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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, jueves 31 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.347 LEYES VIAJES OFICIALES Ley 27248 Acuérdase Autorización............................................................................................................... 1 DECRETOS VIAJES OFICIALES Decreto 537/2016 Promúlgase la Ley N° 27.248. .................................................................................................... 1 ENERGÍA ELÉCTRICA Decreto 531/2016 Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Reglamentación. ...................................................................... 2 ARMADA ARGENTINA Decreto 533/2016 Promociones............................................................................................................................... 8 COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA Decreto 538/2016 Designaciones. ........................................................................................................................... 8 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 535/2016 Desígnase Directora Nacional del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales. ..................................................................................................................................... 9 CONTRATOS Decreto 532/2016 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación...................................................................... 9 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 536/2016 Desígnase Agregada Cultural. ..................................................................................................... 10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 534/2016 Desestímase recurso. ................................................................................................................. 10 DECISIONES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 252/2016 Relevamiento de Equipamientos Tecnológicos, Redes de Comunicaciones y Datos y Estructuras de Funcionamiento en Centro de Procesamiento de Datos. ......................................................... 11 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 255/2016 Designación en la Dirección General Técnico Administrativa........................................................ 11 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 254/2016 Designación. ............................................................................................................................... 11 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5094523I# VIAJES OFICIALES Ley 27248 Acuérdase Autorización. Sancionada: Marzo 30 de 2016 Promulgada: Marzo 30 de 2016 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Acuérdase autorización al señor Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2016, cuando razones de gobierno así lo requieran. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL Nº 27248 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan Pedro Tunessi. #F5094523F# #I5094513I# VIAJES OFICIALES Decreto 537/2016 Promúlgase la Ley N° 27.248. Bs. As., 30/03/2016 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 27.248 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Direc- ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5094513F# LEYES

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,jueves 31de marzo de 2016

Año CXXIVNúmero 33.347

LEYES

VIAJES OFICIALESLey 27248Acuérdase Autorización. .............................................................................................................. 1

DECRETOS

VIAJES OFICIALESDecreto 537/2016Promúlgase la Ley N° 27.248. .................................................................................................... 1

ENERGÍA ELÉCTRICADecreto 531/2016Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Reglamentación. ...................................................................... 2

ARMADA ARGENTINADecreto 533/2016Promociones. .............................................................................................................................. 8

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIADecreto 538/2016Designaciones. ........................................................................................................................... 8

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALESDecreto 535/2016Desígnase Directora Nacional del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales. ..................................................................................................................................... 9

CONTRATOSDecreto 532/2016Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación. ..................................................................... 9

MINISTERIO DE CULTURADecreto 536/2016Desígnase Agregada Cultural. ..................................................................................................... 10

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 534/2016Desestímase recurso. ................................................................................................................. 10

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecisión Administrativa 252/2016Relevamiento de Equipamientos Tecnológicos, Redes de Comunicaciones y Datos y Estructuras de Funcionamiento en Centro de Procesamiento de Datos. ......................................................... 11

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 255/2016Designación en la Dirección General Técnico Administrativa. ....................................................... 11

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 254/2016Designación. ............................................................................................................................... 11

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5094523I#VIAJES OFICIALES

Ley 27248

Acuérdase Autorización.

Sancionada: Marzo 30 de 2016Promulgada: Marzo 30 de 2016

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Acuérdase autorización al señor Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2016, cuando razones de gobierno así lo requieran.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27248 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan Pedro Tunessi.#F5094523F#

#I5094513I#VIAJES OFICIALES

Decreto 537/2016

Promúlgase la Ley N° 27.248.

Bs. As., 30/03/2016

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.248 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5094513F#

LEYES

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 2

Pág.MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 253/2016Desígnase Director de Reforma Política. ...................................................................................... 12

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 250/2016Desígnase Director Nacional de Relación con los Municipios. ...................................................... 12

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 251/2016Desígnase Director de Administración y Finanzas. ....................................................................... 13

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOSDecisión Administrativa 249/2016Decisión Administrativa N° 60/2016. Modificación. ..................................................................... 13

RESOLUCIONES

Ministerio de ProducciónBIENES Y SERVICIOSResolución 87/2016Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”. Prórroga. .................................................................................................................................... 14

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3849Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Re-solución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. ............................................... 15

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3854Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Re-solución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. ............................................... 15

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3856Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Re-solución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. ............................................... 16

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 17

Anteriores .................................................................................................................................. 52

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 17

Anteriores .................................................................................................................................. 53

#I5094507I#ENERGÍA ELÉCTRICA

Decreto 531/2016

Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Desti-nada a la Producción de Energía Eléctrica. Reglamentación.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0034276/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, y

CONSIDERANDO:

Que se ha sancionado la Ley N°  27.191 que modifica la Ley N° 26.190 en lo relati-

vo al “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUC-CIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”.

Que la Ley N° 27.191, además de introducir la modificación legal antes mencionada in-cluye los siguientes aspectos: (i) Introduc-ción de la Segunda Etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Pro-ducción de Energía Eléctrica; (ii) Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER); (iii) Estable-cimiento de la Contribución de los Usua-rios de Energía Eléctrica al cumplimiento de los objetivos del Régimen de Fomento; (iv) Tratamiento de los Incrementos Fisca-les; (v) Determinación del Régimen de Im-portaciones; (vi) Regulación del Acceso y Utilización de Fuentes Renovables de Ener-gía; (vii) Tratamiento de la Energía Eléctrica Proveniente de Recursos Renovables Inter-mitentes.

Que la Ley N°  27.191 tiene como objeto el fomento del uso de fuentes renovables de energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica.

Reglamentación de la Ley N° 26.190, modifi-cada por la Ley N° 27.191.

ARTÍCULO 1°.- El PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, por medio del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, fomentará el desarrollo de emprendimientos para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de ener-gía con destino a la prestación del servicio pú-blico de electricidad, la investigación para el de-sarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad. El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA coordinará con los organismos de-pendientes de la administración centralizada y descentralizada las acciones que correspon-dan a sus respectivas competencias para hacer efectivas las políticas de fomento que se esta-blecen en la Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y en esta reglamentación.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA calculará y publicará el grado de cumplimiento de la meta establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N°  27.191. A tales efectos, utilizará da-tos públicos oficiales de elaboración propia o confeccionada por otros organismos o entida-des reconocidas por la Autoridad de Aplicación. Deberá incluir en el cómputo la generación de energía eléctrica a partir de las fuentes reno-vables enumeradas en el Artículo 4° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, exis-tentes a la fecha de entrada en vigencia de la última ley mencionada.

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas conducentes a efectos de alcanzar el objetivo previsto por el Artículo 2° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191.

ARTÍCULO 3°.- La Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, es de aplicación a todas las inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el te-rritorio nacional, sean éstas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciacio-nes de plantas de generación existentes, rea-lizadas sobre equipos nuevos o usados, según la normativa que dicte oportunamente el MINIS-TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Se considerará obra nueva para la produc-ción de energía eléctrica a partir de fuentes re-novables a los bienes de capital nuevos, obras civiles, electromecánicas y de montaje y otros servicios vinculados que la integren y confor-men un conjunto inescindible en lo atinente a su aptitud funcional para la producción de energía eléctrica a partir de las fuentes renovables que se definen en el Artículo 4° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N°  27.191. Únicamente quedarán alcanzados por los beneficios promo-cionales, aquellos titulares de proyectos de in-versión que efectúen la incorporación de bienes nuevos, sin perjuicio de que dichos proyectos puedan desarrollarse sobre instalaciones exis-tentes.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la aplica-ción del “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” (en adelante, el “RÉ-GIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RE-NOVABLES”), se establece que:

a) La Autoridad de Aplicación podrá dispo-ner, sobre bases técnicamente fundadas, la in-clusión de otras fuentes renovables que en el futuro se desarrollen, siempre que sean fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

ARTÍCULO 5°.- Será Autoridad de Aplica-ción de la Ley N°  26.190, modificada por Ley N° 27.191, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, conforme lo establece la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y complementarias, quien podrá delegar el ejer-cicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.

Que la expansión del uso de fuentes reno-vables de energía destinadas a la produc-ción de energía eléctrica —como finalidad principal del Régimen de Fomento— tiene consecuencias favorables para el país ya que implica una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada en plazos cortos, la reducción de costos de generación de energía, previsibilidad de precios a media-no y largo plazo, y la contribución a la mi-tigación del cambio climático, generando condiciones para la seguridad del abaste-cimiento de energía eléctrica para la REPÚ-BLICA ARGENTINA.

Que por las razones antedichas la expan-sión del uso de las fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica, constituye una cuestión de máxima prioridad para el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL y una política de Esta-do de largo plazo con aptitud para asegu-rar los beneficios de energías limpias para el país y para todos sus habitantes.

Que el Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009 aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.190.

Que toda vez que la Ley N° 27.191 introdujo modificaciones a la Ley N° 26.190 y adoptó regulaciones sobre cuestiones no previstas en dicha norma resulta necesario aprobar una nueva reglamentación que reemplace la aprobada por el Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.190, modificada por el Capítu-lo I de la Ley N° 27.191 y del Capítulo II de la Ley N° 27.191 sobre “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RE-NOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, que como Anexo I forma parte integrante del pre-sente decreto.

Art. 2° — Apruébase la reglamentación de los Capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley N° 27.191 sobre “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RE-NOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, que como Anexo II forma parte integrante del pre-sente decreto.

Art. 3° — Deróganse el Decreto N°  562 de fecha 15 de mayo de 2009 y la Resolución Conjunta N° 572 del ex MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 172 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 2 de mayo de 2011.

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N°  26.190, MODIFICADA POR EL CAPÍTULO I DE LA LEY N° 27.191, Y DEL CAPÍTULO II DE LA LEY N°  27.191 SOBRE “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENO-VABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRO-DUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”.

DECRETOS

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 3En las cuestiones de índole tributaria y fiscal

el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá las siguientes funciones:

a) Dictará las reglamentaciones técnicas de orden fiscal y tributario, sin perjuicio de las competencias propias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

b) Determinará el cupo anual máximo a pre-ver en el Presupuesto Nacional disponible para otorgar beneficios promocionales, sobre la base de la estimación que anualmente realice la Autoridad de Aplicación en función de los proyectos de inversión a desarrollar para alcan-zar el objetivo fijado en el Artículo 2° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191.

c) Previsionará el cupo anual de beneficios promocionales y gestionará su inclusión en la Ley de Presupuesto del año fiscal siguiente, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.

En caso de que el cupo correspondiente a cada período no sea utilizado en su totalidad, la Autoridad de Aplicación adoptará las medidas necesarias para que el excedente se traslade como saldo adicional al período siguiente.

ARTÍCULO 6°.- Políticas.

a) La Autoridad de Aplicación coordinará con las jurisdicciones provinciales que adhieran al “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” aspectos tecnológicos, pro-ductivos, económicos y financieros necesarios para la administración y el cumplimiento de las metas de participación futura en el mercado de dichos recursos energéticos, con el fin de que se aprovechen las ventajas relativas de los recursos locales. Para ello, las jurisdicciones adherentes asumirán el compromiso de sumi-nistrar a la Autoridad de Aplicación toda la in-formación que le sea requerida.

b) La Autoridad de Aplicación definirá las condiciones bajo las cuales llevará a cabo la coordinación de las actividades en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación deberá definir parámetros que permitan se-leccionar, aprobar y merituar proyectos de in-versión en obras nuevas para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables teniendo en cuenta como objetivos lograr una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción de costos de generación de ener-gía, la contribución a la mitigación del cambio climático y la integración del componente na-cional en los proyectos a desarrollarse.

ARTÍCULO 8°.- Beneficiarios y Procedimien-to.

8.1. Beneficiarios. Podrán acceder al “RÉGI-MEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENO-VABLES” establecido en el Artículo 7° y siguien-tes de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, las personas físicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurí-dicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTI-NA que sean titulares de proyectos de inversión incluidos los proyectos de autogeneración y cogeneración y/o concesionarios de obras nue-vas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables siempre que: (i) No ha-yan celebrado contratos bajo las Resoluciones Nros. 220 de fecha 18 de enero de 2007, 712 de fecha 9 de octubre de 2009 y 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para el mismo proyecto presentado para acceder al citado “RÉGIMEN DE FOMEN-TO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, pu-diendo, en cambio, acceder en el caso de que dicho proyecto no haya comenzado a ser cons-truido y el contrato celebrado bajo las resolu-ciones mencionadas sea dejado sin efecto en las condiciones establecidas por la Autoridad

de Aplicación; y (ii) Hayan sido seleccionados y aprobados por la Autoridad de Aplicación para ser incluidos en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” y obtenido, en consecuencia, el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables.

Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 que desarro-llen proyectos de inversión de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables con el fin de cumplir con la obligación impuesta en la citada norma tam-bién podrán ser beneficiarios del “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” de acuerdo con las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.

Los titulares de proyectos de inversión res-pecto de los cuales se hayan celebrado con-tratos bajo las resoluciones citadas prece-dentemente, que hayan comenzado la Etapa de construcción, podrán ser beneficiarios del “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” siempre que acepten las modi-ficaciones a los contratos celebrados que resul-ten necesarias para adaptarlos a los términos de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, del presente decreto y de las normas complementarias que en consecuencia se dicten, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación deberá estable-cer un orden de mérito para los proyectos que hayan sido aprobados.

En caso de que la sumatoria de los benefi-cios promocionales a otorgar a los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación ex-ceda el cupo fiscal previamente establecido al efecto, dicho orden de mérito deberá ser tenido en cuenta para la asignación de dichos benefi-cios, dando prioridad a los proyectos con mejor calificación.

A efectos de elaborar el orden de mérito de los proyectos aprobados, la Autoridad de Apli-cación establecerá las pautas, los puntajes y los porcentajes de ponderación correspondien-tes.

8.2. Procedimiento. Para obtener el Certifica-do de Inclusión en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” y la asigna-ción de los beneficios promocionales, los inte-resados deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la documentación que ésta requiera oportunamente.

La Autoridad de Aplicación podrá intercam-biar información con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otros órganos y entes competentes en las ma-terias involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En los casos de los proyectos cuya fuente renovable de generación sean residuos, inde-pendientemente de la tecnología empleada, la Autoridad de Aplicación dará intervención al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de que emita opi-nión sobre la elegibilidad del proyecto, en lo re-lativo a las materias propias de su competencia.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención al MINISTERIO DE HACIEN-DA Y FINANZAS PÚBLICAS en los expedien-tes administrativos, previo al otorgamiento del beneficio, a efectos de que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS tome la intervención que le compete, a fin de evaluar la afectación presu-puestaria que implique el otorgamiento de los beneficios previstos en el presente régimen.

La Autoridad de Aplicación realizará la selec-ción, evaluación y aprobación de los proyectos de generación presentados, mediante acto ad-ministrativo fundado, estableciendo el orden de mérito según lo establecido en el Artículo 8.1 de la presente reglamentación. De acuerdo con el orden de mérito aprobado, la Autoridad de Aplicación determinará la asignación de los be-neficios promocionales para cada proyecto, in-cluyendo el detalle de los bienes a importar al-canzados por el beneficio previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191 y el Artículo 14 del Anexo II del presente decreto, consignando el monto del cupo fiscal total asignado a cada uno.

Los proyectos de generación aprobados que-darán incluidos en el “RÉGIMEN DE FOMENTO

DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” y obten-drán un Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, que será extendido por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y formalidades relativas a la presen-tación de las solicitudes, la calificación para la asignación del cupo fiscal y dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento del régimen instituido por la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

La presentación de la solicitud para ser in-cluido en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” implicará de parte del solicitante el pleno conocimiento y acepta-ción de las normas que integran el citado régi-men.

ARTÍCULO 9°.- Beneficios. El goce de los be-neficios promocionales otorgados mediante el acto administrativo de aprobación del proyecto quedará sujeto a la condición suspensiva con-sistente en la acreditación, por parte del benefi-ciario, de que el proyecto haya tenido principio efectivo de ejecución antes de la fecha estipu-lada en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, mo-dificada por la Ley N° 27.191. La Autoridad de Aplicación establecerá la documentación a pre-sentar para cumplimentar con la acreditación exigida y los medios para hacerlo, tendiendo a la utilización de medios electrónicos en todo cuanto sea posible.

La Autoridad de Aplicación dictará las nor-mas complementarias e interpretativas nece-sarias para una mejor aplicación del presente régimen, pudiendo contemplar situaciones de imposibilidad objetiva de completar el principio efectivo de ejecución dentro del plazo previsto cuando existan fundadas razones que lo justi-fiquen.

La falta de acreditación del cumplimiento del principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo correspondiente dará lugar a la aplica-ción de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, y en el Artículo 10 del presente Anexo.

En el momento de otorgamiento de los bene-ficios, sea al acreditar el principio efectivo de ejecución o en forma anticipada, el beneficiario deberá constituir una garantía equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total de beneficios asignados al proyecto, más el mon-to adicional por otros conceptos que pudieran corresponder, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.

El certificado fiscal previsto en el Artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, podrá otorgarse en forma antici-pada de acuerdo con lo establecido en el inciso 6) del presente artículo.

A los efectos de la aplicación de los bene-ficios promocionales previstos en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, se establecen las siguientes dispo-siciones:

1) Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Im-puesto a las Ganancias. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9° inciso 1) de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, los sujetos titulares de proyectos aprobados en el marco de las disposiciones de dicha ley, po-drán obtener la devolución anticipada del Im-puesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los bienes nuevos incluidos en el proyecto y, simultáneamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los mismos.

I. Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA): El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que por la compra, fabricación, elabora-ción o importación definitiva de bienes de capi-tal, nuevos en todos los casos, o la realización de obras de infraestructura, les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurrido como mínimo UN (1) pe-ríodo fiscal contado a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, le serán acreditados contra otros impuestos re-caudados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), o en su de-fecto les será devuelto en las condiciones que al respecto establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respecti-vos débitos fiscales originados por el desarrollo de las actividades.

A los fines establecidos en el presente apar-tado, se considerarán inversiones realizadas a aquellas que correspondan a erogaciones de fondos efectuadas a partir de la fecha de apro-bación del proyecto, de conformidad con los plazos establecidos en el mismo.

Cuando los bienes a los que se refiere el presente punto se adquieran en los términos y condiciones establecidos por el Artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra sólo po-drán computarse a los efectos de este régimen luego de haber transcurrido como mínimo UN (1) período fiscal, contado a partir de aquél en que se haya ejercido la citada opción.

No podrá realizarse la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción. Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afec-tación específica ni contra deudas correspon-dientes al Sistema de la Seguridad Social.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) corres-pondiente a las inversiones a que hace referen-cia el tercer párrafo del presente apartado, se computará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales re-lacionados con la actividad gravada.

No procederá la acreditación o devolución a que se refiere el presente apartado, según co-rresponda, cuando al momento de su solicitud los respectivos bienes de capital no integren el patrimonio de los titulares del proyecto.

II. Amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias: Los sujetos titulares de proyectos promovidos en el marco de la Ley N°  26.190, modificada por la Ley N° 27.191, por las inver-siones correspondientes a dichos proyectos efectuadas con posterioridad a su aprobación y de conformidad con los plazos que allí se es-tablezcan, podrán optar por practicar las res-pectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los Artículos 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen es-tablecido en el Artículo 9°, apartado 1.4. de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

Cuando se trate de operaciones que den de-recho a la opción prevista en el Artículo 67 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, la amortización especial establecida en el Artículo 9°, apartado 1.4. de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, deberá practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la norma legal citada en primer término. Si la adquisición y la venta se realizaran en ejercicios fiscales dife-rentes, la amortización eventualmente compu-tada en exceso deberá reintegrarse en el ba-lance impositivo correspondiente al período de dicha enajenación.

El tratamiento especial previsto en el presen-te apartado queda sujeto a la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el patri-monio del titular del proyecto de que se trate durante TRES (3) años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, entendiéndose por tal aquella a partir de la cual se encuentra ejecutado el proyecto y en etapa de producción o funcionamiento, una vez finalizado el período de pruebas y puesta a punto. De no cumplirse esta condición corresponderá rectificar las de-claraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuestos resultantes con más sus intereses, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.

No se producirá la caducidad del tratamiento señalado precedentemente en el caso de reem-plazo de bienes que hayan gozado de la fran-quicia, en tanto el monto invertido en la reposi-ción sea igual o mayor al obtenido por su venta.

Cuando el importe de la nueva adquisición fuera menor del obtenido en la venta la propor-

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 4ción de las amortizaciones computadas que en virtud del importe reinvertido no se encuentre alcanzada por el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, tendrá el tra-tamiento indicado en la parte final del tercer pá-rrafo del presente apartado II.

El concepto “ampliación de la capacidad pro-ductiva de los proyectos existentes” previsto en el último párrafo del punto 1.4. del Artículo 9° de la Ley Nº 26.190, modificada por la Ley N°  27.191, incluye repotenciaciones, reempla-zos, mejoras de eficiencia y otras similares.

2) Compensación de quebrantos con ga-nancias. Sólo podrán compensarse las pérdi-das originadas en la realización de la actividad promovida por el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” contra las utili-dades netas resultantes de dichas actividades.

Los beneficiarios de este régimen que desa-rrollen actividades distintas a las alcanzadas por éste, deberán llevar su contabilidad de ma-nera tal que permita la determinación y evalua-ción en forma separada de la actividad promo-vida del resto de las desarrolladas.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS (AFIP) reglamentará la instru-mentación de este beneficio.

3) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. A los fines de lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, los bienes que no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima, Presunta son los afectados al proyec-to promovido e ingresados al patrimonio de la empresa titular del mismo con posterioridad a la fecha de su aprobación.

4) Deducción de la carga financiera del pa-sivo financiero. Los beneficiarios del presente régimen podrán exponer contablemente, como nota explicativa, los importes de los intereses y de las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto. En lo que hace a su tratamiento impositivo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones de la ley de impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones y de acuerdo a las limitaciones allí contempladas.

5) Exención del impuesto sobre la distribu-ción de dividendos o utilidades. El citado be-neficio será aplicable en la medida que los di-videndos o utilidades sean reinvertidos en un nuevo proyecto de infraestructura en el país, en el plazo y demás condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

6) Certificado fiscal. No se incluirán en el cómputo del componente nacional los costos de transporte y montaje de equipamiento.

La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios po-drán solicitar la emisión del Certificado Fiscal, a partir de la entrada en operación comercial del proyecto de inversión.

La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos y condiciones a cumplir y las ga-rantías que deberá constituir el beneficiario en caso de solicitarse el otorgamiento del Certifi-cado Fiscal con carácter previo a la entrada en operación comercial del proyecto, y el alcance de dicho beneficio.

Dicha garantía será devuelta al beneficiario una vez acreditada la entrada en operación comercial del proyecto en el plazo previsto por la Autoridad de Aplicación. En caso de que el proyecto no comience su operación comercial en el plazo establecido al efecto en el acto de aprobación o en la prórroga que fundadamente se otorgue, o la Autoridad de Aplicación deter-minare el incumplimiento de la obligación de integración del componente nacional compro-metido o de alguna otra obligación establecida como condición de vigencia del Certificado Fis-cal, éste quedará cancelado sin necesidad de intimación previa alguna.

Una vez producida la entrada en operación comercial del proyecto y completada y acre-ditada fehacientemente la integración total del componente nacional comprometido, se otor-gará un nuevo Certificado Fiscal por el por-centaje restante, hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio.

La Autoridad de Aplicación y la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma conjunta, regularán las formas y condiciones de emisión, utilización y cesión del Certificado Fiscal y los efectos derivados de su cancelación cuando hubiere sido utilizado para el pago de impuestos, resguardando los derechos del cesionario si el beneficiario lo hubiere cedido.

No podrá utilizarse el Certificado Fiscal para cancelar obligaciones derivadas de la respon-sabilidad sustitutiva o solidaria de los contribu-yentes por deudas de terceros o de su actua-ción como agentes de retención o percepción. Tampoco será aplicable el referido instrumento para cancelar gravámenes con destino exclusi-vo al financiamiento de fondos con afectación específica ni deudas correspondientes al Siste-ma de la Seguridad Social.

El beneficiario podrá ceder el Certificado Fis-cal siempre que no registre deuda líquida exi-gible con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a cele-brar convenios de colaboración con el MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN, con otros organismos del Sector Público Nacional con competencia en la materia y con las cámaras empresariales del sector industrial que considere conveniente, para establecer mecanismos de verificación y control del componente nacional integrado en el proyecto.

Para determinar la inexistencia de producción nacional aludida en el Artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, se tendrá en cuenta que dicha situación podrá configurarse cuando no exista producción nacio-nal o bien cuando: (i) Ésta no se encuentre dis-ponible en los tiempos y condiciones requeridas para cumplir los cronogramas de los proyectos; o (ii) No reúna requisitos de calidad, técnicos y de confiabilidad mínimos según pautas nacionales o internacionales aceptables, según lo que esta-blezca la Autoridad de Aplicación con la partici-pación de los organismos públicos y entidades privadas mencionadas en el párrafo anterior.

7) El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ám-bito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, dispondrá líneas de crédito especiales, de corto plazo y con tasa de interés diferencial, tendientes a financiar la cancelación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que de-ban abonar los beneficiarios del “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” durante la ejecución del proyecto y hasta su entrada en operación comercial. Los créditos otorgados en virtud de este inciso deberán cancelarse una vez efectivizadas las devolucio-nes anticipadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o efectuada la acreditación o producida la absorción de los créditos fiscales correspon-dientes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9°, inciso 1) apartado I del presente Anexo. Únicamente podrán acceder a estas lí-neas de crédito quienes hayan obtenido el Cer-tificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.

ARTÍCULO 10.- Sanciones. El incumplimien-to de los plazos de ejecución, de la puesta en marcha del proyecto o del resto de los com-promisos técnicos, productivos y comerciales asumidos en la presentación que dio origen a la aprobación del proyecto y al otorgamiento de los beneficios promocionales dará lugar a la pérdida de dichos beneficios y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones y a la ejecución de las garantías constituidas.

El incumplimiento será resuelto mediante acto fundado por parte de la Autoridad de Apli-cación, previo cumplimiento del debido pro-ceso adjetivo mediante la aplicación de la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 y será comunicado a la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a los efectos de determinar la deuda e intimar su pago. No corresponderá respecto de los suje-tos comprendidos el trámite establecido por los Artículos 16 y siguientes de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, sino que la deter-minación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sin necesi-dad de otra sustanciación.

Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a dictar la normativa que resulte necesaria a los efectos de la aplicación de lo dispuesto precedente-mente.

El término de la prescripción para exigir la restitución de los créditos fiscales acreditados o, en su caso, del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ingresado en defecto, con más los intereses y actualizaciones que pudieran corresponder, se regirá por lo previsto en los Artículos 56 y 57 de la Ley N° 11.683 (t.o 1998).

ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación deberá definir los parámetros que ponderen la participación de elementos de producción lo-cal así como los supuestos que deberán acre-ditarse cuando no existiere oferta tecnológica competitiva de nivel local, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Todo interesado en partici-par en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” establecido por la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, deberá presentar una declaración jurada de renuncia o desistimiento a los beneficios esta-blecidos en regímenes anteriores en el marco de la Leyes Nros. 25.019 y 26.360, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Los proyectos beneficiados por cualquiera de los regímenes mencionados precedentemente únicamente podrán presentarse para acceder al “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENER-GÍAS RENOVABLES”, si a la fecha de su pre-sentación no hubieren comenzado la ejecución de las obras comprometidas en los contratos celebrados.

El desistimiento o renuncia tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del intere-sado en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” mediante el otor-gamiento del Certificado de Inclusión en el Ré-gimen de Fomento de las Energías Renovables.

ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.

Reglamentación del Capítulo II de la Ley N° 27.191:

Segunda etapa del Régimen de Fomento Na-cional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Período 2018-2025.

ARTÍCULO 16.- Reglamentación del Artículo 5° de la Ley N° 27.191. La Autoridad de Apli-cación calculará y publicará el grado de cum-plimiento de la meta establecida en el Artículo 5° de la Ley N°  27.191, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del presente Anexo.

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas conducentes a efectos de alcanzar el objetivo previsto por el Artículo 5° de la Ley N° 27.191.

ARTÍCULO 17.- Reglamentario del Artículo 6° de la Ley N° 27.191. A los efectos de la imple-mentación de los beneficios correspondientes a la Segunda Etapa del “RÉGIMEN DE FOMEN-TO, DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, es apli-cable lo dispuesto en los Artículos 1° a 15 del presente Anexo, en lo que resulte pertinente, con las respectivas adaptaciones a los plazos, cuotas y porcentajes establecidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.191.

El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS determinará el cupo anual máximo a prever en el Presupuesto Nacional disponible para otorgar beneficios promocionales, sobre la base de la estimación que anualmente reali-ce la Autoridad de Aplicación, en función de los proyectos de inversión a desarrollar para alcan-zar los objetivos fijados en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191. Asimismo, previsionará el cupo anual de beneficios promocionales y gestionará su inclusión en la Ley de Presupuesto del año fiscal siguiente, de acuerdo con lo establecido precedentemente.

