libro estatuto administrativo de los funcionarios municipales

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Autores Olga Álvarez Leiva Graciela Correa Gregoire José Fernádez Richard César Rojas Ríos Oscar Yáñez Pol Editores Andrés Chacón Romero Marisol Osorio Ramírez Incluye Jurisprudencia Actualizada Conceptualización Temática

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  • AutoresOlga lvarez LeivaGraciela Correa GregoireJos Ferndez RichardCsar Rojas RosOscar Yez Pol

    EditoresAndrs Chacn RomeroMarisol Osorio Ramrez

    Incluye Jurisprudencia ActualizadaConceptualizacin Temtica

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    AutoresOlga lvarez LeivaGraciela Correa GregoireJos Fernndez RichardCsar Rojas RosOscar Yez Pol

    EditoresAndrs Chacn RomeroMarisol Osorio Ramrez

    Escuela de Gobierno LocalAsociacin de Municipalidades de ChileN de Inscripcin de Propiedad Intelectual N243-078

    ISBN 978-9586-9512-001

    Hernando de Aguirre 201 Of. 903Providencia. Santiago de Chile.

    [email protected]@amuch.cl

    Tel: +56 02 22138746

    Diseo & DiagramacinPublidigital

    [email protected]: +56 02 2624 9531

    www.publidigital.cl

    Impreso en Talleres CIPODSantiago de Chile

    [email protected]

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    INDICENOTA DE EDICIN .......................................................................................................................................... 11 ESCUELA DE GOBIERNO LOCAL .................................................................................................................. 13PRESENTACIN ............................................................................................................................................... 15RESEA EDITORES ......................................................................................................................................... 17RESEA AUTORES .......................................................................................................................................... 19REFERENCIA LEY N18.883 ............................................................................................................................ 21

    CAPTULO 1. CARRERA FUNCIONARIA ....................................................................................... 23 CONCEPTUALIZACIN: CARRERA FUNCIONARIA .......................................................... 25 TTULO I. NORMAS GENERALES ............................................................................ 26 DefinicionesBsicas.......................................................................................................... 26 Titulares, Suplentes o Subrogantes ................................................................................... 27 TITULO II. DE LA CARRERA FUNCIONARIA ........................................................ 27 El Ingreso ........................................................................................................................... 27 La Capacitacin ................................................................................................................. 28 LasCalificaciones.............................................................................................................. 28 Las Promociones ............................................................................................................... 29 INTERPRETACIN TTULOS I Y II DE LA LEY N18.883 ................................................... 31 TTULO I. NORMAS GENERALES ........................................................................... 31 Artculo 1. Personal afecto al Estatuto ............................................................................ 31 Artculo 2. Cargos de dependencia municipal ................................................................. 32 Artculo 3. Cargos afectos al Cdigo del Trabajo .............................................................. 37 Artculo4.Especificacionesdecontratosahonorarios..................................................... 48 Artculo5.Definicioneslegales(cargomunicipal,plantadepersonal,sueldo, remuneracin, carrera funcionaria, empleo a contrata) .................................. 58 Artculo6.Definetipodecargos(planta,titulares,suplentes,subrogantes).................. 64 Artculo 7. Carrera funcionaria y jerarqua de cargos ...................................................... 67 Artculo 8. Inicio carrera funcionaria ................................................................................ 68 Artculo 9. Asignacin de grados ..................................................................................... 69 Artculo 10. Requisitos mnimos para ingresar a cargo municipal ....................................... 69 Artculo 11. Acreditacin de requisitos de ingreso ............................................................. 73 Artculo 12. Designacin de alcaldes ................................................................................. 74 Artculo 13. Sobre provisin de cargos municipales .......................................................... 75 Artculo 14. Nombramiento de cargo municipal ................................................................. 75 TTULO II. DE LA CARRERA FUNCIONARIA ......................................................... 77 PRRAFO 1 DEL INGRESO ............................................................................................ 77 Artculo 15. Sobre concursos pblicos para ocupar cargos titulares ................................... 77 Artculo 16. Consideraciones del concurso pblico ............................................................. 79 Artculo 17. Imcompatibilidades del ascenso ...................................................................... 82 Artculo 18. Publicacin y difusin de las bases de concursos pblicos ........................... 82 Artculo 19. Procedimientos para realizar concurso pblico .............................................. 84 Artculo 20. Seleccin del Alcalde, resultado concurso pblico .......................................... 89 Artculo 21. Aceptacin y asignacin ................................................................................... 93 PRRAFO 2 DE LA CAPACITACION .............................................................................. 94 Artculo22.Definicindecapacitacin.............................................................................. 94 Artculo 23. Tipos de capacitacin ..................................................................................... 96 Artculo 24. Delimitacin de las capacitaciones y capacitacin voluntaria .......................... 97 Artculo 25. Consideraciones en capacitaciones y perfeccionamiento ................................ 98 Artculo 26. Capacitaciones en horario laboral y fuera de l ............................................... 98 Artculo27.Obligacionesdelbeneficiadodecapacitacin................................................ 99 Artculo 28. Del presupuesto municipal para capacitaciones y becas.................................. 100 PRRAFO 3 DE LAS CALIFICACIONES ........................................................................ 100 Artculo29.Definicindelsistemadecalificaciones......................................................... 100 Artculo30.Obligacionesdecalificacinylistasdecalificacin......................................... 101 Artculo31.Cargosnosometidosacalificacin................................................................ 101 Artculo32.JuntasCalificadoras........................................................................................ 102 Artculo33.PresidenciadelaJuntaCalificadora.............................................................. 104

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    Artculo34.Inicioytrminodelascalificacionesanuales................................................... 105 Artculo35.Plazosaejecutarselacalificacin.................................................................. 106 Artculo36.Funcionariosnocalificados............................................................................ 106 Artculo37.Resolucionesdelascalificaciones................................................................... 107 Artculo 38. Anotaciones de mrito ...................................................................................... 111 Artculo 39. Anotaciones de demrito ................................................................................ 111 Artculo 40. Vigencia de las anotaciones de mrito y demrito y forma de proceder ........ 112 Artculo 41. Rechazo de solicitudes del jefe directo .......................................................... 113 Artculo42.AcuerdosdelaJuntaCalificadora.................................................................. 115 Artculo43.IndelegabilidaddelasfuncionesdelaJuntaCalificadora.............................. 120 Artculo44.Reglamentofijarfactoresyponderacindelasevaluaciones...................... 120 Artculo 45. Apelacin de las resoluciones del funcionario .................................................. 120 Artculo 46. Resolucin de la apelacin y procedimiento ................................................... 122 Artculo47.Notificacinderesultadodeapelacin........................................................... 122 Artculo48.Efectosdecalificacionesenlistas3y4.......................................................... 128 Artculo49.Creacindeescalafnconlosresultadosdelascalificacionesejecutoriadas.. 130 Artculo 50. Escalafn caractersticas ................................................................................ 133 PRRAFO 4 DE LAS PROMOCIONES ............................................................................ 136 Artculo 51. Las promociones ............................................................................................. 136 Artculo 52. Derecho a ascenso ......................................................................................... 138 Artculo 53. Inhabilidades para ascender ........................................................................... 147 Artculo 54. Derecho a ascenso en cargo de otra planta ................................................... 150 Artculo 55. Preferencias en el nombramiento ................................................................... 159 Artculo 56. Requisitos para hacer efectivo el derecho a preferencia ................................ 159 Artculo 57. Fecha en que rige el ascenso ......................................................................... 160

    CAPTULO 2. OBLIGACIONES Y DERECHOS FUNCIONARIOS ......................................... 163 CONCEPTUALIZACIN: OBLIGACIONES Y DERECHOS FUNCIONARIOS TTULOIII. DE LAS OBLIGACIONESFUNCIONARIAS .......................................... 165 Principios que Regulan la Actuacin Funcionaria ............................................................... 165 Probidad Administrativa ...................................................................................................... 166 Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios ..................................................................... 167 Cometido Funcionario ......................................................................................................... 168 Comisin de Servicio .......................................................................................................... 168 Sobre el Vitico ................................................................................................................... 168 Obligaciones de cada Funcionario ...................................................................................... 169 TTULO IV. DE LOS DERECHOS FUNCIONARIOS ............................................... 172 INTERPRETACIN TTULOS I Y II DE LA LEY N18.883 TTULO III. DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ...................................... 175 PRRAFO 1 NORMAS GENERALES ............................................................................... 175 Artculo 58. Obligaciones de los funcionarios ..................................................................... 175 Artculo 59. En caso de estimar una orden superior ilegal .................................................. 186 Artculo60.Derechoderectificacinyrespuesta............................................................... 187 Artculo 61. Obligaciones del Alcalde y Jefes de Unidades ................................................. 187 PRRAFO 2 DE LA JORNADA DE TRABAJO ................................................................. 189 Artculo 62. De la jornada de trabajo ................................................................................... 189 Artculo 63. Trabajos extraordinarios ................................................................................... 192 Artculo 64. Trabajos nocturnos ........................................................................................... 195 Artculo 65. Descanso complementario ............................................................................... 196 Artculo 66. Descanso complementario ............................................................................... 199 Artculo 67. Alcalde y turnos de personal ............................................................................ 200 Artculo 68. La no obligacin a trabajar ............................................................................... 201 Artculo 69. La no remuneracin en ausencia de tiempo de trabajo ................................... 202 PRRAFO 3 DE LAS DESTINACIONES, COMISIONES DESERVICIO Y COMETIDOS FUNCIONARIOS .......................................................................................... 210 Artculo 70. Destinacin en funciones propias del cargo ..................................................... 210 Artculo 71. Destinacin que implique cambio de residencia ............................................... 218 Artculo 72. Comisiones de servicio ..................................................................................... 218 Artculo 73. Lmites de tiempo para comisiones de servicio ................................................ 220

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    Artculo 74. Comisin de servicio en el extranjero ............................................................. 221 Artculo 75. Cometidos funcionarios .................................................................................. 221 PRRAFO 4 DE LA SUBROGACION .............................................................................. 222 Artculo 76. Subrogacin de un cargo ............................................................................... 222 Artculo 77. Subrogacin del cargo del alcalde ................................................................. 224 Artculo 78. Subrogacin por el solo ministerio de la ley ................................................... 224 Artculo 79. Alteracin del orden de la subrogacin ........................................................... 227 Artculo 80. Subrogacin no da derecho a sueldo de titular ............................................... 228 Artculo 81. Remuneraciones en subrogaciones superiore a un mes ................................ 229 PRRAFO 5 DE LAS PROHIBICIONES ........................................................................... 230 Artculo 82. Prohibiciones de los funcionarios .................................................................... 230 PRRAFO 6 DE LAS INCOMPATIBILIDADES ................................................................. 238 Artculo 83. Desempeo de personas ligadas por parentes o consanguineidad ................ 238 Artculo 84. Empleos incompatibles .................................................................................... 239 Artculo 85. Cargos compatibles ......................................................................................... 243 Artculo 86. Obligaciones propias del cargo ....................................................................... 244 TTULO IV. DE LOS DERECHOS FUNCIONARIOS .............................................. 247 PRRAFO 1 NORMAS GENERALES .............................................................................. 247 Artculo 87. Derecho a estabilidad en el empleo ................................................................ 247 Artculo 88. Derechos a ser defendidos ............................................................................. 249 Artculo88A.Especificacionesfuncionariosqueejezcanletrak)delart.58..................... 250 Artculo 88 B. Requisitos para aplicar derecho a ser defencido del art. precedente .......... 252 Artculo 89. Derecho a uso de vivienda .............................................................................. 254 Artculo 90. Derecho a permuta de cargos ......................................................................... 255 Artculo 91. Derogado ......................................................................................................... 256 PRRAFO 2 DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES .................................... 256 Artculo 92. Derecho a remuneraciones ............................................................................. 256 Artculo 93. Pago de remuneraciones por mensualidades ................................................. 257 Artculo 94. Remuneraciones embargables ....................................................................... 257 Artculo 95. Descuentos a las remuneraciones .................................................................. 257 Artculo 96. Inposibilidad de anticipar remuneraciones ...................................................... 260 Artculo 97. Derecho a asignaciones que indica ................................................................ 260 Artculo 98. Prescripcin de derecho a cobro de asignaciones ......................................... 267 Artculo 99. Propiedad en en cargo sin derecho a remuneracin ...................................... 273 Artculo 100. Uso indebido de derechos ............................................................................ 273 PRRAFO 3 DE LOS FERIADOS .................................................................................... 274 Artculo 101. Feriado ......................................................................................................... 274 Artculo 102. Feriado progresivo ....................................................................................... 274 Artculo 103. Solicitud de feriados ..................................................................................... 275 Artculo 104. Sin derecho a feriados ................................................................................. 276 Artculo 105. Feriado en zonas extremas e insulares ........................................................ 277 Artculo 106. Derecho a feriado ......................................................................................... 278 PRRAFO 4 DE LOS PERMISOS ................................................................................... 279 Artculo 107. Permisos ...................................................................................................... 279 Artculo 108. Permisos por ao calendario ....................................................................... 279 Artculo 108 bis. Funcionarios municipales acceden a art. 66 del cdigo del trabajo ...... 280 Artculo 109. Permiso sin goce de remuneraciones .......................................................... 281 PRRAFO 5 DE LAS LICENCIAS MDICAS ................................................................ 282 Artculo 110. Derecho a licencia mdica ........................................................................... 282 Artculo 111. Declaracin de irrecuperabilidad .................................................................. 284 Artculo 112. Irrecuperabilidad y empleos compatibles ..................................................... 284 PRRAFO 6 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ...................................................... 285 Artculo 113. Fallecimiento de funcionario y remuneracin ............................................... 285 Artculo 114. Accidente en actos de servicio o enfermedad .............................................. 285 Artculo 115. Declaracin de irrecuperabilidad con motivo de acto de servicio ................. 286 Artculo116.Derechoaafiliarsealosserviciosdebienestar........................................... 288 Artculo 117. Derecho a asignaciones familiares y maternal ............................................. 288

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    CAPTULO 3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ............................................................. 291 CONCEPTUALIZACIN: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA..................................... 293 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES ....... 293 Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Pblicos .......................................... 293 Procedimientos administrativos disciplinarios ................................................................... 296 RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS .............................. 299 Delitos que atentan contra la imparcialidad en el ejercicio de la funcin pblica .............. 299 Delitos que atentan contra los aspectos patrimoniales de la funcin pblica ................... 300 Delitosqueafectanlaconfianzapblicadepositadaenlosfuncionarios.......................... 302 Delitos que afectan el buen funcionamiento de la administracin ..................................... 303 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS ................................. 304 Rgimen de responsabilidad civil aplicable a los funcionarios Pblicos ............................. 304 INTERPRETACIN TTULOS V, VI, VII Y FINAL DE LA LEY N18.883 TTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ............................... 309 Artculo 118. Infrigir obligaciones de los funcionarios ........................................................ 309 Artculo 119. Sancin administrativa y responsabilidad civil y penal ................................. 312 Artculo 120. Medidas disciplinarias .................................................................................. 318 Artculo 121. La censura .................................................................................................... 334 Artculo 122. La Multa ........................................................................................................ 336 Artculo 122 A. La suspensin ........................................................................................... 337 Artculo 123. La destitucin ............................................................................................... 338 Artculo 124. Investigacin sumaria .................................................................................. 343 Artculo 125. Investigacin mediante sumario .................................................................. 347 Artculo 126. Instruccin de sumario administrativo .......................................................... 347 Artculo 127. Decreto y sumario administrativo ................................................................. 349 Artculo128.Notificacinafiscal...................................................................................... 350 Artculo129.Notificacinpresencial................................................................................ 351 Artculo 130. Funcionarios inculpados .............................................................................. 354 Artculo131.Causalesderecusacinencontradelfiscaloactuario............................... 355 Artculo 132. Formulada la recusacin ............................................................................. 356 Artculo133.Facultadesdelfiscal..................................................................................... 358 Artculo 134. Inculpados .................................................................................................... 361 Artculo 135. Sobreseimiento ............................................................................................ 366 Artculo136.Notificacinalolosinculpados.................................................................... 366 Artculo 137. Dictamen ...................................................................................................... 368 Artculo 138. Resolucin del Alcalde ................................................................................. 371 Artculo 139. Recurso de reposicin .................................................................................. 377 Artculo 140. Decreto de recurso de reposicin ................................................................ 380 Artculo141.Responsabilidadfiscalpordemorasensumario......................................... 380 Artculo 142. Vicios del procedimiento no afectaran causa ............................................... 382 Artculo 143. Plazos en das hbiles ................................................................................. 387 TTULO VI. DE LA CESACIN DE FUNCIONES .................................................. 389 Artculo 144. Casuales de cese de un cargo ..................................................................... 389 Artculo 145. Renuncia ...................................................................................................... 395 Artculo 146. Jubilacin ..................................................................................................... 398 Artculo 147. Causales de declaracin de vacancia de un cargo ...................................... 399 Artculo 148. Incompatibilidad de salud ............................................................................. 402 Artculo 149. Irrecuperabilidad ........................................................................................... 409 Artculo 150. Supresin de empleos ................................................................................. 413 Artculo 151. Prolongacin indebida de funciones por un empleado ................................ 413 Artculo 152. Norma de excepcin para ampliacin de funciones ..................................... 413 TTULO VII. EXTINCIN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ...... 415 Artculo 153. Extincin de la responsabilidad administrativa ............................................. 415 Artculo 154. Plazos de prescripcin de accin disciplinaria .............................................. 417 Artculo 155. Interrupcin del plazo de prescripcin .......................................................... 419 TTULO FINAL ................................................................................................................ 423 Artculo 156. Reclamacin ante Contralora General de la Repblica ............................... 423 Artculo 157. Plazo de prescipcin de derechos de los funcionarios .................................. 449 Artculo158.Montosmximoderemuneracin(contradosdelCdigodelTrabajo).......... 451

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    Artculo159.Ley338(1960)ydisposicionesdelEstatuto................................................ 451 Artculo160.Modificacionesalaley18.695OrgnicaConstitucionaldeMunicipalidades.. 451 ARTCULOS TRANSITORIOS .................................................................................................... 453 Artculo 1. Plazo Presidente de la Repblica ..................................................................... 453 Artculo 2. Personal de contrata ........................................................................................ 453 Artculo 3. Personal de planta ........................................................................................... 453 Artculo 4. No disminucin de remuneraciones ................................................................. 453 Artculo 5. Personal de contrata y honorarios ................................................................... 453 Artculo 6. Personal interino .............................................................................................. 453 Artculo 7. Requisitos de estudios al personal ................................................................... 453 Artculo 8. Derogado .......................................................................................................... 453 Artculo 9. Viviendas ocupadas por funcionarios ............................................................... 454 Artculo 10. Investigaciones y sumarios en tramitacin ..................................................... 454 Artculo 11. Concursos pendientes .................................................................................... 454 Artculo 12. Empleos compatibles ..................................................................................... 454 Artculo 13. Vigencia de derechos de desahucio, jubilacin y de retiro ............................. 454 Artculo14.Funcionariosenrelacinalart.132,DFL338(1960).................................... 454 Artculo 15. Funcionarios afectos al rgimen previsional antigua y permiso sin goce de remuneraciones ............................................................................................. 454 Artculo 16. Pronunciacin del estado de salud irrecuperable .......................................... 454 Artculo 17. Fallecimiento de funcionario con derecho a desahucio ................................. 454

    REFERENCIAS LEGALES ............................................................................................................................... 455 CONSTITUCIN Y LEYES ............................................................................................................................... 455SIGLAS UTILIZADAS EN EL TEXTO .............................................................................................................. 455

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    NOTA DE EDICIN

    SOBRE CMO LEER ESTE MANUAL

    El presente manual ha sido confeccionado pensando en entregar al lector facilidad de comprensin. Por ello, se ha divido en tres captulos que poseen primeramente, una conceptualizacin temtica que corresponde a un acercamiento terico sobre las implicancias de los artculos que participan en el captulo. Y en segundo lugar, los artculos correspondientes a la ley, junto con los dictamenes de la Contralora General de la Repblica para estos.

    Captulo 1 Carrera Funcionaria Desde artculo 1 al 57Captulo 2 Obligaciones y Derechos Funcionarios Desde artculo 58 al 117Captulo 3 Responsabilidad Administrativa Desde artculo 118 al 160 y artculos transitorios

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    SOBRE LA ESCUELA DE GOBIERNO LOCAL

    LaEscueladeGobiernoLocalnacebajolatuicindelaAsociacindeMunicipalidadesdeChileAMUCHconlafinalidaddeserunespacioabiertodereflexinycapacin.Buscacomprenderelreainsuficientementeestudiadadelasadministracioneslocales y los municipios en Chile, aportando hacia el debate y la concretizacin de su eje principal que es la descentralizacin y la conformacin de gobiernos locales en nuestro pas, a travs de la modernizacin del sistema jerarquizado actualmente existente.

    Las Municipalidades en Chile constituyen la base territorial organizacional del Estado, y por consiguiente, son las instituciones llamadasarelacionarsedirectamenteconlapoblacin,atrasmitirlelosbeneficiosyserviciosdelEstadoyasmismo,recogersus inquietudes y buscar soluciones a las disyuntivas que les acogen. De ellas, existen altas expectativas por parte de sus clientes la ciudadana que reside y visita la comuna sea por razones laborales u otras debido a lo que constantemente estnsometidasaunaimportantepresindeeficaciayeficienciaentodoslosmbitosquecomponensuquehacer.Loanteriorsedificultaporlagrancantidaddelaboresgubernamentalesqueposeen,sumadoaunaconstitucinlegalyfuncionaldemsde 40 aos de antigedad, que debe ser modernizada para facilitar los procesos actuales.

    En Chile, poseemos una estructura altamente centralizada que slo permite el traslado de cuotas de responsabilidad desde el gobierno central a los municipios, los que no gozan de autonoma para gobernar el territorio jurisdiccional que poseen a su cargo, sino que se comportan como meras administraciones, desperdiciando el potencial generado por la cercana a la comunidaddeestablecerpolticaspblicasdirigidasdenominadasbottom-up(desdeabajohaciaarriba;localanacional)quefortalecen la democracia al permitir de forma expedita la participacin ciudadana directa, facilitan la aplicacin de las norm-ativasalserdiseadasparasituacionesespecficas,considerandotodoslosaspectosdeunazonaenparticulary lomsrelevante,amplialosnivelesdesatisfaccindelapoblacinalreconocerlasdiferenciasgeogrficas,sociales,econmicasypolticas de cada zona, robusteciendo la gobernanza.

    La poltica nacional del modelo de abajo hacia arriba, polticas a las que como institucin apuntamos, deviene entonces del resultado del entrelazamiento y debate de las diferentes polticas locales particulares, que se conforman en una estructura quedebeserlosuficientementefuertecomoparaorganizarelsistemanacional,perotambinlosuficientementeflexibleparareconocer las realidades diversas y facilitar su correcta aplicacin. stas se basan en la superposicin de lo local frente a lo nacional y en el reconocimiento de la heterogeneidad de las comunidades civiles, lo que nos hace recordar que el nacimiento de la democracia fue precisamente a este nivel. Es una invitacin abierta a las autoridades municipales a respaldar a sus comunidades y ser portavoces de la democracia.

    Por lo anterior, la Escuela de Gobierno Local a travs de la Asociacin de Municipalidades de Chile dispone de un eje trans-versaldeaccinbasadoenlafirmeconviccinsobreladescentralizacinpolticayfiscaldeEstadoatravsdelfortalecimientoy real existencia de gobiernos locales en nuestro pas. Adems del fortalecimiento de la democracia directa, la creacin de instancias de participacin ciudadana efectiva y el reconocimiento de diferentes realidades por medio del respeto y la toleran-cia sobre las decisiones de otras comunidades.

    La Escuela de Gobierno Local nace para respaldar tericamente los debates polticos y sociales en estos sentidos, junto con ser el canalizador de la Estrategia de Conocimientos dirigida a los funcionarios municipales buscando generar instancias de capacitacin,conversacinydilogoentrelosinvolucrados,afindepromovereldesarrollolocal,bajolaevidenciadequeamayor capacitacin mejoran los niveles de satisfaccin de la ciudadana y junto con ello, el empoderamiento de los recursos humanos sobre las gestiones municipales, facilitando el trnsito hacia la instauracin de gobiernos locales.

    En este contexto, la edicin y publicacin del presente libro Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municip-alesesunacontribucinsignificativaparalasautoridadesmunicipalesyfuncionariospblicosengeneraldelasadministra-ciones locales, apoyando el fortalecimiento de los recursos humanos, un libro en estructura de manual de consulta que viene a apuntalar las gestiones administrativas bajo la normativa legal vigente, interpretada, que incluye adems la conceptualizacin terica de los regmenes legales y asimismo, la jurisprudencia actualizada de cada artculo de la ley N 18.883.

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    PRESENTACIN

    LaEscueladeGobiernoLocaldelaAsociacindeMunicipalidadesdeChile(AMUCH)tieneelagradodepresentarlaobraEstatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, resultado de un extenso trabajo en comn de los autores yeditores,quieneshanreunidoyunificadotodosaquellosaspectoslegalesqueparticipanenlacomprensinyaplicacinde la ley N18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Es as como, mediante un lenguaje cercano a los funcionarios municipales y por qu no, de los profesionales en general, se explica cada una de las aristas que componen dicha ley, facilitando el correcto funcionamiento de los organismos pblicos municipales en la toma de decisiones y aplicacin de la normativa.

    El presente Manual de Interpretacin de la ley N 18.883 es un aporte de la AMUCH a las publicaciones sobre Derecho Mu-nicipal, mbito que escasamente ha sido ahondado en nuestro pas. Existen exiguas publicaciones en la literatura dedicadas a este tema, las cuales son tremendamente necesarias, al ser los empleados municipales cerca del 60% de los trabajadores fiscales.

    Esta publicacin es un aporte de la Estrategia de Conocimiento de la AMUCH hacia los funcionarios municipales, que busca entregarherramientasrealesyeficacesalosempleadosdelasadministracioneslocales,lasquelespermitirnmejorarsugestin avanzando hacia la culturizacin en diversos aspectos y en este caso, hacia las concepciones jurdicas del acontecer municipal. A travs de la Escuela de Gobierno Local, institucin dependiente de la AMUCH, se quiere aportar el conocimiento cercano, pero a la vez profundo y de excelencia, que permita al funcionario municipal empoderarse de sus deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades. Creemos que uno de los caminos ms certeros hacia la descentralizacin y conversin de las administraciones locales en gobiernos locales, es la concientizacin de los funcionarios municipales que componen elaparatopblicolocalsobrelaimportanciadesurol,ejedeprestacionesdeserviciosybeneficioshaciaunalocalidadquerepresentan y cuyos habitantes esperan de ellos la mejor disposicin y junto con ello, la solucin a diversas problemticas que puedan aquejarle.

