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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA COLEGIO “LIBERTADOR SIMÓN BOLIVARAÑO ESCOLAR 2017

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA COLEGIO “LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR”

AÑO ESCOLAR 2017

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Colegio Libertador Simón Bolívar La Serena.

ÍNDICE REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Páginas

Base Jurídica y referencial……………………………………………………………………………………..…………………….…3

Art. 1 Objetivos……………………………………………………………………………………………………..........……….…….3

Art. 2 Conceptos…………………………………………………………………………………………………..…………………....…4

Art. 3 Convivencia Escolar ………………..…………………………………………………………………..………………..…...5

Art. 4 Maltrato Escolar …………………………………………………………………………………………..........................6

Art. 5 Protocolos de Actuación…………………………………….....................................................................7

5.1 Protocolo Situación de Reclamo.........................................................................................8

5.2 Protocolo Situación de Hurto………………………………………………………………………………………….9 5.3 Protocolo Situación Alumnas embarazadas………..……………………………………………..………….10 5.4 Protocolo Situación Porte y Consumo de Drogas……………………………………………….………….11 5.5 Protocolo Situación de Maltrato, abuso sexual, infantil u otros………………………..…………..12

Art.6 Derechos y deberes de la Comunidad Escolar………..……………………………………………….…………13

Art. 7 Derechos de los apoderados……....…………………………………………………………………………....….…..13

Art. 8 Deberes y Obligaciones de los Apoderados ………………………………………….……………….…………14

Art. 9 Derechos de los Estudiantes.……………………………………………………………………………….…….....….15

Art. 10 Deberes y Obligaciones de los Estudiantes………………………………………..…………………….……..16

Art. 11 Medidas Reparatorias………………………………………………………………..…………………….….….…...19

Art. 12 Notas Especiales.…………………………………………………………………………………..………..………..…..25

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Base jurídica: El presente Reglamento sobre Convivencia Escolar tiene como base jurídica los siguientes cuerpos legales:

Constitución Política de la República de Chile. Ley General de Educación Nº 20.370 del 12/09/2009 Ley 20536 del 17/09/2011, que modifica la Ley General de Educación. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos del Niño. Ley de Drogas Nº 20.000, artículo 50 del 02/02/2005. Reglamento de Convivencia Escolar (2004), emanado del Ministerio de Educación.

Además, tiene como marco referencial el Proyecto Educativo Institucional, y el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.

Difusión: El Colegio Libertador Simón Bolívar realizará acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar interna, como publicación en agenda, informaciones en Asamblea Generales, Análisis en Reuniones de Subcentros y a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

ARTÍCULO 1°. Objetivos.

1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. 1.2. Asimismo establece protocolos de actuación frente a conflictos o casos de maltrato escolar, los que estimularán el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementarán acciones reparatorias para los afectados.

1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención considerando el proyecto educativo institucional.

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ARTÍCULO 2° Conceptos.

De acuerdo a lo expuesto en el documento “Orientaciones para la elaboración y revisión de Reglamentos de Convivencia Escolar”, emanado de la Superintendencia de Educación escolar, dispuesto por Ministerio de Educación, considerando Ley 20.370 (Nov. 2013), se definen los conceptos:

2.1. Convivencia Escolar: La convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

2.2. Comunidad Educativa: Se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

2.3. Reglamento de Convivencia: Es un conjunto de actuaciones y/o acciones que busca promover y desarrollarlos principios y elementos para construir una sana convivencia entre todos los integrantes de la comunidad escolar.

2.4 Agresividad: “Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad”.

2.5 Conflicto: “Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles”.

2.6 Violencia: “todas las definiciones de violencia tienen en común: el uso del poder y de la fuerza, sea física o psicológica y el daño al otro como una consecuencia”.

2.7 Acoso escolar: “Son acciones constitutivas de agresión u hostigamientos reiterados, realizadas fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes u otro miembro de la comunidad escolar, que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, considerando además medios tecnológicos u otros.”

2.8 Bullying: “Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido(a) y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones por parte de uno a más compañeros(as). Se puede manifestar como un maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de internet”.

