libro xviii, codigo administrativo, edomex

Upload: edgar-lara-b

Post on 18-Jul-2015

512 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

IODOS

Peridico Oficial delGobierno del Estado Libre y Soberano de Mxico REGISTRO DOC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Director Tcnico: M. en D. Jos Octavio Tinajero Zenit Maria o Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Mx., viernes 9 de septiembre de 2011 Tom CXCII 6i:202/3/001/02 No. 48 Nm ro de ejemplares impresos: 500 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

GACETA DEL GOBIERNO_-

ESTADO DE MXICO

SUMARIO:

DECRETO NUMERO 346.- POR EL QUE SE ADICIONA EL LIBRO DECIMO OCTAVO DENOMINADO "DE LAS CONTRUCCIONES" AL CpIDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO. EXPOSICION DE MOTIVOS. DICTAMEN.

"201 I. AO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO"SECCION TERCERA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADOENRI UE PEA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, a sus habitantes sabed: Que la egislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NMERO 346 LA H. `LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO DECR TA: ART LO NICO.- Se adiciona el Libro Dcimo Octavo denominado "DE LAS CONSTRUCCIONES" al Cdigo Admini rativo del Estado de Mxico, para quedar como sigue: LIBRO DCIMO OCTAVO DE LAS CONSTRUCCIONES TTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO PRIMERO DEL OBJETO Y FINALIDAD Artcul 18.1.- Las disposiciones de este Libro son de orden pblico e inters general y tienen por objeto regular las construciones privadas que se realicen en el territorio estatal, con el fin de que satisfagan condiciones de seguridad, habitabil dad, calidad, higiene, funcionalidad, sustentabilidad e integracin al contexto e imagen urbana. Artcul 18.2.- Para los efectos del presente Libro, se entender por: Cdig : al Cdigo Administrativo del Estado de Mxico; Comi : al Comit Consultivo Estatal de Normalizacin Tcnica de la Construccin; Con trucciones: a toda obra, edificacin o instalacin de carcter privado, as como su modificacin, ampliacin, reparacin o demolici n; Nor as Tcnicas: a las Normas Tcnicas Complementarias de Construccin, en materia de diseo urbano y arquitectnico, proceso constructivos, estructuras e instalaciones;

Pgina 2

45 A G01311E11211.4E1_ G OBl e Ft 1.4

Pgina 19

Las ultas se duplicarn en caso de reincidencia y se podrn aplicar conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones cont mpladas en el artculo anterior. Para os efectos de este Libro se considera reincidente a aquella persona fsica o jurdico colectiva que incurra en otra infraccin, difer nte o igual a aqulla por la que haya sido sancionada con anterioridad, durante la vigencia de la licencia de construccin que se le aya otorgado. Art ulo 18.73.- Proceder la revocacin de la licencia de construccin cuando: Se aya expedido con base en documentos falsos o apcrifos; Se hubieren otorgado en contravencin a lo dispuesto por este Libro, las Normas Tcnicas o dems normatividad aplicable; y III. Suando en el plazo sealado en una medida de seguridad no se haya dado cumplimiento a las causas que le dieron origen. Art ulo 18.74.- La demolicin parcial o total que ordene la autoridad competente, como medida de seguridad o sancin, ser ejecu ada por el infractor a su costa y dentro del plazo que fije la resolucin respectiva. En caso contrario, la autoridad la manda r ejecutar por su cuenta y cargo del afectado o infractor y su monto constituir un crdito fiscal. Art ulo 18.75.- La Secretara, a peticin de las autoridades municipales competentes en materia de construccin, aplicar las sanci nes previstas para los peritos responsables de obra, con independencia de las sanciones que sean aplicadas por las autor dades municipales, de conformidad con lo dispuesto en este captulo, en los casos siguientes: A onestacin por escrito al perito responsable de obra, cuando infrinjan las disposiciones de este Libro, de las Normas Tcni as, licencias, permisos, autorizaciones o dems normatividad aplicable, sin causar situaciones de peligro para la vida de las pers as y/o los bienes; Su pensin temporal por dos aos de la autorizacin como perito responsable de obra cuando infrinjan las disposiciones jurdi as de este Libro, de las Normas Tcnicas, licencias, permisos, autorizaciones o dems normatividad aplicable, sin causar situac ones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, cuando: Si conocimiento y aprobacin de la autoridad municipal correspondiente, se modifique la construccin sin apegarse a las condi iones previstas en la licencia de construccin correspondiente, con excepcin de las diferencias permitidas que se establ cen en el presente Libro; y El infractor acumule dos amonestaciones por escrito en e! periodo de un ao, contado a partir de la fecha de la primera amon stacin. III. C ncelacin de la autorizacin como perito responsable de obra cuando: N. cumplan con las disposiciones del presente Libro, de las Normas Tcnicas o dems normatividad que resulte aplicable, causa do situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes; y H yan obtenido con datos o documentos falsos la autorizacin como perito responsable de obra, o cuando presenten docu entos apcrifos en los trmites que gestionen ante las autoridades estatales o municipales. IV. El impedimento para obtener licencias de construccin en el Estado de Mxico, se aplicar cuando se incumpla lo dispuesto por e te Libro, las normas tcnicas o dems normatividad aplicable generando con ello afectaciones graves en las propiedades que s: enajenen. De entre tres y cinco aos a quienes incumplan en dos ocasiones; y De cinco a veinte aos a quienes luego de ser inhabilitados vuelvan a incumplir estas disposiciones. Artc lo 18.76.- Las autoridades municipales impondrn las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, en los trmi os de este Libro, de las disposiciones reglamentarias de este Libro, licencias, permisos, autorizaciones y dems normatividad aplicable, independientemente de la responsabilidad civil o penal que proceda. CAPTULO CUARTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artc lo 18.77.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones que emitan las autoridades administrativas, podrn interp ner el recurso administrativo de inconformidad, en trminos de lo previsto por el Cdigo de Procedimientos Admi istrativos del Estado de Mxico.

