leyes poder popular julio 2010 venezuela

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PROYECTOS DE LEYES PROYECTOS DE LEYES DEL PODER POPULAR DEL PODER POPULAR APROBADAS Y POR APROBAR APROBADAS Y POR APROBAR EN 1° DISCUSIÓN POR LA ASAMBLEA NACIONAL EN 1° DISCUSIÓN POR LA ASAMBLEA NACIONAL

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Las Nuevas Leyes Aprobadas por la AN en VenezuelaLey de Las comunas, un paso más al Socialismo

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Page 1: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

PROYECTOS DE LEYES PROYECTOS DE LEYES

DEL PODER POPULARDEL PODER POPULAR

APROBADAS Y POR APROBAR APROBADAS Y POR APROBAR

EN 1° DISCUSIÓN POR LA ASAMBLEA NACIONAL EN 1° DISCUSIÓN POR LA ASAMBLEA NACIONAL

Page 2: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. omissis

DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA

Page 3: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

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PROYECTOS DE LEYES PROYECTOS DE LEYES

- LEY DE COMUNAS

- LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL

- LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR

- LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL

SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL

Page 4: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

4

LEY DE COMUNASLEY DE COMUNAS

4

APROBADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL

EN 1ª DISCUSIÓN EL 22/06/2010

Page 5: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

ESTRUCTURAESTRUCTURA

El proyecto de ley se encuentra estructurado de la siguiente manera:

1. Sesenta y siete (67) Artículos

2. Diez (10) Títulos

3. Dos (02) Capítulos

4. Una (01) Disposición Transitoria

5. Cuatro (04)Disposiciones Finales

Page 6: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

Establecer las normas que regulan la constitución, conformación,

organización y funcionamiento de la Comuna donde se desarrollan los

principios de soberanía y participación protagónica, mediante el

autogobierno y la edificación del Estado Comunal.

OBJETO DE LA LEY OBJETO DE LA LEY

Page 7: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

PRINCIPALES DEFINICIONES PRINCIPALES DEFINICIONES

1. Banco de la Comuna. Organización económico-financiera de carácter social que gestionará,

administrará, facilitará y controlará los recursos financieros, retornables y no retornables, y

los no financieros de ámbito comunal, bajo un enfoque social, político, económico y

cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista.

2. Entidad Local Socialista. Señala que la constitución de la comuna podrá coincidir o no con

los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales,

sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Estado Comunal. Forma de organización político social, en la cual el poder es ejercido

directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo

endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los

venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista

4. Parlamento Comunal. Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida por las

asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran, instaladas con

tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales.

Page 8: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

LA COMUNALA COMUNA

Es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo

organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está

conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica

compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que

ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los

ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación

protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social

y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo

contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

Page 9: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) Proyecto de Ley de la Comuna (PLC)

Surge de la Iniciativa Popular (Art. 5 LOCC) Surge de la Iniciativa Popular (Art. 10 PLC)

Existe un Equipo Promotor que asume la

iniciativa de difundir, promover e informar la

organización del Consejo Comunal (Art. 5 LOCC)

Establece una Comisión Promotora (Art. 11 PLC)

Define la Asamblea Constitutiva Comunitaria

(Art. 10 LOCC)

Establece la Asamblea Constitutiva más no la

define (Art. 12 PLC)

No establece Comisión Redactora sino que es

una atribución del Colectivo de Coordinación

Comunitario la realización de los Estatutos

Sociales del Consejo Comunal

Establece la Comisión Redactora quienes entre

otras funciones redactarán el proyecto la Carta

Fundacional de la Comuna (Art. 14 PLC)

CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO

Page 10: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) Proyecto de Ley de la Comuna (PLC)

Establece el Acta Constitutiva del Consejo Comunal

(Art. 16 LOCC)

Establece la Carta Fundacional de la Comuna (Art. 17

PLC)

Establece el Equipo Electoral Provisional la cual cesa

en sus funciones al momento de la constitución

definitiva del Consejo Comunal (Art. 8 LOCC)

