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  • CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 3)

    Ordenanza Municipal 1Registro Oficial 226 de 31-dic-1997Ultima modificacin: 14-oct-2013Estado: Vigente

    NOTA GENERAL:

    En los artculos del Cdigo Municipal, en los cuales se establece la aplicacin de multas por lasdistintas infracciones que tienen como base referencial "el salario mnimo vital vigente", sustityaseesta expresin por "remuneracin unificada", dado por Ordenanza Municipal No. 110, publicada enRegistro Oficial 260 de 27 de Enero del 2004 .

    Por Resolucin del Tribunal Constitucional No. 0002-2008-TC, publicada en Registro OficialSuplemento 26 de 15 de Septiembre del 2009 , se declara inconstitucional todas las disposiciones delas Ordenanzas que imponen a los profesionales el reconocimiento de firma ante Notario, y ladeclaracin de veracidad de informacin y cumplimiento de la normativa.

    Las reformas dadas por Ordenanza Municipal No. 404, publicadas en Registro Oficial Suplemento 12de 25 de Junio del 2013 , constan en el Cdigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito(Libro 2).LIBRO TERCERODE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

    TITULO IDE LAS NORMAS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS

    Nota: Nuevas citas dadas por Ley Orgnica de Rgimen Municipal, Codificacin.Nota: Artculo sustituido por Ordenanza Municipal No. 44, publicada en Registro Oficial Suplemento234 de 29 de Diciembre del 2000 .Nota: Ordenanza Municipal No. 150, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 30 deNoviembre del 2005 , incorporada como Seccin I, por Ordenanza Municipal No. 200, publicada enRegistro Oficial 46 de 20 de Marzo del 2007 .Nota: Captulo I con sus Secciones y Artculos sustituido por Ordenanza Municipal No. 232,publicada en Registro Oficial 254 de 17 de Enero del 2008 .Nota: Captulo I reformado por Ordenanza Municipal No. 249, publicada en Registro Oficial 316 de15 de Abril del 2008 .Nota: Captulo I reformado por Ordenanza Municipal 303, publicada en Registro Oficial 114 de 22 deEnero del 2010 .

    CAPITULO IVALORACION INMOBILIARIA

    Nota: Captulo con sus Secciones y Artculos sustituido por Ordenanza Municipal No. 152, publicadaen Registro Oficial Suplemento 224 de 29 de Diciembre del 2011 .

    SECCION IVALOR DEL SUELO URBANO

    Art. III... (1).- Para efectos de la valoracin inmobiliaria catastral se establecen las siguientes clasesde valor del suelo:

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  • a) Valor en Areas de Intervencin Valorativas Urbanas (AIVAU).- En cada rea se establece un valorbsico referencial del m2 de suelo urbano, que se aplicar al lote modal o tipo definido en cadaAIVAU.

    El AIVAU se define a un sector delimitado como: barrio, conjunto habitacional, urbanizacin o reasjunto a ejes viales que tienen un comportamiento homogneo en sus caractersticas fsicas yeconmicas.

    El lote tipo o modal es el que ms se repite en cuanto a su frente, fondo o profundidad y tamao orea en cada AIVAU;

    b) Valor en lote.- Es el valor del AIVAU que debe ser ajustado por los coeficientes que se aplican deacuerdo a las caractersticas fsicas que presenta cada lote. Este valor servir, de base para elclculo del avalo individualizado del lote.

    Art. III... (2).- Los planos de los valores del m2 de terreno urbano y los listados alfanumricos de lasAIVAU, constan en el Anexo 1 de la presente ordenanza.

    Art. III... (3).- Para la actualizacin de los valores de terreno y construccin en el DistritoMetropolitano de Quito, se tendr en cuenta en forma obligatoria, las disposiciones constantes en elpargrafo siguiente, as como la Norma Tcnica de Valoracin que expedir la DireccinMetropolitana de Catastro.

    Art. III... (4).- Todo estudio de valor y avalo de bienes inmuebles a realizarse en el DistritoMetropolitano de Quito, ya sea por parte de entidades pblicas, personas naturales y/o jurdicas,tendrn que acogerse a lo dispuesto en la Norma Tcnica de Valoracin indicada en el artculoanterior.

    Art. III... (5).- El incumplimiento de lo dispuesto en el artculo anterior ocasionar que el avalorealizado en contravencin, no tenga valor alguno para la Municipalidad y ser oponible comoexcepcin en sede judicial.Pargrafo IFactores de Correccin del Valor del Suelo Urbano

    Art. III... (6).- Para corregir el valor unitario de m2 de terreno de un predio en el AIVAU, se tomar encuenta los siguientes factores fsicos o de configuracin de cada lote:

    a. Frente;b. Fondo o profundidad; y,c. Tamao o superficie.

    a) Factor Frente.- La expresin matemtica para determinar la influencia del frente ser:Ff = (Fa/Ft)025Donde:

    Ff = Factor frenteFa = frente del lote a avaluarseFt = frente del lote tipo0.25 = exponente que equivale a sacar raz cuarta (o sacar dos veces la raz cuadrada)La variacin del frente entre estos dos valores determina que el valor mnimo, de Fa/2 o mitad delfrente tipo, ser 0.84 y el valor mximo, de 2 Ft o el doble del frente tipo, ser 1.19.

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  • b) Factor Fondo.- La ecuacin matemtica para determinar la influencia del fondo o profundidadser:

    Fp = (Fot/Fx)0.5Donde:

    Fp = Factor fondoFot = fondo del lote tipoFx = fondo del lote a avaluar0.5 = exponente que equivale a sacar raz cuadrada

    El factor mximo de variacin por fondo o profundidad ser 1.20 y el mnimo de 0.80.

    Para los lotes irregulares en su forma, el fondo equivalente o ficticio se calcular con la siguientefrmula:

    Pe = S---

    F

    Donde:

    Pe = Profundidad o fondo equivalente o ficticioS = Superficie o rea del loteF = Frente del lote

    Con el dato de profundidad o fondo equivalente, se calcular el factor fondo con la frmula sealadaen este literal.

    c) Factor Tamao.- La variacin por efectos del tamao del lote se calcular con la siguiente frmula:Fta = 0.25 x St + 0.75---------

    Sa

    Donde:

    Fta = Factor tamaoSt = rea del lote tipoSa = rea del lote a avaluar

    El factor mnimo ser 0.75 y el mximo por variacin de tamao o superficie ser 1.20.

    Art. III... (7).- El Factor de Correccin Total (Fe) ser el producto de los factores establecidos paracorregir el valor base de cada lote de terreno dentro del AIVAU, de acuerdo a las caractersticasfsicas particulares que presenta cada lote.

    El factor de correccin total no podr ser menor a 0.85 ni mayor a 1.20 del valor base del AIVAU.

    Pargrafo IIDeterminacin del Avalo del Lote Urbano

    Art. III... (8).- La frmula general para obtener el avalo del lote ser:

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  • A1 = Pa x Sa x Fc

    Donde:

    A1 = Avalo del lotePa = Valor por m2 de terreno del Area de Intervencin Valorativa Urbana (AIVAU).Sa = Area en m2 del loteFc = Factor de correccin total.

    SECCION IIVALOR DEL SUELO RURAL

    Art. III... (9).- El plano del valor del suelo para los predios rurales y los listados alfanumricos de lasreas de intervencin valorativa rural (AIVAR), son las que constan en el Anexo 2 de la presenteordenanza.

    Para efectos de la valoracin masiva, las reas de intervencin valorativa rural (AIVAR) estarnincluidas dentro de los lmites de las parroquias del Distrito Metropolitano de Quito con sus valorespor clases agrolgicas de suelo.

    Art. III... (10).- Para la actualizacin de los valores de terreno y construccin en el DistritoMetropolitano de Quito, se tendr en cuenta en forma obligatoria, las disposiciones constantes en elpargrafo siguiente, as como la Norma Tcnica de Valoracin que expedir la DireccinMetropolitana de Catastro.

    Art. III... (11).- Lo dispuesto en los artculos 4 y 5 de esta ordenanza son tambin aplicables para lavaloracin de los bienes inmuebles rurales.

    Pargrafo IFactores de Correccin del Valor del Suelo Rural

    Art. III. ... (12).- Se aplicarn los siguientes factores para corregir el valor del suelo rural:a) Factor Tamao Predial.- Para el clculo del Factor tamao, se utilizarn los siguientes rangoscontenidos en la Tabla No. 1:

    TABLA No. 1Rangos de Tamao Predial

    Rango Superficie (ha) Factor1 0.0001 a 0.5 1.22 0.50001 a 1 13 1.0001 a 50 0.84 50.0001 en adelante 0.6

    El Factor tamao, no podr ser menor a: 0,6 ni mayor a 1,2.

    Para el clculo del Factor tamao, se entender que la unidad de inventario es el predio y paraefecto de valoracin en caso de expropiacin, la unidad de inventario ser la parte o rea afectada.

    b) Factor Accesibilidad al Riego (Far).- Los coeficientes a utilizarse son los siguientes (ver Tabla No.2).TABLA No. 2Coeficientes de Accesibilidad al Riego

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  • Cdigo Riego Coeficiente

    1 Permanente 1.0282 Ocasional 1.0143 No tiene 1.00

    Los coeficientes de correccin por concepto de riego, se aplicarn cuando se disponga deinformacin actualizada; mientras tanto se emplear el factor de correccin 1.

    Pargrafo IIDeterminacin del Avalo del Lote Rural

    Art. III... (13).- Valor del Suelo.- Para la valoracin del suelo rural se aplicar la siguiente frmulageneral:

    Asr = Pa x Sa x Fta x Far

    Donde:

    Asr = Avalo del suelo ruralPa = Valor por m2 de suelo del Area de IntervencinValorativa de acuerdo a la clase agrolgica.Sa = Area en m2 del loteFta = Factor tamao del predioFar = Factor accesibilidad del riego

    Las superficies se las relacionan con la tabla de precios, por clase agrolgica y se obtiene un valorque es corregido para cada predio por coeficientes de tamao y por coeficientes de accesibilidad deriego

    Cuando el predio tenga dos o ms clases agrolgicas de suelo, cada rea se valorar por separado.En consecuencia, el valor total del inmueble, ser igual a la sumatoria de los valores de cada una delas reas valoradas separadamente, de acuerdo con las distintas clases de suelo que integran elpredio.

    Las clases agrolgicas de suelo se toman en cuenta segn las definiciones indicadas en el Anexo 3de esta ordenanza.

    Para las clases de tierra VII y VIII de las AIVAS habitacionales y para las clases de tierra VI, VII y VIIIde las AIVAS agrcolas se proceder a aplicar los valores de las respectivas clases de tierra de lasAIVAS de proteccin.