Pgina 20

GACETAEDEL G C. EL II ERNO

9 de septiembre de 201 I

TRANSITORIOS ARTCULO PRIMERO.- Publquese el presente Decreto en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno". ARTCULO SEGUNDO.- El presente ordenamiento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno". ARTCULO TERCERO.- Se derogan las dems disposiciones legales de igual o menor jerarqua que se opongan a lo establecido en este Libro. ARTCULO CUARTO.-. Los Municipios adecuarn su reglamentacin en materia de construcciones conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, en un plazo no mayor de un ao contado a partir de su entrada en vigor, dando aviso a la Secretara de su publicacin y contenido. ARTCULO QUINTO.- En tanto se adecua la reglamentacin a que se refiere el artculo anterior, se aplicarn las disposiciones reglamentarias en vigor que no sean contrarias a las previsiones de este Libro. ARTCULO SEXTO.- Los procedimientos y recursos administrativos iniciados al amparo de las disposiciones que se derogan, que se encuentren en trmite al entrar en vigor el presente ordenamiento, se sustanciarn y resolvern conforme las disposiciones legales anteriores. Lo tendr entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los quince das del mes de agosto del ao dos mil once.- Presidente.- Dip. Juan Hugo de la Rosa Garca.- Secretarios.- Dip. Vctor Manuel Gonzlez Garca.- Dip. Jos Francisco Barragn Pacheco.- Dip. Miguel ngel Xolalpa Molina.- Rbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le d el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Mx., a 9 de septiembre de 201 I. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA).

Toluca de Lerdo, Mxico, a 5 de agosto de 2010.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LVII LEGISLATURA DEL ESTADO PRESENTESEn ejercicic de las facultades que me confieren los artculos 51 fraccin I y 77 fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, se somete a la consideracin de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, Iniciativa de Decreto por el que se expide el Libro Dcimo Sptimo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, denominado "DE LAS CONSTRUCCIONES" que tiene corno fundamento la siguiente:

EXPOSICIN DE MOTIVOSLa necesidad de crear instrumentos jurdicos acordes a la realidad social imperante en el Estado de Mxico, nos remite a la revisin de la regulacin en materia de

9 d septiembre de 2011

GACETAn'EL G e) ET E Ft 11,11 (7,

Pgina 21

onstruccin, la regulacin del uso y aprovechamiento del suelo en el Estado, a travs las disposiciones del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, ontrasta con la falta de una configuracin legal de las construcciones privadas; en el ismo rubro, pueden identificarse normas estatales cuyo conjunto adolece de serias agunas en la ordenacin del complejo proceso de la edificacin. reconoce al sector de la construccin como uno de los principales sectores conmicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad mexiquense y los valores culturales que entraa el patrimonio arquitectnico de la entidad y, sin mbargo, carece de una regulacin acorde con esa importancia. or otra parte, la sociedad mexiquense demanda cada vez ms la calidad de las onstrucciones y ello incide tanto en la seguridad estructural y la proteccin contra ventualidades naturales, como aspectos vinculados al bienestar de las personas, la roteccin contra el ruido, el aislamiento trmico o la accesibilidad para personas con iscapacidad. onsciente de que el proceso de la construccin, por su directa incidencia en la onfiguracin de los espacios, implica siempre un compromiso de funcionalidad, conoma, armona y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el punto vista del inters general; se busca con la presente iniciativa que en el Estado de xico se regulen las construcciones, su calidad, su insercin armoniosa en el entorno, I respeto de los paisajes naturales y urbanos; as como que se satisfagan condiciones seguridad, habitabilidad, higiene, funcionalidad y sustentabilidad. espondiendo a este orden de principios, con la presente iniciativa se busca atender la ecesdad de la sociedad, superando la discrepancia existente entre la legislacin igente y la realidad prevaleciente en la materia, estableciendo un marco jurdico eneral en el que pueda fomentarse la calidad, seguridad y funcionalidad de las nstrucciones de casas y edificios. s mismo, en la presente iniciativa, prevalece el respeto a la autonoma administrativa de los ciento veinticinco municipios que integran la entidad, consolidada a travs de la r forma del artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, c. nsiderando la facultad reglamentaria que tienen en la materia, derivado de las leyes e^ pedidas por la H. Legislatura Estatal. L s anteriores son los motivos que justifican sobradamente la presente iniciativa de L bro Dcimo Sptimo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, denominado E LAS CONSTRUCCIONES" que consta de seis Ttulos, diecinueve Captulos y dos S cciones, cuyo contenido primordial es el siguiente:

