ciudad de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disp. 16/14 AD GOYA: 5500 (cinco mil quinientos) litros de gasoil. Exptes.: Acta lote 25: 15/09.

RSG 925/14 que cede sin cargo a la Federación Santafesina de Entidades Mutualistas “Brigadier General Estanislao López”, matrícula SF 42, los bienes comprendidos en la Disp. 557/14 AD ORAN: 10.981 (diez mil novecientos ochenta y un) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco y calzado). Exptes.: Actas lote 76: 717, 1233, 1276, 1283, 1341, 1373, 1755, 1769, 1772, 1774, 1834, 1849, 1860, 1861, 1880, 1926, 2113, 2143, 2177 al 2179, 2182 al 2185, 2187, 2189 al 2193, 2195 al 2203, 2213 al 2216, 2218, 2220, 2221, 2224, 2227 al 2229, 2232, 2235, 2356, 2379, 2438, 2450, 2475, 2490, 2491, 2497, 2502, 2508 al 2512, 2514, 2516, 2517, 2529, 2533, 2539, 2607, 2621, 2648, 2668, 2743, 2747, 2787, 2882, 2885, 2886, 2888, 2889, 2961, 2983, 2985, 2995, 3010, 3061, 3072, 3073, 3076, 3078, 3082 al 3085, 3102 al 3106, 3108 al 3118, 3120, 3122, 3124 al 3133, 3136 al 3146, 3148 al 3157, 3189, 3212, 3221 al 3242, 3262, 3279, 3300, 3301, 3305 al 3307 y 3310/10; y 56, 62, 82, 111, 181 y 241/11.

RSG 926/14 que cede sin cargo a la Asociación Civil “La Cultural”, personería jurídica Res. 466 “A”/13 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Pcia. de Córdoba, los bienes comprendidos en la Disp. 558/14 AD ORAN: 7389 (siete mil trescientos ochenta y nueve) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 76: 249, 259, 261, 262, 264, 271, 278, 292, 325, 350 al 352, 435, 438, 454, 493 al 500, 518, 519, 602, 603, 605, 607, 621, 679, 682, 699, 703, 713 al 724, 726, 786, 789, 790, 797, 804, 814, 830, 832, 833, 836 al 838, 870, 914, 958, 970, 1017, 1027, 1050, 1060, 1117, 1122, 1125, 1299, 1307 al 1309, 1311 y 1319 al 1330/11.

RSG 927/14 que cede sin cargo al Ministerio de Derechos Humanos, Pcia. de Salta, los bienes comprendidos en las Disp. 144 y 147/14 AD SALT: 22.349 (veintidós mil trescientos cuarenta y nueve) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros) y 2044 (dos mil cuarenta y cuatro) artículos varios (auriculares, amplificadores, autoestéreos, parlantes, home theaters, micrófonos, reproductores de dvd y de mp3, radios, consolas para juego, calculadoras, filmadoras, instrumentos musicales de viento, bicicletas, triciclos, juguetes, electrodomésticos y otros). Exptes.: Actas lote 53: 769/09; 990, 1066 y 1559/11; 126, 190, 326, 593, 674, 678, 710, 854, 872, 873, 1120, 1197 y 1199/12; 110, 312, 316, 323, 327,

Page 29: LEYES - elDial.com · Declárase de Interés Nacional el evento “XIV Jornadas Internacionales de Psicología Educacional”. 8 Resolución 1116/2014-SG Declárase de Interés Nacional

Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 29336, 338, 370, 381, 395, 426, 435, 455, 505, 513, 517, 550, 555, 557, 596 y 598/13; y 2, 6, 8, 10, 20, 25, 31, 32, 52, 55, 56, 70, 78 al 80, 93, 100, 101, 104, 106, 110, 113, 115, 117, 151, 153, 155, 157, 161 y 162/14.

De fecha 6 de agosto de 2014:

RSG 929/14 que cede sin cargo a la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares el bien comprendido en la Disp. 308/14 AD CAMP: 1 (un) vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2013, VIN 3G1TC5CF4EL101045, motor F16D32844972. Expte.: 13008MARE000360Y.

RSG 930/14 que cede sin cargo a la Municipalidad de Morrison, Pcia. de Córdoba, los bienes comprendidos en las Disp. 233 y 235/14 AD ROSA: 148 (ciento cuarenta y ocho) ar-tículos de primera necesidad (prendas de vestir). Exptes.: Actas lote 52: 21/11 y 6/12.

RSG 931/14 que cede sin cargo a la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo, matrícula 37.204, los bienes comprendidos en la Disp. 474/14 AD MEND: 43.244 (cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 38: 86,103-GN, 266 y 314/07; 1-GN, 12-GN, 41-GN y 52/08; 1-GN, 163, 435, 595 y 626/09; 3-GN, 263, 634 y 678/10; 78-GN, 102, 103, 330, 423, 488, 635, 700, 806, 826, 833, 1200 y 1347/11; 15, 70, 141, 225, 272, 305, 346, 381, 382, 444, 583, 1695/12; 12/06/14. Alot 038: 201V/12 y 671K/13.

RSG 932/14 que cede sin cargo a la Comuna de Centeno, Dpto. de San Jerónimo, Pcia. de Santa Fe, los bienes comprendidos en las Disp. 249 y 299/14 AD ROSA: 329 (trescientos veintinueve) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco y calzado). Exptes.: Actas lote 52: 13/10, y 55 y 80/12.

RSG 933/14 que cede sin cargo a la Municipalidad de Clorinda, Pcia. de Formosa, los bienes comprendidos en las Disp. 130/14 AD POSA y 76/14 AD FORM: 579 (quinientas se-tenta y nueve) botellas de aceite comestible. Exptes.: Alot 46: 954-N, 1217-G, 1221-B, 1231-C, 1263-H, 1317-H, 1649-P, 1650-H, 1651-X, 1699-U, 1828-Y y 1839-Z/13. Alot 24: 285-H y 206-A14.

De fecha 7 de agosto de 2014:

RSG 942/14 que cede sin cargo al Gobierno de la Pcia. de Tucumán los bienes com-prendidos en la Disp. 7/14 AD SDES: 18.517 (dieciocho mil quinientos diecisiete) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 89: 344 al 377 y 379 al 453/13.

RSG 943/14 que cede sin cargo al Gobierno de la Pcia. de La Rioja los bienes compren-didos en las Disp. 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 103 y 105/14 AD LARI: 67.771 (se-senta y siete mil setecientos setenta y un) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros) Exptes.: Alot 79: 50H, 51X, 52J, 53K, 54L, 55M, 56N, 58P, 59Z, 60X, 62K, 63L, 64M, 67P, 68Z, 69R, 66Y y 71K/14.

RSG 944/14 que cede sin cargo a la Secretaría de Desarrollo Comunitario de la Munici-palidad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, los bienes comprendidos en la Disp. 575/14 AD ORAN: 9452 (nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 76: 352, 439, 451, 456, 458, 464, 575, 576, 762, 774, 801, 804, 818, 824, 905, 913, 926, 1012, 1032, 1064, 1102, 1128, 1135, 1139, 1140, 1144, 1157 y 1175/09; 3187/11; 30, 35, 44, 48, 67, 103, 250, 265, 266, 269, 270, 272, 273, 275 al 277, 282, 283, 286, 287, 290, 293, 295, 300, 301, 303, 306, 308, 313, 316, 324, 343, 346, 350, 351, 353, 359, 360, 678, 727, 754, 755, 759, 860, 862, 868, 871, 872, 880, 881, 916, 946, 955, 957, 979, 980, 982, 985, 986, 990, 992, 994, 998, 1001, 1005, 1010, 1014, 1018 al 1020, 1022, 1024, 1026, 1030, 1050, 1104, 1107, 1115, 1122, 1124, 1127, 1128, 1130, 1142, 1146, 1152, 1160 al 1162 y 1169/12.

RSG 945/14 que cede sin cargo a la Cooperativa de Trabajo “Creciendo Juntas” Ltda., matrícula 40.355, los bienes comprendidos en las Disp. 98, 102, 104 y 106/14 AD LARI: 12.824 (doce mil ochocientos veinticuatro) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Alot 79: 61J, 65N, 70J y 72I/14.

RSG 946/14 que cede sin cargo a la Comuna de Rueda, Departamento de Constitución, Pcia. de Santa Fe, los bienes comprendidos en las Disp. 260 y 297/AD ROSA: 81 (ochenta y un) artículos de primera necesidad (camperas y mochilas). Exptes.: Actas lote 52: 2/04 y 15/14.

De fecha 11 de agosto de 2014:

RSG 949/14 que deja sin efecto la RSG 840/14 y cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el bien comprendido en la Disp. 182/14 AD MEND: 1 (un) vehículo marca Hyun-dai, modelo Porter TDI 2.5, dominio chileno BDWW64, año 2008, motor D4BH7490067, VIN KMFZCN7HP7U330261. Expte.: SC 38: 343/11.

RSG 950/14 por la cual la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispone para sí del bien comprendido en la Disp. 307/14 AD CAMP: 1 (un) vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2013, VIN 3G1TC5CFXEL101048, motor F16D33212982. Expte.: 13008MA-RE000360Y.

RSG 952/14 por la cual la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispone para sí del bien comprendido en la Disp. 303/14 AD CAMP: 1 (un) vehículo marca Audi, mo-delo A4 1.8 T, año 2012, VIN WAUACC8KXDA139164, motor CJE034712. Expte.: 13008MA-RE000116N.

RSG 953/14 por la cual la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispone para sí de los bienes comprendidos en la Res. 683/14 DE ASAT: 3 (tres) televisores LED de 42”, marca Precision, modelo Pled 4218K. Expte.: 12001MARE000767R.

RSG 954/14 por la cual la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispone para sí del bien comprendido en la Disp. 344/14 AD CAMP: 1 (un) vehículo marca Ford, modelo F350, año 1996, VIN 1FDKF37G4TEB21662. Expte.: 13008MARE000178V.

RSG 955/14 que cede sin cargo a la Municipalidad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disp. 4/14 AD SDES: 107.750 (ciento siete mil setecientos cin-cuenta) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros): Exptes.: Actas lote 89: 3 al 7, 9, 11 al 14, 17 al 25, 27 al 36, 38 al 42, 44, 55, 86 al 89, 110 al 120, 122, 124, 131, 135, 139 al 142 y 144 al 146/13.

RSG 956/14 que cede sin cargo al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación los bienes comprendidos en la Disp. 240/14 AD OBER: 36.550 (treinta y seis mil qui-nientos cincuenta) kg. de porotos de soja. Expte.: Acta lote 86: 32/14.

RSG 957/14 que acepta el rechazo efectuado por la Municipalidad de Clorinda, Pcia. de Formosa, de los bienes comprendidos en las Disp. 130/14 AD POSA y 76/14 AD FORM, cedidas por la RSG 933/14; y cede sin cargo al Gobierno de la Pcia. de Misiones los bie-nes comprendidos en la Disp. 130/14 AD POSA y al Gobierno de la Pcia. de Misiones los bienes comprendidos en la Disp. 76/14 AD FORM: 579 (quinientas setenta y nueve) botellas de aceite comestible. Exptes.: Alot 46: 954-N, 1217-G, 1221-B, 1231-C, 1263-H, 1317-H, 1649-P, 1650-H, 1651-X, 1699-U, 1828-Y y 1839-Z/13. Alot 24: 285-H y 206-A/14. — MARIA INES GRANDOSO, Jefa de Unidad Enlace Institucional, Secretaría General, Presidencia de la Nación.

e. 18/09/2014 Nº 69394/14 v. 18/09/2014#F4668406F#

#I4667060I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.595/2014

EXPEDIENTE Nº 54.627

SINTESIS: PAGO DE PRIMAS EN CONCEPTO DE REASEGUROS AL EXTERIOR.

12/9/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Para dar curso al trámite correspondiente a la solicitud de pago de pri-mas en concepto de reaseguro al exterior, las entidades deberán proceder en la forma que se detalla a continuación:

REASEGURADORAS LOCALES DE OBJETO EXCLUSIVO:

Deben generar la orden de pago en el aplicativo SINENSUP REASEGUROS, siguiendo lo previsto en el Anexo I que se acompaña, presentando luego en la Mesa General de Entradas del Organismo los comprobantes generados por el aplicativo en carácter de Declaración Jurada suscripto por el Presidente o Representante (en caso de sucursales de sociedades extranjeras) y el Auditor Externo.

ASEGURADORAS:

Deben completar y presentar el formulario que se acompaña como Anexo II en la Mesa General de Entradas del Organismo en carácter de Declaración Jurada y suscripta por el Presidente o Representante (en caso de agencias o sucursales de sociedades extranjeras) y el Auditor Externo.

ARTICULO 2° — Previo a iniciar trámites para la solicitud de pago de primas de rease-guro al exterior la entidad aseguradora o reaseguradora deberá tener en su poder las Notas de Cobertura suscriptas por la totalidad de los reaseguradores intervinientes. Asimismo, el trámite no podrá incluir pagos de reaseguro al exterior cuya fecha de vencimiento sea supe-rior a los NOVENTA (90) días contados desde la fecha de confección de la orden de pago.

ARTICULO 3° — Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION autorizará las órdenes de pago cuando el beneficiario consignado sea el reasegurador que origina la obligación de pago.

El reasegurador beneficiario, al único efecto de percibir el pago de primas en el exterior, de aquellos contratos de reaseguro o retrocesión donde haya intervenido un Intermediario de Reaseguros debidamente inscripto ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrá designar a uno o más agentes para que actúen por su cuenta y orden si-guiendo lo previsto en el Anexo III que se acompaña.

El reasegurador beneficiario deberá informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dentro de los QUINCE (15) días de conocida, cualquier variación en la con-dición del Agente Recaudador designado.

ARTICULO 4° — La presentación prevista en el Artículo 1° deberá ser acompañada de un Informe Especial suscripto por el Auditor Externo de la Entidad, respecto de los datos consignados en la Declaración Jurada, cuya firma debe ser certificada por el respectivo Consejo Profesional.

En este informe especial el auditor actuante deberá:

a) Verificar que el/los reasegurador/es o retrocesionario/s interviniente/s en el/los contrato/s que origina/n la solicitud de pago sean los admitidos por este Organismo a la fecha de emisión de esta certificación y surjan de la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda.

b) Verificar que los datos volcados por la entidad en la Declaración Jurada sean emer-gentes de lo asentado en los registros rubricados de Operaciones de Reaseguro Pasivo o de Operaciones de Reaseguro Activo, según corresponda, que deben llevar las entidades en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Para el caso que la solicitud de pago sea realizada por una entidad aseguradora y se origine en un contrato facultativo, deberá verificar también el registro rubricado de Emisión de Pólizas.

c) Verificar que los conceptos que conforman el importe a transferir surjan de la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda. En el caso de contratos, notas de coberturas, etc., deberá indicar por quién se encuentra firmada la docu-mentación y si está suscripta por la totalidad de las partes intervinientes.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 30d) Cotejar la registración de los conceptos que conforman el importe a transferir con los

Estados Contables, registros contables y registros extracontables de la entidad.

e) Verificar que las fechas de vencimiento de los conceptos que conforman el importe a transferir cumplan con lo previsto en la parte final del Artículo 2°.

f) Verificar que los registros contables/extracontables a la fecha de emisión de la cer-tificación no reflejen la contabilización de un pago aplicable a la deuda mantenida por la Sociedad objeto de la presente certificación.

g) Cotejar la denominación del Beneficiario del Exterior incluido en la Declaración Jurada con la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda.

h) Verificar la inexistencia de fondos disponibles en cuentas bancarias del exterior con los que se pueda hacer el pago solicitado.

i) Verificar que el importe a transferir sea neto de comisiones e impuestos, en caso de corresponder.

ARTICULO 5° — A los fines del presente trámite se aclara que:

1. Las órdenes de pago deben ser presentadas por duplicado (original y copia).

2. En una presentación pueden adjuntarse varias órdenes de pagos.

3. Para varias órdenes de pago incluidas en una presentación se acompañará un único informe de Auditor Externo, consignando los respectivos números de cada orden de pago. La firma debe encontrarse certificada por el correspondiente Consejo Profesional (no pre-sentar dicho informe por duplicado).

ARTICULO 6° — Cualquier información falsa o reticente que se vierta en la Declara-ción Jurada a presentarse acarreará las responsabilidades que al respecto prevé el Orde-namiento Penal, toda vez que la información requerida, conforme lo previsto por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se considerará acreditada con la mencionada Declaración Jurada.

ARTICULO 7° — Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá solici-tar copia de el/los contrato/s que origina/n la solicitud de pago o cualquier otra información que considere necesaria para proceder a la autorización del trámite.

ARTICULO 8° — La presente Resolución entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes de Octubre de 2014.

ARTICULO 9° — Derogar la Resolución SSN Nº  35.481 de fecha 03 de Diciembre de 2010, la Comunicación SSN Nº 3.125 de fecha 03 de Abril de 2012, los Artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución SSN Nº 35.726 de fecha 26 de Abril de 2011 y la Comunicación SSN Nº 3.943 de fecha 12 de Marzo de 2014.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

e. 18/09/2014 Nº 69107/14 v. 18/09/2014#F4667060F#

#I4664421I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 13a. Nominación, a cargo del Dr. Horacio Joaquín SEGURA, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en el Boletín Oficial y por un (1) día en el Diario La Nación en autos “INDUGRAF S.A. c/DGA. s/Recurso de Apelación”, Expte. Nº 23.531-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 13 del mes de abril de 2011... SE RESUELVE: 1°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Alberto Jorge Buzai en la suma de pesos sete-cientos setenta y cuatro ($ 764.-) por la actuación que cumpliera en esta instancia en el ca-rácter de letrado patrocinante de la parte actora (conf. 6, 7, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modif. por ley 24.432), los que se encuentran a cargo de la firma recurrente, atento a la forma como se impusieron las costas. 2°) Dejar constancia de que a la suma regulada se debe adicionar el monto de pesos ciento sesenta con cuarenta y cuatro centavos ($ 160,44.-) en concepto de IVA, atento a la condición de responsable inscripto acreditada por el peticionario a fs. 273 (CSJN, “Fallos” 316:1533 “Cia. General de Combustibles S.A.”). Regístrese y notifíquese al peticionario, a la representación fiscal y a la firma recurrente en el domicilio real de fs. 1. Firmado: Dres. D. Paula Winkler, Cora M. Musso y Catalina García Vizcaino. Vocales”. — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 18/09/2014 Nº 67962/14 v. 19/09/2014#F4664421F#

#I4664422I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 20a. Nominación, a cargo de la Dra. Claudia Beatriz SARQUIS, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “SANTSAN INDUSTRY S.A. c/D.G.A. s/Recurso de Ape-lación”, Expte. Nº 10.064-A que se ha dictado la siguiente providencia: “Buenos Aires, 25 de agosto de 2014... Visto lo resuelto a fs. 613 vta. intímase a la actora a fin de que, en el plazo de cinco (5) días, abone la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUE-VE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (44.659,73) en concepto de saldo de tasa de actua-ción. Atento al estado de autos ordénase a la Secretaría General de Asuntos Administrativos la publicación de los edictos en el Boletín Oficial, a fin de notificar a la actora. Suscriben a la presente los Dres. Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura por encontrase vacante la Vocalía de la 19° Nominación. (conf. art. 59 R.P.T.F.N.). Firmado: Dra. Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura. Vocales.” — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 18/09/2014 Nº 67963/14 v. 19/09/2014#F4664422F#

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 31

#I4666710I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Gustavo Daniel NIEVA (D.N.I. Nº 21.417.416), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yri-goyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 10/09/2014

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 17/09/2014 Nº 68819/14 v. 19/09/2014#F4666710F#

#I4666712I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los si-guientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días poste-riores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ra-tificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparencia se procederá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

AVISOS OFICIALESAnteriores

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 32

FACUNDO RODRIGUEZ, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — DANIEL EUGENIO MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T.

e. 17/09/2014 Nº 68821/14 v. 19/09/2014#F4666712F#

#I4666715I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publi-cación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 33

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 34

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 35

FACUNDO RODRIGUEZ, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — DANIEL EUGENIO MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T.

e. 17/09/2014 Nº 68824/14 v. 19/09/2014#F4666715F#

#I4666716I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

FACUNDO RODRIGUEZ, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — DANIEL EUGENIO MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T.

e. 17/09/2014 Nº 68825/14 v. 19/09/2014#F4666716F#

#I4666717I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los si-guientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

FACUNDO RODRIGUEZ, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — DANIEL EUGENIO MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T.

e. 17/09/2014 Nº 68826/14 v. 19/09/2014#F4666717F#

#I4666386I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. An-tártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Dazhu ZHAN, con DNI Nº 94.030.408, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0021146/2012, que dice: “Buenos Aires, 3 de junio de 2013. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 10 de diciembre de 2012 en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera Xiaoling ZHENG, de nacionalidad china, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Dazhu ZHAN, con DNI Nº  94.030.408, con domicilio en la calle Salvador María del Carril Nº 3267, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime co-rresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ - A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecu-ciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones; “Buenos Aires, 21 de agosto de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Dazhu ZHAN, DNI Nº 94.030.408, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 20 mediante la publicación de edic-tos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ - A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 17/09/2014 Nº 68730/14 v. 19/09/2014#F4666386F#

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 36

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4668638I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN, APRO-BADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 489/01.

Art. 1: En la Ciudad y Partido de Gral. San Martín, Pcia. de Buenos Aires, el día 10 del mes de Agosto de 1999, se constituye la entidad gremial denominada “ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN”, con el objeto de agrupar a todos los jerarquizados, profesionales y técnicos de la Municipalidad de Gral. San Martin, Pcia. de Bs. As., sean éstos de la planta permanente, contratados o pasantes, sin distinción de sexo, nacionalidad, estado civil, ideología o credo religioso.

Agrupará asimismo, a los jubilados encuadrados dentro de las categorías denunciadas an-teriormente, que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio, se encontraban afiliados a la entidad gremial.

La Asociación tiene su domicilio legal provisorio en la Avda. 64 (Presidente Juan Domingo Perón) Nro. 3.699 de la Localidad de San Andrés, Pdo. de Gral. San Martín, Pcia. de Buenos Aires.

Tendrá como zona de actuación, el ámbito territorial de la Municipalidad de Gral. San Mar-tín, Pcia. de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial de primer grado y con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Art. 2: El Sindicato tiene por objeto y fines:

a.- Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores de la actividad,

b.- Peticionar ante las autoridades públicas nacionales, provinciales, municipales y ante cual-quier entre oficial o privado en beneficio de los intereses del gremio,

c.- Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesan al gremio o a la población en general,

d.- Defender y representar al gremio y sus afiliados individual o colectivamente, en las cues-tiones gremiales o de trabajo, ante el Estado, la Justicia y empleadores,

e.- Vigilar las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo y velar por su mejoramiento,

f.- Velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de la seguridad social y denunciar sus infracciones ante los organismos que correspondan,

g.- Propiciar y concretar Convenciones Colectivas de Trabajo,

h.- Propender a la elevación moral y material de sus asociados, fomentando el hábito al es-tudio,

i.- Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto,

j.- Efectuar actos de carácter cultural y de perfeccionamiento entre sus afiliados, creando un sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de la justicia, solidaridad y bien común,

k.- Propender la actividad de recreación y turismo, cooperativas y mutuales (construcción de viviendas, instalación de farmacias, etc.) y todas aquellas que propendan al bien común, no sólo de sus afiliados sino también de toda la comunidad, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes,

I.- Adherir a Federaciones y Confederaciones, cuando así se resuelva en Asamblea,

m.- Promover la armonía, comprensión y consideración entre las autoridades municipales o sus representantes y los trabajadores,

n.- Imponer cotizaciones a sus afiliados.

Art. 17: Constituyen los cuerpos orgánicos del sindicato:

1. la Comisión Directiva,

2. la Asamblea de afiliados,

3. la Comisión Revisora de Cuentas y,

4. la Junta Electoral.

Art. 18: El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección y administración de la entidad gre-mial y estará integrada por diez (10) miembros titulares y cinco (5) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos:

1 Secretario General,

1 Secretario Adjunto,

1 Secretario Gremial,

1 Secretario de Actas,

1 Secretario de Finanzas,

5 Vocales Titulares, y

5 Vocales Suplentes.

Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento y/o cualquier otra razón que impida a los titulares ocupar sus cargos.