ANEXO II

REGLAMENTACIÓN CAPÍTULOS III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX DE LA LEY N° 27.191

Capítulo III:

Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Ener-gías Renovables (FODER).

ARTÍCULO 7°.- El Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (en adelante, “FODER”) se rige por las disposiciones de la Ley N° 27.191, la presente reglamentación, la normativa de im-plementación que dicten la Autoridad de Apli-cación y el Comité Ejecutivo, en la esfera de sus competencias, y por el contrato respectivo.

1. Objeto. La aplicación de los bienes fidei-comitidos será realizada de conformidad con lo ordenado por la Ley N°  27.191, la presente reglamentación y la normativa de implementa-ción que dicten la Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo, en la esfera de sus respec-tivas competencias, por el contrato respectivo y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación.

2. La Autoridad de Aplicación será también parte del Contrato de Fideicomiso, conforme las funciones que le otorga la Ley N° 27.191, la presente reglamentación, la normativa de im-plementación que dicte la Autoridad de Apli-cación, el contrato respectivo y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación. Serán beneficiarias las personas físi-cas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTI-NA y las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

3. Sin reglamentar.

4. Recursos del Fondo.

a) Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL destinados al FODER que determine la Autoridad de Aplicación según se establece en este artículo, se depositarán en una cuenta fiduciaria específica del FODER (la “Cuenta de Financiamiento”) cuyo objetivo específico será el de facilitar la conformación de los instrumen-tos del FODER según se establecen en el Ar-tículo 7°, inciso 5) apartados a), b) y c) de la Ley N° 27.191 y su reglamentación en este Anexo.

La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones para el otorgamiento de finan-ciamiento por parte del FODER, respetando el criterio de asignación prioritaria de fondos en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7°, inciso 5) último párrafo de la Ley N° 27.191. Los aportes del TESORO NACIONAL a ser desti-nados al FODER se regirán por las normas si-guientes y las que determine la Autoridad de Aplicación:

(i) La Autoridad de Aplicación deberá comuni-car al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con anterioridad al 30 de junio de cada año, los recursos del TESORO NACIONAL requeridos para el año siguiente, a los efectos de su inclusión en la Ley de Presupuesto co-rrespondiente a dicho año.

(ii) Los recursos a ser transferidos por el TESORO NACIONAL serán calculados por la Autoridad de Aplicación en función del reque-rimiento de fondos para dar cumplimiento a las metas anuales de participación de energía de fuentes renovables establecidas por el Artículo 8° de la Ley N° 27.191. En ningún caso, el monto anual de dichos recursos será inferior al CIN-CUENTA POR CIENTO (50%) del ahorro efec-tivo en combustibles fósiles debido a la incor-poración de fuentes renovables obtenido el año previo, el que será calculado por la Autoridad de Aplicación.

(iii) A tal fin, se considerará la generación de fuente renovable existente y en servicio al finali-zar el año anterior, salvo que sea inferior al por-centaje mínimo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 para cada etapa, en cuyo caso se realizará el cálculo sobre la base de dicho valor mínimo.

(iv) La Autoridad de Aplicación establecerá los parámetros y criterios para calcular y do-cumentar el ahorro en combustibles fósiles obtenido por la generación de fuente renovable incorporada en cada año.

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 5(v) En el año 2016 los recursos provenientes

del TESORO NACIONAL a ser destinados al FODER serán de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000). El monto establecido y to-dos los montos a ser destinados anualmente por el TESORO NACIONAL serán integrados al FODER como aporte en carácter de fiduciante y constituyéndose en consecuencia como fidei-comisario del FODER.

b) Un cargo específico de garantía que se re-girá por las normas contenidas en la presente reglamentación que se enumeran a continua-ción y las normas que oportunamente determi-ne la Autoridad de Aplicación:

(i) El cargo será aplicado a los usuarios de energía eléctrica, con excepción de aquellos grandes usuarios comprendidos en el Artícu-lo 9° de la Ley N°  27.191 que cumplan con la obligación allí prevista mediante la celebración de contratos directamente con el generador, a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador o con un comerciali-zador, o bien, con la realización de proyectos de autogeneración o cogeneración.

(ii) El cargo será destinado exclusivamente a los fines de constituir una cuenta de garantía en el marco del FODER, con el objeto exclusivo de garantizar las obligaciones contractuales de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica que cele-bre en los términos de la Ley N° 27.191, según lo previsto por el Artículo 7°, inciso 5) apartado d) de la Ley N° 27.191.

(iii) El cargo será facturado y percibido por los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servi-cio Público de Distribución o por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAM-MESA), según corresponda, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación, en todos los casos por cuenta y orden del FODER.

(iv) Las sumas recaudadas en concepto del cargo deberán ser depositadas y permanecer en una cuenta fiduciaria específica y separada de cualquier otro recurso perteneciente al FO-DER (la “Cuenta de Garantía”) y tendrán como único fin servir de garantía efectiva de pago a los contratos suscriptos por la COMPAÑÍA AD-MINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMME-SA) o el ente que designe la Autoridad de Apli-cación con agentes generadores o comerciali-zadores en el marco de la Ley N°  27.191. Las rentas y frutos que generen los fondos de la Cuenta de Garantía serán también destinados a la Cuenta de Garantía.

(v) El contrato de fideicomiso y la Autoridad de Aplicación establecerán las condiciones en las cuales los fondos existentes en la Cuenta de Garantía constituida por el cargo serán desem-bolsados y aplicados.

(vi) El cargo será calculado y fijado por la Au-toridad de Aplicación en una suma en PESOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh) con un valor mínimo que permita recaudar y tener en dispo-nibilidad una suma suficiente para garantizar por un plazo mínimo de DOCE (12) meses las obligaciones de pago mensuales que surjan de los contratos celebrados por la COMPAÑÍA AD-MINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMME-SA) o el ente que designe la Autoridad de Apli-cación con agentes generadores bajo la Ley N° 27.191.

(vii) Con la mayor antelación posible luego de la entrada en vigencia del presente decreto, la Autoridad de Aplicación determinará el valor del cargo a ser aplicado en forma inmediata al universo de usuarios individualizados en el nu-meral (i) del presente apartado. Con posteriori-dad, a partir de la celebración de los contratos por parte de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SO-CIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, dicha Auto-ridad revisará periódicamente el valor del cargo para lograr el monto total objetivo de la Cuenta de Garantía en base a las obligaciones de pago contraídas por obligaciones contractuales de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe

la Autoridad de Aplicación bajo los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica cele-brados en el marco de la Ley N° 27.191, con el alcance establecido en el numeral anterior.

c) Se considerarán bienes fideicomitidos el recupero del capital de las financiaciones otorgadas, los montos que el FODER cobre en concepto de intereses, multas, cargos, costos, gastos administrativos, mayores cos-tos impositivos y cualquier otro que el FODER tenga derecho a cobrar en virtud de las finan-ciaciones otorgadas, así como también todos los derechos, garantías y/o seguros que el FO-DER obtenga de los beneficiarios y/o terceros, relacionados directa o indirectamente con las financiaciones otorgadas.

d) Se integrarán también como bienes fidei-comitidos todos los derechos, garantías y/o seguros que el FODER obtenga en relación di-recta o indirecta con la titularidad de acciones o participaciones y/o financiamiento en proyec-tos elegibles.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá, en el plazo de TREINTA (30) días desde la entra-da en vigencia del presente decreto, las medi-das necesarias para el cumplimiento del inciso 4) apartado a) del Artículo 7° de este Anexo.

Serán considerados además bienes fideico-mitidos las contribuciones, subsidios, legados o donaciones que sean aceptados por el FO-DER, así como cualquier otro derecho o bien que se incorpore por cualquier causa al FODER.

Los recursos obtenidos por el cobro de la penalidad prevista en el Artículo 11 de la Ley N°  27.191 y por las penalidades contractuales que paguen los generadores o comercializado-res que celebren Contratos de Abastecimiento con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIE-DAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que de-signe la Autoridad de Aplicación, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto, se desti-narán sin excepción al FODER y se depositarán en la Cuenta de Financiamiento.

5. Instrumentos. Todos los proyectos de ge-neración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que obtengan el Certificado de In-clusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, independientemente de que con-traten en forma directa con los sujetos obliga-dos en virtud del Artículo 9° de la Ley N° 27.191 o a través de comercializadores o con obliga-ciones contractuales de la COMPAÑÍA ADMI-NISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMME-SA) o el ente que designe la Autoridad de Apli-cación, estarán en condiciones de solicitar el otorgamiento de los instrumentos previstos en el Artículo 7°, inciso 5) de la citada ley, integran-do el orden de mérito que elaborará el Comité Ejecutivo del FODER para definir la asignación de aquéllos.

a) Sin reglamentar.

b) En caso de que el FODER realice apor-tes de capital en sociedades que desarrollen proyectos comprendidos en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” su participación en dichas sociedades y en sus utilidades del proyecto será proporcional al ca-pital suscripto por el FODER.

c) La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones de elegibilidad para que los beneficiarios accedan al instrumento previsto en el Artículo 7°, inciso 5) apartado c) de la Ley N° 27.191.

d) Las garantías y avales a ser otorgados por el FODER incluirán, mediante la instrumenta-ción que establezca la Autoridad de Aplicación, la aplicación de los fondos existentes en la Cuenta de Garantía constituidos según los tér-minos del Artículo 7° inciso 4) apartado b) del presente Anexo.

Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley y del FODER a aprobar los términos y con-diciones generales de los instrumentos com-prendidos en el Artículo 7°, inciso 5) de la Ley N° 27.191

El Comité Ejecutivo privilegiará la inversión de los fondos disponibles en el FODER en fun-ción del perfil de riesgo de los proyectos y con-siderando el criterio de asignación prioritaria en relación con el parámetro del mayor porcentaje de integración del componente nacional inclui-do en la Ley N° 27.191, en la forma que establez-ca la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación establecerá los términos y condiciones bajo los cuales asigna-rá un porcentaje de los fondos de la Cuenta de Financiamiento del FODER a programas de fi-nanciamiento e instrumentos, según se definen en el Artículo 7°, inciso 5) de la Ley N° 27.191, a favor de proyectos de desarrollo de la cadena de valor de fabricación local de equipos de ge-neración de energía de fuentes renovables, par-tes o elementos componentes. En este sentido, la Autoridad de Aplicación podrá apoyarse en convenios de colaboración con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con otros organismos del Sector Público Nacional con competencia en la materia y con las cámaras empresariales del sector industrial de que se trate y que considere conveniente.

La Autoridad de Aplicación deberá publicar y dar difusión amplia respecto a la utilización de los instrumentos del FODER y los beneficiarios de dichos instrumentos.

La Autoridad de Aplicación reglamentará el otorgamiento de las garantías mediante la utili-zación de los recursos provenientes del Artículo 7°, inciso 4) apartado b) del presente Anexo.

Los beneficiarios que reciban un aporte del FODER bajo cualquiera de los instrumentos previstos deberán rendir cuentas ante la Auto-ridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo. A tal fin, la Autoridad de Aplicación aprobará el pro-cedimiento de rendición de cuentas a ser apli-cado, contando con amplias facultades para requerir de los beneficiarios toda la información que sea razonable a los efectos previstos en la presente reglamentación.

Adicionalmente, los beneficiarios que reciban un aporte del FODER que tenga origen en re-cursos del TESORO NACIONAL deberán rendir cuentas de los mismos según lo previsto por la Ley N° 24.156.

6. Tratamiento impositivo. Sin reglamentar.

7. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación del FODER es el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que podrá delegar el ejercicio de sus competencias en una depen-dencia de rango no inferior a Subsecretaría.

8. Contrato de Fideicomiso. El contrato de fideicomiso deberá incluir e instrumentar ade-cuadamente lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.191 y en el presente decreto.

9. Contrato de Fideicomiso. Sin reglamentar.

Capítulo IV:

Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al Cumplimiento de los Objetivos del Régimen de Fomento.

ARTÍCULO 8°.- El cumplimiento de la obli-gación de alcanzar los objetivos mínimos es-tablecidos en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 deberá efectivizarse mediante el consumo de energía eléctrica proveniente de fuentes reno-vables generada por instalaciones localizadas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA o en su plataforma continental.

La Autoridad de Aplicación dictará las nor-mas complementarias e interpretativas relativas a las condiciones a las que se sujetará la apli-cación de los objetivos de la Ley N° 27.191 a los usuarios de energía eléctrica no conectados al Sistema Argentino de Interconexión.

ARTÍCULO 9°.- La obligación impuesta por el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse por cualquie-ra de las siguientes formas:

a) Por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables;

b) Por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables;

c) Por participación en el mecanismo de com-pras conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAM-MESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.

A tales efectos, será aplicable lo previsto en la Ley N° 27.191, las disposiciones que se enu-meran a continuación y las normas que dicte la Autoridad de Aplicación en tal carácter y en ejercicio de las facultades que le acuerdan los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y su regla-mentación:

1) Disposiciones comunes a todas las formas de cumplimiento.

(i) Estarán alcanzados por la obligación del Artículo 9° de la Ley N° 27.191 aquellos usua-rios que cuenten con uno o múltiples puntos de demanda de energía eléctrica con medido-res independientes, todos registrados bajo la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORIS-TA (MEM) o ante los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribu-ción si en la sumatoria de todos los puntos de demanda alcancen o superen los TRESCIEN-TOS KILOVATIOS (300 kW) de potencia media contratada en el año calendario, aun en el caso de que, en todos o algunos de los puntos de demanda considerados individualmente, no al-cancen el nivel indicado precedentemente. Di-chos usuarios deberán cumplir los objetivos es-tablecidos en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191, tomando como base la suma total del consumo de energía eléctrica de todos los puntos de de-manda registrados bajo su Clave Única de Iden-tificación Tributaria (CUIT).

(ii) La Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo por el cual los sujetos obligados cumplirán su objetivo en relación con la de-manda base y la demanda excedente, en los casos en que estuvieren alcanzados por lo dis-puesto por la Resolución N° 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en tanto dicha norma mantenga su vigencia.

(iii) Los sujetos comprendidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 solamente abonarán por sobre el precio pactado en sus Contratos de Abastecimiento de Energía Renovable, los cos-tos aplicables por servicios de seguridad, cali-dad y otros auxiliares del sistema, los costos de transporte que correspondan sin perjuicio de los cargos previstos en el inciso 5) apartado (vi) de este artículo aplicables a los sujetos obliga-dos que ingresen en el mecanismo de compra conjunta. La energía eléctrica adquirida bajo el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 no estará alcan-zada por otros cargos o costos adicionales, in-cluidos —a modo enunciativo y sin perjuicio de la inclusión de otros cargos dispuesta por la Au-toridad de Aplicación— los cargos en concep-to de “Sobrecostos Transitorios de Despacho” (SCTD), “Adicional Sobrecosto Transitorio de Despacho” (ASCTD), “Sobrecostos Combus-tibles” (SCCOMB), “Cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente” (CMIEE), ni aque-llos que los reemplacen. Tales cargos tampoco serán aplicables para quienes cumplan con las obligaciones previstas en el Artículo 9° median-te autogeneración o cogeneración a partir de fuentes renovables.

2) Cumplimiento por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes re-novables.

(i) Los Contratos de Abastecimiento de Ener-gía Eléctrica proveniente de fuentes renovables celebrados en el marco de la Ley N° 27.191 por los sujetos comprendidos en el Artículo 9° di-rectamente con un generador o a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador o de un comercializador, serán libre-mente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada ley, en la presente re-glamentación, de los deberes de información y requisitos de administración contemplados en el Capítulo IV de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Resolución N° 61 de fe-cha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias,

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 6y de la normativa complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.

(ii) Los sujetos obligados que opten por esta forma de cumplimiento deberán manifestar su voluntad en este sentido ante la Autoridad de Aplicación en los plazos y la forma que ésta determine, con el fin de quedar excluidos del mecanismo de compras conjuntas que desa-rrollará la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIE-DAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que de-signe la Autoridad de Aplicación por instrucción de dicha Autoridad.

3) Cumplimiento por autogeneración o coge-neración con energías renovables.

(i) Los sujetos comprendidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 podrán dar cumplimiento a la obligación de cubrir como mínimo el porcen-taje del total de su consumo propio de energía eléctrica que corresponda en los plazos previs-tos en el Artículo 8° de la Ley N°  27.191, me-diante autogeneración o cogeneración de ener-gía eléctrica de fuentes renovables en el marco del Anexo 12 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Resolución N° 61/1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRI-CA y sus modificatorias —no siendo en tal caso aplicables los requisitos de potencia firme allí previstos—, la Resolución N° 269 de fecha 7 de mayo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENER-GÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y/o mediante proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables con instalaciones no inter-conectadas al Sistema Argentino de Interco-nexión (SADI), en las condiciones a ser defini-das por la Autoridad de Aplicación.

(ii) Los sujetos obligados que opten por esta forma de cumplimiento deberán manifestar su voluntad en este sentido ante la Autoridad de Aplicación en los plazos y la forma que ésta determine, con el fin de quedar excluidos del mecanismo de compras conjuntas que desa-rrollará la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIE-DAD ANÓNIMA (CAMMESA) o la entidad que designe la Autoridad de Aplicación.

4) Fiscalización del cumplimiento por contra-tación individual, autogeneración o cogenera-ción de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

(i) Con anterioridad al 31 de diciembre de los años 2017, 2019, 2021, 2023 y 2025, en la forma y plazos que establezca la Autoridad de Apli-cación, los sujetos obligados deberán acreditar la suscripción del contrato por el que se ase-guren el abastecimiento de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables necesaria para cumplir el objetivo correspondiente a cada período, o bien, presentar el proyecto de auto-generación o cogeneración a desarrollar con dicho fin, con la documentación respaldatoria que la Autoridad de Aplicación determine.

(ii) La Autoridad de Aplicación emitirá la re-glamentación correspondiente a los paráme-tros técnicos de aplicación general que debe-rán cumplir los contratos y los proyectos de autogeneración y de cogeneración de energía eléctrica presentados a los fines de su idonei-dad para asegurar el cumplimiento de las obli-gaciones correspondientes. En caso de que, sobre la base de dicha reglamentación, la Auto-ridad de Aplicación no considere técnicamente idóneos los contratos o proyectos presentados, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 11 del presente Anexo.

(iii) Anualmente, a partir del 31 de diciembre de 2018 y en los plazos y la forma que esta-blezca la Autoridad de Aplicación, ésta fiscali-zará el cumplimiento efectivo de los objetivos de consumo de cada sujeto obligado en cada una de las etapas fijadas en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191.

(iv) Se considerará cumplido el objetivo si en el total del consumo propio del año fiscalizado se ha cubierto con energía eléctrica de fuente renovable el porcentaje aplicable a cada etapa, independientemente de los consumos mensua-les o de períodos inferiores.

5) Cumplimiento por participación en el me-canismo de compras conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIE-DAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que de-signe la Autoridad de Aplicación.

(i) Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 podrán dar cumplimiento a la obligación de cubrir como mínimo el OCHO POR CIENTO (8%) del total de su consumo propio de energía eléctrica me-diante la compra de energía eléctrica de fuente renovable directamente a la COMPAÑÍA AD-MINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAM-MESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, a través del mecanismo de compra conjunta regulado en este inciso. A tales efec-tos, quienes opten por cumplir con la obligación mediante la contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables o mediante autogeneración o cogeneración, en los términos establecidos en los incisos 2 y 3 del presente artículo, deberán manifestar en forma expresa su decisión ante la Autoridad de Aplicación en la forma y en los plazos que ésta determine. Los sujetos alcanzados por la obli-gación que no manifiesten expresamente la de-cisión mencionada precedentemente quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compra conjunta de energía eléctrica prove-niente de fuente renovable que llevará adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo establecido en el presente inciso.

(ii) El mecanismo de compra conjunta previs-to en este inciso consiste en la adquisición por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación de la energía eléc-trica proveniente de fuentes renovables nece-saria para cumplir con los objetivos fijados en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 por parte de los sujetos obligados individualizados en el Ar-tículo 9° de la citada ley que queden incluidos en dicho mecanismo, mediante la celebración de contratos con generadores o comercializa-dores de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

(iii) La incorporación de los sujetos obligados en el mecanismo de compra conjunta y el pago del costo de la energía eléctrica de fuente re-novable oportunamente consumida por dichos sujetos será suficiente para tener por cumplida la obligación establecida en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191.

(iv) El mecanismo de compra conjunta se lle-vará a cabo con el fin de alcanzar el objetivo fi-jado en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 para el 31 de diciembre de 2017. Posteriormente, la Au-toridad de Aplicación evaluará la conveniencia de reproducir dicho mecanismo y, en su caso, el alcance de éste, para el cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de las restantes etapas contempladas en el cronograma de in-cremento gradual de incorporación de energía eléctrica de fuentes renovables establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191.

(v) La Autoridad de Aplicación aprobará los términos y condiciones del mecanismo de compra conjunta a ejecutar por la COMPA-ÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MA-YORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación. Dichos términos y condiciones se ajustarán a los mismos lineamientos esta-blecidos en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191 y de esta reglamentación para las compras de los sujetos comprendidos en dicho artículo, sin perjuicio de la aplicación del límite de precio, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

(vi) La adquisición realizada a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAM-MESA) o al ente que designe la Autoridad de Aplicación por los sujetos obligados mediante el mecanismo de compra conjunta quedará al-canzada por el límite de precio establecido en el Artículo 9°, segundo párrafo de la Ley N° 27.191. Dentro de dicho límite, se aplicará un cargo en concepto de costos de comercialización, que incluirá una valoración de riesgos de largo plazo asumidos por la COMPAÑÍA ADMINIS-

TRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉC-TRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, que será aplicado sobre el precio promedio de adquisición y cuyo valor será definido por la Au-toridad de Aplicación. Adicionalmente, sin estar sujeto al límite indicado precedentemente, se aplicará un cargo en concepto de gastos ad-ministrativos que será definido por la Autoridad de Aplicación.

(vii) El precio del megavatio hora que abona-rán los sujetos obligados incluidos en el meca-nismo de compra conjunta será definido por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación a prorrata del monto total al que ascienda la sumatoria de los con-tratos celebrados por la COMPAÑÍA ADMINIS-TRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉC-TRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con generadores en el marco de este proce-dimiento.

(viii) Vencido el plazo que la Autoridad de Apli-cación establezca para que los sujetos alcanza-dos por lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 manifiesten su decisión de quedar ex-cluidos del mecanismo de compra conjunta re-gulado en este inciso, la COMPAÑÍA ADMINIS-TRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉC-TRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que la Autoridad de Aplicación determine convocará a licitación pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes reno-vables necesarios para abastecer a la demanda de grandes usuarios que quedaron incluidos en el mecanismo de compra conjunta. La COMPA-ÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MA-YORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación podrá convocar a una licitación independiente y/o incluir las demandas de los grandes usuarios que quedaron comprendidos en el mecanismo de compra conjunta en las li-citaciones que convoque en el marco de lo pre-visto en el Artículo 12 del presente Anexo.

(ix) La celebración de los contratos por par-te de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIE-DAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que de-signe la Autoridad de Aplicación con los ge-neradores o comercializadores, con el fin de adquirir el abastecimiento de energía eléctrica que sea demandada por los sujetos compren-didos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 inclui-dos en el mecanismo de compra conjunta, será efectuada de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del presente Anexo.

ARTÍCULO 10.- De conformidad con lo es-tablecido en el Artículo 10 de la Ley N° 27.191, los plazos máximos de vigencia del Contrato de Suministro establecido en el Artículo 1177 del Código Civil y Comercial de la Nación y del pacto de preferencia establecido en el párrafo primero del Artículo 1182 del citado Código, no son aplicables a los Contratos de Abaste-cimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables suscriptos por los grandes usuarios y por las grandes demandas compren-didos en el Artículo 9° de la citada ley, por los generadores que utilicen fuentes renovables de energía, por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SO-CIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o por el ente que designe la Autoridad de Aplicación y por los comercializadores.

ARTÍCULO 11.- Los incumplimientos de la obligación prevista en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 estarán sujetos a lo previsto en dicha ley y a las normas que se enumeran a continuación:

1. El incumplimiento por parte de los sujetos obligados incluidos en los incisos 2 y 3 del Ar-tículo 9° de este Anexo de la acreditación de la suscripción del contrato o de la presentación del proyecto de autogeneración o cogene-ración, o bien, la decisión de la Autoridad de Aplicación sobre la falta de idoneidad técnica del contrato o del proyecto de autogeneración o cogeneración presentados para asegurar el cumplimiento de las obligaciones correspon-dientes, previa realización de un procedimiento a ser determinado por la Autoridad de Aplica-ción que garantice el debido respeto del de-recho de defensa del interesado, dará lugar a la aplicación de la penalidad prevista en el Ar-

tículo 11 de la Ley N° 27.191. Dicha penalidad se calculará teniendo en cuenta la cantidad de megavatios hora necesarios para alcanzar el objetivo establecido para la etapa correspon-diente, tomando como base la demanda del sujeto obligado en el año calendario anterior a aquel en que debió cumplir con lo establecido en el Artículo 9°, inciso 4) apartado (i) del pre-sente Anexo.

2. Si al realizar la fiscalización prevista en el Artículo 9°, inciso 4) apartado (iii) de este Anexo a los sujetos incursos en el supuesto previsto en el párrafo anterior, se verificara que no han cumplido en forma efectiva el objetivo de con-sumo mínimo que corresponda se recalculará el monto de la penalidad tomando como base la demanda del sujeto obligado durante el año fiscalizado, siempre que sea mayor a la del año anterior. En caso de ser menor, se mantendrá el monto original de la penalidad. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento aplica-ble en el supuesto contemplado en el presente apartado.

3. Los sujetos obligados que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 4) apartado (i) de este Anexo pero que, al efectuarse la fis-calización prevista en el apartado (iii) del citado inciso, no alcancen el cumplimiento efectivo de la obligación de consumo mínimo correspon-diente, serán penalizados con la aplicación de la penalidad prevista en el Artículo 11 de la Ley N° 27.191 determinada por la cantidad de me-gavatios hora de energía de fuentes renovables faltantes para cumplir con la obligación.

4. La penalidad prevista en el Artículo 11 de la Ley N° 27.191 será calculada y determinada por la Autoridad de Aplicación con base en la regla-mentación que expida oportunamente.

5. La Autoridad de Aplicación determinará al 31 de enero de cada año el valor correspon-diente al promedio ponderado del año anterior, para ser aplicado para el cálculo de las penali-dades del año en curso.

6. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento a seguir con carácter previo a la aplicación de la penalidad, resguardando debidamente el derecho de defensa del sujeto obligado.

7. El pago de la penalidad se efectivizará de acuerdo con el procedimiento y plazos que es-tablezca la Autoridad de Aplicación.

8. El acto administrativo por el cual se aplica la penalidad goza de ejecutoriedad en los térmi-nos del Artículo 12 de la Ley N° 19.549.

9. Los sujetos obligados gozarán de una to-lerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) por año en el cumplimiento efectivo de la obligación correspondiente a cada etapa, que podrá ser compensado al año siguiente en que se produ-jere. Si en el año siguiente al del incumplimiento parcial no se lograre cumplir con el consumo mínimo establecido para ese año más la com-pensación del faltante del año anterior, se apli-cará la penalidad correspondiente.

10. En todos los casos en que la Autoridad de Aplicación fiscalice un faltante superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del consumo obliga-torio de energía eléctrica de fuentes renovables en un año, sujetará al DIEZ POR CIENTO (10%) al mecanismo compensatorio establecido en el párrafo anterior y aplicará la penalidad co-rrespondiente sobre el porcentaje que exceda el DIEZ POR CIENTO (10%) en el año inmediato siguiente al que se produjo el incumplimiento.

ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAM-MESA), o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abaste-cimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191.

Los contratos celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAM-MESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con los generadores en el marco de lo dispuesto en este artículo se sujetarán a los siguientes lineamientos:

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 71) El procedimiento de contratación será pú-

blico, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia.

2) Los procedimientos competitivos podrán prever una asignación mínima o cupo por tec-nología, buscando diversificar las fuentes reno-vables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abas-tecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos.

3) Dentro de cada tecnología, las adjudica-ciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el precio menos oneroso y el plazo de instalación más breve.

4) El plazo de los contratos será establecido por la Autoridad de Aplicación.

5) El precio podrá ser establecido en Moneda Dólares Estadounidenses (U$S) siguiendo los lineamientos que dicte la Autoridad de Aplica-ción.

6) El precio de los contratos destinados a abastecer la demanda no comprendida en el Artículo 9° de la Ley N°  27.191, será traslada-do al precio de adquisición de la energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que abona dicha demanda. El precio de los contratos destinados a abastecer la demanda que haya optado por el mecanismo de com-pra conjunta será trasladado a dicho universo de usuarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9°, inciso 5) apartados (vi) y (vii), del presente Anexo.

7) Se podrá prever el arbitraje comercial como mecanismo de resolución de conflictos entre el vendedor y el comprador.

8) Podrán establecerse garantías al genera-dor, otorgadas por el FODER.