TI ULO PRIMEROC PITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AUTORIDADES DE LAS NORMAS TCNICAS

PITULO SEGUNDOC PITULO TERCERO

Pgina 22SECCION PRIMERA SECCION SEGUNDA CAPITULO CUARTO TITULO SEGUNDO CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO TITULO TERCERO CAPITULO PRIMERO CPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO TITULO CUARTO CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO CAPITULO CUARTO TITULO QUINTO CAPITULO UNICO

GAC [DEL GOBIERNO9 de septiembre de 2011DEL COMIT CONSULTIVO ESTATAL DE NORMALIZACION TECNICA DE LA CONSTRUCCIN DE LA EXPEDICION DE LAS NORMAS TCNICAS DE LOS PERITOS RESPONSABLES DE OBRA DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y CONSTANCIAS DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION DE LOS PERMISOS DE OBRA DE LAS CONSTANCIAS DE LOS LINEAMIENTOS PARA LOS PROYECTOS ARQUITECTONICOS DE LOS LINEAMIENTOS DE DISEO DE LAS PREVENCIONES DEL PROYECTO DE LOS LINEAMIENTOS DE DISEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CRITERIOS DE DISEO ESTRUCTURAL DE LAS PREVENCIONES ESTRUCTURALES DE LAS CONSTRUCCIONES DE LAS DEMOLICIONES Y LAS EXCAVACIONES DE LA EJECUCION DE LAS CONSTRUCCIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS, DE LOS MATERIALES Y DE LA SUPERVISION DE LAS OBRAS DE LAS VISITAS DE VERIFICACION, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES DE LAS VISITAS DE VERIFICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS RECURSOS

ETA 'T'A

TITULO SEXTO CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO CAPITULO CUARTO

Para el log-o de estos fines, la iniciativa establece los mecanismos e instrumentos siguientes: Regula el proceso de las construcciones privadas que se realicen en el Estado de Mxico, con el fin de que satisfagan condiciones de seguridad, habitabilidad, higiene, funcionalidad, sustentabilidad e integracin al contexto e imagen urbana, actualizando y complementando la configuracin legal de los agentes que intervienen en dicho proceso, fijando sus obligaciones para as establecer las responsabilidades y cubrir las garantas a los usuarios, en base a una definicin de los requisitos bsicos que deben satisfacer las construcciones. Para ello, se define tcnicamente el concepto jurdico de la construccin y los principios

9 d septiembre de 201 I

GACE TA .E>EL WCZ*121111E1FeNC

Pgina 23

enciales que han de presidir esta actividad y se delimita el mbito de aplicacin de la L y, precisando aquellas obras, tanto de nueva construccin como en edificios e istentes, a las que debe aplicarse. te la creciente demanda de calidad por parte de la sociedad, la presente iniciativa e tablece los requisitos bsicos que deben satisfacer las construcciones en el Estado d Mxico, de tal forma que la proteccin a los usuarios se garantice mediante la el vacin de los requisitos tcnicos al mbito legal. S establecen y delimitan perfectamente y con apego al marco constitucional, las at ibuciones de las autoridades estatales y municipales en la materia. L presente iniciativa se refiere a aspectos tcnicos que la construccin requiere, por lo ta to se establece el procedimiento para la elaboracin de Normas Tcnicas C mplementarias de Construccin, en materia de diseo urbano y arquitectnico, pr cesos constructivos, estructuras e instalaciones. S innova en el ramo, con la creacin del Comit Consultivo Estatal de Normalizacin T nica de la Construccin, como un rgano tcnico de carcter interinstitucional e in luyente, que tendr por objeto elaborar los proyectos de Normas Tcnicas C. plementarias de la Construccin para la entidad, as como revisarlas pe idicamente; con lo cual se busca la participacin de los sectores publico y privado, as como las opiniones especializadas de cada uno de los municipios integrantes de est: Entidad. Pa a los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la edificacin, se en meran las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, as como las resonsabilidades que les derivan, configurndose al titular de la licencia de co struccin, al perito responsable de obra y al supervisor de obra como personas fsicas o jurdicas colectivas que asumen la iniciativa de todo el proceso. Par lo anterior, se concreta la experiencia acadmica y profesional de los Peritos res onsables de obra, considerando la enorme importancia que revisten dentro del pro eso de construccin. As ismo, se enmarca un sistema de medidas de seguridad y sanciones que tienen por objeto evitar la consolidacin o permanencia de construcciones que pongan en ries o a las personas o los bienes, por deficiencias en su edificacin, mala calidad en los ateriales empleados, encontrarse en estado ruinoso o presentar cualquier otra cinc nstancia anloga, y al mismo tiempo se observe el cumplimiento de las disp siciones jurdicas que ahora se presentan, de los Reglamentos, las Normas Tc icas y de los proyectos autorizados ya existentes. Es i portante mencionar que en el presente Libro se suprime lo relativo a las licencias de construccin que autorizaban tanto la construccin de edificaciones en rgimen de prop dad en condominio, como el cambio de construccin existente a rgimen de condominio, en razn de que las licencias de construccin no pueden ser constitutivas del ctado rgimen de propiedad en condominio, de conformidad con lo dispuesto por la ley d la mateia, adems de que fl el Libro Quinto del Cdigo Administrativo se crea la

Pgina 24

GACETADEL GO 113 IE Ft C

9 de septiembre de 201 I

figura de autorizacin de condominios, la cual tiene objeto garantizar el cumplimiento de la normatividad urbana de la entidad, en cuanto a uso, densidad e intensidad de construccin en los citados desarrollos. En estricta observancia a los artculos 80 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Licenciado Luis Enrique Miranda Nava, Secretario General de Gobierno del Estado de Mxico Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideracin de ese H. Cuerpo Legislativo, la presente Iniciativa de Decreto, para que de estimarla correcta se apruebe en sus trminos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEA NIETO (RUBRICA).