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ARTÍCULO 3°. Convivencia Escolar

La Convivencia Escolar es la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa. El Reglamento de Convivencia, por tanto, debe constituirse en un instrumento de gestión de carácter formativo, que promueva el desarrollo personal y social de los y las estudiantes, contemplando, acciones de carácter reflexivo ,y reparatorias que promuevan estrategias de comunicación como la Mediación, conciliación y/o arbitrajes que fomente la sana convivencia en la comunidad escolar.

3.1 Encargado de Convivencia Escolar: La persona que ejerce el cargo de Subdirección es la encargada de la Convivencia Escolar del Establecimiento, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. 3.2 Obligación de denuncia de delitos: El Director, Subdirectora, Encargado de Convivencia escolar, Profesor u otro miembro de la Comunidad educativa, denunciará cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de nuestra comunidad, tales como maltrato, abusos sexuales, tráfico de sustancias ilícitas , porte o tenencia ilegal de armas u otros.

Se denunciará ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales Competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. -Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como la legislación pertinente. -Si el responsable fuere el padre, madre o el apoderado de un estudiante, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso de éste al establecimiento.

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ARTÍCULO 4° Maltrato Escolar.

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, considerando que esto pueda:

• Producir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad u otros derechos fundamentales.

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 4.1. Conductas que constituyen maltrato escolar: Entre otras, las conductas pueden ser: • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, consideraciones de “juegos” sin el consentimiento del afectado, etc.).

• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, Facebook, Twitter, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.

• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

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• Se considerará una amenaza a la convivencia escolar portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

ARTÍCULO 5.0 : PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.

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5.1 Protocolo de actuación en situación de reclamo.

Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar deberá ser presentado en forma escrita, si así lo amerita. Se desarrollarán las siguientes etapas del Protocolo:

1°.- Dar aviso a la brevedad a Inspectora dejando constancia por escrito de la situación; realizando una descripción de los hechos, considerando lugar, horarios y antecedentes que puedan ayudar al esclarecimiento de la situación. 2°.- A nivel de Subdirección (encargada de Convivencia Escolar) corresponde llevar adelante a la brevedad la investigación del reclamo, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo de otras medidas que se estimen necesarias. 3°.- Una vez aclarados los hechos con los antecedente; el Colegio informará en primera instancia al apoderado del(los) alumno(s) afectado(s). 4° .- La entrevista tendrá como objetivo que el apoderado tome conocimiento del hecho y de las acciones realizadas por el Colegio, las que se presentarán de manera cronológica en un formato escrito. 5°.- No obstante a lo anterior; si en las acciones internas se definiera que el o los responsable(s) del hecho fuese(n) determinados alumno(s); se citarán a sus apoderados (titulares o suplentes), informándoles de la participación y grado de responsabilidad de su pupilo(s); como también se dará a conocer la aplicación de medidas disciplinarias correspondiente, consideradas en el Reglamento Interno del establecimiento. 6°.- En la resolución, se definirá también si amerita aplicar medidas de reparación por parte del(los) alumno(s) o apoderado, en favor del afectado, como también la forma. El Colegio actuará como mediador de las partes.

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5.2 Protocolo para situación de Hurto.

Con relación a aspectos de hurto al interior del establecimiento el protocolo a aplicar será: 1°.- Dar aviso a la brevedad a Inspectora quién dejará constancia por escrito de la situación; realizando una descripción de los hechos, considerando lugar, horarios y antecedentes que puedan ayudar al esclarecimiento de la situación. 2°.- A nivel de Subdirección (encargada de Convivencia Escolar) corresponde llevar adelante a la brevedad la investigación del reclamo, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo de otras medidas que se estimen necesarias. 3°.- Una vez recopilados los antecedentes, el Colegio informará en primera instancia al apoderado del alumno afectado, concertando una entrevista dependiendo de la gravedad del caso o si esta es solicitada. 4°.- La entrevista tiene como objetivo que el apoderado tome conocimiento del hecho y de las acciones realizadas por el Colegio. 5°.- Si en las acciones internas el responsable fuese un alumno, se citará a su apoderado informando de la participación y grado de responsabilidad de su pupilo en los hechos; como también se dará a conocer la aplicación de medidas disciplinarias consideradas en el Reglamento Interno del establecimiento. 6°.- En la resolución , se especificará si amerita medida de reparación por parte del alumno, en favor del afectado y también la forma de la misma; actuando el Colegio como mediador de las partes. 7°.- Excepcionalmente el Colegio será responsable solo en caso que deje en “resguardo” un objeto de valor o una suma de dinero que amerite acciones de seguridad interna.