Independientemente de la adquisición de energía eléctrica efectuada mediante los Con-tratos de Abastecimiento contemplados en este artículo, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SO-CIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación adquirirá hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables que los generadores beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENER-GÍAS RENOVABLES generen en exceso de los volúmenes de energía eléctrica comprometidos en los contratos que hubieren celebrado, cual-quiera sea su contraparte. La COMPAÑÍA AD-MINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMME-SA) o el ente que designe la Autoridad de Apli-cación, abonará por la energía eléctrica adqui-rida el menor precio vigente en el mercado para la tecnología correspondiente, considerando la totalidad de los contratos de abastecimiento en ejecución en ese momento. La compra prevista en este párrafo se realizará siempre que el ge-nerador no opte por venderla a otro generador, a otro usuario, a un comercializador o al mer-cado spot. La energía eléctrica adquirida por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o por el ente que desig-ne la Autoridad de Aplicación en el marco de lo dispuesto en este párrafo será destinada al cumplimiento de los objetivos fijados en el Ar-tículo 8° de la Ley N° 27.191 por parte de toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la ley citada, y su pago estará garantizado por el FODER en los mismos términos en que serán garantizados los contratos celebrados por la COMPAÑÍA AD-MINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMME-SA) o por el ente que designe la Autoridad de Aplicación con los generadores en el marco de lo dispuesto en este artículo.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los usuarios no incluidos en el Artícu-lo 9° de la Ley N° 27.191, estarán habilitados a cumplir en forma individual con los objetivos de consumo de energía eléctrica de fuente renova-ble mediante la modalidad de contratación en el mercado, por autogeneración y/o cogeneración en los términos y condiciones a ser estableci-

dos por la Autoridad de Aplicación, los Entes Reguladores Nacionales y Provinciales del Ser-vicio Eléctrico, los Prestadores del Servicio Pú-blico de Distribución y los Agentes Distribuido-res, en la esfera de sus competencias.

A los efectos del cálculo de la energía eléctri-ca proveniente de fuentes renovables generada en el marco de los contratos de abastecimien-to existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.191 deberá considerarse toda la generación derivada de las fuentes enumera-das en el Artículo 4° de la Ley N° 26.190, modi-ficada por la Ley N° 27.191.

La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones en que la energía eléctrica de fuen-tes renovables proveniente de los contratos de abastecimiento existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.191, se asignará al cumplimiento del objetivo de incorporación de energías renovables por parte de la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVA-TIOS (300 kW) en concordancia con lo estable-cido en los Artículos 8° y 12 de la citada ley.

Capítulo V:

Incrementos Fiscales.

ARTÍCULO 13.- Los beneficiarios del “RÉGI-MEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENO-VABLES” y los sujetos alcanzados por el Artícu-lo 9° de la Ley N° 27.191 podrán negociar libre-mente el traslado, al precio pactado en los con-tratos de abastecimiento de energía renovable celebrados entre ellos, de los mayores costos derivados de incrementos de impuestos, tasas, contribuciones o cargos nacionales, provincia-les, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires producidos con posterioridad a la celebración de dichos contratos.

En el marco de los contratos celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o por el ente designa-do por la Autoridad de Aplicación, a los que se refiere el segundo párrafo del Artículo 13 de la Ley N° 27.191, se entenderá como incrementos fiscales cubiertos por esta última disposición a los que resulten de:

a) incremento de impuestos, tasas, contri-buciones o cargos generales o no específicos o no exclusivos de la actividad existentes, por ampliación de base, modificación de exencio-nes y/o desgravaciones y/o incremento de ali-cuotas; y

b) creación de nuevos impuestos, tasas, con-tribuciones o cargos generales o no específicos o no exclusivos de la actividad.

Queda excluido de lo dispuesto en el Artículo 13, segundo párrafo de la Ley N° 27.191:

a) la eliminación de la exención de los tributos contemplados en el Artículo 14 de la citada ley, como consecuencia del vencimiento del plazo de vigencia del beneficio establecido en el Ar-tículo 16 de la misma norma;

b) la creación de tributos específicos, cáno-nes o regalías luego del vencimiento del plazo fijado en el Artículo 17, primer párrafo de la Ley N°  27.191, en las jurisdicciones que hubieren adherido a las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; y

c) la creación de tributos específicos, cáno-nes o regalías, en cualquier momento, en las ju-risdicciones que no hubieren adherido a las Le-yes Nros. 26.190 y 27.191. Para los casos con-templados en el segundo párrafo del Artículo 13 de la Ley N° 27.191, la COMPAÑÍA ADMINIS-TRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉC-TRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente designado por la Autoridad de Aplica-ción que sea parte en el contrato determinará el nuevo precio de la energía suministrada, te-niendo en cuenta la información entregada por el beneficiario y los análisis realizados por los órganos competentes respecto del verdadero impacto que el incremento de impuestos, tasas, contribuciones o cargos nacionales, provincia-les, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produzca sobre la estructura de costos del beneficiario.

La solicitud del reconocimiento del nuevo precio deberá realizarse antes del último día há-bil del segundo mes siguiente al que entró en vi-gencia la norma que produce el incremento que

motiva dicha solicitud. El vencimiento del plazo indicado sin que se hubiere efectuado el pedido y acompañado la información y documentación correspondientes hará caducar automática-mente el derecho a solicitar la determinación de un nuevo precio por ese incremento.

Capítulo VI:

Régimen de Importaciones.

ARTÍCULO 14.- La exención del pago de los derechos de importación fijada por el Artículo 14 de la Ley N°  27.191 se aplicará para cada beneficiario desde la obtención del Certifica-do de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, en el cual se deberá in-dividualizar los bienes de capital, equipos es-peciales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos determinados y certificados por la Autoridad de Aplicación que fueren necesarios para la ejecución del proyec-to, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad para cada caso. Este beneficio sólo es aplicable para los bienes importados en estado nuevo.

Previo a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS exigirá la presentación del respectivo Certificado de In-clusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables emitido por la Autoridad de Apli-cación, a fin de hacer efectiva la exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen co-rrelativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grave las importaciones definitivas de los bienes.

La Autoridad de Aplicación y la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por resolución conjunta, reglamentarán la forma de declarar por medios electrónicos el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fo-mento de Energías Renovables.

Los bienes importados con las exenciones previstas por el Artículo 14 de la Ley N° 27.191 estarán sujetos a la respectiva comprobación de destino por todo el plazo del proyecto, inclui-da la operación, no pudiendo el desarrollador del proyecto disponer de ellos ni dar un desti-no distinto del indicado durante ese período. El cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será verificado por la Autoridad de Aplicación.

En caso de que el proyecto no comience su operación comercial en el plazo establecido al efecto en el acto de aprobación o en la prórroga que fundadamente se otorgue, el beneficiario deberá abonar los derechos, impuestos y gra-vámenes de los que fuera eximido por aplica-ción del Artículo 14 de la Ley N° 27.191. La Au-toridad de Aplicación pondrá en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS (AFIP) el incumplimiento, a los efectos de que proceda a exigir el pago de los tributos oportunamente dispensados.

Previo a autorizar la importación de bienes con los beneficios otorgados por el Artículo 14 de la Ley N° 27.191, la Autoridad de Aplicación deberá constatar que no exista producción na-cional de los bienes a importar, de acuerdo con el procedimiento que se fije al efecto. A tales fines, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 9°, inciso 6) del Anexo I del presente decreto.

La exención prevista en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 27.191 sólo será aplica-ble cuando el importador sea el destinatario del bien a importar, con el fin de incorporarlo a su proceso industrial, sea como bien de capital o como parte o pieza de los bienes que produce y comercializa. El sujeto interesado en obtener el beneficio deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el detalle de los bienes que prevea importar con el beneficio mencionado, junto con la descripción del proyecto industrial al que se incorporarán dichos bienes. La Autoridad de Aplicación evaluará el proyecto y resolverá fundadamente sobre el otorgamiento del be-neficio, detallando en el acto administrativo los bienes sobre los que se otorga el beneficio con su identificación a través de la posición arance-laria de la Nomenclatura Común del MERCO-SUR (NCM), determinando su cantidad. Serán aplicables las disposiciones del presente ar-

tículo respecto de los requisitos para gozar del beneficio y su control, considerándose al acto administrativo que lo otorga como equivalente, a estos efectos, al Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables.

La Autoridad de Aplicación celebrará los convenios de colaboración con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con otros organismos del Sector Público Nacional con competencia en la materia y con las cámaras empresariales del sector industrial de que se trate y que conside-re convenientes, para establecer los mecanis-mos de verificación y control necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.

Capítulo VII:

Acceso y Utilización de Fuentes Renovables de Energía.

ARTÍCULO 17.- El acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía incluidas en el Artículo 4° de la Ley N°  26.190, modificada por la Ley N° 27.191, por parte de los proyectos que obtengan el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025, en las jurisdicciones que adhieran a las mencionadas leyes.

Los tributos específicos, cánones o regalías existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.191 aplicables a proyectos no incluidos en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES mantendrán su vigencia, sin perjuicio de la atribución de las autoridades competentes respectivas para dis-poner su modificación o eliminación.

Capítulo VIII:

Energía Eléctrica Proveniente de Recursos Renovables Intermitentes.

ARTÍCULO 18.- El despacho de la energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes se regirá por lo previsto por el Artículo 18 de la Ley N°  27.191, por los PRO-CEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Re-solución N° 61/1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias, y por las estipulaciones específicas que determi-nen la Autoridad de Aplicación y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAM-MESA).

ARTÍCULO 19.- La Autoridad de Aplicación y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en las esferas de sus respectivas competencias, determinarán los niveles de reserva requeridos en función de las necesidades operativas y de despacho. La Autoridad de Aplicación podrá establecer la re-muneración de las necesidades adicionales de reserva en los términos de los Anexos 23 y 36 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRA-MACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Resolución N°  61/1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias, o mediante las normas comple-mentarias y modificatorias que se determinen. Todos los costos derivados del aseguramiento de la reserva de potencia asociada a la totalidad de los emprendimientos de generación renova-ble desarrollados en el marco del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES —incluyendo la remuneración aludida prece-dentemente— serán absorbidos por el sistema.

Capítulo IX:

Cláusulas Complementarias.

ARTÍCULO 20.- La Autoridad de Aplicación establecerá la modalidad a ser implementada a los efectos de que las ofertas de generación de energía eléctrica de fuente renovable tengan la mayor difusión posible.

ARTÍCULO 21.-Sin reglamentar.#F5094507F#

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 8#I5094509I#

ARMADA ARGENTINA

Decreto 533/2016

Promociones.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO y CONSIDERANDO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2015, al Personal Militar de la ARMADA ARGENTINA que se detalla a continuación:

CONTRAALMIRANTES

VGM D. Jorge Alberto MARTINO D.N.I. N° 12.280.038

VGM D. Carlos Enrique AGUILERA D.N.I. N° 13.296.927

CAPITANES DE NAVÍO

CUERPO DE COMANDO

ESCALAFÓN NAVAL

D. Gustavo Domingo KRASSER D.N.I. N° 13.935.592

D. Gustavo VIGNALE D.N.I. N° 14.595.664

D. Jorge Lorenzo CISNEROS D.N.I. N° 13.256.745

D. César Julio RECALDE D.N.I. N° 12.223.860

D. Rafael Gerardo PRIETO D.N.I. N° 14.704.592

ESCALAFÓN EJECUTIVO

D. David Fabián BURDEN D.N.I. N° 14.487.955

ESCALAFÓN INTENDENCIA

D. Juan José PALERMO D.N.I. N° 13.334.669

ESCALAFÓN INGENIERÍA

Dña. María Inés URIARTE D.N.I. N° 11.033.909

ESCALAFÓN AUDITORÍA

D. Dardo Rubén DI FALCO D.N.I. N° 8.574.834

D. Raúl Alberto LACHNICHT D.N.I. N° 10.557.648

CAPITANES DE FRAGATA

CUERPO DE COMANDO

ESCALAFÓN NAVAL

D. Carlos Gabriel FUNES D.N.I. N° 18.446.146

D. Gonzalo Hernán PRIETO D.N.I. N° 18.366.909

D. Gustavo Fabián LIOI POMBO D.N.I. N° 18.131.043

D. Hernán Jorge MONTERO D.N.I. N° 18.393.006

D. Adrián Esteban COLELA D.N.I. N° 18.118.261

D. Alberto Jorge PHILIPPI D.N.I. N° 18.128.888

D. Alberto María COHEN LERNOUD D.N.I. N° 18.278.646

D. Ernesto Horacio BLANCO D.N.I. N° 20.317.044

D. Miguel Ángel MARCHESE D.N.I. N° 20.021.895

D. Marcelo Ángel VALVERDE D.N.I. N° 18.128.476

D. Leonardo Jorge CAMPANA D.N.I. N° 18.369.710

D. Fabián Eduardo RAMALLO D.N.I. N° 17.851.476

D. Juan Alberto MERCATELLI D.N.I. N° 18.128.975

D. Luis Rafael CORTES D.N.I. N° 17.980.271

D. Adrián Marcelo MONACO D.N.I. N° 18.453.462

D. Héctor Aníbal ALONSO D.N.I. N° 17.312.213

D. Daniel Alberto MALDONADO D.N.I. N° 17.340.827

D. Marcelo Carlos POLESELLO D.N.I. N° 18.161.095

D. Dante GIOVANNIELLO D.N.I. N° 18.110.299

D. Gustavo Rodolfo DE CORO D.N.I. N° 20.203.676

D. Rodolfo Daniel RAMALLO D.N.I. N° 17.431.430

D. Roberto Oscar SANTOPIETRO D.N.I. N° 17.143.051

D. Mariano Matías POZZI D.N.I. N° 17.281.926

D. Sergio Raúl SCHMIDT D.N.I. N° 17.888.666

D. Alejandro Guillermo SCHALLER D.N.I. N° 20.204.001

D. Juan Martín RAMIREZ D.N.I. N° 18.394.395

D. Marcelo Alberto PAREDES D.N.I. N° 17.473.686

ESCALAFÓN INFANTERÍA DE MARINA

D. Miguel Ángel TROITIÑO D.N.I. N° 18.139.075

D. Gabriel Francisco ALVAREZ D.N.I. N° 16.870.695

D. Leonardo Natán GOMEZ D.N.I. N° 17.833.142

D. Eloy Hugo Eduardo EGUREN D.N.I. N° 17.310.149

D. Pablo Reynaldo CAPPA D.N.I. N° 17.594.461

D. Alfredo Román MARTIN D.N.I. N° 18.366.126

ESCALAFÓN EJECUTIVO

D. Cristian Emilio SUAREZ D.N.I. N° 18.027.408

D. Pablo Augusto CARESTIA D.N.I. N° 18.153.265

D. Luis Enrique GIORDANO D.N.I. N° 18.002.684

D. Víctor Rodolfo ORTIZ D.N.I. N° 18.139.775

D. Eduardo Daniel BUSTOS D.N.I. N° 18.544.151

D. Pablo Fernando CARRADORI D.N.I. N° 20.012.207

D. Edgardo Fabio MONTES D.N.I. N° 17.672.699

CUERPO PROFESIONAL

ESCALAFÓN INTENDENCIA

D. Hugo Aldo MARCIAL D.N.I. N° 18.203.007

D. Jorge Alberto BEJARANO CENOZ D.N.I. N° 18.036.898

D. Edgardo Fabián AEREBOE D.N.I. N° 17.446.909

D. Ángel Eduardo QUIROGA D.N.I. N° 18.564.807

D. Carlos Adolfo KARPOVICH D.N.I. N° 17.161.473

D. Juan José Antonio MAGYAR D.N.I. N° 17.673.635

D. Fernando Ángel SILVA D.N.I. N° 17.935.195

D. Gabriel Gustavo AGÜERO D.N.I. N° 17.888.583

ESCALAFÓN INGENIERÍA

D. Ariel Hernán TROISI D.N.I. N° 16.336.124

D. Daniel Osvaldo REGUEIRA D.N.I. N° 13.946.198

D. Ernesto Alejandro ANGEL D.N.I. N° 13.763.966

D. Bernardo Edelmiro ROUX D.N.I. N° 11.033.660

D. Jorge Ricardo SUTER D.N.I. N° 14.218.269

D. Pablo Daniel AQUIM D.N.I. N° 12.872.115

Dña. Andrea Haydeé DI MARTINI D.N.I. N° 13.916.642

D. Gabriel Antonio PULIAFITO D.N.I. N° 16.117.731

D. Miguel Ángel LUNA D.N.I. N° 12.579.921

ESCALAFÓN SANIDAD MEDICINA

D. Alberto Hugo CROCI D.N.I. N° 14.467.226

D. Alejandro Alí TALEB D.N.I. N° 14.366.089

D. Juan Alberto FREYTES D.N.I. N° 12.266.481

Dña. Susana PABON D.N.I. N° 12.904.786

ESCALAFÓN SANIDAD ODONTOLOGÍA

Dña. Gloria Isabel HIDALGO D.N.I. N° 13.684.810

Dña. Viviana Ester MORI D.N.I. N° 14.172.279

ESCALAFÓN SANIDAD FARMACIA Y BIOQUÍMICA

D. Luis Emilio LA GROTTA D.N.I. N° 14.748.413

Dña. Silvia Isabel SAADE D.N.I. N° 13.784.918

ESCALAFÓN AUDITORÍA

D. Daniel Oscar BRUNO D.N.I. N° 14.388.180

ESCALAFÓN TÉCNICO

D. Alfonso Carlos BAZAN D.N.I. N° 8.235.497

D. José Antonio DIAZ D.N.I. N° 10.645.392

ESCALAFÓN ESPECIAL

D. Edgardo Ricardo DI SANTI D.N.I. N° 14.399.591

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.

#F5094509F#

#I5094514I#COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

Decreto 538/2016

Designaciones.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO la Ley N° 24.521, los Decretos Nros. 173 del 21 de febrero de 1996, 705 del 30 de julio de 1997, 541 del 17 de abril de 2012 y 2.357 del 9 de noviembre de 2015, el Expe-diente N° 520/09 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior N° 24.521, en su artículo 47 estableció que los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNI-VERSITARIA (CONEAU), durarán en sus funciones CUATRO (4) años y se renovarán en forma parcial.

Que por el Decreto N° 541/12 se designó al Doctor Daniel Fernando BARAGLIA (D.N.I. N°  7.790.205), miembro integrante de la citada Comisión, en representación de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, presentando su renuncia al mencionado cargo el 2 de diciembre de 2015.

Que a los efectos de cubrir el cargo vacan-te, la mencionada Cámara propuso la de-signación del Doctor Francisco José Miguel TALENTO CUTRIN (D.N.I. N° 6.082.325).

Que por el Decreto N° 2.357/15 se desig-nó miembro integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDI-TACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) por

un período de CUATRO (4) años al Doctor Francisco José Miguel TALENTO CUTRIN, en representación del entonces MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN en atención a la con-clusión del período para el que fue desig-nado.

Que en razón de lo expuesto, correspon-de dejar sin efecto el Decreto N° 2.357/15 y designar al Doctor Francisco José Miguel TALENTO CUTRIN (D.N.I. N°  6.082.325) como miembro integrante de la precitada Comisión en representación de la HONO-RABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, a los efectos de cubrir el cargo vacante en la mencionada Comi-sión en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, dicho Mi-nisterio ha propuesto la designación del Doctor Alberto Ricardo DIBBERN (D.N.I. N° 4.988.426).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y 47 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el Decreto N° 2.357 de fecha 9 de noviembre de 2015.

Art. 2° — Acéptase la renuncia presentada el 2 de diciembre de 2015 por el Doctor Da-niel Fernando BARAGLIA (D.N.I. N° 7.790.205), como miembro integrante de la COMISIÓN NA-

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 9CIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en representación de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Desígnase a partir del 4 de diciem-bre de 2015, como miembro integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), al Doctor Francisco José Miguel TALENTO CUTRIN (D.N.I. N°  6.082.325) por un período de CUATRO (4) años en representación de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Desígnase miembro integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), por un período de CUATRO (4) años al Doctor Alberto Ricardo DIBBERN (D.N.I. N° 4.988.426) en representación del MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN Y DEPORTES.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

#F5094514F#

#I5094511I#CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 535/2016

Desígnase Directora Nacional del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N°  678 del 25 de marzo de 2003, N° 78 del 12 de di-ciembre de 2007, N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta ex S.G. y G.P. - S.H. N° 181 del 03 de julio de 2009, la Resolución CNCPS N° 17 del 17 de febre-ro de 2016 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍ-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presu-puesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2016.

Que por el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designa-ción de personal en el ámbito de la Admi-nistración Pública Nacional en jurisdiccio-nes y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN serán efectuadas por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 678/03 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NA-CIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTI-CAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/07, se aprobó la estructura organizativa de primer y segun-do nivel operativo de la Unidad de Coordi-nación Técnica de la SECRETARÍA EJECU-TIVA del CONSEJO NACIONAL DE COOR-DINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución Conjunta ex S.G. y G.P. - S.H. N°  181/09 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Direc-tor Nacional del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales.

Que por Resolución CNCPS N°  17/16 se aceptó la renuncia presentada por el Li-cenciado D. Leandro Gabriel GIELIS (D.N.I. N° 24.056.031) en el cargo de Director Na-cional del Sistema de Información, Monito-reo y Evaluación de Programas Sociales, a partir del 1° de febrero de 2016.

Que el cargo aludido se encuentra vacan-te y que por la particular naturaleza de las

tareas asignadas a la mencionada Juris-dicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del titular del men-cionado cargo con Función Ejecutiva, ex-ceptuándolo a tal efecto de lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologa-do por Decreto N° 2098/08.

Que el organismo mencionado ha propues-to a tal efecto a la Licenciada Da. María So-ledad CUBAS (D.N.I. N° 28.031.187).

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, y lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, a partir del 1° de febrero de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, en el Cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de Directora Nacional del Sistema de Informa-ción, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizándose el pago corres-pondiente de la Función Ejecutiva Nivel II, a la Licenciada Da. María Soledad CUBAS (D.N.I. N° 28.031.187).

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE PO-LÍTICAS SOCIALES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

#F5094511F#

#I5094508I#CONTRATOS

Decreto 532/2016

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0264551/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la RE-PÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTER-NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FO-MENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIO-NAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMEN-TO (BIRF) se compromete a proporcionar financiamiento adicional a la REPÚBLICA ARGENTINA para actividades relacio-nadas con el “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”, por un monto de hasta DÓLARES ESTA-

DOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que mediante el Decreto N° 1.183 de fecha 16 de julio de 2012, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrar-se entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONS-TRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provincia-les de Salud”.

Que el mismo fue firmado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) con fecha 2 de agosto de 2012 y por la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 6 de agosto de 2012.

Que para un mayor resguardo del proce-so de institucionalización de la modalidad de gestión y financiamiento de resultados del Proyecto, sumado a la incorporación del hombre adulto y la necesidad de am-pliar y extender el plazo de vigencia del proyecto, se propone una ampliación del monto en la suma de DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que los objetivos del Proyecto son: (a) au-mentar la utilización y calidad de los princi-pales servicios de salud para la población objetivo no asegurada; y (b) mejorar la ges-tión institucional mediante el fortalecimien-to de los incentivos para resultados en las provincias participantes y entre los provee-dores autorizados.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (A) “Respaldar los Se-guros Provinciales de Salud Pública”, (B) “Fortalecimiento Institucional y de Gestión del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CIÓN y MINISTERIOS DE SALUD PROVIN-CIALES”; y (C) “Capacidad de creación del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES para proporcionar servicios”.

Que la ejecución del Proyecto y la utiliza-ción de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, en su carácter de “Organismo Ejecutor”, con el apoyo de la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-S) en materia administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión de procesos de monitoreo y evaluación del “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públi-cos Provinciales de Salud”.

Que la formalización de esta operación re-quiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra docu-mentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y repre-sentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del finan-ciamiento adicional para actividades rela-cionadas con el “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”, siempre y cuando no constituyan cam-bios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los pla-zos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Mo-delo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resul-tan adecuados a los propósitos y objeti-vos a los que será destinado el mencio-nado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse en-tre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIEN-TOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a proporcionar financiamiento adicional para actividades relacionadas con el “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”. El mismo se adjunta al presente como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma español de las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente me-dida como Anexo III, las copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español de las “NORMAS: ADQUISI-CIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL” y las “NORMAS: SELEC-CIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL”, ambas correspon-dientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Ha-cienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al mo-delo que se aprueba por el Artículo 1° del pre-sente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Ha-cienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente me-dida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al proce-dimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE SA-LUD, a través de la SECRETARÍA DE PROMO-CIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públi-cos Provinciales de Salud”, con el apoyo de la Unidad de Financiamiento Internacional de Sa-lud (UFI-S) en materia administrativa, financie-ra, de adquisiciones, supervisión de procesos de monitoreo y evaluación; quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrata-ciones necesarias para la ejecución del Proyec-to, conforme las normas y procedimientos con-tenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Jorge D. Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F5094508F#

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 10#I5094512I#

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 536/2016

Desígnase Agregada Cultural.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el expediente CUDAP N° 317/16 del re-gistro del MINISTERIO DE CULTURA, el artículo 10 de la Ley N° 20.957 y el artículo 8 de la Ley N° 24.190, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha pro-puesto la designación de la señora Irma RIZZUTI como Agregada Cultural para la Articulación en Materia de Políticas de Pro-moción y Difusión Cultural de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la RE-PÚBLICA ITALIANA.

Que la señora RIZZUTI goza de un mereci-do reconocimiento por su amplia trayecto-ria que la acredita como una genuina repre-sentante de la cultura argentina.

Que sus destacadas cualidades y atribu-tos personales, sumados a sus vínculos estrechos con las colectividades italianas en nuestro país, avalan la propuesta de de-signación formulada por el MINISTERIO DE CULTURA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, el artículo 10 de la Ley N° 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la señora Irma RIZZUTI (DNI N°  17.665.138) como Agregada Cultural para la Articulación en Materia de Po-líticas de Promoción y Difusión Cultural de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la REPÚBLICA ITALIANA.

Art. 2° — Establécese que dicha funcionaria tendrá rango de Consejera a los efectos proto-colares, mientras dure la función encomendada por el artículo precedente.

Art. 3° — Asígnase a la señora Irma RIZZUTI como remuneración mensual por todo concep-to, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado en el artículo 1°, el fun-cionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia al rango acordado por el artículo anterior.

Art. 4° — La remuneración total fijada por el artículo anterior, será la que deberá considerar-se a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Art. 5° — Las erogaciones emergentes del cumplimiento de la presente medida serán atendidas con cargo a las partidas presupues-tarias asignadas a la Jurisdicción 72 - MINISTE-RIO DE CULTURA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Alejandro P. Avelluto.

#F5094512F#

#I5094510I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 534/2016

Desestímase recurso.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0059942/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente menciona-do en el Visto tramita el reclamo deducido por el doctor Abel Emilio CARDELLICCHIO contra lo dispuesto por el inciso d) del ar-tículo 2° del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que en la mentada presentación el recla-mante expone que se presentó ante la DI-RECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDA-RIOS a fin de inscribirse en los Concursos Públicos Nros. 73 y 76, destinados a cubrir los cargos de Encargado Titular del RE-GISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 16 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPI-TAL FEDERAL N° 100, respectivamente.

Que con fecha 5 de agosto de 2015 dicha Dirección le informó, mediante Carta Docu-mento, de su exclusión para participar de los citados concursos, por no ajustarse al requisito establecido en el artículo 2°, inciso d), del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, y en el artículo 10 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, marco regulatorio de los concursos públi-cos para acceder a los cargos en cuestión.

Que esas normas imponen que, para ser designado como Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, la persona debe ser mayor de edad y no tener más de SESENTA (60) años de edad.

Que el reclamante tacha la misiva de in-completa, informal, errónea e inválida, toda vez que a su entender no otorga el derecho de defensa, ni notifica un acto administra-tivo de alcance particular o individual, no existiendo un acto administrativo sino una inválida notificación de una desestimación a formar parte de la lista de postulantes a rendir examen teórico.

Que en ese marco, el presentante aduce que el inciso d) del artículo 2° del Decre-to N°  644/89, modificado por su similar N° 2265/94, es infundadamente discrimina-torio por imponer el límite de SESENTA (60) años de edad, por lo que solicita se declare la nulidad de dicha cláusula.

Que en lo que hace al fundamento de su exclusión de la nómina de postulantes ad-mitidos al proceso de selección, es me-nester señalar que la exclusión del doctor CARDELLICCHIO obedeció sencillamen-te a la aplicación del citado impedimento legal, es decir, a un hecho objetivo (haber superado la edad límite para acceder a la función de Encargado de un Registro Sec-cional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios) que el presentante conocía antes de su postulación.

Que no puede soslayarse que el reclaman-te se sometió de manera voluntaria al régi-men establecido por el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, a las Resoluciones del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, y a las disposiciones de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dictadas en consecuencia, sin haber efectuado ningu-na salvedad o apreciación de manera pre-via, impugnándolo recién luego de haber quedado excluido del listado de admitidos al proceso de selección.

