libro conciliacion y arbitraje 2007

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1 CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Normatividad, Jurisprudencia y Conceptos Segunda Edición Actualizada

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  • 1CONCILIACIN Y ARBITRAJE

    Normatividad, Jurisprudencia y Conceptos

    Segunda Edicin Actualizada

  • 2UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

    MOISES WASSERMAN LERHERRector General

    ADOLFO SALAMANCA CORREADecano

    Facultad de Derecho, Ciencias Polticasy Sociales

    JORGE IGNACIO SALCEDO GALN Director General del Convenio

    Directores de Investigacin:LVARO ORTIZ MONSALVE

    rea de Conciliacin

    JOS ALEJANDRO BONIVENTO FERNNDEZrea Arbitraje

    Universidad Nacional de ColombiaSede Bogot

    Carrera 30 Calle 45. Ciudad UniversitariaBogot D.C., Colombia

    Tel Conmutador 3 16 5000

    INTERNET:www.unal.edu.co

    REPBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DEL INTERIOR Y DE

    JUSTICIA

    LVARO URIBE VLEZPresidente de la Repblica

    MINISTERIO DEL INTERIORY DE JUSTICIA

    CARLOS HOLGUN SARDIMinistro del Interior y de Justicia

    GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZLEZViceministro de Justicia

    GERARDO ANTONIO ZIGA SNCHEZSecretario General

    GERMN VALLEJO ALMEIDADirector Acceso a la Justicia

    HARBEY PEA SANDOVALSupervisor Investigacin y Convenio

    Ministerio del Interior y de JusticiaCarrera 9 # 14-10

    Conmutador 4443100

    INTERNET:[email protected]

    Primera Edicin: Diciembre de 2004Segunda Edicin: Abril de 2007

    Proceso editorial e impresin y hecho en Colombia porCarvajal Garcia Editores

    ISBN: 958- 701-477-4

    Queda prohibida la reproduccin parcial o total de este libro, sin la autorizacin escrita del titular del copy-right, por medio de cualquier proceso, comprendidos la reprografa y el tratamiento informtico. Esta edicin y sus caractersticas son propiedad del Ministerio del Interior y de Justicia.Este libro no tiene valor comercial, PROHIBIDA SU VENTA

  • 3PRESENTACIN

    El Ministerio del Interior y de Justicia como entidad encargada de desarrollar las polticas pblicas que permitan ampliar el acceso a la justicia y difundir, fomentar y mejorar el uso de los mecanismos de solucin de conflictos, cre el Programa Nacional de Conciliacin que tiene como objetivo el fortalecimiento e institucionalizacin de la conciliacin en Colombia.

    Algunas de las problemticas identificadas en el Programa Nacional de Conciliacin fueron el desconocimiento y dispersin de las normas legales y reglamentarias que regulan la conciliacin y el arbitraje, la carencia de anlisis de la jurisprudencia de las Cortes y la falta de articulacin de los conceptos del Ministerio del Interior y de Justicia y de otras entidades estatales en relacin con la conciliacin y el arbitraje. La situacin anterior generaba un alto grado de inseguridad jurdica en los operadores y usuarios de estos mtodos, aspecto que limitaba su institucionalizacin.

    Para solucionar las problemticas antes mencionadas, el Ministerio del Interior y de Justicia contrat en el ao 2003 a la Universidad Nacional de Colombia la realizacin de una investigacin con el objetivo de disear una lnea institucional de conciliacin y arbitraje que diera cuenta del estado del arte jurdico sobre la materia.

    Para el desarrollo de la investigacin y el diseo de la lnea institucional se cont con los doctores lvaro Ortiz Monsalve y Jos Alejandro Bonivento

    Para el desarrollo de la investigacin y el diseo de la lnea institucional se cont con los doctores lvaro Ortiz Monsalve y Jos Alejandro Bonivento

    Para el desarrollo de la investigacin y el diseo de la lnea institucional

    Fernndez, reconocidos juristas y profesores de la Facultad de Derecho, Ciencias Polticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, quienes dirigieron el trabajo de un equipo de investigadores que realizaron una bsqueda integral de las fuentes jurdicas de la conciliacin y el arbitraje que articul: (i) normas proferidas en el Congreso de la Repblica, y entidades administrativas encargadas de reglamentar las leyes para su aplicacin, en especial, el Ministerio del Interior y de Justicia, (ii) sentencias de la Corte Constitucional,

  • 4PRESENTACIN

    Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia, en las cuales establecen lneas jurisprudenciales sobre la materia y (iii) principales conceptos del Ministerio del Interior y de Justicia a travs de los cuales se ha instruido la manera de cumplir las normas y se ha diseado una lnea de pensamiento en temas que son de su competencia. Una vez recogida toda la informacin, se procedi a estudiarla, analizarla y depurarla, con el fin de estructurar un documento final denominado .

    La lnea institucional en conciliacin y arbitraje es la base conceptual del Ministerio del Interior y de Justicia como suprema autoridad administrativa del ramo; de esta manera, el Ministerio busca que la obra sea un documento de estudio y consulta para los usuarios de la conciliacin y el arbitraje, como dos de los mtodos de solucin de conflictos de mayor trayectoria, fortaleza y proyeccin en Colombia.

    En diciembre de 2004 se present a la comunidad en general la primera edicin de la lnea institucional de conciliacin y arbitraje con el ttulo: CONCILIACIN Y ARBITRAJE. Normatividad, Jurisprudencia y Conceptos, primera edicin de la lnea institucional de conciliacin y arbitraje con el ttulo: CONCILIACIN Y ARBITRAJE. Normatividad, Jurisprudencia y Conceptos, primera edicin de la lnea institucional de conciliacin y arbitraje con el ttulo:

    resultado de la sinergia del trabajo entre el Ministerio del Interior y de Justicia como representante del Gobierno Nacional y la Universidad Nacional de Colombia, Alma Mter de la academia colombiana.

    La primera edicin de la obra tuvo un tiraje de 1000 copias, las cuales fueron entregadas gratuitamente a los centros de conciliacin y arbitraje, conciliadores, rbitros, entidades pblicas, magistrados de las Cortes, miembros del Congreso, bibliotecas y comunidad en general para que sirviera de consulta en el estudio y aplicacin de la conciliacin y el arbitraje.

    Debido al xito y buenos comentarios recibidos por la lnea institucional de conciliacin y arbitraje y la necesidad de su actualizacin, el Ministerio del Interior y de Justicia contrat de nuevo en el ao 2005 a la Universidad Nacional de Colombia la elaboracin de la segunda edicin de la obra: CONCILIACIN Interior y de Justicia contrat de nuevo en el ao 2005 a la Universidad Nacional de Colombia la elaboracin de la segunda edicin de la obra: CONCILIACIN Interior y de Justicia contrat de nuevo en el ao 2005 a la Universidad Nacional

    Y ARBITRAJE. Normatividad, Jurisprudencia y Conceptos.

    Para el Ministerio del Interior de Justicia es grato poner a disposicin de los centros de conciliacin y/o arbitraje, conciliadores, rbitros y comunidad en general, la segunda edicin actualizada de su lnea institucional de conciliacin y arbitraje.

    Esperamos que el presente trabajo sea de utilidad para los ciudadanos que han encontrado en la conciliacin y el arbitraje un camino vlido para la solucin de sus conflictos, y que sirva como herramienta a la comunidad jurdica que cree en estos mtodos pacficos de solucin de conflictos como un ejercicio del derecho al servicio de la justicia.

    CARLOS HOLGUN SARDIMinistro del Interior y de Justicia

  • 5PRESENTACIN DE AUTORES A LA SEGUNDA EDICIN

    El esfuerzo realizado en la elaboracin de este libro Conciliacin y Arbitraje Normatividad, Jurisprudencia y Conceptos fue correspondido por la acogida de estudiosos de la materia, no slo al agotarse la edicin anterior, sino tambin por la utilizacin y servicio prestados a profesionales y entidades que permanentemente se ocupan de estos temas.

    Con el fin de que esta obra conserve su finalidad y no se convierta en una simple reimpresin de la primera, se publica con el aporte y trascripcin de aquellas normas y doctrinas expedidas y conocidas despus de la publicacin anterior, para mantener as su aplicacin y vigencia en su contenido, conservando el esquema inicial.

    Para la segunda edicin del libro, se investig el desarrollo y evolucin que a nivel de normatividad, jurisprudencia y conceptos se ha presentado en materia de conciliacin y de arbitraje, durante los ltimos aos contados a partir de la aparicin de la primera edicin.

    En materia de conciliacin se presentaron mltiples cambios, en diversas materias, como en el rea de familia, con la Ley 979 de 2005, que modifica la Ley 54 de 1990, en materia de Unin Marital y Sociedad Patrimonial de bienes entre compaeros permanentes; la Ley 1098 de 2006, que regula la conciliacin en materia de la infancia y la adolescencia. En el mbito laboral la Ley 1010 de 2006 que regul la conciliacin en materia de acoso laboral; as como la Ley 1058 de 2006 reglament la conciliacin en materia penal militar. En el rea del derecho comercial se incluy la Ley 1116 la cual establece la conciliacin para el Rgimen de Insolvencia Empresarial en Colombia. Tambin se incluye el Decreto 1000 de 2007 que fija el marco de tarifas para la conciliacin y el arbitraje

    En materia de arbitraje, se incluy la Ley 963 de 2005 que regula todo la atinente a la clusula compromisoria en los contratos de estabilidad jurdica,

  • 6PRESENTACIN

    una ley de importancia capital para el gobierno nacional quien busca atraer y garantizar la inversin extranjera en nuestro pas, y el Decreto 1000 de 2007 que fija el marco de tarifas para la conciliacin y el arbitraje, se incluyeron las sentencias ms importantes en la materia, as como un pormenorizado estudio de los principales laudos arbitrajes producidos en el seno de la Cmara de Comercio de Bogot.