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5.3 Protocolo de actuación para Alumnas embarazadas:

Considerando el artículo 7° relacionado con los DERECHOS DEL ESTUDIANTE DEL C.L.S.B. en

que se describe específicamente en el artículo 7.10 …”ser respetuoso a los derechos

fundamentales de persona humana asegurando su desarrollo físico ,mental, espiritual, y

social en condiciones de libertad y dignidad” es que en situaciones de alumnas embarazadas

se seguirá el siguiente protocolo:

1°.- Se realizará una ENTREVISTA a nivel de Dirección con los apoderados de la alumna

con el fin de informar los protocolos a seguir por parte del Colegio, situaciones que

ameritan considerar, y/o solicitudes específicas por parte de los apoderados. En caso

de que parte de lo conversado no esté considerado en el PROTOCOLO INTERNO del

Colegio, se dejará constancia escrita en el archivo individual de la alumna.

2°.- La alumna tendrá atención prioritaria con ORIENTADORA del Colegio, quién le

otorgará un PASE para reintegrarse a clases o salir de ella.

3°.- El horario de Ingreso en las jornadas de la mañana y tarde será flexible, entregando

un “Pase de Ingreso” cada vez que sea necesario.

4°.- La Calendarización de Pruebas y trabajos será flexible dando posibilidades de que

estas sean rendidas fuera de plazo. La atención por parte de la Evaluadora y el Jefe de

UTP es prioritaria con el fin de entregar todas las oportunidades académicas posibles.

5°.- La asistencia será flexible, con el fin que la alumna pueda cumplir con sus

responsabilidades escolares sin poner en riesgo su estado de salud y la de su hijo(a). Por

cuanto no se exigirá porcentaje de asistencia para promover de curso.

En todos los otros aspectos la alumna se regirá por el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, y los apoderados se regirán por lo estipulado en el Contrato de Prestaciones de servicio firmado al matricular.

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5.4 Protocolo de actuación en situación de Porte y Consumo de drogas: Frente a situaciones de sospecha con respecto a situaciones de porte o consumo de drogas se procederá de la siguiente manera: 1° En primera instancia la Orientadora deberá entrevistar al alumno(a), quién definirá si amerita el ingreso a clases . 2°.- A partir de la entrevista se citará a la brevedad al apoderado exponiendo la situación de sospecha considerando los antecedentes recabados. 3°.- El Director (o en ausencia la Subdirectora) solicitará al apoderado que retire a su pupilo si la circunstancia lo amerita. 4°.- Se aplicará aspectos del Reglamento Interno si se comprobara que está incurriendo en una falta determinada por el mismo. 5°.- Considerando el Reglamento Interno se podrá adoptar como causal de cancelación de Matricula.

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5.5 Protocolo de situación de maltrato, abuso sexual infantil u otros:

1°.- Se citará a entrevista al(los) apoderado(s) del alumno(a) involucrado(a), informándoles de la situación.

2°.- Se denunciará ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

Consideraciones de Protección:

-No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

- Si el afectado fuere un alumno, se le brindará protección, apoyo e información durante todo el proceso.

-Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le otorgará protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

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ARTÍCULO 6°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

6.1. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 7°.Derechos de los apoderados.

7.1 A ser informados periódicamente y cuando lo soliciten, de la situación de sus hijos en el CLSB. 7.2 A ser recibidos y escuchados por los directivos, profesores, paradocentes y administrativos del establecimiento, siempre que procedan siguiendo el debido conducto regular, en términos respetuosos y convenientes, y dentro de los horarios fijados de antemano. 7.3 A conocer los méritos y las razones por las cuales se sanciona a sus pupilos. 7.4 A interceder ante el Equipo Directivo por vía escrita haciendo uso de “su derecho de apelación” luego de ser informado de la decisión de cancelación de Matricula.

