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Liceo AE “Paulo Freire” – Quellón
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR AÑO ESCOLAR
El Liceo de alta exigencia Paulo Freire, obtiene el reconocimiento oficial el 17
de Julio del año 2014; con ello y como institución pública debe dar cumplimiento al
marco normativo vigente en educación y nacional.
El sentido que persigue este reglamento de evaluación es ser un instrumento
práctico, en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Educación y que dé
cuenta de los procesos necesarios para el logro de aprendizajes educativos de los
alumnos y de resultados institucionales, en concordancia con el Marco de la Buena
Dirección respecto de la gestión curricular. En este sentido es el Equipo Directivo,
conformado por Director(a), Inspector(a) General y Jefa(e) de Unidad Técnico
Pedagógica, las y los responsables de liderar y dirigir el proyecto educativo
institucional en las definiciones pedagógicas que se presenten en su comunidad de
aprendizaje, el área de Gestión Curricular es central en el Marco para la Buena
Dirección, en el sentido de que el objetivo último de todo establecimiento educativo
es el aprendizaje de sus estudiantes y por ende de la implementación y evaluación
de los aprendizajes. En ese sentido, la dirección debe asegurar el aprendizaje
efectivo en las aulas del establecimiento que conduce, considerando su propia
cultura y proyecto educativo. El Equipo Directivo tiene la obligación de promover el
diseño, planificación, instalación y evaluación de los procesos institucionales
apropiados para la implementación curricular en aula.
En ese sentido este reglamento destaca la evaluación como eje central de la
enseñanza, como eje articulador y de anticipación que condiciona no solo qué,
cuándo y cómo se enseña, sino también los ajustes que se deben introducir para
atender a la diversidad de necesidades que se generan en el aula. Considerando que
el dispositivo de evaluación debe estar al servicio de una pedagogía diferenciada
capaz de dar respuesta a los intereses y condiciones de cada alumno o alumna, y que
la función evaluativa debe, primordialmente, tener un carácter pedagógico o
formativo, aportando información imprescindible para la reflexión y la necesaria
adaptación de las actividades de enseñanza-aprendizaje respecto de las necesidades
del alumnado para, de este modo, mejorar la calidad de la enseñanza en general. Es
decir, el sentido más profundo de la evaluación es mejorar el aprendizaje, ya que
debe considerar la regulación pedagógica en la gestión de los errores y la
consolidación de los éxitos.
La evaluación debe ser el instrumento práctico de anticipación y de
planificación de la acción pedagógica. La superación de la mirada clásica de la
evaluación es un imperativo ético la actualidad, el debate epistémico – conceptual,
se basa además en la concordancia necesaria con el pensamiento de Paulo Freire
quien señaló:
“creo que hay entre nosotros una especie de mito de la aprobación, de mito de la
reprobación. Yo encuentro que no hay práctica que no deba ser evaluada. Toda
práctica exige de un lado, su programación, del otro, su evaluación. La práctica
tiene que ser pensada constantemente. La planificación de la práctica tiene que
ser permanentemente rehecha y es rehecha en la medida en que
permanentemente es evaluada" Paulo Freire.
En ese caminar hacia la praxis de la evaluación auténtica que debiera animar a la
comunidad Freiriana, dado que es un caminar profesional que exige la conciencia de
que “todo acto educativo es un acto político”, y que nos encontramos imbricados en
un sistema que exige de la comunidad estrategias dialógicas para hacerse cargo de
las contradicciones entre reproducción y liberación ineludibles del contexto, y por
lo tanto la búsqueda de estrategias que conjuguen armónicamente estas
contradicciones vitales.
I: DESCRIPCIONES GENERALES.
Para la evaluación y promoción de los alumnos(as), el Liceo de alta exigencia
Paulo Freire se rige por:
7° a 8° Básico, Decreto Exento de Educación N° 511 de1997
1° a 2° de Enseñanza Media, Decreto Exento de Educación N° 112 de 1999
3° a 4° año de Enseñanza Media, Decreto Exento de Educación Nº 83 de 2001.
Reglamenta inciso tercero del artículo 2º de la ley nº 18.962 que regula el
estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad, Decreto
79/2005.
ARTICULO 1°: La elaboración del Reglamento de evaluación y promoción de
estudiantes, será realizada por la Unidad Técnica Pedagógica del Establecimiento en
conjunto con el Consejo de Profesores, de acuerdo con el marco normativo vigente y
el Proyecto Educativo Institucional.
ARTICULO 2°: El presente Reglamento será evaluado una vez al año, pudiéndose
realizar al término de 1° o 2° semestre, de modo que puedan realizarse las
modificaciones según el Marco regulatorio vigente o necesarias para la comunidad
educativa.
ARTICULO 3°: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar será
comunicado a estudiantes y apoderadas(os) del Establecimiento durante la primera
reunión de apoderadas/os del año lectivo, además en cada actualización, según
corresponda.
ARTICULO 4°: El Liceo de alta exigencia Paulo Freire concibe la evaluación bajo el
pensamiento de Paulo Freire, como consustancial al desarrollo de los aprendizajes,
desbordando la perspectiva reduccionista de ella, desde el carácter instrumental y
técnico. Por tanto es ella quien propicia la reflexión, para la toma de decisiones
pedagógicas, las que permitirán en el estudiantado la apropiación de sus
aprendizajes.
II: DE LA EVALUACION.
ARTICULO 5°: El año lectivo corresponderá a 2 semestres, rigiéndose según
calendario regional escolar anual.
ARTICULO 6°: Las estrategias de evaluación de aprendizajes se desarrollaran bajo
enfoque de criterio, aplicándose Evaluación Formativa y Evaluación Sumativa.
ARTICULO 7°: Todas las evaluaciones sumativas contarán con pautas de evaluación
que serán conocidas previamente por las y los estudiantes, de modo de garantizar el
derecho a ser informados de acuerdo al artículo 10 de la Ley General de Educación.
III: DE LAS CALIFICACIONES
ARTICULO 8°: Los alumnos serán evaluados en todos los sectores de aprendizaje del
plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un
decimal. Para determinar el nivel de logro de un aprendizaje, se considerará un
estándar mínimo de rendimiento de un 60%, que corresponderá a la nota 4.0
ARTICULO 9°: Las calificaciones parciales corresponden a las evaluaciones de
actividades, cuadernos, investigaciones, interrogaciones escritas u orales, pruebas,
informes, autoevaluación, coevaluación, entre otros.
ARTICULO 10°: Si al finalizar un procedimiento de evaluación se obtiene más de un
30% de calificaciones deficientes (menores a 4.0), se aplicará una nueva evaluación
de aprendizajes. Para ello, el o la docente realizará en conjunto con UTP una
reflexión pedagógica, en torno a las fortalezas y debilidades del grupo curso y los
niveles de aprendizajes alcanzados de sus estudiantes, para desde allí determinar
una nueva estrategia de desarrollo de los aprendizajes, instrumento de evaluación y
estudiantes a las y los que se les aplicará esta evaluación, quedando registro de este
proceso en libro de clases en observaciones generales.
ARTICULO 11°: Las calificaciones remediales corresponden a las evaluaciones de
actividades, cuadernos, investigaciones, interrogaciones escritas u orales, pruebas,
informes, autoevaluación, la coevaluación, entre otros, que realice la o el docente en
acuerdo con la UTP, ante resultados deficientes en los aprendizajes y según casos.
ARTICULO 12°: La calificación semestral de asignatura, corresponderá al promedio
aritmético de las calificaciones parciales, aproximado a la décima.
ARTICULO 13°: La calificación anual de la asignatura corresponderá al promedio
aritmético del 1° y 2° semestre, aproximado a la décima.
ARTICULO 14°: El promedio general anual se obtendrá calculando el promedio
aritmético de todas las calificaciones anuales de las asignaturas del Plan de Estudio,
aproximado a la décima.
ARTICULO 15°: La situación final de promoción se resolverá a partir de las
calificaciones finales por sectores de aprendizaje obtenidas por el alumno, al
promedio general de calificaciones y al porcentaje de asistencia.
ARTICULO 16°: Las evaluaciones deberán ser calendarizadas y dadas a conocer al
alumno durante los primeros 30 días del semestre, por la o el profesor del sector de
aprendizaje respectivo, registrando la información en el archivo entregado por UTP.
ARTICULO 17°: Los aprendizajes esperados de evaluaciones se darán a conocer al
alumno al menos con cinco días hábiles previo a la fecha de aplicación de evaluación.
ARTICULO 18°: Se podrán aplicar hasta un máximo de dos evaluaciones parciales,
por día de clases, sin considerar trabajos escritos, interrogaciones orales y escritas,
disertaciones u otros.
ARTICULO 19°: Los resultados de evaluaciones correspondientes a evaluaciones de
desarrollo, evaluaciones objetivas u orales, se informarán a los alumnos dentro de un
plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día de aplicación del instrumento
evaluativo. Con relación a trabajos escritos, disertaciones u otros, éstos se
comunicarán en un plazo de quince días hábiles a contar de la respectiva fecha de
entrega.
ARTICULO 20°: Los distintos subsectores de aprendizaje registrarán como mínimo
tres calificaciones, exceptuando las asignaturas que cuenten con 2 o menos horas
pedagógicas semanales, las que registrarán, al menos 2 calificaciones.
ARTICULO 21°: La calificación obtenida por los estudiantes en el Sector Religión no
incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo
de Educación Nº 924 de 1983. Asimismo las evaluaciones de las actividades JEC y
las dimensiones consideradas por Derechos Humanos, no tendrán incidencia en la
promoción. Sin perjuicio de lo establecido en de lo anterior, se calificarán con
conceptos con la siguiente equivalencia:
CONCEPTO - CIFRAS
Muy Bueno (MB) 6,0 - 7,0
Bueno (B) 5,0 - 5,9
Suficiente (S) 4,0 - 4,9
Insuficiente (I) 2,0 - 3,9
ARTICULO 22°: Las calificaciones se registrarán en el libro de clases y plataforma
digital y se comunicarán a las apoderadas y/o madres, y a los padres y/o
apoderados por medio de informes de notas en reuniones de apoderados, según
calendarización anual.
ARTICULO 23°: Al término de cada semestre, se entregará a las apoderadas y/o
madres, y a los padres y/o apoderados un informe semestral de Calificaciones
conjuntamente al Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que será
entregado al término del período correspondiente, en caso de solicitarlo.
IV.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
ARTICULO 24°: Se entenderá por evaluación diferenciada la aplicación de
procedimientos e instrumentos de evaluación, de modo temporal o permanente,
respondiendo a los requerimientos específicos de las y los estudiantes que
presentan dificultades para el trabajo de algunos objetivos y/o subsectores. Esta
evaluación busca ser coherente con el PEI y favorecer que todas las y los estudiantes
puedan desarrollar sus potencialidades.
ARTICULO 25°: El procedimiento de evaluación diferenciada:
1) La sugerencia de evaluación diferenciada podrá ser realizada por profesores
jefes, profesores de subsector, PIE, UTP, Convivencia Escolar, apoderada,
apoderado, madre, padre y estudiante.
2) Dicha solicitud deberá ser acompañada de antecedentes y/o informe/s de los
respectivos especialistas (médico, neurólogo, psicólogo u otro), según caso.
3) El inicio del proceso de sugerencia de incorporación al PIE lo realizará el
profesor jefe. Posteriormente serán evaluadas y evaluados por las y los
especialistas del PIE y/o especialistas externos si fuera necesario, previa
autorización del apoderado o apoderada. El informe deberá ser presentado en
un plazo de 30 días hábiles iniciado el año escolar y en el mes de agosto se
entregará un informe a UTP, con copia a profesores jefes que dé a conocer los
avances logrados con las y los estudiantes.
ARTICULO 26°: En caso de reiteradas inasistencias por una depresión severa,
embarazos, viajes, u otras situaciones, que amerite evaluación diferenciada, una
comisión conformada por el Profesor jefe, psicóloga(o) del liceo, Convivencia
Escolar, U.T.P y director(a); tendrán la responsabilidad de resolver la situación. El
estudiante deberá presentarse en forma regular a lo menos un semestre. La
Dirección podrá acoger o no la solicitud.
ARTICULO 27°: Según sea la naturaleza de la situación que origine la necesidad de
evaluación diferenciada, el o la docente con el apoyo del especialista
correspondiente, deberá realizar las adecuaciones necesarias como:
Cambio de instrumento evaluativo.
Evaluaciones adicionales.
Modificación de contenido y/o complejidad de habilidad
Formato de evaluación
Readecuar y priorizar objetivos y/o tiempos previstos para el logro de
objetivos.
Otros que estime el especialista en educación especial (educador diferencial,
psicóloga(o), fonoaudiólogo, u otro) con el docente.
ARTICULO 28°: Para acceder a la evaluación diferenciada, el apoderado del alumno
hará la presentación del o los informes del especialista, los que deberán especificar
claramente el trastorno que origina dicha solicitud, así como la opinión técnica del
tratamiento o acciones a emprender con el alumno, tanto de aquellas de
responsabilidad del Liceo como de la familia.
ARTICULO 29°: No obstante lo anterior, el apoderado deberá responsabilizarse de
mantener el tratamiento indicado por el o los especialistas e informar
periódicamente de los estados de avance del mismo.
ARTICULO 30°: La evaluación diferenciada cesará en los casos de término del año
escolar o superación de dificultad y deberá consignarse en su hoja de vida
correspondiente.
V. DE LA EXENCIÓN DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE
ARTICULO 31°: Las y los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas
y actividades de aprendizaje del plan de estudio, en periodos semestrales. Las y los
estudiantes no serán eximidos de ninguna asignatura. No obstante, la Dirección del
establecimiento se reserva el derecho a eximir a una o un estudiante, previo informe
médico (que acrediten dificultades de aprendizaje, problema de salud u otro), técnico
pedagógico, de profesor(a) jefe del curso y del historial de estudiante.
ARTICULO 32°: Toda eximición deberá ser solicitada por la apoderada o el
apoderado, madre o padre del estudiante o la estudiante. Toda eximición será
consignada en la hoja de vida del estudiante.
ARTICULO 33°: La o el estudiante se exime sólo de la calificación, en ningún caso de
la participación en las actividades de la clase u otra asignadas por las y los docentes.
ARTICULO 34°: La alumna que, durante el transcurso del año lectivo, adquiera la
condición de embarazada, podrá eximirse del requisito de asistencia regular a clases.
Sin embargo y según cada caso, realizará evaluaciones correspondientes a su curso, en
fechas y condiciones acordadas previamente con UTP, y se aplicará protocolo
respectivo.
VI. INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES
ARTICULO 35°: Las inasistencias de alumnos a situaciones evaluativas, deben ser
justificadas personalmente por la o el apoderado ante Inspectoría General, en un
plazo no superior a 48 horas, a partir del horario de inicio de la jornada escolar. El
motivo de ausencia deberá consignarse en el libro de Registro de Justificaciones
dispuesto en Inspectoría General, adjuntando certificados u otros documentos si
correspondieran.
ARTICULO 36°: Los alumnos deberán rendir obligatoriamente todas las pruebas
parciales calendarizadas durante el año escolar. Las situaciones de pruebas
pendientes, se resolverán conforme a los antecedentes recabados del caso y se
aplicará uno de los siguientes procedimientos:
a) Ausentes sin justificación: Se aplicarán la semana de reintegro del alumno, sin
importar el sector de aprendizaje, los días viernes a las 14:00 horas. Si la o el
estudiante no se presentase a rendir la evaluación, se informará al apoderado, se
registrará en su hoja de vida, y se fijará una nueva fecha dentro de la Jornada
Escolar para la realización de la evaluación.
b) Ausentes con certificación médica: UTP con la o el profesor de subsector,
considerando la información comunicada por Inspectoría General, definirán e
informarán la reprogramación de la o las evaluaciones, aplicando un nivel de
exigencia similar al definido para el curso. Las evaluaciones serán realizadas
durante la jornada escolar o los días viernes a contar de las 14:00 horas, en función
de lo acordado por las y los docentes con UTP.
c) Las ausencias justificadas por razones no médicas, serán evaluadas por
Inspectoría general, UTP y docente, resolver excepcionalmente el procedimiento de
aplicación de la evaluación pendiente.
VII: Normas Complementarias
1. Actitudes ilícitas en Evaluaciones
ARTICULO 37°: A la o el estudiante que sea sorprendido utilizando formas ajenas
de información a las autorizadas por la o el docente, en el desarrollo de una
evaluación, se le retirará la prueba respectiva y se registrará en su hoja de vida la
situación. Luego, la o el docente aplicará otra actividad evaluativa, definida,
calendarizada y administrada por la o el profesor.
ARTICULO 38°: En caso de que el o la estudiante se negare a realizar una
evaluación:
a) El docente registrará el hecho en la hoja de vida de la alumna y citará al apoderado
para reunirse con el profesor jefe, UTP, y orientación a la brevedad.
b) En la entrevista con el apoderado se le informará la fecha de la evaluación
pendiente.
c) Si persistiera esta situación la alumna será derivada al Comité de Convivencia, que
determinará seguimiento y un plan de trabajo.
VIII: DE LA PROMOCION.
ARTICULO 39°: Las y los estudiantes serán promovidos cumpliendo con un mínimo
de asistencia del 85%. El Director del Establecimiento, consultado el Consejo
General de Profesores, podrá autorizar la promoción de las y los estudiantes con
porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas
debidamente justificadas.
A) Serán promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todos los sectores
de aprendizajes, asignaturas o módulos del plan de estudio.
B) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un sector de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o
superior, incluido el no aprobado.
C) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos
sectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a
5.0 o superior, incluidos los no probados.
D) En el caso de 3° y 4° Medio y según Decreto 83/2001, si alguno de los sectores
reprobados fuese Lenguaje y Comunicación y /o Educación Matemática del Plan
común, el promedio deber ser 5.5 incluida s las asignaturas no aprobada
IX: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES.
ARTICULO 40°: El Liceo AE Paulo Freire, al término del año escolar, extenderá a sus
alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indicará los sectores y asignaturas
estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
X: ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
ARTICULO 41°: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada sector, asignatura o
actividad de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los
alumnos, la cédula nacional de identificación, el sexo, la comuna donde residen y la
fecha de nacimiento de cada uno de ellos.
ARTICULO 42°: Las actas finales de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada sector de aprendizaje o
asignatura, el porcentaje de asistencia, la situación final de las alumnas, su rol único
nacional, fecha de nacimiento y comuna de residencia
XI: DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO 43°: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar
resuelta a más tardar al término del año escolar correspondiente.
ARTICULO 44°: La Dirección del liceo en conjunto con el Consejo de profesores,
previa consulta de antecedentes, resolverán las situaciones especiales de evaluación
y promoción dentro del período escolar correspondiente.
ARTICULO 45°: Al finalizar el año escolar, este Manual será analizado y evaluado
por el Consejo de Profesores con el Equipo de Dirección del liceo, con las
sugerencias de modificaciones que serán presentadas para su aprobación, ante el
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN y su posterior aplicación para el año
lectivo siguiente.
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