Art. 19: Para ser miembro de la Comisión Directiva deben ser elegidos por el voto secreto y directo de todos los afiliados, debiendo llenar los siguientes requisitos:

1. Ser mayores de edad,

2. No tener inhibiciones civiles ni penales, de acuerdo a las pautas fijadas por el Art. 16 del Dto./Regl. Nº 467/88,

3. Estar afiliados, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñan-do la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.

Art. 20: El mandato de la Comisión Directiva será de cuatro (4) años, pudiendo sus miembros ser reelectos, y desempeñarán sus funciones “ad honorem”.

Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F4668638F#

#I4668639I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAUCETE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 571/14.

ARTICULO 1: Denomínese Sindicato de Empleados de Comercio de Caucete, a la asociación sindical de trabajadores fundada el día diez de Setiembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se anuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente socie-tario de cualquier naturaleza incluidas expresamente las cooperativas y cualquier sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya activi-dad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena

b) El personal técnico, administrativo o de venta que se desempeñen en actividades indus-triales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

c) A los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, los trabajadores afiliados que ha-yan pertenecido a la ex-Casfec y que actualmente prestan servicios en el Anses.

d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los pro-ductos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncia algunas actividades a cuyo personal represen-tará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comer-cializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plásticos, acrílicos y carteles en general, artículos de lim-pieza, artículos de alfombras. artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines, artícu-los de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, máquinas agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aero-naves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, máquinas de oficinas, de coser y tejer y máquinas en general, vidrio, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granja y lácteos, productos re-gionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de construcción, venta y armado de casa prefabricadas, venta de inmuebles y lotes, venta y armados de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficina, pirotecnia, etc.

2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes, antigüe-dades, autoservicios, armerías, agencias de loterías, prode y quiniela, bazares, boutiques, bom-bonerías, botonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, casas de regalo, casas de música, casa de electricidad, casas de deportes, camiserías, casas de electrónica, casas de comida para llevar, casas de remates, cigarrerías, casas de panaderías (venta al público), consultorías, corralones de materiales, cristalerías, desquerías, editoriales, herboristerías, institutos de belleza, estaciones de servicios, ferreterías, fruterías, fiambrerías, fotografías, florerías, gomerías, hipermercados, juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, gimnasios, galpones de empaques de frutas, venta de juegos electrónicos, kioscos, librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelerías, pajarerías, pescaderías, queserías, relojerías, rotiserías, regalerías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sombrería, sedería, shoppings, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías, veterinarias, zapaterías, zapatillerías, cooperativas de comercialización, videos juegos, juegos de azar, entidades finan-cieras, (no bancarias), cajas de créditos, sociedades de ahorro y/o créditos para consumo, coo-perativas de transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción.

3) Actividades y servicios relacionados con: exportación e importación, recuperación de enva-ses líquidos y sólidos, fraccionamiento de vino, fraccionamiento de productos químicos, envasa-miento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general, fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y gravados, facturas y venta de sellos de goma, venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, TV. y videocables, copiados de videos, video clubes, transporte de personal, obreros y escolares, transporte de ropas para lavanderías y tintorerías, transporte carga y descarga de mercaderías y de elementos

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 37diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, guarda, acarreo y depósito de equipa-je, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de fe-rias y remates, corredores de cereales y frutos del país, depósitos de haciendas, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, sauna y masajes, gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva, academias de enseñanza en general, guarderías, jardines infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pin-tura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios, empresas de barridos, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrases de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas, lavaderos y autoservicios de lavado y secado de ropa, alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general, depósito, lim-pieza y resguardo de prendas de cuero y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio, locadores de servicios de emergencia de información, seguridad y vigilancia, servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales, servicios de radio llamadas, organización y venta de rifas, venta ambulante y en playas, promoción y/o degustación, agencias de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes de marcas, despachantes de aduanas, comisionistas, transportes de valores, mercado de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranza de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercado, agencias de empleos y selección de personal, man-datos o representaciones, gestorías escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, etc., administración de propiedades, traductora, administración de empresas en gene-ral, asesores de instalaciones industriales y equipamientos, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organi-zaciones de venta y comercialización de productos a domicilio, asesoramiento impositivo, laboral y provisional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes.

4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de venta y profesional de las siguien-tes actividades industriales: fábricas de jugos de todo tipo, fábricas de mosaicos, fábricas de zapa-tos, fábricas de pastas frescas, fábricas de extracto de quebracho, fábricas de juguetes, fábricas de cepillos, escobas y pinceles, fábricas de artículos de cuero, fábricas de cerámicas, fábricas de artículos de limpieza, fábricas de artículos de madera, fábrica de artesanías y artículos folklóricos, fábricas de envases de cartón, fábrica de cartón corrugado, industria minera, areneras y áridos en general, molienda de materiales, minerales, industria del neumático, industria del vestido, industria perfumista, del calzado, industria ceramista, barracas, empaques de frutas, construcción.

5) Asimismo se encuentra comprendido en este Estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento de distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.

6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas, para satis-facer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.

7) Establecimiento cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software) accesorios y repues-tos, bibliografía e información análisis de sistema, de organización y métodos, programación, pre-paración y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacio-nados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.

8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada cementerios privados y a la presta-ción de servicios de ambulancias particulares.

9) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o a fines, dan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, co-mercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinto índole turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes de centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explo-tación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.

10) Establecimiento de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.

11) Quedan igualmente comprendidos dentro de su ámbito los empleados de comercio jubi-lados que hayan pertenecido a algunas actividades consignadas precedentemente y siempre y cuando haya adquirido ese estado una vez afiliado a esta entidad .

ARTICULO 2: El Sindicato de Empleados de Comercio de Caucete ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio del Departamento de Caucete. Tendrá domicilio legal, en la calle y Nº en la localidad de Caucete, provincia de San Juan, en el lugar que fije su órgano directivo.

CAPITULO II - DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 31º): El Sindicato será dirigido por una Comisión Directiva, compuesta por ca-torce (14) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Sub - Secretario General, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario Gremial, Secretaría de Deportes, Secretaría de Cultura, Secretaría de Organización, Secretaría de la Mujer, Secretaría de Vivienda, Secretario de la Juventud y cuatro (4) vocales titulares que deberán concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de las deliberaciones con voz y voto y colaborar con los demás miembros de la Comisión Directiva.

Habrá además cuatro (4) miembros suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 40: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Ejercer la representación del Sindicato.

b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondientes a las reuniones a las que asista.

c) Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y Administración las órdenes de pago y los cheques.

e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario que corresponda a la índole del asunto.

f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea.

g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum de la Comisión Directiva.

h) Ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas Secretarías y coordinando su labor.

i) Atender a los asuntos judiciales y administrativos que afecten a la Entidad, sin perjuicio de la debida intervención letrada.

Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.#F4668639F#

#I4668640I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EM-PLEADOS DE LA CONSERVACION ECOLOGICA AMBIENTAL Y SERVICIOS ESPECIALES (AGOEC), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 565/14.

Artículo 1: En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de 1987, se constituye una entidad gremial denominada ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEA-DOS DE LA CONSERVACION ECOLOGICA AMBIENTAL Y SERVICIOS ESPECIALES (AGOEC), y que agrupa a los trabajadores (obreros y empleados) de las actividades, de preservación ecológi-ca, eliminación de la polución ambiental, saneamiento de acuíferos y suelos a través de la planifi-cación, proyección y ejecución de la disposición final de los residuos sólidos, de modo directo o previa recuperación, transformación y/o tratamiento y disposición final de residuos, con zona de actuación en todo el país.

Artículo 2: La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los traba-jadores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públi-cos o privados, cualquiera sea su naturaleza

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que deter-minen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimien-to, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

Artículo 3: La ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSERVA-CION ECOLOGICA AMBIENTAL Y SERVICIOS ESPECIALES (AGOEC), fija su domicilio en Avda. Amancio Alcorta 3000, ciudad de Buenos Aires y quedando facultada la Comisión Directiva para fijar un nuevo domicilio, siempre que fuera dentro de los límites de la zona de actuación determinada en el artículo 1ro. y debiendo efectuar la pertinente comunicación a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 11. La Asociación sería dirigida y administrada por una comisión Directiva compuesta por:

• Un Secretario General.

• Un Secretario Adjunto.

• Un Secretario Gremial.

• Un Secretario de Acción Social.

• Un Secretario de Prensa.

• Un Secretario de Actas.

• Un Secretario Tesorero.

• Un Secretario Administrativo.

• Un Secretario de Organización.

• Un Secretario de Turismo.

• Un Secretario de Deportes.

• Un Secretario de Medio Ambiente.

• Tres Vocales Titulares (los que reemplazarán a los miembros de la Comisión Directiva, en caso de ausencia por cualquier motivo temporal o definitivo).

• Tres Vocales Suplentes, (los que reemplazarán por orden de listas a los vocales titulares, en caso de ausencia por cualquier motivo temporal o definitivo).

• Tres Revisores de Cuentas.

Artículo 13: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en su mandato, pu-diendo ser reelegidos conforme a la normativa vigente.

Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.#F4668640F#

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 38#I4668641I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA NUEVA ORGANIZACION DE TRABAJADORES ESTATALES (N.Or.T.E.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. 725/14.

CAPITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO LEGAL Y ZONA DE ACTUACION:

ART. 1°: Constitúyese una Asociación Sindical de primer grado con la denominación de NUE-VA ORGANIZACION DE TRABAJADORES ESTATALES (N.Or.T.E.) Provincia de Santa Fe. La Aso-ciación Sindical constituida tiene su domicilio legal en la calle Moreno Nº 2751 de la ciudad de Rosario y su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

CAPITULO II: AGRUPAMIENTO Y FINALIDAD:

ART 2°: La NUEVA ORGANIZACION DE TRABAJADORES ESTATALES (N.Or.T.E.) Provincia de Santa Fe agrupa a los trabajadores estatales que presten servicios remunerados en el ámbito na-cional, provincial y municipal, en entes autárquicos, autofinanciados, organismos centralizados y descentralizados, en empresas y organismos estatales mixtos, previsionales y sociales, con capi-tal estatal y otros a formarse, cualquiera sea su relación de dependencia y sean estos trabajadores en actividad o jubilados, siempre que estos últimos hayan guardado relación de dependencia con los entes precedentemente mencionados. La enumeración precedente no es taxativa, debiendo entenderse como no excluyente, sino abarcativa, de la diversidad laboral y contractual que existe en el ámbito estatal.

ART. 3°- La NUEVA ORGANIZACION DE TRABAJADORES ESTATALES (N.Or.T.E.), Pro-vincia de Santa Fe en el objetivo de mejorar las condiciones laborales, culturales, morales y sociales de los trabajadores afiliados, tendrán la responsabilidad de la creación de las Sec-cionales, Delegaciones, Juntas Internas de Delegados y los Departamentos que organicen la actividad necesaria que ayude al cumplimiento de estos objetivos y a los que consagra la declaración de principios.

Propenderá a:

1- El mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, culturales y sociales de todos los trabajadores estatales, considerándose de principal importancia el mantenimiento, perfeccionamiento y uniformidad de las condiciones de trabajo.

2- Intensificar la unión entre los trabajadores estatales, fomentando la ayuda y el sostenimien-to recíproco.

3- Fomentar los hábitos de estudio, trabajo, economía, turismo y solidaridad social.

4- Mantener relaciones solidarias y establecer vinculaciones con otras organizaciones gre-miales a efectos de consolidar y defender constantemente la unidad de todos los trabajadores del país.

5- Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que amparen los derechos del trabaja-dor, propendiendo a su constante evolución y perfeccionamiento con aportes concretos legislati-vos concretos.

6- Ayudar moral y económicamente a los afiliados y con este propósito propender a la creación de servicios sociales, médicos, farmacia, óptica, odontología, pedicuría, provee-duría, guarderías infantiles, colonias de vacaciones, centro de recreación y esparcimiento, campos deportivos, instituir cooperativas, seguros colectivos, subsidios por enfermedad y/o fallecimiento, propiciar planes de vivienda con facultad para encarar construcciones, comprar y/o vender terrenos o inmuebles destinados a ese fin y a todas las obras sociales, con fondos propios de los afiliados o gestionando préstamos de entidades oficiales, ajustándose a las reglamentaciones respectivas.

7- Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a la seguridad, la previsión del tra-bajador estatal, y la aprobación y consecuente participación gremial en Convenciones Colectivas de Trabajo, Estatutos y escalafones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos.

8- Luchar por la defensa de un mismo nivel de vida para los jubilados con respecto a los tra-bajadores en actividad.

9- Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los ám-bitos que pudieren corresponder.

10- Brindar solidaridad moral y material a las organizaciones sindicales afines además de participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares nacionales, regionales e Inter-nacionales, especialmente con las Organizaciones Sindicales Latinoamericanas.

11- Realizar todas las gestiones que permitan la unidad y agremiación de los trabajadores estatales de todo el país en una Organización única.

12- Ejercer en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses superiores del gremio, todos los actos que no estén expresamente prohibidos por ley.

CAPITULO V: DE LOS ORGANOS:

ART 17: Constituyen la Nueva Organización de Trabajadores Estatales (N.Or.T.E.) Provincia de Santa Fe, los siguientes cuerpos orgánicos:

a) El Congreso Provincial de Delegados.

b) Las Asambleas de Afiliados de las Seccionales.

c) El Plenario de Delegados.

d) El Plenario de Secretarios Generales.

e) El Consejo Directivo Provincial.

f) Las Comisiones Administrativas de las Seccionales.

g) Las Juntas Internas de Delegados.

j) La Comisión Revisora de Cuentas.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad, conforme a las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su decreto reglamentario Nº 514/2003.

El Consejo Directivo Provincial es el organismo que ejerce la dirección y representación legal, jurídica y gremial de Nueva Organización de Trabajadores Estatales (N.Or.T.E.) Provincia de Santa Fe, con asiento en la ciudad de Rosario, para todos sus efectos en el orden provincial, nacional y municipal.

CAPITULO VI: DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL

ART. 18: La Nueva Organización de Trabajadores Estatales (N.Or.T.E.) Provincia de Santa Fe será representada a todos los efectos por un Consejo Directivo Provincial (C.D.P.) y gozará de autonomía administrativa, gremial, financiera y patrimonial en el ámbito de su jurisdicción. Estará compuesto por una Comisión Directiva integrada como mínimo por quince miembros titulares, compuesta por ocho (8) secretarios y siete (7) vocales titulares, pudiéndose llegar a quince (15) vocales titulares y pro-secretarías, que desempeñarán los siguientes cargos como mínimo:

Un (1) Secretario General.

Un (1) Secretario General Adjunto.

Un (1) Secretario Administrativo, de Actas y Legales.

Un (1) Secretario Gremial.

Un (1) Secretario de Organización.

Un (1) Secretario de Prensa y Propaganda.

Un (1) Secretario de Acción Social, Turismo y Cultura.

Un (1) Secretario de Finanzas.

Siete (7) Vocales Titulares.

Los vocales por orden numérico correlativo, tendrán responsabilidades organizativas de apo-yo a las necesidades de cada secretaría, creando al efecto los cargos adecuados y reglamentando su funcionamiento. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros.

Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

#F4668641F#

#I4668642I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNION DE EMPLEADOS MUNICIPA-LES DE LA PAZ, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 163/10.

“CAPITULO I: Denominación, domicilio, ámbito de representación.- Art 1°) Se denomina SINDICATO UNION DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PAZ a la entidad gremial de pri-mer grado, con domicilio real en Avenida Gregoria Pérez Nº 1946 de la Municipalidad de La Paz, Entre Ríos. Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia con la Municipalidad de LA PAZ y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad, profesión o categoría enunciadas siempre que al momento de acogerse a dicho beneficio investía el ca-rácter de afiliado la entidad. Con zona de actuación en la Municipalidad de LA PAZ, PCIA. DE ENTRE RIOS.” ... “CAPITULO II: Objeto y finalidad de la afiliación, de los derechos y deberes de los afiliados. Art. 2°: La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación: a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio muni-cipal.- b) Peticionar y representar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales. Municipales y Asociaciones Patronales, Federaciones y Confederaciones Obreras en beneficio del Gremio, cooperando con las Autoridades Públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al mis-mo, o a la población en general: c) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento. d) Velar por el cumplimiento de las Leyes de Trabajo, Decretos, Convenciones Colectivas y denunciar sus infracciones, e) Propiciar y concretar Convenios Colectivos de Trabajo.- f) Propender a la elevación moral y material de los afiliados, fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de la economía y previsión inculcando el concepto de responsabili-dad, disciplina, puntualidad y respeto hacia los demás.- g) Efectuar obras y actos de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de la justicia, solidaridad, disciplina, buenas costumbres y todo aquello que signifique bien común.-h) Propugnar la implantación del servicio Médico y Odontológico, Colonias y Campamentos de Vacaciones, instituir el seguro colectivo, subsidios por enferme-dad, servicios mutuales, cooperativas y campos de deportes.- i) Adherirse a Federaciones y/o Confederaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva en Asamblea de Afiliados.- j) Promover la armonía, comprensión y consideración entre Patrones o sus Representantes y los trabaja-dores.- k) Respetar, acatar y hacer cumplir la letra y espíritu de la Constitución Nacional, las leyes y Decretos Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales.- I) Someter las desin-teligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación de la Autoridad de trabajo que corresponda, o del tribunal que se constituya a tal efecto.” … “CAPITULO IV: Art. 11°) De los órganos de la entidad, son los siguientes: a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Comi-sión Directiva; c) Junta Electoral; d) Cuerpo de Delegados; e) Comisión Revisora de Cuentas.” ... “CAPITULO VI: Comisión Directiva: ARTICULO 29.-: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 12 (doce) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas; Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión y cuatro Vocales Titulares. Habrá además cuatro Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los Vocales titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.” Número de Afiliados al tiempo de la aprobación del Estatuto: Cincuenta y Seis (56) Afiliados.

Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F4668642F#

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 39#I4668644I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 407/14.

ARTICULO 1: Queda constituida una Asociación Gremial de Trabajadores cuyo nombre será “UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBI-LADOS Y PENSIONADOS”. Tendrá carácter de persona jurídica y podrá ejercer todos los derechos y contraer todas las obligaciones conforme lo establecen el Código Civil, las demás Leyes de la Nación y los presentes Estatutos.

ARTICULO 2: La Unión agrupa a todos los trabajadores activos y pasivos que se desem-peñen en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y/o para empresas, organismos u organizaciones que presten servicios tercerizados, cedidos, con-cesionados o transferidos por cualquier título por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y/o para empresas, organismos u organizaciones que tenga como objeto específico de su actividad la prestación de servicios geriátricos y de atención a la ancianidad.

ARTICULO 3: Constituye el objeto de la UNION las actividades gremiales, mutuales y de acción social, que, en defensa de sus afiliados desarrolle la UNION de conformidad con estos Estatutos. De acuerdo a sus posibilidades, la UNION ejecutará un plan de obras ten-diente a propiciar la promoción social de sus afiliados, mediante su mejoramiento en el orden moral, cultural y material.

ARTICULO 8: La UNION tendrá su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 90: El Secretariado Nacional estará integrado de la siguiente manera: a) Secre-tario General; b) Secretario Adjunto, c) Secretario de Acción Social, d) Secretario de Organiza-ción, e) Secretaría de la Mujer, f) Secretario de Finanzas, g) Secretario Administrativo, h) Secre-tario Gremial, i) Secretario de Prensa j) Secretario de Relaciones Institucionales, k) Secretario de Actas, I) Subsecretario de Acción Social, m) Subsecretario de Turismo n) Subsecretario de Salud, ñ) Subsecretario de Organización, o) Subsecretaria de la Mujer, p) Subsecretario de Finanzas, q) Subsecretario Administrativo, r) Subsecretario gremial s) Subsecretario de Pren-sa, t) Subsecretario de Relaciones Institucionales Nacionales, u) Subsecretario de Relaciones Institucionales Internacionales v) Subsecretario de Actas, w) Seis vocales titulares, x) Seis vocales suplentes.

ARTICULO 94: Los miembros del SECRETARIADO NACIONAL durarán en sus funciones cua-tro años, pudiendo ser reelectos sin limitaciones. Serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados de la UNION, por lista completa

Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F4668644F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4666945I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1408/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.603/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.602.603/13 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.620.503/14, agregado como fojas 64 a las presentes, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, cuya homologación las partes re-quieren de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, con vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y 1 de junio de 2014 respectivamente.

Que con relación a la contribución solidaria establecida en el primer acuerdo indicado, y con-siderando que el último acuerdo citado regirá hasta el 31 de mayo de 2015, se hace saber a las partes que la vigencia de la referida contribución se extenderá como máximo hasta dicho plazo.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos los acuerdos indicados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del

Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SU-PERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, y la CAMARA AR-GENTINA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.602.603/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SU-PERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.620.503/14, agregado como fojas 64 al Expediente Nº 1.602.603/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.602.603/13, y el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.620.503/14 agregado como fojas 64 al Expediente Nº 1.602.603/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.603/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1408/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente principal; y del acuerdo de fojas 2 del expediente 1.620.503/14 agregado como fojas 64 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1196/14 y 1197/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de dos mil trece, entre por una parte CAPA - Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería representada en este acto por el Sr. Miguel Angel González Abella y por la otra el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP), representado en este acto por el Sr. Hugo Villa, se con-viene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de enero de dos mil catorce y con vigencia hasta el treinta y uno de mayo de dos mil catorce.

Remuneraciones

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el mar-co de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales acuerdo dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de enero de dos mil catorce.

Categoría “Jefes” Categoría “Supervisores” Categoría “Encargados”

$ 11.123 $ 10.011 $ 8.898

Contribución Solidaria

Dentro del marco de la negociación colectiva y en uso de sus facultades propias, la repre-sentación sindical dispone renovar la vigencia de la contribución solidaria creada en el art. 38 del CCT 617/2010 a cargo de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del mencionado convenio. La misma consiste en el 1% (uno por ciento) mensual de los salarios básicos de convenio más la antigüedad correspondiente, y con mandato hasta el 24 de julio de 2017.

Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el futuro en beneficio de la organización gremial ya que se ha implementado por un tiempo determi-nado que fenece, indefectiblemente en la fecha estipulada arriba, salvo que exista nuevo acuerdo de partes que deberá emanar de documento escrito y homologado por la autoridad de aplicación. La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos a realizarse en la gestión, becas para estudios para el titular y su grupo familiar y el desarrollo de la acción social para el universo de representados. Conforme lo autoriza expresamente el art. 9° de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP) el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el CCT 617/10, no debiendo realizarse retención por este concepto a dicho dependientes, conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a los empleadores. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio del presente acuerdo, que la parte empresarial actúe como agente de retención y proceda a depositar a la orden del Sin-dicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP) mensualmente dentro de los 15 (quince) días de efectuada la retención en la cuenta corriente bancaria que el Sin-dicato comunique oportunamente. El depósito se efectuará a mes vencido.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 40ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 06 días del mes de mayo de dos mil catorce, entre por una parte la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA) representada en este acto por el Sr. Miguel Ángel González Abella y por la otra el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP), representado en este acto por el Sr. Hugo Villa, se con-viene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de junio de dos mil catorce y con vigencia hasta el treinta y uno de mayo de dos mil quince.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales acuerdo dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de junio de dos mil catorce.

Categoría “Jefes” Categoría “Supervisores” Categoría “Encargados”

$ 12.791 $ 11.513 $ 10.233

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de octubre de dos mil catorce.

Categoría “Jefes” Categoría “Supervisores” Categoría “Encargados”

$ 13.681 $ 12.314 $ 10.945

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de enero de dos mil quince.

Categoría “Jefes” Categoría “Supervisores” Categoría ‘Encargados”

$ 14.682 $ 13.215 $ 11.745

#F4666945F#

#I4666946I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1453/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.258/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº  1.605.252/14, agregado como foja 21 al Expedien-te Nº  1.595.258/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - TUCUMAN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. CORDOBA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADO-RES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - MAR DEL PLATA), por el sector sindical y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, CO-MERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Ne-gociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, en los plazos y demás condiciones allí pactados.