    Es importante destacar que tanto en arbitraje como en conciliacin se incluyeron las providencias emitidas en los ltimos aos por el Tribunal Superior de Bogot.

    Para esta segunda edicin los directores reconocen la valiosa labor investigativa llevada a cabo por el Abogado Oscar Yesid Cspedes G, egresado de la Universidad Nacional de Colombia.

    Finalmente, en esta edicin los autores e investigadores quieren formular reconocimientos a las distintas y principales fuentes de consulta:

    Relatoras de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado.

    Relatora del Tribunal Superior de Bogot. Direccin de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior. Cmara de Comercio de Bogot. Avance Jurdico. Datalegis, publicado por Legis Informacin y Soluciones, CD editado en

    mayo de 2004. La Conciliacin -Cdigo Bsico-, publicacin digital realizada por Legis

    S.A. en el ao de 2003. Recopilacin Jurisprudencial realizada por DMS Ediciones Jurdicas en el

    ao de 2003. Recopilaciones Jurisprudenciales efectuadas por la Corte Constitucional,

    Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en los aos de 2002, 2000 y 2002, respectivamente.

    Diversas publicaciones digitales de normatividad y jurisprudencia que pueden ser encontradas en los sitios Web: www.ramajudicial.gov.co, www.secretariasenado.gov.co, www.mij.gov.co.

  • 7PRESENTACIN DE AUTORES A LA PRIMERA EDICIN

    Sin desconocer que existen otros trabajos relacionados con la normatividad de la Conciliacin y el Arbitraje en Colombia, este documento procura no slo cumplir con el Convenio Interadministrativo celebrado entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho y Ciencias Polticas y Sociales , sino tratar de ubicar el ordenamiento jurdico en un mbito de entendimiento ms amplio con la presentacin armnica y sistemtica de esos institutos y con aportes de la doctrina jurisprudencial sobre la materia, con la posibilidad de que el lector se forme una idea plena de la situacin actual.

    En primer lugar, se hizo un serio esfuerzo investigativo para entregar el ms completo material legal y doctrinal sobre la conciliacin, partiendo de las fuentes legislativas bsicas: Ley 640 de 2001 y Ley 446 de 1998, y con respaldo en disposiciones precedentes contenidas en la Ley 23 de 1991 y el Decreto 2651 de 1991, y, por supuesto, sin olvidar las normas de la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia Ley 270 de 1996-

    Ciertamente, la Constitucin Poltica de 1991 se erige en la gran fuente de la Conciliacin y del Arbitraje al disponer en el artculo 116 que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcin de administrar justicia en la condicin de jurados en las causas criminales, de conciliadores o en las de rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derechos o en equidad, en los trminos que determine la ley. Se procura que en la presentacin de los textos legales se hagan las concordancias necesarias para hacer ms coherente el trabajo y facilitar su entendimiento.

    En segundo trmino, en relacin con el arbitraje privado y estatal, se ha intentado sistematizar el ordenamiento jurdico aplicable, particularmente con la compilacin que se hizo en el Decreto 1818 de

  • 81998, ante las diversas e incluso recientes disposiciones sobre el arbitraje, y con las disposiciones de la Ley 270 de 1996 y la Ley 80 de 1993.

    Muchas normas que, en un determinado momento, estuvieron vigentes y luego desaparecieron del ordenamiento jurdico por distintas razones, derogatorias, anulaciones, declaratoria de inexequibilidad, se excluyen en sus contenidos, pero se dejan las referencias de rigor para que los estudiosos e investigadores puedan tener una visin completa del proceso normativo.

    Finalmente, los directores de la investigacin reconocen muy especialmente la labor desarrollada por los alumnos investigadores de la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, quienes conforman el grupo de investigacin Arturo Valencia Zea, seores:

    Hernando Blanco Garca. Oscar Yesid Cspedes G. Gina Paola Cortes Lpez Fredy Andrei Herrera Osorio Zoraida Malagon Cetrino Alba Cristina Melo Gmez Andrs Ros Pinzn John Fredy Rodrguez Martnez Maria Anglica Snchez lvarez John Fredy Rodrguez Martnez Maria Anglica Snchez lvarez John Fredy Rodrguez Martnez

    Quienes con dedicacin y rigor cientfico efectuaron la bsqueda, concordancia y sistematizacin de la normatividad, jurisprudencia y conceptos, que hoy se entregan en este libro de fcil consulta, para fomentar el conocimiento de estas dos importantes instituciones jurdicas: la Conciliacin y e Arbitraje.

    PRESENTACIN

  • 9TABLA DE CONTENIDO

    PARTE ICONCILIACIN

    Presentacin ......................................................................................................................3

    CAPTULO INORMATIVIDAD VIGENTE EN CONCILIACIN

    SISTEMATIZADA POR LEYES

    1. LEY 640 DE 2001 ................................................................................................232. LEY 446 DE 1998 ................................................................................................443. LEY 23 DE 1991 ..................................................................................................56

    CAPTULO IINORMATIVIDAD VIGENTE EN CONCILIACIN

    SISTEMATIZADA POR MATERIAS

    1. FUNDAMENTOS GENERALES DE LA CONCILIACIN ................................641.1. Fundamento constitucional ..................................................................................... 641.2. Fundamento legal .................................................................................................... 661.3. Naturaleza y finalidad ............................................................................................... 671.4. Clases de conciliacin .............................................................................................. 701.5. Funcin jurisdiccional de los conciliadores ............................................................. 711.6. Efectos, cosa juzgada y mrito ejecutivo ................................................................. 721.7. Carcter confidencial ................................................................................................ 731.8. Gratuidad .................................................................................................................. 731.9. Gratuidad en los centros de conciliacin y en los notarios ...................................... 76

  • 10

    1.10 Tarifas, IVA y retencin ............................................................................................. 761.10.1 Adopcin de tarifas ......................................................................761.10.2. Cobro de IVA ................................................................................1.10.2. Cobro de IVA ................................................................................1.10.2. Cobro de IVA 831.10.3. Retencin en la fuente del impuesto del timbre ............................84

    2. DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO ..............................852.1. Asuntos conciliables ...................................................................................852.2. Audiencia de conciliacin ...........................................................................872.3. Suspensin de la prescripcin e inoperancia de la caducidad .....................952.4. Efectos de la inasistencia ............................................................................952.5. Trmite conciliatorio ...................................................................................99

    2.5.1. Actuacin del conciliador .........................................................................2.5.1. Actuacin del conciliador .........................................................................2.5.1. Actuacin del conciliador 992.5.2. Representacin de incapaces ................................................................... 992.5.3. Efectos de lo conciliado ......................................................................... 1002.5.4. Contenido del acta de conciliacin ........................................................ 1002.5.5. Registro de las actas de conciliacin ..................................................... 1022.5.6. Libro radicador. Numeracin, apertura y anulacin .............................. 1062.5.7. Libro radicador. Secciones o columnas ................................................. 1072.5.8. Archivo de originales de las actas .......................................................... 1072.5.9. Libro de control .......................................................................................1132.5.10. Constancias. Procedencia. ......................................................... 1142.5.11. Formas de archivo de los documentos de trmite ...................... 1172.5.12. Trmino para la expedicin de constancias ................................ 1182.5.13. Correccin de errores en los registros de los libros .................... 1182.5.14. Reconstruccin de documentos deteriorados ............................. 1182.5.15. Reconstruccin de documentos perdidos .................................. 1182.5.16. Archivo de documentos. Lugar y funcionario competente para su conservacin ........................... 119

    3. DE LOS CONCILIADORES .......................................................................... 1193.1. Calidades del conciliador ........................................................................................3.1. Calidades del conciliador ........................................................................................3.1. Calidades del conciliador 1193.2. Inscripcin de abogados como conciliadores ....................................................... 1253.3. Capacitacin de funcionarios ................................................................................. 1293.4. Conciliadores. Capacitacin, requisitos, plan de estudios. .................................... 1293.5. Capacitacin. Aval, requisitos, plan de estudios. ................................................... 1303.6. Obligaciones del conciliador ..................................................................................3.6. Obligaciones del conciliador ..................................................................................3.6. Obligaciones del conciliador 1353.7. Impedimentos y recusaciones ............................................................................... 1373.8. Seleccin del conciliador ..........................................................................1393.9. Inhabilidad especial del conciliador .......................................................... 1413.10. Deberes de los servidores pblicos facultados para conciliar ....................142

    3.10.1. Defensor del Pueblo ...................................................................1423.10.2. Personeras municipales .............................................................1453.10.3. Procuradores judiciales ..............................................................145

    4. DE LOS CENTROS DE CONCILIACIN ......................................................1454.1. Creacin ...................................................................................................1454.2. Requisitos para su creacin ......................................................................1524.3 Organizacin de los centros de conciliacin en los consultorios jurdicos ................................................................................158

    TABLA DE CONTENIDO

  • 11

    4.3.1. Objeto y asuntos a cargo de los centros de conciliacin en los consultorios jurdicos ...............................162

    4.4. Organizacin de otros centros de conciliacin universitarios ....................1634.5. Obligaciones de los centros de conciliacin .............................................1634.6. Control, inspeccin y vigilancia ................................................................168

    4.6.1. Sanciones a los centros de conciliacin .....................................1694.6.2. Causales de incumplimiento, trmite y sanciones a los centros de conciliacin ...................................................... 170

    4.7. Cdigo nico de identificacin de los centros de conciliacin y de los conciliadores ............................................................172

    5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ............................................................. 1755.1. Obligatoriedad, cumplimiento y efectos ...................................................1755.2. Efecto de su incumplimiento ....................................................................1805.3. Vigencia gradual del requisito de procedibilidad ......................................181

    5.3.1. Reglas para la vigencia del requisito de procedibilidad ............... 181

    6. CONCILIACIN JUDICIAL ...........................................................................1846.1. Oportunidad .............................................................................................1846.2. Suspensin de la audiencia ......................................................................186

    7. CONCILIACIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ...................................7. CONCILIACIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ...................................7. CONCILIACIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 1867.1. Conciliacin extrajudicial ..........................................................................186

    7.1.1. Obligatoriedad para acudir a los mtodos alternativos en las entidades estatales ........................................1887.1.2. Asuntos conciliables ...................................................................1897.1.3. Revocacin de los efectos econmicos de los actos administrativos de contenido particular ............................1917.1.4. Conciliacin sobre controversias contractuales ..........................1917.1.5. Clusula de caducidad y conciliacin .........................................1927.1.6. Procedencia de los pactos sobre conciliacin en materia contractual ...............................................................1927.1.7. Solicitud y desarrollo de la conciliacin extrajudicial ..................1937.1.8. Impedimentos y recusaciones ....................................................1947.1.9. Aprobacin judicial de las conciliaciones extrajudiciales .............1957.1.10 Aprobacin judicial. Competencia y recursos .............................1977.1.11. Aporte de pruebas y solicitud .....................................................1997.1.12. Imposibilidad de conciliar ...........................................................2017.1.13. Requisito de procedibilidad ........................................................2017.1.14. Procedencia de la conciliacin prejudicial ..................................2027.1.15. Mrito ejecutivo ..........................................................................202

    7.2. Conciliacin judicial. Solicitud y trmite ...................................................2037.2.1. Pruebas de oficio en la conciliacin judicial ................................2047.2.2. Conciliacin judicial en controversias contractuales ...................2047.2.3. Efectos de la conciliacin judicial administrativa ........................205

    7.3. Conciliacin tributaria ..............................................................................2067.3.1. Conciliacin contenciosa administrativa tributaria ......................2097.3.2. Reglamentos sobre la conciliacin contenciosa administrativa tributaria .......................................... 211

    7. CONCILIACIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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    7.3.3. Comits de defensa judicial y de conciliacin de la DIAN ........... 2167.4. Conciliacin en el proceso de responsabilidad patrimonial de agentes del estado ............................................................ 216

    7.4.1. Accin de repeticin ................................................................... 2177.4.2. Llamamiento en garanta ...........................................................218

    7.5. Conciliacin en trmites prearbitrales .......................................................2187.6. Comits de conciliacin ...........................................................................218

    7.6.1. Directiva presidencial .................................................................2187.6.2. Comits de conciliacin. Conformacin, integracin y funciones ...............................................................222

    7.7. Reconocimiento de sentencias y conciliaciones judiciales. Requisitos contables. ................................................................................2257.8 Procedimiento para el pago de indemnizaciones por violacin a los derechos humanos ......................................................2317.9. Cumplimiento de los acuerdos conciliatorios. Trmite ante la DIAN y reconocimiento mediante bonos ..........................234

    8. CONCILIACIN EN MATERIA CIVIL Y AGRARIA .........................................8. CONCILIACIN EN MATERIA CIVIL Y AGRARIA .........................................8. CONCILIACIN EN MATERIA CIVIL Y AGRARIA 2388.1. Conciliacin extrajudicial ..........................................................................2388.2. Requisito de procedibilidad ......................................................................2398.3. Sanciones por inasistencia .......................................................................2408.4. Comisin para entrega de los inmuebles arrendados por incumplimiento de la conciliacin. .....................................................2438.5. Solucin de conflictos en la propiedad sometida al rgimen horizontal ...................................................................................2448.6. Conciliacin en los contratos de aparcera ...............................................2448.7. Conciliacin en asuntos de jurisdiccin agraria ........................................2458.8. Reglas comunes para la conciliacin judicial civil .....................................248

    8.8.1. Audiencia de conciliacin, saneamiento, decisin de excepciones previas y fijacin del litigio .................................2488.8.2. Proceso verbal de mayor y menor cuanta ..................................2518.8.3. Proceso verbal sumario ..............................................................252

    9. CONCILIACIN EN DERECHO COMERCIAL Y FINANCIERO .....................2569.1. Conciliacin ante superintendencias .........................................................2569.2. Conciliacin burstil .................................................................................2609.3. Controversias sobre crditos hipotecarios ................................................2609.4. Promotores de los acuerdos de reestructuracin y peritos .......................2609.5. Regimen de insolvencia empresarial .........................................................262

    10. CONCILIACIN EN MATERIA LABORAL ....................................................26410.1. Asuntos conciliables .................................................................................26410.2. Conciliacin extrajudicial ..........................................................................26810.3. Oportunidad de conciliacin ....................................................................27010.4. Solicitud y trmite de la audiencia ............................................................27010.5. Acta de conciliacin y sus efectos ............................................................27010.6. Facultades y obligaciones del funcionario conciliador ..............................27110.7. Asuntos no conciliados .............................................................................272

    TABLA DE CONTENIDO

  • 13

    10.8. Conciliacin judicial ..................................................................................27210.9. Acuerdos de conciliacin ..........................................................................27510.10. La conciliacin y el acoso laboral .............................................................275

    11. CONCILIACIN EN MATERIA DE FAMILIA .................................................11. CONCILIACIN EN MATERIA DE FAMILIA .................................................11. CONCILIACIN EN MATERIA DE FAMILIA 27811.1. Conciliacin extrajudicial ..........................................................................28011.2. Conciliacin ante el defensor de familia ....................................................28011.3. Efectos de la conciliacin .........................................................................28311.4. Medidas provisionales en la conciliacin extrajudicial en derecho ............28311.5. Requisito de procedibilidad ......................................................................28311.6. Exclusin de la conciliacin en desarrollo de la audienciadel artculo 101 del C.P.C. ..........................................................28511.7. Defensor de familia. Funciones. ...............................................................286

    11.7.1. Auxiliares del defensor de familia. Funciones. ............................28611.7.2. Nombramiento de los auxiliares .................................................287

    11.8. Conciliacin en materia de infancia y de adolescencia. .............................28711.9. Conciliacin para la reparacin del dao y de la cuota alimentaria. ..........28811.10. Conciliacin en la Unin Marital y Sociedad Patrimonial ......................... 29011.11. Conceptos sobre conciliacin: renuncia a la patria potestad, unin marital de hecho y disolucin de la sociedad conyugal. ...................................................................................297

    11.11.1 Patria potestad ...........................................................................29711.11.2. Unin marital de hecho ..............................................................29811.11.3. Sociedad conyugal .....................................................................29911.11.4. Sucesiones .................................................................................299

    12. CONCILIACIN EN MATERIAS DE COMPETENCIA Y CONSUMO .............29912.1. Conciliacin en proceso de competencia .................................................29912.2. Conciliacin en materia de consumo ........................................................299

    13. CONCILIACIN EN DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS .......30013.1. Facultades conciliadoras de la oficina nacional competente .................... 30013.2. Direccin Nacional de Derecho de Autor. Funcin de conciliacin. ......... 300

    14. CONCILIACIN EN MATERIAS DE TRNSITO ...........................................30014.1. Conciliacin por daos materiales ........................................................... 300

    15. CONCILIACIN EN SERVICIOS TURSTICOS ............................................. 317

    16. CONCILIACIN EN DERECHO PENAL ....................................................... 31816.1. Juicio de Tendencia escrita ...................................................................... 31816.2. Juicio oral para delitos cometidos a partir del 1 de enero de 2005 ......... 318

    16.2.1 Requisito de procedibilidad para delitos querellables .................. 31816.2.2 Justicia restaurativa .................................................................... 31916.2.3 Implementacin del Juicio oral ...................................................320