Establece el Consejo Electoral Provisional el cual

cesa en sus funciones una vez electa la Asamblea

Constitutiva (Art. 16 PLC)

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la

máxima instancia de deliberación y decisión para el

ejercicio del Poder Comunitario. (Art. 20 LOCC)

El Parlamento Comunal es la máxima instancia del

autogobierno en la Comuna (Art. 21 PLC)

El Consejo Comunal es la instancia de ejecución de

las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas (Art. 20 LOCC)

El Consejo de Cumplimiento es la instancia de

ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal

(Art. 25 PLC)

Page 11: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) Proyecto de Ley de la Comuna (PLC)

Establece el Colectivo de Coordinación Comunitaria

(Art. 24 LOCC)

Establece la Comisión Coordinadora (Art. 29 PLC)

Establece los Comités de Trabajo (Art. 27 LOCC) Establece Comités Permanentes de Gestión (Art. 30

PLC)

Establece el proceso de revocatoria en el Consejo

Comunal (Capitulo IV LOCC)

No establece el proceso de revocatoria de mandato

de los voceros y voceras que integran el Comité de

Cumplimiento y solo enuncia que podrán ser

revocados en la mitad de su periodo.

Define el Plan Comunitario de Desarrollo Integral (Art.

4 LOCC)

Establece el Plan Comunal de Desarrollo (Art. 38 PLC)

Page 12: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) Proyecto de Ley de la Comuna (PLC)

No establece el Consejo de Planificación Comunal Establece el Consejo de Planificación Comunal, como

el órgano encargado de coordinar las actividades

para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal.

(Art. 39 PLC)

Establece la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria (Art. 30 LOCC)

Establece el Banco de la Comuna (Titulo V PLC)

El Consejo Comunal adquiere la personalidad jurídica

con el registro ante el Ministerio con competencia en

materia de participación ciudadana (Art. 17 LOCC)

El Banco de la Comuna adquiere su personalidad

jurídica con el registro ante el Ministerio con

competencia en materia de Comunas (Art. 49 PLC)

Page 13: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) Proyecto de Ley de la Comuna (PLC)

No establece la Justicia Comunal Establece la Justicia Comunal, su jurisdicción, jueces

y juezas comunales (Titulo VI)

No establece la Unión de Consejos Comunales Establece la Unión de Comunas a los fines de

promover políticas de Estado en su espacio

geográfico y reconoce las Ciudades Comunales

(Titulo VII y Titulo VIII PLC)

Page 14: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

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LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL

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APROBADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL

EN 1ª DISCUSIÓN EL 22/06/2010

Page 15: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

El proyecto de ley se encuentra estructurado de la siguiente manera:

1. Veinte (20) Artículos

2. Seis (06) Títulos

3. Una (01) Disposición Transitoria

4. Una (01) Disposición Derogatoria

5. Una (01) Disposición Final

ESTRUCTURAESTRUCTURA

Page 16: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

Establecer y desarrollar los mecanismos, normas y condiciones para

garantizar la promoción e impulsar el ejercicio de la contraloría social

como medio de participación, protagonismo y corresponsabilidad, en el

ejercicio directo e intransferible de su soberanía, para la consolidación del

poder popular, a través de la acción directa de los ciudadanos y las

ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento, acompañamiento

y control de la gestión pública y comunitaria, así como sobre toda

actividad privada que incida en los intereses públicos y colectivos.

OBJETO DE LA LEY OBJETO DE LA LEY

Page 17: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

DEFINICIÓNDEFINICIÓN

La Contraloría Social es el ejercicio de control y vigilancia,

practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva,

sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así

como de las actividades privadas que afecten el bienestar común.

Page 18: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

FINES DE LA CONTRALORIA SOCIAL FINES DE LA CONTRALORIA SOCIAL

La Contraloría Social tiene como finalidad:

I).Convertir en una práctica cotidiana desde las comunidades la

capacidad de controlar socialmente la gestión pública, así como todas las

actividades privadas o comunitarias que atenten contra el bien común.