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). HONORABLE ASAMBLEALa Presidencia de la "LVII" Legislatura, en uso de las atribuciones contenidas en la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, remiti a las Comisiones Legislativas de Legislacin y Administracin Municipal; y de Desarrollo Urbano, para su estudio y elaboracin de dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se expide el Libro Dcimo Sptimo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, denominado "DE LAS CONSTRUCCIONES". Suficientemente discutido, con base en el estudio realizado y con fundamento en lo establecido en los artculos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en los artculos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, se somete a la aprobacin de la Legislatura en Pleno, el siguiente:

DICTAMEN ANTECEDENTESLa iniciativa de decreto fue sometida al conocimiento, deliberacin y aprobacin de la "LVII" Legislatura por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artculos 51 fraccin I y 77 fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico. Del estudio realizado se desprende que la iniciativa de decreto tiene por objeto establecer normas de orden pblico e inters general que regulen las construcciones privadas que se realicen en el territorio estatal con el fin de que satisfagan condiciones de seguridad, habitabilidad, calidad, higiene, funcionalidad, sustentabilidad e integracin al contexto e imagen urbana.

9 d septiembre de 2011 CO SIDERACIONES

GAC ETA A 6O6.EFtN0DEL

Pgina 25

Co pete a la Legislatura el conocimiento y resolucin de la presente iniciativa, toda vez que, en trminos de lo dispuesto en el artc lo 61 fraccin 1 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, se encuentra facultada para expedir leyepara el rgimen interior del Estado, en todos los ramos de la administracin del gobierno. La p opuesta legislativa conlleva la creacin de un marco jurdico general que regule las construcciones, su calidad, su insercin arm niosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, para satisfacer condiciones de seguridad, habitabilidad, higie e, funcionalidad y sustentabilidad en las casas y edificios de nuestra Entidad. Enctramos que, en nuestra Entidad, el sector de la construccin, adquiere un papel principal en la economa estatal y requiere, cada vez de mayor calidad y por ende seguridad estructural y proteccin contra eventualidades, cuestiones relacionadas con el bien star de las personas, la proteccin contra el ruido, el aislamiento trmico y la accesibilidad para personas con discapacidad. Adv rtimos que la iniciativa es congruente con el proceso de la construccin que debe atender el inters general y respeto a la auto oma de los municipios del Estado de Mxico dispuesta en el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi anos, preservando la facultad reglamentaria que le corresponde, a partir de la legislacin que expida el Poder Legislativo. Den ro de los grandes rubros de la iniciativa destacamos lo siguiente: Regula el proceso de las construcciones privadas que se realicen en el Estado de Mxico. Define tcnicamente el concepto jurdico de la construccin y los principios esenciales de esta actividad. Delimita el mbito de la ley, precisando las obras a las que debe aplicarse. Establece los requisitos bsicos que deben satisfacer las construcciones en el Estado de Mxico, protegiendo a los usuarios mediante la elevacin de requisitos tcnicos al mbito legal. Establece y delimita las atribuciones de las autoridades estatales y municipales en la materia, con apego al marco constitucional. Determina el procedimiento para la elaboracin de nuevas tcnicas complementarias de construccin. Crea el Comit Consultivo Estatal de Normalizacin Tcnica de la Construccin encargado de elaborar proyectos de normas tcnicas complementarias de la construccin y su revisin peridica. Enumera las obligaciones que corresponden a los distintos agentes que participan en el proceso de edificacin. Rescata la importancia de los peritos responsables de obra, ponderando la experiencia acadmica y profesional. Contiene un sistema de seguridad y sanciones para evitar riesgos a las personas o a sus bienes por deficiencias en edificaciones, mala calidad de materiales, estado ruinoso o cualquier otra circunstancia anloga. Crea la figura de autorizacin de condominios con el objeto de garantizar la normatividad urbana de la Entidad, en cuanto a uso, densidad e intensidad de construccin en los citados desarrollos. Las .omisiones legislativas como resultado del estudio se permiten incorporar diversas modificaciones, formuladas por integ antes de los distintos Grupos Parlamentarios y particularmente por el Presidente de la Comisin Legislativa de Desarrollo Urba o Diputado Vctor Manuel Bautista Lpez, sobresaliendo las que a continuacin se indican:`Artculo 18.3.- Toda construccin se sujetar a lo siguiente: . A las disposiciones de este Libro, del Libro Quinto del Cdigo y su Reglamento, a las Normas Tcnicas y a las dems disposiciones urdicas aplicables; 1. Requerirn para su ejecucin de la correspondiente licencia de construccin, salvo los casos de excepcin que se establecen en este ibro, as como la respectiva constancia de terminacin de obra;