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ARTÍCULO 8°. Deberes y obligaciones de los apoderados 8.1 El Apoderado y la Apoderada tomará oportunamente conocimiento de las situaciones académicas y disciplinarias de su pupilo(a). 8.2 Es obligación del Apoderado (a), tener un Apoderado Suplente. 8.3 Asistirá a reuniones y entrevistas a las que sea citado(a) por el Profesor (a) Jefe, Profesor (a) de Asignatura, Orientadora, o personal Directivo del CLSB. 8.4 Asistir mensualmente y puntualmente, a las reuniones de curso. Deberá asistir el APODERADO SUPLENTE en caso de que sea imposible su asistencia. 8.5 Estimulará en su pupilo el respeto hacia el CLSB y sus integrantes, absteniéndose de emitir juicios negativos que puedan desautorizar las acciones formativas propias de éste. 8.6 Verificará que su pupilo cumpla con los compromisos escolares, contribuyendo a la formación de hábitos de estudios sistemáticos y de responsabilidad. 8.7 Velará por la asistencia, puntualidad y correcta presentación personal de sus pupilos/as, a clases y a todas las actividades escolares en que deban participar, como así mismo, su retiro oportuno al término de la jornada escolar. 8.8 Evitará que su pupilo traiga objetos de valor y sumas elevadas de dinero. El CLSB no se hace responsable de su eventual pérdida. 8.9 Cautelará que el estudiante no traiga al colegio objetos peligrosos para la integridad física o salud de las personas, tales como: armas, elementos corto punzantes, o tóxicos. 8.10 Retirar personalmente ó por apoderado suplente, en Inspectoría a su pupilo/a cuando por razones muy justificadas deba ausentarse. Se autorizarán los retiros al término de cada bloque de clases (09:30 – 11:15 – 16:20 hrs.) 8.11 El Apoderado/a no podrá retirar a su pupilo en horario de pruebas y/o trabajos evaluados. 8.12 Prever y supervisar el uso de la indumentaria adecuada para las condiciones climáticas, sin que estas transgredan normas de presentación personal tales como: color o diseño.

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8.13 Justificar responsablemente en la Agenda Escolar, las inasistencias a clases. 8.14 Conocer y aplicar los aspectos descritos en el Manual de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 9°. Derechos del/a estudiante del CLSB. 9.1. A conocer el Reglamento Interno del Colegio. 9.2. A conocer los Planes y Programas de Estudio aprobados por el Ministerio de Educación para el nivel que cursa. 9.3. A recibir la enseñanza acorde a los planes antes referidos, por parte de Personal calificado que el Colegio contrate. 9.4. A participar en todas las actividades académicas curriculares, propias de su grado y de las demás extra programáticas que el Colegio promueva y ejecute, salvo impedimentos específicos o prescripción médica, debida y oportunamente informada y registrada en el Colegio. 9.5. A utilizar la infraestructura del Colegio, según las normas internas establecidas a este efecto, para el normal desarrollo de su formación personal y del régimen curricular. 9.6. A ser derivado a Servicios de Salud, en caso de accidente escolar, para lo cual el Colegio realizará la derivación con los formularios correspondientes. 9.7 A recibir orientación Educacional y Vocacional; de modo que cada estudiante pueda potenciar los elementos básicos del “ser” estudiante y, además, pueda elaborar un proyecto de Vida definido por sus intereses y habilidades. 9.8 A organizar entidades estudiantiles tales como Centro de Alumnos con la posibilidad de participar activamente en ellas. 9.9 A elegir y ser elegido en forma democrática y abierta a los Cargos del Centro de Alumnos de acuerdo a la Reglamentación interna del Colegio. 9.10 A recibir un proyecto educativo que los integre a la sociedad con responsabilidad y valores personales. 9.11 A tener libertad de opinión y expresión, tomando en cuenta el respeto de los derechos y de la reputación de los demás. 9.12 A prepararse para el ejercicio libre y responsable de los deberes y derechos de los ciudadanos recibiendo una formación ética.

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9.13 A tener la corrección de pruebas tareas y trabajos, dentro de los plazos establecidos (cinco días hábiles).

ARTÍCULO 10°. Deberes y Obligaciones del estudiante del CLSB. 10.1 Respetar los derechos fundamentales de persona humana, asegurando su desarrollo físico, mental, espiritual, y social en condiciones de libertad y de dignidad. 10.2 De la responsabilidad en el desempeño escolar.