    16.3. La conciliacin en materia penal militar ...................................................320

    17. CONCILIACIN EN DERECHO MINERO .....................................................322

    18. CONCILIACIN EN ACCIONES DE GRUPO ................................................323

    15. CONCILIACIN EN SERVICIOS TURSTICOS

  • 14

    19. CONCILIACIN EN EQUIDAD .....................................................................32419.1. Procedencia ..............................................................................................32419.2. Actas y archivo .........................................................................................32419.3. Eleccin de conciliadores .........................................................................32419.4. Naturaleza del nombramiento. Gratuidad .................................................32419.5. Asesora tcnica y operativa. Suspensin de los conciliadores .................32419.6. Principios ..................................................................................................32519.7. Acta de la conciliacin. Efectos ................................................................32519.8. Violencia intrafamiliar ...............................................................................32619.9. Organismos de accin comunal ...............................................................328

    19.9.1. Funciones ..................................................................................32819.9.2. Procedimiento para las actuaciones de las comisiones de convivencia y conciliacin ...................................328

    19.9.3. Control y vigilancia .....................................................................328

    20. JUSTICIA DE PAZ. DEBERES DEL JUEZ Y ACTA DE CONCILIACIN .......33121. CONSEJO NACIONAL DE CONCILIACIN Y ACCESO A LA JUSTICIA .....21. CONSEJO NACIONAL DE CONCILIACIN Y ACCESO A LA JUSTICIA .....21. CONSEJO NACIONAL DE CONCILIACIN Y ACCESO A LA JUSTICIA 33322. DIRECCIN DE ACCESO A LA JUSTICIA ...................................................22. DIRECCIN DE ACCESO A LA JUSTICIA ...................................................22. DIRECCIN DE ACCESO A LA JUSTICIA 340

    PARTE IIARBITRAMENTO

    PARTE PRIMERAARBITRAMENTO

    Presentacin ..........................................................................................................347

    CAPTULO INORMATIVIDAD VIGENTE

    Y CONCORDADA EN ARBITRAMENTO

    DECRETO 1818 DE 1998 ........................................................................................348

    PARTE SEGUNDAARBITRAMENTO

    TITULO INORMAS GENERALES

    CAPITULO I Principios generales ......................................................................348

    TABLA DE CONTENIDO

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    TITULO IIPROCEDIMIENTO

    CAPITULO I Iniciacin del trmite arbitral ........................................................356CAPITULO II Intervencin de terceros ...............................................................359CAPITULO III Audienciencias, pruebas y medidas cautelares .............................360CAPITULO IV Laudo arbitral y recursos ..............................................................363

    TITULO IIINORMAS ESPECIALES

    CAPITULO I Arbitramento tcnico ....................................................................367CAPITULO II Arbitramento en materia de contratos de concesin para la prestacin del servicio pblico de electricidad ..................367CAPITULO III Arbitramento en materia laboral ...................................................367CAPITULO IV Arbitraje internacional ...................................................................373CAPITULO V Arbitraje en contratos de arrendamiento .......................................380

    CAPTULO IINORMATIVIDAD VIGENTE EN ARBITRAMENTO

    SISTEMATIZADA POR MATERIAS

    1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS ....................................381

    1.1. Fundamento constitucional .......................................................................3811.2. Fundamento legal ....................................................................................3861.3. Definicin y modalidades .........................................................................392

    2. CREACIN DE CENTROS DE ARBITRAJE .................................................4042.1. Identificacin de los centros de conciliacin .............................................4122.2. Tarifas para los arbitros ............................................................................415

    3. OBJETO DE LA CLUSULA COMPROMISORIA Y DEL COMPROMISO .....4303.1. Documento de la clusula compromisoria .............................................. 4463.2. Clusula compromisoria en documento separado ................................... 4483.3. Clusula compromisoria en los contratos de estabilidad jurdica ..............449

    4. CUANTA DE LOS PROCESOS ARBITRALES .............................................450

    5. TRAMITE PREARBITRAL .............................................................................4515.1. Intervencin de los procuradores judiciales en lo administrativo en las conciliaciones prearbitrales .....................................463

    6. LOS RBITROS ...........................................................................................4646.1. Nombramiento de los rbitros ..................................................................4666.2. Impedimento y recusaciones ....................................................................4676.3. Trmite de los impedimentos o recusaciones ........................................... 4746.4. Ausencias y renuncia de los rbitros ......................................................... 474

    7. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO .................................................................4757.1. Duracin del proceso ...............................................................................476

    PARTE SEGUNDA - ARBITRAMENTO

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    7.2. Instalacin del tribunal .............................................................................4767.3. Fijacin de honorarios y gastos ................................................................4797.4. Entrega de los honorarios .......................................................................4837.5. Suspensin del proceso arbitral ............................................................... 4847.6. Intervencin de los procuradores judiciales en lo administrativo en los procesos arbitrales ................................................. 484

    8. TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL ..........................................................4858.1. Citacin a primera audiencia ....................................................................4858.2. En materia laboral ....................................................................................4878.3. Primera audiencia de trmite ....................................................................4878.4. Citacin a terceros ....................................................................................4898.5. Medidas cautelares ...................................................................................4918.6. Practica de pruebas ..................................................................................4948.7. Laudo arbitral ...........................................................................................4988.8. Aclaracin, correccin y adicin del laudo ................................................5038.9. Cesacin de funciones ..............................................................................5078.10. Liquidacin final de gastos .......................................................................507

    9. RECURSO DE ANULACIN .........................................................................5089.1. Causales de anulacin ..............................................................................5279.2. Sentencia que resuelve el recurso .............................................................535

    10. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIN ............................................538

    11. ARBITRAMENTO TCNICO, CONCEPTO Y ALCANCE ...............................539

    12. ARBITRAMENTO EN MATERIA LABORAL ..................................................540

    13. ARBITRAJE EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ................................552

    14. ARBITRAJE EN MATERIA COMERCIAL ......................................................552

    15. ARBITRAMENTO INTERNACIONAL ...........................................................55315.1. Procedimiento en el arbitramento internacional .......................................55815.2. Reconocimiento y aplicacin del laudo .....................................................56615.3. Convencin sobre el reconocimiento y ejecucin de las sentencias arbitrales extranjeras .....................................................56815.4. Convenio Constitutivo de la Corporacin Interamericana de Inversiones ..................................................................57315.5. Convencin para el arreglo pacfico de los conflictos internacionales .......573

    16. ARBITRAMENTO EN TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES .....58416.1 Arbitramento internacional en las convenciones de las naciones unidas contra el trfico ilcito de estupefacientes y sustancias sicotrpicas. .........................................................................58416.2 Arbitramento internacional en las convenciones sobre telecomunicaciones ..................................................................................58516.3 Enmienda al inciso (f) del artculo XVII del acuerdo relativo a la organizacin internacional de telecomunicaciones por satlite, Intelsat .........................................................................................587

    TABLA DE CONTENIDO

  • 17

    16.4 Arbitraje internacional en la Convencin sobre la proteccin fsica de los materiales nucleares. .............................................................59416.5 Arbitraje en la Convencin sobre la pronta notificacin de accidentes nucleares ................................................................................59416.6 Arbitramento internacional en el Convenio para la unificacin de ciertas reglas en el transporte areo internacional ...............................59516.7 Arbitramento internacional en la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer .................................................................59516.8 Arbitramento internacional en el Convenio sobre la diversidad biolgica ..............................................................................596

    17. ARBITRAMENTO INTERNACIONAL EN MATERIA LABORAL ....................598

    18. ARBITRAMENTO INTERNACIONAL EN MATERIA COMERCIAL ................59918.1 Convencin interamericana sobre arbitraje comercial internacional .........599

    18. ARBITRAMENTO INTERNACIONAL EN MATERIA COMERCIAL

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    PARTE I

    CONCILIACIN

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    INTRODUCCIN

    La conciliacin paulatinamente ha venido adquiriendo su verdadera dimensin. Ya no puede considerarse solamente como un mecanismo para la descongestin de los despachos judiciales, finalidad que inicialmente y con la mejor de las intenciones le era dada por muchos; su funcin va mucho ms all porque materializa deberes fundamentales de contenido constitucional, como los sealados en el artculo 95 de nuestra Constitucin Poltica. As los ciudadanos colaboran de manera directa con el funcionamiento de la justicia y propenden por lograr y mantener la paz.

    Es, en consecuencia, un instrumento de auto composicin de conflictos y quien se acoge a ella realiza una actividad preventiva y propugna por la convivencia pacfica entre sus coasociados y la vigencia de un orden justo, segn lo ha sostenido en diferentes sentencias la Corte Constitucional.

    Desde el punto de vista normativo la conciliacin ha sido objeto de varias regulaciones El legislador colombiano en desarrollo de lo dispuesto en el artculo 116 de la Constitucin Poltica ha expedido las leyes 23 de 1991, la 446 de 1998 y la ley 640 de 2001, adems de otras leyes que de manera especfica regulan aspectos particulares de las distintas ramas del derecho o de instituciones jurdicas especficas.

    Esta situacin genera dificultades para entender el sistema que regula la conciliacin, para poder interpretar un contenido normativo concreto y para desarrollar o aplicar sus disposiciones. En sntesis la dispersin normativa que hoy tenemos obstaculiza el cumplimiento de las funciones que por mandato constitucional debe cumplir la conciliacin.

    La solucin jurdica a esta dispersin es de competencia del Congreso de la Repblica y esta investigacin ni puede ni pretende suplantarlo. Busca si una solucin prctica a esta dispersin normativa y, como ya se dijo, propende por

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    integrar materialmente esas leyes junto con las ms relevantes decisiones de nuestras altas Cortes y de los conceptos que tanto el ministerio del Interior y de Justicia como la Procuradura General de la Nacin han venido dando.