    SECCION IIIVALORES DE LA CONSTRUCCION Y ADICIONALES A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES

    Art. III... (14).- Ambito de Aplicacin.- Los valores de la construccin y adicionales al predio seaplicarn en los bienes inmuebles tanto urbanos como rurales del Distrito Metropolitano de Quito.

    Pargrafo IMtodo de Valoracin de las Construcciones

    Art. III... (15).- Para valorar la construccin se utilizar el Mtodo de Costo de Reposicin,entendindose a este como el valor de la construccin nueva corregida por el factor uso ydepreciada en forma proporcional al tiempo de vida til.

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  • Pargrafo IIValores Unitarios del m2 de Construccin por Tipologas yde los Adicionales constructivos

    Art. III... (16).- A cada tipologa constructiva determinada se asignar un valor unitario por m2 deconstruccin, de acuerdo a la tabla No. 3.

    TABLA No. 3

    Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 224 de 29 de Diciembre de 2011, pgina 5.

    El valor del m2 de construccin establecida en la Tabla No. 3 se determina en relacin al tipo deestructura, nmero de pisos y categora de acabados.

    Las categoras de acabados son: A (Popular), B (Econmico), C (Normal), D (Primera), E (Lujo) y F(Especial), cuyas caractersticas constructivas constan en la Normativa de Valoracin a aplicarse enel Distrito Metropolitano de Quito.

    Art. III... (17).- Para la determinacin de los avalos de los adicionales al predio, se aplicarn losvalores unitarios detallados en la tabla No. 4.

    TABLA No. 4

    TIPO DE CONSTRUCCION UNIDAD VALOR USDDE MEDIDA

    MUROS

    Muro de hormign armado m3 280.00Muro de hormign m3 140.00Muro de piedra inclinadode piedra m3 70.00Muro geomalla m3 53.00Muro gaviones m3 35.00Muro de contencin hormign armado m2 315.00

    CERRAMIENTOS

    Cerramiento ladrillo / bloque sinacabados m2 50,00

    Cerramiento ladrillo / bloqueenlucido y pintado m2 65.00

    Adobe, tapial m2 30.00

    Cerramiento de malla sobremampostera m2 50.00

    Cerramiento hierro sobre mampostera m2 55.00

    Cerramiento de piedra m2 40.00

    Cerramiento de hierro m2 65.00

    Cerramiento ladrillo, estructura

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  • hormign, barnizado osemirecubierto con acabados m2 65,00

    Cerramientos de ladrillo / bloque,estructura hormign, enlucido ypintado m2 70.00

    CIRCULACIONES COMUNALES ABIERTAS

    Circulacin vehicular descubiertahormign armado m2 40.00

    Circulacin vehicular descubiertade piedra, asfalto m2 25.00

    Circulacin vehicular descubiertaempedrada m2 10,00

    Circulacin vehicular descubiertade adoqun m2 16,00

    Circulacin vehicular descubiertacermica o gres m2 65,00

    Circulacin vehicular lastrada m2 8,00

    Circulacin / retiros peatonaldescubierta encementado m2 25,00

    Circulacin / retiros peatonaldescubierta piedra m2 11.00

    Circulacin / retiros peatonaldescubierta de adoqun m2 16.00

    Circulacin / retiros peatonaldescubierta cermica / gres m2 50,00

    Area verde comunal / retirosencespados m2 8.00

    Jardines comunales m2 8.00

    Pavimentos resistentes armadosque soportan pesos considerablesen fbricas etc.) m2 40,00Gradas descubiertas con estructurade hierro m2 110,00

    Gradas descubiertas de ladrillomasilladas m2 110,00

    OTROS

    Piscinas m2 315.00

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  • Cisterna de hormign armado m2 195,00

    Pozo y tubera de alcantarillado m1 135,00

    Conformacin de talud m3 5,00

    Reservorio m3 290,00

    Torres de equilibrio m3 320,00

    Tubera de riego de presin 200 mm m1 33,00..

    Pargrafo IIIFactores de Correccin del Valor de la Construccin y Adicionales

    Art. III... (18).- Para la valoracin de las construcciones, se considerarn los siguientes factores decorreccin:

    a) Factor usoDe acuerdo al uso predominante de la construccin para el cual ha sido diseada o reacondicionada,se aplicar los siguientes factores que constan en la Tabla 5:

    TABLA No. 5

    Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 224 de 29 de Diciembre de 2011, pgina 6.

    b) DepreciacinLa depreciacin por el tiempo de vida til se establece mediante la frmula siguiente:

    Vd = Vn (R + (1 - R) (1 - D))Vd = Valor depreciado o valor de la construccin usada.Vn = Valor nuevo o costo de reposicin.R = Porcentaje no depreciable o residuo (parte de la construccin que se puede rescatar al final de lavida til)1 = ConstanteD = factor (determinado en la Tabla 8)Para la aplicacin de la presente frmula, los valores de los elementos D y R se obtendrn deacuerdo a las siguientes consideraciones tcnicas:

    b.1) Determinacin del Factor D.- Es el trmino que relaciona el % de la edad y el estado deconservacin, mediante la siguiente frmula:

    D = % de la edad combinada con el estado de conservacin

    % de la edad = EC---

    Vu

    Donde:

    % E = % de la edad

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  • EC = Edad de la construccinVu = Vida til

    b.2) Vida Util y Porcentaje del Valor Residual de las Construcciones.- Sern las que constan en laTabla No. 6, de acuerdo al tipo de construccin y estructura:

    TABLA No. 6

    VIDA UTIL DE LAS CONSTRUCCIONES YRESIDUO SEGUN ESTRUCTURA

    ESTRUCTURA CONSTRUC VIDA %UTIL RESIDUAL

    ACERO/METALICA EDIFICIOS 70 10METALICA CASAS 55 9HORMIGON ARMADO EDIFICIOS 65 10HORMIGON ARMADO CASAS 55 8LADRILLO BLOQUE CASAS 40 5MADERA CASAS 30 3ADOBE CASAS 30 2NO TIENE CASAS 40 5

    Para la aplicacin de la vida til y % residual, se considerar como edificio a partir del cuarto piso.

    b.3) Estado de Conservacin.- De acuerdo al estado de conservacin que presentan lasconstrucciones, se utilizarn los siguientes coeficientes:

    TABLA No. 7

    TABLA DE COEFICIENTES POR ESTADO DE CONSERVACION

    DESCRIPCION COEFICIENTE

    MUY BUENO 1.00BUENO 2.00REGULAR 3.00MALO 4.00

    b.4) Factor DPara determinar el factor D se combina el porcentaje de la edad obtenida mediante la expresinsealada % de la edad = EC con el estado de conservacin---

    Vu

    TABLA No. 8

    Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 224 de 29 de Diciembre de 2011, pgina 7.

    La depreciacin se aplicar cuando se disponga de una informacin actualizada sobre el ao de laconstruccin y estado de conservacin producto de actualizaciones catastrales, mientras tanto seconsiderar el estado de conservacin como bueno, en ningn caso, el valor residual de lasconstrucciones ser inferior al 40% del avalo que corresponda para las construcciones nuevas.

    c) Coeficientes Segn su Etapa de Construccin.-

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  • Para efectos de la valoracin catastral, las construcciones se registrarn de acuerdo a su etapa deconstruccin que presenten sea este en cimientos, estructura, proceso de acabados y terminada.

    c1) En Cimientos.- Para valorar una edificacin puntual que se halla en cimientos, se calcular elvolumen y se aplicar anlisis de precios unitarios.

    c.2) En Estructura.- Para el caso de las edificaciones que se hallan en estructura se aplicar losvalores registrados en la Tabla No. 9, segn el tipo de estructura y el nmero de pisos.

    TABLA No. 9

    PISOS

    ESTRUCTURA 1-3 4-5 6-9 +9

    H. armado 175 195 300 330Metal/acero 170 185 295 325Ladrillo/bloque 140 154 265Adobe/tapial 125 135Madera 130 140

    c.3) En Proceso de Acabados.- Se aplicar el factor de correccin 0.75, al valor registrado en laTabla No. 3 de la presente ordenanza y aplicado los factores de correccin en el caso de unaexpropiacin se aplicar lo establecido en la Normativa de Valoracin a aplicarse en el DistritoMetropolitano de Quito.

    c.4) Terminada.- En las construcciones que se encuentren terminadas se aplicar el factor 1 al valorregistrado en la Tabla No. 3 y los factores de correccin establecidos en la Seccin III, Pargrafo IIIde esta ordenanza.

    Art. III... (19).- Coeficientes de Correccin del Valor para los Adicionales Constructivos.- Para elavalo de los adicionales al predio como cerramientos, muros, piscinas, patios y otros, se aplicarnlos siguientes coeficientes de correccin de los valores determinados de acuerdo al estado demantenimiento o conservacin:

    TABLA No. 10

    ESTADO COEFICIENTE

    MUY BUENO 1.00BUENO 0.85REGULAR 0.70MALO 0.50..

    Pargrafo IVDe terminacin del Avalo de la Construccin y de losAdicionales Constructivos

    Art. III... (20).- Determinacin del Avalo de la Construccin.- Para la valoracin de lasconstrucciones de los predios urbanos y rurales del Distrito Metropolitano de Quito, se aplicar lasiguiente frmula:

    Vc = Ac x Vu x Fc

    Donde:

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  • Vc = Valor de la construccinAc = Area de la construccin en m2Vu = Valor unitario en USD/por m2 de construccin

    (Tabla 3)Fc = Factor de correccin (Factor uso, etapa de construccin, depreciacin)El valor unitario del m2 de construccin se considera de acuerdo a las tipologas establecidas en elartculo 16, Tabla No. 3 de la presente ordenanza.

    Art. III... (21).- Determinacin del Avalo de los Adicionales Constructivos.- Para la valoracin de losadicionales constructivos se utilizar la siguiente frmula:

    Ad = Vac x Sa x Fc

    Donde:

    Ad = Avalo del adicional constructivoVac = Valor del adicional constructivo (Tabla 4)Sa = Superficie o volumen del adicional constructivoFc = Factor de correccin (Tabla 10)El valor del adicional constructivo ser el que consta en el artculo 17, Tabla 5 de la presenteordenanza.

    SECCION IVDETERMINACION DEL AVALUO DE LOS PREDIOS URBANOS

    Art. III... (22).- Para determinar el avalo de los predios urbanos se considerar el avalo del lote, elavalo de las construcciones y el avalo de los adicionales al predio, mediante la aplicacin de lasiguiente frmula general:

    Ap = Al + Ac + Ad

    Donde:

    Ap = Avalo del predioAl = Avalo del loteAc = Avalo de la construccinAd = Avalo de los adicionales constructivos al predio..

    Pargrafo IValoracin en Propiedad Horizontal

    Art. III... (23).- En las propiedades horizontales, para las reas de terreno exclusivas o de usoprivado, el valor de terreno no ser modificado por los factores de aumento o disminucinmencionados en la Seccin I, Pargrafo I de esta ordenanza.

    Las reas de terreno de uso comunal tendrn un valor que equivale al 50% menos del valorasignado al AIVAU en donde est ubicado el predio. Las edificaciones sern avaluadas en funcindel rea de propiedad privada de cada condmino, al que se aadirn los valores de reascomunales construidas, del terreno y de las mejoras adicionales, en funcin de las alcuotasrespectivas.

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  • Pargrafo IIAvalo de Predios Especiales

    Art. III... (24).- En casos especiales, se aplicarn los siguientes factores de variacin del avalo de lapropiedad inmueble:

    a) Predios Histricos y Culturales.- Los predios declarados histricos-culturales-artsticos o queconsten en los planes especiales de proteccin y de acuerdo a su grado de proteccin, para lavaloracin de terreno y construccin se aplicar uno de los siguientes factores: Del 0.70 paraproteccin total, cuando la intervencin es de conservacin de la edificacin sobre la base detrabajos de restauracin, reparacin o consolidacin de los elementos. Del 0.80 para proteccinparcial, cuando la intervencin es para cambio de uso o redistribucin de los ambientes;b) Topografa.- En aquellos lotes urbanos que presenten caractersticas topogrficas superiores a0.20 de pendiente, se debe aplicar el factor topografa. La pendiente (inclinacin), es la relacin entredistancia vertical y la distancia en horizontal y los clculos se realizarn con las siguientes frmulas:

    Pendiente ascendente con respecto al nivel de la calle:

    F = 1- D---

    2

    Donde:

    F = Factor topografa1 = ConstanteD = Inclinacin hacia arriba (distancia en vertical/distancia en horizontal)2 = Constante

    Pendiente descendente con respecto al nivel de la calle:

    F = 1- 2D---

    3

    Donde:

    F = Factor topografa1 = Constante2 = ConstanteD = Inclinacin hacia abajo (distancia en vertical/distancia en horizontal)3 = Constante

    Este factor se aplicar al valor del suelo corregido por los factores indicados en la Seccin I,Pargrafo I de la presente ordenanza;

    c) Areas Urbanas de Proteccin Ecolgica.- Si dentro del permetro urbano existieren zonas deproteccin ecolgica o forestal, se establecer como precio por metro cuadrado del AIVAU, el 2% delprecio promedio de las AIVAUs urbanizadas colindantes.

    Las reas perifricas al permetro urbano catalogadas como de proteccin en parroquias urbanas,sern valoradas como reas rurales;

    d) Lotes Interiores.- En los lotes interiores con servidumbre de paso, para efectos de valoracin delterreno, no se aplicarn los factores previstos en la Seccin I, Pargrafo I de esta ordenanza sino

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  • directamente el factor 0.50. Las construcciones para estos casos se avaluarn conforme a la SeccinIII, Pargrafo I de esta ordenanza;e) Fajas de Proteccin.- Al rea de terreno que forme parte de una faja de proteccin de quebradas,cuerpos de agua (ros, laguna, embalses y cuencas hidrogrficas), acueductos, oleoductos,poliductos, red de alta tensin, canales, colectores, se aplicar el factor de correccin de 0.30, alvalor del AIVA corregido mediante la aplicacin de los factores frente, fondo y tamao previsto enesta ordenanza;f) Fajas de Terreno, Areas Verdes y Excedentes de Areas.- Para determinar la valoracin del terrenoen estos casos de considerar el valor del AIVA;g) Relleno de Quebradas.- Los lotes que se encuentran en una quebrada y han sido rellenas, paraefectos de valoracin del terreno, se aplicarn los factores previstos en la Seccin I, Pargrafo I deesta ordenanza y el factor 0.70. En las construcciones para estos casos se avaluarn conforme a laSeccin III, Pargrafo II de esta ordenanza.h) Expropiaciones.- Para la valoracin del terreno con fines de expropiacin total se considerar elvalor del AIVA aplicado los factores de correccin establecido en la Seccin I, Pargrafo I de lapresenta ordenanza, en el caso de ser una expropiacin parcial se aplicar el valor del AIVA por elfactor tamao considerando el tamao del rea a ser expropiada;i) Valor de Predios Afectados por Riesgos no Mitigables.- Para determinar la valoracin de lospredios urbanos que se encuentran afectados por los riesgos no mitigables, se considerar:

    i.1) En el caso de existir en el predio y/o predios materia del anlisis planos aprobados con surespectiva licencia de construccin, ya sea que se trate de un barrio o de un solo predio, seconsiderar el valor del AIVA y a este valor se aplicar los factores establecidos en la Seccin I,Pargrafo I de esta ordenanza.i.2) En caso de no contar con la documentacin solicitada en el prrafo anterior, se considerar elvalor del AIVA y a este se aplicar un factor de correccin de acuerdo con el porcentaje deafectacin que presente, considerando para esto, el cuadro de porcentajes de afectacin del terrenopor rangos de la tabla que a continuacin se detalla.

    TABLA No. 11

    PORCENTAJE DE AFECTACION FACTOR DEDEL TERRENO CORRECCION

    1-10 93.6410.0001 - 20 87.2820.0001 - 30 80.9230.0001 - 40 74.5640.0001 - 50 68.250.0001 - 60 61.8460.0001 - 70 55.4870.0001 - 80 49.1280.0001 - 90 42.7690.0001 - 95 36.495.0001 - 100 30

    j) Accesibilidad de Servicios.- Si dentro de las reas de intervencin valorativas que contenga todoslos servicios existiera un sector que no disponga de servicios para efectos de valoracin del terreno,se aplicarn los factores previstos en la Seccin I, Pargrafo I y los siguientes factores de correccin:

    - Alcantarillado = 0.94- Agua potable = 0.96- Luz = 0.97

    k) Bloques Constructivos con dos tipos de Estructuras.- En el caso de que una unidad constructivatenga dos o ms estructuras, para efectos de la valoracin se ingresar el tipo de estructura

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  • predominante y se aplicar los siguientes factores:

    TABLA No. 12

    ESTRUCTURA OTRA ESTRUCTURA % OTRA ESTRUCTURA FACTOR DEPREDOMINANTE CORRECCION

    HORMIGON ARMADO METAL/ACERO - MADERA 0.98HORMIGON ARMADO LADRILLO BLOQUE HASTA 45% 0.94METAL/ACERO -MADERA LADRILLO BLOQUE 0.96..

    Pargrafo IIICorreccin del Avalo

    Art. III... (25).- Del Avalo.-a) En los casos en que el avalo constante en el catastro no refleje la situacin real del predio, laDireccin Metropolitana de Catastro, con el informe tcnico pertinente, podr realizar la correccindel avalo;b) Cuando en el catastro, en un predio no conste el rea de terreno, o ubicacin de la parroquia, elavalo mnimo ser de 25 remuneraciones mensuales bsicas mnimas unificadas del trabajador engeneral ms un dlar; y,c) La informacin registrada en el Plano del Valor del Suelo Urbano, AIVAS, TipologasConstructivas, adicionales constructivos, se actualizarn permanentemente, con base a los estudiose investigaciones que actualicen el sistema valorativo urbano, a cargo de la Unidad de Valoracin dela Direccin Metropolitana de Catastro, y que es producto de los cambios fsico espaciales, legales,econmicos, etc., que se dan en las reas urbanas o urbanas parroquiales y rurales del DistritoMetropolitano de Quito.

    SECCION VDETERMINACION DEL AVALUO DE LOS PREDIOS RURALES

    Art. III... (26).- El avalo total de la propiedad rural ser igual a la sumatoria del avalo del suelo,ms el de los adicionales (mejoras).Av = Asr + Ac + Ad

    Donde:

    Av = Avalo de la propiedadAsr = Avalo del suelo ruralAc = Avalo de las construccionesAd = Avalo de los adicionales

    Los adicionales prediales son:

    B = BosquesP = PastosCu = CultivosIp = Otras inversiones del predio

    Para efectos del avalo catastral slo se tomar en cuenta el valor del suelo ms el de lasconstrucciones.

    Av = Asr + Vc

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  • Donde:

    Av = Avalo de la propiedadAsr = Avalo del sueloVc = Avalo de la construccin

    Para efectos de expropiaciones se tomar en cuenta los valores del suelo, construcciones y ms elde todos los adicionales si las hubiese.

    Pargrafo IValoracin de las Construcciones y Adicionales alPredio en el Area Rural

    Art. III... (27).- Valoracin de las Construcciones y Adicionales Constructivos en el Area Rural.- Paravalorar las construcciones en las reas rurales del Distrito Metropolitano de Quito, se aplicar lodescrito en la Seccin III, pargrafos I, II y III de la presente ordenanza.

    Pargrafo IIAvalo para Expropiaciones y/o AdjudicacionesArt. III... (28).- En caso de expropiaciones y/o adjudicaciones, total o parcial de uno o varios predios,la Direccin Metropolitana de Catastro realizar el avalo pormenorizado y actualizado del predio,tomando en cuenta sus elementos constitutivos, de acuerdo con la Ley.

    Art. III... (29).- Los cultivos, plantaciones, pastos y bosques sern valorados en base a los costos deproduccin, la rentabilidad y las fases fenolgicas de desarrollo. Estos valores en caso deexpropiaciones y/o adjudicaciones total o parcial de uno o varios predios se calcularn deconformidad con lo dispuesto en el artculo anterior.

    Para el inventario catastral, los cultivos se los clasifica y codifica de acuerdo a normas establecidas,y se encuentran agrupados en cultivos anuales, semiperennes, pastos, bosques y vegetacin nativa.

    Pargrafo IIICasos Especiales de Avalos Rurales

    Art. III... (30).- Areas Especiales.- Se considerar como reas especiales a los predios de usohabitacional, agrcola y proteccin que tengan reas hasta 5.000 m2, en el caso de una expropiacinse considera el tamao del rea afectada.

    Pargrafo IVCorreccin del Avalo

    Art. III... (31).- Del Avaloa) En los casos en que el avalo constante en el catastro no refleje la situacin real del predio, laDireccin Metropolitana de Catastro, con el informe tcnico pertinente, podr realizar la correccindel avalo;b) Los predios que consten catastrados en una parroquia y/u hoja catastral y no se conozca suubicacin, el avalo para el impuesto predial se calcular en base a la clase de suelo predominantede cada AIVAR;c) Cuando en el catastro, en un predio no conste el rea de terreno, o ubicacin de la parroquia, elavalo mnimo ser de 15 remuneraciones mensuales bsicas mnimas unificadas del trabajador engeneral ms un dlar; y,d) La informacin registrada en el Plano del Valor del Suelo Rural, AIVARs y tipologas constructivas,adicionales constructivos e instalaciones agropecuarias, se actualizarn permanentemente, con base

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  • a los estudios e investigaciones que actualicen el sistema valorativo rural a cargo de la Unidad deValoracin de la Direccin Metropolitana de Catastro, y que es producto de los cambios fsicoespaciales, legales, econmicos, etc., que se dan en las reas urbanas parroquiales y rurales delDistrito Metropolitano de Quito.

    SECCION VIAVALUO DE LOTES INTEGRADOS POR DIFERENTES AREASVALORATIVAS URBANOS Y/O RURALES

    Art. III... (32).- Si un lote que siendo un solo cuerpo, presenta caractersticas diferentes y/o abarcageogrficamente uno o varios sectores de zonificacin, para efectos de la valoracin del suelo,podr, tener una o ms AIVAS-U (urbanas), y/o AIVAS R (rurales) o mixtas, segn el caso:a) El rea total del terreno puede estar distribuida entre dos o ms reas urbanas que presentendiferentes regulaciones o zonificaciones, por etapas de incorporacin, obras de infraestructura,servicios, topografa, franjas de proteccin; y,b) El rea total del terreno puede estar distribuida entre reas urbanas y reas rsticas quepresentan diferentes regulaciones o zonificaciones, obras de infraestructura, servicios.

    En estos casos ser necesario valorar por separado, cada una de las reas del terreno por su valor,diferenciando claramente las superficies involucradas en cada caso, en consecuencia, el avalo totaldel inmueble ser igual a la sumatoria de los valores de cada una de las reas de acuerdo a lascaractersticas encontradas en el predio.

    Para la determinacin del valor del suelo que le corresponda a las Areas de Intervencin ValorativasUrbanas (AIVAU), se considerar lo establecido en el Captulo I, Seccin I, pargrafos I y II, mientrasque para indicar el valor del suelo rural rurales (AIVAR) se aplicar lo establecido en el Captulo I,Seccin II y pargrafos I y II de la presente ordenanza.

    SECCION VIIIMPUGNACIONES, OBSERVACIONES, RECLAMOS Y APELACIONESDE LOS AVALUOS URBANOS O RURALES

    Art. III... (33).- En caso de que el contribuyente solicite la correccin de los avalos prediales urbanoo rural, se aplicarn los procedimientos que consten en el Cdigo Orgnico de OrganizacinTerritorial, Autonoma y Descentralizacin.

    En caso de impugnacin al avalo predial, el contribuyente podr formular ante la DireccinMetropolitana de Catastro o ante las administraciones zonales, acompaando los justificativospertinentes, como ttulo adquisitivo de dominio, planos del terreno georeferenciado, documentos deaprobacin de planos, y cualquier otro que sustente su pretensin; para el efecto, las citadasunidades municipales emitirn el informe tcnico catastral predial respectivo.

    En los predios rurales ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, en los que sea necesario llevara cabo procedimientos de levantamiento planimtrico y cartogrfico; y en el caso de que suspropietarios demuestren no contar con los medios econmicos suficientes para realizar dichosprocedimientos; el o los interesados presentarn la respectiva solicitud ante los asesores de servicioque en forma permanente la Administracin General a travs de la Direccin Metropolitana Tributariamantendr en cada una de las respectivas administraciones zonales, a efectos de que la DireccinMetropolitana de Catastro en forma gratuita desarrolle los procedimientos requeridos.

    Art. III... (34).- Notificaciones.- Las notificaciones relacionadas con los nuevos avalos emitidos porla Direccin Metropolitana de Catastro, se lo realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 496del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

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  • Primera.- Todo predio que por efecto de actualizacin de informacin genere modificacin de suavalo, deber acogerse a la aplicacin de las tablas valorativas establecidas para el efecto.

    Segunda.- Para la valoracin rural, cuando no sea posible relacionar la parte grfica de las clasesagrolgicas de suelo con la ubicacin de los predios y su rea, se tomar como base la clase detierra predominante de cada AIVAR, establecida en la presente ordenanza.

    Tercera.- A partir de la sancin de la presente ordenanza la Direccin Metropolitana de Catastrotendr tres meses para elaborar la Normativa Tcnica de Valoracin que establezca losprocedimientos a aplicarse para la actualizacin de los valores del terreno y construccin en elDistrito Metropolitano de Quito.

    DISPOSICIONES GENERALES.-

    Primera.- La Direccin Metropolitana de Catastro de manera permanente realizar estudios einvestigaciones que actualicen el sistema valorativo urbano y rural, en lo referido al terreno de lasreas de intervencin valorativas urbanas y rurales, en lo relacionado a la construccin, las tipologasconstructivas, mejoras adicionales al predio e instalaciones agropecuarias.Segunda.- Para efectos del clculo de la contribucin predial a favor del Cuerpo de Bomberosestablecida en el artculo 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios, considrese el avalo anterior ala de la presente actualizacin.

    Tercera.- La Direccin Metropolitana de Catastro realizar la actualizacin valorativa general delDistrito Metropolitano de Quito en forma progresiva cada dos aos y de conformidad con loestablecido en los artculos 139 y 496 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin.

    DISPOSICION FINAL.- La presente ordenanza entrar en vigencia a partir del 1 de enero del 2012,sin perjuicio de la fecha de su publicacin en el Registro Oficial y se aplicar para el avalo eimpuestos de los predios urbanos y rurales en el bienio 2012-2013.

    ANEXO 1TABLAS DE VALORES DEL M2 DE TERRENO URBANO

    MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITODIRECCION METROPOLITANA DE CATASTROUNIDAD DE VALORACION

    Nota: Para leer Tablas, ver Registro Oficial Suplemento 224 de 29 de Diciembre de 2011, pgina 14.

    ANEXO 2TABLA DE VALORES DEL M2 DE TERRENO RURAL

    Nota: Para leer Tablas, ver Registro Oficial Suplemento 224 de 29 de Diciembre de 2011, pgina 71.

    ANEXO 3CARACTERISTICAS DE LAS OCHO CLASES AGROLOGICAS DE TIERRAS

    MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

    DIRECCION METROPOLITANA DE CATASTRO

    UNIDAD DE VALORACION

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  • CARACTERISTICAS DE LAS OCHO CLASES AGROLOGICAS DE TIERRAS

    CLASE PRIMERA (I)Tierras sin limitaciones en su uso para un amplio margen de cultivos y pastos: son profundas, conbuen drenaje, buen nivel de fertilidad, con pendientes menores al 3%, sin riesgo de erosin y si loshay, es muy leve, no presentan pedregosidad; son fciles para trabajar.CLASE SEGUNDA (II)Tierras con algunas limitaciones que reducen la eleccin de cultivos, van de moderadamenteprofundas a profundas, con drenaje de bueno a medio, nivel de fertilidad de pobre a medio,necesitan fertilizantes, con pendientes moderadas de erosin ligera, sin pedregosidad; son tierras defcil prctica de cultivos, que incluyen fajas de contornos y rotacin de cultivos.CLASE TERCERA (III)Tierras que requieren prcticas de manejo y conservacin, que reducen la eleccin de cultivos;moderadamente profundas, drenaje lento a medio, fertilidad pobre; pendientes inferiores al 25%, deerosin moderada o severa, con presencia de piedras y pendientes mayores al 12%.

    CLASE CUARTA (IV)Tierras con utilizacin en cultivos perennes y transitorios, es muy limitada, apta para pastos yocasionalmente para cultivos no por ms de uno o dos aos, cada 6 a 12 aos, tierras superficiales;drenaje excesivo o pobre, de fertilidad de muy pobre a pobre, pendientes casi similares a la clasetercera, mayor tendencia a la erosin. La pedregosidad es similar a la clase tercera; requiereprcticas de manejo y conservacin difciles de aplicar.CLASE QUINTA (V)Tierra no apta para el cultivo, sirve para vegetacin permanente como: pastos, bosques y vidasilvestre superficiales; drenaje muy pobre con inundaciones, retencin de agua excesiva o muy baja,permeabilidad muy lenta o muy rpida, nivel de fertilidad de muy pobre a pobre, tierras de relieveplano o casi plano con pendientes inferiores al 30%, sin erosin; excesivamente pedregosa y rocosoen la superficie que imposibilita el empleo de maquinaria.

    CLASE SEXTA (VI)Tierras no aptas para cultivos, adecuadas para vegetacin permanente y bosques, se puede usar enpastizales con prcticas de conservacin; tierras superficiales con drenaje natural de excesivo a muypobre, retencin de humedad excesiva a muy baja y permeabilidad de muy lenta a muy rpida, nivelde fertilidad de pobre a muy pobre, pendientes entre el 25% al 50% y el rea puede estar afectadapor erosin severa moderada y ligera, pedregosidad alta.

    CLASE SEPTIMA (VII)Tierra no apta para el cultivo, pero apta para pasto, bosques o vida silvestre, se debe prevenir laerosin; muy superficiales con drenaje natural de excesivo a muy lento, inundaciones entre 4 y 6meses al ao, retencin de agua excesiva a muy baja, permeabilidad muy lenta o muy rpida, nivelde fertilidad muy pobre; tierras muy escarpadas erosionada o susceptibles a severa erosin por elviento y el agua; la pedregosidad y rocosidad puede ser de ninguna a excesiva. Presentan fuertesdificultades para el laboreo.

    CLASE OCTAVA (VIII)

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  • Tierras que poseen muchas y graves limitaciones, que solo se recomienda su uso para vida silvestre,recreacin y preservacin de cuencas: muy superficiales; inundaciones permanentes; debeprotegerse la vegetacin natural, son tierras muy escarpadas y de excesiva pedregosidad yrocosidad; con erosin muy severa. Se incluyen en esta clase reas de afloramientos rocoso, ridos,playa de arena, pantanos y manglares.

    COEFICIENTES

    Mediante los Coeficientes que consideran la proporcionalidad de las Clases Agrolgicas de lasTierras, se establecen el resto de precios de las otras clases Agrolgicas. Estos coeficientes son:

    TABLA 9Coeficientes por Clase Agrolgica de Tierra

    CLASE AGROLOGICA COEFICIENTE

    I 1,000II 0,610III 0,510IV 0,420V 0,330VI 0,240VII 0,020VIII 0,005.

    CAPITULO ...DE LA PROMOCION DE SUELO Y VIVIENDA NUEVA DE INTERES SOCIAL

    Nota: Captulo, Secciones y Artculos agregados por Ordenanza Municipal No. 267, publicada enRegistro Oficial 503 de 9 de Enero del 2009 .

    SECCION IPRINCIPIOS Y DEFINICIONES GENERALES

    Art. ... (1).- Principio.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito estimular, promover ygestionar programas de urbanizacin y vivienda nueva de inters social y vivienda emergente,dirigidos especialmente a familias en situacin de pobreza, poblacin vulnerable y en situacin deriesgo, tales como familias de personas con capacidades especiales, familias con jefatura femenina,entre otras, para lo cual formular y ejecutar polticas y acciones estratgicas de suelo y vivienda deacuerdo con las polticas nacionales sobre el tema y con la planificacin metropolitana.

    Art. ... (2).- Vivienda de inters social.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quitoconsiderar como vivienda de inters social a la unidad habitacional destinada para las familias deestratos socio econmicos que, segn los parmetros del Sistema de Identificacin y Seleccin deBeneficiarios de Programas Sociales SELBEN, pertenezcan a los quintiles 1, 2 y 3 de pobreza ofamilias de personas con capacidades especiales y que no posean vivienda propia. El rea mximaser 80 m2. El precio de venta de la vivienda habitable no podr exceder de 1.25 salarios mnimosbsicos unificados por metro cuadrado de construccin cubierta, incluido el terreno urbanizado y elaporte de suelo para otros fines, ni podr ser mayor al precio mximo establecido por el MIDUVI parapostular al bono.

    La vivienda de inters social dispondr de servicios bsicos y accesibilidad, as como garantizar alas familias condiciones de salubridad y espacio satisfactorio, capacidad de crecimiento dentro de sulote, seguridad constructiva y antissmica, y suficiente equipamiento comunitario. La construccin deestas viviendas deber contar con las respectivas autorizaciones de la Municipalidad del DistritoMetropolitano.

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  • Art. ... (3).- Vivienda emergente.- Son soluciones habitacionales destinadas para la atencininmediata a familias que, debido a deslaves, terremotos o catstrofes, han perdido su vivienda, o quepor encontrarse en zonas de riesgo mitigable y no mitigable estn en inminente peligro de perderla y,que por esta condicin deben ser trasladadas de forma urgente. Para establecer cualquiera de estascondiciones, las direcciones metropolitanas de Planificacin Territorial y de Servicios Pblicos ySeguridad Ciudadana emitirn el informe tcnico respectivo. Estas viviendas no podrn superar elprecio referencial que establece el Art. ...(2) de esta ordenanza.Art. ... (4).- Concepto de incentivos locales.- Se consideran incentivos locales las exenciones yrebajas a los tributos municipales contempladas en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Seaplican a los planes y proyectos as como a las viviendas de inters social que se construyan porpersonas particulares en el Distrito Metropolitano de Quito.

    SECCION IIMECANISMOS DE PROMOCION Y EJECUCION DE INCENTIVOS LOCALES

    Art. ... (5).- Mecanismos tributarios de incentivo local.- En aplicacin a la Ley Orgnica de RgimenMunicipal, se establecen como incentivos locales las exenciones de los impuestos, predial, urbano yde alcabalas as como la rebaja de los mismos.Art. ... (6).- Exencin total del impuesto predial.- Las viviendas consideradas de inters social poresta ordenanza gozarn de la exencin del pago del impuesto predial por cinco aos posteriores asu construccin o adjudicacin, de acuerdo a lo que establece el Art. 327 de la Ley Orgnica deRgimen Municipal.

    Art. ... (7).- Rebaja del impuesto predial urbano.- En aplicacin a lo establecido en el Art. 310 de laLey Orgnica de Rgimen Municipal, se rebajar el 50% del valor del impuesto predial urbano y porun plazo improrrogable de diez aos a partir de su construccin o adjudicacin, a las viviendas quese construyan con el bono del MIDUVI.

    Asimismo, se rebajar el 95% el valor del impuesto predial urbano y por un plazo improrrogable dediez aos a partir de su construccin o adjudicacin, a las viviendas de inters social que seconstruyan sin el bono del MIDUVI en urbanizaciones aprobadas como de inters social progresivo ya las viviendas de los programas municipales de vivienda social.

    Art. ... (8).- Lmites de aplicacin de la exencin y rebaja del impuesto predial.- Los beneficios delpresente artculo solamente sern aplicables mientras el valor de la vivienda no supere quince mildlares segn el avalo municipal y la superficie se mantenga dentro del lmite establecido en estaordenanza.

    Cuando concluya el plazo de los cinco aos de la exencin, el beneficiario podr optar por la rebajadel impuesto predial urbano, hasta completar el plazo impostergable, no acumulable de diez aos.

    Art. ... (9).- Exencin y rebaja del impuesto de alcabalas.- En la transferencia de dominio deinmuebles de inters social y registrados en el Sistema del Ministerio de Desarrollo Urbano yVivienda, MIDUVI como proyectos elegibles para la postulacin del bono para la adquisicin devivienda nueva, segn el artculo "Concepto de incentivos locales" de la presente ordenanza, seaplicar lo dispuesto por el Art. 351 literal b) de la Codificacin de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal. Para tal efecto la Direccin Metropolitana Financiera Tributaria aplicar la exencin altiempo de verificar la transferencia de dominio inmobiliario.

    SECCION IIIENTIDADES RESPONSABLES DE PLANIFICAR, PROMOVER Y EJECUTARPLANES DE URBANIZACION Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

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  • Art. ... (10).- Dependencia responsable de la definicin de polticas metropolitanas de urbanizacin ypromocin de vivienda social.- La Direccin Metropolitana de Planificacin Territorial y ServiciosPblicos ser la dependencia municipal encargada de formular y definir polticas metropolitanasespecficas en materia de desarrollo urbano y promocin de vivienda de inters social, de maneraparticipativa, en correspondencia con las polticas nacionales y los planes de desarrollo socio -territorial.

    La Direccin Metropolitana de Planificacin Territorial y Servicios Pblicos se encargar de:

    - Promover planes y programas de gestin del suelo que provean tierra urbanizada a bajo costo yvivienda social, en coordinacin con las entidades municipales ejecutoras, promotores inmobiliarios uorganizaciones sociales.- Planificar la reserva de reas de expansin urbana para uso residencial.- Gestionar prioritariamente la transformacin de barrios consolidados con edificaciones obsoletas.- Coordinar la definicin de programas de relocalizacin emergente.- Establecer las especificaciones tcnicas mnimas, superficies y condiciones de confort de laurbanizacin y vivienda de inters social.- Coordinar con el MIDUVI, otras entidades pblicas, privadas y organismos internacionalesinteresados en la realizacin de los proyectos de vivienda de inters social.- Definir mecanismos de vigilancia y control del cumplimiento de las polticas de desarrollo ypromocin de vivienda de inters social en el Distrito.- Informar anualmente al Concejo Metropolitano acerca del estado de urbanizacin, notificaciones yrecomendaciones de los solares a que hace referencia el artculo 321 de la Ley Orgnica deRgimen Municipal, para su resolucin.- Informar anualmente al Concejo Metropolitano sobre las zonas del Distrito donde se encuentrenconstrucciones irregulares con insuficiencia de servicios bsicos, con el fin de reforzar las iniciativasexistentes de reconocimiento y formalizacin del suelo y la vivienda.- Apoyar iniciativas de concursos de diseo de proyectos de vivienda de inters social, en acuerdocon los requerimientos de las organizaciones sociales beneficiarias.

    Para cumplir con estas funciones, la Direccin Metropolitana de Planificacin Territorial y ServiciosPblicos contar con el apoyo del Consejo Consultivo de Vivienda de Inters social que seconformar con:

    - El Alcalde Metropolitano o su delegado.- Un Concejal Metropolitano.- Un delegado del MIDUVI.- Un representante de las empresas metropolitanas de servicios bsicos.- Un delegado de las unidades municipales que ejecutan vivienda de inters social en el Distrito.- Un representante de las organizaciones sociales que promueven el derecho a la vivienda.- Un representante de las cooperativas de vivienda.

    El Concejo Metropolitano, en base a la informacin sobre las organizaciones de la sociedad civil quetrabajan en la promocin y desarrollo de vivienda de inters social, cursar invitaciones para questas elijan sus delegados al Consejo Consultivo.Art. ... (11).- Dependencias responsables de ejecutar las polticas de urbanizacin y promocin deviviendas de inters social.- Sern responsables de la ejecucin de las polticas metropolitanas dedesarrollo y promocin de vivienda de inters social todas las instancias municipales y las creadaspor la Municipalidad a las que el Concejo Metropolitano haya delegado esa funcin. Estas instanciascoordinarn con la Direccin Metropolitana de Planificacin Territorial y Servicios Pblicos ygestionarn sus ejecutorias articulando la participacin de la sociedad organizada, de las empresasde servicios bsicos, de las entidades pblicas y de la iniciativa privada, en el marco de lo estipuladoen la presente ordenanza.

    Para alcanzar sus propsitos tendrn las siguientes competencias:

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  • - Asegurar suelo apropiado para vivienda de inters social, en el marco de las orientaciones de laDireccin Metropolitana de Planificacin Territorial y Servicios Pblicos.- Habilitar, mediante ordenacin especial, el suelo propio o de terceros en alianzas de variada ndole,para desarrollar programas residenciales de inters social, en coordinacin con la DireccinMetropolitana de Planificacin Territorial y Servicios Pblicos.- Gestionar ante la Municipalidad, sus empresas y dems actores pblicos y privados, los diseos,financiamiento y construccin de las obras de urbanizacin, con su respectivo equipamiento.- Elaborar y mantener un registro de promotores, organizaciones sociales y proyectos de vivienda deinters social.- A fin de asegurar la implementacin de los programas y proyectos de vivienda de inters social, lasempresas metropolitanas de Alcantarillado y Agua Potable, Movilidad y Obras Pblicas, deDesarrollo Urbano y otras instancias municipales, elaborarn los estudios, financiarnprioritariamente las obras, ejecutarn las obras correspondientes y definirn los mecanismosnecesarios para otorgar facilidades de financiamiento al usuario y aplicacin de rebajas aplicablesconforme lo estipule la ley.

    SECCION IVPROMOCION DE TIERRA PARA USO RESIDENCIAL Y EQUIPAMIENTO

    Art. ... (12).- Inventario de tierras (reserva municipal de suelo).- La Municipalidad del DistritoMetropolitano de Quito, a travs de la Direccin Metropolitana de Catastros, dispondr de uninventario actualizado de tierras vacantes del distrito para los fines de esta ordenanza, de acuerdo alo establecido en el artculo 321 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    Art. ... (13).- Solares no edificados.- Para fines de pago del recargo por solares no edificados seaplicar lo establecido en los artculos 318, 319, 320 y 321 de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal.

    Art. ... (14).- Asociacin de tierras distritales.- El o los propietarios de solares no edificados podrnasociarse para desarrollar planes y programas de vivienda de inters social. Los peticionarios podrnacogerse a los beneficios de esta ordenanza.

    Art. ... (15).- Control de solares no edificados.- La Direccin Metropolitana de Catastro, a travs deprocesos de actualizacin y depuracin de la informacin inmobiliaria, registrar la informacin ydeterminar los predios que sean solares no edificados, cuyo listado se obtendr del sistemainformtico catastral, los treinta ltimos das de cada ao, en funcin del programa que establezca laDireccin Metropolitana de Gobierno Electrnico, informacin que ser remitida a la DireccinMetropolitana Financiera Tributaria que pondr la Direccin Metropolitana de Planificacin Territorialy Servicios Pblicos, a consideracin del Alcalde Metropolitano, para su aprobacin en el ConcejoMetropolitano.

    Sobre la base de la informacin indicada, la Direccin Metropolitana Financiera Tributaria har lasnotificaciones de conformidad a lo que determina la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y otroscuerpos legales correspondientes.

    SECCION VVIVIENDA EMERGENTE

    Art. ... (16).- Reubicaciones emergentes.- Los hogares que habindose instalado en zonas de riesgono mitigable, estn en peligro o fueren afectados por fenmenos naturales y requieran dereubicaciones o reasentamientos urgentes podrn acceder, de modo prioritario, a espacios delinventario de tierras o a programas municipales de vivienda. Las condiciones y requisitos para elacceso se establecern en el reglamento especfico que pondr la Direccin Metropolitana dePlanificacin Territorial y Servicios Pblicos, a consideracin del Alcalde Metropolitano, para suaprobacin por el Concejo Metropolitano.

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  • SECCION VICREACION DEL FONDO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

    Art. ... (17).- Creacin del fondo.- Se crea una cuenta especial denominada "Fondo de Promocin deVivienda de Inters Social", en la que se receptarn los valores que lo constituirn a partir de enerodel 2009.

    El Fondo de Promocin de Vivienda de Inters Social, estar dirigido a:

    - Financiar la adquisicin de tierras determinadas por la Direccin Metropolitana de PlanificacinTerritorial y Servicios Pblicos, para lo cual la Municipalidad asignar en el presupuesto los valorescorrespondientes a la implementacin de los planes y programas que se desarrollarn en cada ao.Los recursos que se destinen para este fin no generarn utilidades y su recuperacin no se destinara otros fines.- Financiar capital de trabajo o de inversin en la construccin de unidades habitacionales paraplanes y programas promovidos por la Direccin Metropolitana de Planificacin Territorial y ServiciosPblicos. Estos recursos se calcularn y asignarn exclusivamente en la parte proporcional, luego deestablecer que las organizaciones beneficiarias hubieren cubierto los aportes previos, la obtencindel bono de la vivienda y la proyeccin de los aportes adicionales de los beneficiarios, en funcin delos cronogramas de cada plan de vivienda. Estos recursos generarn el inters legal que establezcael BEV. Para el otorgamiento de estos recursos debe estar garantizada la ejecucin de las obras deurbanizacin.

    Art. ... (18).- Recursos del Fondo de Promocin de Vivienda de Inters Social.- Sern recursos delfondo:

    a) Aportes presupuestarios que anualmente asignar la Municipalidad del Distrito Metropolitano;b) Los inmuebles municipales de uso privado que sean asignados por la municipalidad para laejecucin de planes de vivienda o para la venta con criterio empresarial; fondo que servir paranuevas adquisiciones de tierras que cumplan condiciones apropiadas para los planes de vivienda;c) Los aportes de personas jurdicas o naturales, nacionales o extranjeras, que se recepten encalidad de donacin, previa autorizacin del Concejo Metropolitano;d) Recursos de autogestin; y,e) Los activos inmuebles destinados al uso residencial, de propiedad de la Municipalidad, de susempresas u otras entidades municipales.

    El Fondo de Promocin de Vivienda de Inters Social ser administrado por un fideicomiso, cuyaconformacin y funcionamiento ser definido por la Direccin Metropolitana Financiera y la DireccinMetropolitana de Planificacin Territorial y Servicios Pblicos, en el reglamento especfico que seexpida para el efecto, donde se establecern adems los encargados del control, seguimiento yevaluacin.

    DISPOSICION TRANSITORIA

    La presente ordenanza entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial, y sederogan todas las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan.CAPITULO IIDe las Normas sobre el pago de impuestosa los espectculos pblicos

    Seccin IDisposiciones Generales

    Nota: Captulo reformado por Ordenanza Municipal No. 15, publicada en Registro Oficial Suplemento

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  • 227 de 6 de Julio de 1999 .Nota: Captulo, Secciones y Artculos sustituidos por Ordenanza Municipal No. 204, publicada enRegistro Oficial 116 de 29 de Junio del 2007 .

    Art. III. ...- Hecho generador.- El hecho generador del impuesto a los espectculos pblicos es lacompraventa de las entradas o boletos de los espectculos pblicos legalmente permitidos que serealizan en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

    Art. III. ...- Base imponible.- La base imponible del impuesto a los espectculos pblicos es el valorde admisin al espectculo pblico, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza.

    Art. III. ...- Tarifas.- Se tributar el diez por ciento sobre el precio de admisin por cada entrada oboleto vendido para un espectculo pblico legalmente permitido.

    Se tributar el cinco por ciento sobre el precio de admisin por cada entrada o boleto vendido delespectculo pblico deportivo de categora profesional, legalmente permitido.

    Art. III. ...- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto a los espectculos pblicos es el Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito.

    La unidad administrativa encargada de la gestin integral del impuesto a los espectculos pblicoses la Direccin Financiera de Rentas.

    Art. III. ...- Sujetos pasivos.- El sujeto pasivo responsable jurdico del impuesto a los espectculospblicos es el empresario, promotor u organizador del evento, que acta como agente de percepcindel tributo.

    Los propietarios y arrendatarios de los locales de exhibicin de espectculos pblicos sernsolidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias reguladas por estaordenanza.

    El espectador o asistente del espectculo pblico que adquiere una entrada es el sujeto pasivoeconmico o contribuyente de hecho.

    Art. III. ...- Obligaciones del empresario, promotor u organizador del espectculo pblico:

    a) Garantizar que se expendan nicamente las entradas autorizadas por el Municipio.b) Garantizar que la entrada propiamente dicha (desprendible) sea depositada en el nfora de controlde ingreso.c) Asegurar que el precio de venta al pblico sea el que consta en la entrada.d) Asegurar que el nmero de entradas que se venda sea el correspondiente a la taquilla autorizada.e) Responsabilizarse porque la impresin de entradas o boletos de cortesa por cada localidad noexceda lo autorizado.f) Utilizar nicamente los lectores de cdigos de barras u otro sistema digital de control de entradasautorizado por la Direccin Financiera de Rentas.g) Cuidar que se mantenga el nmero de serie secuencial preimpresa por cada precio de entrada yque conste en cada una de las partes de la misma.h) Declarar y pagar el impuesto a los espectculos pblicos dentro de los plazos establecidos por lapresente ordenanza.i) No estar en mora con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.j) Brindar la colaboracin que la Direccin Financiera de Rentas requiera en la gestin de losimpuestos a los espectculos pblicos.

    Seccin IIDefiniciones

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  • Art. III. ...- Artista.- Para la aplicacin del Art. 361 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, seconsiderar "artista" a la persona que la Ley de Defensa Profesional del Artista reconoce talcondicin, esto es: actores, cantantes, msicos, bailarines, fonommicos, animadores, declamadoresy en general todo aquel que recite, interprete o ejecute una obra literaria o artstica; artistas de circo,de variedades y de otros espectculos de entretenimiento y diversin; y, directores de teatro,directores de orquestas inclusive sinfnicas, coregrafos, zarzuela, ballet y folklore. Tambin sernconsiderados artistas los directores de cine.

    Art. III. ...- Espectculo pblico.- Para la aplicacin de la presente ordenanza, se entender porespectculo pblico toda presentacin, evento o funcin por la cual se pague un valor como derechode admisin, entre otros:

    a) Espectculos artsticos musicales y de artes de la representacin, tales como: Presentaciones yconciertos de artistas nacionales y extranjeros (solistas o grupos, en presentaciones individuales ocolectivas); funciones de teatro, danza, ballet, pera y similares; festivales de msica, danza o artesde la representacin; presentacin de artistas ecuatorianos y extranjeros en hoteles, restaurantes yotros; funciones de cine o video.b) Espectculos recreacionales, tales como: funciones de circo; desfiles de modas; exhibiciones yconcursos de patinaje y baile; exhibiciones de videos y eventos especiales de carcter deportivo enrestaurantes, cines, hoteles, etc.; peleas de gallos; exhibiciones caninas, ganaderas, hpicos,taurinos y de otros animales.c) Espectculos deportivos, tales como: encuentros, competencias, concursos, exhibiciones ycampeonatos de todos los deportes; concursos, campeonatos y exhibiciones de modelismo.d) Lugares de recreacin, tales como: parques de diversin (electrnicos - mecnicos); ludotecas(con juegos electrnicos o mecnicos); salas de bingo; locales de apuestas; discotecas y karaokes,cuando all se realicen presentaciones, eventos o funciones asimilables a las determinadas en losordinales anteriores.

    Los largometrajes y cortometrajes y, cualquier exhibicin cinematogrfica son consideradosespectculos pblicos artsticos y como tales, sometidos a la normativa aplicable de la Ley Orgnicade Rgimen Municipal y esta ordenanza.

    No se considerar como hecho generador del impuesto a los espectculos pblicos a la compraventa de entradas o boletos para las actividades artsticas de msica, danza o artes de larepresentacin que se desarrollen en locales con un aforo menor a 200 butacas, excepto lasactividades descritas en los literales b) y d) del presente artculo; y aquellas que, sin tener fin de lucroeconmico, consten en la programacin cultural del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

    Tampoco se considerar como hecho generador del impuesto a los espectculos pblicos a lacompra venta de entadas o boletos para las exhibiciones de cine y video en locales con un aforomenor a 200 butacas, cuya programacin, presentada a la unidad correspondiente de la DireccinMetropolitana de Educacin, Cultura y Deportes sea calificada al menos en 75% como cine-arte porla Comisin de Cultura, Educacin y Deportes del Concejo.Art. III. ...- Espectculo pblico permanente y espectculo pblico ocasional.- La DireccinFinanciera de Rentas calificar en cada caso a los espectculos pblicos de carcter ocasional y unavez al ao a los de carcter permanente, considerando para ello la realizacin del espectculopblico en locales fijos y apropiados para la actividad, que estn dentro del territorio del DistritoMetropolitano de Quito, as como la permanencia de las presentaciones.

    Los encuentros de ftbol profesional, de carcter nacional o internacional, oficial o amistoso, quesean organizados por las entidades que controlan, regulan y dirigen el ftbol profesional conjurisdiccin en el Distrito Metropolitano de Quito, son espectculos pblicos permanentes.Nota: Inciso segundo agregado por Ordenanza Municipal No. 224, publicada en Registro OficialSuplemento 188 de 10 de Octubre del 2007 .

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  • Art. III. ...- Aforo.- Es la capacidad mxima del local donde se realice el espectculo pblico.

    La Direccin Financiera de Rentas podr considerar aforos parciales para determinar las diferenteslocalidades de un sitio en el que se realiza el espectculo pblico.

    Art. III. ...- Taquilla.- Es el nmero total de entradas autorizadas por la Direccin Financiera deRentas, que no podr sobrepasar el aforo del local.

    En los encuentros de ftbol profesional que se realicen en los estadios del Distrito Metropolitano deQuito, se permitir la emisin del 7% de entradas de cortesa a dicho espectculo pblico,contabilizado este porcentaje en base a la emisin que efectivamente se haga para la respectivaprogramacin.

    El organismo promotor de los encuentros del ftbol profesional propondr a la Direccin Financierade Rentas de la Municipalidad, el nmero de entradas de cortesa a emitir, segn el porcentajesealado en el literal anterior, de conformidad con lo establecido en el Art. 111 (innumerado 2) deesta misma Seccin.

    Se permitir el ingreso gratuito de los jugadores profesionales y deportistas de las categorasformativas de los clubes actores de la programacin nicamente en los encuentros oficiales delCampeonato de Ftbol Profesional, mediante la presentacin de la correspondiente identificacinemitida por el organismo promotor del encuentro, sin que estos asistentes sean considerados dentrodel porcentaje de entradas de cortesa del 7%.Nota: Incisos segundo, tercero y cuarto agregados por Ordenanza Municipal No. 224, publicada enRegistro Oficial Suplemento 188 de 10 de Octubre del 2007 .

    Art. III. ...- Taquilla neta.- Es el valor de las entradas vendidas, sin considerar el valor quecorresponde a los impuestos causados.

    Art. III. ...- Entrada de nfimo valor.- Es la entrada de mnimo valor dentro de todas las establecidaspara cada espectculo pblico.

    En el cuarenta por ciento de entradas de nfimo valor de los espectculos pblicos que se realicen enel Distrito Metropolitano de Quito, no se aplicarn para los efectos de este artculo los descuentosestablecidos en las leyes, y no se tendr en cuenta en la base imponible del impuesto a losespectculos pblicos, en sujecin a lo previsto en el Art. 362 de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal. En consecuencia, no se causar el impuesto a los espectculos pblicos en la venta deentradas que corresponden al cuarenta por ciento de las entradas de nfimo valor a los espectculospblicos

    Nota: Artculo reformado por Ordenanza Municipal No. 217, publicada en Registro Oficial 165 de 7 deSeptiembre del 2007 .

    Seccin IIIDe las imprentas autorizadas y del boletajeArt. III. ...- Seleccin y registro de imprentas.- La Direccin Financiera de Rentas, medianteconvocatoria pblica dirigida a las imprentas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas delEcuador, seleccionar a las imprentas autorizadas a imprimir entradas para los espectculospblicos y, otorgar un nmero de autorizacin para el registro correspondiente en la DireccinFinanciera de Rentas.

    Art. III. ...- Autorizacin de boletaje.- El empresario, promotor u organizador del espectculo pblicosolicitar por escrito a la Direccin Financiera de Rentas que determine la taquilla y el nmero de

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  • entradas autorizadas para el evento, que previa revisin del aforo, autorizar por escrito la impresinde boletaje considerando el aforo parcial por cada localidad.En el caso de los espectculos pblicos ocasionales, sin excepcin, una vez autorizado el nmero deentradas, el empresario, promotor u organizador presentar la garanta de los impuestoscorrespondientes, segn lo dispuesto en la presente ordenanza.

    La imprenta y el empresario, promotor u organizador no podrn elaborar ms bo1etaje que elautorizado por la Direccin Financiera de Rentas.

    Art. III. ...- Informacin que proveern las imprentas autorizadas.- La imprenta autorizada reportardetalladamente a la Direccin Financiera de Rentas el trabajo de impresin de entradasefectivamente realizado para cada espectculo pblico.

    Art. III. ...- Responsabilidad solidaria del sujeto pasivo y de la imprenta.- El empresario, promotor uorganizador del evento, y la imprenta autorizada, respondern civil y penalmente ante la DireccinFinanciera de Rentas, por la elaboracin y por la cantidad de entradas impresas para el espectculopblico, a ms de las obligaciones tributarias que legalmente se causen, respetando lasdisposiciones legales y de esta ordenanza.

    Art. III. ...- Entradas de cortesa.- El empresario, promotor u organizador del evento, y la imprentaautorizada, no podrn exceder en la impresin de entradas al siete por ciento de cortesas, por cadalocalidad, de acuerdo al nmero de entradas valoradas autorizado.

    Las entradas de cortesa debern estar claramente identificadas respecto a la localidad a la que sepuede ingresar; en cada entrada constar impresa en forma visible, en tipo de letra arial o similar, entamao veinte puntos, la leyenda: "CORTESIA NO NEGOCIABLE. PROHIBIDA SU VENTA.

    Art. III. ...- Detalle de valores que contendrn las entradas.- Las entradas autorizadas que seimpriman contendrn de forma desglosada los siguientes valores:

    a) Valor de admisin.b) Valor de los impuestos causados.c) Valor total de la entrada.Art. III. ...- Garanta de afianzamiento del impuesto.- El empresario, promotor u organizador delevento ocasional, depositar una garanta de afianzamiento total de los impuestos que cause elespectculo pblico, en base a la totalidad de entradas autorizadas.

    La Direccin Financiera de Rentas liquidar los valores por la garanta en base a la autorizacinconferida para impresin de entradas.

    La Tesorera Metropolitana podr recibir como garanta de afianzamiento del impuesto regulado en lapresente ordenanza, uno o ms de los siguientes documentos:

    a) Pliza de fiel cumplimiento de contrato con el sector pblico.b) Cheque certificado a nombre de "Tesorero Metropolitano de Quito".c) Dinero en efectivo.d) Garanta bancaria.e) Pliza de seguro.La Tesorera Metropolitana no podr recibir renovaciones totales o parciales de garantaspresentadas para afianzar el impuesto a los espectculos pblicos.

    Art. III. ...- Control de entradas ingresadas en nforas.- En los controles aleatorios que efecte laDireccin Financiera de Rentas a los espectculos pblicos que se realicen en el Distrito

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  • Metropolitano de Quito, una vez que el pblico haya ingresado, deber retirar para la verificacincorrespondiente, las entradas introducidas en nforas.

    Art. III. ...- Entrega de entradas no vendidas.- En el caso de los espectculos pblicos ocasionales,el empresario, promotor u organizador del evento tiene el plazo de hasta tres das hbiles luego de larealizacin del espectculo pblico para entregar a la Direccin Financiera de Rentas las entradas novendidas, de cuyo detalle se dejar constancia en acta debidamente suscrita.En el caso de los espectculos pblicos permanentes, el empresario, promotor u organizador delevento, tiene el plazo mximo de hasta treinta das luego de la realizacin del espectculo pblico,para entregar a la Direccin Financiera de Rentas las entradas no vendidas, cuyo detalle constar enacta debidamente suscrita.

    Art. III . ...- Devolucin de garanta de afianzamiento del impuesto.- Para la devolucin de la garantarendida, el empresario, promotor u organizador del evento presentar ante la Direccin Financiera deRentas la carta de pago de las obligaciones tributarias ocasionadas por el espectculo pblico.

    Una vez constatado el pago total de la obligacin tributaria, la Direccin Financiera de Rentasoficiar a la Tesorera Metropolitana para que mediante acta de entrega y recepcin devuelva lagaranta depositada.

    Art. III. ...- Forma y contenido de las entradas para espectculos pblicos:

    a) Toda entrada para un espectculo pblico tendr tres partes desprendibles con la siguienteinformacin:

    Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial 116 de 29 de Junio de 2007, pgina 38.

    b) Ser de diferente color para cada localidad.c) Tendr un nmero de serie secuencial irrepetible por localidad.d) Contendr claramente marcado y visible el valor total de venta, en tipo de letra arial o similar,tamao catorce puntos.e) El tamao de la entrada se sujetar a las necesidades del empresario, promotor u organizador, ycontendr niveles y mecanismos de seguridad que garanticen inviolabilidad y seguridad total.

    Art. III. ...- Entradas de nfimo valor.- El uno por ciento de entradas de nfimo valor de cualquierespectculo pblico que se realice en el Distrito Metropolitano de Quito, no se tendr en cuenta en labase imponible del impuesto a los espectculos pblicos, en sujecin a lo previsto en el Art. 362 dela Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    Seccin IVDe las exoneraciones

    Art. III. ...- Exoneracin total.- La venta de entradas a los espectculos pblicos artsticos en dondese presenten nica y exclusivamente artistas ecuatorianos est exenta del impuesto del diez porciento a los espectculos pblicos.

    Para el efecto, el interesado presentar una solicitud dirigida a la Direccin Financiera de Rentas, ala que adjuntar fotocopias de los siguientes documentos de todas las personas participantes:a) Contrato de prestacin de servicios profesionales.b) Cdula de ciudadana.De igual manera se exonerar a la industria del cine nacional, previa calificacin como pelculanacional, emitida por el Consejo Nacional de Cinematografa, de conformidad con los Arts. 2 de laLey de Fomento del Cine Nacional, 7 y 10 del Reglamento de la Ley de Fomento del Cine Nacional.

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  • La Direccin Financiera de Rentas, mediante resolucin, conceder la exoneracin solicitada por elempresario, promotor u organizador del espectculo pblico, que cumpla con lo establecido en elprrafo anterior.

    Seccin VDe la declaracin, pago y recaudacin

    Art. III. ...- Declaracin y pago del impuesto.- De manera previa a efectuar el depsito de losimpuestos percibidos, el empresario, promotor u organizador presentar la declaracin tributariacorrespondiente. Una vez receptada la declaracin, la Direccin Financiera de Rentas emitir el ttulode crdito que deber ser cancelado inmediatamente, causando el inters tributario correspondientey las sanciones establecidas en la presente ordenanza, si no lo hiciere.

    La Direccin Financiera de Rentas ser responsable de la comprobacin y verificacin de lainformacin consignada en la declaracin tributaria y llevar un registro actualizado y ordenado delas declaraciones receptadas.

    No se concedern facilidades para el pago del impuesto a los espectculos pblicos.

    Art. III. ...- Declaracin tributaria respecto de espectculos pblicos ocasionales, depsito inmediatode lo percibido y entrega de remanente.- Hasta luego de tres das de realizado el espectculo pblicoocasional, por cada evento, el empresario, promotor u organizador presentar la declaracintributaria correspondiente, depositar la totalidad del impuesto percibido y entregar el remanente delas entradas no vendidas.

    Art. III. ...- Declaracin tributaria respecto de espectculos pblicos permanentes, depsito inmediatode lo percibido y entrega de remanente.- El empresario, promotor u organizador presentarmensualmente dentro de los diez primeros das de cada mes, la declaracin tributariacorrespondiente al perodo mensual inmediatamente anterior, depositar la totalidad del impuestopercibido y entregar el remanente de las entradas no vendidas.

    Seccin VIDel registro e inscripcin

    Art. III. ...- Registro de empresarios, promotores u organizadores de espectculos pblicos.- Previo ala realizacin del evento, el empresario, promotor u organizador de espectculos pblicospermanentes, por una sola vez, se inscribir en el registro que la Direccin Financiera de Rentasllevar para el efecto.

    La Direccin Financiera de Rentas ser responsable de mantener un registro actualizado de losempresarios, promotores u organizadores de espectculos pblicos.

    Art. III. ...- Requisitos para la inscripcin en el registro de empresarios, promotores u organizadoresde espectculos pblicos.- Para obtener la inscripcin a la que se hace referencia en esta seccin, elinteresado presentar lo siguiente:

    a) Solicitud de calificacin como empresario.b) Constancia de la inscripcin del empresario, promotor u organizador de espectculos pblicos enel Registro Metropolitano de Promotores y Organizadores de Espectculos Pblicos, que mantiene laDireccin Metropolitana de Educacin, Cultura y Deportes.c) Copia de la cdula de ciudadana, identidad, o pasaporte.d) Copia del Registro Unico de Contribuyentes.Seccin VIIDel control y de las sanciones

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  • Art. III. ...- Control.- La Direccin Financiera de Rentas realizar permanentemente el proceso deverificacin de las obligaciones tributarias reguladas en la presente ordenanza.

    El control e inspeccin se realizarn en el sitio, local o establecimiento en el cual se presenten losespectculos pblicos, el momento que la Direccin Financiera de Rentas determine.

    En las boleteras de los locales en donde se presenten espectculos pblicos deber exhibirse, ensitio visible, el permiso de funcionamiento actualizado, expedido por la Direccin Metropolitana deEducacin, Cultura y Deportes; caso contrario, el Comisario Metropolitano de la zonacorrespondiente clausurar inmediatamente el local.

    Art. III. ...- De los comisarios metropolitanos.- Para la aplicacin de sanciones por parte de losComisarios Metropolitanos, se contar con el informe detallado de la Direccin Financiera de Rentas.Aplicada la sancin que corresponda, notificarn las acciones tomadas a la Direccin Financiera deRentas, Direccin Metropolitana de Educacin, Cultura y Deportes y, a los responsables.

    Art. III. ...- Sanciones por responsabilidad administrativa.- La negligencia comprobada defuncionarios y empleados encargados de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estaordenanza, ser sancionada de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgnica deAdministracin Financiera y Control y, el Art. 305 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    Art. III. ...- Multa por falta de declaracin.- El empresario, promotor u organizador del espectculopblico que no presente la declaracin del impuesto en los plazos que seala esta ordenanza, estoes hasta tres das despus de realizado el espectculo pblico en el caso de los ocasionales y, hastadiez das despus de realizado el espectculo pblico en el caso de los permanentes, sersancionado con una multa del dos por ciento del impuesto causado por cada da de retraso en lapresentacin de la declaracin, hasta por treinta das.

    Art. III. ...- Multa por proporcionar datos falsos en la declaracin tributaria.- Los sujetos pasivos deeste impuesto sern sancionados con una multa del doscientos cincuenta por ciento de laremuneracin mensual bsica mnima unificada del trabajador en general, cuando la administracintributaria comprobare falta de informacin en la declaracin o que por culpa o dolo se hanproporcionado datos falsos para efecto de determinar la base imponible del impuesto a losespectculos pblicos.

    Art. III. ...- Multa por obtencin fraudulenta de la exoneracin del impuesto a los espectculospblicos.- Si la administracin tributaria comprueba que el empresario, promotor u organizador delevento que solicita la exoneracin del diez por ciento del impuesto nico a los espectculos pblicos,ha manipulado de cualquier forma la informacin y documentacin a fin de que se le conceda laexoneracin, pagar el impuesto causado ms una multa del triple de dicho valor.

    Art. III. ...- Sanciones por ocultamiento de la materia imponible.- Las acciones u omisiones atribuidasa los sujetos pasivos de este impuesto, tendientes al ocultamiento de la materia imponible,ocasionando la evasin tributaria o propendiendo a su consecucin, sern sancionados con unamulta del triple del valor del impuesto causado, sin perjuicio de las penas que por defraudacintributaria sean aplicables, de conformidad con los Arts. 342, 344 y 345 del Cdigo Tributario.

    Art. III. ...- Sanciones por no depositar puntualmente el impuesto percibido.- El empresario, promotoru organizador del evento, agente de percepcin del impuesto a los espectculos pblicos, quehabiendo presentado la declaracin tributaria correspondiente dentro de los plazos previstos en lapresente ordenanza, no entregue el valor del impuesto percibido hasta despus de diez das hbilesde haber vencido el plazo para declarar y pagar, por la realizacin de un espectculo pblicopermanente u ocasional, incurrir en defraudacin tributaria, conforme lo ordena el Art. 344.7 delCdigo Tributario y, ser sujeto a la sancin que establece el Art. 345 b) del mismo cuerpo legal,esto es, prisin de dos a cinco aos, ms una multa del doble del impuesto percibido.

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  • Art. III. ...- Inters de mora tributaria.- Una vez determinado y declarado el impuesto, se emitir elttulo de crdito correspondiente que ser pagado inmediatamente por el empresario, promotor uorganizador del evento. A partir del da hbil siguiente a la emisin de ttulo de crdito, si ste no sehubiere pagado, generar el inters de mora tributaria correspondiente, y una multa del dos porciento del impuesto por cada da de retraso, hasta treinta das, luego de lo cual, la falta de pago se latendr como defraudacin.

    Art. III. ...- Sancin por impresin de boletos o entradas no autorizadas.- Si el empresario, promotoru organizador excede en la impresin el nmero de entradas autorizadas, ser sancionado con unamulta del doscientos por ciento del valor del boletaje impreso sin autorizacin. Si la imprentaautorizada elabora ms entradas de las autorizadas por la Direccin Financiera de Rentas, serexcluida definitivamente del registro de imprentas licenciadas por la municipalidad para laelaboracin de entradas, ser responsable solidaria civil y penalmente ante la administracintributaria municipal, y pagar el valor equivalente al del impuesto que se pretendi evadir, que serestablecido por la Direccin Financiera de Rentas mediante resolucin. La Direccin Financiera deRentas notificar del particular al Servicio de Rentas Internas del Ecuador.

    Art. III. ...- Sancin a imprentas no autorizadas.- La imprenta no autorizada por la DireccinFinanciera de Rentas, que elabore entradas para espectculos pblicos, ser responsable civil ypenalmente ante la administracin tributaria municipal y pagar el valor equivalente al del impuestoque se pretendi evadir, que ser establecido por la Direccin Financiera de Rentas medianteresolucin.

    Art. III. ...- Destino del producto del impuesto.- El producto del tributo regulado en la presenteordenanza ingresar al presupuesto general del Municipio.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- Derguese los Arts. III.2 a III.26 del Cdigo Municipal para el Distrito Metropolitano deQuito y los artculos de la Ordenanza Metropolitana No. 122 que se opongan a la presente.

    SEGUNDA.- Elimnese en el Art. III.28 del Cdigo Municipal, la frase "del veinte y siete por ciento odel.

    TERCERA.- La Direccin Financiera de Rentas podr establecer un reglamento a la presenteordenanza, el mismo que contar con la aprobacin del Concejo.CUARTA.- Las disposiciones de esta ordenanza prevalecern sobre las de igual o menor jerarquaque se le opongan.

    Captulo IIIDel impuesto de patentes municipales y metropolitanas

    Nota: Captulo, Artculos y Disposiciones sustituido por Ordenanza Municipal No. 135, publicada enRegistro Oficial 524 de 15 de Febrero del 2005 .Nota: Se declara el sentido del artculo III.35 "Sujetos Pasivos" del Captulo III "De las normas sobreel impuesto de patente municipal", de la Ordenanza Metropolitana No. 135, que reform el TtuloPrimero del Libro Tercero del Cdigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, mientrasestuvo vigente, en los siguientes trminos:

    Se entender que son sujetos pasivos del impuesto de patente municipal, todas las personasreferidas en el precitado artculo III.35, de la Ordenanza Metropolitana No. 135, sancionada el 17 dediciembre de 2004, que ejercieron sus actividades econmicas en un establecimiento, local u oficinadedicado exclusivamente para dicha actividad, ubicado dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

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  • A partir de la vigencia del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin, se estar a lo dispuesto en el artculo 547 de dicho cuerpo normativo, respectodel sujeto pasivo del tributo.Para los efectos de aplicacin de la presente Ordenanza Metropolitana, la Direccin MetropolitanaTributaria reformar el formulario de declaracin del Impuesto de Patente Municipal, ajustndolo a loaqu establecido. Dado por Artculos 1, 2 y Disposicin final de Ordenanza Municipal No. 181,publicada en Registro Oficial Suplemento 651 de 1 de Marzo del 2012 .

    Nota: Con Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial Suplemento 651 de 1 demarzo del 2012 se reforma la Ordenanza Municipal No. 135 ya sustituida.Nota: Captulo, Artculos y Disposiciones sustituido por Ordenanza Municipal No. 339, publicada enRegistro Oficial 358 de 8 de Enero del 2011 .

    Art. ...(1).- Hecho generador:1. El hecho generador del impuesto regulado en este captulo (en adelante el "Impuesto de Patente")constituye el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliariasy profesionales en el Distrito Metropolitano de Quito (en adelante la "Actividad Econmica").2. El ejercicio impositivo del Impuesto de Patente es anual y comprende el lapso que va del 1o. deenero al 31 de diciembre. Cuando la actividad econmica se inicie en fecha posterior al 1o de enero,el ejercicio impositivo se cerrar obligatoriamente el 31 de diciembre de cada ao. El impuesto dePatente ser de carcter declarativo para las personas jurdicas y las personas naturales obligadas allevar contabilidad. Esta declaracin corresponde al ejercicio impositivo correspondiente al cual sedesarroll la actividad econmica. El impuesto ser exigible, desde la fecha en que venza el plazopara presentar la respetiva declaracin3. Para la aplicacin del Impuesto de Patente se consideran actividades profesionales aquellasrealizadas por personas naturales en libre ejercicio o sin relacin de dependencia.4. Para la aplicacin del impuesto de patente se entender como ejercicio permanente deactividades Econmicas el que supere un perodo de seis meses consecutivos o no en un mismoao calendario, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo deba obtener su LUAE en los casos previstosen el ordenamiento metropolitano. Se presume que todo Sujeto Pasivo inscrito en el Registro deActividades Econmic