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III JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE AGUA Y AMBIENTE Consideraciones actuales sobre el nexo agua-energía: el paradigmático caso del uso hidroeléctrico Liber MARTÍN Profesor UMendoza / UNCuyo Mendoza, Septiembre de 2012

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III JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE AGUA Y AMBIENTE Consideraciones actuales sobre el nexo agua-energía: el paradigmático caso del uso hidroeléctrico. Liber MARTÍN Profesor UMendoza / UNCuyo Mendoza, Septiembre de 2012. Introducción. I. Consideraciones previas: el nexo agua-energía - PowerPoint PPT Presentation

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III JORNADAS INTERNACIONALESSOBRE AGUA Y AMBIENTE

Consideraciones actuales sobre el nexo agua-energía: el paradigmático caso del

uso hidroeléctrico

Liber MARTÍN Profesor UMendoza / UNCuyo

Mendoza, Septiembre de 2012

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Introducción

I. Consideraciones previas: el nexo agua-energía

II. Planteamiento del tema: El régimen jurídico del uso hidroeléctrico del agua en Argentina– III. Títulos y competencias sobre el uso hidroeléctrico– IV. Concesión de aguas para uso hidroeléctrico y Concesión

para la generación de energía hidroeléctrica– V. Canon y regalías asociados al uso hidroeléctrico del agua– VI. Aspectos medioambientales del uso hidroeléctrico

VII. Reflexiones finales

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I. Consideraciones previas: el nexo agua-energía (1)

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I. Consideraciones previas: el nexo agua-energía (2)

1. El nexo agua-energía• Nuevos componentes e interacciones

2. Crisis de la matriz energética basada en combustibles fósiles

3. El nexo agua-energía-clima en los países en desarrollo

• Desarrollo, tecnología y recursos económicos• Diferente responsabilidad frente al CC

4. El nuevo boom hidroeléctrico• Conflictos ambientales

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II. Planteamiento situado del tema: El régimen jurídico del uso hidroeléctrico…(1) La crisis energética:

– A partir de 2002…Virtual suspensión e intervención del Mercado eléctrico 24065/ ENARSA

– 2006 Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica (ley 26190 de 2006)

– 2009 “Programa nacional de obras hidroeléctricas” (Res. 769/2009 SE)

» Aprovechamiento sólo del 24 %

– 2012 Estatización de YPF / Reforma marco regulatorio eléctrico

– Fuerte intervención…sobre el régimen legal anterior

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II. Planteamiento situado del tema: El régimen jurídico del uso hidroeléctrico…(2) El régimen jurídico del uso hidroeléctrico del agua en Argentina reviste un

carácter heterogéneo, complejo, compuesto y conflictivo que dificulta su comprensión, aplicación y control…

El régimen jurídico de la generación hidroeléctrica comprende al menos:– Ámbito nacional:

• Ley 15336 (1960) de Energía Eléctrica • Ley 23879 de Obras Hidráulicas (1990) • Ley 24354 sobre el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (1994)• Ley 24065 (1992) Régimen de la Energía Eléctrica • Dec. 1023/2001 Régimen de contrataciones de la administración nacional• Ley 25561 de emergencia con sus sucesivas prórrogas • Ley 26190 (2006) de Fomento para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la

producción de energía eléctrica• Ley general del ambiente 25675 (2002) y sus reglamentaciones • Títulos administrativos habilitantes (Leyes, decretos, resoluciones, etc.).

– Ámbito provincial (Mendoza): • Ley de Aguas (1884)• Leyes 6497 (1997) Marco Regulatorio Eléctrico, 6498 (1997) de Transformación del sector

eléctrico• Ley 5507 (1990) de Concesión de Obras y servicios públicos • Ley del ambiente 5961 • Títulos concesionales legales o administrativos

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III. Títulos de intervención y competencias sobre el uso hidroeléctrico

Agua: – Aguas del domino público – titularidad provincial/ potestad o competencia provincial para su

concesión y regulación

Generación hidroeléctrica: – Servicio público o actividad de interés general destinada a

abastecer un servicio público / Transporte– Declaración de la jurisdicción nacional sobre la actividad de

generación – Titularidad y/o competencia nacional o provincial según

corresponda

Centrales hidroeléctricas:– Establecimientos de utilidad nacional

– Legislación necesaria /poderes de policía e imposición (1994)