    Para estos efectos se ha dividido en dos grandes partes: la primera desarrolla por separado las leyes 23 de 1991, la 446 de 1998 y la ley 640 de 2001 y en cada uno de sus artculos se hacen las concordancias constitucionales, legales y de los decretos reglamentarios. Su finalidad es muy clara y consiste en permitirle al lector la consulta de cada uno de estos ordenamientos en cuanto se encuentren vigentes y la integracin complementaria o concordante.

    Ya para la segunda parte se agrupan los contenidos normativos por materias o temas; se toma como base o fundamento la ltima ley expedida, esto es la 640 de 2001 y a continuacin se trascriben las partes pertinentes de los desarrollos Jurisprudenciales de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado segn el caso. Luego se desarrollan las normas legales o complementarias sobre el mismo asunto y los decretos reglamentarios que guarden ntima relacin, para finalizar con la trascripcin de los conceptos.

    Para esta segunda edicin se conserva la estructura anterior, pero se adiciona con la nueva normatividad, jurisprudencia y conceptos que se han promulgado, dictado, adoptado, proferido o formulado a partir de 2004, ao de impresin de la primera edicin.

    As, se incluyen las nuevas leyes que regulan variadas instituciones jurdicas y que modificaron las normas que reglamentan la conciliacin en asuntos especficos, tales como la Ley 979 de 2005, que modifica la Ley 54 de 1990, en materia de Unin Marital y Sociedad Patrimonial de Bienes entre compaeros permanentes; la Ley 1098 de 2006, nuevo Cdigo de la Infancia y la Adolescencia; la Ley 1010 de 2006 conocida como de acoso laboral; tambin la Ley 1058 de 2006 que regul la conciliacin en materia penal militar. En el rea del derecho comercial se incluy la Ley 1116, la cual establece la conciliacin para el Rgimen de Insolvencia Empresarial. Finalmente se incluye el Decreto 1000 de 2007, que fija el marco de tarifas para la conciliacin y el arbitraje.

    INTRODUCCIN

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    CAPTULO I

    NORMATIVIDAD VIGENTE EN CONCILIACINSISTEMATIZADA POR LEYES

    Concordancias legales y reglamentarias

    1. LEY 640 DE 2001

    [Comentario General: la Ley 640 de 2001 regula los siguientes temas: actas y constancias de conciliacin, reglas generales sobre los conciliadores, creacin y obligaciones de los centros de conciliacin, registro conciliatorio, seleccin del conciliador e inhabilidad especial, conciliacin extrajudicial en derecho en materias contencioso administrativa, civil, laboral y familia, conciliacin para competencia y consumo, requisito de procedibilidad, conciliacin judicial, y composicin del Consejo nacional de conciliacin y acceso a la justicia]

    Congreso de la Repblica de Colombia(Enero 5)

    Por la cual se modifican normas relativas a la conciliacin y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de la Repblica de Colombia,

    DECRETA:

    CAPTULO INormas generales aplicables a la conciliacin

    Artculo 1. Acta de conciliacin.Artculo 1. Acta de conciliacin. El acta del acuerdo conciliatorio deber contener lo siguiente:1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliacin.2. Identificacin del conciliador.

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    LEY 640 DE 2001

    3. Identificacin de las personas citadas con sealamiento expreso de las que asisten a la audiencia.

    4. Relacin sucinta de las pretensiones motivo de la conciliacin.5. El acuerdo logrado por las partes con indicacin de la cuanta, modo,

    tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.Pargrafo 1.Pargrafo 1. A las partes de la conciliacin se les entregar copia

    autntica del acta de conciliacin con constancia de que se trata de primera copia que presta mrito ejecutivo.

    Pargrafo 2.Pargrafo 2. Las partes debern asistir a la audiencia de conciliacin y podrn hacerlo junto con su apoderado.

    Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no est en el circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliacin podr celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, an sin la asistencia de su representado.

    Pargrafo 3.Pargrafo 3. En materia de lo contencioso administrativo el trmite conciliatorio, desde la misma presentacin de la solicitud deber hacerse por medio de abogado titulado quien deber concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliacin.

    Conc.: Ley 640 de 2001, artculo 13, numeral 2: Obligacin para el centro de conciliacin de

    organizacin un archivo de actas y constancias. Ley 640 de 2001, artculo 14: Registro de actas de conciliacin. Ley 23 de 1991, artculo 49: Acta de conciliacin en materia de familia. Ley 23 de 1991, artculo 76: Confidencialidad de la conciliacin. Ley 23 de 1991, artculo 89: Archivo de las actas de los conciliadores en equidad. Decreto 2350 de 2003 del Ministerio de Justicia y del Derecho, artculo 18: Actas de la

    comisin de convivencia y conciliacin de los organismos de accin comunal. Decreto 30 de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho, artculo 1 y siguientes. Decreto 2303 de 1989, artculo 42: Representacin del incapaz en procesos de

    jurisdiccin agraria.

    Artculo 2. Constancias.Artculo 2. Constancias. El conciliador expedir constancia al interesado en la que se indicar la fecha de presentacin de la solicitud y la fecha en que se celebr la audiencia o debi celebrarse, y se expresar sucintamente el asunto objeto de conciliacin, en cualquiera de los siguientes eventos:1. Cuando se efecte la audiencia de conciliacin sin que se logre acuerdo.2. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este

    evento debern indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere.

    3. Cuando se presente una solicitud para la celebracin de una audiencia de conciliacin, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deber expedirse dentro de los 10 das calendario siguientes a la presentacin de la solicitud.En todo caso, junto con la constancia se devolvern los documentos

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    CAPTULO I Normas generales aplicables a la conciliacin

    aportados por los interesados. Los funcionarios pblicos facultados para conciliar conservarn las copias de las constancias que expidan y los conciliadores de los centros de conciliacin debern remitirlas al centro de conciliacin para su archivo.

    Conc.: Ley 640 de 2001, artculo 13, numeral 2: Obligacin para el centro de conciliacin de

    organizacin un archivo de actas y constancias. Decreto 2303 de 1989, artculo 41: Fracaso del intento de la conciliacin en jurisdiccin

    agraria. Decreto 30 de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho, artculo 7 y siguientes.

    Artculo 3. Clases.Artculo 3. Clases. La conciliacin podr ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

    La conciliacin extrajudicial se denominar en derecho cuando se realice a travs de los conciliadores de centros de conciliacin o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

    Pargrafo. Pargrafo. Las remisiones legales a la conciliacin prejudicial o administrativa en materia de familia se entendern hechas a la conciliacin extrajudicial; y el vocablo genrico de conciliador remplazar las expresiones de funcionario o inspector de trabajo contenidas en normas relativas a la conciliacin en asuntos laborales.

    Conc.: Constitucin Poltica, artculo 116: Facultad para los particulares para actuar como

    conciliadores. Ley 640 de 2001, artculo 19: Conciliacin extrajudicial en derecho. Ley 640 de 2001, artculo 43: Oportunidad para la audiencia de conciliacin judicial. Ley 446 de 1998, artculo 65: Asuntos conciliables. Ley 446 de 1998, artculo 106: Colaboracin para la seleccin de los conciliadores en

    equidad. Ley 446 de 1998, artculo 107: Asesora a los conciliadores en equidad. Ley 446 de 1998, artculo 109: Efectos del acta de conciliacin en equidad. Ley 446 de 1998, artculo 110: Copia del nombramiento. Ley 23 de 1991, artculo 82: Eleccin de los conciliadores en equidad. Ley 23 de 1991, artculo 85: Asuntos susceptibles de conciliacin en equidad. Ley 23 de 1991, artculo 83: Gratuidad de la conciliacin en equidad.

    Artculo 4. Gratuidad.Artculo 4. Gratuidad. Los trmites de conciliacin que se celebren ante funcionarios pblicos facultados para conciliar, ante centros de conciliacin de consultorios jurdicos de facultades de derecho y de las entidades pblicas sern gratuitos. Los notarios podrn cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.

    Conc.: Ley 640 de 2001, artculo 9: Tarifas para conciliadores. Ley 640 de 2001, artculo 41: Servicio social de los centros de conciliacin.

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    LEY 640 DE 2001

    Ley 270 de 1996, artculo 8: La ley puede establecer los casos en que hay lugar al cobro de los servicios de solucin alternativo de conflictos.

    Ley 23 de 1991, artculo 83: Gratuidad de la conciliacin en equidad.

    CAPTULO IIDe los conciliadores

    Artculo 5. Calidades del conciliador.Artculo 5. Calidades del conciliador. El conciliador que acte en derecho deber ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliacin de consultorios jurdicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados.

    Los estudiantes de ltimo ao de psicologa, trabajo social, psicopedagoga y comunicacin social, podrn hacer sus prcticas en los centros de conciliacin y en las oficinas de las autoridades facultadas para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias. Para el efecto celebrarn convenios con las respectivas facultades y con las autoridades correspondientes.