Diariamente el o la estudiante debe presentarse al CLSB con:

Su Agenda Estudiantil, en buen estado.

Los útiles escolares necesarios para su actividad escolar.

Las tareas resueltas encomendadas por los profesores/ras.

El vestuario y la presentación personal adecuada a los requerimientos. 10.3 De la preservación de bienes de uso común:

a) El estudiante deberá devolver en el plazo determinado, cualquier material solicitado en secretaría o biblioteca. La destrucción o deterioro del material, implicará que el estudiante cometió una falta, la cual será asumida según protocolo interno.

b) La destrucción total o parcial de los bienes de uso común o propio deben ser

pagados por el apoderado(a) del estudiante infractor según el plazo estipulado.

10.4 De la presentación personal: a) El estudiante debe presentarse diariamente con su uniforme escolar oficial, en

perfectas condiciones de limpieza y orden. No se permitirá alterar el diseño de éste.

Uniforme oficial Damas.

- Calzado Negro. - Calcetas o Pantys azul marino. - Falda Cuadrillé. - Polera blanca del uniforme. - Chaleco azul marino del uniforme. - Chaqueta o casaca del uniforme. - (Opcional) Pantalón azul marino de

casimir, corte clásico (sólo desde Mayo a Septiembre)

Uniforme oficial Varones.

- Calzado Negro. - Pantalón azul de casimir, corte y

diseño clásico. - Polera blanca del uniforme. - Chaleco azul marino del uniforme. - Chaqueta o casaca del uniforme.

Uniforme deportivo Damas y Varones.

- Buzo Institucional (No apitillado). - 2 Poleras deportivas Institucionales (una de recambio).

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- Zapatillas deportivas. - Short azul marino (varones) y Calzas azul marinas (Damas) Sin logos ni marcas.

para E. Básica. (Opcional).

b) Para actos oficiales, las Damas y Varones deben presentarse con su uniforme oficial. c) El buzo podrá ser usado durante todo el día, cuando los estudiantes asistan a

Educación Física o Deportes. Debe ser usado completo; No se permite mezclar uniforme formal con el deportivo.

d) No se permitirá usar polerones como prendas de abrigo que no correspondan al uniforme, aunque éstos sean azul marino.

e) Todas las prendas del estudiante deben ser marcadas con sus iniciales o con su nombre.

f) Tanto inspectoría como docentes y paradocentes velarán por el cumplimiento de las normas descritas. Específicamente Inspectoría lo realizará al ingreso y salida de los estudiantes del recinto; en los patios, baños y otros.

g) El estudiante debe presentarse al colegio en perfecto estado de aseo y limpieza de su cuerpo:

- Su cabello debe estar limpio, peinado, tomado y ordenado.

Los varones deben usar su cabello con corte tradicional (sin “colas”) o largo parejo (según opción tomada al matricular).

El cabello no puede estar tinturado de colores fuertes que no corresponda a la naturaleza del mismo.

No debe estar enredado en dreadlock.

En caso de uso de trenzas, éstan deberán ser usadas sin ningún tipo de adorno. - Sus manos y uñas deben estar en buen estado de limpieza, las damas solo podrán

utilizar pintura de uñas transparente y sin diseños. - Los varones que lo requieran deberán presentarse rasurados de barba y bigote, de lo

contrario no podrán, ingresar a la sala de clases. Tampoco será permitido el uso de expansores, aros y percing.

h) Los objetos requisados por los profesores(as) dentro y fuera de la sala de clases, serán entregados a Inspectora, la cual se contactará con el apoderado(a) para su posterior retiro.

i) Los estudiantes no deben portar accesorios llamativos ni en exceso.

j) En caso de uso de maquillaje este deberá ser discreto y con colores suaves.

k) Dirección, Sub Dirección e Inspectoría se reserva el derecho de aplicar Criterios según lo establecido.