Pgina 26

GACE TADEL GOIIEL 11 E Ft 1.4

9 de septiembre de 2011

111. Requerirn de la respectiva constancia de terminacin de obra; Observarn la normatividad de uso y aprovechamiento del suelo contenida en los planes de desarrollo urbano correspondientes; Contarn con los cajones de estacionamiento que establezca el plan municipal de desarrollo urbano correspondiente atendiendo lo que al respecto determine la normatividad aplicable; Garantizarn su iluminacin, ventilacin y asoleamiento, la mitigacin de efectos negativos que puedan causar daos a las construcciones vecinas; Cumplirn los requisitos de seguridad estructural que les permitan satisfacer los fines para los cuales fueron proyectadas; Estarn provistas de los servicios bsicos de agua potable, desalojo de aguas residuales y energa elctrica; Dispondrn de espacios y muebles sanitarios de bajo consumo de agua, en nmero suficiente para los usuarios y de conformidad a las normas oficiales mexicanas; Cumplirn con las previsiones correspondientes a proteccin civil, ingeniera sanitaria y personas con discapacidad; Las que se ubiquen en zonas de valor arqueolgico, histrico, artstico y cultural, debern sujetarse a las restricciones que sealen el Instituto Nacional de Antropologa e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura segn corresponda y cumplir con las normas que sealen los ordenamientos legales aplicables; Las dedicadas a servicios de radiotelecomunicacin o similares y anuncios publicitarios que requieran elementos estructurales, fomentarn su integracin al contexto y se ajustarn a las disposiciones aplicables; y Procurarn la utilizacin de tecnologas a efecto de lograr un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado de la biosfera.

Artculo 18.5.- Son atribuciones de la Secretara:Expedir las Normas Tcnicas, previa elaboracin del Comit; Proponer anteproyectos de Normas Tcnicas al Comit; Promover la elaboracin y actualizacin de las Normas Tcnicas que establece el presente libro; Compilar y difundir las Normas Tcnicas; Fomentar la capacitacin y certificacin de los servidores pblicos de los municipios de conformidad con la normatividad aplicable; Y Las dems que le confieran otras disposiciones legales.

Artculo 18.9.- El Comit se integra por:El titular de la Secretara, quien fungir como Presidente; Representantes especialistas de las Secretarias General de Gobierno, del Medio Ambiente, del Agua y Obra Pblica, de Desarrollo Econmico, de Desarrollo Urbano y de Salud; Las instituciones acadmicas de educacin superior, de ciencia y tecnologa, las asociaciones de profesionistas en la materia y las cmaras y asociaciones de industriales y de la construccin, que determine el Presidente del Comit, quienes debern designar como representantes a especialistas en la materia; y Los especialistas independientes que determine el Presidente del Comit. Los integrantes del Comit podrn designar un suplente, quien deber ser especialista en la materia. Los Ayuntamientos de la entidad podrn participar en las sesiones del Comit, a travs de un representante especialista en la materia previamente registrado ante el mismo rgano.

9 de septiembre de 2011

GACETADEL GO13 II E Ft IN Z

Pgina 27

imismo, podr invitarse a participar en la sesiones del Comit a representantes de autoridades de carcter federal y estatal, as omo a otros especialistas cuando se traten ternas de su competencia, especialidad o inters. Ser invitado permanente, con derecho voz, el Presidente de la Comisin de Desarrollo Urbano de la Legislatura del Estado. ara el desempeo de sus funciones, el Comit contar con un secretariado tcnico, cuyo titular ser designado por el Presidente del omit.rtculo 18.10.- El Comit tendr las siguientes funciones:

Establecer reglas para la elaboracin y presentacin de anteproyectos de Normas Tcnicas; I . Recomendar a las dependencias o municipios la elaboracin de anteproyectos de Normas Tcnicas, as como la modificacin o incin de las Normas Tcnicas en vigor; I. Proponer la integracin de grupos de trabajo para el estudio e investigacin de materias especficas; I . Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la normalizacin, as como aquellas necesarias para resolver I s quejas que presenten los interesados sobre aspectos relacionados con la aplicacin de las Normas Tcnicas; Promover la capacitacin para el conocimiento y observancia de las Normas Tcnicas; V. Revisar que no existan Normas Tcnicas relacionadas con el proyecto de Norma en elaboracin, en cuyo caso deber elaborar u a sola Norma que las integre;V 1. Expedir y modificar su Reglamento Interior, el cual determinar su organizacin y funcionamiento;

V II. Dar seguimiento a la aplicacin de las normas tcnicas que se emitan; y I Todas aquellas que sean necesarias para la realizacin de su objeto. A 'culo 18.12.- Las dependencias estatales, en el mbito de sus respectivas competencias, as corno a los Municipios elaborarn an eproyectos de Normas Tcnicas y las sometern a la consideracin del Comit. El omit, con base en los anteproyectos mencionados, elaborar a su vez los proyectos de Normas Tcnicas, de conformidad con lo dis uesto en el presente captulo. To ra persona o institucin interesada podr presentar propuestas de Normas Tcnicas a la Secretara o a los Municipios, las cuales ha n la evaluacin correspondiente y en su caso, presentarn al Comit el respectivo anteproyecto de norma tcnica. A culo 18.13.- La expedicin y modificacin de las Normas Tcnicas se sujetar a las siguientes reglas:s anteproyectos a que se refiere el artculo anterior, se presentarn a la consideracin del Comit, para que ste, en un plazo que no xceder los cuarenta y cinco das naturales formule al presentante las observaciones que considere pertinentes;