    Conc.: Constitucin Poltica, artculo 116: Facultad para los particulares para actuar como

    conciliadores. Ley 270 de 1996, artculo 13, numeral 3: Ejercicio de la funcin jurisdiccional por los

    particulares como conciliadores. Ley 222 de 1995, artculo 229: Facultad a las entidades de inspeccin, vigilancia o

    control de las sociedades para actuar como conciliadoras.

    Artculo 6. Capacitacin a funcionarios pblicos facultados para Artculo 6. Capacitacin a funcionarios pblicos facultados para conciliarconciliar. El Ministerio de Justicia y del Derecho deber velar por que los funcionarios pblicos facultados para conciliar reciban capacitacin en mecanismos alternativos de solucin de conflictos.

    Artculo 7. Conciliadores de centros de conciliacin.Artculo 7. Conciliadores de centros de conciliacin. Todos los abogados en ejercicio que acrediten la capacitacin en mecanismos alternativos de solucin de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que aprueben la evaluacin administrada por el mismo ministerio y que se inscriban ante un centro de conciliacin, podrn actuar como conciliadores. Sin embargo, el Gobierno Nacional expedir el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el rea en que vayan a actuar.

    Los abogados en ejercicio que se inscriban ante los centros de conciliacin estarn sujetos a su control y vigilancia y a las obligaciones que el reglamento del centro les establezca.

    Pargrafo.Pargrafo. La inscripcin ante los centros de conciliacin se renovar cada dos aos.

    Conc.: Resolucin 1342 de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia: Establece como uno

    de los requisitos para la creacin de centros de conciliacin la lista de conciliadores que acrediten capacitacin.

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    Acuerdo 1851 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura: Fija las directrices para la formacin y capacitacin de conciliadores.

    Resolucin 1399 de 2003 del Ministerio del Interior y de Justicia: Establece los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores.

    Ley 640 de 2001, artculo 13: Reglamentos de los centros de conciliacin.

    Artculo 8. Obligaciones del conciliador.Artculo 8. Obligaciones del conciliador. El conciliador tendr las siguientes obligaciones:1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.2. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y lmites de la

    conciliacin.4. Motivar a las partes para que presenten frmulas de arreglo con base en

    los hechos tratados en la audiencia.5. Formular propuestas de arreglo.6. Levantar el acta de la audiencia de conciliacin.7. Registrar el acta de la audiencia de conciliacin de conformidad con lo

    previsto en esta ley.Pargrafo.Pargrafo. Es deber del conciliador velar porque no se menoscaben

    los derechos ciertos e indiscutibles, as como los derechos mnimos e intransigibles.

    Conc.: Ley 640 de 2001, artculo 1: Acta de conciliacin. Ley 446 de 1998, artculo 100: Impedimentos y recusaciones de los conciliadores.

    Artculo 9. Tarifas para conciliadores.Artculo 9. Tarifas para conciliadores. El Gobierno Nacional establecer el marco dentro del cual los centros de conciliacin remunerados, los abogados inscritos en estos y los notarios, fijarn las tarifas para la prestacin del servicio de conciliacin. En todo caso, se podrn establecer lmites mximos a las tarifas si se considera conveniente.

    Conc.: Ley 640 de 2001, artculo 4: Gratuidad de la conciliacin. Ley 640 de 2001, artculo 41: Servicio social de los centros de conciliacin. Ley 270 de 1996, artculo 8: La ley puede establecer los casos en que hay lugar al

    cobro de los servicios de solucin alternativo de conflictos. Instruccin Administrativa 10 de 2003 de la Superintendencia de Notariado y Registro:

    Cobro de IVA en la conciliacin. Decreto 1000 de 2007 marco de tarifas para la conciliacin y el arbitraje.

    CAPTULO IIIDe los centros de conciliacin

    Artculo 10. Creacin de centros de conciliacin.Artculo 10. Creacin de centros de conciliacin. El primer inciso del artculo 66 de la Ley 23 de 1991 quedar as:

    Artculo 66. Las personas jurdicas sin nimo de lucro y las entidades

    CAPTULO III De los centros de conciliacin

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    LEY 640 DE 2001

    pblicas podrn crear centros de conciliacin, previa autorizacin del Ministerio de Justicia y del Derecho. Los centros de conciliacin creados por entidades pblicas no podrn conocer de asuntos de lo contencioso administrativo y sus servicios sern gratuitos.

    Conc.: Ley 640 de 2001, artculo 11: Centros de conciliacin en los consultorios jurdicos. Ley 446 de 1998, artculo 91: Requisitos para la creacin de centros de conciliacin. Resolucin 1342 de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia: Establece los requisitos

    y procedimiento para la creacin de centros de conciliacin. Resolucin 2722 de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia.

    Artculo 11. Centros de conciliacin en consultorios jurdicos de Artculo 11. Centros de conciliacin en consultorios jurdicos de facultades de derecho.facultades de derecho. Los consultorios jurdicos de las facultades de derecho organizarn su propio centro de conciliacin. Dichos centros de conciliacin conocern de todas aquellas materias a que se refiere el artculo 65 de la Ley 446 de 1998, de acuerdo a las siguientes reglas:1. Los estudiantes podrn actuar como conciliadores slo en los asuntos

    que por cuanta sean competencia de los consultorios jurdicos.2. En los asuntos que superen la cuanta de competencia de los consultorios

    jurdicos, los estudiantes sern auxiliares de los abogados que acten como conciliadores.

    3. Las conciliaciones realizadas en estos centros de conciliacin debern llevar la firma del director del mismo o del asesor del rea sobre la cual se trate el tema a conciliar.

    4. Cuando la conciliacin se realice directamente el director o el asesor del rea correspondiente no operar la limitante por cuanta de que trate el numeral 1 de este artculo.

    Con todo, estos centros no podrn conocer de asuntos contencioso administrativos.

    Pargrafo 1.Pargrafo 1. Los egresados de las facultades de derecho que obtengan licencia provisional para el ejercicio de la profesin, podrn realizar su judicatura como abogados conciliadores en los centros de conciliacin de los consultorios jurdicos y no se tendrn en cuenta para la determinacin del ndice de que trate el artculo 42 de la presente ley.

    Pargrafo 2. Pargrafo 2. A efecto de realizar su prctica en los consultorios jurdicos, los estudiantes de derecho debern cumplir con una carga mnima en mecanismos alternativos de solucin de conflictos. Con anterioridad a la misma debern haber cursado y aprobado la capacitacin respectiva, de conformidad con los parmetros de capacitacin avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho a que se refiere el artculo 91 de la Ley 446 de 1998.

    Conc.: Ley 446 de 1998, artculo 92: Centros de conciliacin en las facultades de ciencias

    humanas y sociales. Resolucin 299 de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho: Establece algunas

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    disposiciones relacionadas con los centros de conciliacin de los consultorios jurdicos de las facultades de derecho.

    Resolucin 1342 de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia: Establece los requisitos y procedimiento para la creacin de centros de conciliacin.

    Artculo 12. Inexequible sentencia C-893 de 2001. Artculo 12. Inexequible sentencia C-893 de 2001. Artculo 13. Obligaciones de los centros de conciliacin.Artculo 13. Obligaciones de los centros de conciliacin. Los centros

    de conciliacin debern cumplir las siguientes obligaciones:1. Establecer un reglamento que contenga:

    a) Los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional;b) Las polticas y parmetros del centro que garanticen la calidad de la

    prestacin del servicio y la idoneidad de sus conciliadores, yc) Un cdigo interno de tica al que debern someterse todos los

    conciliadores inscritos en la lista oficial de los centros que garantice la transparencia e imparcialidad del servicio.

    2. Organizar un archivo de actas y de constancias con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.

    3. Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y tcnicos necesarios para servir de apoyo al trmite conciliatorio.

    4. Organizar su propio programa de educacin continuada en materia de mecanismos alternativos de solucin de conflictos.

    5. Remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relacin del nmero de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del nmero de acuerdos conciliatorios y del nmero de audiencias realizadas en cada perodo. Igualmente, ser obligacin de los centros proporcionar toda la informacin adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicite en cualquier momento.

    6. Registrar las actas que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 1 de esta ley y entregar a las partes las copias.

    Conc.: Ley 640 de 2001, artculo 1: Actas de conciliacin. Ley 640 de 2001, artculo 14: Registro de las actas de conciliacin. Ley 640 de 2001, artculo 15, inciso 2: Obligacin estadstica para los funcionarios

    pblicos que actan como conciliadores. Resolucin 1342 de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia: Establece como uno

    de los requisitos para la creacin de centros de conciliacin que se anexe el reglamento interno.

    Resolucin 2722 de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia: Establece la obligacin re registrar los conciliadores en el Sistema de Informacin de la Conciliacin.

    Artculo 14. Registro de actas de conciliacin.Artculo 14. Registro de actas de conciliacin. Logrado el acuerdo conciliatorio, total o parcial, los conciliadores de los centros de conciliacin, dentro de los dos (2) das siguientes al de la audiencia, debern registrar el acta ante el centro en el cual se encuentren inscritos. Para efectos de este registro, el conciliador entregar los antecedentes del trmite conciliatorio, un original del acta para que repose en el centro y cuantas copias como partes haya.