Que en relación al carácter asignado a la asignación prevista en el artículo tercero, inciso e) del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1610 de fecha 5 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sin-dicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado acuerdo, confor-me surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remu-neraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, respecto del acuerdo de marras, en tanto lo pactado alcanza sólo a un grupo determinado de trabajadores de la empre-sa, en concomitancia con el argumento vertido respecto del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1610/13.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.605.252/14, agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.595.258/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - TUCUMAN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. CORDOBA), el SINDI-CATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - MAR DEL PLATA), por el sector sindical y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negocia-ciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.605.252/14, agregado como foja 21 del Expediente Nº 1.595.258/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda con-juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.595.258/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1453/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente Nº 1.605.252/14 agregado como fojas 21 al expedien-te de referencia, quedando registrado bajo el número 1198/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Enero de 2014, comparecen la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS y AFINES (FATAGA), representada en este acto por los Sres. Raúl Alvarez y Pablo Fernández, y la Sra. Gabriela Visca, SUTIAGA San Martín representado por el Sr. Abel Luján Otegui, SUTIAGA Tucumán representado por el Sr. Ángel Roberto Carabajal, SUTIAGA Córdoba representado por el Sr. Jorge Gregorio Campos, SUTIAGA Neuquén representado por el Sr. Omar Navarrete y SUTIAGA Mar del Plata representado por el Sr. Norberto Pablo Quiroga, por una parte, y por la otra, CERVECERIA Y MAL-TERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., representada por los Sres. Fernando Massuh, Alejandro Berlingeri y Pedro Leconte.

Ambas PARTES MANIFIESTAN:

Que mediante expediente Nº 1.080.986/03 las partes aquí firmantes consideraron convenien-te que algunas regulaciones normativas convencionales, dadas sus particularidades, relativas al personal de promoción de ventas y reposición, oportunamente acordadas y vigentes (categorías, remuneraciones), dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o.), sean revisadas y adecuadas a los cam-bios operados en la empresa.

Que mediante expediente Nº 1.080.986/03, se ha acordado un encuadramiento voluntario y li-bremente concertado de naturaleza sindical, para la representación de los trabajadores compren-didos en dicho acuerdo y la aplicabilidad de las respectivas convenciones colectivas, modificando conforme la legislación vigente, respecto de los mismos, las categorías y consecuentemente, las remuneraciones que hubieran de percibir conforme a ellas.

Que el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03, fue oportunamente homolo-gado por considerarse que dicho acuerdo colectivo, en su ámbito específico, regula posi-tivamente las relaciones de trabajo, garantizándose que la remuneración total conformada (Remuneración de suma fija + Remuneraciones de suma variable), del personal comprendido en el presente convenio, sea superior a la que se estipula para la categoría análoga del CCT 152/91 de la actividad, contribuyendo así, en forma efectiva, al desarrollo y bienestar perso-nal de los trabajadores y de la actividad de la Empresa adaptadas a los cambios de la nueva realidad.

Que las partes ratifican también mediante el presente acuerdo colectivo la obligación de ga-rantía respecto a que en caso de existir una situación particular que no se corresponda con lo aquí convenido, las partes se comprometen a buscar una solución al caso concreto; así como también que si durante la vigencia del presente acuerdo, se otorgaran incrementos remunerativos o no re-munerativos, de origen legal, convencional o particular a las categorías análogas del CCT 152/91 de la actividad, y éstos superaran el salario conformado total, las partes asumen el compromiso de tornar operativa esta garantía.

En función de lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes signatarias ratifican el acuerdo arribado mediante expediente Nº 1.080.986/03, para el personal comprendido en el mismo y sus Acuerdos Colectivos comple-mentarios, firmados por las partes y presentados en el Expediente Nº 1.567.527/13, todo ello según la legislación vigente.

SEGUNDO: En los términos y condiciones establecidas en la cláusula Primera del presente Acuerdo, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:

Inciso a) Remuneración de Suma Fija

(I) Categoría B: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de Pesos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro ($ 6.244,00) desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, de pesos Seis Mil Ochocientos Sesenta y Ocho ($ 6.868,00) desde el 1° de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril de 2014, de pesos Siete

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 41Mil Cuatrocientos Treinta ($ 7.430,00) desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014 y de pesos Siete Mil Ochocientos Sesenta y Siete ($ 7.867,00) desde el 1° de Septiembre de 2014 en adelante.

(II) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Seis Mil Quinientos Sesenta y Cuatro ($ 6.564,00) desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, de pesos Siete Mil Doscientos Veinte ($ 7.220,00) desde el 1° de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril de 2014, de pesos Siete Mil Ochocientos Once ($ 7.811,00) desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014 y de pesos Ocho Mil Doscientos Setenta y Uno ($ 8.271,00) desde el 1° de Septiembre de 2014 en adelante.

(III) Categoría Promotor de Ventas Refrigerado-Autoservicio o Especial: Se establece una ac-tualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Siete Mil Seiscientos Cincuenta ($ 7.650,00) desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, de pesos Ocho Mil Cuatrocientos Quince ($ 8.415,00) desde el 1° de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril de 2014, de pesos Nueve Mil Ciento Cuatro ($ 9.104,00) desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014 y de pesos Nueve Mil Seiscientos Treinta y Nueve ($ 9.639,00) desde el 1° de Septiembre de 2014 en adelante.

Inciso b) Gestión Comercial

Para las tres categorías precedentemente fijadas, la empresa actualiza el importe correspon-diente al concepto Gestión Comercial (que conforma parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente Nº 1.080.986/03, en los mismos términos y condiciones allí fijadas, confor-me a la siguiente escala adjunta:

El rubro Gestión Comercial (objetivo) variable para el Promotor de Ventas, será establecido por la empresa como máximo dentro de los primeros 2 días hábiles del inicio de cada mes, en base a los clientes de la empresa que gestione el mismo, y se compondrá de los siguientes indicadores y subindicadores:

El subindicador “cerveza” podrá aperturarse en hasta 3 marcas y/o segmentos. El subindica-dor “gaseosas” podrá aperturarse en hasta 2 marcas de gaseosas, jugos e isotónicas y/o segmen-tos. El subindicador “aguas” no tendrá apertura por marca. En lo relativo al indicador “índice de performance (IP)” será determinado por la empresa en función de las necesidades de mercadeo y/o mejor gestión, pudiendo estar compuesto por al menos 3 subindicadores de performance (ej.: Clientes con compra, rechazos de productos, eficiencia, censos).

El porcentual mínimo de cada subindicador del índice de performance no podrá ser inferior al 20%, la empresa podrá modificar los porcentajes de ponderación dentro de cada indicador. No obstante no podrá modificarse la ponderación de los indicadores de volumen e IP.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 42La aplicación de los objetivos que se emplean para determinar la Remuneración Varia-

ble del Promotor de Ventas será considerada válida y correctamente fijada, si durante la jornada legal, el 80% de la nómina del personal, alcanza un promedio superior al 90% de cumplimiento de los objetivos fijados en el semestre. Para el eventual caso de que no se cumplieran ambas condiciones, semestralmente se deberá ajustar la liquidación del salario total conformado, abonando mientras tanto, si fuese inferior, la diferencia resultante del valor respecto del acordado para la categoría análoga del CCT 152/91. A los efectos del control de lo estipulado precedentemente las partes cotejarán en forma mensual el periodo corres-pondiente al último semestre móvil.

Inciso c) Comisiones:

Para las tres categorías de promotores precedentemente fijadas, la empresa abonará las comisiones que legalmente correspondan, las cuales a modo ejemplificativo se enuncian en ANEXO I.

Inciso d): Gratificación anual:

De conformidad con el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03 (art. 6 in fine), se abo-nará conjuntamente con el pago del salario del mes de marzo, a cada Promotor de Ventas que se encuentre trabajando en relación de dependencia a la fecha del efectivo otorgamiento, una suma variable en función del desempeño cuya base será un sueldo bruto promedio (Remuneración de suma fija a diciembre + Promedio anual de rubros variables).

TERCERO: CATEGORIA REPOSITOR

En los términos y condiciones establecidas en el presente, se actualiza el esquema de remu-neraciones vigente para el personal de reposición (comprende asimismo la denominación mer-chandiser), en base a lo siguiente:

Inciso a) Salario Básico:

De conformidad con el Acuerdo firmado entre FATAGA y CADIBSA, el día 11 de Diciem-bre de 2013 y presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el Expte. Nº 1.600850/13, se establece la Remuneración de Suma Fija (Básico) para el personal de repo-sición, quedando la mismas en un valor de pesos Siete Mil Ciento Doce ($ 7.112,00) desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, de pesos Siete Mil Ochocientos Veintitrés ($ 7.823,00) desde el 1° de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril de 2014, de pesos Ocho Mil Cua-trocientos Sesenta y Tres ($ 8.463,00) desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014 y de pesos Ocho Mil Novecientos Sesenta y Uno ($ 8.961,00) desde el 1° de Septiembre de 2014 en adelante.

Inciso b) Presentismo:

De conformidad con lo establecido en el art. 43 del CCT 152/91, se establecen los siguientes valores del rubro adicional por presentismo para el personal de reposición: pesos Dos Mil Treinta y Dos ($ 2.032,00) desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, de pesos Dos Mil Doscientos Treinta y Cinco ($ 2.235,00) desde el 1° de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril de 2014, de pesos Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho ($ 2.418,00) desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014 y de pesos Dos Mil Quinientos Sesenta ($ 2.560,00) desde el 1° de Septiembre de 2014 en adelante.

Inciso c) Adicional por Antigüedad:

De conformidad con el art. 27 del CCT 152/91 todo repositor percibirá a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral, una retribución adicional automática equivalente al 1% del sueldo básico del operario interno del CCT 152/91 por cada año de servicio. El adicional por anti-güedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en el que el trabajador cumple años de servicio. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y con-vencionales.

Inciso d) Adicional por Título:

De conformidad con el art. 47 del CCT 152/91 todo repositor que posea título oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario, percibirá en concepto de reconocimiento por título, la suma mensual que resulte de aplicar el 5% del básico del operario de producción interno en su es-cala inicial del CCT 152/91. Cuando existan trabajadores con título de nivel terciario que cumplan tareas involucradas dentro de los alcances del presente convenio, percibirán, por este concepto, la bonificación mensual que resulte de aplicar el 10% sobre el sueldo básico del operario de pro-ducción interno en su escala inicial. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Inciso e) Asignación Anual:

De conformidad con el Art. 49 bis se acuerda que se abonará en el período que va entre el 1° de diciembre de 2012 y el 15 de Enero de 2013, a cada Repositor comprendido en este acuerdo una asignación no remunerativa especial de pesos Ocho Mil Ciento Veintiocho ($ 8.128,00), para quien haya trabajado los 12 meses del año calendario y que se encontrare con relación laboral vi-gente al mes de Diciembre de 2013. En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo, el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.

CUARTO: Las partes ratifican que las remuneraciones determinadas en el art. 6 del acuerdo arribado mediante expediente Nº 1.080.986/03, para el PROMOTOR DE VENTAS A), PROMOTOR DE VENTAS B) y PROMOTOR DE VENTAS REFRIGERADO/AUTOSERVICIO o ESPECIAL, se regi-rán únicamente por lo allí acordado y la ratificación de los acuerdos firmados y presentados en el expediente Nº 1.567.527/13, y el presente acuerdo.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014. Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.

QUINTO: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar la Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

#F4666946F#

#I4666947I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1440/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.626.873/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.627.926/14 agregado al Expediente Nº 1.626.873/14 como foja 3, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector gremial y la firma VELEZ SARSFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 116/90, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante 2/3 del Expediente Nº 1.627.926/14 agregado al Expediente Nº 1.626.873/14 como foja 3, celebrado por el SINDICATO DE LAS BA-RRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 43por el sector gremial y la firma VELEZ SARSFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante 2/3 del Expediente Nº 1.627.926/14 agregado al Expediente Nº 1.626.873/14 como foja 3.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT Nº 116/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.626.873/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1440/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.627.906/14 agregado como fojas 3 al expedien-te de referencia, quedando registrado bajo el número 1199/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVA-DEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario Adjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra, el Sr. Gilberto KOTHBANER en representación de la empresa VELEZ SARSFIELD COW S.R.L. con domicilio en la calle Vélez Sarsfield 152 (Avellaneda), Provincia de Buenos Aires; convie-nen en celebrar el presente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios co-rrespondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 116/90 (RAMA CERDA), los cuales se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo, y regirán desde el 1 de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015.