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10.5 Puntualidad:

a) El estudiante debe presentarse puntualmente al comienzo de cada jornada, en la mañana a las 8:00 hrs. y en la tarde a las 15:00 hrs., después de 15 minutos de retraso Inspectoría no le permitirá el ingreso a la sala de clases hasta el bloque siguiente.

b) En caso de urgencia o situación médica los alumnos podrán ingresar con su apoderado, justificar en agenda o presentar certificado médico.

c) Cada atraso al ingreso de la jornada de la mañana y de la tarde será consignado por Inspectoría en la agenda. Dicha anotación debe ser firmada por el/la apoderado/a.

d) El alumno atrasado a la clase después de un recreo o cambio de hora será enviado a Inspectoría, donde se dejará constancia en Bitácora.

e) Las acciones a seguir con los reiterados atrasos son: - Al acumular el Alumno(a) 3 atrasos, será citado Permanencia; con 6 atrasos, Segunda

Permanencia, además se citará a entrevista al Apoderado con Inspectoría. Con 9

atrasos se citará Permanencia al alumno(a), además el Apoderado asistirá a una

entrevista con Subdirectora, donde firmará un Compromiso.

- Si continúa presentando atrasos, el alumno(a) deberá ingresar al establecimiento

con Apoderado, quién justificará por escrito en el Libro de Bitácora. A partir de esto

se autorizará el ingreso a clases. Esto se permitirá hasta 4 veces.

- De continuar esta situación de impuntualidad, Subdirectora presentará el caso al

Consejo directivo, donde se tomarán decisiones al respecto.

10.6 Asistencia:

a) El estudiante debe concurrir regularmente a las actividades curriculares normales del CLSB.

b) La justificación de la inasistencia de un estudiante debe ser realizada por escrito, en la agenda del CLSB por el apoderado titular o apoderado suplente, (acompañada por certificado médico, cuando proceda). no se aceptan justificaciones de terceros.

c) El o la estudiante que registra una inasistencia debe justificarla con el profesor(a) de

la asignatura de la primera hora de clase, y/o cuando Inspectoría lo solicite.

d) El o la estudiante que registra una inasistencia y que al ingreso al CLSB no porta la justificación escrita y firmada por el apoderado(a), será enviado a Inspectoría. Esto determinará el reingreso del estudiante a las actividades regulares.

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ARTÍCULO 11° Medidas Reparatorias. Las medidas reparatorias son acciones que permiten a los estudiantes tomar conciencia de sus comportamientos no adecuados para enfrentar su vida con mayores posibilidades de éxito personal. Esta conciencia y rectificación de comportamientos inadecuados debe permitir al estudiante, ser parte activa en la definición de un clima escolar favorable al desarrollo de las personas.

11.1. Tipos de Medidas : Quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, se contemplan las siguientes acciones:

a) Diálogo personal pedagógico y formativo.

b) Diálogo grupal reflexivo.

c) Amonestación verbal.

d) Amonestación por escrito.

e) Comunicación al apoderado.

f) Citación al apoderado.

g) “Permanencias” en el establecimiento.

h) Firma de “Compromisos” Individuales.

i) Suspensión temporal.

j) Firma de “Apoyo Conductual”.

k) Condicionalidad de la matrícula del alumno.

l) No renovación de la matrícula para el siguiente año escolar.

m) Apelación de Apoderado al Equipo directivo, ante Cancelación de matrícula.

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11.2. Clasificación de las faltas

I.- Faltas leves:

a) Incumplimiento de obligaciones escolares, san ésta tareas, trabajos, materiales, etc.

b) Incumplimiento de obligaciones relacionadas con aspectos de presentación personal.

c) No portar Agenda Escolar.

d) Realizar actividades que no correspondan a la clase.

e) Atrasos al ingresar a la sala.

f) Comer en clases.

g) Permanencias en dependencias no autorizadas.

h) Mal comportamiento o desordenes en actos cívicos.

I) Fumar en la calle vistiendo uniforme del CLSB.

J) Vender cualquier producto sin autorización.

K) Traer al colegio objetos que perturben el clima de estudio y actividades; juegos electrónicos, revistas, mascotas, entre otros. El uso de tales bienes, determinará su requisición, para ser entregado posteriormente al apoderado. II Faltas graves:

a) Incumplimiento reiterado de los Deberes y obligaciones del Estudiante.