II). Democratizar la cultura de la participación social, en la vigilancia,

supervisión. III).Seguimiento y control de los asuntos públicos.

IV). Fomentar el ejercicio contralor de la ciudadanía para el desarrollo

de una sociedad justa, eficiente y eficaz.

V). Promover la cultura de la corresponsabilidad ciudadana.

VI). Desarrollar la capacidad de la institucionalidad de trabajar con las

comunidades.

Page 19: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

FINES DE LA CONTRALORIA SOCIAL FINES DE LA CONTRALORIA SOCIAL

VII). Darle permanencia, continuidad y fortaleza al ejercicio de la

Contraloría Social como proceso histórico de las comunidades.

VIII).Generar los conocimientos y valores necesarios para el

desarrollo humano integral y sustentable, así como la solidaridad, la

convivencia justa y la paz social.

IX). Contribuir a desarrollar un sistema de petición y rendición de

cuentas que facilite la Contraloría Social en todos los entes públicos.

X). Exhortar a las instituciones del Estado a crear y desarrollar

programas y políticas orientados a la formación y capacitación de los

ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales para las actividades

de control social.

Page 20: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

AMBITO DE APLICACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente ley son aplicables en todos los

niveles de la división político territorial del Estado, a todas las actividades de

las diversas instancias del Poder Público, del Poder Popular y a todas aquellas

actividades del sector privado que afecten el interés colectivo.

Page 21: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

2121

LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN

Y PODER POPULARY PODER POPULAR

APROBADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL

EN 1ª DISCUSIÓN EL 16/12/2009

Page 22: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

El proyecto de ley se encuentra estructurado de la siguiente manera:

1. Treinta y Seis (36) Artículos

2. Siete (07) Capítulos

3. Dos (02) Disposiciones

ESTRUCTURAESTRUCTURA

Page 23: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

OBJETO DE LA LEY OBJETO DE LA LEY

Generar las condiciones para que el pueblo organizado consolide su

ejercicio protagónico en el proceso de formación, ejecución, control

y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social,

orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las

comunidades, mediante el ejercicio directo del poder a través de los

gobiernos comunales, y demás formas de organización popular,

garantizando la tutela efectiva del derecho constitucional de la

participación libre y democrática en la toma de decisiones sobre todos los

ámbitos de la sociedad para la construcción de la sociedad socialista, de

equidad y de justicia social.

Page 24: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

• Poder Popular: Poder del pueblo expresado en las más diversas y disímiles formas de organización, para la toma de decisiones en lo

político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, para el

ejercicio pleno de su soberanía. culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.

• Organizaciones del Poder Popular: Diversas formas organizativas del pueblo, constituidas desde la localidad o de sus referentes

cotidianos, que agrupan a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el

bienestar colectivo, para que las personas involucradas crezcan en conciencia política. Las organizaciones del Poder Popular se

caracterizan por ser gestionadas y controladas democráticamente.

PRINCIPALES DEFINICIONES PRINCIPALES DEFINICIONES

Page 25: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

Son consideradas organizaciones del poder popular: Las diversas formas organizativas del pueblo, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos, movimientos y organizaciones sociales que agrupan a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, bajo el fomento de la coordinación, la solidaridad y la cooperación desprendida.

Su agrupación está inminentemente relacionada con la consolidación de una soberanía popular, nacida de grupos humanos establecidos, entre los que destaca: las organizaciones campesinas, de trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas, quienes junto a los dirigentes comunales se constituyen en la base de la población, no dependientes de ningún centro de poder opresor, sujetos a la dinámica de un proceso de transición suficiente para permitir el desarrollo del ejercicio protagónico hacia estadios superiores, como la lucha contra toda expresión de dominación social, y de desigualdad nacional, abriendo cauces a las ideas, espacios y acciones plasmados en la Carta Magna.