    CAPTULO III De los centros de conciliacin

  • 30

    LEY 640 DE 2001

    Dentro de los tres (3) das siguientes al recibo del acta y sus antecedentes, el centro certificar en cada una de las actas la condicin de conciliador inscrito, har constar si se trata de las primeras copias que prestan mrito ejecutivo y las entregar a las partes. El centro slo registrar las actas que cumplan con los requisitos formales establecidos en el artculo 1 de esta ley.

    Cuando se trate de conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo el centro, una vez haya registrado el acta, remitir el expediente a la jurisdiccin competente para que se surta el trmite de aprobacin judicial.

    Los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliacin previstos en el artculo 66 de la Ley 446 de 1998, slo se surtirn a partir del registro del acta en el centro de conciliacin.

    El registro al que se refiere este artculo no ser pblico. El Gobierno Nacional expedir el reglamento que determine la forma como funcionar el registro y cmo se verifique lo dispuesto en este artculo.

    Conc.: Ley 640 de 2001, artculo 1: Actas de conciliacin. Ley 640 de 2001, artculo 13: Obligacin para los centros de conciliacin de organizar

    un archivo de actas de conciliacin. Ley 640 de 2001, artculo 18: Control, inspeccin y vigilancia de los centros de

    conciliacin. Ley 23 de 1991, artculo 49: Acta de conciliacin en materia de familia. Decreto 30 de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho, artculo 1 y siguientes.

    Artculo 15. Conciliacin ante servidores pblicos.Artculo 15. Conciliacin ante servidores pblicos. Los servidores pblicos facultados para conciliar debern archivar las constancias y las actas y antecedentes de las audiencias de conciliacin que celebren, de conformidad con el reglamento que el Gobierno Nacional expida para el efecto.

    Igualmente, debern remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relacin del nmero de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del nmero de acuerdos conciliatorios y del nmero de audiencias realizadas en cada perodo. Los servidores pblicos facultados para conciliar proporcionarn toda la informacin adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho les solicit en cualquier momento.

    Conc.: Ley 640 de 2001, artculo 13, numeral 5: Obligacin estadstica para los centros de

    conciliacin. Decreto 30 de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho, artculo 1 y siguientes.

    Artculo 16. Seleccin del conciliador.Artculo 16. Seleccin del conciliador. La seleccin de la persona que actuar como conciliador se podr realizar:1. Por mutuo acuerdo entre las partes;2. A prevencin, cuando se acuda directamente a un abogado conciliador

    inscrito ante los centros de conciliacin;3. Por designacin que haga el centro de conciliacin, o4. Por solicitud que haga el requirente ante los servidores pblicos facultados

    para conciliar.

  • 31

    Artculo 17. Inhabilidad especial.Artculo 17. Inhabilidad especial. El conciliador no podr actuar como rbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliacin en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) ao a partir de la expiracin del trmino previsto para la misma. Esta prohibicin ser permanente en la causa en que haya intervenido como conciliador.

    Los centros de conciliacin no podrn intervenir en casos en los cuales se encuentren directamente interesados los centros o sus funcionarios.

    Artculo 18. Control, inspeccin y vigilanciaArtculo 18. Control, inspeccin y vigilancia. . El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr funciones de control, inspeccin y vigilancia sobre los centros de conciliacin y/o arbitraje. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho podr imponer las sanciones a que se refiere el artculo 94 de la Ley 446 de 1998.

    JURISPRUDENCIACorte ConstitucionalSentenciaC-917 de 2002

    Las expresiones los conciliadores, con excepcin de los jueces, y sobre y Para ello los conciliadores, con excepcin de los jueces, y sobre y Para ello podr instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen podr instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen su actividad, fijar los criterios tcnicos y jurdicos que faciliten el cumplimiento de tales su actividad, fijar los criterios tcnicos y jurdicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y sealar los procedimientos para su cabal aplicacinnormas y sealar los procedimientos para su cabal aplicacin. de este artculo fueron declaradas inexequibles.

    Conc.: Ley 446 de 1998, artculo 94: Sanciones a los centros de conciliacin. Decreto 498 de 1996 del Ministerio de Justicia: Causales de incumplimiento y

    procedimiento aplicable en las ivestigaciones a los centros de conciliacin. Resolucin 1342 de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia: Causales de revocatoria

    de la autorizacin del centro de conciliacin.

    CAPTULO IVDe la conciliacin extrajudicial en derecho

    Artculo 19. Conciliacin.Artculo 19. Conciliacin. Se podrn conciliar todas las materias que sean susceptibles de transaccin desistimiento y conciliacin, ante los conciliadores de centros de conciliacin, ante los servidores pblicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios.

    Conc.: Ley 446 de 1998, artculo 65: Asuntos conciliables. Decreto 2303 de 1989, artculo 44: Improcedencia de la conciliacin en asuntos

    agrarios.

    Artculo 20. Audiencia de conciliacin extrajudicial en derecho.Artculo 20. Audiencia de conciliacin extrajudicial en derecho. Si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, la audiencia de conciliacin extrajudicial en derecho deber intentarse en el menor tiempo posible, y, en todo

    CAPTULO IV De la conciliacin extrajudicial en derecho

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    LEY 640 DE 2001

    caso, tendr que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentacin de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrn prolongar este trmino.

    La citacin a la audiencia deber comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere ms expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliacin e incluyendo la mencin a las consecuencias jurdicas de la no comparecencia.

    Pargrafo.Pargrafo. Las autoridades de polica prestarn toda su colaboracin para hacer efectiva la comunicacin de la citacin a la audiencia de conciliacin.

    Artculo 21. Suspensin de la prescripcin o de la caducidad.Artculo 21. Suspensin de la prescripcin o de la caducidad. La presentacin de la solicitud de conciliacin extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el trmino de prescripcin o de caducidad, segn el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliacin se haya registrado en los casos en que este trmite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artculo 2 de la presente ley o hasta que se venza el trmino de tres (3) meses a que se refiere el artculo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensin operar por una sola vez y ser improrrogable.

    Conc.: Ley 640 de 2001, artculo 37: Improbacin judicial del acuerdo conciliatorio en materia

    de lo contencioso administrativo. Ley 23 de 1991, artculo 53: Solicitud de conciliacin en materia de familia interrumpe

    caducidad.

    Artculo 22. Inasistencia a la audiencia de conciliacin extrajudicial Artculo 22. Inasistencia a la audiencia de conciliacin extrajudicial en derechoen derecho. Salvo en materias laboral, policiva y de familia, si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliacin a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) das siguientes, su conducta podr ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mrito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos.

    Conc.: Decreto 2303 de 1989, artculo 40: Falta de nimo conciliatorio en la jurisdiccin

    agraria. Decreto 2303 de 1989, artculo 45: Audiencia de conciliacin judicial en materia

    agraria.

    CAPTULO VDe la conciliacin contencioso administrativa

    Artculo 23. Conciliacin extrajudicial en materia de lo contencioso Artculo 23. Conciliacin extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo. administrativo. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo slo podrn ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Pblico asignados a esta jurisdiccin.

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    JURISPRUDENCIACorte ConstitucionalSentencia C-893 de 2001

    La expresin y ante los conciliadores de los centros de conciliacin autorizados para y ante los conciliadores de los centros de conciliacin autorizados para conciliar en esta materia de este artculo, fue declarada inexequible.

    Conc.: Ley 678 de 2001, artculo 13: Conciliacin extrajudicial en los procesos de repeticin. Ley 288 de 1996: Proceso para el pago de indemnizaciones por violacin de derechos humanos. Ley 80 de 1993, artculo 73: Legitimacin para sujetos diferentes, en relacin con las

    controversias contractuales del estado, a los agentes del Ministerio Pblico. Directiva Presidencial 02 de 2003: Imparte rdenes para que las entidades pblicas

    apliquen los mtodos alternativos de solucin de conflictos entre ellas. Decreto 2511 de 1998 del Ministerio de Justicia y del Derecho, artculo 2 y siguientes:

    Normas relativas a la conciliacin extrajudicial en materia contencioso administrativa.

    Artculo 24. Aprobacin judicial de conciliaciones extrajudiciales Artculo 24. Aprobacin judicial de conciliaciones extrajudiciales . Las actas que contengan

    conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo se remitirn a ms tardar dentro de los tres (3) das siguientes al de su celebracin, al juez o corporacin que fuere competente para conocer de la accin judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobacin o improvisin. El auto aprobatorio no ser consultable.

    Conc.: Ley 446 de 1998, artculo 73: Competencia para la aprobacin judicial de la conciliacin

    extrajudicial en materia contencioso administrativo.

    Artculo 25. Pruebas en la conciliacin extrajudicial. Artculo 25. Pruebas en la conciliacin extrajudicial. Durante la celebracin de la audiencia de conciliacin extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo los interesados podrn aportar las pruebas que estimen pertinentes. Con todo, el conciliador podr solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformacin del acuerdo conciliatorio.

    Las pruebas tendrn que aportarse dentro de los veinte (20) das calendario siguientes a su solicitud. Este trmite no dar lugar a la ampliacin del trmino de suspensin de la caducidad de la accin previsto en la ley.

    Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas segn lo previsto en el inciso anterior, la parte requerida no ha aportado las solicitadas, se entender que no se logr el acuerdo.