a dependencia estatal o municipal que haya presentado el anteproyecto de Norma, contestar fundadamente las observaciones hec as por el Comit, en un plazo no mayor de treinta das naturales, contados a partir de la fecha en que le sean entregadas y, en cas de considerarlas procedentes, el Comit proceder a elaborar el proyecto de Norma de que se trate; En os casos de las propuestas presentadas de conformidad con el ltimo prrafo del artculo anterior se le notificarn las obs rvaciones al autor de la misma, a efecto de que realice en su caso los comentarios que considere pertinentes. III. I proyecto de Norma Tcnica que elabore el Comit, la Secretara deber publicarlo ntegramente en el Peridico Oficial Gaceta del obierno as como difundirlo en su portal oficial, a efecto de que dentro de los cuarenta y cinco das naturales posteriores a su pub'catin, los interesados presenten sus comentarios al Comit; IV.I trmino del plazo a que se refiere la fraccin anterior, el Comit estudiar los comentarios recibidos y, en caso de estimarlos proc dentes, modificar el proyecto en un plazo que no exceder los treinta das naturales; V. Concluido el plazo a que se refiere la fraccin anterior, el Comit sesionar con el fin de conocer y evaluar los comentarios recibidos y las modificaciones realizadas al proyecto de norma y, en su caso, proceder a la definicin del proyecto de norma tcnica;y

Pgina 28

GAC ETA NO11,EL GO

BIER

9 de septiembre de 2011

VI. Una vez definido el proyecto de Norma Tcnica por el Comit, ste la enviar a la Secretara para que, proceda a la expedicin y publicacin de la Norma Tcnica en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de Mxico, para efectos de su entrada en vigor, as como en su portal oficial para su difusin. Dada la naturaleza tcnica del Comit, contra las decisiones que tome respecto de los comentarios recibidos a los proyectos de Normas Tcnicas, no proceder recurso o medio de defensa legal alguno. En ningn caso se podr expedir una Norma Tcnica que contravenga otras disposiciones legales o reglamentarias. Artculo 18.14.- El Comit podr revisar en cualquier tiempo las Normas Tcnicas que se encuentren en vigor, debiendo notificar a la Secretara el inicio y los resultados de la revisin, a efecto de que en su caso, la Secretara proceda a su modificacin de conformidad con el procedimiento previsto en el artculo anterior, o bien, a su extincin, la cual deber publicarse en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del ao siguiente a la entrada en vigor de las Normas Tcnicas, el Comit podr solicitar comentarios a los municipios respecto de la aplicacin, efectos y observancia de dichas normas, a fin de sugerir las acciones de mejora que procedan, las que se difundirn en el portal oficial de la Secretara. Artculo 18.21.- A la solicitud de licencia de construccin se acompaar como mnimo: 1. Documento que acredite la personalidad del solicitante; 11. Documento que acredite la propiedad o la posesin en concepto de propietario del inmueble; 111. De acuerdo al tipo de licencia de construccin que se solicite, adicionalmente se requerir: A). Para obra nueva, as como para la ampliacin, modificacin o reparacin que afecte elementos estructurales de una obra existente: Licencia de uso del suelo, autorizacin de conjunto urbano o, en los casos que impliquen la construccin de ms de diez viviendas o de un coeficiente de utilizacin del suelo de tres mil o ms metros cuadrados de construccin en otros usos, constancia de viabilidad, autorizacin de subdivisin o de condominio segn corresponda, expedida por la Secretara de Desarrollo Urbano; Constancia de alineamiento y nmero oficial; Planos arquitectnicos del proyecto, firmados por perito responsable de obra; Planos arquitectnicos del proyecto en los que se indiquen los pisos, departamentos, viviendas o locales que sern reas privativas o del dominio exclusivo de los condminos, los elementos comunes de la construccin y las reas de uso comn del inmueble, as como tabla de indivisos, firmados por perito responsable de obra, en el caso de construcciones en rgimen de propiedad en condominio; Planos estructurales, firmados por perito responsable de obra; Planos de instalaciones hidrulicas, sanitarias, elctricas y especiales, firmados por perito responsable de obra; 7. Constancia de terminacin de obra, en los casos de ampliacin, modificacin o reparacin de la obra existente. B). Para modal dades de obra nueva, de ampliacin, modificacin o reparacin de la construccin existente, que no afecte elementos estructurales e impliquen la construccin de entre veinte y sesenta metros cuadrados: I. Documento que acredite la personalidad del solicitante; 2. Documento que acredite la propiedad o la posesin en concepto de propietario; Constancia de alineamiento y nmero oficial en los casos de obra nueva; Licencia de uso del suelo; y 5. Croquis arquitectnico. C). Para demolicin parcial o total:

9 de septiembre de 2011

GACETAn'EL GO13 II E Ft P.1 C.