SEGUNDO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250, establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador com-prendido en el CCT Nº 116/90, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totali-dad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte so-lidario los trabajadores que se encontraran afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del traba-jo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Junio del año dos mil catorce.

ANEXO I

#F4666947F#

#I4666948I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1428/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.320/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº  1.620.453/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.620.320/14 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABA-JADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIA-LIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento las partes pactan, sustancialmente, nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 120/75, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.620.453/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.620.320/14 suscripto entre la FEDERA-CION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.620.453/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.620.320/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 44Expediente Nº 1.620.320/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1428/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.620.453/14 agregado como fojas 5 al expedien-te de referencia, quedando registrado bajo el número 1200/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte.: 1-2015-1.620.320/14

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2014, se reúnen los representantes de la Fe-deración de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor Daer e Irma Raczkowski, con el patrocinio letrado del Dr. Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, representada por Oscar Alberto Alucino Director Ejecutivo y Dario Diaz Apoderado, ambos miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J. Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias:

1.- ADEM, único representante del Sector Empresario, acepta la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75.

2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.

3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75 y las modificaciones efectuadas por acuerdos colectivos posteriores.

4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociacio-nes llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 01/05/2014 y del 01/08/2014, según el siguiente cuadro:

CATEGORIASSAL. BASICO SAL. BASICO

may-14 ago-14

PRIMERA CATEGORIA 8.108 8.919

SEGUNDA CATEGORIA 7.560 8.316

TERCERA CATEGORIA 7.058 7.764

CADETES 6.630 7.293

Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 01/01/2014, podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en la cláu-sula primera.

SEGUNDO: Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de los adicionales y asig-naciones remunerativos/as y no remunerativos/as previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios, conforme la instrumentación acordada:

Adicional Cobranza: Pesos ochocientos veinte ($ 820), art. 11 (si algún establecimiento estu-viese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto).

Sala Maternal: a partir del 01/05/2014 pesos ochocientos noventa ($ 890) y a partir del 01/08/2014 pesos novecientos sesenta y cinco ($ 965), art. 21 (si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del ins-tituto).

Asignación Post Vacacional: pesos mil ($ 1000)

TERCERO: Adicional por Nocturnidad: las partes acuerdan incorporar al Convenio Colectivo un nuevo artículo que llevará el número 11 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11 Bis: El personal de cualquier categoría que se desempeñare entre las horas 21 y 6 percibirá un 20% adicional por las horas de trabajo comprendidas en ese lapso. Este beneficio reemplaza al establecido por la ley en relación a la hora nocturna y alcanza a quienes se desem-peñen en horario nocturno, en forma habitual, esporádica o circunstancial.

Esta cláusula se implementará progresivamente a partir del 01/07/14. Desde esa fecha el adi-cional por nocturnidad será del 10%, a partir del 01/10/14 será del 15% y a partir del 01/01/15 alcanzará el 20% acordado.

CUARTO: Se acuerda establecer a partir del 01-05-14 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor cali-dad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuo-ta asociacional que es mayor. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

QUINTO: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 120/75 realizarán una contribución extraordinaria, por única vez, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los traba-jadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos novecientos ($ 900,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 120/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa ($ 90,00) a partir del mes de junio, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de junio y diciembre 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

SEXTO: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2014 hasta el 30-04-2015.

Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Admi-nistrativa oportunamente.

#F4666948F#

#I4666949I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1409/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.553.406/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº  1.555.392/13, agregado a fojas 11 al Expediente Nº 1.555.406/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALlNERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALlZADORES DE SAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial a partir del mes de febrero de 2013 y una gratificación de valor fijo, por única vez, para el mes de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de marzo de 2013, resul-ta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergen-te de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, respecto de la parte empresaria los poderes y estatutos se encuentran en el Expediente Nº 1.491.300/12.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los con-siderandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALlNERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALl-ZADORES DE SAL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.392/13, agregado a fojas 11 al Expediente Nº 1.553.406/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.392/13, agregado a fojas 11 al Expediente Nº 1.553.406/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 45ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.553.406/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1409/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.555.406/13 agregado como fojas 11 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1201/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Re-gistro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 20 días del mes de marzo de 2013, se encuentran re-unidos por la parte sindical UNION OBRERA SALlNERA (UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Segundo QUIROGA, Juan Cruz Quiroga y Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Ai-res 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION AR-GENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Gustavo Cataldi y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 - Piso 13 - CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir del 1ero. de febrero de 2013 y hasta el 31 de julio de 2013 serán los siguientes:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION y DESPACHO

OPERARIO - $ 3983

OPERARIO CALIFICADO - $ 4297

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 4642

OFICIAL - $ 5010

OFICIAL CALIFICADO - $ 5418

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 5849

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5010

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5418

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 5849

ADMINISTRAClON

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 4297

ADMINISTRATIVO - $ 4992

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 5592

SEGUNDA: Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su per-sonal a cuenta de futuros aumentos, desde el 01/01/13 hasta la firma el presente, absorberán las cifras pactadas hasta su concurrencia con las sumas y/o incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan pagado.

Se acuerda que en el futuro no serán absorbibles los aumentos que otorguen las empresas desde los 30 días antes de la finalización del acuerdo salarial vigente en cada momento y hasta los 60 días posteriores a esa finalización o la firma del nuevo acuerdo, lo que sea anterior.

TERCERA: Se acuerda que las empresas abonarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo “salinero”, junto con la remuneración del mes de abril de 2013, una gratificación de valor fijo, por única, y por tanto no remunerativa, de pesos trescientos ($ 300).

CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013, plazo en que las partes se reunirán para evaluar la evolución económica del sector y el contexto económico gene-ral, y definir el aumento general para el año 2013. Hasta esa fecha las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte.

#F4666949F#

#I4666953I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1425/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.203/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.617.203/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASO-CIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con-forme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

Que el precitado convenio fue celebrado por las partes signatarias y la ASOCIACION EM-PRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la cual debido a haber entrado en estado de liquidación, no

participará de las negociaciones que se entablen, conforme surge de la Resolución de la SECRE-TARIA DE TRABAJO Nº 1421 del 10 de octubre de 2013.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OPE-RADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION CINEMA-TOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINE-MATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.617.203/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.617.203/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.203/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1425/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1202/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIALENTRE

SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINAY

LA ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

Y LA ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2014, se hacen pre-sentes, por una parte, el Sindicato Operadores Cinematográficos de la República Argentina, con domicilio legal en la calle Viamonte Nº 2045 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, su Secretario Adjunto y su Secretario Gremial, Sres. Carlos Gustavo Patron, DNI Nº 18.324.086, José Antonio Barragán DNI Nº 92.008.084 y Claudio Marcelo Martínez, DNI Nº 17.799.074; y por la otra, la Asociación de Empresarios Cinematográficos de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes, con domicilio legal en Ayacucho 457 Piso 1° - Oficina 13 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1860, representada por su Apoderada, María Cristina Devoto Borrelli, DNI Nº 26.781.967, a fin de acordar la escala salarial para los empleados en el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07, las partes acuerdan los siguientes puntos:

Las partes acuerdan:

1) Un 12% de incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2014 sobre las remuneraciones percibidas al mes de mayo de 2014.

2) Un 3% de incremento salarial a partir del mes de Julio de 2014, no acumulativo y calculado sobre las remuneraciones percibidas al mes de mayo de 2014.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 463) Un 5% de incremento salarial a partir del mes de Octubre de 2014, no acumulativo y calcu-

lado sobre las remuneraciones percibidas al mes de mayo de 2014.

4) Un 10% de incremento salarial a partir del mes de Enero de 2015, no acumulativo y calcula-do sobre las remuneraciones percibidas al mes de mayo de 2014.

5) La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de Abril de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.

5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma y en forma retroactiva al mes de mayo de 2014, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

#F4666953F#

#I4666954I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1450/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 298.692/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/69 y 72/75, respectivamente, del Expediente Nº 298.692/13 obra el acuerdo y escalas, celebrados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFI-NES, por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRI-CANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDO-ZA, FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CA-MARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 99 y 187 del Expediente Nº 298.62/13, ratifican la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA.

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y Nº 154/91, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que respecto a las sumas por única vez previstas en el presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 814 y 816 de fecha 17 de julio de 2013.

Que asimismo respecto a las compensaciones por comida y refrigerio, con prescindencia del carácter que le fue atribuido por las partes a las mismas, se deja sentado que rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representa-tiva de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para la celebración del presente, acreditando la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 65/69 del Expediente Nº 298.692/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODE-GUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACION DE VIÑATEROS y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICO-LAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA INDUS-TRIA LICORISTA ARGENTINA, por el sector empleador, conjuntamente con las escalas y actas complementarias que obran a fojas 72/75, 99 y 187, respectivamente del Expediente 298.692/13, conforme a lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 65/69 del Expediente Nº  298.692/13, conjuntamente con las esca-

las y actas complementarias que obran a fojas 72/75, 99 y 187, respectivamente del Expediente 298.692/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y Nº 154/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 298.692/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1450/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/69, 72/75, 99 y 187 del expediente de referencia, quedando registra-do bajo el número 1203/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 21 de abril de 2014

Ref. Expte. Nº 1-217-298692-2013

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 10:00 horas, por FEDERACION DE OBREROS y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES: los SRES. RAMON ENRIQUE PAVEZ, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL RUBIO, PEREI-RA ABRAHAM, CARRASCO MIGUEL ERNESTO, PEDERNERA LUIS GABRIEL, ANIBAL FERNAN-DEZ, BUSTO ISIDORO, RAMON ANTONIO MAZA todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con la asistencia jurídica del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA; y por el sector empresarial: por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS el Dr. RAUL PISSOLITO; por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA; por el CENTRO DE VIÑATEROS y BODEGUEROS DEL ESTE MAURO A. SOSA; por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO SERGIO COLOMBO, por la ASOCIACION VIÑATE-ROS DE MENDOZA, RUBEN BLANES y por la FEDERACION DE VIÑATEROS y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN JOSE ALEJANDRO PONS, por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el Sr. HORAClO RIPALTA. Abierto el acto por el funcionario interviniente las par-tes comparecientes, dentro del ámbito de la paritaria del CONVENIO COLECTIVO 85/1989 y del 154/1991 que se tramita en estas actuaciones, manifiestan:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/1989

PRIMERO: Que en el marco de la CONCILlACION OBLIGATORIA y a los efectos de dar fin al conflicto suscitado entre las partes, acuerdan establecer, el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89:

a) Establecer para los meses de Marzo a Julio del 2014 un básico inicial para el operario común de Pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.699,48), el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

b) Establecer para los meses de Agosto a Diciembre del 2014 inclusive un básico inicial para el operario común de Pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.903,81) el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

c) Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de PESOS UN MIL TRES-CIENTOS SESENTA ($ 1.360) pagadero en dos cuotas iguales de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($ 680) cada una, con las mensualidades de septiembre de 2014 y enero de 2015, respectivamente.

SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del 1,5% a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada categoría que perciben (proporcional al tiempo efectivamente trabajado), los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos integran-tes de la FOEVA. Esta contribución no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.

TERCERO: Que han acordado modificar el art. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 por el siguiente texto:

“Art. 46 - Compensaciones:

a) Cuando por razones de trabajo el empleador autorice al trabajador a prolongar su jornada normal y habitual de trabajo y éste no pudiere almorzar y/o cenar en su domicilio, el empleador proveerá al trabajador de la comida correspondiente o una compensación por comida equivalente al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del jornal diario del operario común al ingreso. Si por las mis-mas razones aludidas un trabajador no pudiere dormir en su domicilio se estará a lo dispuesto en el artículo 24, inciso h), del presente convenio.

b) Asimismo, todo trabajador percibirá mensualmente una compensación en concepto de refrigerio, el que se abonará en su totalidad, salvo que el operario jornalizado o mensualizado haya incurrido en ausencias sin justificación en el respectivo mes, en cuyo caso se le abonará proporcionalmente. Igualmente, será reconocida en aquellas jornadas en que el trabajador tenga derecho al cobro de su remuneración por licencias o feriados previstos en la LCT y el convenio colectivo. En caso de contratos a tiempo parcial, esta compensación se liquidará en proporción al mismo. El monto del adicional será acordado en el marco de los respectivos acuerdos paritarios que celebren las partes.

c) Estas compensaciones no formarán parte de la remuneración”.

