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/-Jf1 *La prisin preventiva en el Per: medida cautelar o pena anticipada?

Instituto deDefensa LegalErnesto de la Jara Gabriel Chvez-Tafur Andrea Ravelo Agustn Grndez scar del Valle Liliana SnchezInstituto de Defensa Legal Av. Pardo y Aliaga 272, San Isidro, Lima

La prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?EJInstituto deDefensa Legal

La prisin preventiva en el Per: medida cautelar o pena anticipada?Autores:Ernesto de la Jara, Gabriel Chvez-Tafur, Andrea Ravelo, Agustn Grndez, scar del Valle yLiliana Snchez Instituto de Defensa LegalAv. Pardo y Aliaga 272, San Isidro, Lima, PerNuestro especial agradecimiento al Dr. Luis Psara por haber elaborado la metodologa de investigacin.Primera edicin, setiembre 2013Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N. 2013-13211ISBN: 978-612-4136-04-7Cuidado de la edicin: Roco MoscosoCrdito foto portada: Instituto de Defensa LegalDiagramacin: Lupe LenImpreso en:Jess Bellido M.Jr. Los Zafros 244, La Victoria, Lima - Per

ndiceIntroduccIn7El contexto peruano8Defnicin de prisin preventiva10Sobre la metodologa empleada y la informacin recabada121.La frecuencIa y excepcIonaLIdad de La prIsIn preventIva(Es la prisin preventiva una medida de uso excepcional?)15Conclusin y recomendaciones252.eL perfIL deL preso sIn condena fIrme(A quin se le impone comnmente prisin preventiva?)27Edad promedio de los presos sin condena frme27Educacin y ocupacin27Principales delitos imputados a los presos sin condena frme29Conclusin y recomendaciones303.eL marco LegaL(Es el marco legal apropiado para regular la aplicacin, duraciny monitoreo de la prisin preventiva?)31Presentacin del detenido ante una autoridad judicial32Aplicacin de la prisin preventiva: presupuestos materiales y de cautela34[3]InstItuto de defensa LegaLLa duracin de la prisin preventiva35Revisin de la prisin preventiva como medida cautelar35Medidas alternativas a la prisin preventiva36 La comparecencia36 La detencin domiciliaria39 La internacin preventiva39 El impedimento de salida40 Conclusin y recomendaciones404.prIncIpaLes garantas procesaLes deL ncpp 2004(Se aplica la prisin preventiva en condiciones procesales mnimas?)43Presentacin del detenido ante una autoridad judicial43Cuestionamiento de la legalidad de la detencin44Cumplimiento de sustentar los tres presupuestos materiales45Debate sobre la duracin de la medida46Tiempo de duracin de la medida de prisin preventiva46Conclusin y recomendaciones475.La aparIencIa de buen derecho(Cules son los principales elementos de conviccin para sustentarel primer supuesto, y concretamente, qu importancia tiene la fagrancia?) 49La fagrancia53Conclusin y recomendaciones566.La prognosIs de La pena(Cmo se sustenta el requisito de que la pena para el caso pueda superarlos cuatro aos de pena privativa de libertad?)59La gravedad de la pena59Sustentacin durante la audiencia60Conclusin y recomendaciones61[4]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?7.eL peLIgro procesaL(Cmo se sustenta la existencia de un peligro procesal y la necesidadde cautela, y especialmente, qu importancia tienen el arraigoy la gravedad de la pena?)63El peligro procesal63 El peligro de fuga66 Variables especfcas: arraigo, gravedad de la pena y colaboracin con la investigacin69 El peligro de obstaculizacin73 Pertenencia a una organizacin delictiva74Principales argumentos y elementos de prueba utilizados para sustentarel peligro procesal74Conclusin y recomendaciones758.La apeLacIn(Sirve de algo apelar la primera decisin?)79El nivel de xito de apelar una decisin de primera instancia79Otros elementos de la audiencia de apelaciones81Conclusin y recomendaciones829.La defensa(Cul es el grado de acceso y la calidad de la defensa de los presossin condena frme?)83Marco legal del acceso a la defensa83Acceso a la defensa85Calidad de la defensa e igualdad de armas89Sobre la defensa pblica90Conclusin y recomendaciones9110.Los factores extraLegaLes(En qu medida los factores extralegales afectan la decisin de imponerprisin preventiva?)93[5]InstItuto de defensa LegaLPerfl del imputado93Prensa y opinin pblica95 La escasa rigurosidad en el uso de las expresiones legales99 No dictar prisin preventiva es sinnimo de impunidad101 La mano dura como discurso meditico101 Crticas a la labor de jueces y fscales102La Ofcina de Control de la Magistratura (OCMA)104Corrupcin107Conclusin y recomendaciones10811. Las medIdas aLternatIvas(Son las medidas cautelares no privativas de libertad alternativasviables a la prisin preventiva en el Per?)111Criterios para la aplicacin de medidas alternativas112Cumplimiento y vigilancia de las medidas alternativas en el Per113Conclusin y recomendaciones116concLusIn: La prIsIn preventIva en eL per, medIda cauteLar o antIcIpode La pena?117Caractersticas comunes a los casos y detenidos en prisin preventiva118La prisin preventiva y su efecto en la resolucin del caso penal121Conclusiones122anexo 1126Esquema de anlisis de los casos de prisin preventivaanexo 2128Argumentos esgrimidos por los operadores judicialesanexo 3135Relacin de delitos observados y sus penas segn el Cdigo Penal[6]

introduccinLa prisin preventiva o el sometimiento por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito a una medida de privacin de libertad previa a la comprobacin judicial de culpabilidad suele describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos: por un lado, la defensa del principio de presuncin de inocencia, por el cual nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta que sea comprobada su responsabilidad; por el otro, la responsabilidad del Estado de cumplir su obligacin de perseguir y castigar la comisin de hechos delictivos y la violacin de valores jurdicos protegidos mediante la garanta de que el imputado estar presente durante el juicio en su contra, de que la investigacin se llevar a cabo sin obstaculizaciones indebidas y de que aquellos que sean encontrados penalmente responsables cumplirn con la pena impuesta.Los riesgos son claros en ambos sentidos: una persona sometida a prisin preventiva que resulta siendo inocente ver su derecho a la libertad seriamente restringido, adems de que sus relaciones familiares, sociales y laborales sufrirn inevitablemente un dao. Por otro lado, una persona que enfrenta un proceso en libertad con intencin de boicotearlo podra, con relativa facilidad, frustrar la obtencin de justicia, sea mediante la fuga o la manipulacin y/o obstaculizacin de la actividad probatoria.[7]InstItuto de defensa LegaLel contexto peruanoEn el Per, este conficto se produce en un contexto particular: en julio del ao 2006 se inici un proceso de reforma procesal penal a travs de la entrada en vigencia de un nuevo Cdigo Procesal Penal, aprobado en el 2004 (en adelante, NCPP 2004), que ha sido implementado a lo largo del pas de manera progresiva; para junio del 2012, era aplicado ya en 21 distritos judiciales, y quedaban pendientes los distritos de Loreto, Ucayali, Lima y Callao.La entrada en vigencia del nuevo cdigo en un distrito judicial ha implicado la instauracin de numerosos cambios en materia de justicia penal, dirigidos a encontrar el equilibrio entre una mayor efciencia procesal, por un lado, y el pleno respeto por las garantas judiciales-constitucionales de sus actores, por el otro. La caracterstica ms importante de dicha reforma procesal penal es el reemplazo del modelo inquisitivo por el modelo acusatorio. Se establece, a la vez, una metodologa basada en la oralidad como garanta principal del proceso penal para la obtencin y el procesamiento de la informacin con el fn de adoptar decisionesjurisdiccionales.1A partir del modelo acusatorio, las modifcaciones ms resaltantes son las siguientes: a) la clara separacin de funciones de investigacin entre la Polica y la Fiscala, en virtud de la cual el fscal es quien dirige la investigacin durante el proceso, trabajando conjunta y coordinadamente con la Polica Nacional, que provee una investigacin tcnico-operativa; b) la igualdad de armas, pues se establece que la defensa ejerza un rol activo mediante su presencia en todas las instancias del proceso penal; c) el carcter pblico de las audiencias, el cual fomenta una mayor transparencia; y d) el debate contradictorio entre las partes ante la presencia del juez. De ah que en el propio texto del NCPP 2004 se reconozca el carcter acusatorio, oral, pblico y contradictorio del nuevo proceso.2 1Ministerio de Justicia (Minjus). Secretara Tcnica. Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal. La reforma procesal peruana. Hacia una justicia rpida y transparente. Informe estadstico 2006-2010. Lima 18, Per. 2Numeral 2 del artculo I del Ttulo Preliminar del NCPP 2004.[8]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?Con estas premisas en mente, y como producto de una extensiva investigacin sobre el tema, el IDL se plante como objetivo general aportar luces sobre una pregunta elemental: en el Per la prisin preventiva es una medida cautelar o una pena anticipada? En otras palabras, es una medida de precaucin para garantizar un juicio y una sancin efectivos o es un castigo previo a la determinacin judicial de la culpa y la pena?Para responderla, nos planteamos 11 cuestiones o subtemas que consideramos relevantes, y que presentamos a continuacin: 1)Es la prisin preventiva una medida de uso excepcional? 2)A quin se le impone comnmente prisin preventiva? 3)Es el marco legal vigente el ms apropiado para regular la aplicacin, duracin y monitoreo de la prisin preventiva? 4)Se aplica la prisin preventiva con las garantas procesales mnimas? 5)Cules son los principales argumentos para sustentar la existencia de elementos de conviccin que vinculen al imputado con la comisin de un delito, y concretamente, qu importancia tiene la fagrancia? 6)Cmo se sustenta la exigencia legal de que el caso pueda culminar con una sentencia superior a los cuatro aos de pena privativa de libertad? 7)Cmo se sustenta la existencia de un peligro procesal y la necesidad de cautela? Y especialmente, qu importancia tienen el arraigo y la gravedad de la pena? 8)Sirve de algo apelar la primera decisin del juez en la que impone una medida cautelar? 9)Cul es el grado de acceso y la calidad de la defensa de los presos sin condena frme? 10)En qu medida factores extralegales afectan la decisin de imponer prisin preventiva?[9]InstItuto de defensa LegaL11) Son las medidas cautelares no privativas de libertad alternativas viables a la prisin preventiva en el Per?Las conclusiones extradas de cada una de las cuestiones nos permitieron crear un panorama ms claro, si bien complejo, de la naturaleza y caractersticas de la aplicacin de la prisin preventiva en el Per.defnicin de prisin preventivaComo se mencion al inicio, la prisin preventiva es una privacin legal de libertad impuesta sobre una persona como medida de precaucin. Se toma esta medida con el fn de garantizar una efectiva investigacin del delito al que se vincula al imputado, su juzgamiento y su eventual cumplimiento de la pena.En ese sentido, y siguiendo un estricto respeto por el principio legal relativo a la presuncin de inocencia, para efectos del presente trabajo esta defnicin de la prisin preventiva abarcar tanto a las personas detenidas e imputadas por un delito y que estn a la espera de que se realice un juicio o se presente una salida alternativa como a aquellas detenidas y sentenciadas en primera instancia, pero cuyo caso est en proceso de apelacin o revisin. Se excluye, evidentemente, a aquellas personas privadas de libertad que se encuentran cumpliendo condena mediante sentencia frme, as como a las personas detenidas por motivos ajenos a la investigacin y sancin de un delito por la va penal.Esta posicin se basa en, primero, el artculo 2 del Ttulo Preliminar del NCPP 2004, donde se lee que:1. Toda persona imputada de la comisin de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia frme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una sufciente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantas procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.[10]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?2. Hasta antes de la sentencia frme, ningn funcionario o autoridad pblica puede presentar a una persona como culpable o brindar informacin en tal sentido.Segundo, responde tambin al hecho de que, en el Per, el proceso de apelacin admite una revisin del caso tanto para cuestiones de hecho como de derecho, y se permite incluso la presentacin de nuevas pruebas. Tal como afrma Talavera, [con el NCPP 2004] se ha decidido confgurar un recurso de apelacin amplio, de modo tal que toda decisin fnal es susceptible de recurso de apelacin y tambin se abre la posibilidad de ofrecer y practicar prueba en la vista oral, confgurndose de esta manera una verdadera segunda instancia.3A esto vale aadir que en el transcurso de la investigacin se encontraron interpretaciones alternativas del alcance de los trminos prisin preventiva, procesado y condenado. As, por ejemplo, para el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (Renadespple), del Ministerio Pblico, los detenidos procesados son aquellos cuyos casos han llegado a judicializarse y los sentenciados son aquellos que tienen una sentencia de cualquier tipo.4 De igual forma se manifestaron expertos consultados, al sealar que quien interpone apelacin o nulidad contra sentencia condenatoria es un condenado. La pena privativa de libertad impuesta es de inmediata ejecucin aun cuando haya interpuesto uno de esos recursos.5 Finalmente, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), fuente de algunas de las cifras utilizadas en este trabajo, explic que un interno ser contabilizado como procesado hasta el momento en que tenga una sentencia frme consensuada y ejecutoriada. Solo cuando el Poder Judicial diga que se acab el proceso, pasa a sentenciado.6 3Talavera Elguera, Pablo. Comentarios al Nuevo Cdigo Procesal Penal. Lima: Editora Jurdica Grijley 2004, p. 87. 4Comunicacin por correo electrnico, 18 de diciembre del 2012. 5Comunicacin por correo electrnico, 18 de diciembre del 2012. 6Comunicacin por correo electrnico, 18 de diciembre del 2012.[11]InstItuto de defensa LegaLsobre la metodologa empleada y la informacin recabadaLa presente investigacin es producto de la implementacin de los siguientes instrumentos metodolgicos: 1)Entrevistas a informantes califcados. Se entrevist a abogados litigantes, defensores pblicos, fscales, jueces y miembros de la Ofcina de Control de la Magistratura (OCMA) de los tres distritos judiciales en los que se desarroll la investigacin: Arequipa, Lima y Trujillo. El resumen y anlisis de estas entrevistas arroj conclusiones e informacin valiosa sobre la percepcin de los actores respecto del funcionamiento de la prisin preventiva y su aplicacin en el Per. 2)Cifras y estadsticas. Se llev a cabo un extenso trabajo de bsqueda y recoleccin de datos y cifras referidos a la prisin preventiva producidos por el Ministerio de Justicia, el Ministerio Pblico, la Defensa Pblica y el INPE. Se hicieron tambin esfuerzos especiales para obtener cifras de la actuacin san-cionadora de la OCMA, pero a pesar de que se realizaron reuniones bilaterales, pedidos directos y solicitudes de acceso a la informacin pblica, no se obtuvo ningn resultado. 3)Anlisis de expedientes. Se obtuvo una muestra de expedientes y audios de audiencias de prisin preventiva de Arequipa, La Libertad y Lima; en este ltimo distrito judicial solo para casos de corrupcin de funcionarios. Esta muestra de casos fue luego sistematizada e ingresada a una base de datos en la que se listaron los argumentos utilizados por cada operador judicial y el resultado de cada audiencia. El esquema de la base de datos puede verse en los cuadros incluidos como anexos.El anlisis de expedientes signifc un desafo importante debido a la difcultad para obtener informacin completa en cada uno de los casos. As, nos vimos obligados a trabajar con muestras de distinto nmero de casos. La relacin de universos empleados para el estudio de la justifcacin y debate de la prisin preventiva por cada operador judicial se muestra en los cuadros 1 y 2.[12]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?cuadro 1. nmero de audiencias analizadas segn operador (primera instancia)

Supuesto / operadorFiscalesDefensoresJuecesPrimer supuesto: comisin de un delito140136108Segundo supuesto: prognosis de pena136136107Tercer supuesto: peligro procesal138136114cuadro 2. nmero de audiencias analizadas segn operador (segunda instancia)Supuesto / operadorFiscalesDefensoresJuecesPrimer supuesto: comisin de un delito312435Segundo supuesto: prognosis de pena292426Tercer supuesto: peligro procesal272428 4)Encuesta a reos. La encuesta se aplic a un total de 150 internos: 50 del penal de Trujillo, en La Libertad, conocido como El Milagro; 50 del penal de mujeres de Lima Santa Mnica; y 50 del penal de hombres de Arequipa. Todos los internos encuestados estaban con medidas de prisin preventiva. Estas encuestas nos brindaron herramientas para establecer, entre otros, las caractersticas socioeconmicas, as como el acceso a la defensa y la calidad de esta. 5)Fichas de medios de comunicacin. Se utilizaron dos tipos de fchas de anlisis de medios para las ediciones impresas de los diarios El Comercio, La Repblica, Correo, Per21 y La Razn, de julio a octubre del 2011. El primer tipo recogi las noticias y artculos referidos al debate sobre la prisin preventiva como medida cautelar y el Nuevo Cdigo Procesal Penal a partir de hechos de inseguridad ciudadana y delictivos. El segundo resumi los casos considerados mediticos; es decir, los delitos que generaron seguimiento e impacto en la opinin pblica. 6)Reuniones grupales. Se organizaron reuniones grupales (focus groups) con abogados de la defensa pblica en Lima y Arequipa, periodistas en La Libertad, y funcionarios del Ministerio Pblico en Arequipa y La Libertad.[13]

1. La frecuencia y excepcionaLidad de La prisin preventiva(Es la prisin preventiva una medidade uso excepcional?)Antes de la entrada en vigencia del NCPP 2004, la duracin promedio de un proceso penal ordinario era, segn informes ofciales, de 44 meses (3 aos y 8 meses) desde el auto de apertura de instruccin hasta la resolucin frme que concluye el proceso.7 Con la aplicacin del NCPP 2004, el tiempo de duracin del proceso penal ordinario se redujo a 11 meses aproximadamente, desde que el caso ingresa como denuncia penal al Ministerio Pblico hasta que es resuelto por sentencia en juicio oral.8En el marco del proceso, la prisin preventiva, como medida cautelar, est llamada a ser una medida de ultima ratio, y por tanto, excepcional. Los datos obtenidos por esta investigacin nos permitieron medir el grado de excepcionalidad desde tres ngulos: primero, a partir de la proporcin de casos en etapa de investigacin preparatoria que son sujetos de un requerimiento fscal de prisin preventiva; segundo, teniendo en cuenta la proporcin de pedidos de prisin que son encontrados fundados por el juez de investigacin preparatoria; y fnalmente, considerando la proporcin de procesados en crcel con respecto a aquellos que purgan una condena frme.Sobre el primer indicador, encontramos que, de acuerdo con el Ministerio de Justicia (Minjus), entre julio del 2006 y marzo del 2010, en los 11 distritos que 7Ministerio de Justicia. Secretara Tcnica. Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal. Obra citada. 8Ministerio de Justicia. Secretara Tcnica. Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal. Obra citada, pp. 65-67.[15]InstItuto de defensa LegaLaplican el NCPP 2004 se atendieron 201 088 denuncias. Durante el mismo perodo, hubo solo 3278 requerimientos de prisin preventiva, lo que equivaldra al 1,6% del nmero de denuncias. Vimos tambin que, durante el perodo de tres aos entre el 1. de abril del 2007 y el 31 de marzo del 2010, La Libertad registr un total de 56 153 denuncias (1560 al mes). Durante ese lapso, hubo 941 requerimientos de prisin preventiva, lo que representa el 1,7% del nmero de denuncias.9 En Arequipa, entre octubre del 2008 y abril del 2010 hubo un total de 39 626 denuncias ingresadas (2201 cada mes), as como 252 requerimientos de prisin preventiva (0,6% del total).Por su parte, el Ministerio Pblico inform10 que entre el 1. de enero del 2009 y el 31 de julio del 2010, La Libertad registr 32 063 denuncias (1687 al mes). Adems, durante los 10 meses transcurridos entre octubre del 2009 y julio del 2010 hubo 661 solicitudes de prisin preventiva resueltas (3,9% del total de denuncias). En el caso de Arequipa, durante el mismo perodo de enero del 2009 a julio del 2010 se vieron 39 216 denuncias (2064 por mes). Durante los 10 meses transcurridos entre el 1. de octubre del 2009 y el 31 de julio del 2010 se registraron 309 requerimientos resueltos de prisin preventiva (1,5% del total de denuncias).En suma, encontramos que, ms all de las inconsistencias en las estadsticas presentadas por las diversas fuentes ofciales, el nmero de requerimientos de prisin preventiva probablemente no supera un margen de entre 0,5 y 4% respecto del total de denuncias registradas de hechos delictivos en los distritos judiciales observados.11 9Informe general sobre los resultados de la aplicacin del Cdigo Procesal Penal 2010. Disponible en . 10Ministerio Pblico. Balance de la Gestin en el NCPP. Fiscala de la Nacin. Equipo Tcnico Institucional de Implementacin del NCPP. Disponible en . 11El Ministerio de Justicia recaba y presenta sistemticamente datos ofciales sobre el nmero de requerimientos de prisin preventiva con referencia al nmero total de denuncias, y no sobre el nmero de casos en etapa de investigacin preparatoria. Consultados al respecto, explicaron que no cuentan con ese dato ni tienen acceso al nmero de denuncias que son formalizadas por el Ministerio Pblico.[16]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?Considerando el aparentemente reducido grado de ocurrencia, y a fn de observar la cifra en su verdadero contexto, intentamos limpiar la data de las denuncias referentes a delitos para los cuales hubiera sido legalmente imposible requerir prisin preventiva es decir, aquellos para los cuales el Cdigo Penal establece una pena menor de cuatro aos de pena privativa de libertad y as se limit el universo solo a aquellos casos en los que el fscal tiene una verdadera capacidad de decisin entre solicitar la medida o no.12cuadro 3. nmero y porcentaje de denuncias, segn delito y distrito judicialtipo de delitonivel arequipa Lapena ennacionalaos segnLibertadel cdigo pe nalporcen- arequipaLataje delLibertadtotal nacional