Que, en ese contexto, la presentación del impugnante se alza contra la letra expre-sa de un Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que si bien el impugnante califica su pre-sentación como reclamo impropio en los términos del artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administra-tivos N° 19.549, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (conforme Dictamen N° 4836 del 11 de sep-tiembre de 2015) concluyó que el planteo realizado configura una impugnación indi-recta del artículo 2°, inciso d), del Decreto N° 644/89, a través del cuestionamiento del acto de aplicación que instrumenta el re-chazo de su inscripción en los concursos mencionados.

Que también consideró que en la medida que el causante cuestiona la legitimidad de la referida normativa reglamentaria, que fuera expresamente invocada en el acto de alcance particular dictado en su consecuencia, la pretensión debe ser tra-mitada como recurso de reconsideración en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 73 y 75 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que, por ello, corresponde que la cuestión sea resuelta por la misma autoridad que dictó el acto de alcance general impugnado.

Que en cuanto al fondo de la cuestión cabe recordar en primer término que el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL esta-blece que todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

Que la doctrina ha explicitado al respecto que ello no significa, sin más, tener un de-recho subjetivo a ser designado.

Que, por su parte, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN estableció claramente los límites para ponderar ese principio constitucional, expresando que la garantía de igualdad no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se consideran diferentes, siempre que la discriminación no resulte arbitraria.

Que en ese sentido, además de reglamen-tar las condiciones de organización y fun-cionamiento de los Registros Seccionales, el poder administrador tiene a su cargo la facultad de designar a sus Encargados Ti-tulares (artículo 36 del Régimen Jurídico del Automotor aprobado por Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por Ley N° 14.467, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), para lo cual puede establecer los recaudos que deben cum-plir los candidatos para que tales nombra-mientos recaigan en quienes reúnen las condiciones que estime necesarias.

Que, en ejercicio de su atribución regla-mentaria constitucional (entonces conteni-

da en el artículo 86, inciso 2 de la Cons-titución Nacional) y atendiendo las pautas legales enunciadas, el Poder Ejecutivo Na-cional procedió a dictar el reglamento de ejecución del aludido Régimen Jurídico del Automotor a través del Decreto N° 644/89, estableciendo las normas referentes al ré-gimen de designación, estabilidad, sancio-nes y remoción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Que ninguno de los requisitos impuestos en el artículo 2° del Decreto reglamentario cuestionado presenta facetas que puedan vulnerar normas legales o constitucionales, en tanto todos ellos exhiben una clara razo-nabilidad en orden a poder seleccionar los recursos humanos más aptos para afrontar la exigente misión que tienen asignada los Encargados Titulares de los Registros Sec-cionales.

Que la determinación de tales exigencias configura el ejercicio de facultades discre-cionales atinentes a la facultad privativa de la Administración para evaluar la idoneidad que es necesaria para cada cargo, cues-tión ésta cuya ponderación está reservada al poder administrador, por resolverse de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que tal evaluación importa la apreciación de las circunstancias del caso, siempre guardando una medida de proporcionali-dad o razonabilidad con el fin querido por la normativa indicada.

Que es entonces, con sustento en las re-feridas consideraciones que este órgano ejecutivo pudo determinar, para el cargo que nos ocupa, las exigencias en cuanto a edad, título y demás condiciones indicadas en el artículo 2° del Decreto N° 644/89, mo-dificado por su similar N° 2265/94.

Que en tal sentido, la razonabilidad de tales condiciones se apoya en las funcio-nes inherentes al cargo, tanto como en los rasgos personales previstos para quien lo desempeñe.

Que en función de lo expuesto cabe des-cartar la existencia de discriminación o ar-bitrariedad a través de la referida exigencia que integró las bases del concurso.

Que en virtud de las consideraciones ex-puestas, corresponde desestimar el recur-so de reconsideración deducido indirecta-mente por el doctor Abel Emilio CARDE-LLICCHIO contra el inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, a través del cuestiona-miento del acto de aplicación que instru-menta el rechazo de su inscripción en los concursos referidos.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge en virtud de lo establecido en los artículos 75 y 84 del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración deducido indirectamente por el doctor Abel Emilio CARDELLICCHIO (D.N.I. N° 8.557.247) contra el inciso d), del artículo 2°, del Decreto N°  644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de di-ciembre de 1994, a través del cuestionamiento del acto de aplicación que instrumenta el re-chazo de su inscripción en los concursos referi-dos en los considerandos de la presente.

Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de la po-sibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del “Reglamento de Procedi-mientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5094510F#

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 11

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5094519I#ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 252/2016

Relevamiento de Equipamientos Tecnoló-gicos, Redes de Comunicaciones y Datos y Estructuras de Funcionamiento en Cen-tro de Procesamiento de Datos.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° 4681/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, la Ley de Ministerios (texto ordena-do por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 856 de fecha 22 de julio de 1998, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, la Resolu-ción de la entonces SECRETARÍA DE GA-BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 280 de fecha 16 de noviem-bre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la modificación de la Ley de Mi-nisterios mencionada en el Visto, la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene asignadas atribuciones de coordinación y contralor de las actividades de los diferen-tes Ministerios, realizando su programa-ción y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administra-ción e incrementar su eficacia.

Que asimismo la normativa mencionada establece que corresponde a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervenir en los planes de acción de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, orga-nismos descentralizados o desconcentra-dos.

Que a su vez, compete al MINISTERIO DE MODERNIZACION entender en el per-feccionamiento de la organización y fun-cionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, pro-curando optimizar y coordinar los recursos técnicos con que cuenta, como así tam-bién intervenir en la definición de estrate-gias y estándares sobre tecnología de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamien-to de la información, y en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance trans-versal o comunes a los organismos y en-tes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que, por el artículo 5° del Decreto N° 856 de fecha 22 de julio de 1998 se estable-ce que los organismos de la Administra-ción Nacional, tanto Centralizada como Descentralizada, deben suministrar a la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informáti-co y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación, quedan-do solo excluidos de dicha intervención las contrataciones de los conceptos detalla-dos en el Anexo al mencionado artículo y pudiendo dicho órgano ampliar o restringir el enunciado de los mismos.

Que, a su turno, la Resolución de la en-tonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 280 de fecha 16 de noviembre de 2015 determinó los elementos exentos de esa intervención.

Que por medio del artículo 1° del Decre-to N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se

transfirió la entonces SECRETARÍA DE GA-BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a excepción de la SUBSE-CRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITU-CIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DE-MOCRACIA al MINISTERIO DE MODERNI-ZACIÓN y, a su turno, por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se determinaron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN, la que dirige y supervisa el accionar de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLO-GÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI).

Que de lo expuesto resulta ser que la SUB-SECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBER-SEGURIDAD del MINISTERIO DE MODER-NIZACIÓN ha sucedido a la ex SECRETA-RÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS en la función que le asignaba el citado artículo 5° del Decreto N° 856 de fecha 22 de julio de 1998.

Que en virtud del marco normativo des-cripto y a los fines de sistematizar y opti-mizar los procesos de incorporación de los bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, resulta obligatoria la intervención de la SUBSE-CRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSE-GURIDAD a efectos de que emita el dicta-men técnico correspondiente.

Que ha tomado la intervención que le compete, el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta de acuer-do con las facultades conferidas por el ar-tículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Instrúyese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a realizar un relevamiento de los equipamientos tecnológicos, de las redes de comunicaciones y datos y de las estructu-ras de funcionamiento existentes en centros de procesamiento de datos de cada Ministerio de la Administración Pública Nacional, sus orga-nismos descentralizados y desconcentrados, y entidades y sociedades que se desarrollan bajo su órbita, estableciendo el criterio de priorida-des a los efectos de la programación y alcance del mismo.

El relevamiento deberá permitir:

a) Evaluar y diagnosticar el estado general de las áreas de tecnología y sistemas de las distin-tas dependencias y organismos de la Adminis-tración Pública Nacional.

b) Tomar conocimiento de la situación actual de los controles generales de las áreas de tec-nología informática, la eficiencia en la utiliza-ción de los recursos y el grado de impacto de los mismos sobre la operación.

c) Identificar los principales riesgos existen-tes vinculados con la tecnología informática que da soporte a los aplicativos críticos de los organismos alcanzados.

d) Tomar conocimiento de todo aquel aspec-to que el MINISTERIO DE MODERNIZACION considere relevante y necesario evaluar para la elaboración de un plan de acción.

Art. 2° — En base al relevamiento efectuado, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN presen-tará a la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, una propuesta de plan integral orientada a un mejor aprovechamiento de los recursos in-volucrados, basada en un criterio de reducción de costos, mayor eficiencia y seguridad de las operaciones. El plan integral incluirá:

a) Recomendaciones para cada debilidad detectada, identificando los beneficios de las mismas.

b) Normas y mejores prácticas a las cuales alinear los cambios propuestos.

c) Descripción de desvíos respecto a las me-jores prácticas y riesgos asociados.

d) Plan de propuestas global a corto y me-diano plazo.

e) Todo otro aspecto que sea necesario men-cionar a los fines de otorgar una mayor eficien-cia al plan de acción que se proponga.

Art. 3° — Establécese que toda dependen-cia requirente de bienes o servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas conforme a los términos del artículo 1° de la presente, deberá dar intervención obligatoria de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MO-DERNIZACION, a efectos de que emita el co-rrespondiente dictamen, en el marco del De-creto N° 856 del 22 de Julio de 1998 y normas complementarias.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

#F5094519F#

#I5094522I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 255/2016

Designación en la Dirección General Téc-nico Administrativa.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM 0006441/2016 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de ene-ro de 2016 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y AD-MINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinador de Seguridad de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLA-MENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Doctor D. Luis María Marcelo PATTI.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció entre otras cuestiones, que toda designación, asigna-ción de funciones, promoción y reincorpo-ración de personal, en el ámbito de la Ad-ministración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y je-rarquía inferior a Subsecretario, que corres-ponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de confor-midad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRE-TARIA DE RELACIONES PARLAMENTA-RIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, se en-

cuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0 de Coordinador de Seguridad con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que en función de lo citado preceden-temente resulta necesario designar al Doctor D. Luis María Marcelo PATTI en el cargo de Coordinador de Seguridad de la DIRECCION GENERAL TÉCNICO ADMI-NISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLA-MENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRE-TARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SE-CRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la pre-sente medida, en un cargo Nivel B - Grado 0 como Coordinador de Seguridad de la DIREC-CION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE RE-LACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINIS-TRACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Doctor D. Luis María Marcelo PATTI (D.N.I. N°  20.665.255), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios con carácter de excep-ción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°  27.198, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Conve-nio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5094522F#

#I5094521I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 254/2016

Designación.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente CUDAP N°  770/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 35 de

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 12fecha 7 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes fi-nanciados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entida-des de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N°  227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asigna-ción de funciones, promoción y reincorpo-ración de personal, en el ámbito de la Ad-ministración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que co-rresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que por el Decreto N°  35 de fecha 7 de enero de 2016 se sustituyó del Anexo I al artículo 1° del Decreto N°  357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de apli-cación de la Administración Nacional cen-tralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTU-RA y se aprobó la conformación organiza-tiva de la citada jurisdicción, establecién-dose que hasta tanto se aprueben las uni-dades de nivel inferior a las aprobadas por dicho Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas oportuna-mente previstas.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA se encuentra vacante el cargo extraescalafonario de COORDINADOR OPERATIVO de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GES-TIÓN, el que fuera creado por el artícu-lo 2° del Decreto N° 1244 de fecha 1° de julio de 2015 e incorporado a través de dicha medida al Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CUL-TURA.

Que, resultando imprescindible disponer la cobertura del citado cargo extraescalafo-nario, el MINISTERIO DE CULTURA propo-ne se designe en el mismo al señor Daniel Manuel SIBILLA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del organismo de origen, ha tomado la intervención de su competen-cia.

Que la presente medida se dicta con arre-glo a las atribuciones emergentes del ar-tículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2016, al señor Daniel Manuel SIBILLA (D.N.I. N° 25.765.873) en el cargo extraescala-fonario de COORDINADOR OPERATIVO en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente decisión administrativa será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTE-RIO DE CULTURA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

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#I5094520I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 253/2016

Desígnase Director de Reforma Política.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0009994/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N°  27.198, los Decretos N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo de-cisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABIENTE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administra-ción Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Dr. D. Ge-rardo Ezequiel SCHERLIS PEREL (D.N.I. N° 23.671.428) en el cargo de DIRECTOR DE REFORMA POLITICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ASUN-TOS POLITICOS Y REFORMA POLITICA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS dependiente de la SECRE-TARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y FOR-TALECIMIENTO INSTITUCIONAL del cita-do Ministerio, a fin de asegurar el cum-plimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transi-torio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIEN-DA, a partir del 6 de enero de 2016 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente me-dida, en el cargo de DIRECTOR DE REFORMA POLITICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III) del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS Y REFORMA POLITICA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLI-TICOS dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, al Dr. D. Gerardo Ezequiel SCHERLIS PEREL (D.N.I. N°  23.671.428), con carácter de excepción a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose, el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III y con autorización excepcional a lo dis-puesto por el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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#I5094517I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 250/2016

Desígnase Director Nacional de Relación con los Municipios.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0135102/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N°  27.198, los Decretos N°  227 del 20 de enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacio-nal no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la

designación transitoria del Dr. D. Ernesto Miguel FAMULARO (D.N.I. N°  24.662.518) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS (Ni-vel A, Grado 0, F.E. I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICI-PAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES de dicho De-partamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exce-so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario algu-no.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio en la Planta Permanente del MI-NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNI-CIPIOS (Nivel A, Grado 0, F.E. I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNI-CIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, al Dr. D. Ernesto Miguel FAMULARO (D.N.I. N° 24.662.518), con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes y según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos lII, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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Page 13: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 13#I5094518I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 251/2016

Desígnase Director de Administración y Finanzas.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N°  S02:0000128/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PER-SONAS, Organismo Descentralizado ac-tuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N°  773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución Conjun-ta N°  56 del 18 de octubre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se aprobaron los Presupuestos Genera-les de la Administración Pública Nacio-nal para los ejercicios de los años 2015 y 2016, respectivamente.

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la cobertura transi-toria del cargo de Director de la DIREC-CIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descen-tralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚ-BLICAS Y VIVIENDA.

Que por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Ad-ministración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados exis-tentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227/16 estableció, en-tre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y transitoria será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspon-diente.

Que por el Decreto N° 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NA-CIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos N°  275 del 13 de abril de 2009, N°  1735 del 12 de noviembre de 2009, N°  1215 del 30 de agosto de 2010 y N° 167 del 3 de febrero de 2012.

Que por la Resolución del Registro Na-cional de las Personas N°  1925 del 24 de septiembre de 2007 se aprobaron las aperturas de cargos inferiores al primer nivel operativo de la estructura organi-zativa del mencionado Organismo, in-cluyendo entre otras direcciones, a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FI-NANZAS.

Que por intermedio de la Resolución Conjunta N°  56 de la ex SUBSECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRO-DUCCIÓN del 18 de octubre de 2007, se incorporó al Nomenclador de Funciones

Ejecutivas la Unidad Organizativa - DI-RECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FI-NANZAS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamien-to del organismo, eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y financiado, de Director de la DIRECCIÓN DE ADMINIS-TRACIÓN Y FINANZAS perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINIS-TRACIÓN, con carácter de excepción al artículo 7° de las Leyes N°  27.008 y N° 27.198.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cuenta con el crédito necesario en el pre-supuesto de la Entidad 200, a fin de aten-der el gasto resultante de la designación que se propicia.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario al-guno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONS-TITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Leyes N°  27.008 y N°  27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente me-dida, al Lic. Cristian Miguel Ángel CALDERÓN (D.N.I. N° 21.853.045), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FI-NANZAS perteneciente a la DIRECCIÓN GENE-RAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel B Grado 0, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PER-SONAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5094518F#

#I5094516I#SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

Decisión Administrativa 249/2016

Decisión Administrativa N° 60/2016. Modificación.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0001002/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 60 de fecha 12 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y com-plementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.).

Que por el Decreto N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación y estructura organizativa del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en atención al reordenamiento que se está llevando a cabo en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, se hace necesario incorporar diversos cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que por la Decisión Administrativa N° 60/16 se designaron transitoriamente a diversos agentes en cargos correspondientes al primer nivel operativo del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que atento que el personal contemplado en la referida Decisión Administrativa comenzó a prestar servicios con anterioridad a la fecha a partir de la cual fueran designados, es que el Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS solicita la adecuación de la misma.

Que por otra parte, en atención a la aludida incorporación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado Convenio, resulta necesario autorizar el pago de las mismas a los agentes CUEVAS, LIGALUPPI y MOZZI.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EM-PLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha tomado la intervención de su competencia,

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 100 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecien-tes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 60/2016 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente a partir del 23 de diciembre de 2015 en la planta per-manente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Da. Alejandra Gabriela CUEVAS (D.N.I. N° 18.160.530), en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como Directora Nacional de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTE-NIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del citado Convenio y al artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 60/2016 por el siguien-te: “ARTÍCULO 2°.- Desígnase transitoriamente a partir del 23 de diciembre de 2015 en la planta permanente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a D. Alberto Atilio LIGALUPPI (D.N.I. N° 10.269.460), en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN DE CONTENIDOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del citado Convenio y al artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.”

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 60/2016 por el siguien-te: “ARTÍCULO 3°.- Desígnase transitoriamente a partir del 1° de enero de 2016 en la planta per-manente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a D. Gustavo Oscar MOZZI (D.N.I. N° 14.433.396),

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 14en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N°  2098/08 y sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPRESIONES FEDERALES del SISTEMA FEDE-RAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del citado Convenio y al artículo 7° de la Ley N° 27.198.”

Art. 5° — Autorízase el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto N° 2.098/08, a partir de la fecha de la presente medida a los agentes Ale-jandra Gabriela CUEVAS (D.N.I. N° 18.160.530), Alberto Atilio LIGALUPPI (D.N.I. N° 10.269.460) y Gustavo Oscar MOZZI (D.N.I. N°  14.433.396) quienes fueran designados por la Decisión Administrativa N° 60/16 para cubrir transitoriamente los cargos de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, Director Nacional de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE GENERACIÓN DE CONTENIDOS y Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPRESIONES FEDERALES, respectivamente, todos del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Unidad Organizativa Nivel

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOSDIRECCIÓN GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL I

SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOSDIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACION DE CONTENIDOS I

SUBSECRETARIA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALESDIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS I

DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPRESIONES FEDERALES I

#F5094516F#

RESOLUCIONES

#I5094468I#Ministerio de Producción

BIENES Y SERVICIOS

Resolución 87/2016

Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHO-RA 12”. Prórroga.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0063701/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacio-nes, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta N°  1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N°  1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de di-ciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es prioridad para el Gobierno Nacional ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de ac-ciones concretas tendientes a seguir for-taleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la de-manda mediante el otorgamiento de facili-dades de financiamiento.

Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTE-RIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de sep-tiembre de 2014 se implementó el Progra-ma de Fomento al Consumo y a la Produc-ción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de marzo de 2016, según lo establecido mediante la Reso-lución Conjunta N°  1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fe-cha 14 de diciembre de 2015.

Que dicho Programa se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los nive-les de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la crea-ción de más y mejor empleo.

Que, en igual sentido, diversos actores económicos y políticos han requerido la prórroga del Programa, atento que el mis-mo constituye un instrumento exitoso para

promocionar el consumo e incentivar las ventas, redundando en claros beneficios para las Pequeñas y Medianas Empresas, siendo la continuidad de este Programa un factor de primordial importancia para sos-tener el empleo y la producción.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, am-bas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han expedido confirmando los logros que el referido Programa ha arrojado manifes-tando, adicionalmente, las ventajas que su-pondría no solo su prórroga, sino también la ampliación de productos alcanzados.

Que, por lo tanto, deviene necesario sus-tituir los Puntos 3.1 y 5 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiem-bre de 2014 de la SECRETARÍA DE PO-LÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, relativos al plazo de vigen-cia y a los bienes y servicios incluidos en el Programa, respectivamente.

Que, adicionalmente, resulta proceden-te facultar a la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN para que, previa intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVI-CIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANS-FORMACIÓN PRODUCTIVA, dicte las nor-mas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la ejecución del Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°  267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 2016 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE IN-DUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

Art. 2° — Sustitúyese el Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiem-bre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESA-RROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente: “3.1. El “Programa” tendrá vi-gencia hasta el día 30 de septiembre de 2016, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigen-cia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Reso-lución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.

Art. 3° — Sustitúyese el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificatorias, por el siguiente: “5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:

5.1. Podrán ser adquiridos mediante el finan-ciamiento previsto los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a continuación, se detallan:

(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: lavarropas y secarro-pas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores, freezers, para las adquisiciones

que tengan lugar entre los días sábados y do-mingos.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de tra-bajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de ac-cesorios de vestir), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domin-gos, ambos inclusive.

(iv) Materiales para la construcción. Com-prende los siguientes productos: arena, cemen-to, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tube-rías, grifería, membranas, tejas, pintura, arte-factos de iluminación, vidrios, herrajes, pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domin-gos, ambos inclusive.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que ten-gan lugar entre los días jueves y domingos, am-bos inclusive.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bi-cicletas, sus partes y piezas, para las adquisi-ciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS VEINTI-TRÉS MIL ($23.000), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

(viii) Turismo. Comprende únicamente los si-guientes servicios adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con des-tino dentro del Territorio Nacional y hoteles y otros hospedajes dentro del Territorio Nacional de hasta TRES (3) estrellas de categoría, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

(ix) Colchones. Comprende colchones y som-miers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclu-sive.

(x) Libros. Comprende textos escolares y li-bros de impresión nacional, para las adquisi-ciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

(xi) Anteojos. Comprende anteojos receta-dos, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($  2.500), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artícu-los escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, eti-quetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende los productos, para las adquisiciones que ten-gan lugar entre los días 15 y 21 de agosto de 2016, ambos inclusive.

(xiv) Teléfonos celulares 4G para las adquisi-ciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

Tanto los bienes como los servicios deta-llados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en las condiciones previstas en el presente Programa, podrán ser ampliados, reducidos o modifica-dos por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá requerir la intervención de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 155.2. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SER-

VICIOS y la SECRETARÍA DE LA TRANSFOR-MACIÓN PRODUCTIVA, en el ámbito de sus competencias, analizarán la evolución y el im-pacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirán los dic-támenes técnicos respectivos”.

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Re-solución Conjunta N°  671/14 del ex MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRE-TARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRE-TARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose faculta-da para el dictado de las normas reglamenta-rias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Progra-ma “AHORA 12”.

Art. 5° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Francisco A. Cabrera.

#F5094468F#

#I5093928I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3849

Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de ac-tividades. Resolución General Nº  2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución ge-neral se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desa-rrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que se han elaborado IMT aplicables a la producción de huevos de gallina, en cuyas reuniones de trabajo han participado re-presentantes de la Federación de Trabaja-dores de la Industria de la Alimentación, de la Cámara Argentina de Productores Avíco-las, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que consecuentemente, procede modifi-car el Anexo de la resolución general alu-dida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recur-sos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Re-solución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDI-CES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la siguiente actividad:

“K - Producción de huevos de gallina

1. Etapa de postura”

b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:

“K - Producción de huevos de gallina

1. Etapa de postura

Tipología: Etapa de postura (incluye las ta-reas de traslado de ponedoras, alimentación, cuidado, higiene y recolección de huevos).

IMT:

a) Recolección manual. Trabajadores por cantidad de aves en postura

1. Galpones de recolección manual:

UN (1) trabajador cada veintidós mil (22.000) aves.

Mínimo: DOS (2) trabajadores

2. Galpones de recolección manual, clasifica-ción y empaque a granel:

UN (1) trabajador cada diez mil (10.000) aves, u ocho mil (8.000) huevos empacados por jor-nal.

Mínimo: UN (1) trabajador

b) Recolección automática. Trabajadores por cantidad de aves en postura o galpones

1. Granjas de hasta trescientas mil (300.000) aves en existencia:

UN (1) trabajador cada cuarenta y siete mil (47.000) aves, o UN (1) trabajador por galpón de postura.

2. Granjas con más de trescientas mil (300.000) aves en existencia:

UN (1) trabajador cada setenta mil (70.000) aves, o DOS (2) trabajadores por galpón de postura.

Aclaraciones:

Un (1) jornal = ocho (8) horas diarias

Un (1) mes = veintidós (22) jornales

Postura por ave = 281 huevos al año

El cálculo de los IMT se realizará en primera instancia en base a la cantidad de aves en pos-tura y, en forma supletoria, de no poseer dicho dato se aplicará el indicador en base a la canti-dad de galpones.

Para el caso en que no se acceda a la in-formación referida al nivel de tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente a la reco-lección manual.

Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo siguiente a partir del ave que sobrepase la cantidad prevista para cada tramo.

Si se posee cría y/o recría se adicionarán al cálculo de los IMT, los trabajadores por aves o por galpones de cría y/o recría específicos de esa actividad y si la postura se realiza en otra granja se adicionará el encargado de granja.

Si no se posee cría y/o recría se adicionarán a la determinación de los IMT UN (1) trabaja-dor por establecimiento y UN (1) trabajador por granja.

El establecimiento comprende la organiza-ción comercial mediante la cual se pueden ofrecer tanto bienes como servicios. Un esta-blecimiento puede tener una o más granjas.

La granja avícola es la unidad productiva formada por una superficie de terreno que in-cluye uno o más galpones de cría, recría y/o postura de aves, delimitados por alambrado perimetral.

Se entiende por galpón a la instalación cons-truida para alojar una determinada cantidad de aves durante todo el ciclo de producción (cría, recría o postura).

Remuneración a computar: Promedio en-tre las Categorías Peón Avícola y Encargado. Montos conforme las remuneraciones esta-blecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, espe-cíficas para la actividad avícola - producción de huevos, vigentes para cada período invo-lucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general en-trará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alberto Abad.

#F5093928F#

#I5093929I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3854

Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de ac-tividades. Resolución General Nº  2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Traba-jadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preemi-nencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de traba-jadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad avícola incubación, en cuyas reuniones de trabajo han participado re-presentantes del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) y de la Federación Gremial del Personal de la In-dustria de la Carne y sus Derivados, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que consecuentemente, procede modifi-car el Anexo de la resolución general alu-dida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recur-sos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modificase el Anexo de la Re-solución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDI-CES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del punto 4 del apartado H del Apén-dice I, el siguiente subpunto:

“4.2. Incubación”

b) Incorpórase en el punto 4 del apartado H del Apéndice I el siguiente subpunto:

“4.2. Incubación

Tipología: Planta de Incubación.

IMT:

1. Trabajadores por planta de incubación

TRES (3) trabajadores por turno para tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza, más

UN (1) trabajador para tareas administrativas en un solo turno.

mas

a) Trabajadores por incubadora:

1) Incubadora de Carga Única:

UN (1) trabajador por cada dos (2) incubado-ras.

2) Incubadora de Carga Múltiple:

UN (1) trabajador por incubadora.

mas

b) Trabajadores para vacunación:

1) Plantas con maquinaria para la vacunación (In Ovo):

UN (1) trabajador por máquina de vacunación.

2) Plantas sistema manual (sin maquinaria para la vacunación):

UN (1) trabajador cada veinticinco mil (25.000) aves semanales.

mas

c) Trabajadores para sexado:

UN (1) trabajador cada setenta mil (70.000) aves semanales.

Mínimo: UN (1) trabajador

2. Trabajadores por producción mensual:

a) Hasta un millón quinientos mil (1.500.000) huevos incubados por mes:

UN (1) trabajador cada treinta mil (30.000) huevos semanales.

b) Mas de un millón quinientos mil (1.500.000) huevos incubados por mes:

UN (1) trabajador cada treinta y cinco (35.000) huevos semanales.

Mínimo: UN (1) trabajador

Aclaraciones:

El parámetro definido en el punto 2. se utili-zará cuando no resulte posible establecer los parámetros del punto 1.

Para establecer las cantidades de aves o huevos, se computará el promedio de los últi-mos doce (12) meses a la fecha de inicio de la verificación.

En caso de no poder determinar el grado de automatización y/o tecnología de la incubadora, se considerará el punto 2) del inciso a) del ítem 1. referido a Carga Múltiple.

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 16Para determinar la cantidad de trabajadores

por incubadora o por maquinaria de vacuna-ción, se aplicará cálculo proporcional directo. Para el cálculo de trabajadores por planta y por producción se procederá a descartar la frac-ción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

Remuneración a computar: Según Conve-nio Colectivo de Trabajo N°  607/2010. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perte-neciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social para el cálculo del tope indem-nizatorio vigente en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general en-trará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alberto Abad.