    Cuando la poblacin percibe que los encargados de prestarles servicios pblicos conocen a cabalidad sus atributos, aumenta su apreciacin hacia la calidad de los mismos, y por consiguiente, aumenta la gobernanza local, es decir, la legitimidad de gobernar por parte de los municipios, al representar una poblacin que se siente satisfecha. Esta ltima conceptualizacin per-mitira facilitar la discusin futura, pendiente en nuestro pas, sobre la conveniencia de encaminar las administraciones locales haciagobiernosautnomos,polticosyfiscales,concapacidaddegestionarseyrespaldadosporpersonalaltamentecalificado.

    Considerando lo anterior y que las municipalidades son actualmente la base del Estado, la importancia de sta publicacin se vuelve tcita. Todo el aparato gubernamental se construy sustentado en los municipios, quienes se comportan, a su vez, comolapuertadeentradaalosprincipalesserviciosybeneficiosdelEstadohacialosciudadanosennuestropas.Son,enconsecuencia, las administraciones locales quienes presentan un mayor nivel de acercamiento directo con la poblacin, sus necesidades y realidades.

    Las municipalidades son consideradas por la ciudadana como una de las instituciones ms relevantes y de ellas esperan unaltoniveldecompromisoyeficiencia.Esporelloquelosmunicipios,juntoconunalineamientohaciaelcumplimientodeobjetivos y en base a la satisfaccin de la poblacin en el desarrollo local econmico, social y territorial, deben poseer un capital humano apto y capacitado. Consciente de sus deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades, que les permitan responder tempranamente a los requerimientos de la poblacin a quienes representan.

    Ampliamente se espera que los funcionarios municipales conozcan a cabalidad sus funciones, regulados entre otras- por estanormativa, loqueen laprcticasevedificultadopor laoscuridadqueavecessuponeelmanejode la terminologajurdica. No es fcil para el ciudadano y trabajador habitual comprender la complejidad, excepciones y diferencias que expone cada uno de los documentos legales que rodean y enmarcan a una ley. Y menos an, lo es bajo la responsabilidad de tener que aplicarla. Por ello, la presente obra viene a concretar la aspiracin de tantos y tantas trabajadoras pblicas, quienes se ven enfrentados en el da a da a la complejidad de regirse por el Estatuto y a su vez, en algunos casos, supervisar funciones de otros empleados a su cargo. Situaciones por menos lo menos delicadas, debido al alcance que puede producir una incor-recta aplicacin, dentro de un mundo tremendamente normado como es el sector pblico.

    El siguiente libro es una completa y actualizada interpretacin, al ao 2014, de la ley N18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, promulgada el 15 de octubre de 1989 y publicada el 29 de diciembre del mismo ao, la que hasidomodificadayreglamentadapordiversospreceptoslegales,entreellos,leyes,decretoley,decretoconfuerzadeleyypotestades reglamentarias.

    ElEstatutoAdministrativohasidomodificadopor18leyesdesdesucreacin,segnlapginawebdelaBibliotecadelCon-greso Nacional de Chile, Ley Chile. Por lo que, la salida al mercado de esta nueva interpretacin de la normativa ha permitido

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    integrar en sta todos aquellos conocimientos que desde el ao 2004 a la fecha no haban sido incluidos, de manera facilista y didctica, en un manual.

    Loanterior,justificayrespaldalanecesidaddellibro,unaporterealyconsagradoa10aosdelegislacinquenohabasidounificadaymenosexplicada.Conunamiradadeabogadosexpertosentemticasmunicipales,dirigidahaciaelpblicoobjet-ivo que, reiteramos, son otros abogados y funcionarios municipales de los diferentes rangos y a todos aquellos interesados en conocer la normativa que rige el aparato pblico local. Asimismo, dentro de los municipios existen unidades o departamentos queconespecialnfasisdebenaplicaralinteriordelasmunicipalidadeslareglamentacinconcertadaenelEstatuto;estosson los departamentos o unidades Asesora Jurdica, Control Interno, Secretaria Municipal y Recursos Humanos, las cuales deben su labor central a la obligacin de adjuntar las acciones municipales a la normativa vigente. A ellos tambin va desti-nado este escrito.

    Compuesto de ochoTtulos, se ha incorporado a cada uno todos aquellos alcances y/o precisiones hechas en los casi veinti-cinco aos de existencia del Estatuto. Siguiendo la estructura natural de la ley, jerarquizada desde los ttulos a los artculos, el texto permite un acercamiento no solo a la ley misma desde los ciudadanos o funcionarios comunes, sino que tambin hacia el conocimiento de las bases de la estructuracin nacional legal. Relevante resulta, adems, la incorporacin a la interpretacin de la Ley la jurisprudencia sobre derecho municipal que ha acontecido hasta el ao 2013. A travs de ejemplos dinmicos y reales, se realiza la elucidacin de ambigedades en base a los fallos de jueces en casos sobre temticas municipales.

    Losaportesdelpresentemanual,seconcentranenladefinicinycatalogacindeloscargosmunicipales,ladescripcindela carrera funcionaria, las obligaciones que rigen a los funcionarios, as como de sus deberes y derechos. Del mismo modo, seespecificalorelativoalacesacindefunciones,extincindelaresponsabilidadadministrativayotrasdisposicionesvarias.

    Sin ms, expreso una invitacin abierta a acercarse sin temor a comprender y correspondientemente aplicar la normativa que nos rige, a travs de la lectura y consulta de este manual, realizado hbilmente por los autores y editores.

    Ss.Mario Olavarra RodrguezAlcalde de la Ilustre Municipalidad de Colina

    Presidente Asociacin de Municipalidades de Chile, AMUCH

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    RESEA EDITORES

    Dr. Andrs Chacn RomeroAbogado, Licenciado en Ciencias Jurdicas de la Universidad Central de Chile. Doctor en Educacin de la Universidad de Sevilla(Espaa).MagsterenGerenciayPolticasPblicasdelaUniversidadAdolfoIbez.MagsterenPsicologaOrga-nizacional de la Universidad Adolfo Ibez. Diplomado en Estudios Polticos de la Universidad de Chile. Diplomado de Estu-diosAvanzados(DEA)delaUniversidaddeSevilla.SehadesempeadocomoProfesordelasctedrasdelDerechoMuni-cipal, Administrativo y otras, en las Universidades Central, Autnoma, Amricas y Cardenal Silva Henrquez de Chile. Ha sido exponente en las reas de liderazgo y gestin pblica adems. Panelista y Comentarista de Opinin en diversos medios nacionales sobre la temtica de reforma municipal y otras temticas locales. Editor del Libro Anlisis y Perspectiva del Derecho Municipal Chileno. Ha dirigido instituciones ligadas al estudio y modernizacin de los municipios. Actualmente es el Director Ejecutivo de la Asociacin de Municipalidades de [email protected]

    Marisol Osorio RamrezGegrafo, Licenciada enCiencias de laGeografa de la Pontificia Universidad Catlica de Chile, Bachiller y Certificado Acadmico en Educacin de la misma institucin. Estudiante de Magister en Gestin y Promocin del Desarrollo Local de la Uni-versidad Tecnolgica Metropolitana. Se ha desempeado como Coordinadora Editorial de la Revista Iberoamericana de Estudios Municipales de la Universidad Autnoma de Chile. Se ha especializado en el estudio y desarrollo de temticas locales y municipales. ActualmenteseencuentradirigiendoladivisindeEstudiosyProyectosdelaAsociacindeMunicipalidadesdeChile(AMUCH)[email protected]

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    RESEA AUTORES

    Olga lvarez LeivaAbogada, Licenciada en Ciencias Jurdicas de la Universidad Bernardo OHiggins. Ingeniero de Ejecucin Industrial de la Uni-versidad Tcnica del Estado. Ha realizado diversos diplomados en Derecho Municipal en diferentes universidades del pas. Se ha desempeado en cargos directivos en numerosos departamentos municipales como el Departamento de Construccin de la Direccin de Obras, Organizaciones Comunitarias, Direccin de Aseo y Ornato y Direccin de Control. Asimismo, posee amplia experiencia en Asesoras Jurdicas Municipales participando como abogada experta en temticas municipales en el ProgramadeAsesorasJurdicasdelaAsociacindeMunicipalidadesdeChile(AMUCH).ActualmenteeslaPresidentadela Asociacin de Abogados Municipales de Chile y se desempea en la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de la [email protected]

    Graciela Correa GregoireAbogada, Licenciada en Ciencias Jurdicas de la Universidad Internacional SEK, Chile. Diplomada en Derecho Administrativo, mencinBienesPblicosdelaPontificiaUniversidadCatlicadeChile.SehadesempeadocomoAsesoraJurdicadelaIlustre Municipalidad de Independencia. Actualmente se desempea en el mbito de las investigaciones [email protected]