DEL PODER POPULARDEL PODER POPULAR

EXPRESIONES ORGANIZATIVAS DEL PUEBLO EXPRESIONES ORGANIZATIVAS DEL PUEBLO

Page 26: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

2626

LEY ORGÁNICA PARA LEY ORGÁNICA PARA

EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL

SISTEMA ECONÓMICO COMUNALSISTEMA ECONÓMICO COMUNAL

POR APROBAR EN LA ASAMBLEA NACIONAL

EN 1ª DISCUSIÓN EL 29/06/2010

Page 27: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

El proyecto de ley se encuentra estructurado de la siguiente manera:

1. 68 Artículos.

2. 11 Capítulos.

3. 4 Disposiciones Transitorias.

4. 1 Disposición Derogatoria.

5. 1 Disposición Final.

ESTRUCTURAESTRUCTURA

Page 28: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

OBJETO DE LA LEY OBJETO DE LA LEY

Establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema

económico comunal para desarrollar el modelo productivo socialista, con

base en los planes y proyectos impulsados por las organizaciones del

poder popular en los ámbitos comunal y comunitario, y en el intercambio

de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente,

dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.

Page 29: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

1. Sistema Económico Comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

2. Modelo Productivo Socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población a través de nuevas formas de generación, apropiación y reinversión social del excedente.

3. Gestión Económica Comunal: Conjunto de acciones que se planifican, organizan y dirigen de manera participativa y protagónica por el pueblo organizado, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades.

4. Ciclo Productivo Comunal: Sistema de producción, transformación, distribución, intercambio y consumo socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas socioproductivas surgidas en el seno de la comunidad como consecuencia de las necesidades humanas.

PRINCIPALES DEFINICIONES PRINCIPALES DEFINICIONES

Page 30: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

PRINCIPALES DEFINICIONES PRINCIPALES DEFINICIONES 4. Redes Socioproductivas: Articulación e integración de los procesos productivos

de las organizaciones socioproductivas, entre ellas y con las demás organizaciones

del poder popular, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en

los principios de cooperación y solidaridad. Sus actividades se desarrollan

mediante nuevas relaciones de producción de los elementos que conforman el ciclo

productivo, que contribuyan al fortalecimiento del Sistema Económico Comunal.

5. Brigadas de Trabajo Socialista: Grupo de productores y productoras comunales

organizados, que socializan el trabajo en las fases del ciclo productivo a través de

la vinculación y la interrelación para el fomento, desarrollo y afianzamiento del

Sistema Económico Comunal, siendo instrumento fundamental para la planificación

y conformación de las redes socioproductivas.

6. Reinversión Social del Excedente: Es el uso de los recursos remanentes

provenientes de la actividad económica de las organizaciones socioproductivas,

destinados a satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad, una vez

cumplido el proceso productivo y garantizada la producción.

Page 31: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS Y SUS FORMASORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS Y SUS FORMAS

Son unidades de producción con objetivos e intereses comunes, orientadas

a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía

basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y

consumo; de saberes, bienes y servicios, en las cuales el trabajo tiene

significado propio y auténtico; y en las que no existe discriminación social ni

de ningún tipo de labor, ni privilegio alguno asociado a la posición jerárquica

entre los mismos.

Page 32: Leyes Poder Popular Julio 2010 Venezuela

LA MONEDA COMUNAL Y SU CREACIÓN LA MONEDA COMUNAL Y SU CREACIÓN

La moneda comunal es el instrumento que permite y facilita el intercambio de

saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio

solidario. Cada grupo de intercambio solidario escogerá la denominación de

su moneda comunal, la cual responderá a una característica ancestral,

histórica, cultural, social, patrimonial u otra, que resalte la memoria e

identidad del pueblo, según lo establecido en el artículo 29 de la presente

Ley. Ésta será administrada por los grupos de intercambio solidario

debidamente registrados y distribuida equitativamente entre las prosumidoras

o prosumidores y sólo tendrá valor dentro del ámbito territorial de su

localidad, en consecuencia no tendrá curso legal ni circulará en el resto del

territorio de la República.