#F5093929F#

#I5093930I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3856

Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de ac-tividades. Resolución General Nº  2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Traba-jadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preemi-nencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de traba-jadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que se han elaborado IMT aplicables a la clasificación y empaque de huevos de ga-llina, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federa-ción de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, de la Cámara Argentina de Productores Avícolas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que consecuentemente, procede modifi-car el Anexo de la resolución general alu-dida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección Gene-ral de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Re-solución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDI-CES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado K, el siguien-te punto:

“2. Clasificación y empaque”

b) Incorpórase en el apartado K del Apéndice I, el siguiente punto:

“2. Clasificación y empaque

Tipología: Clasificación y empaque de hue-vos (incluye tareas de recepción de huevos, limpieza, clasificación, supervisión, envasado, acondicionamiento de la producción —coloca-ción en maples, estuchado— y armado de pa-llets y/o cajas, según el caso).

IMT:

a) Clasificación y empaque manual a granel

UN (1) trabajador cada quince mil (15.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: DOS (2) trabajadores

b) Clasificación y empaque semiautomático (clasificadora con cinta)

1. Hasta ciento doce mil (112.000) huevos em-pacados por jornal:

UN (1) trabajador cada dieciséis mil (16.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: TRES (3) trabajadores

2. Más de ciento doce mil (112.000) huevos empacados por jornal:

UN (1) trabajador cada treinta y dos mil (32.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: SEIS (6) trabajadores

c) Clasificación y empaque automático

UN (1) TRABAJADOR cada ochenta mil (80.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: SEIS (6) trabajadores

En caso de poseer aves en cría y/o recría y/o postura se sumará la cantidad de trabajadores determinados de acuerdo con el cálculo corres-pondiente a cada etapa a efectos de obtener la cantidad total de los trabajadores requeridos para la realización de la actividad.

Si sólo se realiza la clasificación y empaque de huevos se agregará UN (1) trabajador para tareas de cobranza y pago.

Aclaraciones:

Un (1) maple = treinta (30) huevos

Un (1) paquete embalado = doce (12) maples = trescientos sesenta (360) unidades

Un (1) mes = veintidós (22) jornales

Centro de clasificación y envasado: lugar en el cual se realiza la clasificación, envasado y depósito de huevos.

Remuneración a computar:

- Para la clasificación realizada fuera de la granja de producción: Según Convenio Colec-tivo de Trabajo N°  612/10 —“Revisación, Cla-sificación y Procesado de Huevos”—. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perte-neciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social para el cálculo del tope indemni-zatorio, vigentes en cada período involucrado.

- Para la clasificación realizada dentro de la granja de producción: Promedio entre las Cate-gorías Peón Avícola y Encargado. Montos con-forme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N°  22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, específicas para la actividad avíco-la - producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general en-trará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alberto Abad.

#F5093930F#

Page 17: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 17

#I5093543I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓNDECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN ELPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31 DE MARZO DE 2016

En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a con-tinuación se enuncian:

Expediente Concurso Cargo Postulantes

CUDAP: EXP-S04: 13465/2016

Concurso 287

Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal

y Correccional N° 1 y N° 3 de Morón, provincia de Buenos Aires

(2 cargos)

PRIMERA TERNA Dra. Paula Norma GORSD Dr. Néstor Pablo BARRAL Dra. María Luisa PIQUÉ SEGUNDA TERNA Dr. Esteban Horacio MURANO Dr. Daniel Omar GUTIÉRREZ Dr. Juan Pablo SALAS LISTA COMPLEMENTARIA Dr. Martín Alejandro RAMOS Dr. Lucas Marcelo OYHANARTE

CUDAP: EXP-S04: 13467/2016

Concurso 312

Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville,

provincia de Córdoba

Dra. María Virginia MIGUEL CARMONA Dr. Sergio Aníbal PINTO Dr. Ignacio Martín REBAUDI BASAVILBASO

CUDAP: EXP-S04: 13466/2016

Concurso 322

Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal

Económico, Sala B

Dra. Carolina Laura Inés ROBIGLIO Dr. Alejandro Javier CATANIA Dr. Mario Alberto VILLAR

CUDAP: EXP-S04: 14078/2016

Concurso 90 MPD

Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia de Pehuajó, provincia de Buenos Aires

Dra. María Laura TERRITORIALE Dr. Pablo Juan LEGA Dr. Alberto SANDHAGEN

CUDAP: EXP-S04: 14074/2016

Concurso 91 MPD

Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia de Puerto Iguazú, provincia de Misiones

Dr. Martín GALLIANO Dr. José Carlos BENITEZ Dr. Ricardo José CANTEROS LEYES

“Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, obje-ciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos plan-teos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamente en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Huma-nos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 hs.-

Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Minis-terio en Internet: www.jus.gov.ar

JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Peni-tenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18872/16 v. 31/03/2016#F5093543F#

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I5094447I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 32/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0054653/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso la creación de un Programa de Estímulo a la Exportación de Petróleo Crudo Excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge, de conformidad con las

pautas y condiciones que se detallan en el Anexo I de la misma, aplicable a cada embarque, en la medida que el precio de venta de referencia del marcador internacional denominado Brent no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50 U$S/BBL), conforme surja de publicaciones internacionales en la materia tipo PLATT’s o similar.

Que a fin de lograr una mayor certeza respecto de la cotización del petróleo crudo menciona-do, resulta necesario establecer que PLATT’s será la única publicación para la determinación del precio del crudo Brent.

Que conforme lo dispuesto en el Anexo I, punto II.1) de la mencionada Resolución N° 21/2016, las Empresas Beneficiarias deberán estar inscriptas por ante el Registro de Empresas Importa-doras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI-COS y su modificatoria.

Que resulta necesario incorporar dentro de las Empresas Beneficiarias del Programa de Estí-mulo a la Exportación de Petróleo Crudo Excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge a las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas de Ex-ploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por la Resolución N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a los efectos de implementar el mencionado Programa es preciso realizar aclaraciones con relación a las disposiciones precedentemente mencionadas en la Resolución N° 21/2016, de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y el Artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el punto I.1) del Anexo I de la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el siguiente:

“I.1) Empresa Beneficiaria: empresa o empresas solicitantes del estímulo económico previsto en el presente Anexo, que se encuentren debidamente inscriptas por ante el Registro de Empre-sas Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PÚBLICOS modificada por Artículo 11 de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y/o por ante el Registro de Empresas de Exploración y Ex-plotación de Hidrocarburos, creado por la Resolución N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el punto II.1) del Anexo I de la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016, por el siguiente:

“II.1) Las Empresas Beneficiarias deberán estar inscriptas por ante el Registro de Empre-sas Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y/o por ante el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por la Resolución N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme a lo señalado en el punto I.1) del presente Anexo.”

ARTÍCULO 3° — Las declaraciones juradas, en los términos y condiciones dispuestos en el punto II.2) del Anexo I de la Resolución N° 21/2016, podrán ser presentadas para cada embarque en forma individual y/o para una combinación de embarques.

ARTÍCULO 4° — El indicador Brent a ser utilizado a los efectos de determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 21/2016, será el publicado por PLATT’s regularmente en el CRUDE OIL MARKETWIRE, página primera, bajo la denominación BRENT (DATED) como Midpoint (Mid).

A los efectos de calcular el promedio de las cotizaciones referidas en el Artículo mencionado precedentemente se utilizarán CINCO (5) cotizaciones. En primer lugar, la publicada el día del conocimiento de embarque de exportación sobre el cual se realice el cálculo. De no existir publica-ción para ese día, se tomará el valor publicado inmediato anterior. Adicionalmente, se tomarán los valores de las DOS (2) publicaciones anteriores, y las DOS (2) publicaciones posteriores a la fecha del conocimiento del embarque del que se trate.

En caso de interrumpirse la publicación del indicador mencionado en el presente artícu-lo, la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECUR-SOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio determinará el indicador que se utilizará en su reemplazo.

ARTÍCULO 5° — El ESTADO NACIONAL abonará la Compensación Económica correspon-diente, de acuerdo al cálculo establecido en el punto I.5) del Anexo I de la Resolución N° 21/2016, dentro de los VEINTE (20) días posteriores a la fecha de la disposición que conceda el Estímulo a la Exportación.

Las Empresas Beneficiarias harán conocer a la Autoridad de Aplicación los datos de la/s cuenta/s bancaria/s de su titularidad en las que se depositarán los importes liquidados en virtud del Programa CGSJ.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 31/03/2016 N° 19262/16 v. 31/03/2016#F5094447F#

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 18#I5094080I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 22/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0060219/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el DECRETO N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el que se declara la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciem-bre de 2017 y se instruye al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016, en cuyos fundamentos se señala que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias ajenas al criterio subyacente en la Ley N° 24.065, consistente éste en asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones defini-das, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que se explicita, en la citada norma, que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ha incrementado el costo de abastecer adecuadamente a la demanda, distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en generación de energía eléctrica.

Que atendiendo a la reconocida emergencia del Sector Eléctrico, y en virtud la delegación dispuesta por el Artículo 11 de la citada Resolución N° 6 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera oportuno y conveniente establecer adecuaciones a la remuneración de los Agentes Generadores que se determinara según las pautas establecidas por Resolución N° 482 de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ello al sólo efecto de sostener provisoriamente la operación y mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas, hasta la progresiva entrada en vigencia de las medidas regulatorias bajo evaluación del Poder Ejecutivo Nacional, para la nor-malización del funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), con sustento en el Marco Regulatorio Eléctrico Federal establecido por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRE-TARIA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificado por el Artículo 5° del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 6 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense, con entrada vigencia a partir del 1° de febrero de 2016, los Ane-xos I, II, III, IV, V, VI y VII de la Resolución N° 482 de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYO-RISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores Comprendidos.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

ANEXO I

REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOS

CLASIFICACIÓN Costo Fijo $/MW-hrp

Unidades TG con Potencia (P) ≤ 50 MW (Chica) 152,3

Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 108,8

Unidades TV con Potencia (P) ≤ 100 MW (Chica) 180,9

Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 129,2

Unidades CC con Potencia (P) ≤ 150 MW (Chica) 101,2

Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 84,3

Unidades HI con Potencia (P) ≤ 50 MW (Renovable) 299,2

Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y ≤ 120 MW (Chica) 227,5

Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y ≤ 300 MW (Media) 107,8

Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 59,8

Motores Combustión Interna 180,9

Central Eólica ---

Central Solar Fotovoltaica ---

Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos ---

En el caso de las centrales hidroeléctricas que tengan a su cargo la operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una central hidroeléctrica asociada, se debe considerar, para la remuneración de los costos fijos correspondientes a la central de cabecera, la aplicación de un coeficiente de mayoración de 1,20.

ANEXO II

REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)

CLASIFICACIÓNGas Natural

GN

Líquidos Carbón Mineral

CM Hidrocarburos FO/GO

Biocombustible BD

$/MWh $/MWh $/MWh $/MWh

Unidades TG con Potencia (P) ≤ 50 MW (Chica) 46,3 81,1 154,3 --

Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 46,3 81,1 154,3 --

Unidades TV con Potencia (P) ≤ 100 MW (Chica) 46,3 81,1 154,3 139,0

Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 46,3 81,1 154,3 139,0

Unidades CC con Potencia (P) ≤ 150 MW (Chica) 46,3 81,1 154,3 --

Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 46,3 81,1 154,3 --

Unidades Hl con Potencia (P) ≤ 50 MW (Renovable) 36,7

Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y ≤ 120 MW (Chica) 36,7

Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y ≤ 300 MW (Media) 36,7

Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 36,7

Motores Combustión interna 74,1 111,2 148,3 --

Central Eólica 112,0

Central Solar Fotovoltaica 126,0

Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos Ídem térmico por tecnología y escala para Gas Natural

En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe considerar, para su remunera-ción, tanto la energía eléctrica generada como la consumida para el bombeo.

ANEXO III

REMUNERACIÓN ADICIONAL

CLASIFICACIÓNRemuneración Adicional

Generadores Directa $/MWh

Fondo $/MWh

Unidades TG con Potencia (P) ≤ 50 MW (Chica) 13,7 5,9

Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 11,7 7,8

Unidades TV con Potencia (P) ≤ 100 MW (Chica) 13,7 5,9

Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 11,7 7,8

Unidades CC con Potencia (P) ≤ 150 MW (Chica) 13,7 5,9

Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 11,7 7,8

Unidades Hl con Potencia (P) ≤ 50 MW (Renovable) 84,2 14,9

Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y ≤ 120 MW (Chica) 84,2 14,9

Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y ≤ 300 MW (Media) 59,4 39,6

Unidades HI con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 54,0 36,0

Motores Combustión Interna 13,7 5,9

Central Eólica --- ---

Central Solar Fotovoltaica --- ---

Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos --- ---

ANEXO IV

REMUNERACIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES

CLASIFICACIÓN

Remuneración para Mantenimientos (RPM)

$/MWh

Unidades TG con Potencia (P) ≤ 50 MW (Chica) 45,1

Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 45,1

Unidades TV con Potencia (P) ≤ 100 MW (Chica) 45,1

Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 45,1

Unidades CC con Potencia (P) ≤ 150 MW (Chica) 39,5

Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 39,5

Unidades Hl con Potencia (P) ≤ 50 MW (Renovable) 16,0

Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y ≤ 120 MW (Chica) 16,0

Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y ≤ 300 MW (Media) 16,0

Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 10,0

Motores Combustión interna 45,1

Central Eólica

Central Solar Fotovoltaica

Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos ---

La Remuneración Mensual de los Mantenimientos No Recurrentes (RMNR) se determina en función de la Energía Mensual Generada (EGEN) y de acuerdo a la siguiente fórmula:

RMNR = EGEN x RPM x Factor Uso x Factor Arranque (térmicas)

Donde:

EGEN: Energía Generada en MWh durante el mes correspondiente a cada transacción econó-mica. En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo, se debe considerar para la remune-ración tanto la energía eléctrica generada como la consumida para el bombeo de agua destinada a generación de energía eléctrica.

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 19Factor Uso (térmicas): Se establece en función del Factor de Utilización de la potencia nominal

registrado en el último año móvil. El mismo tendrá un valor de 1,5 para las unidades térmicas con factor de utilización inferior al 30% y de 2,0 para las que su factor de uso haya sido inferior al 15%. Para el resto de los casos, el factor será igual a 1,0.

Factor Arranque (térmicas): Se establece en función de los arranques registrados, por cuestio-nes relativas al despacho administrado por CAMMESA, en el último año móvil por cada máquina térmica. El mismo tendrá un valor de 1,0 para las máquinas con hasta 74 arranques inclusive, 1,1 para las que registren entre 75 y 149 arranques inclusive y 1,2 para las que registren más de 150 arranques inclusive.

En ambos casos el año móvil se contabiliza hasta el mes anterior de la transacción y el alcance de aplicación es el de los Generadores Comprendidos.

Para el resto de las unidades generadoras, el Factor de Uso y el Factor de Arranque se definen igual a 1,0.

ANEXO V

REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS FIJOS DE MÁQUINAS TÉRMICAS EN FUNCIÓN DE SU DISPONIBILIDAD

La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equi-pamiento de Generación Térmica Convencional (TG, TV, CC) será variable en función de su Dis-ponibilidad Registrada (D), Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su Disponibilidad Histórica (DH) y la época del año.

El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se representa en las siguientes tablas:

CC Jun - Jul - Ago Dic - Ene - Feb

Mar- Abr - May Set - Oct - Nov

D > 95% 110% 100%

85% < D ≤ 95 % 105% 100%

75% < D ≤ 85% 85 % 85 %

D ≤ 75% 70 % 70 %

TV Jun - Jul - Ago Dic - Ene - Feb

Mar- Abr - May Set - Oct - Nov

D > 90% 110% 100%

80% < D ≤ 90% 105% 100%

70 % < D ≤ 80 % 85% 85%

D ≤ 70% 70% 70%

TG/MOTORES Jun- Jul - Ago Dic - Ene - Feb

Mar- Abr - May Set - Oct - Nov

D > 90 % 110% 100 %

80 % < D ≤ 90 % 105 % 100 %

70 % < D ≤ 80 % 85 % 85 %

D ≤ 70 % 70 % 70 %

A este porcentaje base se adicionará o restará, según corresponda, un valor de acuerdo a la siguiente metodología:

Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad Registrada (D) y la Disponibili-dad Histórica (DH) del Generador.

El porcentaje así determinado se sumará o restará, en una proporción del 50%, al valor base reconocido; es decir que por cada punto porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto de la Disponibilidad Histórica del Generador, se modificará en medio punto porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos.

• El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la tecnología en el período correspondiente (en este caso 110% y 100%) o el mínimo (en este caso 70%), respectivamente.

Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados con los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos reconocidos, establecidos en la Nota S.E. N° 2053/2013.

El valor de disponibilidad de referencia se determinará respecto de la potencia disponible en función de las condiciones típicas de temperatura en el sitio.

La Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico será determinada en función de la disponi-bilidad registrada en el período 2011/2015. Al finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base, hasta contar con cinco años móviles. En el caso de las máquinas térmicas nuevas, incorporadas a partir del 01/02/2016, el valor de disponibilidad a tomar como referencia se corres-ponderá con el valor mínimo de la tecnología indicado en las tablas precedentes.

ANEXO VI

RECURSOS PARA LAS INVERSIONES DEL FONINVEMEM 2015-2018

CLASIFICACIÓN

RECURSO INVERSIONES (2015-2018)

$/MWhUnidades TG con Potencia (P) ≤ 50 MW (Chica) 15,8Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 15,8Unidades TV con Potencia (P) ≤ 100 MW (Chica) 15,8Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 15,8Unidades CC con Potencia (P) ≤ 150 MW (Chica) 15,8Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 15,8Unidades Hl con Potencia (P) ≤ 50 MW (Renovable) 6,3Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y ≤ 120 MW (Chica) 6,3Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y ≤ 300 MW (Media) 6,3Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 6,3Motores Combustión Interna 15,8Central Eólica ---Central Solar Fotovoltaica ---Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos ---

ANEXO VII

INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y LA EFICIENCIA OPERATIVA

1. Remuneración adicional Costos Variables Generación Térmica - Producción

La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función del volumen de energía eléctrica producida a lo largo del año, variando para el tipo de combustible.

La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía eléctrica producida con combustibles líquidos se incrementará en un QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto de los valores establecidos en el Anexo II de la presente norma para el tipo de combustible de que se trate, a partir de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una generación de energía acumulada a lo largo del año calendario de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación Estacional.

La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía eléctrica producida con gas natural o carbón se incrementará en un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto a los valores establecidos en el Anexo II de la presente norma para el tipo de combustible de que se trate, a partir de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una generación de energía acumulada a lo largo del año calendario de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación Estacional.

2. Remuneración adicional Costos Variables Generación Térmica - Eficiencia

La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función del cumplimiento de objetivos de consumo de combustibles, Para tener acceso a esa remuneración adicional deberá tener implementados sistemas de medición de combustible apropiados a satisfacción de CAM-MESA. Los Autogeneradores y Cogeneradores no estarán comprendidos en esta remuneración.

Para cada tipo de tecnología se definirá un valor de referencia de consumo específico medio de acuerdo a las condiciones de diseño, la tecnología y el tipo de combustible de la unidad marginal.

Trimestralmente, se comparará el consumo real con el de referencia para cada máquina y tipo de combustible. La diferencia porcentual se valorizará al Costo Variable (no combustible) correspon-diente al del respectivo combustible y se reconocerá como un adicional. En caso de mayores consu-mos, no se afectará la remuneración base. Los valores de referencia de consumo específico serán:

Unidad GeneradoraGas Natural GN Alternativos FO/GO/CM

Kcal/kWh Kcal/kWh

TG 2.400 2.600

TV 2.600 2.600

MOTORES 2.150 2.300

CC grande (TG > 180 MW) 1.680 1.820

CC resto 1.880 2.000

e. 31/03/2016 N° 19054/16 v. 31/03/2016#F5094080F#

#I5091046I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que EÓLI-CA VALLE HERMOSO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eólico Valle Hermoso, instalado en Valle Hermoso, Provincia del CHUBUT. El Parque Eólico tiene una potencia de 12 MW y se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Valle Hermoso, jurisdicción de la Sociedad Cooperativa Popular Limi-tada de Comodoro Rivadavia (SCPL), vinculada al Sistema de Transmisión de TRANSACUE S.A.

Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0134630/2012 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

e. 31/03/2016 N° 17996/16 v. 31/03/2016#F5091046F#

#I5091048I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que VIEN-TOS BAJO HONDO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Par-que Eólico Vientos Bajo Hondo de 100 MW, ubicado en el Partido de Coronel Rosales, Provincia de BUENOS AIRES. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV PE Vientos Bajo Hondo, vinculándose a través de una LAT 132 kV de 25 km. de longitud con la ET Bahía Blanca, jurisdicción de TRANSBA S.A.

Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0144589/2014 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

e. 31/03/2016 N° 17998/16 v. 31/03/2016#F5091048F#

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 20

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 21#I5091049I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que VIEN-TOS LAS PASTURAS S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eólico Vientos Las Pasturas de 50 MW, ubicado en el Partido de Coronel Rosales, Pro-vincia de BUENOS AIRES. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCO-NEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV PE Punta Alta, vinculándose a través de una LAT 132 kV de 15 km. de longitud con la ET Punta Alta, jurisdicción de TRANSBA S.A.

Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0144592/2014 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

e. 31/03/2016 N° 17999/16 v. 31/03/2016#F5091049F#

#I5091050I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complemen-tarias, que la Empresa YPF TECNOLOGÍA S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida como agente de dicho mercado, en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su es-tablecimiento ubicado en la Avenida Del Petróleo s/n (entre calle 129 y 143), Ciudad de BERISSO, Provincia de BUENOS AIRES.

Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0348730/2015 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

e. 31/03/2016 N° 18000/16 v. 31/03/2016#F5091050F#

#I5091051I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complemen-tarias, que la Empresa YPF S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida como agente de dicho mercado, en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), para su planta denominada Estación De Bombeo Rio Tunuyán ubicada en la R. N. N° 40, km 3.228, Localidad de Zapata, De-partamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.

Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0043857/2015 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

e. 31/03/2016 N° 18001/16 v. 31/03/2016#F5091051F#

#I5091052I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que INDUS-TRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Venado Tuerto de 19,2 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Venado Tuerto, Provincia de SANTA FE, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Venado Tuerto, jurisdicción de la EPE.

Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0449623/2008 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

e. 31/03/2016 N° 18002/16 v. 31/03/2016#F5091052F#

#I5091991I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 66/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y traslado.

Bs. As., 22/03/2016

VISTO la Actuación N° 10138-94-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Licenciada Silvia Nery PISANU en el carácter de Administradora Interina de la Aduana San Antonio Oeste y su traslado a la Aduana Comodoro Rivadavia.

Que asimismo, la citada Subdirección General propone designar en idéntico carácter y cargo al Abogado Raúl Ricardo DOXANDABARAT.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), resulta pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las nece-sidades de servicio así lo exijan.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados con-ceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Lic. Silvia Nery PISANU 26834-8Administrador de aduana - ADUANA SAN ANTONIO

OESTE (DI RACR)

Acorde a la categoría - ADUANA COMODORO RIVADAVIA (DI RACR)

Abog. Raul Ricardo DOXANDABARAT 25761-3

Consejero técnico de fiscalización y operativa

aduanera - ADUANA CONCORDIA (Dl RARS)

Administrador de aduana Int. - ADUANA SAN ANTONIO

OESTE (DI RACR)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 31/03/2016 N° 18080/16 v. 31/03/2016#F5091991F#

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 22#I5093914I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE FORMOSA

Planilla de Edictos

La Aduana de Formosa, conforme lo instruye la Ley N° 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se deta-llan, que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley antes citada. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dichos efectos, los interesados de-berán presentarse en esta dependencia, sita en calle Brandzen N° 459 de la ciudad capital de la Provincia de Formosa.

SIGEA N° DN/AÑO INTERESADO N° DE DOCUMENTO DESCRIPCION DE LAS MERCADERIAS

12281-104-2015 98-2015/4 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE RIÑONERAS, ETC

17804-352-2015 804-2015/1

AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE ACOLCHADOS, ZAPATILLAS, ETC

12281-265-2015 249-2015/6

AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE TOALLAS, SABANAS, ETC

12281-405-2015 373-2015/K

AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE MOCHILAS, OJOTAS, ETC

17804-41-2015 490-2015/k

AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE JUGUETES, AROS, ETC

17804-143-2015 590-2015/8

AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE MANTAS, ZAPATILLAS, ETC

12281-409-2015 377-2015/8 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE JUGUETES, RIÑONERAS, ETC

12281-404-2015 372-2015/1 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE GORRAS, MEDIAS

12281-462-2015 447-2015/6 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE SABANAS, MEDIAS, ETC

12281-402-2015 370-2015/5

AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE SABANAS, ZAPATILLAS, ETC

12281-403-2015 371-2015/3 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE ZAPATILLAS, OJOTAS, ETC

12279-10-2015 400-2015/7

AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE PARAGUAS, MOCHILAS, ETC

12281-157-2015 147-2015/1 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE MOCHILAS, BOLSOS, ETC

12281-410-2015 378-2015/6

AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE MANTEL, MANTAS, ETC

17804-147-2015 594-2015/6

AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE MANTAS, ZAPATILLAS, ETC

FORMOSA, 01/04/16

QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

RAMÓN JUAN KRAUPNER, Administrador, Aduana de Formosa, DI RARE.

e. 31/03/2016 N° 18942/16 v. 31/03/2016#F5093914F#

#I5090888I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero.

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION

12372-849-2013 VAZQUEZ JULIO CESAR - D.N.I. N° 25.975.017 Art. 947

Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 31/03/2016 N° 17918/16 v. 31/03/2016#F5090888F#

#I5090889I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación Sigea N° 15924-44-2014 que se tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN se ha dictado Resolución N° 359/2015 (AD NEUQ), de fecha 27 JUL 2015, cuyo tex-to se transcribe: “VISTO la actuación del asunto, y considerando que a fs. 26/28 obra Resolución N° 908/2014 (AD NEUQ) mediante la cual se instruyó sumario contencioso al Sr. MELIQUEO CU-RAMIL Jorge Sixto, C.I. (Chile) N° 15.846.201-K por la presunta infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero y atento a que del Acta 142/2014 (RESGJ PH) obrante a fs. 03/04 surge que el Sr. GARRO Jorge Eduardo, D.N.I. 37.599.299 era quien transportaba la motocicleta en infracción de dominio chileno, se encontraría este último también en presunta infracción al mismo artículo del Código Aduanero... EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE NEUQUÉN RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIAR la instrucción sumarial contenciosa en los términos de los arts. 1090 inciso c) y 1091 del Código Aduanero al Sr. GARRO Emiliano Gastón, D.N.I. 37.599.299, con domicilio en

calle Caseros N° 743, ciudad de San Luís Capital, Pcia. de San Luís por la presunta comisión de la infracción prevista y penalizada por el Artículo 970 del Código Aduanero. ARTÍCULO SEGUNDO: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. MELIQUEO CURAMIL Jorge Sixto, C.I. (Chile) N° 15.846.201-K y GARRO Emiliano Gastón, D.N.I. 37.599.299 a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a de-recho, evacuen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escri-to, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). ARTÍCULO TERCERO: SE NOTIFICA a los suma-riados que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 105.415,83 (PESOS CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 83/100) como así también los tributos que gravan la importación a consumo del vehículo en infracción, cuyo importe asciende a U$S 13.333,04 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 04/100) se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero). ARTÍCULO CUARTO: SE HACE SABER a los imputados que atento lo dispuesto mediante Dictamen ANLE N° 04/96 de fecha 18/03/96 y su consecuente Dictamen ANAS N° 348/96 de fecha 09/04/96, y considerando que la mercadería de autos resulta de importación prohibida para consumo a la fecha de la infracción, podrán las partes —previo pago de la multa antes detallada— proceder a la reexportación del vehículo en infracción en el plazo de 5 (cinco) días de notificado acreditando fehacientemente tal circunstancia ante esta Aduana, en cuyo caso no corresponderá el pago de los tributos intimados en el párrafo anterior, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar en caso de incumplimiento, la pena de comiso prevista en el art. 970 ap. 2° del texto legal en trato. ARTÍCULO QUINTO: SE HACE SABER a los imputados que teniendo en cuenta la renuncia presentada por su letrado apoderado, Dr. MARIO CESAR FERRARI, obrante a fs. 35/36, SE REITERA la obligatoriedad de contar con patrocinio letrado en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas (art. 1034 del Código Aduanero). ARTÍCULO SEXTO: Por Sección Sumarios, regístrese, caratúlese, cumpliméntese la Resolución N° 4475/80 (Boletín ANA N° 209/80). NOTIFÍQUESE.

Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 31/03/2016 N° 17919/16 v. 31/03/2016#F5090889F#

#I5092133I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA

DIVISIÓN GESTIÓN DE SECUESTROS

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para la mercadería que se encuentra en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer sobre la mercadería se-cuestrada en el domicilio Tte. Gral. Perón 3301, C.A.B.A. y que diera origen a la causa 11403 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, que podrán dentro del plazo de TREIN-TA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Asimismo en el supuesto que la mercadería requiera intervenciones de terceros organismos, deberá aportar los respectivos certificados de aptitud así como los contratos para la utilización de marcas o licencias. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tan-to los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, deberá presentarse en la División Gestión de Secuestros, dependiente del Departamento Gestión Operativa Aduanera Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RICARDO J. VALERGA, Jefe (int.) Div. Gestión de Secuestros, Depto. Gestión Operativa Aduanera.

e. 31/03/2016 N° 18142/16 v. 31/03/2016#F5092133F#

#I5092239I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SAC 2

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio de la Sra. MARIA DO CAMPO FERREIRA DA COSTA (C.I. BRASIL 21.002455-0) se le notifica lo dispuesto en la Resolución DE PRLA N° 1372/16 recaída en la Ac-tuación N°  15184-4-2009, cuya parte pertinente se transcribe: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal para imponer penas por la infracción prevista en los arts. 947 del C.A. en relación a la Sra. MARIA DO CAMPO FERREIRA DA COSTA (C.I. BRASIL 21.002455-0) respecto a la mercadería descripta en el Acta Lote N° 09001ALOT000367H en los términos del art. 929 inc. c) del Código Aduanero. ARTICULO 2°: INTIMAR por el términos de 10 (diez) días a fin de que la Sra. MARIA DO CAMPO FERREIRA DA COSTA (C.I. BRASIL 21.002455-0) se presen-te ante la División Gestión de Secuestros a retirar la mercadería individualizada en la Acta Lote N° 09001ALOT000367H bajo apercibimiento de ordenar su venta en pública subasta en atención a lo normado en el art. 429 y concordantes del Código Aduanero, con intervención de la mencionada dependencia con los recaudos y requerimientos de práctica; o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 25.603. ARTICULO 3°.- REGISTRESE. NOTIFÍQUESE en los términos del art. 1013 inc. h). CUMPLIDO, PASE a la División Gestión de Secuestros a los efectos de su intervención en relación al art. 2°. HECHOS, De no mediar trámite ulterior ARCHIVESE. FDO: Abog Marcelo F. MIGNONE Jefe (int.) Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (int.), Div. Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimien-tos Legales Aduaneros.

e. 31/03/2016 N° 18248/16 v. 31/03/2016#F5092239F#

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 23#I5090959I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. a) del C.A.

Mercadería: LANA SIN CARDAR NI PEINAR. -Lana sucia, incluida la lavada en vivo: --Lana esquilada de finura superior o igual a 22,05 micrómetros pero inferior o igual a 32,6 micrómetros. Con un contenido de impurezas inferior o igual al 2%. De finura superior o igual a 22,05 micróme-tros, pero inferior o igual a 24,9 micrómetros. De finura superior a 22,9 micrómetros, pero inferior o igual a 23,9 micrómetros. (Posición Arancelaria 5101.11.10.112T) Destino: URUGUAY. Informe Técnico N° 10/2016 (DV BCOB).

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,

la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcen-tajes expresados en cada caso.

EXPORTADOR: MERCOSUR S.A. CUIT: 30-67968394-9

DESPACHANTE: OZUNA JOAQUIN EDUARDO CUIT: 20-28650395-1

DESTINACION ITEM SUBIT.

CANTIDAD EXPORTADA

FOB EN U$S DECLARADO

BASE IMP. US$ DECLARADA

% DER. EXP

APLICADO

BASE IMP. U$S AJUSTADA

% DE AJUSTE

DIF. AJUSTADA

U$S CARGO

12016EC01001622A 4 - 0 1.536,00 3.379,20 3.072,00 10,00 5.412,30 76,18 234,03

Intervino: Licenciado Pablo A. MAZZUTTI, Jefe (int.) de la División Bienes de Capital y Otros Bienes - C.P. Mónica MURNO, Directora (Int.) de la Dirección de Fiscalización de Exportación. S/Disposición AFIP N° 37/2016.

C.P. MÓNICA NOEMÍ MURNO, Directora (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 31/03/2016 N° 17955/16 v. 31/03/2016#F5090959F#

#I5092124I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

Mercadería: Los demás -Las demás Cebollas -Cebollas y chalotes CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS, Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.10.19.900T)

Destino: BRASIL

Informe Técnico N° 03/2013 (SE COSU)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Exportador: PRODUCTOS DEL LITORAL S.A. - CUIT: 30-71123215-6

Despachante: RENDO LUIS FRANCISCO - CUIT: 23-23030655-9

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 24

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 25

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 26Exportador: ALFA COMEX SRL CUIT: 30-71113788-9

Despachante: STRAGEVICH NANCY ANDREA CUIT: 27-23962059-6

Exportador: EXPORTADORA RENACER S.A. - CUIT: 30-70896025-6

Despachante: SILVA ROSANA SOLEDAD - CUIT: 27-24486937-3

Page 27: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 27

Exportador: ESPOBRAS S.A. - CUIT: 30-71165385-2

Despachante: MORGENSTERN MARTA ELENA - CUIT: 27-23894641-2

Exportador: CEBOLSUR S.A. - CUIT: 30-71132665-7

Despachante: LAIMER NORBERTO - CUIT: 23-25673326-9

Exportador: FARIAS NATALIA VERONICA - CUIT: 27-27612641-0

Despachante: SCHMECHEL ELISA ELAINE - CUIT: 27-30034602-8

Intervino: abogada Daniela Pinto Jefe (int) Sección Cereales, C.P. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Mónica Murno, Directora de la Dirección de Fiscalización de Exportación. S/ Disposición AFIP Nº 37/2016.

C.P. MÓNICA NOEMÍ MURNO, Directora (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación.e. 31/03/2016 N° 18133/16 v. 31/03/2016

#F5092124F#

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 28

Page 29: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 29#I5092127I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A.

Mercadería: Los demás -Las demás Cebollas -Cebollas y chalotes CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS, Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.10.19.900T)

Destino: BRASIL

Informe Técnico N° 03/2013 (SE COSU)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Exportador: NESSA FABRICIO RENE - CUIT: 20-21022330-5

Despachante: SCHMECHEL ELISA ELAINE - CUIT: 27-30034602-8

Exportador: NESSA HUMBERTO JORDAN - CUIT: 20-25925441-9

Despachante: SOMMER MARIA VANDERLEIA - CUIT: 23-18787490-4

Page 30: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 30

Page 31: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 31

Exportador: LOPEZ MARCELO JAVIER - CUIT: 20-27888213-7

Despachante: SOMMER KOHL MARIA V. - CUIT: 23-18787490-4

Exportador: DENARIO SRL - CUIT: 30-71172052-5

Despachante: LAIMER NORBERTO - CUIT: 23-25673326-9

Page 32: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 32

Exportador: VICTORIA S.R.L - CUIT: 30-71121366-6

Despachante: ECHENIQUE CARLOS E. - CUIT: 20-23695956-3

Exportador: AGRELLO CARLOS D. - CUIT: 20-17579467-1

Despachante: LAIMER NORBERTO - CUIT: 23-25673326-9

Exportador: ALNES S.R.L - CUIT: 30-71072183-8

Despachante: SCHMECHEL ELISA E. - CUIT: 27-30034602-8

Exportador: QUEQUEN S.A. - CUIT: 30-67290080-4

Despachante: SOSA MERCEDES - CUIT: 27-10067844-1

Page 33: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 33Exportador: COSECHA DEL SUR S.A. - CUIT: 30-70901049-9

Despachante: ECHENIQUE CARLOS E. - CUIT: 20-23695956-3

Exportador: CENTRO DE EXPORTACION E IMPORT - CUIT: 30-71043821-4

Despachante: RENDO LUIS FRANCISCO - CUIT: 23-23030655-9

Page 34: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 34

Exportador: PEREZ ELIZONDO S.R.L - CUIT: 30-71090832-6

Despachante: ECHENIQUE CARLOS E. - CUIT: 20-23695956-3

Page 35: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 35

Intervino: abogada Daniela Pinto Jefe (int) Sección Cereales, C.P. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Mónica Murno, Directora de la Dirección de Fiscalización de Exportación. S/ Disposición AFIP Nº 37/2016.

C.P. MÓNICA NOEMÍ MURNO, Directora (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 31/03/2016 N° 18136/16 v. 31/03/2016#F5092127F#

#I5091940I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

Disposición 20/2016

Asunto: Modificación Régimen de Reemplazos de Jefatura de las Secciones en la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia, 22/03/2016

VISTO la Disposición N° 34/2015 (DI RCRI) del 22/07/2015, y

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia u otro impedimento de las Jefaturas de las Secciones en la División Revisión y Recursos de esta Dirección Regional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE (Int.)DEL DISTRITO ESQUEL A CARGODE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencia u otro im-pedimento, de las Unidades de Estructura y en el orden que se mencionan seguidamente:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTES

SECCION RECURSOS 1° - Cont. Pub. Silvia Mariela IRIBARREN Legajo N° 41431/38

SECCION DEVOLUCIONES 1° - Sra. Jimena Magalí YAÑEZ Legajo N° 36059/55

2° - Sr. José Daniel DÍAZ Legajo N° 37453/46

ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — C.P. EDUARDO ALBERTO BERTONE, Jefe (Int.) Distrito Esquel, A/C Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

e. 31/03/2016 N° 18050/16 v. 31/03/2016#F5091940F#

#I5091994I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 173/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección Ge-neral de Operaciones Impositivas Metropolitanas y rotación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Actuación N° 10717-18-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, las Direcciones Regionales Centro y Microcentro proponen desig-nar al Contador Público Sergio Edgardo MEDINA, quien actualmente se desempeña como Jefe interino de la Agencia N° 49, en carácter de Jefe Interino de la Agencia N° 43, dependiente de la Dirección Regional mencionada en primer término.

Que asimismo, la Dirección Regional Microcentro propone designar a la Contadora Pública Sandra Hebe OSTROVSKY, quien se desempeña como Jefa Interina de la Agencia N° 10, en idén-tico carácter y cargo en la Agencia N° 49.

Que además, la Dirección Regional citada en el considerando precedente, propone la rotación entre los Jefes Interinos de las Oficinas Control Obligaciones Fiscales de las Agencias 50 y 49, Contadores Públicos Carina Marisa MALDONADO y Hugo Guillermo LEDEZMA, respectivamente.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas Metropolitanas.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5º), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Sergio Edgardo MEDINA 035263/05 Jefe de agencia - AGENCIA

NRO. 49 (DI RMIC)Jefe de agencia Int. -

AGENCIA NRO. 43 (DI RCEN)

Cont. Púb. Sandra Hebe OSTROVSKY 035441/80 Jefe de agencia - AGENCIA

NRO. 10 (DI RMIC)Jefe de agencia Int. -

AGENCIA NRO. 49 (DI RMIC)

Cont. Púb. Carina Marisa MALDONADO 039961/04

Jefe de oficina recaudación - OF. CONTROL OBLIGACIONES

FISCALES (AG M050)

Jefe de oficina Int. - OF. CONTROL OBLIGACIONES

FISCALES (AG M049)

Cont. Púb. Hugo Guillermo LEDEZMA 039916/05

Jefe de oficina recaudación - OF. CONTROL OBLIGACIONES

FISCALES (AG M049)

Jefe de oficina Int. - OF. CONTROL OBLIGACIONES

FISCALES (AG M050)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18083/16 v. 31/03/2016#F5091994F#

#I5091995I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 174/2016

Asunto: Finalización y designación de jefaturas Titular e Interina en el ámbito de la Subdirec-ción General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Actuación N° 13329-32-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Palermo propone dar por finalizadas las fun-ciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Eduardo Claudio VERGNORY

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 36en el carácter de Jefe de la Agencia N° 46, en el ámbito de su jurisdicción y propone designar en idéntico carácter y cargo a la Abogada Silvina Rosa OLIVET, quien se viene desempeñando como Jefa Interina de la Sección Cobranza Judicial de la Agencia N° 43, dependiente de la Dirección Regional Centro.

Que asimismo, la Dirección Regional Oeste propone designar al Contador Público Eduardo Claudio VERGNORY en el carácter de Jefe de la Agencia N° 15, dependiente de dicha Dirección Regional.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Centro y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Eduardo Carlos VERGNORY 029286/95 Jefe de agencia - AGENCIA

NRO. 46 (Dl RPAL)Jefe de agencia - AGENCIA

NRO. 15 (DI ROES)

Abgda. Silvina Rosa OLIVET 029980/05Jefe de sección técnico

jurídico - SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG M043)

Jefe agencia int. - AGENCIA NRO. 46 (DI RPAL)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18084/16 v. 31/03/2016#F5091995F#

#I5091997I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 176/2016

Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recur-sos de la Seguridad Social. Abogado Sergio Mariano MARTÍNEZ.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-8-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja al Representante del Fisco, abogado Sergio Mariano MARTÍNEZ que fuera designado mediante la Disposición N° 54/15 (SDG RHH) del 2 de Febrero de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera.

Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dense por finalizadas las funciones como Representante del Fisco del abo-gado Sergio Mariano MARTÍNEZ (D.N.I. N°  28.023.867 - Legajo N°  72.578/17), que fuera de-signado mediante la Disposición N° 54/15 (SDG RHH) del 2 de Febrero de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18086/16 v. 31/03/2016#F5091997F#

#I5091999I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 177/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Control de Monotributo.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Actuación N° 17033-11-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Contadora Pública María Gabriela GÓMEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas en el carácter de Jefa Interina de la División Fiscalización Monotributo Sur en el ámbito de la Dirección de Control de Monotributo.

Que asimismo, la citada Dirección accede a lo solicitado y propone designar en idéntico ca-rácter y cargo al Contador Público Ariel Damián Vicente ABANCES.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Microcentro, de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5º), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. María Gabriela GÓMEZ (*) 032520/22

Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV.

FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO SUR (DI COMO)

Acorde al grupo - DIV. FISCALIZACIÓN

MONOTRIBUTO SUR (DI COMO)

Cont. Púb. Ariel Damián Vicente ABANCES 033297/60 Analista de asuntos técnicos -

DIV. JURIDICA (DI RMIC)

Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO SUR

(DI COMO)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18088/16 v. 31/03/2016#F5091999F#

#I5090957I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se pro-cede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Opera-dores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/03/2016 N° 17953/16 v. 31/03/2016#F5090957F#

#I5092164I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 365/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 8.307/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del enton-ces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 37Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente

constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que el Señor Don Gabino Sebastián NUÑEZ (CUIT 20-25599102-8), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado-Alarma por Vínculo Físico.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267/15 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Don Gabino Sebastián NUÑEZ (CUIT 20-25599102-8) de los re-quisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al Señor Don Gabino Sebastián NUÑEZ (CUIT 20-25599102-8) Li-cencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del Señor Gabino Sebastián NUÑEZ (CUIT 20-25599102-8) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado-Alarma por Vínculo Físico.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18173/16 v. 31/03/2016#F5092164F#

#I5092196I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 391/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 11.976/2010, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que el señor Don Claudio Enrique BOGUE (CUIT 20-16760162-7), solicitó se le otorgue Licen-cia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del señor Don Claudio Enrique BOGUE (CUIT 20-16760162-7), de los re-quisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otorgase al señor Don Claudio Enrique BOGUE (CUIT 20-16760162-7) Licen-cia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicacio-nes, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del señor Don Claudio Enrique BOGUE (CUIT 20-16760162-7) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones es-tipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléc-trico vigente, y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18205/16 v. 31/03/2016#F5092196F#

#I5092198I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 392/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N°  11.472/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Page 38: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 38Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente

constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que el Señor Don Hugo VAZQUEZ (CUIT 20-10511319-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado (Ac-ceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Don Hugo VAZQUEZ (CUIT 20-10511319-7) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor Don Hugo VAZQUEZ (CUIT 20-10511319-7) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre del Señor Don Hugo VAZQUEZ (CUIT 20-10511319-7) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18207/16 v. 31/03/2016#F5092198F#

#I5092199I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 393/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 5.982/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del enton-ces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la Empresa QTY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70853014-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones, Valor Agregado (Acceso a Internet), Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Transmisión de Datos.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa QTY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70853014-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la Empresa QTY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70853014-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la Empresa QTY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70853014-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones, Valor Agregado (Acceso a Internet); Telefonía Local, Telefonía Publica, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Transmisión de Datos.

ARTÍCULO 3° — La presente Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18208/16 v. 31/03/2016#F5092199F#

#I5092200I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 394/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 8.333/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del enton-ces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Page 39: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 39Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente

constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la empresa SILICOMLAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71179900-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo l del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa SILICOMLAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71179900-8) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa SILICOMLAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71179900-8) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa SILICOMLAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71179900-8) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Ac-ceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18209/16 v. 31/03/2016#F5092200F#

#I5092201I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 395/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 10.519/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la señora Doña Mabel Edith FIGUEROA (CUIT 27-16283865-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la señora Doña Mabel Edith FIGUEROA (CUIT 27-16283865-8) de los re-quisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 3.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la señora Doña Mabel Edith FIGUEROA (CUIT 27-16283865-8) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la señora Doña Mabel Edith FIGUEROA (CUIT 27-16283865-8) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18210/16 v. 31/03/2016#F5092201F#

#I5092203I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 396/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 5.669/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del enton-ces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Page 40: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 40Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente

constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que el señor Don Carlos Abel MICCICHE (CUIT 20-22283150-5) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Radio Taxi.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267/15 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Carlos Abel MICCICHE (CUIT 20-22283150-5), de los requi-sitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al señor Don Carlos Abel MICCICHE (CUIT 20-22283150-5), Licen-cia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicacio-nes, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del señor Don Carlos Abel MICCICHE (CUIT 20-22283150-5), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Radio Taxi.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18212/16 v. 31/03/2016#F5092203F#

#I5092204I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 397/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 5372/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del enton-ces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que el Señor HABIB CAMILO ABRAHAM (CUIT 20-22711954-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor HABIB CAMILO ABRAHAM (CUIT 20-22711954-4), de los requi-sitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al Señor HABIB CAMILO ABRAHAM (CUIT 20-22711954-4) Licen-cia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicacio-nes, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del Señor HABIB CAMILO ABRAHAM (CUIT 20-22711954-4) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18213/16 v. 31/03/2016#F5092204F#

#I5092205I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 398/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 15.924/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Page 41: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 41Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,

constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que el señor Don Horacio Daniel OCAMPO (CUIT 20-17568785-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Alarma por Vínculo Físico).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Horacio Daniel OCAMPO (CUIT 20-17568785-9) de los re-quisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicio a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 3.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al señor Don Horacio Daniel OCAMPO (CUIT 20-17568785-9) Li-cencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del señor Don Horacio Daniel OCAMPO (CUIT 20-17568785-9) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Alarma por Vínculo Físico).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18214/16 v. 31/03/2016#F5092205F#

#I5092206I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 399/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 8.651/2006 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del enton-ces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la empresa RAASAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70936927-6) solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía Local, Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios y Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los princi-pios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunica-ciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, de-berá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que la empresa RAASAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70936927-6) es titular de una Licen-cia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registra a su nombre los servicios de Valor Agre-gado y Transmisión de Datos, otorgados mediante Resolución N° 287 de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa RAASAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70936927-6), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 3.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese a nombre de la empresa RAASAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70936927-2), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18215/16 v. 31/03/2016#F5092206F#

#I5092207I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 400/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 2.555/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del enton-ces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Page 42: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 42Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente

constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la empresa MOVICLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70859742-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa MOVICLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70859742-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la empresa MOVICLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70859742-9) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la empresa MOVICLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70859742-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones es-tipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléc-trico vigente, y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18216/16 v. 31/03/2016#F5092207F#

#I5092208I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 401/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 4.329/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces de-pendiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la empresa COMYTEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70947383-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), Transmisión de Datos, Telefonía Pública, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267/15 fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa COMYTEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70947383-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la empresa COMYTEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70947383-9) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la empresa COMYTEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70947383-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), Transmisión de Datos, Telefonía Pública, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones es-tipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléc-trico vigente, y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18217/16 v. 31/03/2016#F5092208F#

#I5092209I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 402/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 9.466/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del enton-ces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Page 43: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 43Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente

constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que el señor Don Jorge Tomás GONZÁLEZ (CUIT 20-16850278-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Li-cencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Jorge Tomás GONZÁLEZ (CUIT 20-16850278-9) de los requisitos previs-tos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicio a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 3.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al señor Don Jorge Tomás GONZÁLEZ (CUIT 20-16850278-9) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de teleco-municaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del señor Don Jorge Tomás GONZÁLEZ (CUIT 20-16850278-9) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18218/16 v. 31/03/2016#F5092209F#

#I5092149I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corri-dos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el or-ganismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

MAGNETTI MARELLI REPUESTOS S.A.

Transceptor móvil

MAGNETTI MARELLI EN2 C- 15417 186 04/03/16 5520/15

SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil SAMSUNG SM-R720 C- 15419 189 04/03/16 5517/15

LG ELECTRONICS ARG. S.A. Transceptor LG RS4 C- 15430 190 04/03/16 5733/15

NEWSAN S.A.Acceso

inalámbrico de red

INTEL 3160HMW C- 15011 191 04/03/16 934/15

LG ELECTRONICS ARG. S.A. Transceptor LG TWFM-

B006D C- 15410 192 04/03/16 5348/15

SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil SAMSUNG SM-R732 C- 15420 193 04/03/16 5516/15

ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A.

Transceptor portátil BOSCH GLM 50 C C- 15337 194 04/03/16 4572/15

MULTIRADIO S.A. Transceptor portátil ICOM IC-F3230DS C- 15375 195 04/03/16 4956/15

SONY ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil SONY NW-A25 C- 15571 196 04/03/16 4092/15

IATEC S.A. Teléfono celular SAMSUNG SM-G928G C- 15372 197 04/03/16 4930/15

BOMBAS GOULDS S.A.

Transceptor fijo i-Alert C10218A C- 15418 198 04/03/16 5519/15

KODAKS ALARIS S.A.I.C.

Transceptor portátil KODAK BW-E16 C- 15415 199 04/03/16 5524/15

ELECTRONIC SYSTEM S.A.

Teléfono celular ALCATEL onetouch 4009F C- 15164 200 04/03/16 2708/15

CH INTERNATIONAL ARG. S.A. Transceptor CAMERON Scanner

2100 C- 15392 201 04/03/16 5114/15

IATEC S.A. Transceptor LG LGSBWAC61 C- 15390 202 04/03/16 5052/15

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.

Teléfono celular SAMSUNG SM-G928G C- 15371 203 04/03/16 4929/15

NOBLEX ARGENTINA S.A. Transceptor LG LGSBWAC61 C- 15378 204 04/03/16 4787/15

YOKOGAWA AMERICA DO SUL LTDA

Transceptor YOKOGAWA FN110 C- 15391 205 04/03/16 5115/15

APPROVE-IT S.A. Transceptor portátil HUF HUF8435 H- 15032 208 04/03/16 1271/15

HEWLETT PACKARD ARG. S.R.L. Fax HP

HP OFFICEJET PRO 8710

ALL-IN ONE PRINTER

H- 15100 210 04/03/16 1911/15

DELL AMERICA LATINA CORP.

Transceptor portátil DELL T04E H- 15186 211 04/03/16 3061/15

BRUNO HERMANOS S.A. Fax KYOCERA ECOSYS

M356idn H- 15411 212 04/03/16 5470/15

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18158/16 v. 31/03/2016#F5092149F#

#I5092151I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la re-novación de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

GEMED S.R.L. Transceptor portátil KONICA MINOLTA AeroDR

P-21 C- 11135 187 04/03/16 9331/12

EDUARDO EUDENIO Y CIA S.A.C.I.F.I.

Transceptor portátil NIKON WR-T10 C- 11206 188 04/03/16 8439/12

ST. JUDE MEDICAL ARG. S.A.

Transceptor portátil St. Jude Medical

Promote Quadra CRT-D

3237-40Q

09- 8957 206 04/03/16 11337/10

ST. JUDE MEDICAL ARG. S.A.

Transceptor portátil St. Jude Medical

Promote Quadra CRT-D

3237-40

09- 8956 207 04/03/16 11336/10

ST. JUDE MEDICAL ARG. S.A.

Transceptor portátil St. Jude Medical

Promote Quadra CRT-D

3239-40Q

09- 8959 209 04/03/16 11340/10

HAND - CELL S.A. Transceptor celular fijo

2N TELEKOMUNIKACE a.s.

2N StarGate 17- 11133 213 04/03/16 9429/12

PANASONIC DO BRASIL LTDA. SUC. ARG.

Central telefónica privada

PANASONIC KX-NS1000AG 60- 11124 214 04/03/16 9455/12

ST. JUDE MEDICAL ARG. S.A.

Transceptor portátil St. Jude Medical

Fortify VR CD1233-

40Q09- 8965 215 04/03/16 11323/10

ST. JUDE MEDICAL ARG. S.A.

Transceptor portátil St. Jude Medical

Fortify DR CD2233-

4009- 8967 216 04/03/16 11324/10

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18160/16 v. 31/03/2016#F5092151F#

Page 44: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 44#I5092152I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corri-dos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el or-ganismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portátil HP HSTNN-I34C C- 15406 414 11/03/16 5258/15

NESTLE ARGENTINA S.A. Transceptor LAIRD BL600 C- 15421 415 11/03/16 4668/15

ARS TECHNOLOGIES S.R.L.

Transceptor SENNHEISER EM D1 C- 15479 416 11/03/16 6255/15

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portátil HP HSTNN-I41C-5 C- 15407 417 11/03/16 5259/15

BGH S.A. Teléfono celular WOO SP5045GS C- 15462 418 11/03/16 6035/15

HEWLETT PACKARD ARG. S.R.L.

Transceptor HP RG-1452 C- 15397 419 11/03/16 4982/15

HEWLETT PACKARD ARG. S.R.L.

Teclado inalámbrico HP KG-1450 C- 15394 420 11/03/16 4984/15

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor móvil HP HSTNN-142C C- 15370 421 11/03/16 4806/15

TECNOSUR S.A. Teléfono celular SAMSNUG SM-G903M C- 15612 461 18/03/16 6003/15

SOLNIK S.A. Transceptor TCL MT7601 C- 15465 462 18/03/16 6033/15

TELEMED S.R.L. Transceptor portátil LOGITECH M-R0060 C- 15367 463 18/03/16 4664/15

CISCO SYSTEMS ARG. S.A.

Punto de acceso

inalámbricoCISCO WAP150 C- 15533 464 18/03/16 6036/15

KODAK ALARIS S.A.I.C. Transceptor KODAK DV-6800 C- 15416 465 18/03/16 5525/15

APPROVE-IT S.A. Transceptor RENAULT LANR14 C- 15463 466 18/03/16 6042/15

TECNOSUR S.A. Transceptor celular LG AN-MR600 C- 15471 467 18/03/16 6032/15

ARS TECHNOLOGIES S.R.L.

Transceptor portátil SENNHEISER SKM-S D1 C- 15478 468 18/03/16 6254/15

TECNOSUR S.A. Transceptor LG LGSBWAC61 C- 15433 469 18/03/16 5635/15

SAMSUNG ELECTRONICS ARG. S.A.

Transceptor SAMSUNG SPW-B43143S C- 15340 470 18/03/16 4719/15

ARS TECHNOLOGIES S.R.L.

Transceptor portátil SENNHEISER SK D1 C- 15480 471 18/03/16 6256/15

MOTOROLA SOLUTIONS ARG. S.A.

Transceptor portátil MOTOROLA LAH88JCP9JA2

AN SL500 C- 14962 472 18/03/16 567/15

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portátil HP HSTNN-I33C-4 C- 15379 473 18/03/16 4808/15

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor móvil VISTEON MDGMY1O C- 15409 474 18/03/16 5357/15

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

Transceptor ARRIS SBG6700-AC C- 15451 475 18/03/16 5912/15

ELECTRONIC SYSTEM S.A.

Teléfono celular HUAWEI HUAWEI

RIO-L03 C- 15449 476 18/03/16 5823/15

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portátil HP HSTNN-I33C-5 C- 15366 477 18/03/16 4807/15

IATEC S.A. Teléfono celular SAMSUNG SM-G903M C- 15452 478 18/03/15 6001/15

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.

Teléfono celular SAMSUNG SM-G903M C- 15453 479 18/03/15 6002/15

PC-ARTS ARG. S.A.

Acceso inalámbrico

de redBROADCOM BCM943142 C- 15171 480 18/03/15 2857/15

DIGITAL FUEGUINA S.A. Transceptor LG LGSBWAC61 C- 15432 481 18/03/15 5630/15

MOTOROLA SOLUTIONS ARG. S.A.

Transceptor portátil MOTOROLA LAH88QCP9JA

2AN (SL500) C- 14960 482 18/03/16 570/15

CH INTERNATIONAL ARG. S.R.L.

Transceptor HP DHN1 C- 15405 483 18/03/15 5240/15

CH INTERNATIONAL ARG. S.R.L.