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IV. Concesión de aguas para uso hidroeléctrico y Concesión para la generación de energía hidroeléctrica

1) La concesión de uso especial de agua para uso hidroeléctrico– Clausulado general / título concesional legal

2) La concesión de generación hidroeléctrica en el orden nacional (15336)– Más de 500 Kw Concesión administrativa

3) La concesión de generación hidroeléctrica en la provincia de Mendoza (6497)– Mas de 20.000 Kw / Concesión PL – Menos o igual a 20.000 Kw / Concesión PE– Menos de 1000 Kw / Permiso PE

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V. Canon y regalías asociados al uso hidroeléctrico del agua

1) El canon provincial por el uso especial del agua con fines hidroeléctricos: compatibilidad con regalía hidroeléctrica

• Crítica CSJN, “Hidroeléctrica Tucumán S.A. c. Provincia de Tucumán”, 10/06/2002, Fallos 325:1370

2) Distribución de la regalía hidroeléctrica del art. 43 de la ley 15336 en ríos interprovinciales: teoría de ubicación de la fuente

• CSJN en el caso “Provincia del Chaco c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” (16/09/2003)

• CSJN, “Provincia de Misiones c. Estado Nacional” (24/02/2009) Fallos 332:212

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VI. Aspectos medioambientales del uso hidroeléctrico

Nexo agua-energía: ambiente• Relación coste beneficio / vida útil de la presa• Incerteza y modificación en cuanto a la distribución temporal y

espacial de recursos hídricos 1) EIA

– ley 23879 de Obras Hidráulicas (1990) / ley Nº 24354 crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas / Ley 24.065

2) Supeditación a otros usos: regímenes de prioridades generales, particulares y a los planes de manejo de la autoridad de aguas/cuenca

– Diversidad de situaciones– Plan de erogaciones/Consejos de cuenca– Caudáles ecológicos

3) Problemas competenciales de regulación y control

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VII. Conclusiones (1)

El nexo agua-energía acrecienta considerablemente su importancia y complejidad al sumársele la variable climática, que afectará el consumo y la producción de energía, sino que también hace desaconsejable la inversión en tecnologías generadoras de CO2.

En este contexto, el uso intensivo y/o eficiente del agua que Mendoza debe preveer para que la escasez de agua no detenga su crecimiento, insumirá grandes cantidades de energía que las políticas y la legislación de aguas provincial deben coordinar con las políticas energéticas

El régimen jurídico del uso hidroeléctrico del agua reviste un carácter heterogéneo, complejo, compuesto y conflictivo que dificultan severamente su comprensión, aplicación y control…pero del que sin embargo pueden extraerse unas pautas básicas para su interpretación y ordenación

a) La distinción de títulos y figuras concesionales, de agua para uso privativo y de generación hidroeléctrica, constituye el presupuesto metodológico para deslindar los aspectos competenciales, el régimen jurídico aplicable y la independencia de los cánones y/o tasas por el uso del aguas respecto de las regalías hidroeléctricas.

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VII. Conclusiones (2) b) La titularidad y la concesión de uso especial del agua

corresponde en forma exclusiva a las provincias . La concesión de aguas debe ajustarse a la normativa provincial de aguas y ambiental.

La actividad de generación puede caer bajo órbita de la jurisdicción nacional o provincial según corresponda y la concesión otorgada en consecuencia se regirá, por la normativa nacional o provincial de energía, contrataciones, inversión pública y ambientales. Sin perjuicio de ello, deberá estarse a lo dispuesto en el título concesional, sobre todo cuando revista jerarquía legal.

d) Los rasgos sobresalientes de la dispersa normativa ambiental aplicable son: la EIA para OH a nivel nacional y provincial; la subordinación del uso hidroeléctrico a usos preferentes y/o a la planificación de la autoridad y la dificultad evidente para coordinar las competencias sectoriales de aguas, energía y ambiente

f) En el ámbito económico financiero, el canon o tasa provincial por el uso especial constituye un concepto diverso de la regalía hidroeléctrica (art. 43, ley 15336), y cuya percepción simultánea no resulta por tanto incompatible. No cabe duda que la regalía hidroeléctrica de la ley 15336 en ríos interprovinciales, corresponde en exclusivo a las provincias en las que se ubica la fuente.

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Gracias !