    Jos Fernndez RichardAbogado, Licenciado en Ciencias Jurdicas de la Universidad de Chile, titulado con Distincin Mxima. Posee una vasta trayectoria de prestigio nacional e internacional. Desarrollo una exitosa labor como Abogado integrante de la Excma. Corte Suprema periodo 1990 2008. Ha dirigido diversas instituciones gubernamentales en altos cargos directivos como Juez de Polica Local, Fiscal de Caja de Previsin Empleados Municipales de Santiago, Fiscal de la Caja Nacional de Empleados Pblicos, entre otras. Acadmico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile en diversas ctedras, especialmente Derecho Administrativo y Urbanstico, desde 2004 hasta la actualidad. Tambin ha desarrollado las ctedras de Derecho Mu-nicipal en la U. de Chile, U. Pedro de Valdivia y U. Mariano Egaa como resultante de la amplia experiencia como Asesor y Dir-ector Jurdico de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Miembro del Colegio de Abogados de Chile. Miembro de la Asociacin Internacional rbitros de Seguros y rbitro de la Asociacin Internacional rbitros de Seguros. Actualmente se encuentra dedicado a actividades acadmicas y de asesoras [email protected]

    Csar Rojas RosAbogado, Magster en Derecho Pblico de la Pontificia Universidad Catlica de Chile. Diplomado en Alta Direccin Municipal de la Universidad Adolfo Ibez. Se ha desempeado como Asesor Jurdico, Administrador Mu-nicipal en diversas municipalidades del pas, adems de Abogado Jefe de empresas e instituciones de los mbitos pblico y privado. Posee amplia experiencia en el desarrollo e implementacin de concesiones de obras pblicas, en la fiscalizacin del cumplimiento de contratos y normas pblicas, administrativas, ambientales, derecho regulatorio,comerciales, laborales y tributarias. De la misma manera, posee amplia experiencia en gestin pblica, correspondin-dole conformar y dirigir equipos de trabajo, para el desarrollo y ejecucin de proyectos en el sector pblico. Ha sido re-lator en variados seminarios sobre temas vinculados al mbito pblico, tanto en el nivel central como municipal. Adems, es profesor de las ctedras de Derecho Poltico y Constitucional en variadas facultades de derecho de nuestro [email protected]

    Oscar Yez PolTcnico en Administracin de Empresas. Presidente Nacional de la Confederacin Nacional de Funcionarios Municipales de Chile,ASEMUCH.Hadirigidoylideradolosprocesosdedignificacinytratoigualitariodelosfuncionariospblicosmunicip-ales en la ltima dcada, consiguiendo grandes avances en estos [email protected]

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    REFERENCIA LEY N18.883Sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

    Ley N 18.883 Sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Fecha de promulgacin: 15 de diciembre de 1989Fecha de publicacin: 29 de diciembre de 1989ltima versin: 14 de abril de 2014Organismo: Ministerio del InteriorMaterias: Funcionarios y Empleados Municipalesltimamodificacin:LeyN20.742.PerfeccionaelRolFiscalizadordelConcejo;FortalecelaTransparenciayProbidadenlasMunicipalidades;CreaCargosyModificaNormassobrePersonalyFinanzasMunicipales.LeyesModificatorias:LeyN20.742;leyN20.702;leyN20.609;leyN20.607;leyN20.554;leyN20.205;leyN20.137;leyN20.005;leyN19.921;leyN19.920;leyN19.806;leyN19.653;leyN19.354;leyN19.280;leyN19.180;leyN19.165;leyN19.001;leyN18.959.

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    CAPTULO 1. CARRERA FUNCIONARIA.Ttulos I y II de la ley N18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

    TTULO I. Normas GeneralesTTULO II. De la Carrera Funcionaria

    OscarYezPol(Conceptualizacin)GracielaCorreaGregoire(Jurisprudenciaadministrativayjudicial)

    JosFernndezRichard(Jurisprudenciajudicial)

  • Captulo 1: Carrera Funcionaria

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    CONCEPTUALIZACIN: CARRERA FUNCIONARIA

    TTULO I. Normas GeneralesTTULO II. De la Carrera Funcionaria

    La Carrera funcionaria en nuestro sistema reglamentario se encuentra normado por la Constitucin Poltica del Estado, la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades y el Estatuto Administrativo.

    Debe sealarse que es principio general y bsico del derecho constitucional chileno la Reserva Legal en la regulacin del ejerciciodelosderechosfundamentales;estoes,tocaallegisladorysoloaldisponernormasalrespecto,sinmsexcepcinquelareferentealderechodereuninenlugaresusopblicoregidosuejerciciopordisposicionesgeneralesdepolica(art.19, N 13 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile), pero tantas aquellas regulaciones como estas no puedan jams afectarelcontenidoesencialdetalesderechos(art.19N26deConstitucinPolticadelaRepblicadeChile).

    En nuestra Constitucin Poltica de la Repblica, en su art. 38, Inciso 1, se dispone que: una ley orgnica constitucional determinar la organizacin bsica de la Administracin Pblica, garantizar la carrera funcionaria y los principios de carc-ter tcnico y profesional en que deba fundarse, y asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitacin y el perfeccionamiento de sus integrantes.

    En este artculo queda de precedente la existencia de la carrera funcionaria en la administracin del Estado, que es un derecho fundamental de los funcionarios pblicos, implica para que sea operativa, segn lo dispone la propia carta funda-mental, que debe contener principios de carcter tcnicos y profesionales, donde se considera la igualdad de oportunidades de ingreso, junto la capacitacin y el perfeccionamiento.

    Asimismo, en la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades se establece en su art. 40 que: El Estatuto Admi- nistrativo de los Funcionarios Municipales regular la carrera funcionaria y considerar especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesacin de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artculos siguientes.Especificaademsque:para los efectos anteriores, se entender que son funcionarios municipales el alcalde, las dems personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotacin de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal.

    Es entonces, el Estatuto Administrativo el responsable de normar ampliamente la carrera funcionaria de los empleados de las municipalidades, quienes deben regirse por ste para el desarrollo de sus obligaciones y responsabilidades, as como para el cumplimientodesusderechosybeneficios.

    EnelEstatutoAdministrativoenelTtuloIdenormasgeneralesart.N2,letraf,sedefinelacarrerafuncionariacomoun sistema integral de regulacin del empleo pblico, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerrquicos, profesionales y tcnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la funcin pblica, la capa-citacin y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en funcin del mrito y de la antigedad.

    En tal sentido, por va general la ley N 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, enelprrafo2,desuTtuloII,hareguladolacarrerafuncionaria(artculos45a53),yporsupartelaleyN18.695,OrgnicaConstitucionaldeMunicipalidades,hareguladolamateriaensuTtuloI,prrafo6(artculos34a42),existiendoalrespectonormaslegalesdeaplicacintantoelEstatutoAdministrativoGeneral(leyN18.834,TtuloII,artculos15a54)comoenelEstatutoAdministrativoparalosFuncionariosMunicipales(leyN18.883,TtuloII,artculos15al57).Ladefinicinsobreelconcepto de la carrera funcionaria, fue pronunciada adems por el Excelentsimo Tribunal Constitucional en la sentencia rol N 239, del 16 de julio de 1996.

    Para comprender el contexto de las pronunciaciones sobre la carrera funcionaria es conveniente realizar una breve resea sobresuhistoria,conlafinalidaddetenerloselementosdejuicioyconocerculhasidolasituacindeinestabilidaddelfuncionario municipal a travs del tiempo, en desmedro de su carrera funcionaria que est garantizada en el Art. 38 de la carta magna:

    1.-ElD.L.N3.551,de1980,quefijonormassobreremuneracionesysobrepersonalparaelsectorpblico,ensuartculo22, estableci que los empleados de las municipalidades, con excepcin de los jueces de Polica Local, sern de exclusiva confianza del Alcalde, quien podr nombrarlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad. Este fue un

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    artculo muy nefasto para el funcionario municipal, ya que no contaba con estabilidad en el empleo y estaba sujeto a los vaivenes polticos de la autoridad de turno y dependa exclusivamente de la autoridad que era nombrada por el nivel central.

    2.- La ley N 18.695, de 1988, Orgnica Constitucional de Municipalidades al efecto dispona: Artculo 35, El personal gozar de estabilidad en el empleo y solo podr cesar en el por renuncia voluntaria debidamente aceptada, por jubilacin o por otra causa legal basada en su desempeo deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la perdida de requisitos para ejercer la funcin, en el trmino del periodo legal o en la supresin del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 38. El desempeo deficiente y el incumplimiento de obligaciones deber acreditarse en las calificaciones o mediante investigacin o sumario administrativo. Artculo 38, Tendrn la calidad de funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde, las personas que, de acuerdo con el estatuto, sean designadas como titulares para dirigir las unidades a que se refiere el Artculo 12, inciso segundo.Esta ley inicia el reconocimiento con un componente relevante de la carrera funcionaria, como es la estabilidad en el empleo, pero restringindolo solamente a los escalafones de la planta municipal, distinta al escalafn directivo, puesto que estos cargoserantodosdeexclusivaconfianza.

    3.-El Artculo 16 de la ley N 18.883, de 1989, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, letra a) derog el Art. 38delaleyN18.695ylaletrab)suprimienelArt.35,incisoprimero,delaleyN18.695,lafrasefinalLo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 38. Con la dictacin de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, se coloc en plena vigencia el concepto de la carrera funcionaria, con sus cuatro componentes que la constituyen en un funcionario municipal de planta, como es el derecho a:a)Estabilidadenelempleoofuncin;b)Ascensoopromocin;c)Capacitaciny;d)Calificacin.