Transceptor portátil HP LH0G C- 15404 484 18/03/15 5241/15

NEWSAN S.A. Transceptor NOBLEX MM125BT C- 15436 485 18/03/15 5737/15

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 31/03/2016 N° 18161/16 v. 31/03/2016#F5092152F#

#I5093323I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 33/2016

ACTA N° 1408

Expediente ENRE N° 42.003/2014

Bs. As., 21/03/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte de la EMPRESA DE TRANS-PORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTI-NO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) requerido por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA), para su nueva ET La Estrella de 15 MW, así como la solicitud del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad de transporte existente solicitada para la obra consistente en la construcción de UNA (1) nueva ET denominada La Estrella (15/15/15 MVA); UNA (1) nueva LAT 132 kV Apolinario Saravia-La Estrella; UNA (1) nueva LAT 132 kV La Estrella-Pichanal; UN (1) campo de línea de 132 kV en la ET Apolinario Saravia y UN (1) campo de línea de 132 kV. en la ET Pichanal. 2.- La publicación dispuesta en el Artículo precedente deberá efectuarse por CINCO (5) días en el portal de internet del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión local, otorgando un plazo de DIEZ (10) días para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses econó-micos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en cuanto al Acceso solicitado presente un proyecto alternativo o su oposición u observaciones al mismo. 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibirlas a fin de permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las mismas y exponer sus argumentos. Vencido el plazo y de no haber recibido presen-tación fundada alguna, se considerará autorizado el Acceso solicitado y emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública. 4.- Notificar a TRANSNOA S.A., a EDESA y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Pri-mero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/03/2016 N° 18770/16 v. 31/03/2016#F5093323F#

#I5093325I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 34/2016

ACTA N° 1408

Expediente ENRE N° 41.090/2014

Bs. As., 21/03/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DIS-TRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra que consiste en la construcción de UN (1) segundo campo de transformación y la adquisición e instalación de UN (1) transformador 132/33/13,2 kV de 30/30/30 MVA en la Estación Transformadora (ET) San Pedro, Provincia de JUJUY. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado en el Ar-tículo precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir di-chas oposiciones y permitir a TRANSNOA S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Notificar a TRANSNOA S.A., a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA), a CAMMESA y a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones (SU-SEPU). Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vo-cal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/03/2016 N° 18772/16 v. 31/03/2016#F5093325F#

#I5093344I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 35/2016

ACTA N° 1408

Expediente ENRE N° 43.327/2015

Bs. As., 21/03/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte, solicitado por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), consistente en la apertura de una de las líneas de la Doble Terna (DT) 132 kV Loma de la Lata - El Trapial, para su acometida a UNA (1) nueva ET Loma Campana, compuesta por doble barra de 132 kV, DOS (2) campos de línea de 132 kV, UN (1) campo de acoplamiento de 132 kV, sendos campos de transformador en 132, 33 y 13,2 kV, UN (1)

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 45transformador de 132/33/13,2 kV (15/15/10 MVA con RBC) e instalaciones de 33 y 13,2 kV, locali-zada aproximadamente a ONCE KILÓMETROS Y SEISCIENTOS METROS (11,6 km) de la ET Loma de la Lata, en la Provincia de NEUQUÉN. 2.- La publicación dispuesta en el Artículo precedente deberá efectuarse por CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión local, otorgando un plazo de DIEZ (10) días para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, contestar las mismas y exponer sus argumentos. De no haber recibido presentación fun-dada alguna vencido el plazo, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y autorizado el acceso solicitado. 4.- Notifíquese a EPEN, a CAMMESA, y a las Asociacio-nes de Usuarios registradas. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/03/2016 N° 18779/16 v. 31/03/2016#F5093344F#

#I5093389I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 36/2016

ACTA N° 1408

Expediente ENRE N° 39.676/2013

Bs. As., 21/03/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación efectuada por la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DIS-TRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), para la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la obra que consiste en el reemplazo de un tramo de barras de 132 kV de la ET SAN JUAN por otro de sección mayor. 2.- La publicación dispuesta en el Artículo precedente deberá efectuarse por el plazo de CINCO (5) días en los por-tales de internet del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión local, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses econó-micos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a DISTROCUYO S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Notificar a DISTROCUYO S.A., a ENERGÍA SAN JUAN S.A., al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) DE SAN JUAN y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Se-gundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/03/2016 N° 18780/16 v. 31/03/2016#F5093389F#

#I5093390I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 37/2016

ACTA N° 1408

Expediente ENRE N° 43.794/2015

Bs. As., 21/03/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTI-NO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), por requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.) para la ejecución de la obra consistente en la habilitación del lado de 13,2 KV del Transformador N° 6 de la Estación Transfor-madora (ET) SALTA SUR. 2.- Publicar la solicitud referida en el Artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días. Asimismo publicar por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectarla eléctricamente. En ambos casos deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses eco-nómicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a EDESA S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EDESA S.A., al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA (ENRESP), y CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/03/2016 N° 18781/16 v. 31/03/2016#F5093390F#

#I5093391I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 38/2016

ACTA N° 1408

Expediente ENRE N° 44.470/2015

Bs. As., 21/03/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por SOLARES DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (SOLARES DE SAN LUIS S.A.) a través de la EMPRESA DISTRIBUIDO-RA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL), consistente en la incorporación de una Planta Fotovoltaica de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW), mediante la apertura de la LAT 132 kV Villa Mercedes Sur–Encadenadas, en la Provincia de SAN LUIS. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE, por el plazo de CINCO (5) días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo, o presente observaciones u oposiciones. En caso de que no hubiera ninguna presentación funda-da, vencido el plazo se considerará autorizado el Acceso solicitado. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir a la SOLARES DE SAN LUIS S.A. exponer sus argu-mentos. 4.- EDESAL y SOLARES DE SAN LUIS S.A. deberán acordar las condiciones en que se realizará la Función Técnica de Transporte por parte de la Distribuidora. 5.- Notifíquese a EDESAL, a SOLARES DE SAN LUIS S.A., a CAMMESA, a la COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DE SAN LUIS, y a las Asociaciones de Usuarios registradas. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/03/2016 N° 18782/16 v. 31/03/2016#F5093391F#

#I5092253I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3707/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N°  28223 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENAR-GAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3626, del 21 de enero de 2016, este Organismo resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 08/2015, para la adquisición de equi-pos de alta disponibilidad para dotar de redundancia al firewall y a la red Data Center del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICA-CIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 08/2015, implemente todas las medidas pro-cedimentales fijadas en la normativa aplicable y establezca el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).

Que se encuentran incorporadas al Expediente, las constancias que acreditan que la convo-catoria ha sido publicada en el Boletín Oficial, por el plazo de ley.

Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, se encuentran glosadas en autos las constancias que prueban que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente con-tratación.

Que en autos obra la constancia que acredita que la firma ARMY TECHNOLOGIES S.A. reti-ró, de la Sede Central de este Organismo, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que del acta de Apertura de Sobres, de fecha 23 de febrero de 2016, surge que los oferentes fueron las firmas SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A.; INGENIERÍA Y SERVICIOS, de MIRTA EDITH CHMIELEWSKI; DIGITEK INGENIERÍA, de MARCOS LUIS SARTORI y NOVARED S.A.

Que se encuentran incorporadas al Expediente de marras, las constancias que acreditan que las firmas SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A.; INGENIERÍA Y SERVICIOS, de MIRTA EDITH CHMIELEWSKI; DIGITEK INGENIERÍA, de MARCOS LUIS SARTORI y NOVARED S.A. no presentan sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADO-RES CON SANCIONES LABORALES, todas vigentes al 23 de febrero de 2016.

Que, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, el ÁREA DE COMPRAS Y CON-TRATACIONES obtuvo de los sitios de Internet respectivos los Informes de Balance de Cierre de Ejercicio Declaración Jurada de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A.; la Cons-tancia de Opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Sra. MIRTA EDITH CHMIELEWSKI; la Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la constancia de la Consulta de Certificados Fiscales para Contratar del Sr. MARCOS LUIS SARTORI y la Constancia de Incorporación al Sistema de Información de Proveedores de la firma NOVARED S.A.

Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró, en fecha 26 de febrero de 2016, el Análisis Formal de Ofertas correspondiente al presente procedimiento de contratación en el que quedó plasmado que: a) la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. indica un mantenimiento de oferta inferior al solicitado en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICU-LARES, lo que haría que su oferta se declare inadmisible; b) la firma DIGITEK INGENIERÍA, del Sr. MARCOS LUIS SARTORI presenta una Multinota de solicitud de Certificado Fiscal para contratar con fecha 10 de julio de 2015, el cual debería haber sido resuelto favorablemente dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de formulada la misma. A la fecha de elaboración del Análisis Formal de Ofertas, se corroboró vía internet que no se le ha extendido Certificado alguno con posterioridad al día 07 de julio de 2015. El punto 6) “Información Impositiva” del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES establece que el oferente “deberá poseer el Certificado Fiscal vigente expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 46casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo esta-blecido por la Resolución General A.F.I.P. N° 1814/05”, por lo que este incumplimiento haría que su oferta se declare inadmisible; c) la firma NOVARED S.A. presentó una Garantía de Mantenimiento de Oferta expresada en dólares estadounidenses. En concordancia con el Artículo 84 del Decreto N° 893/12 “Causales de desestimación no subsanables” inc. d “(...) si no se acompañare la ga-rantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida (...)” y el Artículo 102 del mencionado decreto “Moneda de la garantía”, “(...) el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional (...)”, su oferta debería ser declarada inadmisible y d) en cuanto a la oferta de la firma INGENIERÍA Y SERVICIOS, de la Sra. Mirta Edith Chmielewski, la misma se encuentra en condiciones de ser analizada técnica y económicamente.

Que el 26 de febrero de 2016, la GERENCIA DE REGIONES Y EXPANSIONES realizó el análisis técnico de la oferta que se encontraba en condiciones de ser analizada técnica y económicamen-te, mediante el Informe GREX N° 32/16, que obra glosado al Expediente.

Que se encuentra incorporada al Expediente de marras, la constancia que acredita que la Sra. MIRTA EDITH CHMIELEWSKI no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del RE-GISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 26 de febrero de 2016.

Que obra glosado al Expediente de marras el DICTÁMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 09/16, del 26 de febrero de 2016, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis correspondiente—, recomendó: a) declarar inadmisible la oferta de la firma Servicios Globales de Informática S.A., por no cumplir con los aspectos formales solicitados el Pliego de Bases y Con-diciones Particulares; b) declarar inadmisible la oferta de la firma Digitek Ingeniería, de Marcos L. Sartori, por no cumplir con los aspectos formales solicitados el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; c) declarar inadmisible la oferta de la firma Novared S.A., por no cumplir con los aspectos formales solicitados el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; d) Declarar desierto el renglón N° 2 del Concurso Público N° 08/2015, por no haberse recibido ofertas; e) Declarar fra-casados los renglones N° 1 y 3 del Concurso Público N° 08/2015, por no haberse recibido ofertas que cumplan con los requisitos formales del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y f) ad-judicar el renglón N° 4 del Concurso Público N° 08/2015, en su oferta base, a la firma Ingeniería y Servicios, de Mirta Edith Chmielewski, para la adquisición de 16 unidades de cable FC multimodo LC/LD, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Con-diciones Particulares y ser una oferta económica razonable a un valor total de $ 11.824,00 (pesos once mil ochocientos veinticuatro), que se imputará en la partida presupuestaria 2.9.3.

Que se indicó además que: “...Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente po-drá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto N° 893/2012)...”.

Que conforme resulta de las constancias incorporadas al Expediente de marras, el día 10 de marzo de 2016, se notificó por correo electrónico a todos los oferentes el DICTAMEN DE EVALUA-CIÓN ENARGAS N° 09/16.

Que el Artículo 56 del Decreto N° 893/2012 establece que todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de co-rreo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.

Que en mérito a que ha vencido el plazo de ley sin que ningún oferente haya efectuado ob-servaciones y/o impugnaciones a ese Dictamen, resulta adecuado el dictado del pertinente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 94 del Decreto N° 893/2012).

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de Adjudicación, dado que es necesario para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS pueda contar con los equipos de alta disponibilidad necesarios para dotar de redundancia a equipos críticos del Data Center, solicitados por la Gerencia requirente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Admi-nistración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar inadmisible la oferta de la firma SERVICIOS GLOBALES DE IN-FORMÁTICA S.A., por no cumplir con los aspectos formales solicitados el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 2° — Declarar inadmisible la oferta de la firma DIGITEK INGENIERÍA, de MARCOS LUIS SARTORI, por no cumplir con los aspectos formales solicitados el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 3° — Declarar inadmisible la oferta de la firma NOVARED S.A., por no cumplir con los aspectos formales solicitados el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 4° — Declarar desierto el renglón N° 2 del Concurso Público N° 08/2015, por no haberse recibido ofertas.

ARTÍCULO 5° — Declarar fracasados los renglones N° 1 y 3 del Concurso Público N° 08/2015, por no haberse recibido ofertas que cumplan con los requisitos formales del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 6° — Adjudicar el renglón N° 4, en su oferta base, del Concurso Público N° 08/2015, para la adquisición de DIECISÉIS (16) unidades de cable FC multimodo LC/LD, a la firma INGE-NIERÍA Y SERVICIOS, de MIRTA EDITH CHMIELEWSKI, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y ser una oferta económica razonable.

ARTÍCULO 7° — Imputar el monto total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($ 11.824,00), a la partida presupuestaria 2.9.3.

ARTÍCULO 8° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGIS-TRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSE TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regu-lador del Gas.

e. 31/03/2016 N° 18262/16 v. 31/03/2016#F5092253F#

#I5092262I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA DEVOTO LTDA., MAT. 14086, COOPERA-TIVA DE VIVIENDA COOPERAR, CONSERVAR Y CREAR LTDA., MAT. 13970, COOPERATIVA DE TRABAJO NADELI LTDA., MAT. 13981, COOPERATIVA DE VIVIENDA COTURVI LTDA., MAT. 14027, COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL-TELEFAX-LTDA., MAT. 14033, COOPERATIVA DE TRABAJO COMUNICAR DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN LTDA., MAT. 14039, COOPERATIVA DE TRABAJO PROTECTORA ARGENTINA LTDA., MAT. 14044, COOPERATIVA DE TRABAJO ENLACES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN LTDA., MAT. 14048, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LA SALUD YO SOY LTDA., MAT. 13899, COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRICO LTDA., MAT. 13947, COOPERATIVA DE TRABAJO NEWPOST LTDA., MAT. 13828, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EMET LTDA., MAT. 13690, COO-PERATIVA DE TRABAJO PINTAMAR LTDA., 13693, COOPERATIVA DE TRABAJO LA COLMENA LTDA., MAT. 13759, COOPERATIVA DE TRABAJO INFORMATICO LTDA., MAT. 13560, COOPERA-TIVA DE TRABAJO EL DANUBIO LTDA., 13580, COOPERATIVA DE TRABAJO COTRAB LTDA. MAT. 13588, COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LOS PILARES LTDA., MAT. 13602, COOPERATIVA DE TRABAJO ARTISTICA NI-LO LTDA., MAT. 13515, COOPERATIVA DE TRABA-JO TRABCOOP LTDA., MAT. 13516.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y reso-luciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013 por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta, como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (t.o. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 31/03/2016 N° 18271/16 v. 04/04/2016#F5092262F#

#I5092273I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO TELEFONOS PINTOS LTDA., MAT. 14063, COO-PERATIVA DE TRABAJO DE TELEFONICOS DE CLODOMIRA LTDA., MAT. 14064, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION PARA MATARIFES DE TERMAS DE RIO HONDO LTDA., 14111, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSU-MO DE TRABAJADORES DEL ESTADO LTDA., MAT. 14126, COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE CONSUMO LA FE LTDA., MAT. 14158, COOPERATIVA DE TRABAJO LLAMEAY HUASI (CASA DE TRABAJO) LTDA., MAT. 14185, COOPERATIVA DE TRABAJO ASHPA-SUMAJ (TIERRA LINDA) LTDA., MAT. 14186, COOPERATIVA DE TRABAJO EL ADMINISTRADOR LTDA. MAT. 12232, COO-PERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJES Y CARGAS EL SOL LTDA., MAT. 14313, COOPERATIVA DE TRABAJO DE OBRERO DE LA CONSTRUCCION LA OBRA LTDA., MAT. 14332, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASA-JEROS FERROBUS LTDA., MAT. 14383, COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL E INDUSTRIAL DEL SUR LTDA., MAT. 14468, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREVICON LTDA., MAT. 14504, COOPERATIVA AGROPECUARIA RIO HONDO DE PROVISION, TRANSFOR-MACION Y COMERCIALIZACIÓN LTDA., MAT. 14523, COOPERATIVA DE PROVISION DE SER-VICIOS PARA LOCATARIOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS EL FUTURO LTDA., MAT. 14529, COOPERATIVA INDUSTRIA MADERERA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION C.I.M.YA.PRO.C LTDA., MAT. 14590, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO UNION DE TRABAJA-DORES ESTATALES PRONVIN. DE SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MAT. 14594, COOPERATIVA FORESTAL DE INDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION Y VIVIENDA NOROESTE LTDA. MAT. 14604, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS NACIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MAT. 14624.- Todas ellas con domicilio dentro

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 47de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domi-cilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Regla-mentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. RegI. 1759 (T.O. 1991).

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 31/03/2016 N° 18282/16 v. 04/04/2016#F5092273F#

#I5092153I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuel-to RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resolución N°: 4299/15 - INAES, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “ÉXITO” LTDA. Mat. 24.207 con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los si-guientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91).

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 31/03/2016 N° 18162/16 v. 04/04/2016#F5092153F#

#I5092231I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA LEGAL

Disposición 33/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0041431/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 117 de fecha 10 de agosto de 2015 de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se determinó la nómina de letrados que ejercen la representación del ESTADO NACIONAL en juicio y el patrocinio en causas judiciales en las que corresponda la intervención de esta Cartera Ministerial, en los tér-minos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

Que en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría re-sulta necesario facultar a los mismos fines a la Doctora Da. Mariana Rosa BASUALDO (M.I. N° 21.579.058).

Que a su vez, teniendo en cuenta que diversos letrados contemplados en la referida disposi-ción han presentado sus renuncias, corresponde revocar los apoderamientos allí otorgados.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a través de su Dictamen N° 159 de fe-cha 28 de junio de 2007, ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo con lo dispues-to por el Artículo 16 de la Ley N° 12.954, el Artículo 66 in fine de la Ley N° 24.946 y la Resolución N° 17 de fecha 17 de marzo de 2009 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en relación con el Decreto N° 411/80 (t.o. 1987).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO LEGALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la Doctora Da. Mariana Rosa BASUALDO (M.I. N° 21.579.058) a representar y/o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

ARTÍCULO 2° — Revócanse los apoderamientos otorgados a los letrados que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la validez y eficacia de los actos procesales cumplidos con anterioridad.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a los profesionales mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTÍCULO 4° — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS AUGUSTO LO TURCO, Subsecretario Legal.

ANEXO

APELLIDO NOMBRES M.I. N°

DIMA ALFONSO 11.443.678

GAGO GLORIA ALEJANDRA 29.051.065

PELLEGRINI CARLA GABRIELA 31.685.664

RODRÍGUEZ NANCY PAOLA 23.421.491

RUA ALEJANDRO LUIS 16.747.816

e. 31/03/2016 N° 18240/16 v. 31/03/2016#F5092231F#

#I5093477I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 87/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0006791/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 12 del 5 de enero de 2016 y 117 del 12 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 12/16 se modificó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL correspondiente a este Ministerio, elevando al rango de Secretaría a la en-tonces SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de la “Alianza para el Gobierno Abierto”, organi-zación conformada por más de sesenta y seis (66) países con el objetivo de abrir sus gobiernos y mejorar la comunicación con los ciudadanos.

Que los cuatro (4) pilares fundamentales del Gobierno Abierto son: mejorar la transparencia y el acceso a la información, incrementar la participación y colaboración ciudadana en las deci-siones, crear un mecanismo efectivo de rendición de cuentas y promover la adopción de nuevas tecnologías e innovación.

Que si bien el Estado Argentino, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y hasta el año 2015, ha presentado DOS (2) Planes de Acción ante “La Alianza para el Gobierno Abierto”, poco se ha avanzado con respecto a compromisos específicos del área de justicia en este marco.

Que a nivel mundial, si bien el Gobierno Abierto comenzó siendo un compromiso entre los poderes ejecutivos, desde hace algunos años se consensuó en el marco de “La Alianza para el Gobierno Abierto”, la necesidad de converger hacia el concepto de Estado Abierto para incorporar tanto a los otros poderes del Estado como a los niveles sub-nacionales de Gobierno.

Que esta ampliación del concepto implicó que algunos Países hayan realizado planes de ac-ción para sus parlamentos y comiencen a diseñar planes de Gobierno Abierto para sus poderes judiciales.

Que, por su potencialidad, la REPÚBLICA ARGENTINA podría posicionarse a la vanguardia de esta tendencia, para lo cual resulta necesario consensuar —en forma colaborativa— entre todas las Instituciones del sector justicia de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones sub-nacionales del nivel Nacional (Poder Judicial, Ministerios Públicos, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, etc.) y los actores de la sociedad civil involucrados, los supuestos básicos de una Justicia Abierta y cursos de acción de políticas públicas que tiendan a ella.

Que, por otra parte, el actual Gobierno tiene la potestad de completar el Plan de Acción Nacio-nal presentado en agosto de 2015 e incluir compromisos que involucren a la justicia en este Plan.

Que asimismo, mediante el Decreto N° 117/16 se instruyó a los Ministerios, Secretarías y Orga-nismos Desconcentrados y Descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que procedan a elaborar y presentar ante el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, un “Plan de Apertura de Datos” el que deberá detallar los activos de datos bajo su jurisdicción y/o tutela, así como el cronograma de publicación aplicable a los mismos conforme los lineamientos que oportunamente defina el Ministerio “ut supra” citado.

Que en los Considerandos del mencionado Decreto, se expresa que entre las políticas a im-plementarse en el marco de la modernización del Estado se encuentran aquellas referidas al Go-bierno Abierto, cuya realización requiere de la adopción de medidas que favorezcan la gestión de los conjuntos sistematizados de datos preservados digitalmente por los distintos Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL como un activo cívico y gubernamental de carácter estratégico.

Que asimismo la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de “La Alianza para el Gobierno Abier-to” desde el año 2012, la cual es promotora de los principios de transparencia, colaboración y participación a nivel internacional, ante la cual ha presentado dos (2) Planes de Acción con com-promisos concretos en torno a dichos principios.

Que la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas para su uso y reutiliza-ción constituye un elemento catalizador para el fortalecimiento del proceso democrático, el desa-rrollo de políticas públicas basadas en la evidencia, la provisión de servicios públicos centrados en el usuario y la promoción del desarrollo social, económico, científico y cultural de la Nación.

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 48Que para garantizar lo antedicho, los datos públicos deben ser publicados en forma proactiva,

completa y oportuna, en y por los canales, medios, formatos y bajo licencias que mejor faciliten su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución.

Que corresponde que este Ministerio adopte medidas concretas y específicas para avanzar en la incorporación del sector justicia al movimiento por el Gobierno Abierto y acorde a los li-neamientos manifestados por el señor Presidente de la Nación Argentina durante su discurso de asunción frente a la Asamblea Legislativa con respecto a la necesidad de transformar al Estado argentino en un Estado Abierto.

Que en consecuencia se estima pertinente la creación del “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIER-TA” en el ámbito de este Ministerio, con el objetivo de promover la adopción de políticas de Go-bierno Abierto en las Instituciones de justicia del País, mediante el incremento de la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación y colaboración ciudadana y el uso de tecnologías e innovación.

Que entre sus objetivos se encuentran también el de implementar medidas de Gobierno Abier-to en esta misma Jurisdicción, coordinar con las Instituciones de justicia del País la discusión y posterior adopción de los presupuestos mínimos para la implementación de políticas de Gobierno Abierto, brindar asistencia técnica a los poderes judiciales provinciales y otras Instituciones del sector justicia para la adopción de políticas de Gobierno Abierto, así como posicionar globalmente a la REPÚBLICA ARGENTINA como un país pionero en Justicia Abierta.

Que este Ministerio ha presentado la iniciativa “Justicia 2020” como un espacio de diálogo institucional y ciudadano que busca construir una justicia cercana, moderna, transparente e inde-pendiente. Y que tiene por objetivo la elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y Permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable.

Que en atención al Sistema Federal de Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y conside-rando el objetivo general del Programa, el trabajo con las jurisdicciones provinciales se realizará de manera voluntaria, participativa, colaborativa y con mecanismos de generación de consensos respecto a los presupuestos mínimos de una política de Gobierno Abierto para la justicia.

Que resulta necesario asignar la función de Coordinación del Programa que nos ocupa a un profesional que reúna amplios antecedentes profesionales y vasta experiencia en la materia es-pecífica.

Que la doctora Sandra ELENA, por su trayectoria y antecedentes reúne las condiciones nece-sarias de experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñarse como Coordinadora del men-cionado Programa.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Minis-terio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA”, que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2° — El “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA” tendrá como Objetivos:

a. Entender, asesorar y asistir a las Secretarías de JUSTICIA y de PLANIFICACIÓN ESTRA-TÉGICA en las cuestiones relativas a la adopción de estándares de Gobierno Abierto en este Ministerio.

b. Promover la adopción de políticas de Gobierno Abierto en este Ministerio a través del incre-mento de la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, participación y colabo-ración ciudadana y uso de tecnologías e innovación.

c. Asistir a las Secretarías de JUSTICIA y de PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en brindar asis-tencia técnica a los poderes judiciales provinciales y otras Instituciones del sector justicia para la adopción de políticas de Gobierno Abierto.

d. Posicionar globalmente a la REPUBLICA ARGENTINA como un país pionero en Justicia Abierta.

ARTÍCULO 3° — El “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA” tendrá como Acciones:

a. Coordinar las acciones que se emprendan desde el Ministerio en materia de Gobierno Abierto.

b. Articular acciones con otros poderes y Organismos del Estado en materia de competencia del Programa.

c. Asistir a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en la coordinación de las re-laciones del Ministerio con organizaciones nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, así como Instituciones privadas, universidades y otros ámbitos académicos en los temas de su competencia.

d. Proponer medidas de Gobierno Abierto para esta cartera.

e. Asistir a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en las tareas de ejecución del Decreto N° 117/16 de “Plan de Apertura de Datos” del Gobierno Nacional.

f. Proponer la celebración de convenios con Organismos públicos y/o privados para contribuir al desarrollo de los objetivos del Programa.

g. Proponer y desarrollar actividades, seminarios y otros encuentros en los temas de su com-petencia.

h. Promover estudios, investigaciones y diagnósticos relativos a las temáticas de competencia del Programa.

i. Propiciar la generación de herramientas de formación, actualización y especialización para el abordaje de la temática de competencia del Programa, en el marco de los avances producidos a nivel nacional e internacional.

j. Colaborar y asistir técnicamente a las diversas áreas del Ministerio para profundizar y am-pliar la información pública puesta a disposición de la población bajo los parámetros de las buenas prácticas en materia de Gobierno Abierto. En ese sentido y entre otras acciones, colaborará con las SECRETARIAS DE JUSTICIA y de PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en la publicación de toda la información estadística del sistema penal argentino referente a los datos del SNIC (Sistema Nacio-nal de Información Criminal), del SNEJ (Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales) y del SNEEP (Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución Penal).

k. Brindar asistencia técnica para la adopción de programas de Justicia Abierta a las Provin-cias que lo soliciten en el marco de la iniciativa “Justicia 2020’’.

I. Desarrollar, diseñar y publicar un portal de datos abiertos de la justicia argentina.

m. Coordinar con las áreas, estadísticas de los poderes judiciales y del Ministerio, la produc-ción y publicación de estadísticas que se adecuen a formatos abiertos e incluirlas en el portal de datos abiertos de la justicia argentina.

n. Evaluar y relevar las necesidades de innovación y tecnología de las Instituciones de justicia para incrementar el Gobierno Abierto.

o. Dar apoyo al Programa Justicia 2020 en materia de buenas prácticas de participación ciuda-dana. Diseñar una estrategia de difusión y capacitación sobre los principios del Gobierno Abierto.

p. Difundir la experiencia Argentina en los foros internacionales apropiados.

q. Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados de las acciones implementadas, que refleje datos de producción, índices y ratios de diversa índole, que permitan evaluar —en forma cuali-cuantitativa— el cumplimiento de las metas y los resultados del Pro-grama. Dicho sistema será propuesto a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA y aprobado por ésta.

ARTÍCULO 4° — Asígnase a la doctora Sandra ELENA (D.N.I. N° 20.468.589) la función de Coordinadora del “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA” de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este Ministerio.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Coordinación del Programa para que dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente, proceda a presentar a la SECRETARIA DE PLANIFICA-CIÓN ESTRATÉGICA un Plan Estratégico del Programa, el que deberá contener los desafíos es-tratégicos y los objetivos específicos, estableciendo plazos, metodologías para su cumplimiento, metas cuali-cuantitativas a cumplir y mecanismos de control de cumplimiento y medición de resul-tados, así como los recursos que se estimen necesarios para su ejecución, debiendo dicho Plan incluir un Informe de Diagnóstico de la problemática del Gobierno Abierto en materia de justicia en la Argentina a nivel nacional.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18868/16 v. 31/03/2016#F5093477F#

#I5093267I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 1/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO las Disposiciones Técnico Registrales Nº 2 del 23 de mayo de 2006 y su ampliatoria N° 2 del 3 de Diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en la DTR N° 2/06 se estableció, para los casos de documentos en los que resulte que las partes actúan por medio de apoderados, la obligación de consignar en el rubro 17 de la soli-citud de inscripción, los datos relativos “...al lugar y fecha de otorgamiento del poder habilitante, del nombre del funcionario que intervino o folio del protocolo, demarcación y número de registro notarial...”.