    Artculo 26. Pruebas en la conciliacin judicial.Artculo 26. Pruebas en la conciliacin judicial. En desarrollo de la audiencia de conciliacin judicial en asuntos de lo contencioso administrativo, el juez o magistrado, de oficio, o a peticin del Ministerio Pblico, podr decretar las pruebas necesarias para establecer los presupuestos de hecho y de derecho del acuerdo conciliatorio. Las pruebas se practicarn dentro de los treinta (30) das siguientes a la audiencia de conciliacin.

    CAPTULO V De la conciliacin contencioso administrativa

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    LEY 640 DE 2001

    CAPTULO VIDe la conciliacin extrajudicial en materia civil

    Artculo 27. Conciliacin extrajudicial en materia civil.Artculo 27. Conciliacin extrajudicial en materia civil. La conciliacin extrajudicial en derecho en materias que sean de competencia de los jueces civiles podr ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliacin, ante los delegados regionales y seccionales de la Defensora del Pueblo, los agentes del ministerio pblico en materia civil y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliacin podr ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.

    Conc.: Ley 222 de 1995, artculo 229: Facultad a las entidades de inspeccin, vigilancia o

    control de las sociedades para actuar como conciliadoras. Decreto 2303 de 1989, artculo 36: Conciliacin antes del juicio en materia agraria. Decreto 2303 de 1989, artculo 37: Trmite de la conciliacin prejudicial en la jurisdiccin

    agraria.

    CAPTULO VIIDe la conciliacin extrajudicial en materia laboral

    Artculo 28. Conciliacin extrajudicial en materia laboral.Artculo 28. Conciliacin extrajudicial en materia laboral. La conciliacin extrajudicial en derecho en materia laboral podr ser adelantada, ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la defensora del pueblo, los agentes del Ministerio Pblico en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliacin podr ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.

    JURISPRUDENCIACorte ConstitucionalSentenciaC-893 de 2001

    Las expresiones ante conciliadores de los centros de conciliacin y ante los notariosy ante los notarios de este artculo, fueron declaradas inexequibles.

    Conc.: Decreto 2511 de 1998 del Ministerio de Justicia y del Derecho, artculo 20: Solicitud y

    trmite de la conciliacin prejudicial en materia laboral. Decreto 2511 de 1998 del Ministerio de Justicia y del Derecho, artculo 30: Mrito

    ejecutivo del acta de conciliacin. Ley 222 de 1995, artculo 229: Facultad a las entidades de inspeccin, vigilancia o

    control de las sociedades para actuar como conciliadoras. Ley 23 de 1991, artculo 35: Acuerdo parcial. Decreto 2158 de 1948, Cdigo Procesal Laboral, artculo 19: Oportunidad para la

    conciliacin. Ley 1010 de 2006, Ley del Acoso Laboral, artculo 9.

    Artculo 29. Inexequible sentencia C-204 de 2003Artculo 29. Inexequible sentencia C-204 de 2003Artculo 30. Inexequible sentencia C-893 de 2001Artculo 30. Inexequible sentencia C-893 de 2001

  • 35

    CAPTULO VIIIConciliacin extrajudicial en materia de familia

    Artculo 31. Conciliacin extrajudicial en materia de familia.Artculo 31. Conciliacin extrajudicial en materia de familia. La conciliacin extrajudicial en derecho en materia de familia podr ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliacin, ante los defensores y los comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la defensora del pueblo, los agentes del ministerio pblico ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliacin podr ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.

    Estos podrn conciliar en los asuntos a que se refieren el numeral 4 del artculo 277 del Cdigo del Menor y el artculo 47 de la Ley 23 de 1991.

    Derogado el artculo 277 de Cdigo del Menor por la Ley 1098 de 2006 (Nuevo Cdigo de la Infancia y la Adolescencia) los asuntos conciliables son los sealados en los artculos 82 y 86 de esta ltima Ley. Respecto del artculo 47 de la Ley 23 de 1991debe estarse a la nueva redaccin del artculo 82 numeral 9 que lo subrogo.

    Si en el municipio no existe Defensor de Familia las funciones las cumple el Comisario de Familia, y sin ste no existiere las podr ejercitar el inspector de polica (Artculo 98 de la Ley 1098 de 2006). Concepto: Profesor lvaro Ortiz el Comisario de Familia, y sin ste no existiere las podr ejercitar el inspector de polica (Artculo 98 de la Ley 1098 de 2006). Concepto: Profesor lvaro Ortiz el Comisario de Familia, y sin ste no existiere las podr ejercitar el inspector de

    Monsalve.

    Conc.: Ley 23 de 1991, artculo 47: Asuntos conciliables ante el defensor de familia. Ley 23 de 1991, artculo 49: Acta de conciliacin y efectos. Ley 1098 de 2006, Ley de la infancia y de la adolescencia, artculos 129 y 174. Ley 979 de 2005, sobre Unin Marital y Sociedad Patrimonial, artculos 1, 4, 5.

    Artculo 32. Medidas provisionales en la conciliacin extrajudicial en Artculo 32. Medidas provisionales en la conciliacin extrajudicial en Si fuere urgente los defensores y los comisarios

    de familia, los agentes del ministerio pblico ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y los jueces civiles o promiscuos municipales podrn adoptar hasta por treinta (30) das, en caso de riesgo o violencia familiar, o de amenaza o violacin de los derechos fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes, las medidas provisionales previstas en la ley y que consideren necesarias, las cuales para su mantenimiento debern ser refrendadas por el juez de familia.

    Los conciliadores de centros de conciliacin, los delegados regionales y seccionales de la defensora del pueblo, los personeros municipales y los notarios podrn solicitar al juez competente la toma de las medidas sealadas en el presente artculo.

    El incumplimiento de estas medidas acarrear multa hasta de diez (10) salarios mnimos legales mensuales vigentes a cargo del sujeto pasivo de la medida a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

    CAPTULO VIII Conciliacin extrajudicial en materia de familia

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    LEY 640 DE 2001

    Conc.: Ley 575 de 2000, artculo 8: Conciliacin antes de la audiencia adelantada ante el

    comisario de familia o el juez de la misma rea. Ley 23 de 1991, artculo 50 y 51: Medidas cautelares para procesos alimentarios. Ley 23 de 1991, artculo 49: acta de conciliacin y efectos. Ley 1098 de 2006, Ley de la infancia y de la adolescencia, artculos 129 y 174.

    CAPTULO IXDe la conciliacin en materias de competencia y de consumo

    Artculo 33. Conciliacin en procesos de competencia.Artculo 33. Conciliacin en procesos de competencia. En los casos de competencia desleal y prcticas comerciales restrictivas iniciadas a peticin de parte que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio existir audiencia de conciliacin de los intereses particulares que puedan verse afectados.

    La fecha de la audiencia deber sealarse una vez vencido el trmino concedido por la superintendencia al investigado para que solicite o aporte las pruebas que pretenda hacer valer, de conformidad con el artculo 52 del Decreto 2153 de 1992.

    Sin que se altere la naturaleza del procedimiento, en la audiencia de conciliacin, el superintendente podr imponer las sanciones que por inasistencia se prevn en el artculo 101 del Cdigo de Procedimiento Civil.se prevn en el artculo 101 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    ARTCULO 34. Conciliacin en materia de consumo.se prevn en el artculo 101 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    ARTCULO 34. Conciliacin en materia de consumo.se prevn en el artculo 101 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    ARTCULO 34. Conciliacin en materia de consumo.se prevn en el artculo 101 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    ARTCULO 34. Conciliacin en materia de consumo.se prevn en el artculo 101 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    La Superintendencia de Industria y Comercio podr citar, de oficio o a peticin de parte, a una audiencia de conciliacin dentro del proceso que se adelante por presentacin de una peticin, queja o reclamo en materia de proteccin al consumidor. Los acuerdos conciliatorios tendrn efecto de cosa juzgada y prestarn mrito ejecutivo.

    CAPTULO XRequisito de procedibilidad

    Artculo 35. Requisito de procedibilidad.Artculo 35. Requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliacin, la conciliacin extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa, y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas reas.

    Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial, se prescindir de la conciliacin prevista en el artculo 101 del Cdigo de Procedimiento Civil o de la oportunidad de conciliacin que las normas aplicables contemplen como obligatoria en el trmite del proceso, salvo cuando el demandante solicite su celebracin.

    El requisito de procedibilidad se entender cumplido cuando se efecte la audiencia de conciliacin sin que se logre el acuerdo, o cuando vencido el trmino previsto en el inciso 1 del artculo 20 de esta ley la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este ltimo evento se podr acudir

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    directamente a la jurisdiccin con la sola presentacin de la solicitud de conciliacin.

    Con todo, podr acudirse directamente a la jurisdiccin cuando bajo la gravedad del juramento, que se entender prestado con la presentacin de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitacin y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero.

    Cuando en el proceso de que se trate, y se quiera solicitar el decreto y la prctica de medidas cautelares, se podr acudir directamente a la jurisdiccin. De lo contrario, tendr que intentarse la conciliacin extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

    Pargrafo.Pargrafo. Cuando la conciliacin extrajudicial en derecho sea requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, sin perjuicio de lo previsto en los artculos 22 y 29 de esta ley el juez impondr multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondr hasta por valor de dos (2) salarios mnimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.