    4.-LaleyN19.130de1992,quemodificolaLeyOrgnicaConstitucionaldeMunicipalidades,pordisposicindesuartculonico,dispusomodificacionesenelArt.35y38,conestamodificacinparaciertoscargosdeconfianza,setieneunretro-ceso en la carrera funcionaria, respecto a los componentes de estabilidad en el empleo y el derecho al ascenso.

    5.-ElN12bisdelart.nicodelaleyN19.130,publicadael19.03.1992,modificelart.48delaLeyOrgnicaConstitucionalde Municipalidades, a que se hace referencia en el presente artculo, para establecer que el alcalde ser elegido por sufragio universal. En consecuencia, dej de haber alcaldes de designacin de los Consejos Regionales de Desarrollo.

    TTULO I. Normas Generales

    El Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales se aplicar al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. Los alcaldes slo le sern aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.

    En este sentido, los cargos de planta son aquellos que conforman la organizacin estable de la municipalidad y slo podrn comprender a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N 18.695. Por otro lado, existen los profesionales a contrata que se entienden como cargos provisorios, que tendrn una duracin mxima hasta el 31 de diciembre de cada ao, y no podrn superar en conjunto el 20% de la poblacin municipal. A estos se le aplicar el Estatuto Administrativo en todo aquello que les sea aplicable.

    Adems, en una municipalidad podrn contratarse personal a honorarios, sobre la base del art. 4 del presente Estatuto. Otras contrataciones de externalizacin de servicios se regirn por las normas del Cdigo del Trabajo.

    DEFINICIONES BSICASParalosefectosdelaaplicacindeEstatutoelsignificadolegalserelsiguiente:

    a) Cargo municipal: Es aqul que se contempla en las plantas de los municipios y a travs del cual se realiza una funcin municipal.

    b) Planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada municipalidad, que se conformar de acuerdo a lo establecido en el artculo 7.

  • Captulo 1: Carrera Funcionaria

    27

    c)Sueldo:Eslaretribucinpecuniaria,decarcterfijoyporperodosiguales,asignadaaunempleomunicipaldeacuerdoconelnivelogradoenqueseencuentraclasificado.

    d) Remuneracin: Es cualquier contraprestacin en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razn de su empleo o funcin, como, por ejemplo, sueldo, asignacin municipal, asignacin de zona y otras.

    e) Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulacin del empleo municipal aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerrquicos, profesionales y tcnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidaddelafuncinmunicipal,lacapacitacinyelascenso,laestabilidadenelempleo,ylaobjetividadenlascalificacionesen funcin del mrito y de la antigedad.

    f) Empleo a contrata: Es aquel de carcter transitorio que se contempla en la dotacin de una municipalidad.

    TITULARES, SUPLENTES O SUBROGANTES

    Los funcionarios de planta podrn tener tres tipos de categoras: titulares, suplentes o subrogantes. Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar un cargo vacante, es decir, que en ningn caso le pertenece a otra persona.

    Los suplentes son aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeados por el titular. En un lapso no inferior a un mes, y que no exceda los seismeses(aexcepcindelasunidadesunipersonalesodemunicipalidadesconplantainferiora35funcionarios).

    Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempear el empleo del titular o suplente por el slo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desarrollarlos por cualquier causa.

    TITULO II. De La Carrera Funcionaria

    La carrera funcionaria slo se aplicar a los funcionarios de planta, los que pueden ocupar los cargos de: directivos, pro-fesionales, jefaturas,tcnicos,administrativosyauxiliares.Seiniciaal ingresarauncargodeplantayfinalizaenelcargoinmediatamente anterior al alcalde.

    Se debe considerar que, todo cargo municipal debe tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la funcin que se desempee y, en consecuencia, le corresponder el sueldo de ese grado y las dems remuneraciones que tenga derecho el funcionario.

    La carrera funcionaria se ha construido sobre cuatro pilares que son: el ingreso, la capacitacin, las evaluaciones y la promo-cin.

    EL INGRESO

    Para el ingreso como funcionario de planta, el postulante debe cumplir los siguientes requisitos:

    a)Serciudadano;

    b)Habercumplidoconlaleydereclutamientoymovilizacin,cundofuereprocedente;

    c)Tenersaludcompatibleconeldesempeodelcargo;

    d) Haber aprobado la educacin bsica y poseer el nivel educacional o ttulo profesional o tcnico que por la naturaleza del empleoexijalaley;

    e)Nohabercesadoenuncargopblicocomoconsecuenciadehaberobtenidounacalificacindeficiente,opormedidadisciplinaria,salvoquehayantranscurridomsdecincoaosdesdelafechadeexpiracindefun-ciones,yclasificadosenlalista4(deeliminacin).

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos pblicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratndose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no ser impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilcito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Ttulo V, Libro II, del Cdigo Penal.

    El ingreso a un cargo de planta de un nuevo funcionario, solo ser posible si no existiese la posibilidad de un ascenso de un funcionario de grado inmediatamente inferior al disponible. Los ingresos se harn por concurso pblico y se regirn desde el art. 8 hasta el art. 21 del presente Estatuto. Los concursos debern ser procedimientos tcnicos y objetivos, debiendo el postulantegarantizarlafiabilidaddelosdocumentosyrequisitospresentados,encasodefaltaralaverdadseleaplicarnlaspenas del artculo 210 del Cdigo Penal.

    El concurso se publicar en un diario de alta circulacin regional y adems se les avisar a las comunas de la regin con la finalidaddequelosfuncionariosdeotrasmunicipalidadespuedantambinpostular.Se deber conformar un comit de seleccin, segn el art. 19., los que propondrn al alcalde los resultados de los candidatos conmayorespuntajesobtenidos,conunmximodetres.Siendoelalcaldequiendecidirfinalmentelacontratacin,quecor-responder la titular del cargo. Los concursos a falta de personal idneo o falta de postulaciones podrn declararse desiertos.

    LA CAPACITACIN

    La capacitacin est contemplada en el Prrafo 2, desde el art. 22 hasta el art. 28 del Estatuto Administrativo para Funcion-ariosMunicipales.Sedefinecomoelconjuntodeactividadespermanentes,organizadasysistemticasdestinadasaquelosfuncionariosdesarrollen,complementen,perfeccionenoactualicensusconocimientosydestrezasnecesariosparaeleficientedesempeo de sus cargos o aptitudes funcionarias.

    Enelart.23sedefinetrestiposdecapacitaciones:paraelascenso;deperfeccionamiento;yvoluntaria.

    No se consideran capacitaciones los estudios de educacin bsica, ni media o superior, y los cursos post-grado conducentes a grados acadmicos como los magister o doctorados. Para desarrollar un plan de capacitacin las municipalidades debern considerar las caractersticas propias de su comuna, ajustndose a las necesidades de sta, y estableciendo recursos en el presupuesto municipal, segn lo dispuesto en el art. 37 de la ley N18.695, pudiendo otorgar becas a los funcionarios municipales.Losfuncionariosbeneficiadosdelascapacitacionestendrnobligacionesyderechosquecumplirsobrelabasedelosartculos26y27.

    LAS CALIFICACIONES

    ElsistemadecalificacionesdelosfuncionariosmunicipalesseregirporelPrrafo3,desdeelart.29hastaelart.50.Sedefinecomounsistemaquetendrporobjetivoevaluareldesempeoy lasaptitudesdecadafuncionario,atendidaslasexigencias y las caractersticas de su cargo, y servir de base para el ascenso, los estmulos y la eliminacin del servicio.

    Anualmente,losfuncionariosdebernsercalificadosenunadelassiguientescuatrolistas:dedistincin,buena,condicionalo de eliminacin, siendo responsabilidad del alcalde dar cumplimiento de esta situacin.

    Lacalificacinserealizarporunajuntaconformadaportresfuncionariosdelmsaltoniveljerrquicoyporunrepresentantedelpersonalelegidoporeste.Elalcalde,losfuncionariosdeexclusivaconfianzadesteyelJuezdePolicaLocalcumplirnsituaciones especiales, segn el art. 31.

    Elperiodoanualsecompletarentreel01deseptiembreyel31deagosto,realizndoselacalificacinmesames.Siunfuncionarionohubiesedesarrolladosulaborporseismesesdecorridonosecalificarymantendrlacalificacindelperiodoanterior.Asimismo,lajuntacalificadoraconsiderarlaprecalificacinrealizadaporelsuperiordirectodelfuncionario,quienpodr acompaar adems anotaciones de mrito o demrito, las que se regirn por los artculos 40, 41 y 42.

    Losresultadosdelajuntacalificadorapodrnserapelados,enunplazodecincodahbiles,ydeberelalcalderesolverfrenteataldiscrepancia,enbasealosantecedentesqueseleentregarn.Podrmantenerosubirlacalificacin,peronopodr disminuirla. Una vez entregado el fallo de la apelacin, solo se podr recurrir a la Contralora General de la Repblica para su nueva apelacin.