Que en la DTR N° 2/12 se amplió dicha obligación a los casos de representación de personas jurídicas, agregándose la necesidad de consignar la identificación fiscal del apoderado o repre-sentante, mediante el número de C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I., según corresponda.

Que el fundamento de tales disposiciones fue brindar información ante el requerimiento de autoridades judiciales, administrativas y/o usuarios legitimados en el caso que así lo solicitaren.

Que es importante destacar que los datos requeridos no tienen trascendencia registral, no se consignan en el asiento, y sin embargo, su omisión por parte del escribano autorizante provoca la observación del documento con la consecuente e injustificada demora en el procedimiento de registración definitiva.

Que por otra parte la información requerida, consta en el documento portante y puede ser solicitada al escribano autorizante.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley;

LA DIRECTORA GENERALDEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEDE LA CAPITAL FEDERALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Disposiciones Técnico Registrales N° 2 del 23 de mayo de 2006 y su ampliatoria N° 2 del 3 de Diciembre de 2012.

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 49ARTÍCULO 2° — Poner en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase

saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registracio-nes Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su interme-dio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Ca-pital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18714/16 v. 31/03/2016#F5093267F#

#I5093268I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 2/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de Nación; y las pautas con-tenidas en la DTR N° 2/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma deroga, entre otras, la Ley N° 13.512, regulatoria del régimen de propie-dad horizontal, el que ha sido reemplazado, como derecho real, por los artículos 2037 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCyC”).

Que la abrogación de la Ley 13.512 implica a su vez, la invalidación de su Decreto Reglamen-tario N° 18.734/49.

Que la nueva normativa regula aspectos significativos del derecho de propiedad horizontal, entre los que se destaca la personalidad jurídica del consorcio (Art. 244 del CCyC) que se proyec-tan en el plano registral.

Que la calificación e inscripción de los documentos relativos al régimen de propiedad horizon-tal debe limitarse a los supuestos que tiene trascendencia registral.

Que un análisis pormenorizado de la problemática que plantean las modificaciones introduci-das en el nuevo régimen llevan a revisar los criterios establecidos en la DTR N° 2/2015.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley;

LA DIRECTORA GENERALDEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEDE LA CAPITAL FEDERALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Para su registración, los reglamentos de propiedad horizontal a los que se refiere el artículo 2038 del CCyC, cuyo contenido establece el artículo 2056 del CCyC, se pre-sentarán acompañados por una solicitud de inscripción, en los términos del artículo 7 del Decre-to N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), y por una copia del plano de mensura y división horizontal, registrado en el organismo catastral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — La solicitud de inscripción a que hace referencia el artículo anterior deberá contener además de los datos requeridos en los artículos 8 y 11 del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), los siguientes elementos exigidos por el artículo 2056 del CCyC, a saber: a) determina-ción del terreno; b) determinación y descripción de las unidades funcionales y complementarias, consignando superficie total, porcentual de dominio y ubicación (piso); y c) nombre de la persona jurídica consorcio (conf. art. 151 del CCyC). Los elementos referidos serán consignados en los asientos respectivos.

ARTÍCULO 3° — De las escrituras de modificación de reglamento de propiedad horizontal deberá surgir que se han cumplido con las mayorías y requisitos exigidos para ello por la norma-tiva aplicable, y por el reglamento de propiedad horizontal, en su caso, según la naturaleza de lo modificado.

ARTÍCULO 4° — A los efectos del artículo 2045 del CCyC, se admitirá que la enajenación de la unidad funcional no comprenda la o las unidades complementarias que le acceden cuando estas se trasmitan en forma previa o simultánea a favor del titular o titulares de otra unidad funcional del mismo edificio. Igual criterio se seguirá en el supuesto de previa o simultánea vinculación de la o las unidades complementarias con una unidad funcional cuyo dominio pertenezca al disponente.

ARTÍCULO 5° — Continuarán siendo de aplicación los artículos 109, 110 primera parte, 111, 112, 115 (segunda parte), 116 y 117 del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), en los supuestos en ellos considerados. A los efectos previstos en el artículo 115 primera parte se estará a las ma-yorías a las que hace referencia el CCyC.

ARTÍCULO 6° — La presente disposición sustituye la DTR N° 2/2015.

ARTÍCULO 7° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hága-se saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Regis-traciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 8° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Ca-pital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18715/16 v. 31/03/2016#F5093268F#

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SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 3/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO la necesidad de optimizar el despacho de formularios correspondientes a solicitudes de certificaciones e informes sobre inhibiciones, cuando sean peticionadas por escribanos públi-cos, y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 23 de la ley 17.801 se impone a los escribanos públicos, para autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmue-bles, contar con certificación expedida al efecto, en la que se consigne el estado jurídico de las personas (registro de anotaciones personales —inhibiciones—) según las constancias registradas.

Que por el artículo 16 del Decreto 2080/80, T.O. Dec. 466/99, se establece que los requisitos que debe contener la solicitud de certificación sobre inhibiciones son los mismos que exige para su toma de razón el artículo 12 de ese mismo reglamento.

Que la DTR N° 3/03 en su artículo 1° estableció que “Toda vez que los escribanos públicos requieran la certificación sobre el estado jurídico de las personas para disponer de sus bienes, prevista en el artículo 23 de la ley 17.801, deberán identificar, en el formulario rogatorio del trámite, con precisión el dominio del inmueble y el acto que autorizarán; en caso de cesión de acciones y derechos hereditarios bastará esa indicación”.

Que asimismo establece en su artículo 2° que cuando en la rogación de publicidad suscripta por el notario no consten los datos de identificación del dominio del inmueble y del acto respec-tivo, se entendía que tal solicitud es formulada con el alcance del artículo 27 de la ley 17.801, de-biéndose en consecuencia, en esos casos, oblar la tasa del servicio de informes y presentarla en el formulario que corresponde a ese tipo de peticiones, a los efectos de su correcto tratamiento arancelario.

Que no obstante tales directivas, la experiencia ha demostrado que la norma, lejos de obtener la finalidad para la que fue creada, ocasionó una injustificada dilación en la expedición de certifi-cados e informes de inhibiciones, ya que, de no surgir del formulario de rogación matrícula y acto para el que se solicitaba, se procedía a su devolución, generando un perjuicio al profesional, a las partes y a la celebración del negocio jurídico para el que fue solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley;

LA DIRECTORA GENERALDEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEDE LA CAPITAL FEDERALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Disposición Técnico Registral N° 3/03.

ARTÍCULO 2° — En consecuencia no será exigible que los escribanos públicos identifiquen en el formulario rogatorio de trámite de inhibiciones, los datos de la inscripción del inmueble y el acto que autorizarán.

ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hága-se saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Regis-traciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a su respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4º — Publíquese en el Boletín oficial, Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18716/16 v. 31/03/2016#F5093269F#

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 4/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, y las pautas contenidas en la DTR N° 4/2015;

CONSIDERANDO:

Que, un análisis pormenorizado de la problemática que plantean las modificaciones introduci-das en el nuevo régimen, obliga a revisar los criterios establecidos en la DTR N° 4/2015.

Que de los fundamentos vertidos con motivo de la sanción del CCyC en el Capítulo especial dedicado al derecho a la vivienda surge que “el régimen proyectado sustituye al del bien de familia de la ley 14.394”.

Que entre las principales modificaciones, se encuentra la establecida en el artículo 244, 2° párrafo que establece que “...la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario.”.

Que en este sentido, la LII Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad In-mueble (La Plata, 18 al 21 de Agosto de 2015) ha interpretado que dicha norma se refiere “tanto a la prioridad directa como indirecta, habilitando a cada Registro a darle a la inscripción, el carácter que considere conveniente...”.

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 50Que resulta importante señalar que la nueva normativa ha dejado de lado lo establecido en el

art. 35 de la ley 14.394 que establecía que el bien de familia producía efectos a partir de su inscrip-ción en el Registro Inmobiliario, quitando así el carácter constitutivo de la registración.

Que otra importante modificación constituye la posibilidad de afectar al régimen previsto un inmueble, sin necesidad de establecer más beneficiarios que al propio constituyente; como asi-mismo que cuando la afectación sea solicitada por condóminos no resulta necesaria la existencia de parentesco entre los mismos.

Que si bien el nuevo régimen posibilita que la afectación se trasmita a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada por subrogación real, no resulta del mismo que deba hacerse reserva alguna en oportunidad de la desafectación.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;

LA DIRECTORA GENERALDEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEDE LA CAPITAL FEDERALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — La afectación de inmuebles al régimen de protección de la vivienda, esta-blecido en el CCyC, conforme lo previsto en su artículo 244, 2° párrafo, se hará mediante petición ante este Registro o por escritura pública. En este último supuesto, si se solicitara la certificación a la que hace referencia el art. 23 de la ley 17.801, la misma se expedirá con los efectos a que hacen referencia los artículos 22, 24, 25, 26 y cctes. En los casos en los que no se solicitare certificación, se estará a la prioridad directa conforme lo dispuesto por el art. 40 de la citada normativa.

ARTÍCULO 2° — En la calificación de los documentos de afectación al régimen de protección de la vivienda, sean estos originados por petición administrativa o por escritura pública, deberán verificarse los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido otorgados por el titular de dominio o por todos los condóminos en forma conjunta;

b) Que cuando el afectante establezca beneficiarios, acredite el vínculo correspondiente. En el caso del conviviente bastará que resulte del documento la manifestación del constituyente de que se trata de una unión convivencial conforme los artículos 509 y 510 del CCyC;

c) Manifestación de:

• Cumplimiento del artículo 247 del CCyC (habitación efectiva de la vivienda);

• Convivencia en el supuesto del artículo 246 inc. b) del CCyC;

• No tener en trámite de inscripción otra solicitud similar ni resultar ser propietario único de dos o más inmuebles afectados a este Régimen o al que establecía la Ley 14.394.

ARTÍCULO 3º — Podrá ser afectado un inmueble independientemente de su valor, pero si se lo afectare solo por una parte de él (art. 244 del CCyC), se expresará tal circunstancia en el documen-to debiéndose consignar en el formulario de inscripción, a los efectos de su anotación, la porción en términos fraccionarios que respecto del total representa dicha parte del valor.

ARTÍCULO 4° — En el supuesto previsto en el artículo 248 del CCyC, del documento de afec-tación por subrogación real deberán surgir los datos de la constitución originaria. No será nece-saria ni materia de inscripción, la “reserva” de subrogar el beneficio en el documento de desafec-tación correspondiente.

ARTÍCULO 5º — Cuando el inmueble estuviere en condominio debe ser afectado por la totali-dad de los cotitulares, sin necesidad que exista entre ellos parentesco alguno. En caso que exista usufructo, el inmueble debe ser afectado por el nudo propietario y el usufructuario conjuntamente; igual criterio se aplicará al uso y habitación.

ARTÍCULO 6° — Cuando se solicitara la desafectación por el constituyente que se encuentra casado o vive en unión convivencial inscripta, será menester el asentimiento que prevé el art. 255 inc. a), con independencia del estado civil que aquel haya tenido al momento de la afectación.

ARTÍCULO 7° — Las normas de esta Disposición derogan las contenidas en la DTR N° 4/2015 y se aplicarán en la calificación e inscripción de los documentos notariales y administrativos auto-rizados a partir del 1° de agosto de 2015.

ARTÍCULO 8º — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hága-se saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Regis-traciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 9° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18718/16 v. 31/03/2016#F5093271F#

#I5090981I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 13/2016

Bs. As., 17/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0064773/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complemen-tarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que con fecha 30 de marzo de 2015, la empresa SNAPPLER S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71082973-6) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, exa-minó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 116/122 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo Ilb de la certificación con-table del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la masa sa-larial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 2/9 del Expediente N° S01:0346591/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 109 del expediente cabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ven-tas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 116/122 del expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SNAPPLER S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CATORCE (14) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SNAPPLER S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles admi-nistrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibi-ción de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 11 del Expediente N° S01:0346591/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 109 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reco-nocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 116/122 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el CATORCE COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (14,92%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación conta-ble incorporada a foja 30 del Expediente N° S01:0346591/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 109 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 116/122 del expediente cabeza, la empresa SNAPPLER S.R.L. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SNAPPLER S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa SNAPPLER S.R.L. accederá a los beneficios pro-mocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 51Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SNAPPLER S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71082973-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa SNAPPLER S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y

ARTÍCULO 3° — La empresa SNAPPLER S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa SNAPPLER S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CATORCE (14) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa SNAPPLER S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa SNAPPLER S.R.L. deberá informar los cambios en las condi-ciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa SNAPPLER S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa SNAPPLER S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SNAPPLER S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SNAPPLER S.R.L.

ARTÍCULO 11. — La empresa SNAPPLER S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confor-midad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria, Ministerio de Producción.

e. 31/03/2016 N° 17977/16 v. 31/03/2016#F5090981F#

#I5091045I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 130/2016

Bs. As., 17/03/2016

VISTO, el Expediente N° 1.708.537/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.727, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.541, de fecha 5 de diciembre de 2011, y N° 277, de fecha 26 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 84 de la citada ley, se dispuso la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicha Comisión Nacional se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.541 del 5 de diciembre de 2011, se designaron para integrar la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO por la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, en carácter de representante titular, al Dr. Alberto Francisco FROLA (M.I. N° 7.603.932), y, en carácter de representante suplente, al Sr. Ricardo GRETHER (M.I. N° 4.146.060).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 227 del 26 de marzo de 2012, se designó para integrar la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO por la citada entidad, en carácter de representante titular, al Sr. Pedro APAOLAZA (M.I. N° 5.216.898), en reemplazo del Dr. Alberto Francisco FROLA, y ratificar la designación del Sr. Ricardo GRETHER, en su carácter de representante suplente.

Que, en virtud de lo normado por el artículo 87 de la Ley N° 26.727, la Presidencia de la CO-MISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO solicitó a la entidad empresaria la renovación de los mandatos de sus representantes o, en su caso, propongan nuevos representantes en el ámbito de la Comisión.

Que, en tal sentido, por nota de fecha 4 de febrero de 2016 obrante a fs. 1 de las presentes actuaciones, la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS propuso de-signar al Dr. Alberto Francisco FROLA, como representante titular ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y renovar en su mandato al Sr. Ricardo GRETHER, como representante suplente.

Que la presente medida se efectúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse para integrar la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO por la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS al Dr. Alberto Francisco FROLA (M.I. N° 7.603.932), en carácter de representante titular, y al Sr. Ricardo GRETHER (M.I. N° 4.146.060), en carácter de representante suplente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 31/03/2016 N° 17995/16 v. 31/03/2016#F5091045F#

#I5091047I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 131/2016

Bs. As., 17/03/2016

VISTO, el Expediente N° 1.703.072/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.727, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.541, de fecha 5 de diciembre de 2.011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 84 de la citada ley, se dispuso la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.541 del 5 de diciembre de 2.011, se designaron para integrar la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO por la entidad empresaria SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, en carácter de representante titular, al Dr. Abel Francisco GUERRIERI (M.I. N° 10.668.726), y, en carácter de repre-sentante suplente, al Dr. Mariano EMILIANI (M.I. N° 18.170.102).

Que, en virtud de lo normado por el artículo 87 de la Ley N° 26.727, la Presidencia de la CO-MISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO solicitó a la entidad empresaria la renovación de los mandatos de sus representantes o, en su caso, propongan nuevos representantes en el ámbito de la Comisión.

Que, en tal sentido, por nota de fecha 16 de noviembre de 2.015 obrante a fs. 1 de las presen-tes actuaciones, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA propuso renovar en su mandato al Dr. Abel Francisco GUERRIERI (M.I. N° 10.668.726), como representante titular ante la COMISIÓN NACIO-NAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que la presente medida se efectúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase para integrar la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, al Dr. Abel Francisco GUERRIERI (M.l. N° 10.668.726), en carácter de representante titular.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 31/03/2016 N° 17997/16 v. 31/03/2016#F5091047F#

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 52#I5092202I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 1/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0007644/2016 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto obran los informes del Departamento Ges-tión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral depen-diente de esta Dirección Nacional en los que se consignan los aportes asignados a Partidos Polí-ticos, los pagos efectuados, los descuentos aplicados y las multas dispuestas resultando de ellos que diversas agrupaciones políticas se encuentran deudoras del Fondo Partidario Permanente.

Que corresponde declarar tal condición y hacer saber a cada una de éstas la situación en que se encuentran en forma previa a la distribución de fondos para la asignación del aporte para desenvolvimiento institucional en el presente ejercicio, en consonancia con lo normado en la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse deudores del Fondo Partidario Permanente a los Partidos Po-líticos mencionados en los Anexos I y II de la presente por los montos y en los distritos que se especifica en cada caso.

ARTÍCULO 2° — Los montos adeudados se compensarán en las próximas asignaciones de aportes públicos de cualquier naturaleza que les correspondan a los Partidos Políticos citados en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3° — Los montos adeudados por los partidos que se encuentran caducos y cita-dos en el Anexo II de la presente, se detraerán, una vez que los mismos recuperen su personería jurídico-política, de futuros aportes públicos de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 4° — Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia Electoral del país se notifique la presente medida a los Partidos Políticos alcanzados por esta disposición.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO D. ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Director Nacional Electoral, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en www.elecciones.gob.ar

e. 31/03/2016 N° 18211/16 v. 31/03/2016#F5092202F#

#I5090902I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 589/2016

Bs. As., 22/03/2016

VISTO el Expediente N° S02: 0004246/2016, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 1654 del 9 de octubre de 2008, las Disposiciones DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009 y N° 2633 del 23 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO, se inician a partir del pedido incoado por el MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA respecto de la aplicación de la tasa esta-blecida por el Decreto N° 1654 del 9 de octubre de 2008.

Que mediante el aludido acto administrativo se creó la tasa de solicitud de ingreso al país por motivos de turismo o negocios para aquellos extranjeros eximidos de visación consular argentina, que sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios, conocida como “tasa de reciprocidad”.

Que por Disposición DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009, se aprobó el instructivo para la aplicación por parte de esta Dirección Nacional de la citada tasa.

Que en el marco del Expediente N° S02: 0004445/2016 se está tramitando la derogación de esta tasa.

Que ante la necesidad de fortalecer con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA las relaciones bi-laterales tendientes a impulsar el comercio y el turismo, coadyuvando a la creación del marco propicio para incentivar actividades culturales, científicas, tecnológicas, y económicas, y a fin de sentar las bases estratégicas migratorias, y dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de integración y movilidad de los migrantes, resulta procedente suspender el cobro de la tasa de reciprocidad referida por el plazo de NOVENTA (90) días o hasta el dictado por parte del Poder Ejecutivo del proyecto de decreto propiciado por esta Dirección Nacional que efectúe su derogación.

Que tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN como la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES han manifestado su conformidad en tal sentido.

Que obra como antecedente inmediato de la presente, la Disposición DNM N° 2633/2012, mediante la cual esta Dirección Nacional dispuso la eximición del pago de la tasa en cuestión por tiempo determinado, conforme los fundamentos de hecho y derecho que en la misma se expresan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello.

EL DIRECTOR NACIONALDE MIGRACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Suspéndese a partir del 24 de marzo del corriente la exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el Decreto N° 1654/2008 y la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/2009, por el término de NOVENTA (90) días, o hasta el dictado por parte del Poder Ejecutivo del proyecto de decreto propiciado por esta Dirección Nacional que efectúe su derogación, respecto de los ciudadanos nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que por cualquier motivo ingresen al Territorio Argentino.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migracio-nes, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 31/03/2016 N° 17932/16 v. 31/03/2016#F5090902F#

CONCURSOS OFICIALESAnteriores

#I5093108I#

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

PODER JUDICIAL DE LA NACION

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacio-nal, 9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso N° 288, destinado a cubrir cuatro cargos de juez en los Juzgados Nacio-nales de Primera Instancia en lo Comercial números 5, 14, 16 y 23 de la Capital.

Integran el Jurado los Dres. Fernando Gabriel D’Alessandro, Diego Arturo Duprat, Toribio Sosa y Luis Fernando Niño (titulares); María Elsa Uzal, María Cristina De Cesaris de Dos Santos Freyre, Silvina Lombardi y Graciela Isabel Lovece (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 18 al 22 de abril de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 24 de junio de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 9 de junio de 2016.

2) Concurso N° 289, destinado a cubrir tres cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Correccional números 6, 8 y 14 de la Capital.

Integran el Jurado los Dres. Luis Roberto José Salas, Raúl Guillermo López Camelo, Marcelo Bergia y Rubén Ochipinti (titulares); Daniel Horacio Obligado, Gustavo Ernesto Luis Garibaldi, Silvina Sandra González Napolitano y Misael Alberto (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 18 al 22 de abril de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 14 de junio de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 31 de mayo de 2016.

3) Concurso N° 294, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Pri-mera Instancia N° 1 de Azul (Provincia de Buenos Aires).

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 53Integran el Jurado los Dres. Julián Daniel Ercolini, Maximiliano Hairabedian, Fabio Isaac

Arriagada y María del Carmen Musa (titulares); Daniel Emilio Morín, Sergio Gabriel Torres, Amalia Uriondo de Martinolli y Susana López (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 18 al 22 de abril de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 17 de junio de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 3 de junio de 2016.

4) Concurso N° 315, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Pri-mera Instancia N° 4 de Mendoza, Provincia del mismo nombre (no habilitado).

Integran el Jurado los Dres. Diana Regina Cañal, Jorge Rodríguez Mancini, Raquel Susana Traiman y José Ignacio Pazos Crocitto (titulares); José Alejandro Sudera, Carlos Alberto Etala, Alberto Mandelbaum Balla y Juan Abel Mugni (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 18 al 22 de abril de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 3 de junio de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 19 de mayo de 2016.

5) Concurso N° 318, destinado a cubrir un cargo de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca (Provincia del mismo nombre).

Integran el Jurado los Dres. Mariano Hernán Borinsky, Mariano Cúneo Libarona, Susana Pares y José Russo (titulares); Horacio Leonardo Dias, Jorge Montero, Gustavo Fernando López y Marta Elba Pascual (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 18 al 22 de abril de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 10 de junio de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 27 de mayo de 2016.

El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscrip-ción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la sufi-ciente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus res-pectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las im-pugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán con-firmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Re-glamento de Concursos.

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

LUIS MARIA CABRAL, Presidente, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 30/03/2016 N° 18606/16 v. 01/04/2016#F5093108F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5080950I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma Real Frut S.A. (C.U.I.T. N° 30-70814222-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAM-BIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13,

a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4701, Expediente N° 101.058/07, caratulado “REAL FRUT S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Pu-blíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 28/03/2016 N° 13625/16 v. 01/04/2016#F5080950F#

#I5080953I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Nélida Bado (L.C. N° 1.314.396) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4609, Expediente N° 100.523/07, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incompa-recencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FE-DERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 28/03/2016 N° 13628/16 v. 01/04/2016#F5080953F#

#I5080968I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor ZOLFANG ALFONZO GUERRERO NUÑES (D.N.I. N° 18.811.066) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6174, Expediente N° 100.039/13, caratulado “ZOLFANG ALFONSO GUERRERO NUÑEZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 28/03/2016 N° 13643/16 v. 01/04/2016#F5080968F#

#I5080969I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Eduardo Nelio González (DNI N° 14.363.508) y a la firma Compañía Láctea del Sur S.A. —ex Parmalat Argentina S.A.— (CUIT N° 30-63336199-8) para que com-parezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4787, Expediente N° 100.577/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambia-rio. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 28/03/2016 N° 13644/16 v. 01/04/2016#F5080969F#

#I5081042I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Harifrut S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69813388-7) y a la señora María Isabel Kovacevich (D.N.I. N° 16.175.617) para que den-tro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4909, Expediente N° 100.544/10, caratulado “HARIFRUT S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incompa-recencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDE-RICO G. SO}SA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 28/03/2016 N° 13654/16 v. 01/04/2016#F5081042F#

#I5083949I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Omar Osvaldo Cagnas-so (D.N.I. N° 17.720.533) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-

Page 54: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/31-03-2016.pdf · sancionan con fuerza de Ley: ... inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a

Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 54rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquis-ta 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4861, Expediente N° 100.930/08, caratulado “OMAR OS-VALDO CAGNASSO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 14868/16 v. 01/04/2016#F5083949F#

#I5086045I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina intima al señor José Luis Linares Flores (D.N.I. N° 93.665.173), en el Sumario N° 4617, Expediente N° 101.099/07, a presentar el descargo que hace a su derecho de defensa en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios, bajo aperci-bimiento de declarar su rebeldía, en los términos del artículo 288 del CPPN. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Suma-rios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 28/03/2016 N° 15892/16 v. 01/04/2016#F5086045F#

#I5086047I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Facundo Leonar-do Gutiérrez (D.N.I. N° 24.036.825) y Stig Massbol (Pasaporte N° 100.380.728) para que den-tro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4608, Expediente N° 101.059/06, caratulado “ROULUNDS CODAN ARG. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15894/16 v. 01/04/2016#F5086047F#

#I5086048I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ANGEL CESAR ANDRADA (DNI 16.912.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.349/12, Sumario N° 6432, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régi-men Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15895/16 v. 01/04/2016#F5086048F#

#I5086049I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Natalio Alfredo Yam-polsky (D.N.I. N°  14.013.146) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5355, Expediente N° 101.427/11, caratulado “NATALIO ALFREDO YAMPOLSKY”, que se le instruye, en los términos del artículo 8 de la Ley N°  19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustan-ciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15896/16 v. 01/04/2016#F5086049F#

#I5086051I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Bio Austral S.A. (C.U.I.T. N° 30-65983898-9) y al señor Alejandro Enrique Manuel Tomás Leighton Puga (Cédula

de Identidad Chilena N° 4.774.070-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles ban-carios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5030, Expediente N° 100.541/10, caratu-lado “BIO AUSTRAL S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 28/03/2016 N° 15898/16 v. 01/04/2016#F5086051F#

#I5086052I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ENVASES SERAFIN S.A. (CUIT N° 30-70093887-1) para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4867, Expediente N° 101.144/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de mantenerse la rebeldía que a su respecto obra ordenada en autos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustan-ciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15899/16 v. 01/04/2016#F5086052F#

#I5086054I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma KILBON S.A. (CUIT N° 30-70943469-8) y GUILLERMO OTTO GRIE-BEN (DNI N° 28.383.470) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N°  6526, Expediente N°  102.920/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de mantenerse la rebeldía que a su respecto obra ordenada en autos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LI-DIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15901/16 v. 01/04/2016#F5086054F#

#I5086055I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Homero Pereyra S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69557994-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles banca-rios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6067, Expediente N° 100.445/12, caratulado “ALLANAMIENTO EN LA CALLE ARENALES 1245”, que se le instruye en los términos del ar-tículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15902/16 v. 01/04/2016#F5086055F#

#I5086064I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ángel Manuel Morales Plasencia (Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.460.486) para que den-tro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6465, Expediente N° 100.397/10, caratulado “PDVSA ARGENTINA S.A.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incompare-cencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15911/16 v. 01/04/2016#F5086064F#

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 55#I5086065I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SHYLA S.R.L. (CUIT N°  30-70871786-6), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.456/09, Sumario N° 6442, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régi-men Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15912/16 v. 01/04/2016#F5086065F#

#I5086066I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JORGE CALVO (D.N.I. N° 8.372.954) para que se presente en esta dependencia a prestar declaración como presun-to infractor en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95) el día Miércoles 6 de Abril de 2016 a las 12:30 hs. y/o presente el descargo que hace a su derecho de defensa en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, Sumario Cambiario N° 5322, Expediente N° 101.242/10, caratulado “ANTONIO BARILLARI S.A. y Otros”, bajo aper-cibimiento de declararlo rebelde. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15913/16 v. 01/04/2016#F5086066F#

#I5086067I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Roberto Jorge SI-MERAN (D.N.I. N°  4.082.453) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios

comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6142, Expediente N° 100.960/11, caratulado “ROBERTO JORGE SIMERAN”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15914/16 v. 01/04/2016#F5086067F#

#I5086068I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina intima al señor Fabián ESCOBAR (vicepresi-dente de la firma Tecno Aislantes S.A. del 27.06.07 al 03.02.08) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su derecho de defensa ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el Sumario Cambiario N° 5448, Expediente N° 101.014/08, caratulado “TECNO AISLANTES S.A. y Otros”, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Conten-ciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15915/16 v. 01/04/2016#F5086068F#

#I5086069I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina intima al señor ANDREW JOHN BAYS (PA-SAPORTE N°  740144274 - C.U.I.T. N°  20-60299955-7) en el Sumario N°  5894, Expediente N° 100.443/11, caratulado “LATIN EQUIPMENT S.A. y Otros”, para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2016 N° 15916/16 v. 01/04/2016#F5086069F#

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Jueves 31 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.347 56

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