B) Acumulación de tres faltas leves.

c) Inasistencias a Permanencias.

d) Interrupción de clases con desordenes u otra acción que la amerite.

e) Usar teléfonos móviles en clases. Siempre que no sea autorizado para uso académico.

f) Vocabulario vulgar o grosero.

g) Practicar juegos que pongan en riesgo su integridad física y/o la de los demás.

h) Abandono del CLSB sin permiso o engaño.

i) Copiar en las pruebas o ayudar a un compañero intentando engañar al profesor(a).

j) Presentar como propio trabajos plagiados o elaborados por otras personas.

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k) Falta de respeto a un compañero, docente o paradocente (mofarse gestual o verbalmente, poner sobrenombres, trato hiriente con vocabulario vulgar o grosero. En instancias formales e informales.

l) Daño o rayado a mobiliario, bienes o dependencias del CLSB.

m) No ingresar a clases estando en el interior del CLSB.

n) Portar material pornográfico o que dañen aspectos valóricos de su comunidad.

ñ) Abandonar la sala de clases sin autorización. o) Presentar actitudes que atenten contra la moral y las buenas costumbres. III Faltas muy graves:

a) Acumulación de tres faltas graves.

b) Reiteradas inasistencias a Pruebas u otros medios de Evaluación.

c) Agresión física entre estudiantes.

d) Agresión verbal o física hacia docentes, paradocentes y comunidad educativa en general

e) Adulterar notas en libro de clases.

f) Falsificar firmas del apoderado (a).

g) Obtener pruebas por medios ilícitos.

h) Lesionar el prestigio y buen nombre del CLSB.

i) Destruir parcial y/o totalmente libros de clases u otra documentación oficial.

j) Lesionar la imagen pública y/o privada de los miembros de la comunidad escolar

k) Apoderarse de objetos ajenos, (Los objetos encontrados se deben dejar en inspectoría.)

l) Consumir al interior del colegio o en sus inmediaciones cualquier tipo de estimulantes como tabaco, alcohol u otros; utilizando cigarrillos electrónicos u otros, aún cuando cuenten con la autorización de sus padres y apoderados.

m) Traer y/o portar cualquier tipo de armas, artefacto o herramienta que pueda atentar contra él mismo o a otras personas.

n) Portar, distribuir, consumir, vender o promover drogas de cualquier tipo o naturaleza, legales o ilegales y/o portar artículos que faciliten su consumo.

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11.3 Protocolo de Actuación de faltas Disciplinarias.

FALTAS LEVES

FALTAS GRAVES

FALTAS MUY GRAVES

Funcionarios que aplican acciones y reparaciones según amerite.

Amonestación Verbal.

Amonestación Verbal y escrita.

Citación a apoderados.

Secretarias, Personal Paradocente Profesor/a Jefe, Profesor de Asignatura, Inspector(a), Subdirectora, Orientadora, Jefe UTP, Director.

Registro escrito.

Permanencias.

Constancia escrita de los hechos acontecidos con copia a apoderados y archivo personal.

Profesor/a Jefe, Inspector(a). Profesor de Asignatura, Subdirectora.

Comunicación al apoderado y/o diálogo reflexivo con afectados.

Entrevistas con apoderados y afectados . Mediación. Firma y Compromiso de superación.

Mediación y Firma de Compromiso de superación conductual

Inspector(a), Subdirectora, Profesor de Asignatura y/o Profesor Jefe, Orientadora.

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Expulsión de Clases, con registro en Libro de Curso y de Bitácora.

Suspensión de toda activad escolar dos o tres días, con carta al apoderado.

Profesor Jefe, Profesor(a) de Asignatura, Inspectora, Subdirectora.

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Suspensión de toda activad escolar por un día, con carta al apoderado.

Firma de Seguimiento Conductual

Inspectora, Subdirectora, Profesor Jefe, Director.

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Realización de Servicios comunitarios simples, con acuerdos de apoderados.

Firma de Condicionalidad de matrícula

Director, Subdirectora con análisis del consejo de Orientación y acuerdo del Consejo General de Profesores.

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No renovación de Matrícula.

Director, Equipo Directivo; con consulta a Consejo General de Profesores.

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11.4.- Permanencias

Se define como PERMANENCIA, a la sanción disciplinaria para el alumno del CLSB, que tiene como objetivo reflexionar sobre acciones inadecuadas para su formación académica y personal. Ésta consistirá en desarrollar guías de Matemática o lectura comprensiva, ampliando el léxico en un ambiente de completo silencio, con el fin de favorecer y valorar la concentración en la tarea escolar.