Total181 86610 935 (6%)11 570 (6%)

100%100%100%Robo56 81421655038De 3 acadenaperpetua31%20%44%Hurto55 82842641914De 1 a 1531%39%17%Lesiones19 05313361606De 1 a 1210%12%14%Violacin5273343207De 6 acadenaperpetua3%3%2%Trfco ilcito de drogas45282199De 8 a 352%0%1%Microcomercia-lizacin de droga3870137102De 3 a 102%1%1%Estafas336042489De 1 a 62%4%1%Homicidio2709205263De 2 a 301%2%2%12 Cf. artculo 268, NCPP 2004. [17]InstItuto de defensa LegaLEste hallazgo, sin embargo, no afecta demasiado la conclusin inicial: en efecto, tomando como base cifras de la PNP,13 observamos que de la lista de 41 delitos registrados, solo para 3 el NCPP 2004 y el Cdigo Penal no admiten someter al imputado a prisin preventiva: violacin de domicilio (de 0 a 3 aos de pena), violacin de patria potestad (de 0 a 2 aos de pena) y fraude en la administracin pblica (de 0 a 4 aos de pena). En el 2010, dichos delitos sumaron 1931 denuncias (1,1% del total anual). Esto quiere decir que para el 98,9% de denuncias recibidas, el Cdigo Penal contempla un rango de penas que supera la barrera legal contra la prisin preventiva, y posibilita as al fscal hacer el requerimiento y que, segn las particularidades del caso y cmo se desenvuelva la audiencia, se imponga la medida cautelar.En segundo lugar, vemos que el universo de denuncias consiste, en su gran mayora, precisamente en aquellos delitos por los que con ms frecuencia se solicita prisin preventiva: robo y hurto, que entre ambos acumulan el 62% del total de denuncias y para los cuales el Cdigo admite como pena entre un ao y cadena perpetua. A excepcin del delito de lesiones, con 10%, los otros 38 delitos registrados por la PNP acumularon el 28% restante, cada uno con un ndice de frecuencia de 3% o menos.14Finalmente, y observando con mayor detalle los casos de La Libertad y Arequipa, encontramos que en los fujos de descarga procesal publicados por el M P, del total de denuncias entre el 1. de enero del 2009 y el 31 de julio del 2010, solo el 7% (2229 casos o 117,3 por mes) y el 3,5% (1383 casos o 72,8 por mes), respectivamente, pasaron a la etapa de investigacin preparatoria.15Asumiendo que el requerimiento de prisin preventiva se solicita normalmente a la hora o inmediatamente despus de formalizar la investigacin preparatoria, y tomando en cuenta que el MP present 78,1 requerimientos mensuales en La Libertad 13Anuario Estadstico 2010, Ministerio del Interior, Polica Nacional del Per, Estado Mayor General, Direccin de Planeamiento Estratgico y Presupuesto. Publicado en setiembre del 2011, pp. 30-33. 14Cf. artculo 268, NCPP 2004. 15Cabe sealar que en la informacin del fujo de descarga procesal publicada por el MP no se espe-cifca claramente el total de casos en cada etapa. Por otra parte, existe una diferencia signifcativa entre los casos que ingresaron a investigacin preliminar y los que ingresaron a investigacin preparatoria; se puede inferir que la diferencia se debe a aquellos casos que pasaron a archivo.[18]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?y 45,3 en Arequipa, podemos concluir que el Ministerio Pblico solicit prisin preventiva para La Libertad y Arequipa en el 66,6% y el 62,2% de casos en proceso de investigacin fscal. Esto refeja un alto grado de utilizacin de la prisin preventiva como medida cautelar preferida por el M P.En cuanto al porcentaje de xito de los requerimientos de prisin preventiva, obtuvimos que, segn el Ministerio de Justicia, el 76% del total de requerimientos fue encontrado fundado.16 Recabando informacin de 11 distritos judiciales desde la entrada en vigor del NCPP 2004 hasta marzo del 2010, el promedio de requerimientos de prisin preventiva declarados fundados fue de 76%, con un pico de 85% para Moquegua. Para La Libertad, la cifra ascendi a 83,4%, mientras que para Arequipa fue de 80,2%.Grfco 1. aplicacin de prisin preventiva1000 900 800 700 600 500 400 300 200 100 0,7%

83,4

69,7% 83,4% 60,8%80,2%73,6% 79,4% 86,6%

,5%

Solicitudes atendidas ConcedidasElaboracin: ST CEI CPPFuente: Ministerio Pblico - Informacin desde la entrada en vigencia del NCPP a marzo del 2010Por su parte, el MP seala que, considerando nicamente los 10 meses del 2009 y 2010 mencionados 1. de octubre del 2009 al 31 de julio del 2010, de los 661 requerimientos resueltos en La Libertad, el 81,2% (537 casos) fueron16 Ministerio de Justicia. Secretara Tcnica. Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal. Obra citada, p. 234.[19]InstItuto de defensa LegaLencontrados fundados. En Arequipa, de 309 requerimientos resueltos, el 80,1% (250 casos) fueron concedidos.17De la muestra de casos de nuestra investigacin, 196 casos (72%)18 tuvieron en algn momento al menos una audiencia de prisin preventiva, lo que coincide con los datos publicados por el M P. De estos, en 123 casos (62,7%) el pedido del fscal fue declarado fundado en primera instancia.En suma, podemos afrmar que la proporcin de casos de investigacin preparatoria que son objeto de un requerimiento de prisin preventiva alcanza a 2 de cada 3, mientras que la proporcin de requerimientos fundados respecto de los rechazados es de 2:1 a 4:1 (aproximadamente entre el 60% y el 80%). Tomando como base el conjunto de datos presentados por el M P, resumimos la situacin en el cuadro 4, en que estos se han convertido en incidencias mensuales.cuadro 4. proporcin de denuncias que devienen en mandatos de prisin preventivaTotal de denuncias / mesCasos en etapa de investigacin preparatoria /mesRequerimientos de prisin preventiva ingresadosRequerimientos de prisin preventiva resueltos /mesRequerimientos fundados /mes La Libertad7,0% 4,6% 3,9% 3,2%1687100%117,378,1 (66,6%)66,1(56,3%)53,7 (80,1%) Arequipa3,5% 2,1% 1,7% 1,4%2064100%72,7945,3 (62,2%)30,9 (68,2%)25 (83,4%) 17Ministerio Pblico. Balance de la gestin en el NCPP. Fiscala de la Nacin. Equipo Tcnico Institucional de Implementacin del NCPP. Disponible en . 18Lamentablemente, en los 76 casos restantes recogidos para esta investigacin no contamos con el expediente completo o, por razones diversas, no se llev a cabo la audiencia.[20]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?En cuanto a la relacin entre procesados y condenados privados de libertad, nuestro tercer indicador de excepcionalidad, vemos que, para el 2011, el nmero de procesados detenidos en un establecimiento penitenciario se elevaba a 30 710 internos o 58,27% de un total de 52 700 presos (equivalente a 102 internos procesados por cada 100 000 habitantes).19 Solo 21 990 se encontraban cumpliendo una pena privativa de libertad. En los distritos judiciales que formaron parte de la investigacin, tanto Arequipa como La Libertad cuentan con un menor nmero de procesados que de sentenciados si bien a nivel nacional la cifra incluye a procesados tanto segn el cdigo anterior como segn el NCPP 2004, en el caso de La Libertad y Arequipa la totalidad de procesados estn detenidos en el marco del NCPP 2004.20 19En trminos comparativos, encontramos que el mximo nmero de internos por cada 100 mil habitantes est en Panam (213). Estados Unidos report 168 en el 2008; frica del Sur, 99 en el 2011; Alemania, 16 en el 2007; y Noruega, 15 en el 2007. En promedio, el 60% de los pases del mundo estn por debajo de los 40 internos por cada 100 mil habitantes. Fuente: P. H. P. H. M. C. van Kempen (ed.). Pre-trial detention. Human rights, criminal procedural law and penitentiary law, comparative law. Cambridge: Intersentia, 2012. 20Segn la Unidad de Estadstica del INPE, se considera procesado a todo interno que tenga un proceso pendiente, ya sea porque tiene un solo proceso que est esperando sentencia o est en apelacin, o porque tiene varios procesos de los cuales a uno o ms les falta sentencia. Por otra parte, se considera sentenciado nicamente a aquel interno que ya no est esperando ningn recurso pendiente. As, tcnicamente, la cifra de procesados incluye no solo a los internos que no han sido condenados, sino tambin a aquellos que fueron condenados y han apelado, o aquellos cuya sentencia ha confrmado la de primera instancia, pero mantiene pendiente un recurso de nulidad. De acuerdo con cifras obtenidas de la muestra utilizada en esta investigacin, en alrededor del 75% de los casos con sentencia en primera instancia no se presenta apelacin.[21]InstItuto de defensa LegaLGrfco 2. proporcin entre procesados y condenados, diciembre del 2011

Procesados Sentenciados100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%

32% 34%

53%

42%

71%

62%

68%

66%

47%44%

58%

29%

Hombres La LibMujeres ertadHombres AreqMujeres uipaHombres LiMujeres maHombres Mujeres Nacionalcuadro 5. situacin penitenciaria, diciembre del 2011

La LibertadarequipaLimaTotal2093130321 232TotalHombres1976121619 753Mujeres117871579Total983 (46,9%)384 (29,5%)14 403ProcesadosHombres93235113 361Mujeres51331042Total1110 (53%)919 (70,5%)69296392537Sentenciados Hombres 1044865Mujeres 6654 nacional52 70049 499320130 710 (58,2%)28 763194721 990 (41,8%)20 7361254Fuente: Minjus-Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Ofcina de Planeamiento y Presupuesto. Unidad de Estadsticas. Estadstica de poblacin penal. Humanizar y dignifcar para resocializar. Diciembre 2011 (ltimo informe anual). Disponible en .Elaboracin: IDL.[22]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?En cuanto a la evolucin de estas cifras respecto de los ltimos ocho aos, encontramos un panorama alentador respecto de la situacin de los presos sin condena frme juzgados en el marco del viejo cdigo procesal.cuadro 6. evolucin de la situacin de la poblacin carcelaria*La Libertadarequipa

fuenteaototalprocesadoscondenadostotalprocesadoscondenadosPNP PNP2005 20061453 16601112127777% 77%341 38323% 23%9631132524 60254% 53%439 46% 530 47%PNP20071515100566%51034%119450642%688 58%PNP2008155582653%72947%122947539%754 61%INPE INPE2009 20101661 1833887 93253% 51%774 90147% 49%1110 1135354 34932% 31%756 68% 786 69%INPE2011209398347%111053%130338429%919 71%INPE20122654134951%130549%141834624%1072 76%* Las cifras en gris claro refejan la entrada en vigor del NCPP 2004. Fuente para los aos 2009-2012: INPE.As, se observa que en Arequipa el porcentaje de procesados en el 2007 ao anterior a la entrada en vigencia del NCPP 2004 era de 42,3% de un total de 1194 internos, cifra que se ha mantenido en franco descenso hasta alcanzar el 24% en setiembre del 2012 (estadstica de medio ao). Por otra parte, mientras en el 2006 en La Libertad el porcentaje se elevaba a 76,9% de procesados de un total de 1660 internos, en diciembre del 2011 haba descendido a menos del47%.2121 Cifras para los distritos judiciales en el marco del cdigo procesal anterior tomadas de los Anuarios Estadsticos de la Polica Nacional del Per. Disponible en .[23]

InstItuto de defensa LegaLGrfco 3. evolucin de la situacin en La LibertadGrfco 4. evolucin de la situacin en arequipa

16001400 1200 1000 800 600 4002000

arequipa

Total, 1418 Condenados, 1072Procesados, 346

^

^^^^

^ ^^'

^

^^ ^^

2005200620071 1 2008 2009 201020112012

[24]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?Finalmente, vale la pena mencionar que en ninguno de los tres penales objeto de la presente investigacin se observ una separacin fsica entre procesados y condenados, tal como dictan las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En el caso de El Milagro, en Trujillo, la distribucin de reos responde, segn su director, a la pertenencia a una u otra banda criminal, por lo cual resulta de suma importancia evitar que se mezclen reos pertenecientes a bandas enemigas. En el caso de Arequipa, la divisin responde a la gravedad del delito cometido o imputado.conclusin y recomendacionesComo se ha sealado, del total de denuncias registradas de hechos delictivos, nicamente entre el 0,5 y el 4% seran sujeto de requerimientos de la fscala para solicitar que se imponga prisin preventiva. Si bien la cifra parece baja y favorecera un argumento sobre la excepcionalidad de la prisin preventiva, sube signifcativamente cuando se observa con mayor detalle que el MP solicit prisin preventiva en alrededor del 66% de casos ya no de denuncias que consider meritorios de pasar a proceso de investigacin preparatoria. En otras palabras, dos de cada tres casos en investigacin preparatoria son sujeto de un requerimiento de prisin preventiva.Ahora, y segn el Ministerio de Justicia, el 76% del total de estos requerimientos es encontrado fundado, lo que equivale a tres de cada cuatro pedidos. Esto puede interpretarse desde dos puntos de vista: por un lado, puede refejar una tendencia judicial a imponer prisin preventiva en casi todos los casos que pasan por una audiencia para tal efecto. Por el otro, podra argumentarse a favor del Ministerio Pblico, en el sentido de que solo har el requerimiento respectivo en aquellos casos en los que lo considera necesario y se ve en capacidad de justifcar la medida. En todo caso, de los 272 casos analizados para el presente trabajo, pudo confrmarse que 196 tuvieron, en algn momento, al menos una audiencia de prisin preventiva. De estos, en 123 casos (62,7%) el pedido del fscal fue declarado fundado en primera instancia.[25]InstItuto de defensa LegaLFinalmente, ha de tenerse en cuenta que segn estadsticas a nivel nacional, el porcentaje de procesados-detenidos en un establecimiento penitenciario es de 58,27%, y por tanto sigue representando a la mayora de personas privadas de libertad. Es de destacar, sin embargo, la tendencia a la baja que se observ en los distritos de La Libertad y Arequipa durante los ltimos ocho aos.[26]

2. eL perfiL deL preso sin condena firme(A quin se le impone comnmente prisin preventiva?)Tanto la metodologa de nuestra investigacin como algunos datos externos obtenidos de fuentes ofciales nos permitieron esbozar un perfl del comn de los presos sin condena. Las caractersticas de dicho perfl son las que se presentan a continuacin.edad promedio de los presos sin condena frmeSegn la muestra de casos analizados, los dos grandes grupos son imputados de 20 a 30 aos de edad (49,5%)22 e imputados de 36 a 50 aos de edad (18,6%). De acuerdo con cifras ofciales del INPE, para el penal El Milagro el primer grupo representa el 54,2%, y casi el 27% est compuesto especfcamente por personas de 20 a 24 aos de edad.23educacin y ocupacinDe acuerdo con cifras ofciales para Trujillo,24 92% de los internos tiene como nivel de instruccin no ms de secundaria completa. Este dato fue parcialmente corroborado por la encuesta realizada a procesados para esta investigacin, en 22Los imputados entre 18 y 19 aos de edad representaron 9 casos (7,3%); los de 31 a 35 aos de edad, 12 casos (9,7%); y los de ms de 50 aos de edad, 4 casos (3,2%). 23Informacin estadstica penitenciaria obtenida in situ en forma de informe mensual producido por el penal, junio del 2012. 24Ibdem. Adems, el penal fue declarado en emergencia por las autoridades penitenciarias el 16 de mayo del 2012.[27]InstItuto de defensa LegaLla que el 72% de los internos tena solo educacin primaria y/o secundaria (28% nicamente educacin primaria y 44% solo educacin secundaria, completa o incompleta); 22% educacin superior, sobre todo educacin superior de corte tcnico; y 6% eran analfabetos. En la muestra de casos analizados tambin encontramos datos similares, con un 73% de imputados con un mximo de educacin secundaria (40% de imputados con educacin primaria, 33% con secundaria), 7% eran analfabetos y 4% tenan estudios superiores; 16% no espe-cifcaron su grado de educacin. Salvo el caso de un docente, ninguno contaba con un empleo que supusiera estudios superiores universitarios. Se trataba, en su totalidad, de ofcios tcnicos o de poca califcacin, de obreros.En el distrito judicial de Arequipa, la encuesta a 50 internos del penal de Arequipa recogi que el 76% de los encuestados tena no ms que estudios primarios o secundarios ya sea completos o incompletos. nicamente el 24% tena estudios superiores, sobre todo de corte tcnico. De la revisin de las 109 fchas de audiencias de Arequipa, encontramos casos en los que se solicit prisin preventiva, concedida o denegada, y casos en los que no se hizo el requerimiento de prisin preventiva (79% y 21% de la muestra, respectivamente). Del total de casos en los que se impuso prisin preventiva, se encontr que el 54% de personas completaron algn nivel de educacin secundaria; 10%, solo nivel primaria; y 5%, superior. En el 31% de los casos no se especifc el grado de instruccin. Las ocupaciones son variadas, pero la mayora (34%) declararon ser obreros o transportistas (lo que incluy chofer o cobrador).La investigacin intent tambin establecer una distincin entre el perfl de los imputados que llevaron el proceso en prisin y aquellos que lo llevaron en libertad. Observamos que, siguiendo a grandes rasgos las tendencias citadas, tambin el 72% de los imputados con una medida no privativa de libertad tenan una educacin de hasta secundaria completa y solo el 28% educacin superior.En lo que respecta al distrito judicial de Lima, la encuesta a reos se realiz en el penal Santa Mnica a mujeres que se encontraban en prisin segn las reglas del Cdigo Procesal Penal de 1991, esto es, la llamada detencin preventiva. Encontramos que de las 50 internas entrevistadas, el 88% tenan primaria o secundaria[28]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?incompleta (el 32% tenan educacin primaria y el 56%, educacin secundaria incompleta) y el 12% restante, educacin superior, principalmente tcnica.Cuando se pasa a analizar los expedientes de Lima segn el NCPP 2004, el perfl del imputado cambia radicalmente, tal como se poda suponer a partir del tipo de delito en proceso.25 De los 51 casos analizados, tanto aquellos que culminaron en prisin preventiva (10) como aquellos que no (41), encontramos que el 12% eran policas; el 10%, abogados; el 6%, contadores; el 8%, economistas; el 4%, ingenieros; y el resto, otras profesiones que tambin presuponen estudios superiores.principales delitos imputados a los presos sin condena frmeSegn fuentes ofciales, el delito ms comn entre los presos sin condena es el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, con 29,24%. En segundo lugar se encuentra el trfco ilcito de drogas (TID), con 24,78%; y posteriormente, los delitos contra la libertad sexual, con un 9,96%.26Segn nuestra muestra de casos analizados, encontramos, en primer lugar, los delitos contra el patrimonio (50,4%).27 El segundo gran grupo de delitos fue el de delitos contra la vida, seguido de TID, tenencia ilegal de armas de fuego (TIAF) y delito contra la libertad sexual, todos los cuales presentaron un porcentaje similar: 11,3%, 10,5%, 9,7% y 9,7%, respectivamente.Si distinguimos segn distrito judicial, vemos que en La Libertad el 39% de reos encuestados se encontraban detenidos por delitos contra el patrimonio; el 27%, por delitos contra la vida; el 18%, por delitos contra la libertad sexual; el 16%, 25Es importante tener en cuenta, como ya se seal, que en Lima, en el marco del NCPP 2004, solo se juzgan delitos contra la administracin pblica (corrupcin). 26Prez Guadalupe, Jos Luis. La problemtica penitenciaria y la seguridad ciudadana. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus). Ponencia para el Wilson Center, febrero del 2012. Disponible en . 27Delito contra el patrimonio, 62 casos; delito contra la vida, 14 casos; TID, 13 casos; TIAF, 12 casos; delito contra la libertad sexual, 12 casos; delito contra la administracin pblica, 10 casos; delito contra la libertad personal (secuestro), 5 casos; otros, 2 casos.[29]InstItuto de defensa LegaLpor trfco ilcito de drogas; y el 2%, por otros delitos. En Arequipa, el 48% estaban detenidos por delitos contra el patrimonio; el 28%, por delitos contra la vida; y el resto se divide entre otros delitos. En el caso de Lima, el 30% de encuestados estaban siendo procesados por delitos contra el patrimonio; el 50%, por delitos califcados como TID; y el 20% restante, por otros tipos de delitos.conclusin y recomendacionesVemos que, en trminos muy generales, el preso sin condena frme es una persona con una formacin educativa entre primaria y secundaria incompleta, con una profesin o empleo de corte tcnico o manual, o que ejecuta labores que no requieren una formacin superior. Tiene mayoritariamente entre 20 y 30 aos de edad, y ha sido imputado por un delito contra el patrimonio en alguna de sus modalidades.En La Libertad y Arequipa, no se encontr mayores distinciones entre el perfl de las personas con prisin preventiva y aquellas con otras medidas, as como tampoco encontramos mayor diferencia que destacar entre las personas privadas de libertad que purgan condena y aquellas que estn en prisin preventiva.Aun as, es de destacar que quienes esperan juicio tienen solo educacin primaria y/o secundaria (72% y el 88% de internos encuestados) y escasos recursos econmicos, lo cual los pone en situacin de especial vulnerabilidad frente a un proceso penal.[30]

3. eL marco LeGaL(Es el marco legal apropiado para regularla aplicacin, duracin y monitoreode la prisin preventiva?)Segn est regulado normativamente, la prisin preventiva debe ser aplicada con ciertas garantas y controles judiciales, los que son de ineludible cumplimiento por parte de los operadores judiciales. A modo de resumen, se sealan los siguientes: 1) la comprobacin de presupuestos materiales y formales que justi-fquen su aplicacin; 2) la legitimidad procesal en el Ministerio Pblico para su requerimiento; 3) el rebate y la contradiccin de dicho requerimiento por parte de la defensa del imputado, expresado en una audiencia creada exclusivamente para ello; 4) la oralidad y la inmediacin como garantas judiciales de una verdadera tutela procesal efectiva; 5) los plazos mnimos y mximos establecidos para su duracin; 6) su consideracin por una instancia revisora; y, fnalmente, 7) la posibilidad de imponer medidas coercitivas alternativas a la prisin preventiva.Asimismo, el NCPP 2004 establece que los fnes del proceso cautelar son dos: 1) prevenir, segn los casos, los riesgos de fuga o de obstaculizacin de la averiguacin de la verdad; y 2) evitar el peligro de reiteracin delictiva.28 A su vez, la Sentencia Casatoria N. 01-2007, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, seal adicionalmente como fnes de la prisin28 Si bien podra interpretarse que este peligro de reiteracin representa otra causal para imponer la prisin preventiva, durante la investigacin y el anlisis de expedientes no se observ que se utilizara este argumento en ningn momento. Sin embargo, en una entrevista, un juez de investigacin preparatoria en Huaura afrm y justifc, a manera de opinio juris, la utilizacin de este argumento de forma habitual.[31]InstItuto de defensa LegaLpreventiva los dos siguientes: 1) garantizar una normal y exitosa investigacin de los hechos y actos que se atribuyen al imputado; y 2) asegurar la futura ejecucin penal.29presentacin del detenido ante una autoridad judicialEl NCPP 2004 contempla dos posibilidades de detencin de una persona por parte del Estado: en casos de fagrancia delictiva,30 en los que podr intervenir tanto la Polica como ciudadanos comunes, y mediante un mandato judicial.31Una vez detenido el sujeto de investigacin, entrarn a tallar los siguientes plazos mximos de duracin de las distintas modalidades de detencin anteriormente descritas: 29La doctrina reconoce tambin como fnalidad la de satisfacer de manera inmediata las demandas sociales de seguridad. Mellado, Asencio. Marco de anlisis de la detencin provisional en el proceso penal salvadoreo. Captulo II, p. 31. 30El artculo 259 del Cdigo Procesal Penal establece que la Polica Nacional del Per podr detener, sin mandato judicial, a quien sorprenda en fagrante delito. Segn el artculo 259 del NCPP 2004, existe fagrancia cuando:

a)La persona es descubierta en el preciso momento en que comete el hecho delictivo. b)La persona es descubierta inmediatamente despus de haber cometido el hecho punible. c)La persona huye, pero es identifcada durante o inmediatamente despus de haber cometido el hecho punible. Esta identifcacin podr realizarse de tres maneras: mediante el testimonio de la persona directamente afectada por el hecho; mediante el testimonio de cualquier otra persona que haya presenciado fsicamente el hecho; y fnalmente, mediante el registro del hecho por algn medio audiovisual, dispositivo o equipo. Todo ello dentro de las 24 horas de producido el suceso. d)La persona es encontrada, dentro de las 24 horas siguientes de realizar el hecho delictivo, con algn instrumento que le haya servido para concretarlo o con alguna seal en su cuerpo que exprese su probable autora o participacin en dicho hecho.31La detencin preliminar judicial se encuentra reconocida en el artculo 261 del NCPP 2004segn la siguiente descripcin legal: el juez de investigacin preparatoria, a solicitud del fscal,sin trmite alguno y teniendo a vista las actuaciones remitidas por aquel, dictar mandato dedetencin preliminar cuando no se presente un supuesto de fagrancia delictiva, pero existanrazones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado conpena privativa de libertad superior a cuatro aos y, por las circunstancias del caso, puededesprenderse cierta posibilidad de fuga.[32]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?1)Como plazo general, tanto la detencin policial como la detencin preliminarjudicial durarn como mximo 24 horas. Finalizado este lapso, el representantedel Ministerio Pblico deber decidir entre dos opciones: solicitar la inmediatalibertad del detenido; o, previa comunicacin con el juez de investigacinpreparatoria, solicitar, mediante requerimiento formal, la realizacin de unaaudiencia de prisin preventiva o de otro tipo de medida cautelar para continuar con su investigacin. El juez tendr un mximo de 48 horas para realizardicha audiencia.32 2)En casos de terrorismo, espionaje o trfco ilcito de drogas, la detencin preliminar sea como resultado de fagrancia delictiva (detencin policial) o por mandato judicial de detencin preliminar tendr 15 das como plazo mximo de duracin. 3)De acuerdo con el Cdigo Procesal Penal, existe tambin la posibilidad de que, vencido el plazo de detencin policial o detencin preliminar, el fscal opte por una tercera va de accin: de persistir las razones que originaron la detencin del sujeto investigado, lo pondr a disposicin del juez de investigacin preparatoria y le requerir un auto de convalidacin de la detencin. En respuesta, el juez realizar ese mismo da33 una audiencia a la que asistirn el fscal, el imputado y su defensor, y decidir sobre el particular mediante resolucin motivada, en la que deber explicar de modo coherente, claro y sufciente las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a la decisin. De acuerdo con el Artculo 266(3), la detencin convalidada tendr un plazo de duracin de siete das naturales, a cuyo vencimiento se pondr al detenido a disposicin del juez para determinar si dicta prisin preventiva o alguna otra medida cautelar.

32Los plazos corresponden en gran medida a estndares internacionales. La mayora de pases de la Unin Europea tiene como lmite 48 horas para la presentacin del acusado ante el rgano judicial correspondiente; en el 50% de pases este plazo es, en la prctica, incluso de 24 horas a menos. En pases como Italia o Turqua, el tiempo permitido es de 4 das (96 horas), aunque no es aplicable para todos los casos, al igual que en Japn. 33Artculo 266, numeral 2, del NCPP 2004.[33]InstItuto de defensa LegaLaplicacin de la prisin preventiva: presupuestos materiales y de cautelaEntrando ya a la aplicacin de la prisin preventiva, encontramos que un primer punto que vale resaltar del marco legal peruano es que no contempla una relacin de delitos inexcarcelables, y por tanto deja siempre abierta la posibilidad de que el juez imponga medidas cautelares alternativas a la prisin preventiva que sean igualmente efectivas para contrarrestar el grado de riesgo procesal de cada caso concreto.El artculo 268 del NCPP 2004 seala expresamente los requisitos, denominados presupuestos materiales, que sustentan la aplicacin de la prisin preventiva como medida cautelar sin distincin de delitos. As, el juez de investigacin preparatoria deber analizar los hechos segn lo expuesto por el fscal y la defensa para determinar la existencia de tres presupuestos de forma concurrente y obligatoria: 1.Que existen fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe de este. 2.Que la sancin por imponerse por el caso concreto sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertad. 3.Que los antecedentes y otras circunstancias del caso particular permitan colegir razonablemente que el imputado tratar de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin).Asimismo, el artculo 268(2) seala que tambin ser presupuesto material para dictar mandato de prisin preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior (1 y 2 en el presente texto), la existencia de razonables elementos de conviccin acerca de la pertenencia del imputado a una organizacin delictiva o su reintegracin a esta, y sea del caso advertir que podr utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados, o para obstaculizar la averiguacin de la verdad.[34]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?La duracin de la prisin preventivaEl carcter provisorio o temporal de la prisin preventiva se encuentra directamente relacionado con el derecho a no ser sujeto de un proceso penal ni mantenido en prisin ms all de plazos razonables.El artculo 272 del Cdigo Procesal Penal establece de manera taxativa los tiempos de duracin de la prisin preventiva. Si el caso no reviste caractersticas de complejidad, la prisin preventiva no durar ms de 9 meses. En los casos en que se llevan procesos complejos, el plazo de la detencin se podr extender a 18 meses. Adems, el artculo 274 del Cdigo Procesal establece una segunda prolongacin por 18 meses ms, previa solicitud fundamentada del fscal es decir, 36 meses en total, siempre que concurran circunstancias que importen una especial difcultad o prolongacin de la investigacin preparatoria y que el imputado pueda sustraerse de la accin de la justicia.revisin de la prisin preventiva como medida cautelarLa prisin preventiva como medida cautelar podr ser sujeta a revisin mediante un pedido de cesacin. La cesacin de la prisin preventiva consiste en un pedido realizado por la defensa del imputado detenido, en virtud de la cual se solicita la fnalizacin de la prisin preventiva cada vez que 1) nuevos elementos de conviccin demuestren que ya no concurren los presupuestos materiales que la determinaron; o 2) cuando el plazo de la prisin preventiva haya concluido. Frente a esta decisin, sea que se le otorgue la libertad o se la deniegue, procede un recurso impugnatorio de apelacin.Asimismo, el artculo 283 del NCPP 2004 establece que la persona privada de su libertad podr solicitar al juez de investigacin preparatoria la cesacin de la prisin preventiva y, consecuentemente, su variacin por cualquier otra medida las veces que lo considere conveniente. Ante este pedido, el juez convocar a una audiencia para tal efecto, en la que tanto el solicitante esto es, la defensa del imputado como el fscal a cargo de la investigacin fundamentarn sus respectivas posiciones. Al igual que en la audiencia original, este requerimiento ser resuelto durante la misma audiencia o durante las 72 horas de haberse llevado a cabo.[35]InstItuto de defensa LegaLComo se ve, el NCPP 2004 exige que sea la defensa la que solicite la cesacin o revisin de la medida cautelar. El cdigo no contempla una revisin de ofcio por parte de la autoridad judicial, como s ocurre en otros pases de la regin.34Finalmente, la cesacin de prisin preventiva puede ser revocada. Para ello, deber, como en todos los casos, ser requerida por el fscal en cualquiera de los siguientes escenarios: 1)Cuando el imputado infrinja las reglas de conducta impuestas por el juez de investigacin preparatoria en la resolucin que declara procedente la cesacin de la prisin preventiva. 2)Cuando el imputado no se presenta a las diligencias sealadas por el juez de investigacin preparatoria sin motivo alguno que lo justifque. 3)Cuando el imputado realiza actos que permitan evidenciar o demostrar una preparacin o actitud de fuga. 4)Cuando durante la libertad del imputado surjan elementos que sustenten nuevamente los presupuestos materiales que justifcan el dictado de la prisin preventiva. Estos elementos podrn ser nuevos o similares a los que originalmente generaron el primer dictamen de prisin preventiva.medidas alternativas a la prisin preventivaEL NCPP 2004 ofrece las siguientes medidas alternativas a la imposicin de prisin preventiva:^ La comparecenciaRegulada en los artculos 286 al 292 del Cdigo Procesal Penal, la comparecencia constituye una medida coercitiva de menor severidad respecto del derecho34 Vase, por ejemplo, Chile, Ley 19.696, que exige al tribunal citar a audiencia de ofcio seis meses despus de haber impuesto la medida. En Costa Rica, el plazo es cada tres meses, bajo responsabilidad (Ley 7594, artculo 253).[36]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?ambulatorio de la persona sometida a un proceso penal. En palabras de Csar San Martn Castro, la comparecencia [] es una medida provisional personal, que presupone una mnima de constriccin posible de la libertad personal. [] La Corte Superior de Lima ha establecido al respecto que la comparecencia es un estado procesal de sujecin al proceso y no simplemente un emplazamiento a concurrir a la instructiva. La libertad de movimiento y ambulatoria est afectada ligeramente, pues cuando se le cite estar obligado a comparecer, sea para que preste declaracin o para que intervenga en alguna diligencia procesal.35A continuacin, presentamos las dos modalidades de comparecencia:La comparecencia simpleConsiste en la exigencia al imputado en libertad de presentarse en sede judicial cada vez que sea requerido, a efectos de realizar las diligencias judiciales propias del proceso penal. Asimismo, constituye la modalidad de comparecencia de menor intensidad, aplicable cuando el hecho punible denunciado est penado con una sancin leve o cuando los actos de investigacin aportados no justifquen imponer restricciones adicionales.Cabe sealar que el primer prrafo del artculo 286 establece que el juez de la investigacin preparatoria dictar mandato de comparecencia simple siempre y cuando el fscal no haya solicitado la prisin preventiva al trmino del plazo a que se refere el artculo 266, que trata sobre la detencin preliminar. De esta disposicin se desprende que si el fscal no solicita prisin preventiva o alguna otra medida, el juez podr dictar comparecencia simple y, por tanto, benefciar al detenido con su inmediata liberacin.Asimismo, la comparecencia simple se aplicar, segn el artculo 291, cuando la sancin penal respecto a determinado acto presuntamente ilcito es leve36 o cuando 35Entrevista a informantes califcados. Csar San Martn, presidente de la Corte Suprema. 36Debemos entender como hecho punible leve aquel en el cual la pena por imponerse no supera los cuatro aos; ello en contraposicin a la pena superior a cuatro aos que exige el dictado de prisin preventiva.[37]InstItuto de defensa LegaLlos actos de investigacin37 obtenidos en lo que va del proceso no justifcan la imposicin de alguna de las restricciones de la comparecencia restringida a las que hace referencia el artculo 288.La comparecencia restrictivaCuando est en comparecencia restrictiva, el imputado mantiene su libertad ambulatoria, pero con la obligacin de cumplir rigurosamente las restricciones judiciales impuestas. De no cumplirlas, la norma procesal establece su inmediata detencin y la consecuente revocacin por la medida de prisin preventiva.En lo que se refere a los presupuestos establecidos para la aplicacin de la comparecencia restrictiva, el NCPP 2004 no hace mencin expresa de estos, sino que solo se limita a regular las restricciones. Podemos, sin embargo, concluir que sern los mismos que los necesarios para imponer prisin preventiva, incluidos en el artculo 268 del NCPP 2004, sobre la base de la siguiente interpretacin:En primer lugar, el artculo 286(2) seala que, en caso de que no concurran los supuestos materiales para la imposicin de prisin preventiva, el juez deber imponer comparecencia simple.38 La norma no hace mencin de otras opciones, si bien es cierto que tampoco prohbe expresamente alguna de estas. Segundo: el artculo 287 refuerza esta posicin. De este se entiende que la comparecencia restringida se aplicar cuando el nivel del peligro de fuga y el peligro procesal exista, pero pueda razonablemente evitarse, segn seala el artculo 287(1), sin necesidad de imponer la prisin preventiva. Es decir, existe un peligro latente, pero no sufciente como para imponer la prisin preventiva ni tan leve como para que no concurran los supuestos materiales del artculo 268, y por tanto, se debe aplicar un mandato de comparecencia simple. Este peligro puede ser razonablemente evitado mediante la imposicin de las restricciones contempladas en el artculo 288. Para ello, el juez ordenar la ejecucin de estas medidas en formas aisladas o combinadas (artculo 287.2). En tercer lugar, de no cumplirse con las 37Referidos a la prueba aportada al proceso 38Artculo 286 (2): Tambin lo har [dictar mandato de comparecencia simple] cuando, de mediar requerimiento fscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artculo 268.[38]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?restricciones impuestas, el artculo 287(3) establece que el juez, previo requerimiento del fscal, revocar dicha medida y la variar por la de prisin preventiva. Evidentemente, para imponer prisin preventiva ser menester cumplir con los supuestos materiales propios de dicha medida.^ La detencin domiciliariaLa detencin domiciliaria encuentra regulacin en el artculo 290 del NCPP 2004. Es la nica medida alternativa que es impuesta de manera obligatoria por el juez, siempre y cuando el imputado sea mayor de 65 aos, adolezca de una enfermedad grave o incurable, sufra una discapacidad fsica permanente que afecte de manera sensible su capacidad de desplazamiento o sea una madre gestante. Resulta necesario tambin que el peligro de fuga o de obstaculizacin pueda evitarse de manera razonable con la imposicin de esta medida (artculo 290.1).La detencin domiciliaria no solamente podr cumplirse en el domicilio del imputado, sino tambin en otro lugar designado por el juez. Para garantizar el cumplimiento de esta medida, el juez no solo contar con la labor de resguardo que pueda realizar la Polica Nacional, sino tambin con el trabajo de cuidado que realice determinada institucin pblica o privada, o un tercero. Una vez impuesta la medida de detencin domiciliaria, el juez adems podr limitar la comunicacin del imputado con determinadas personas. Asimismo, en este artculo se seala que el juez podr imponer el pago de una caucin.En cuanto al plazo de la detencin domiciliaria, este ser el mismo que se fja para el de la prisin preventiva, para lo cual se aplicar lo dispuesto en los artculos 272 al 277 del NCPP 2004.^ La internacin preventivaEl internamiento preventivo es una medida alternativa dirigida a aquellos imputados que sufren graves alteraciones mentales y su dictado, al igual que las anteriores medidas, es realizado por el juez. A diferencia de las otras medidas, sin embargo, el juez requiere la opinin sobre el particular de un especialista, la[39]Instituto de defensa Lega lcual se manifestar en un examen pericial. Del propio artculo 293 se desprende que el fn que se persigue al dictar esta medida es proteger al propio imputado y a otros.Los presupuestos para la aplicacin de esta medida son, adems del examen pericial, los mismos que para la prisin preventiva, con la excepcin de la prognosis de la pena. Es decir, tiene que demostrarse la vinculacin del imputado al delito investigado y el peligro procesal.^ el impedimento de salidaEl impedimento de salida, al que hacen referencia los artculos 295 y 296 del NCPP 2004, se encuentra condicionado a que el delito por el cual se est investigando a determinada persona merezca una sancin superior a los tres aos. Este impedimento no se limita a salir del pas, sino que es aplicable tambin a nivel regional, distrital, provincial y local.Como toda medida restrictiva, est sujeto a ciertos procedimientos y plazos. En el primer caso, a lo dispuesto por los incisos 2 y 3 del artculo 279 del NCPP 2004; es decir, a la realizacin de una audiencia y a la posibilidad de impugnar la decisin que se d en esta. Con relacin al plazo, el impedimento de salida no podr durar ms de cuatro meses. En caso de requerirse una prolongacin, ser por el mismo plazo impuesto originalmente y se ceir a las reglas establecidas para la prolongacin de la prisin preventiva (artculo 274).conclusin y recomendacionesEs de destacar que el marco legal peruano no contempla una relacin de delitos inexcarcelables, y respeta as la absoluta discrecionalidad del juez para imponer o no prisin preventiva. Se respetan, asimismo, los principios de excepcionalidad e instrumentalidad de la medida cautelar.Tambin es positivo observar que, en casos ordinarios lase que no incluyan terrorismo ni trfco de drogas, ni que revistan una complejidad especial, la prisin preventiva no durar ms de nueve meses (plazo predeterminado). Esto[40]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?establece un mximo de tiempo en que el imputado podr pasar privado de libertad sin que se determine su culpabilidad.En tercer lugar, la prisin preventiva se aplicar nicamente cuando concurran los tres presupuestos materiales que establece el artculo 268 del NCPP. Esto pretende promover su aplicacin de manera excepcional, garantizando un anlisis que determine un vnculo sufciente entre el acusado y la comisin de un delito, sumado a la existencia de peligro procesal de importancia.Es cuestionable, no obstante, que si bien el NCPP 2004 permite a la defensa luego de imponerse la medida solicitar la cesacin de la prisin preventiva cuantas veces estime necesario, el cdigo procesal no establece un proceso de revisin judicial de ofcio peridico, lo cual deja al imputado a la merced de la iniciativa y/o efciencia de su abogado defensor. Con ello en mente, recomendamos establecer un mecanismo de revisin judicial de ofcio, mediante audiencia pblica y contradictoria, por lo menos cada tres meses desde el momento de la detencin del imputado.[41]

4. principaLes Garantas procesaLes deL ncpp 2004(Se aplica la prisin preventiva en condiciones procesales mnimas?)Una de las principales novedades del NCPP 2004 es el nfasis otorgado a las garantas procesales que deben regir todo requerimiento y decisin sobre la aplicacin de la prisin preventiva. Luego de haber efectuado un anlisis pormenorizado de expedientes y audiencias, enfocaremos nuestra atencin en los puntos que consideramos de mayor relevancia para una correcta aplicacin de la medida cautelar: el cuestionamiento de la legalidad de la detencin del imputado, el grado de cumplimiento con la obligacin legal de sustentar concurrentemente los tres presupuestos materiales y de cautela, el debate sobre la duracin de la prisin preventiva impuesta a cada caso concreto, y el tiempo de crcel de presos sin condena.presentacin del detenido ante una autoridad judicialComo vimos, el NCPP 2004 establece un plazo mximo de 72 horas entre el momento de la detencin y la realizacin de una audiencia de prisin preventiva.39 Segn el Centro de Estudios de Justicia de las Amricas (CEJA),40 de una muestra de 30 audiencias en las que participaron detenidos en fagrancia,41 se obtuvo 39Vanse los artculos 264 y 271 del NCPP 2004. 40Ponce, Nataly y otros. La prisin preventiva en el Per. Estudio de 112 audiencias en 7 distritos judiciales con el nuevo cdigo procesal penal. Lima: Centro de Estudios de Justicia de las Amricas (CEJA), 2010. 41Este estudio fue llevado a cabo entre diciembre del 2009 y marzo del 2010 en 7 distritos judiciales del pas en los que se aplica el NCPP. Se analizaron audiencias judiciales sobre prisin preventiva en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Arequipa, Cusco, Lambayeque, Piura y Tacna.[43]InstItuto de defensa LegaLque, excluyendo los casos especiales de trfco ilcito de drogas, los lapsos transcurridos entre las detenciones y las audiencias de prisin preventiva para los casos comunes fueron de 2 das y 23 horas como mximo, 1 hora y 45 minutos como mnimo, y 1 da y 13 horas en promedio. Esto refeja un claro cumplimiento de los plazos legales sealados.cuestionamiento de la legalidad de la detencinEn casi el 60% de los casos analizados en esta investigacin en los cuales se impuso la prisin preventiva, se argument detencin en fagrancia.42 La cifra es particularmente relevante cuando, segn informantes califcados entrevistados por el IDL, el juez a cargo de la audiencia de prisin preventiva no cuestiona a las partes, en la mayora de casos, sobre las circunstancias y/o legalidad de la detencin, para as verifcar si esta efectivamente ocurri o no en fagrancia.43 A esto se suma el hecho de que la propia regulacin de fagrancia que hace el NCPP 2004 es objeto potencial de mltiples y laxas interpretaciones.44 El resultado es una situacin de riesgo, particularmente de abuso potencial de autoridad policial, en la que sera factible detener a individuos en fagrancia entendida laxamente, sin que ni esta ni el procedimiento seguido por las autoridades fscales sean luego cuestionados por el juez de investigacin preparatoria.De la muestra de 272 casos recogida por nuestra investigacin en tres distritos judiciales, solo en 5 se observ que, durante la audiencia, el juez cuestionara las condiciones en que se produjo la detencin del imputado. 42De acuerdo con el CEJA en su estudio de observacin de 112 audiencias de prisin preventiva en el Per, de un total de 141 detenidos, 107 (75,8%) fueron intervenidos en fagrancia y 34 (24,2%) por otros motivos, como por ejemplo, ser reos contumaces en procesos penales ya iniciados. 43Giammpol Taboada Pilco, juez del Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria de La Libertad. 44Cf. art. 259 del NCPP 2004.[44]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?cumplimiento de sustentar los tres presupuestos materialesA fn de observar el grado de cumplimiento con la exigencia normativa de sustentar los tres presupuestos, tomamos los 145 casos de los tres distritos judiciales sujetos de estudio para los que obtuvimos toda la informacin. As, encontramos que los fscales de primera instancia s cumplieron, en casi el 100%, con sustentar los tres supuestos conjuntamente.45En cuanto a los jueces, en 128 casos de la muestra que presentaban informacin relevante y audiencias de prisin preventiva, encontramos que el juez de investigacin preparatoria cumpli con referirse a los tres presupuestos materiales solo en el 78,12% de los casos (100 casos). En aquellos casos en los que no lo hizo, impuso prisin preventiva en el 24% de casos (7 casos). Si bien se trata de un porcentaje relativamente bajo 5% del total de casos analizados, aun as resulta preocupante encontrar ejemplos en los que se ha obviado de manera clara el cumplimiento de una disposicin legal.46 Nuestra muestra coincide, adems, con los resultados encontrados por los investigadores de CEJA, quienes tambin advirtieron que al menos en el 24% de los casos (18 de una muestra de 75) los jueces impusieron prisin preventiva sin sustentar de forma concurrente los tres presupuestos contemplados en el art. 268 del NCPP 2004.47En cuanto al grado de cumplimiento en las salas de apelaciones, el trabajo fscal baja a un nivel preocupante, con un promedio de 65% para los tres distritos. En efecto, la muestra trabajada refeja cmo en La Libertad los fscales sustentaron 45De hecho, en La Libertad, en dos de los casos en los que el fscal no sustent los tres supuestos la solicitud de prisin preventiva fue modifcada por una de comparecencia, lo que fue aceptado por el juez; y en el tercer caso, solo falt que el fscal haga referencia al segundo presupuesto vinculado a la prognosis de la pena por imponer al caso concreto, posiblemente debido a que el delito en cuestin conllevaba de manera inequvoca una pena mayor de cuatro aos. 46Como se vio anteriormente, dicha norma establece que el juez podr dictar prisin preventiva nicamente cuando concurran los tres presupuestos del artculo 268 del NCPP 2004. Evidentemente, ello sin perjuicio de que, aun cuando se hayan probado los tres, el juez opte por otra medida. 47Ponce y otros. Obra citada, p. 73.[45]InstItuto de defensa LegaLconcurrentemente los tres presupuestos solo en alrededor del 77% de los casos; en Arequipa y Lima estos porcentajes son an menores (61% y 56%, respectivamente).En la actuacin de los jueces de sala, por el contrario, s se observa una leve mejora respecto de la primera instancia. Si bien en el 35% de los casos no se sustentaron los tres presupuestos, esto solo signifcara una falta grave en dos ocasiones en que, contrariamente a lo que exige la ley, igual se dict prisin preventiva. En trminos porcentuales, esto implicara un 13% de los casos.debate sobre la duracin de la medidaLamentablemente, de la totalidad de casos en que se impuso prisin preventiva en primera instancia, observamos que solo en el 26% hubo debate acerca del plazo impuesto inicialmente por el juez. La cantidad de casos en los que no hubo debate refejara cmo, una vez resuelto que se someta al imputado a prisin preventiva, incluso la defensa prescinde de cuestionar el plazo mnimo necesario que le correspondera estar privado de su libertad.tiempo de duracin de la medida de prisin preventivaDe los registros consignados en la base de datos de expedientes obtuvimos que, en el 69% de los casos, el juez impuso a los imputados 9 meses de prisin preventiva, lase el mximo permitido por ley para casos ordinarios. Solo en un caso se determin un plazo de 18 meses. Para el 30% de registros restantes, el plazo de duracin de la medida de prisin preventiva impuesta por el juez oscil entre 120 das y 8 meses; los plazos ms recurrentes fueron 7 meses (8%) y 3 meses (5%).48En cuanto al lapso en que el detenido espera el juicio, las encuestas realizadas a presos refejaron que un 100% estaban recluidos entre 1 y 17 meses, lo cual, en principio, se encuentra dentro de los mrgenes que seala la norma procesal para la48 Para la obtencin de esta cifra, no se tom el universo inicial de 125 casos, sino que se le restaron 64 casos en los que no se consign informacin en la base de datos de expedientes. Por ello, lo expuesto ha sido tomado de un universo de 61 casos.[46]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?duracin de la prisin preventiva. Los detenidos en prisin preventiva entre 3 y 6 meses constituyeron la mayora de la muestra (58%). En segundo lugar, se encontraron imputados presos entre 7 y 9 meses (25%). Finalmente, el 17% respondi haber rebasado los 9 meses de crcel.49Al distinguir los resultados de Arequipa, La Libertad y Lima observamos diferencias importantes: en el caso de La Libertad, los presos que llevaban en el penal entre 3 y 6 meses constituyeron el 40%, seguidos de aquellos que tenan en el penal entre 7 y 9 meses (11%). No se registr a personas con ms de 9 meses en prisin preventiva.En el distrito judicial de Arequipa, la informacin a la que se pudo acceder arroj que un 49% de los entrevistados cumplan ya con mandato de prisin preventiva de entre 3 y 6 meses. En el rango de 7 a 9 meses, el nmero disminuy al 14%. Finalmente, solo el 4% afrm exceder los 9 meses en prisin. Estos datos podran ayudarnos a concluir que, tanto en Arequipa como en La Libertad, el NCPP 2004 ha tenido un impacto positivo en este aspecto.En el caso de Lima, la situacin es diferente. Cuando an se operaba con las normas del Cdigo de Procedimientos Penales de 1991, encontramos que aquellos procesados que tenan entre 3 y 6 meses en prisin alcanzaron el 36,7%; entre 7 y 9 meses en prisin conformaron el 28,5%; fnalmente, el 34,6% de los presos afrmaron haber sobrepasado los 9 meses de prisin preventiva.conclusin y recomendacionesEntre los aspectos ms positivos, encontramos en la muestra que los fscales de primera instancia s cumplieron, en casi un 100%, con sustentar los tres supuestos estipulados en el artculo 269 del NCPP 2004 conjuntamente. Asimismo, los jueces cumplieron con sustentar los tres supuestos en todos menos el 5% de los casos en que impusieron prisin preventiva.49 A modo de comparacin, podemos mencionar algunas cifras reportadas de otros pases: Argentina, 3 aos; Portugal, 8,5 meses; Francia, 12 meses; Noruega, 67 das; Nueva Zelanda, 47 das. P. H. P. H. M. C. van Kempen (ed.). Obra citada.[47]InstItuto de defensa LegaLDe acuerdo con las estadsticas obtenidas por las encuestas realizadas a presos, el 100% afrm estar recluido entre 1 y 17 meses, por lo que se aprecia tambin positivamente que, en trminos generales, se vienen respetando los plazos de detencin.Otros datos menos auspiciosos refejaron que el juez a cargo de la audiencia de prisin preventiva, en la mayora de casos, no examina ni cuestiona a las partes sobre las circunstancias y/o la legalidad de la detencin. An ms preocupante es el nivel de cumplimiento de los tres requisitos en la Sala de Apelaciones, donde baja al 65%. Adems, solo en el 26% de los casos hubo debate acerca del plazo de prisin preventiva requerido por el fscal y luego impuesto por el juez inicialmente: ergo, se da por sentado 9 meses porque as lo permite la ley. Esto se confrma en que a 69% de los imputados se les impuso el plazo mximo.[48]

5. La apariencia de buen derecho(Cules son los principales argumentospara sustentar el primer supuesto, y concretamente,qu importancia tiene la fagrancia?)Para llevar a cabo el anlisis de lo ocurrido en las audiencias de prisin preventiva, se revisaron entre 100 y 140 casos,50 en los que se distingui segn operador judicial fscal, defensor y juez con la fnalidad de sistematizar informacin relevante sobre cada uno de los presupuestos materiales necesarios para imponerprisin preventiva.51El primer punto que se tom en cuenta fue el nmero de elementos presentados por cada operador para el total de la audiencia. As, encontramos que los fscales ofrecieron un promedio de 7,33 argumentos o elementos de conviccin para sustentar los tres presupuestos de prisin preventiva.52 Esto fue rebatido por la defensa con un nmero sustancialmente inferior de argumentos, en promedio menos de la mitad (3,57). Claramente, este dato debe llamar la atencin a la hora de evaluar la igualdad de las armas con que fscales y defensores debaten sobre la necesidad de aplicar medidas cautelares. Finalmente, vemos que los jueces tuvieron en cuenta un poco menos de siete argumentos o elementos de conviccin por caso. 50El nmero exacto de audiencias analizadas para cada supuesto y operador fue presentado en la Introduccin. 51Para esta seccin, se utilizaron nicamente audiencias en las que los fscales y jueces cumplieron con su obligacin legal de sustentar los tres presupuestos materiales concurrentemente. 52Para fnes del presente anlisis, no se hizo distincin entre argumentos o razonamientos y elementos de conviccin o documentos presentados durante la audiencia. A fn de simplifcar el anlisis, en muchos casos nos tomamos la libertad de utilizarlos como sinnimos.[49]InstItuto de defensa LegaLGrfco 5. promedio de argumentos / elementos de conviccin por operador

Fiscales Defensores Jueces

87 6 5 4 3 2 17,79 7,67

7,09 7,33 6,85

6,06 6, 566

4,27

3,85 3,57

0Arequipa La Libertad Lima Promedio Promedio nmero de argumentos / elementos de conviccin por operador

Fiscales7,797,096,27,33

Defensores4,272,933,853,57

Jueces7,676,065,666,85

La informacin recabada tambin nos permiti observar el tipo y frecuencia de delitos por los cuales se solicita y/o impone prisin preventiva en los distritos judiciales en cuestin. Como se puede observar en el cuadro 7, los delitos contra el patrimonio ocuparon un holgado primer lugar, con ms del 50% de una muestra de 221 casos. En segundo puesto, encontramos los delitos contra la libertad sexual, que representan nicamente el 11%. En lo que respecta al promedio de casos en que el MP solicit prisin preventiva, nuestra muestra supera largamente el promedio ofrecido por las estadsticas ofciales, con casi un 80% de ocurrencia (comparado con alrededor de un tercio).[50]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?cuadro 7. tipo y frecuencia de delitos por los que se solicita prisin preventiva

tipo de delitopenas previstas enporcentajeporcentaje de casos

el cdigo penaldel total deen que se solicit

(en aos)casos (221)prisin preventivaPatrimonio1-cadena perpetua54% (120)82% (98)Libertad sexual6-cadena perpetua11% (24)88% (21)Trfco ilcito de drogas2-359% (20)80% (16)Contra la vida6-259% (20)90% (18)Libertad2-cadena perpetua3% (6)67% (4)Tenencia ilegal de armas10-20 aos5% (12)83% (10)Corrupcin1-25 aos1% (3)33% (1)Otros53-8% (16)44% (7)Total-100% (221)79% (175)De los casos en los que el fscal s solicit prisin preventiva, observamos que esta vez s se confrman las estadsticas respecto de la proporcin en que el juez decidi resolver con esta medida cautelar. Los porcentajes ms altos los encontramos para los delitos de TIAF y TID. Los delitos contra el patrimonio aparecen en quinto lugar, con solo 63% de los requerimientos que culminan con prisin preventiva.cuadro 8. Grado de imposicin de prisin preventiva segn tipo de delito

tipo de delitopenas segn el cdigo penal% muestraTIAF10-20 aos90% (9)TID2- 35 aos81% (13)Libertad2-cadena perpetua75% (3)Contra la vida6-25 aos72% (13)Patrimonio1-cadena perpetua63% (62)Libertad sexual6-cadena perpetua57% (12)

53 Incluye delitos como estafa, contrabando, delitos tributarios, omisin de asistencia familiar, entre otros.[51]InstItuto de defensa LegaLRespecto del presupuesto material en concreto, la investigacin identifc cinco clases de argumentos o elementos de conviccin: los referidos a la actuacin policial; la sindicacin de testigos; la sindicacin de la vctima; documentos, exmenes y pericias; y criterios vinculados al imputado.Una primera mirada al trabajo realizado por los fscales a fn de sustentar el vnculo entre el imputado y la comisin de un delito, para 140 casos, refej que, en promedio, cada uno present alrededor de 3,38 elementos de conviccin por imputado con variaciones de distrito en distrito: mientras en Arequipa el promedio se elev a 3,83 elementos de conviccin, en Lima la cifra descendi a tan solo 2,15 argumentos por caso.De este universo de elementos de conviccin, destac el peso otorgado a argumentos basados en la actuacin policial: el 42% del total de elementos de conviccin presentados est relacionado con este grupo de variables, con un pico de 51% para Lima (y un promedio de 1,1 elementos de conviccin por caso). En segundo lugar, est la sustentacin basada en el aporte de testigos del delito, con 18% del total. El grupo con menor incidencia durante la audiencia es el de variables vinculadas al imputado mismo, con solo 8% del total.En cuanto al trabajo de la defensa, encontramos importantes diferencias con relacin a los fscales: en primer lugar, el promedio de argumentos presentados para sustentar su posicin en cuanto al primer presupuesto material baja a 1,28 elementos de conviccin por caso. El distrito de Arequipa es el que obtiene la cifra ms alta de los tres analizados, con solo 1,46 elementos de conviccin, resultado que surge de un universo de 136 casos.En cuanto a los grupos de variables de mayor peso en la audiencia, vemos que, muy lejos de las variables relacionadas con los fscales, el primer lugar lo ocupan las variables vinculadas al imputado, en especial las que contradicen la versin de los hechos presentada por el M P, con casi el 26%. Muy de cerca encontramos la actuacin policial (20,1%), la sindicacin de testigos (16,1%) y la sindicacin de la vctima (17,2%). Esto refejara una seleccin ms amplia de los argumentos utilizados por los defensores para refutar la posicin del fscal.Odos los argumentos tanto de los fscales como de la defensa para el primer supuesto, el juez debe proceder a tomar en cuenta algunos y desechar otros, a partir[52]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?de lo cual puede tomar una decisin. De acuerdo con lo analizado en 108 casos, los jueces sustentaron su decisin sobre el vnculo entre el imputado y la comisin de un delito basndose en un promedio de 3,27 argumentos por caso decidido. De ellos, otorgaron un alto peso a aquellas variables relacionadas con la actuacin policial en promedio, 34,2% del total de elementos de conviccin analizados y la sindicacin de la vctima (19,8%). La sindicacin de testigos alcanz el 17,3% de argumentos o elementos de conviccin utilizados. Llama la atencin especialmente la consideracin dada a los exmenes y pericias, reducida a un promedio de 0,35 elementos de conviccin por caso (uno cada tres casos), que representa nicamente el 10% del total de elementos de prueba analizados para esta instancia.Toda esta informacin ofrece al menos dos constataciones relevantes. En primer lugar, tanto los fscales como los jueces de la investigacin preparatoria de los tres distritos judiciales coinciden, a grandes rasgos, en el peso dado a los ejes temticos que usan para sustentar los requerimientos y decisiones de prisin preventiva. La frecuencia comn sera, de mayor a menor, la actuacin policial, la sindicacin de testigos, la sindicacin de la vctima, los exmenes y pericias, y los criterios relacionados con el imputado. Esto tambin es importante en tanto sugiere que los jueces estn, efectivamente, recurriendo a los argumentos presentados ante ellos por la fscala para resolver los requerimientos de prisin preventiva, y sus decisiones no estn basadas en sus propios argumentos o consideraciones.La fagranciaEn el caso concreto de la fagrancia como argumento, observamos que el acta de intervencin policial lase el elemento que se utiliza para determinar que se captur al imputado en fagrancia es el elemento ms recurrentemente usado por los fscales, tanto a nivel del total de la muestra 57,8% de los casos y que representa por s sola el 17% del total de argumentos utilizados para sustentar este presupuesto como para cada distrito judicial, incluyendo Lima 60% en Arequipa y 58% en La Libertad.En el caso de la defensa, la fagrancia aparece como parte de la variable relacionada con el cuestionamiento de la actuacin policial. Fue utilizada como argumento nicamente en el 8% de un total de 136 casos analizados.[53]InstItuto de defensa LegaLPara los jueces, sin embargo, la fagrancia s es relevante a la hora de motivar sus decisiones, si bien en menor medida que para los fscales. Esta variable tambin ocupa el primer lugar, si bien con solo el 45,4% de casos, aunque con ms de 10 puntos de distancia sobre el segundo puesto referido a la vctima y la narracin de los hechos en detalle, presente en el 34,3% de los casos analizados.54Ahora, visto el peso de la fagrancia como variable independiente durante las audiencias de prisin preventiva, intentaremos establecer su relevancia desde dos ngulos: primero, tomando como punto de partida la ocurrencia o no de fagrancia y su correlacin con la conclusin de la audiencia prisin preventiva o medida alternativa. Segundo, evaluaremos el peso especfco de la variable fagrancia en las audiencias en las que se impuso prisin preventiva y en aquellas en las que se impuso otra medida.55As, pues, observamos primero que si bien existe una fortsima correlacin entre casos con fagrancia y la decisin inicial del Ministerio Pblico de solicitar prisin preventiva (86%), esta no es absoluta:56 hasta en un 14% de los casos en los que hubo fagrancia, el fscal se abstuvo de solicitar prisin preventiva y se decant por otra medida. Igualmente, en un altsimo porcentaje de casos sin fagrancia (64%) se eligi solicitar la medida cautelar ms grave.cuadro 9. correlacin entre fagrancia y requerimiento de prisin preventivahubo fagrancia (133)no hubo fagrancia (113)Requerimiento deRequerimiento Requerimiento de Requerimiento deprisin preventivade otra medida prisin preventiva otra medida 36%85% (114)14% (19)64% (72)(41) 54La importancia de la fagrancia con respecto a otras variables relacionadas con la actuacin policial tambin es clara en el caso de los jueces. As, de un total de 121 elementos de conviccin en este grupo, esta aparece en 49 (40,4%), mientras el acta de incautacin tiene 16,5% (20) y el registro personal, 14,8% (18). 55La lgica detrs de esta doble actuacin es que si bien puede ocurrir que siempre que hubo fagrancia el caso se resolvi con prisin preventiva (P entonces Q), podra suceder que en el universo de casos en los que se impuso la prisin preventiva, en realidad la fagrancia no estuvo presente en un porcentaje signifcativo y s otras variables. 56Aqu el universo de casos cambia al referirse al nmero de requerimientos fscales y no a audiencias de prisin preventiva.[54]prisin preventiva en eL per: medida cauteLar o pena anticipada?Vemos tambin que en aquellos casos en los que el fscal s solicit la prisin preventiva (186 en total), en 114 casos hubo efectivamente fagrancia (61%), pero tambin lo hizo en los otros 72 (39%), en los que no se contaba con dicha variable. Lo que s resultara ms claro es que si bien la fagrancia no parece condicin indispensable para que el MP requiera prisin preventiva, es tambin cierto que en la mayora de casos en que el fscal se abstuvo de pedirla el imputado no fue capturado en fagrancia (68%).En segundo lugar, esta vez durante la audiencia, se vio que de un total de 81 casos en que el fscal argument fagrancia, el 72,8% culmin en prisin preventiva. En aquellos casos sin fagrancia la cifra desciende a 34%.cuadro 10. correlacin entre la fagrancia segn el fscal y la imposicin de prisin preventivacasos en los que hubo fagrancia (81) casos en los que no hubo fagrancia (59)Termin en prisinTermin enTermin en prisin Termin en otrapreventivaotra medidapreventivamedida72,8% (59)27,2% (22)33,9% (20)66,1% (39)Llama l