libertades del aire

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Page 1: Libertades del aire
Page 2: Libertades del aire

El CONVENIO DE CHICAGO - 1944

Establece que el transporte aéreo internacional se rige por el principio de soberanía de los Estados,que se traduce en barreras jurídicas impuestas al tráfico.

La liberalización, al suprimir estas barreras consiste en establecer cierto números de libertades definidas por acuerdos internacionales.

Las libertades comerciales se reconocen en el Derecho Internacional con acuerdos bilateralesY en el interior de la Unión Europea mediante reglamentaciones comunitarias.

Page 3: Libertades del aire

El derecho a sobrevolar, sin aterrizar, los cielos de otro Estado en el curso de un

transporte aéreo comercial.

Primera libertad

B

“SOBREVUELO”

Libertades Técnicas establecidas por el Acuerdo de Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales.

Page 4: Libertades del aire

Segunda libertad El derecho a aterrizar, sin fines comerciales, en el territorio de otro Estado. Es la denominada “escala técnica”.

B

ESCALA TÉCNICA

Libertades Técnicas establecidas por el Acuerdo de Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales.

Page 5: Libertades del aire

Tercera libertad

B

Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional que nunca entró en vigor.

CDESEMBARQUE DE TRÁFICO

El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde el país de origen de la

empresa aérea hasta el territorio de otro Estado.

Page 6: Libertades del aire

Cuarta libertad

B

Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional que nunca entró en vigor.

C

El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde el territorio de otro Estado hasta el país de origen de la empresa aérea.

RECOGIDA DE TRÁFICO

Page 7: Libertades del aire

Quinta libertad

B

Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional que nunca entró en vigor.

C

El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde y hasta terceros Estados, pero solamente respecto de vuelos iniciados en el país de origen de la empresa aérea.

TRANSPORTE DE TRAFICO “HACIA”DESDE UN TERCER PAÍS

Page 8: Libertades del aire

NUEVAS LIBERTADES

Sexta libertad

B

C

TRANSPORTE DE TRÁFICO PASANDO POR EL ESTADO DEL TRANSPORTISTA

El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde y hasta terceros Estados, pero con la condición de efectuar una escala en el país de origen de la empresa aérea.

“ESCALA”

Page 9: Libertades del aire

NUEVAS LIBERTADES

Séptima libertad

B

C

El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde y hasta terceros Estados, en

vuelos en que el país de origen de la empresa aérea no es el punto de inicio ni tampoco una

escala intermedia.

OPERACIÓN ENTRE UN 2º Y 3ºESTADO

Page 10: Libertades del aire

NUEVAS LIBERTADES

Octava libertad

B1 B2

El derecho a transportar comercialmente personas o cosas entre dos o más puntos situados

dentro del territorio de otro Estado, pero solamente respecto de vuelos iniciados en el país de

origen de la empresa aérea.

TRANSPORTE DE TRÁFICO ENTREDOS PUNTOS EN OTRO ESTADO

Page 11: Libertades del aire

NUEVAS LIBERTADES

Novena libertad

B1 B2

El derecho a transportar comercialmente personas o cosas entre dos o más puntos situados

dentro del territorio de otro Estado, en vuelos no iniciados en el país de origen de la empresa

aérea.

OPERACIONES ÚNICAMENTEEN OTRO ESTADO

Page 12: Libertades del aire

Países que reconocen las

libertadesdel aire

Page 13: Libertades del aire
Page 14: Libertades del aire

Irene Gordo Somoza.Luis Fernandez Bel.Diego Infantes Jaramillo.Jair Fernando Herrera García.

Integrantes: