licencia extraordinaria por autismo

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Page 1: Licencia extraordinaria por autismo

“2012- Año de homenaje al Dr. Manuel Belgrano”

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,…

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

LICENCIA ESPECIAL POR HIJO O HIJA DIAGNOSTICADO CON

TRASTORNO DE ESPECTRO AUTISTA (TEA)

ARTÍCULO 1°.- La detección de Trastorno de Espectro Autista

(TEA) en un hijo o hija otorgarán al padre o madre trabajador en

relación de dependencia el derecho a SEIS (6) meses de licencia

sin goce de sueldo, contados a partir de la fecha de diagnóstico

fehaciente de la persona afectada.

ARTÍCULO 2°.- Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo

precedente el trabajador deberá comunicar fehacientemente el

diagnóstico de la persona afectada al empleador con certificado

médico expedido por autoridad sanitaria oficial.

ARTICULO 3°.- Durante el período de licencia previsto en el artículo

1° el trabajador percibirá una asignación familiar cuyo monto será

igual a la remuneración que habría percibido si hubiera prestado

servicios.

Page 2: Licencia extraordinaria por autismo

“2012- Año de homenaje al Dr. Manuel Belgrano”

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de la presente ley no derogan los

mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o

convencionales vigentes.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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“2012- Año de homenaje al Dr. Manuel Belgrano”

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley N° 24.716, sancionada en el año 1996, estableció

el derecho a una licencia especial de 6 meses sin goce de sueldo

para la madre trabajadora en relación de dependencia, ante el

nacimiento de un hijo o hija con Síndrome de Down.

Durante dicho lapso, la madre percibe una asignación

familiar equivalente a la remuneración que estaría cobrando si se

hubiese reintegrado a su empleo.

La norma de referencia significó el reconocimiento de la

especial situación que viven las madres de niños con Síndrome de

Down y se tradujo en un beneficio especial que permite afrontar los

primeros meses desde el nacimiento, reorganizando el entorno

familiar de manera que pueda priorizarse la atención de las

necesidades del recién nacido.

La detección de Trastornos de Espectro Autista (TEA), por

su parte, no puede realizarse genéticamente sino que exige el

análisis de determinados patrones de conducta del niño. Sólo puede

aspirarse a una detección temprana, que posibilite un abordaje

multidisciplinario.

De acuerdo con el Manual Diagnóstico y Estadístico de los

Trastornos Mentales (DSM-IV-TR 2000), el trastorno autista implica

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“2012- Año de homenaje al Dr. Manuel Belgrano”

un inicio temprano de alteración en la interacción social, déficits de

comunicación y un repertorio restringido de actividades e intereses.

Las manifestaciones del trastorno varían mucho en función

del nivel de desarrollo y de la edad cronológica del sujeto. Las

personas con trastorno autista pueden mostrar una amplia gama de

síntomas comportamentales, en la que se incluyen la

hiperreactividad, períodos atencionales muy breves, impulsividad,

agresividad, conductas autolesivas, rabietas y conductas obsesivas

y ritualísticas. Puede haber respuestas extrañas a estímulos

sensoriales; por ejemplo: umbrales altos al dolor, hipersensibilidad a

los sonidos o al ser tocados, reacciones exageradas a las luces y

olores y fascinación por ciertos estímulos.

El autismo en un sentido estricto es sólo un conjunto de

síntomas que se define por la conducta. No es una “enfermedad”.

Puede estar asociado a muy diversos trastornos neurobiológicos y a

niveles intelectuales muy variados.

Consecuentemente, el camino hacia el diagnóstico del

Trastorno de Espectro Autista (TEA) está plagado de desconcierto,

ansiedad, angustia y dolor, tanto para el niño como para sus

padres. El diagnóstico, en el mejor de los casos, se logra a partir de

los 18 meses, período en el que comienzan a desarrollarse las

conductas antes mencionadas. En un niño que viene exhibiendo un

desarrollo en apariencia normal irrumpe toda la sintomatología

propia del trastorno.

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“2012- Año de homenaje al Dr. Manuel Belgrano”

Una vez obtenido el diagnóstico, comienza un nuevo

desafío: el de la aceptación de la problemática y la reorganización

del grupo familiar para atender las necesidades del niño. Sólo a

través de la estimulación temprana y una intervención terapéutica

multidisciplinaria que involucre al afectado y su familia, puede

mejorar sustancialmente el pronóstico de la mayoría de todos los

niños con TEA. Aún los grados severos pueden mejorar su calidad

de vida si el diagnóstico llega tempranamente y se le ofrecen de

inmediato los tratamientos adecuados.

En estos casos, es imperioso que el Estado brinde a los

padres aquellas herramientas que faciliten su adaptación a la

realidad que les toca vivir y, de esta manera, puedan satisfacer las

especiales demandas de sus hijos.

Con el objetivo reseñado, el presente proyecto establece

una licencia especial sin goce de sueldo de seis meses para el

padre o madre trabajador en relación de dependencia ante la

detección de Trastorno de Espectro Autista (TEA) en un hijo o hija.

El plazo de la licencia se contará a partir de la fecha de

diagnóstico fehaciente de la persona afectada.

Durante el tiempo que dura la licencia, el beneficiario

percibirá una asignación familiar equivalente a lo que habría

percibido si hubiera prestado servicios.

En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares que apoyen

el presente proyecto de ley.

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“2012- Año de homenaje al Dr. Manuel Belgrano”