    Elolosfuncionariosclasificadosenlalista3(condicional)pordosaosconsecutivosdeberretirarsedelamunicipalidad,cesando su desempeo en los prximos 15 das hbiles conocida la resolucin. De la misma forma, que aquel o aquellos

  • Captulo 1: Carrera Funcionaria

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    Se crear un escalafn donde se ordenarn de manera decreciente los puntajes obtenidos, en el mismo grado, de acuerdoa los artculos 49 y 50.

    LAS PROMOCIONES

    LaspromocionesseencuentrandefinidasenelPrrafo4,desdeelart.51alart.57.Sedesarrollarnporascensooexcep-cionalmente por concurso.El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la lnea jerrquica de la re-spectiva planta, sujetndose estrictamente al escalafn, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 54.

    No podrn ser ascendidos los funcionarios que:

    a)Nohubierensidocalificadosenlistadedistincinobuenaenelperodoinmediatamenteanterior;b)Nohubierensidocalificadosdurantedosperodosconsecutivos;c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, ms de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, yd) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.

    El ascenso regir a partir de la fecha en que se produzca la vacante.

    Ingreso Capacitacin Evaluacin Promocon

    CarreraFuncionara

    Imagen N1. Pilares de la Carrera Funcionaria

    Fuente: Elaboracin Propia

  • Captulo 1: Carrera Funcionaria

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    INTERPRETACIN TITULOS I Y II DE LA LEY N18.883

    TTULO I. NORMAS GENERALES

    Artculo 1.- El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicar al personal nom-brado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes slo les sern aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Los funcionarios con-trata estarn sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos.

    1. En este contexto y atendido que, al tenor de lo dispuesto en los artculos 40, inciso segundo, de la ley N 18.695 y 1 de la ley N 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-,los alcaldes ostentan tal calidad y se rigen -en lo pertinente- por las normas de este ltimo ordenamiento relativas a derechos, les asiste, acorde con el artculo 97, letra e), de ese cuerpo estatutario, el derecho a percibir, entre otros emolumentos, viticos por las comisiones de servicios y cometidos funcionarios que en su caso deban cumplir.

    ID Dictamen: 051677N11 Destinatarios: Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.Fecha: 17.08.2011 Accin: Aplica dictmenes 38853/2007, 2285/94, 8442/2009.Texto: Sobre pago a alcaldesa de viticos no considerados en la autorizacin del respectivo cometido por parte del Concejo Municipal.

    2. Adems, es dable recordar que esta Contralora General, al emitir el pronunciamiento cuya reconsideracin se so-licita, ha ejercido las atribuciones que le confieren los artculos 6, inciso primero, de la ley N 10.336 y 52 de la ley N 18.695, que la habilitan para dictaminar sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y el funcionamiento de las entidades sujetas a su fiscalizacin, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en los artculos 40 de la ley N 18.695 y 1 de la ley N 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el alcalde es funcionario municipal y, en tal calidad, est sujeto a las obligaciones estatutarias correspondientes, entre las cuales se encuentra el deber de observar el principio de probidad administrativa regulado en la ley N 18.575, acorde con la letra g) del artculo 58 de dicho texto estatutario.

    ID Dictamen: 062603N12 Destinatarios Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique. Fecha: 09.10.2012 Accin:Aplicadictmenes30739/98,27994/2009Confirmadictamen15860/2012.Texto: Rechaza solicitud de reconsideracin de dictamen 15860/2012, de la Contralora General, que acogi denuncia sobre conflictodeinteresesqueafectalalcaldedelaMunicipalidaddeCoyhaiqueenrelacinconactuacionesvinculadasconelProyecto Hidroelctrico Aysn.

    3. Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo con los artculos 40, inciso segundo, de la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, y 1 de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde es un servidor municipal y le sern aplicables las normas relativas a los deberes y derechos que en tal calidad le corresponden y aquellas sobre responsabilidad administrativa.

    ID Dictamen: 058558N12 Fecha: 24.09.2012 Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba. Texto: Acoge parcialmente reclamo acerca de concurso pblico en el que no se respet el deber de abstencin por parte del alcalde en la designacin de funcionario que indica. Accin: Aplica dictmenes 11909/2009, 6496/2011, 34935/2011, 9722/2012, 15860/2012, 14489/2012, 26188/2012 1 .

    4. En este contexto, es oportuno destacar, que tal como se desprende del artculo 15 de la ley N 18.695, Orgn-ica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad se encuentra organizada internamente en las unidades que indica, reguladas en los artculos 20 a 29 de ese mismo texto legal, a cuyo personal se le aplican las normas de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, segn lo precepta el artculo 1 de dicho texto estatutario. ID Dictamen: 032700N12 Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Huala. Fecha: 04.06.2012 Texto:Sobredesignacindefiscalensumarios instruidosencontradeprofesionalesde laeducacin 2.

    Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contralora General de la Repblica, el citado dictamen se encuentra en la seccin/materia: generales, sin perjuicio de que se trata de uno de carcter municipal. Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contralora General de la Repblica, el citado dictamen se encuentra en la seccin/materia: generales, sin perjuicio de que se trata de uno de carcter municipal.

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    5. As, los ediles deben circunscribir sus actuaciones al marco jurdico regulatorio de las funciones municipales y de las atribuciones a travs de las cuales estas deben cumplirse, el que se encuentra contenido, principalmente, en la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades.A su vez, tales autoridades revisten la condicin de funcionarios municipales, sindoles aplicable - en virtud de lo dispuesto en los artculos 40, inciso tercero, de la ley N 18.695, y 1 de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Mu-nicipales-, entre otras normas, la letra h) del artculo 82 del mencionado cuerpo estatutario, con arreglo al cual, en lo que interesa, al funcionario le estar prohibido usar su autoridad o cargo para fines ajenos a sus funciones.

    ID Dictamen: 015676N12 Fecha: 16.03.2012 Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cmara. Texto: Sobre procedencia de la actuacin del alcalde de Providencia, en invitar a un acto de homenaje a una persona que actual-mente se encuentra condenada en procesos por crmenes de lesa humanidad.

    6. No obstante lo anterior, cabe tener presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 40, inciso segundo, de la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades y, en el artculo 1 de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el Alcalde tiene la calidad de funcionario municipal.Sin embargo, debe agregarse que, conforme la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictmenes N 22.397, de 2008, y 46.324, de 2009, aun cuando los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y como tales se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias contempladas en la ley N 18.883.

    ID Dictamen: 007337N12 Fecha: 06.02.2012 Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cmara de Diputados. Texto: Resulta improcedente realizar en dependencia municipales reuniones de carcter poltico-partidistas. Accin: aplica dictmenes 22397/2008, 46324/2009.

    7. Tercero: Que, conforme lo precepta el artculo 4 de la misma ley N19.378, en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarn en forma supletoria, las normas de la Ley 18.883, Estatuto de los Fun-cionarios Municipales. De tal suerte, es este ltimo Estatuto y no el Cdigo del Trabajo la normativa que rige al personal de los establecimientos de Atencin Primaria de Salud Municipal, en defecto de las disposiciones de la ley N19.378. ()Octavo: Que, efectivamente, la aplicacin supletoria del Cdigo Laboral a funcionarios de la administracin municipal tiene lugar nicamente en los aspectos o materias no reguladas por los estatutos a que ellos estn afectos, pero ello es siempre que las normas del Cdigo no sean contrarias a tales estatutos, con arreglo a lo que dispone la parte final del inciso tercero del artculo 1 de este texto. ()Dcimo: Que, en ese sentido, es til considerar la distinta naturaleza que poseen el rgimen establecido por el Cdigo del Tra-bajo y el sistema estatutario como normativas reguladoras de las relaciones entre empleadores particulares y sus dependientes y el Estado y sus funcionarios, respectivamente. ()Duodcimo: Que, en cambio, el rgimen estatutario es de carcter legal, ya que es la ley la que exclusivamente regula la situacin de los funcionarios y seala la forma como nace y se extingue su relacin con el Estado. Este sistema no tiene origen ni naturaleza convencional, ya que es el legislador el que determina por completo los derechos y obligaciones que son efectos de esa relacin. Esta nace del acto unilateral de la autoridad que incorpora a un individuo a la dotacin de un servicio pblico, en que la voluntad de ste ltimo slo interviene para aceptar su designacin, pero no concurre a establecer las condiciones de la vinculacin, ni los derechos y obligaciones de las partes, ya que todos estos elemen-tos son fijados nica y definitivamente por la ley en el estatuto que rige a ese personal.

    CS Rol N 1519-2010Fecha: 09.06.2010 Sala: Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros seores Urbano Marn V., Patricio Valds A., seoras Gabriela Prez P., Rosa Mara Maggi D., y Rosa Egnem S.

    Artculo 2.- Los cargos de planta son aqullos que conforman la organizacin estable de la municipal-idad y slo podrn corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N 18.695. Re-specto de las dems actividades, se deber procurar que su prestacin se efecte por el sector privado.Sin perjuicio de lo sealado en el inciso anterior, la dotacin de las municipalidades podr comprender cargos a contrata, los que tendrn el carcter de transitorios.Los empleos a contrata durarn, como mximo, slo hasta el 31 de diciembre de cada ao y los em-

  • Captulo 1: Carrera Funcionaria

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    pleados que los sirvan cesarn en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prrroga con treinta das de anticipacin, a lo menos.Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrn representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrn contratarse hasta cuatro personas.Podrn existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneracin ser proporcional a dicha jornada.Los empleos a contrata debern ajustarse a las posiciones relativas que se contempla para el personal de la planta de Profesionales, de Tcnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, segn sea la funcin que se encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrn exceder el tope mximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, Tcnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artculo 11.