CUARTO: Para el período comprendido entre marzo de 2014 y febrero de 2015, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) el valor mensual de la compensación por refri-gerio establecida en el artículo anterior.

QUINTO: En este acto toma la palabra el sector sindical y el mismo expresa: Que en caso en que los empresarios condicionaran el cumplimiento de esta paritaria, al hecho de la homologación administrativa, y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva al mes de marzo del corrien-te año no lo podrán hacerlo luego en forma fraccionada.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 47CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 154/1991

PRIMERO: Que en el marco de la CONCILlACION OBLIGATORIA y a los efectos de dar fin al conflicto suscitado entre las partes, acuerdan establecer, en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 154/1991:

a) Establecer para los meses de Marzo a Julio del 2014 un básico inicial para el obrero co-mún de Pesos CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 4.486,18), el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

b) Establecer para los meses de Agosto a diciembre del 2014 inclusive un básico inicial para el operario común de Pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 4.681,23), el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

c) Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de PESOS UN MIL TRES-CIENTOS ($ 1.300) pagadero en dos cuotas iguales de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650) cada una con las mensualidades de septiembre de 2014 y enero de 2015, respectivamente.

SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del 1,5% a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada categoría que perciben (proporcional al tiempo efectivamente trabajado), los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos integran-tes de la FOEVA. Esta contribución no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.

TERCERO: Que han acordado modificar el art. 17 del Convenio Colectivo del Trabajo Nº 154/1991 por el siguiente texto

“Art. 17 - Régimen de trabajo continuo: En todos los casos de jornada continua de (8) horas, el trabajador gozará de treinta (30) minutos de refrigerio, el que será otorgado luego de cuatro (4) horas de trabajo continuo. Las empresas deberán tomar los recaudos necesarios para que dentro de los minutos descanso, el trabajador pueda higienizarse en el lugar donde se encuentre desem-peñando sus tareas.

Asimismo, todo trabajador incluido en el artículo 5° de este Convenio Colectivo percibirá men-sualmente una compensación en concepto de refrigerio, el que se abonará en su totalidad, salvo que el operario jornalizado o mensualizado haya incurrido en ausencias sin justificación; en el respectivo mes, en cuyo caso se le abonará proporcionalmente. Igualmente será reconocido en aquellas jornadas en que el trabajador tenga derecho al cobro de su remuneración por licencias o feriados previstos en la LCT y el convenio colectivo. En caso de contratos a tiempo parcial, esta compensación se liquidará en proporción al mismo. El monto del adicional será acordado en el marco de los respectivos acuerdos paritarios que celebren las partes.

Esta compensación no formará parte de la remuneración.

CUARTO: Para el período comprendido entre marzo de 2014 y febrero de 2015, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO SESENTA y DOS ($ 162) el valor mensual de la compensación por refrigerio establecida en el artículo anterior.

TACHO DE UVA O GAMELA

PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del Convenio Colectivo 154/91, por todo concepto, como valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2014 la suma de PESOS TRES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3,66) como neto de bolsillo para todos los trabajadores dedicados a cosecha. En consecuencia, se establece un precio bruto de PESOS CUATRO CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4,41) por unidad, que incluye el proporcional de SAC (8,33%), licencia ordinaria vacacional (4%) y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidades productivas en función de sus cualidades específicas y las características de la explotación y/o los productos objeto de la recolección.

SEGUNDO: Se establece que cuando el empleador no estuviere alcanzado por el Convenio de Corresponsabilidad respectivo, la cuota sindical será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio bruto abonado y su pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 (inc. “c”) y concordantes de la ley 23.551 y 6 y concordantes de la ley 24.642.

TERCERO: De conformidad con los arts. 37 y cc. de la Ley 23.551, se establece para la pre-sente cosecha una contribución solidaria a cargo de todos los cosechadores alcanzados por su respectivo Convenio de Corresponsabilidad gremial equivalente al Uno con veinticinco por ciento (1,25%) del precio bruto abonado y que será incluida y abonada con el aporte tarifado.

CUARTO: Se ratifica lo previsto por el artículo Tercero del acuerdo homologado por Resolu-ción ST Nº 857/2013.

QUINTO: El sector sindical faculta a los Sres. ANTONIO ARIAS y LUIS GABRIEL PEDERNERA y el sector empresario faculta a los Sres. WALTER PAVON y EDUARDO SENRA para que en forma conjunta, el día 23/04/14, acompañen las respectivas planillas con el detalle de los valores de es-cala acordados en la presente.

SEXTO: Dejan constancia que el miembro paritario representante de la CAMARA DE LICORIS-TA; de la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la representante gremial ANA MARIA PERNIOLA se han comprometido a ratificar el presente acuerdo.

SEPTIMA: Los incrementos remuneratorios y la compensación extraordinaria acordados in-cluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier incremento futuro, remune-ratorio o no remuneratorio, que pudiera disponer el PEN o cualquier otra autoridad competente hasta el 28/02/2015. Asimismo, absorben hasta su concurrencia toda suma remuneratoria o no re-muneratoria que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hayan tenido como fuente la negociación colectiva.

OCTAVO: El sector sindical solicita que con respecto a los descuentos efectuados a los obre-ros que participaron de la medida de acción directa, no sean descontados de sus haberes, al igual que el presentismo.

HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social de la Nación, que se dé por finalizado la CONCILlACION OBLIGATORIA y se proceda a la HOMO-LOGACION de Io acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/1989 y del CONVENIO COLECTIVO Nº 154/1991.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de éste planillas ad-juntas firman los comparecientes por ante mí que certifico.

REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89

VIGENCIA: Marzo a Julio de 2014

VIGENCIA: Agosto a Diciembre de 2014

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 48ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91

Vigencia: Marzo a Julio de 2014OBREROS DE VIÑA

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91 Vigencia: Agosto a Diciembre de 2014

OBREROS DE VIÑA

Expediente Ref.: 1-217-298692-13

En la ciudad de San Juan, a los 22 días del mes de abril de 2014, se hace presente en la Delegación Regional San Juan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. Ángel Andrés, LEOTTA, DNI Nº 10223-065 en su carácter de representante de la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, con domicilio legal en la calle Av. Libertador San Martín -569- este-, San Juan, con el fin de ratificar los CONVENIOS COLECTIVOS Nº 85/89,154/1991 y TACHO DE UVA O GAMELA que fueran suscriptos en la provincia de Mendoza, en un todo de acuerdo a lo resuelto en los mis-mos. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando para constancia.

Mendoza, 23 de junio de 2014

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 11:00 horas, por el sector empresarial: por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICO-LAS el Dr. RAUL PISSOLlTO; por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA; por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, y por la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORIS-TA ARGENTINA, el Sr. PABLO SEBASTIAN BOLZAN, según poder que adjunta a las presentes en 4 fs y en donde se me designa como miembro paritario. Abierto el acto por el funcionario intervi-niente y cedida la palabra al Sr. EDUARDO SENRA el mismo expresa:

PRIMERO: Que ratifica tanto el acuerdo salarial como las planillas salariales presentadas oportunamente dejando constancia que ambos actos ya han sido refrendados por mí.

SEGUNDO: Acto seguido toma la palabra el representante de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. quien ratifica el acuerdo salarial oportunamente acordado; además aclara que las escalas salaria-les ya han sido firmadas por mí en oportunidad de su presentación. A continuación deja aclarado, como consta en el artículo 1 del estatuto social de la entidad que represento y acompaño en este acto que BODEGAS DE ARGENTINA A.C. es continuadora de la ASOCIACION VITIVINICOLA ARGENTINA (AVA) y el CENTRO BODEGUEROS DE MENDOZA (CDM), por fusión de las mismas.

TERCERO: En este acto toma la palabra la representación de la FEDERACION DE LA INDUS-TRIA LICORISTA ARGENTINA y de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS y quienes

manifiestan que ratifican el acuerdo celebrado en autos y proceden a refrendar las planillas sala-riales acompañadas a fs. 72/75 en este acto.

CUARTO: Acto seguido exponen todos los comparecientes que ya no existiendo la CAMA-RA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VINAGRE desde hace años y atento a que los firmantes del acuerdo son representativamente mayoritario es que solicitamos se prosiga con el trámite de rigor.-

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.

#F4666954F#

#I4666956I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1416/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.638.203/14 y el Expediente Nº 1.601.670/13, del Registro del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/93 y 94/96 del Expediente Nº 1.638.203/14, obran respectivamente el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASO-CIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANS-

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 49PORTE DE PASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/121 del Expediente Nº  1.638.203/14 obra la copia fiel del Expediente Nº 1.601.670/13, conforme la certificación que surge de fojas 122 de las actuaciones citadas en primer término.

Que a través del Acuerdo alcanzado las partes superan el conflicto suscitado que fuera en-cuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786.

Que en el mentado texto convencional, se pacta un incremento salarial y se establece el otor-gamiento de sumas fijas extraordinarias, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el incremento salarial acordado por las partes, tiene en octubre de 2014 carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el ámbito de aplicación queda circunscripto al sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la homologación que por el presente se dic-ta no alcanza las manifestaciones unilaterales efectuadas a foja 92 por la ASOCIACION ARGENTI-NA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), sobre la condición a la que se pretende sujetar la aplicación efectiva de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que asimismo, cabe dejar sentado que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la manifestación realizada a fojas 92 por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ya que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementarias ce-lebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESA-RIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que lucen respectivamente a fojas 89/93 y 94/96 del Expediente Nº  1.638.203/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº  14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstos en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto de la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes respectivamente a fojas 89/93 y 94/96 del Expediente Nº 1.638.203/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Actas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.638.203/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1416/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/93 y 94/96 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1204/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes julio de 2014, siendo las 15 00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, lo hacen los señores EDGARDO OMAR COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor, Gerardo A. OTERO, Subsecretario de Ges-tión Administrativa del Transporte, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Daniel DOMINGUEZ, Secretario General Adjunto, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Eduardo COSTANTINO, Pro Secretario Gremial con la asesoría del Doctor Abel DE MANUELE y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR (AAETA) con domicilio en Bernardo de Irigoyen Nº 330, piso 6°, Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires lo hacen los señores Eduardo ZBIKOSKI, Presidente, Néstor CARRAL, Vicepresidente, Marcelo GONZALVEZ, Gerente con el patrocinio del Doctor Gastón DE LA FARE (T° 25 F° 969, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con domicilio en Alicia M. de Justo Nº 846 - Piso 2° Of. 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hacen los señores Mario VERDEGUER, presidente, Gabriel CAMAÑO, Gerente con el patrocinio letrado del doctor Martín BASUALDO (T° 50 F° 949) y por la representación de CAMARA EMPRESARIA DE AUTO-TRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) con domicilio en la calle México Nº 628 piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto Jaime GARCIA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado debate e inter-cambio de opiniones las PARTES ACUERDAN.

PRIMERO: Se deja expresamente establecido que con el presente acuerdo se deja cerrada la pauta salarial hasta el 31 de diciembre de 2014, de los trabajadores del transporte automotor de pasajeros de larga distancia, comprendidos en el C.C.T. Nº 460/73, de conformidad a los siguien-tes puntos:

1) Las partes acuerdan un incremento no remunerativo del 28% sobre el básico conformado vigente al 31 de diciembre de 2013, que asciende a la suma no remunerativa mensual —por el período 1° de enero de 2014 al 30 de septiembre del 2014— de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 2.231,00) para el Conductor de larga distancia (CCT Nº 460/73) y una cifra pro-porcional para el resto de las categorías convencionales.

2) Teniendo en cuenta que a esta categoría laboral se le ha abonado y se seguirá abonando por esos meses una suma no remuneratoria de $ 1.200,00 mensuales, los que se encuentran ab-sorbidos por la nueva suma pactada, corresponde abonar una diferencia mensual de PESOS UN MIL TREINTA Y UNO ($ 1.031,00) para el conductor de larga distancia (CCT Nº 460/73) y una cifra proporcional para el resto de las categorías convencionales Importe éste que multiplicado por los nueve (9) meses a los que se debe aplicar (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2014), nos arroja una suma de carácter no remunerativo de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 9.279,00) para el conductor de larga distancia y una cifra pro-porcional para el resto de las categorías convencionales. Estas sumas serán abonadas en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1855,80) cada una, para el conductor de larga distancia y una cifra proporcional para el resto de las categorías, debiéndose hacer efectiva la primera el día 25 de agosto de 2014, y las siguientes los días veinticinco de cada mes posterior o el próximo día hábil si alguno fuere inhábil. Estas sumas se abonarán en forma proporcional a los períodos efec-tivamente trabajados en el período Enero a Setiembre de 2014.

3) Asimismo se acuerda otorgar una suma NO REMUNERATIVA de PESOS DOS MIL DOS-CIENTOS ($ 2.200) para el conductor y proporcional para las demás categorías, que serán abona-das en dos cuotas iguales de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), debiéndose hacer efectiva la primera el día 25 de Octubre de 2014, y la siguiente el 28 de Diciembre de 2014. Esta suma serán abonadas en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados entre los meses de Enero a Se-tiembre de 2014.

4) Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) mensuales, para el personal de conducción de larga distancia para los meses de Enero a Julio de 2014, las que serán abonadas en CINCO cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUA-TROCIENTOS VEINTE ($ 420) cada una, debiéndose hacer efectiva la primera el día 30 de agosto de 2014, y las siguientes los días treinta de cada mes posterior o el próximo día hábil si alguno fuere inhábil.- Esta suma se abonará en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados en el período Enero a Julio de 2014 por el personal de conducción.

5) Las partes acuerdan que las sumas no remuneratorias establecidas en el ítem 1) del pre-sente punto, serán tenidas en cuenta a los efectos de la liquidación de las horas extraordinarias, vacaciones y sueldo anual complementario en el período agosto y septiembre de 2014.

SEGUNDO: Las partes dentro de los DIEZ (10) días adjuntarán de común acuerdo las planillas de las sumas no remuneratorias y los nuevos básicos acordados en el presente acuerdo.

TERCERO: El salario básico conformado a partir del 1° de Octubre de 2014 será de PESOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (10.197,00) para el conductor de larga distancia (C.C.T. Nº 460/73) y una cifra proporcional para el resto de las categorías convencionales.

CUARTO: Con el fin de evitar lesionar el normal financiamiento de las prestaciones médicas y asistenciales a cargo de la obra social, respecto a las sumas pactadas en el punto primero precedente, las partes establecen que dichos importes estarán comprendidos a los fines de la determinación de los aportes y de las contribuciones a la Obra Social que corresponda y de los aportes de la cuota sindical.

QUINTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficia-rios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la consti-tución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 50todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláu-sula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribucio-nes de la Ley Nº 24.642.

SEXTO: El monto de la bonificación por antigüedad prevista en el C.C.T. Nº 460/73 para el personal que presta servicios en empresas de larga distancia será de PESOS CIENTO SESENTA NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 169,68) por cada año de antigüedad a partir del 1° de agosto de 2014.

SEPTIMO: En este estado las partes establecen un nuevo valor para el VIATICO/REINTEGRO DE GASTOS para conductores de larga distancia y auxiliares de abordo a partir del 1° de agosto 2014, el mismo es de:

• Desayuno: $ 40

• Almuerzo: $ 100

• Merienda: $ 40

• Cena. $ 100

• Cama: $ 220

Para el personal de técnica $ 70 por día efectivamente trabajado a partir del 1° de agosto del 2014.

OCTAVO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a su homologación, la que se reitera en este acto.

Concedida el uso de la palabra a la SECRETARIA DE TRANSPORTE manifiesta: que existe el compromiso del Ministerio de Interior y Transporte de dictar la Resolución ST y la Resolución MIyT que se adjuntan en un plazo de 5 días hábiles. Asimismo la Subsecretaria de Transporte Automotor manifiesta que conforme las mediciones efectuadas están dadas las condiciones para actualizar la BTM (Base Tarifaria Media) en un 12% de aumento en el mismo plazo.

Seguido AAETA manifiesta que la continuidad de los pagos acordados en la presente acta, se consideraran en tanto no existan modificaciones en los criterios de las compensaciones compro-metidas por el Estado Nacional —Ministerio del Interior y Transporte— en el marco del Expediente Nº S02.0068324/2014, según la propuesta efectuada oportunamente, la que en copia simple se adjunta al presente en 19 fojas; medidas que deberán ser oportunamente mejoradas y/o entre-gadas con otras medidas compensatorias para poder alcanzarse la efectiva recomposición de la ecuación económica financiera de las empresas. Toda vez que cualquier alteración que disminuya las compensaciones implicará la definitiva imposibilidad de cumplir con lo establecido en el pre-sente acuerdo. Asimismo se deja constancia que los pagos que se acuerdan por la presente se efectivizarán en tanto el gobierno nacional haya acreditado previamente los importes correspon-dientes para satisfacerlos íntegramente.

Asimismo CELADI manifiesta que los pagos acordados en la presente acta, se han compro-metido en función de los compromisos que a su vez manifestó la Secretaria de Transporte más arriba, y subordinados a los mismos, aclarando que de todas maneras tales medidas deberán ser oportunamente mejoradas y/o integradas con otras medidas compensatorias y regulatorias para poder alcanzarse la efectiva recomposición de la ecuación económica financiera de las empresas. Cualquier alteración que disminuya las compensaciones implicará la definitiva imposibilidad de cumplir con lo establecido en el presente acuerdo. Asimismo se deja constancia que los pagos que se acuerdan por la presente se efectivizarán en tanto el gobierno nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos íntegramente. Finalmente CELADI ratifica en el presente los términos de su reclamo impropio interpuesto contra la Resolución de la ST 669/14 presentado con fecha 25/07/14.

Concedido el uso de la palabra a la parte sindical manifiesta: que ante la ausencia por razones justificadas del Secretario General, la misma será ratificada dentro de las 48 horas de la fecha. Oído todo lo expuesto por las partes el funcionario interviniente y siendo las 18.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al píe en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Expediente Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del 31 de julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdi-rector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el Secretario General Roberto Carlos FERNANDEZ quien RATIFICA el acuerdo del 30 de julio de 2014. Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.

Al Señor Subdirector Nacionalde Relaciones del Trabajo Licenciado Adrián Caneto

Ref.: Expte. Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 de agosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y de la CAMARA EM-PRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y manifiestan que vienen a realizar una modificación en el apartado 4 de la cláusula Primera del acta acuerdo que celebraran el día 30 de julio de 2014 con la finalidad de establecer una actualización salarial en el CCT 460/73.

A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de la cláusula Primera quedará redac-tado definitivamente de la forma que se expresa a continuación:

“Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales para el personal de conducción de larga distancia para los meses de enero a julio de 2014, las que serán abonadas en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS ($ 700) cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día 30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes, posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil”.

En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presente la modificación ut supra expresada, considerándose a esta acta complementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 de julio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referido acuerdo.

Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.

Al Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Licenciado Adrián Caneto

Ref.: Expte. Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 de agosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y de la CAMARA EM-PRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y manifiestan que vienen a realizar una modificación en el apartado 4 de la cláusula Primera del acta acuerdo que celebraran el día 30 de julio de 2014 con la finalidad de establecer una actualización salarial en el CCT 460/73.

A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de la cláusula Primera quedará redac-tado definitivamente de la forma que se expresa a continuación.

“Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales para el personal de conducción de larga distancia para los meses de enero a julio de 2014, las que serán abonadas en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS ($ 700) cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día 30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes, posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil”.

En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presente la modificación ut supra expresada, considerándose a esta acta complementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 de julio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referido acuerdo.

Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.

Al Señor Subdirector Nacionalde Relaciones del TrabajoLicenciado Adrián Caneto

Ref.: Expte. Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 de agosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y manifiestan que vienen a realizar una modificación en el apartado 4 de la cláusula Primera del acta acuerdo que celebraran el día 30 de julio de 2014 con la finalidad de establecer una actualización salarial en el CCT 460/73.

A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de la cláusula Primera quedará redac-tado definitivamente de la forma que se expresa a continuación:

“Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales para el personal de conducción de larga distancia para los meses de enero a julio de 2014, las que serán abonadas en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS ($ 700) cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día 30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes, posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil”.

En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presente la modificación ut supra expresada, considerándose a esta acta complementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 de julio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referido acuerdo.

Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.#F4666956F#

#I4666957I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1452/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.236/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 116/119 del Expediente Nº 1.617.236/14 obra el acuerdo suscripto entre la FE-DERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA AR-GENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales, para el per-sonal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, suscripto oportuna-mente por las mismas partes.

Que en relación a las sumas previstas en las cláusulas segunda y tercera del presente acuer-do, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1061 del 26 de agosto de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representa-tiva de las Cámaras empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

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Jueves18deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.971 51Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-

ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 116/119 del Expediente Nº 1.617.236/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMA-CENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRA-GAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el presente acuerdo obrante a fojas 116/119 del Expediente Nº 1.617.236/14

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.236/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1452/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116/119 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1205/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.617.236/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de julio de dos mil catorce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres. ALBERTO ROBERTI, JULIO MIRANDA, PEDRO MILLA, MARIO LAVIA, ALBERTO ROMERO, GABRIEL MATARAZZO, RUBEN PEREZ, JUAN AYALA, JOSE ENRIQUEZ, RAFAEL JUÁREZ, FER-NANDO GAINZA, CEFERINO ROMERO, por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRO-LEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen, el Sr. HECTOR DE CILLIS y el Dr. FERNANDO LITERAS, por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO —CEGLA—, la Dra. SILVIA INVERNIZZI por la CAMARA ARGEN-TINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO y el Sr. EDUARDO NEAGOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, la representación sindical MANIFIESTA: Que luego de las deliberaciones mantenidas, en aras del mantenimiento de la paz social y el mejoramiento de las relaciones laborales de la ac-tividad comprendida en el CCT Nº 592/10, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) los salarios básicos previstos en el CCT 592/10. El incremento acordado se abonará en dos etapas, un QUINCE POR CIENTO (15%) con los haberes del mes de mayo de 2014 y el QUINCE POR CIENTO (15%) restante, no acumula-tivo, con los haberes del mes de octubre de 2014. Se deja constancia que el referido incremento, en las formas establecidas, se aplicara también a los conceptos previstos en los artículos 13 inc. b) (kilos, litros y kilómetros) 16° (vale de comida) art. 19 (presentismo) y art. 30 inc. 4 (medicamentos para aquellos acuerdos individuales que pudieran existir).

SEGUNDO: Incrementar a partir del 1 de mayo de 2014, a pesos ciento cincuenta ($ 150) por cada día efectivamente trabajado la suma originariamente instituida por la Resolución 1399, suma que será incrementada a pesos ciento sesenta ($ 160) por cada día efectivamente trabajado a partir del 1 de octubre de 2014.

TERCERO: Establecer una suma fija, no remunerativa, extraordinaria, pagadera por única vez, la cual será abonada al trabajador cuando inicie el goce de su licencia anual ordinaria, y de acuer-do al siguiente esquema:

Para los trabajadores que al 31.12.2014: i) ostenten una antigüedad superior a 1 año y no mayor a 5 años de $ 1.920.; ii) ostenten una antigüedad superior a 5 años y no mayor a 10 años de $ 2.880.; iii) ostenten una antigüedad superior a 10 años y no mayor a 15 años de $ 3.840.; iv) ostenten una antigüedad superior a 15 años de $ 4.800;

CUARTO: En el término de 5 días las partes acompañarán las grillas salariales que han queda-do conformadas, las que formarán parte del presente acuerdo.

QUINTO: Una vez acompañadas las grillas salariales, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

SEXTO: Las Partes acuerdan que las sumas correspondientes al retroactivo que deba abonar-se en razón del incremento aquí acordado, serán canceladas no más allá del 20.07.2014, pudiendo hacerlo en su caso vía anticipo.

SEPTIMO: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2015, asu-miendo las partes el compromiso de mantener la paz social, manteniendo el diálogo y evitando la adopción de medidas de fuerza en un marco de colaboración que permita mantener la normal operación de la industria.

Finalmente la PARTE SINDICAL solicita que a aquellos trabajadores que por cuestiones ope-rativas realizan horario extendido fuera del lugar de trabajo y alejados de su domicilio se le reco-nozca el Vale de comida instituido en el Art. 16 del CCT 592/2010. La PARTE EMPRESARIA toma conocimiento de la pretensión y se compromete a analizar la misma y mantener el diálogo necesa-rio con el Sindicato de cada jurisdicción.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

#F4666957F#

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