Pgina 29

I. Croquis arquitectnico de la construccin existente, indicando el rea a demoler;

2. Memoria y programa del proceso de demolicin, en el que se indicar el orden, volumen estimado y fechas aproximadasbra;

en que se emolern los elementos de lo construccin. Tratndose de demoliciones con un rea mayor de cuarenta metros cuadrados en planta aja o de veinte metros cuadrados en niveles superiores, la memoria y el programa debern ser firmados por perito responsable de

Autorizacin de la demolicin por parte de las autoridades federales que correspondan, cuando sta se localice en zonas eclaradas como patrimonio histrico, artstico y arqueolgico o cuando se trate de inmuebles que se ubiquen en zonas de onservacin patrimonial previstas por los planes de desarrollo urbano. ). Para excavacin, relleno o movimiento de tierras: . Croquis de localizacin del rea donde se va a realizar; Memoria y programa del procedimiento respectivo. ). Para construccin de bardas: . Croquis arquitectnico, indicando las dimensiones de la misma. . Para obras de conexin a la red de agua potable y drenaje: . Autorizacin de la conexin correspondiente; Croquis de la obra a realizar. ). Para modificacin del proyecto de una obro autorizada: 1 licencia de construccin y, en su caso, constancia de suspensin voluntaria de obra;

2 Planos de las modificaciones arquitectnicas, estructurales y de instalaciones, segn el caso, firmados por perito responsable deo ra;

3 Tratndose de usos de impacto regional, la correspondiente memoria de clculo.. Para la construccin e instalacin de estaciones repetidoras y antenas paro radiotelecomunicaciones; anuncios publicitarios que uieran de elementos estructurales; as como Instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras cnicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecnico: I. Planos y memoria de clculo de la estructura sustentante, firmados por perito responsable de obra; Licencia de construccin otorgada a la edificacin existente, en su caso; y Planos o diseos que fomenten la integracin de la estructura al contexto.

A culo 18.46.- Toda edificacin deber contar con las instalaciones y los equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios,lo cuales deben mantenerse en condiciones adecuadas de funcionamiento, para lo cual sern revisados y probados peridicamente en trminos de las disposiciones aplicables.

Artculo 18.49.- La autorizacin de construcciones en zonas de fallas o donde se han manifestado problemas

de fisuramiento o inestabilidad del suelo, as como aledaos a ros, canales, barrancas, a lugares de confinamiento de residuos slidos y cualquier otro de riesgo, deber observar las disposiciones que determine la autoridad competente en materia de proteccin civil.

Artculo 18.52.- Toda estructura y cada una de sus partes debern disearse para tener la seguridad adecuada, atendiendo a: 1. seguridad contra la aparicin de cualquier estado lmite de falla posible ante la combinacin de las acciones ms desfavorables qu puedan presentarse; y11. No rebasar ningn estado lmite de servicio ante la combinacin de acciones que correspondan a condiciones normales de op racin de proyecto.

Pgina 30

GACETA0 E L GO E% II E Ft Pi oCI.

9 de septiembre de 2011

Al efecto, se deber establecer una lista de los estados lmite que son importantes en una estructura dado su tipo, grupo al que pertenece, geometra y materiales de que est compuesto; esta lista deber estar incluida en la memoria de clculo. En el caso de la obra nueva destinada a casa habitacin, el constructor anexar copia simple de la memoria de clculo a los ttulos de propiedad. Artculo 18.54.- Toda construccin deber contar con un sistema estructural que permita el flujo adecuado de las fuerzas que generan las distintas acciones de diseo, para que dichas fuerzas puedan ser transmitidas de manera continua y eficiente hacia la cimentacin. Debe contar adems con una cimentacin que garantice I, correcta transmisin de dichas fuerzas al subsuelo. Las construcciones no podrn, en ningn caso, desplantarse sobre suelo orgnico, suelo suelto, rellenos sueltos o desechos. Slo ser aceptable cimentar sobre terreno natural firme o sobre rellenos artificiales que hayan sido adecuadamente compactados. En la memoria de clculo y los planos estructurales correspondientes, se deber fijar el procedimiento constructivo y las medidas de seguridad de las cimentaciones, excavaciones y muros de contencin, que aseguren el cumplimiento de las hiptesis de diseo y garanticen la seguridad durante y despus de la construccin. Dicho procedimiento deber ser tal que se eviten daos a las estructuras e instalaciones vecinas. Deben investigarse el tipo y las condiciones de cimentacin de las edificaciones colindantes particulares o pblicas en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos del suelo y desplomas, y tomarse en cuenta en el diseo y construccin de la cimentacin en proyecto. Asimismo, se investigarn la localizacin y las caractersticas de las obras subterrneas cercanas, existentes o proyectadas, con objeto de verificar que la edificacin no cause daos a tales instalaciones ni sea afectada por ellas. Para aquellos edificios que se proyecten en terrenos con problemas especiales, en particular los que se localicen en terrenos agrietados, sobre taludes o donde existan rellenos o antiguas minas subterrneas o zonas aledaas a sitios de disposicin final de residuos, se agregar a la memoria de clculo una descripcin de dichas condiciones y cmo se tomaron en cuenta para disear la cimentacin. Las caractersticas especficas para el diseo de cimentaciones y de muros de contencin para estabilizar desniveles de terreno, as como para el anlisis y diseo de excavaciones, considerando sus respectivos estados lmites, se precisarn en las Normas Tcnicas.

CAPTULO TERCERO DE LAS PREVENCIONES ESTRUCTURALES Artculo 18.55.- Ser necesario comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de carga, a costa del titular de lalicencia de construccin y avaladas por perito responsable de obra, en los siguientes casos: Obras provisionales o para edificaciones de deportes y recreacin que puedan albergar a ms de 100 personas; Cuando no exista suficiente evidencia terica o experimental para juzgar en forma confiable la seguridad de la estructura en cuestin, sea por condiciones normales de operacin o por haber resultado daada por causas accidentales, como sismos o por la accin del tiempo; y III. Cuando los Municipios lo determinen conveniente, en razn de la dudo que genere la falta de claridad de la normatividad establecida en el presente Libro, las Normas Tcnicas o dems disposiciones jurdicas aplicables; en la calidad y resistencia de los materiales; o, en cuanto al proyecto estructural y a los procedimientos constructivos. En los supuestos anteriores, en caso de enajenacin, el vendedor entregar copia simple de la prueba de carga realizada. Artculo 18.71.- El incumplimiento o infraccin a las disposiciones del presente Libro, de las Normas Tcnicas, de los planes de desarrollo urbano, de las licencias de construccin y de los alineamientos oficiales y dems normatividad aplicable, ser sancionada por las autoridades municipales o estatales, segn corresponda, conforme al procedimiento establecido en el Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico. Las infracciones se sancionarn con: Clausura provisional o definitiva, parcial o total de funcionamiento; Demolicin, parcial o total de construcciones; III. Retiro de materiales, instalaciones o equipos;

9 de .eptiembre de 2011V. Revocacin de la licencia otorgada;

GACE TAE> E L GOBUE IFt P11 =

Pgina 31

. Multa, atendiendo a la gravedad de la infraccin; Amonestacin por escrito al perito responsable de la obra; Suspensin temporal por dos aos de la autorizacin como perito responsable de obra; III. Cancelacin de la autorizacin como perito responsable de obra; y . Impedimento para obtener licencias de construccin en el Estado de Mxico.rtculo 18.75.- . . .

. El impedimento para obtener licencias de construccin en el Estado de Mxico, se aplicar cuando se incumpla lo dispuesto por este Libro, las normas tcnicas o dems normatividad aplicable generando con ello afectaciones graves en las propiedades que se enajenen.1

cl)

De entre tres y cinco aos a quienes incumplan en dos ocasiones.

b) De cinco a veinte aos a quienes luego de ser inhabilitados vuelvan a incumplir estas disposiciones.TRANSITORIOS

ARTCULO CUARTO.- Los Municipios adecuarn su reglamentacin en materia de construcciones conforme a lo dispuesto poreste ordenamiento, en un plazo no mayor de un ao contado a partir de su entrada en vigor, dando aviso a la Secretara de su publicacin y contenido." La reformas que se aprueban podrn perfeccionarse incorporando procesos de participacin democrtica que nos permitan adems consultar la opinin de especialistas e interesados en la materia, para lo cual la discusin y revisin futura de otras iniciativas pendientes de resolucin en estas comisiones puedan constituirse en los instrumentos adecuados.

En razOn de lo expuesto, nos permitimos concluir con los siguientes: RESOLUTIVOS PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se expide el Libro Dcimo Sptimo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, denominado "DE LAS CONSTRUCCIONES", conforme a lo expuesto en el presente dictamen y el proyecito de decreto correspondiente. SEGUNDO.- Previa discusin y en su caso, aprobacin del pleno legislativo, expdase el decreto que adjunto se acompaa. Dado el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los 12 das del mes de agosto e dos mil once. COMISIN LEGISLATIVA DE LEGISLACIN Y ADMINISTRACIN MUNICIPAL.

PRESIDENTE

DIP. FERNANDO FERNNDEZ GARCA (RUBRICA).

Pgina 32

G EL 6 06E Ft N0 iC I E 7-A L SECRETARIO DIP. CONSTANZO DE LA VEGA MEMBRILLO (RUBRICA). DIP. FLIX ADRIN FUENTES VILLALOBOS (RUBRICA). DIP. JORGE LVAREZ COLN (RUBRICA). DIP. JUAN MANUEL TRUJILLO MONDRAGN (RUBRICA).

9 de septiembre de 2011

PROSECRETARIO DIP. ALEJANDRO LANDERO GUTIRREZ (RUBRICA). DIP. HORACIO ENRIQUE JIMNEZ LPEZ (RUBRICA). DIP. MARTN SOBREYRA PEA (RUBRICA). DIP. DAVID SNCHEZ ISIDORO (RUBRICA).

COMISIN LEGISLATIVA DE DESARROLLO URBANO. PRESIDENTE DIP. VCTOR MANUEL BAUTISTA LPEZ (RUBRICA). SECRETARIO DIP. HCTOR KARIM CARVALLO DELFN (RUBRICA). DIP. FRANCISCO JAVIER VELADIZ MEZA (RUBRICA). PROSECRETARIO DIP. OSCAR HERNNDEZ MEZA (RUBRICA). DIP. FRANCISCO JAVIER FUNTANET MANGE (RUBRICA).

DIP. JORGE LVAREZ COLN (RUBRICA).

DIP. JOS ISIDRO MORENO RCEGA (RUBRICA).

DIP. MARCO ANTONIO GUTIRREZ ROMERO (RUBRICA).

DIP. MARCOS MRQUEZ MERCADO (RUBRICA).