- Motivos para ser citados a Permanencia:

Impuntualidad: Serán citados por 1 hora, cada 3 atrasos. Cada Estudiante podrá realizar 3 Semestrales, por este motivo.

Comportamiento: Serán citados por 1 o 2 horas, cada 3 Anotaciones negativas, según el criterio del profesor/a Jefe. Por este motivo, solo podrán realizar 4 Permanencias anuales. Los alumnos con Condicionalidad de matrícula, solo podrán realizar permanencias por atrasos.

- Condiciones: Debe asistir el día y la hora citado, vistiendo uniforme o buzo completo Institucional,

además de traer un diccionario y lápiz.

- Impuntualidad a Permanencia: Ante un atraso a una citación de Permanencia, el estudiante no podrá ingresar, por lo

que tendrá que asistir a la próxima citación.

- Inasistencia a Permanencia: La inasistencia a una Permanencia amerita un llamado telefónico al apoderado, quién

deberá presentarse con su pupilo al día siguiente de clases a las 7:45 hrs. para justificar en Inspectoría y/o Subdirección del Establecimiento, y será citado por el doble de tiempo.

En caso que el Apoderado no se presente con su pupilo, según lo solicitado vía telefónica, el Estudiante no podrá ingresar a la sala de clases.

La inasistencia a una 2ª citación, será, clasificada como falta grave, lo que amerita una suspensión de toda actividad escolar por un día.

La postergación de una Permanencia deberá ser solicitada personalmente por uno de sus Apoderados, será permitido solo una vez y/o justificada con certificado médico.

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Luego que el Estudiante haya realizado el número de Permanencias permitidas, pasará el caso a Subdirección y posteriormente a análisis del Consejo Directivo. 11.5 Cancelación de la matrícula La cancelación de la matricula constituye la medida más extrema que puede realizar el Colegio, después de haber agotado los medios para modificar conductas. La aplicación de esta medida corresponde al Equipo Directivo quién ha considerado los informes y análisis del consejo de orientación y con acuerdo del Consejo General de Profesores. Esta medida será adoptada ante una o más de las siguientes causales:

a) Acumulación de faltas graves.

b) Después de una evaluación negativa, realizada por la Dirección y/o Equipo Directivo, al alumno que tenía firmado una Condicionalidad de Matricula.

c) Falta de compromiso de los padres y apoderados con el CLSB reflejado en: inasistencia y nula participación en reuniones de sub-centro, faltas reiteradas ante citaciones al establecimiento, por el incumplimiento de acuerdos relacionados con aspectos conductuales y/o académicos, por acciones contrarias a la sana convivencia escolar entre otros.

d) La repitencia de curso por dos años consecutivos. e) Portar, consumir, distribuir o vender drogas dentro, en las inmediaciones del Colegio

o vistiendo el uniforme institucional.

f) Provocar daños o menoscabo a la integridad física o moral de algún miembro de la Comunidad Escolar.

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ARTÍCULO 12°. Notas Especiales.

12.1. Movilización en bicicleta. El estudiante puede acceder al CLSB movilizándose en bicicleta, usando las medidas de seguridad mínimas, como el uso de casco. El Apoderado/a deberá autorizar esta situación, mediante una comunicación escrita en la Agenda, dirigida a inspectoría. Dada esta situación, el Apoderado asume la responsabilidad de su pupilo en cualquier accidente que pueda sufrir en el camino al CLSB o al hogar. Frente a la autorización otorgada el estudiante debe proceder en vías de uso público con cautela y respetando las indicaciones del tránsito.

12.2. Movilización en Vehículo. El estudiante puede acceder al CLSB manejando vehículos motorizados, siempre y cuando cuente con Licencia de conducir, que lo habilite para dicho uso. En caso de un estudiante conductor sin licencia, la Dirección advertirá al apoderado, que en una oportunidad de reincidencia, se alertará a las autoridades civiles y policiales correspondientes. 12.3 Situaciones no consideradas. Las situaciones que no se encuentran consideradas en este documento, serán vistas por Director y/o Equipo Directivo.

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