    1. Sobre el particular, es necesario tener presente, en primer trmino, que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 2 de la ley N 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los cargos de planta son aquellos que conforman la organizacin estable de la municipalidad, los que se encuentran fijados en el texto que establece la planta del personal de la correspondiente entidad edilicia, ().

    ID Dictamen: 080586N11 Fecha: 26.12.2011 Destinatarios: Roberto Lepin Carvajal. Texto: No procede designacin de funcionario en cargo directivo grado 9, por no reunir exigencias legales para tal designacin, especficamente,larelativaaexperienciaengestindeproyectosmunicipales.Accin: Aplica dictmenes 47749/2000, 54144/2009.

    2. Sobre el particular, es del caso anotar que, de acuerdo con los artculos 2, incisos segundo y tercero, y 5, letra f), de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, son empleos a contrata aquellos de carcter transitorio que se contemplan en la dotacin de una municipalidad, cuya duracin mxima ser hasta el 31 de diciembre de cada ao, y los empleados que los sirvan cesarn en funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prrroga con treinta das de anticipacin, a lo menos.Como puede advertirse del tenor literal de la norma citada, y de lo manifestado al respecto por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, la modalidad del empleo a contrata constituye una figura esencialmente transitoria, cuya duracin mxima se extiende hasta el 31 de diciembre de cada ao -salvo que sea prorrogada-, de manera tal que una vez ocurrida la llegada de ese plazo, se produce el cese de funciones del contratado, sin que la autoridad administrativa se encuentre obligada a notificar al funcionario afectado la no renovacin de su contrata, toda vez que la expiracin de funciones no responde a una facultad o decisin de aquella, sino al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador en tal sentido (aplica criterio contenido en los dictmenes Ns. 19.385, de 2001; 57.654, de 2005; y 58.781, de 2010).

    ID Dictamen: 068642N11 Fecha: 28.10.2011. Destinatarios: Ana Patricia Rubio Pellizzari. Texto: Designacin a contrata en un cargo expira por el vencimiento del plazo legal. Accin: Aplica dictmenes 19385/2001, 57654/2005, 58781/2010, 42127/2009 3 .

    3. Sobre el particular, es necesario indicar que el inciso cuarto del artculo 2 de la ley N 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrn representar un gasto superior al veinte por ciento (20%) del gasto en remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, agrega este precepto, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrn contratarse hasta cuatro perso-nas. () En otro orden de ideas, el artculo 26 de la ley N 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educacin, seala que el nmero de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporacin Educacional, no podr exceder del 20% del total de horas de la dotacin respectiva, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razn de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aqullos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos.

    ID Dictamen: 053212N11 Fecha: 24.08.2011.

    Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contralora General de la Repblica, el citado dictamen se encuentra en la seccin/materia: generales, sin perjuicio de que se trata de uno de carcter municipal.3

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cmara de Diputados. Texto: Sobre gastos en personal a contrata y honorarios en la Municipalidad de Pucn. Accin: Aplica dictmenes 23397/99, 60469/2008, 24261/2010.

    4. Precisado lo anterior, es oportuno destacar que conforme con el inciso sexto del artculo 2, de la ley N 18.883, los empleos a contrata deben ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de la planta de profe-sionales, de tcnicos, de administrativos y de auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municip-alidad, segn sea la funcin que se encomienda; materia sobre la cual, a travs de los dictmenes Ns. 30.247, de 1994, y 31.931, de 2003, se ha indicado la improcedencia de designar personas a contrata asimiladas a la planta de jefaturas o de directivos, dado que tales tareas, por su naturaleza, deben cumplirse por quienes ocupen plazas que formen parte de la organizacin estable del servicio, y no por quienes desempeen empleos transitorios como ocurre con los funcionarios contratados.

    ID Dictamen: 032884N11 Fecha: 24.05.2011. Destinatarios: Alcalde Municipalidad El Tabo. Texto: Sobreoficioqueordena invalidacindedecretodenombramientode funcionariamunicipalencargodirectivoporirregularidades en el certamen respectivo. Accin: Aplica dictmenes 52151/2002, 24946/2003, 15528/2005, 56143/2007 30247/94, 31931/2003 4.

    5. Sobre el particular, cabe anotar que las funciones que la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, ha encomendado a estos rganos de la Administracin del Estado, en sus artculos 3 y 4, por regla general, deben ser desempeadas por funcionarios regidos por la ley N 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para lo cual el legislador ha creado las correspondientes plazas, mediante la aprobacin de una planta de personal para cada municipio, empleos que conforman la organizacin estable, segn lo dispone el artculo 2, inciso primero, de dicho estatuto.Agrega el referido artculo 2, en el inciso segundo, que la dotacin de las municipalidades podr comprender cargos a contrata, los que tendrn el carcter de transitorios y, segn agrega el inciso cuarto, del mismo precepto, en su conjunto, no podrn representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto en remuneraciones de la planta municipal, sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrn contratarse hasta cuatro personas.

    ID Dictamen: 009209N11 Fecha: 14.02.2011 Destinatarios: Alcaldesa Municipalidad El Quisco. Texto: Sobre contratacin de personal municipal para el desempeo de labores inspectivas y de vigilancia en balnearios municipales durante el perodo estival Accin: Aplica dictmenes 49388/2006, 21512/91, 6999/93, 33750/2001 5.

    6. Sobre el particular, cabe sealar, en primer trmino, que de conformidad con lo dispuesto en los artculos 2 y 5, letra f), de la ley N 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el empleo a contrata es aqul de carcter transitorio que se contempla en la dotacin de una municipalidad, cuya duracin mxima es hasta el 31 de diciembre de cada ao y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prrroga con treinta das de anticipacin, a lo menos. Luego, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictmenes Ns. y 34.311, de 2009, y 45.149, de 2010, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner trmino a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cundo aqullas hayan sido aprobadas baj la frmula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, no obstante que el respectivo servidor se encuentre gozando de licencia mdica, toda vez que sta no confiere inamovilidad en el empleo.

    ID Dictamen: 001596N11 Fecha: 11.01.2011

    Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contralora General de la Repblica, el citado dictamen se encuentra en la seccin/materia: generales, sin perjuicio de que se trata de uno de carcter municipal. Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contralora General de la Repblica, el citado dictamen se encuentra en la seccin/materia: generales, sin perjuicio de que se trata de uno de carcter municipal.dictmenesNs.y34.311,de2009:TranscripcintextualdeDictamen(IDDictamen:001596N11Fecha:11.01.2011Destinatarios:Maur-icio Alarcn Fuenzalida. Texto: Sobre trmino anticipado de designacin a contrata durante el uso de licencia mdica. Accin: Aplica dict-menes 34311/2009, 45149/2010, 72385/2009, 58792/2010).

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    Destinatarios: Mauricio Alarcn Fuenzalida. Texto: Sobre trmino anticipado de designacin a contrata durante el uso de licencia mdica. Accin: Aplica dictmenes 34311/2009, 45149/2010, 72385/2009, 58792/2010 6 .

    7. Sobre el particular, es menester indicar que acorde con los artculos 2, inciso tercero, y 5, letra f), de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquel de carcter transitorio que se contempla en la dotacin de una municipalidad, cuya duracin mxima es hasta el 31 de diciembre de cada ao y los em-pleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prrroga con treinta das de anticipacin, a lo menos.Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este rgano de Control, contenida, entre otros, en los dictmenes Ns. 1.596 y 68.462, ambos de 2011, ha concluido que cuando una contratacin, o su prrroga, ha sido dispuesta con la frmula mientras sean necesarios sus servicios, la autoridad administrativa puede ponerle trmino en el momento que estime conveniente, sin que corresponda a este Organismo Contralor revisar los motivos que tuvo en cuenta para ello.

    ID Dictamen: 074764N12 Fecha: 30.11.2012 Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Pealoln. Texto: Sobre trmino anticipado de contrata de funcionario municipal y licencias mdicas no admitidas a tramitacin. Accin: aplica dictmenes 1596/2011, 68462/2011, 54046/2010, 46647/2007, 33111/2010, 48251/2010, 34319/2007, 59748/2011

    8. Sobre el particular, cumple con manifestar que, de conformidad con lo establecido en los artculos 2, inciso tercero, y 5, letra f), de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquel de carcter transitorio que se contempla en la dotacin de una municipalidad, cuya duracin mxima es hasta el 31 de diciembre de cada ao y las personas que lo sirven cesan en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prrroga con treinta das de anticipacin a lo menos.Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este rgano de Fiscalizacin, contenida, entre otros, en los dict-menes Ns. 16.557 y 26.594, ambos de 2010, y 31.337, de 2012, ha declarado que cuando una contratacin ha sido or-denada con la clusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie,