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LICEO COMERCIAL DE SAN BERNARDO FUNDACIÓN EDUCACIONAL COMEDUC DECRETO 112/1999

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DECRETO 112/1999

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LICEO COMERCIAL DE SAN BERNARDO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación:

a) El presente Reglamento de Evaluación se aplicará a los alumnos de 1º y 2º Año Medio del Liceo Comercial de San Bernardo, perteneciente a la Fundación Educacional COMEDUC en conformidad a los decretos:

- Decreto Supremo de Educación N° 112 del año 1999 que reglamenta la normativa de evaluación y promoción de 1° y 2° Medio.

- Decreto Supremo de Educación N° 220 del año 1998 que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y fija normas generales para su aplicación.

- Decreto 254 de 2009, que modifica Decreto Supremo 220 de 1998.

- Decreto 954 exento de 2015, que aprueba planes y programas de estudio para 1° y 2° medio de Formación General y 3° y 4° Medio de Formación Diferenciada Técnico Profesional.

- Decreto N°79 de Educación del año 2005 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.

- Decreto N°924 de Educación del año 1983 que reglamenta las clases de Religión.

- Decreto N°0170 del año 2009. Que fija normas para determinar los alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial.

b) El período escolar adoptado es de régimen Semestral.

Artículo 2.- Procedimientos de Evaluación:

a) Se entenderá por evaluación al proceso sistemático y planificado de medición del nivel de logros de los Objetivos de Aprendizaje (OA), Aprendizajes Esperados (AE) y competencias1 con el objetivo de aportar información válida para la toma de decisiones y retroalimentación del proceso de aprendizaje-enseñanza.

1 Competencias: Se entienden las competencias como sistemas de acción complejos que relacionan habilidades prácticas y cognitivas, conocimientos,

motivación, orientaciones valóricas, actitudes, emociones, que en conjunto se movilizan para hacer una acción efectiva. Las competencias se desarrollan a lo largo de la vida, a través de la acción e interacción en contextos educativos formales e informales”. Cfr: Decreto 254.

b) El enfoque evaluativo, de acuerdo con las políticas educacionales de nuestro sostenedor, Fundación Nacional del Comercio para la Educación,

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COMEDUC, está centrado en la evaluación para los aprendizajes de los y las estudiantes, entendiéndose como tal, la constatación del logro de los Objetivos de los Aprendizajes Esperados (AE), respecto de criterios previamente establecidos y conocidos por el /la estudiante, según los Programas de Estudio vigentes.

c) En este enfoque, para determinar el nivel de logro de los aprendizajes alcanzados por las y los estudiantes, se utilizarán diversos procedimientos e instrumentos evaluativos según lo establecido por la unidad educativa en este reglamento.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación (listas de cotejo, escalas de apreciación, pruebas, pautas de observación, rúbricas, informes, mapas conceptuales, etc.) deben ser coherentes con los Objetivos de Aprendizajes (OA) y/o los Aprendizajes Esperados (AE), entendiéndose por tal la congruencia que debe existir entre las estrategias y sus formas de evaluación, las cuales deben estar explícitamente señaladas en la planificación de clases.

Para el logro de este propósito, el departamento y/o docente debe entregar al inicio de cada semestre a la Coordinación de Asuntos Pedagógicos el plan de evaluación (P.D.E) que contenga las evaluaciones semestrales. El plan de evaluación puede estar contenido en el formato de planificación definido por cada unidad educativa y será dado a conocer a los alumnos al inicio de cada semestre. El profesor jefe de cada curso mantendrá informado al apoderado de las evaluaciones de su pupilo mediante las acciones que el liceo establezca tales como reuniones de apoderados, entrevistas, etc.

TÍTULO II. DE LAS EVALUACIONES

Artículo 3.- El responsable directo del proceso evaluativo es el docente de

aula, quién en un trabajo colaborativo del departamento, deberá planificar y diseñar los procedimientos e instrumentos que aplicará, de acuerdo a la normativa vigente.

Todos los instrumentos de evaluación (pruebas, pautas de cotejo, escalas de apreciación, rúbricas y/o tabla de especificación cuando corresponda) deben ser remitidos, revisados y aprobados previamente a su utilización por la Coordinación de Asuntos Pedagógicos (CAP). Una vez aprobados los instrumentos, los jefes técnicos en su calidad de CAP timbrarán y archivarán cada instrumento generando así un sistema de respaldo de las evaluaciones aplicadas en cada asignatura.

Para determinar el nivel de logro de un aprendizaje, el (la) profesor (a)

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considerará un estándar mínimo de rendimiento de un 60%, que corresponderá a la nota 4.0.

Artículo 4.- Para los resultados de evaluaciones que arrojen un porcentaje significativo de calificaciones insuficientes (20% o superior), el docente entregará a los jefes técnicos en su calidad de CAP, un informe que detalle el nivel de logro de los Aprendizajes Esperados y las acciones remediales a realizar previo al registro definitivo de las calificaciones en el libro de clases.

Artículo 5.- Los jefes técnicos, en su calidad de CAP, en conjunto con los

docentes de cada asignatura deben cautelar que se utilicen variados procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con la naturaleza, singularidad de los aprendizajes y diversidad de los y las estudiantes. En cada procedimiento o instrumento de evaluación, el docente debe cumplir con la premisa de que los indicadores o criterios de evaluación deben explicitarse a los estudiantes antes de ser aplicados.

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Cuadro N°1: Procedimientos de Evaluación:

Tipos de procedimientos de evaluación utilizados:

Instrumentos de evaluación utilizados:

Pruebas:

Objetivas.

De Ensayo.

Prácticas: De capacidad motriz: juegos deportivos, test de resistencia, gimnasia rítmica.

Orales: Interrogaciones, exposiciones, disertaciones, diálogos, dramatizaciones, Grabaciones de audio, video, podcast, simulaciones, rol playing, debates.

Mixtas.

Pruebas escritas

Rúbricas

Listas de cotejo

Escalas de apreciación

Pautas de observación

Tablas de especificaciones

Informes:

De avance de proyecto, de investigación, de salidas pedagógicas, de laboratorio y/o experimentación.

Trabajos:

Prácticos: Dibujos, trazados de mapas, planos, construcción de maquetas u objetos tridimensionales, diseño de piezas gráficas, demostraciones, elaboración de productos, proyectos, aplicaciones informáticas, diseño de sitios web, blogs.

Escritos: Registro de observación, análisis de fuentes, estudio de casos, portafolio de evidencia, diario reflexivo, elaboración de manuales, cuestionarios, mapas conceptuales, infografías.

Cualquier otro procedimiento evaluativo que se considere pertinente para la

evaluación de logros de aprendizajes y no se encuentre explicitado en el cuadro

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anterior, debe ser consensuado previamente con la Coordinación de Asuntos

Pedagógicos (CAP).

Los docentes en conjunto con los jefes técnicos en su calidad de CAP, podrán establecer el porcentaje de evaluaciones con carácter de proceso y de productos de cada módulo o asignatura. Dicha situación deberá registrarse en el acta respectiva o Cuaderno de Reuniones del Departamento y cada docente informar con antelación a los estudiantes.

Todos los procesos evaluativos serán calificados utilizando la escala de 1.0 a 7.0.

Artículo 6.- Los Coordinadores de Asuntos Pedagógicos (CAP), considerando su función técnico-pedagógica, asesorarán, sugerirán, revisarán, aprobarán o solicitarán cambios en los procedimientos o instrumentos de evaluación de cada módulo o asignatura así como en las estrategias metodológicas remediales que estimen pertinentes.

Artículo 7.- Momentos de Evaluación.

Todos los procedimientos evaluativos, deben estar en conocimiento de los estudiantes y estar explicitados en cada planificación de clases y/o en el Plan de Evaluación del docente.

Inicial: Se aplicará al término de la unidad cero o inicial, y tendrá por finalidad verificar si los estudiantes han adquirido las habilidades y los conocimientos necesarios y suficientes para iniciar con éxito los aprendizajes de la asignatura o módulo correspondiente.

De Proceso: Se aplicará durante el desarrollo de las estrategias de

aprendizaje con el fin de proveer de insumos que permitan al profesor regular su acción pedagógica; y a los y las estudiantes, orientar sus esfuerzos de aprendizaje, haciéndoles tomar conciencia de sus logros y debilidades.

De Producto: Es aquella que permite la calificación del término de una o más unidades establecidas en las planificaciones respectivas, según corresponda, permitiendo constatar el nivel de logro de los aprendizajes esperados.

En la eventualidad que la Fundación aplique evaluaciones externas, los Departamentos en conjunto con los jefes técnicos en su calidad de CAP, decidirán si éstas se considerarán de carácter sumativa. Esta decisión deberá quedar registrada en el Acta o Cuaderno de Reuniones de cada Departamento. No obstante lo anterior, en ningún caso este tipo de evaluaciones externas puede superar el 25% de las calificaciones semestrales.

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Cada docente informará, previamente a la aplicación del instrumento, de este acuerdo a los alumnos a su cargo.

Artículo 8.- Calificaciones.

a) Habrá dos tipos de Calificaciones:

1) Conceptual, referida a logro de los aprendizajes, en la asignatura

de Religión con los conceptos:

Insuficiente (I), Suficiente (S), Bueno (B) y Muy Bueno (MB).

Los resultados de esta asignatura no inciden en el promedio final.

2) Numérica, referida al logro de los aprendizajes de los estudiantes en las demás asignaturas y módulos del plan de estudio, utilizando una escala de 1.0 a 7.0.

La calificación 1.0 sólo procederá en ausencia de respuestas por parte del estudiante. En los promedios semestrales y

anuales se deben considerar hasta con un decimal y con aproximación.

b) El número de calificaciones en cada asignatura debe ser el indicado en el siguiente cuadro:

Cuadro n°2: Cantidad de calificaciones

Número de horas semanales en el sector

Número mínimo de calificaciones semestrales

1 3

2 y 3 4

4 y 5 5

6 o más 6

Como regla general, el docente debe consignar en el Libro de Clases como mínimo una calificación cada cuatro semanas. El número máximo de calificaciones a registrar en el libro de clases en cada semestre es de 10 (Diez). Excepcionalmente, la Coordinación de Asuntos Pedagógicos autorizará un número mayor de calificaciones.

c) En ningún caso, los estudiantes serán evaluados en ausencia o por problemas conductuales.

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d) Durante el año escolar, el (la) profesor(a) de cada asignatura, apoyado por el profesor jefe, c autelará que los Padres, Apoderados y alumnos(as) cuenten con información pertinente y oportuna del logro o no logro de los aprendizajes mediante la entrega de informes en las reuniones de apoderados o en entrevistas personales. e) La calificación obtenida por el (la) estudiante en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N°924/83.

f) En 1° y 2° Medio, la asignatura de Ciencias Naturales comprende los ejes de Biología, Física y Química, en forma separada. El promedio anual de la asignatura, se obtiene determinando la media aritmética entre los promedios anuales de los tres ejes: Biología, Física y Química. Corresponderá al profesor jefe de cada curso determinar y registrar en el libro de clases, el promedio Semestral y Anual de la asignatura.

g) Los trabajos o proyectos que incluyan un proceso en asignaturas o módulos otras serán evaluados con nota máxima 7.0 en la fecha estipulada por el docente. Si el estudiante no presenta en dicha fecha, la semana siguiente optará a nota máxima 6.0; si nuevamente no presenta el trabajo optará a un plazo final una nota máxima 5.0, de lo contrario, obtendrá calificación 2.0 y se registrará en su hoja de vida.

Artículo 9.- Registros e Informes.

a) Las calificaciones de cada una de las evaluaciones de los aprendizajes serán registradas en el Libro de Clases respectivo, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, indicándose al pie de la columna de calificaciones el Procedimiento Evaluativo utilizado (prueba, exposición, trabajo, otros) y la fecha respectiva. Las calificaciones, una vez consignadas en el sistema de registro digital del liceo, no deben ser modificadas. En ningún caso se modificará la calificación semestral de cada sector sin la autorización expresa de la Coordinador de Asuntos Pedagógicos quién firmará el Libro de Clases en señal de autorización a la modificación.

b) Los Coordinadores de Convivencia Escolar CCE, cautelarán la actualización periódica del registro de calificaciones en el programa computacional respectivo y la entrega oportuna de los Informes Parciales de Calificaciones a los apoderados.

c) Los Padres y Apoderados deberán ser informados acerca del estado de avance de los aprendizajes de sus pupilos o pupilas, al menos en periodos bimensuales, mediante el informe de Calificaciones Parciales.

d) En las reuniones de Padres y Apoderados de los meses de julio y

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diciembre, el Profesor Jefe elaborará y entregará un Informe de Evaluación de Valores y Actitudes, (IDA) de los estudiantes.

Artículo 10.- Ausencias a Procedimientos y/o Actividades de Evaluación.

a) La ausencia de un(a) estudiante a procedimientos y/o actividades de evaluación previamente avisadas, deberá ser justificada hasta 48 horas después de cada evaluación, adjuntando certificado médico o concurrencia del Apoderado al establecimiento. Si esto no ocurriera, el estudiante será evaluado obligatoriamente en la primera clase de la asignatura a la que asista, con un porcentaje de exigencia de un 80%.

Así mismo, se tomarán las evaluaciones pendientes de todos los estudiantes cuyas ausencias estén debidamente justificadas, aplicando el Protocolo para rendir evaluaciones pendientes (Ver anexo 1, Protocolo para rendir evaluaciones pendientes).

b) En caso de que la inasistencia sea justificada y/o prolongada (por razones de salud, *embarazo o de fuerza mayor), los Coordinadores de Asuntos Pedagógicos (CAP), entregarán orientaciones específicas (incluidas adecuaciones curriculares siguiendo orientaciones médicas, si las hubiere) al profesor jefe, quién elaborará un calendario especial de evaluación e informará oportunamente al estudiante, apoderado, a los Coordinadores de Convivencia Escolar (CCE). (*Ver anexo 2, Protocolo de Actuación frente a embarazo, maternidad o paternidad adolescente.)

La negativa de un alumno a rendir una prueba u otro procedimiento evaluativo en la fecha correspondiente, debe registrarse de inmediato en la Hoja de Observaciones Personales da cada alumno comunicando formalmente esta situación a los CAP quiénes resolverán con el docente la acción a seguir.

Artículo 11.- Objetivos Genéricos (OAT).

a) La evaluación del logro de los Objetivos Genéricos (OAT), se registrará de acuerdo al informe IDA, del Programa de Valores Institucionales (PROVI), indicados en la planificación de clases.

b) El profesor jefe de cada curso, coordinado por el Departamento de Orientación, será el responsable de elaborar el Informe IDA ( Informe de Desarrollo Actitudinal) y su entrega a los Padres y Apoderados, con las evaluaciones realizadas por cada uno de los profesores del curso, la autoevaluación del(a) estudiante y la evaluación de la familia; así como de establecer los compromisos de mejoramiento de las actitudes y valores, en conformidad con el PEI, PROVI y el Manual de Convivencia Escolar (MCE). La

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evaluación contenida en este informe, así como las realizadas en los sectores de Consejo de Curso y Orientación, no inciden en la promoción escolar. (Decreto 112, artículo 7°. Decreto 83, artículo 4°).

TÍTULO III. DE LAS CALIFICACIONES FINALES.

Artículo 12.- Procedimientos de calificación final.

a) La calificación final en cada asignatura se determinará como el promedio aritmético, hasta con un decimal, con aproximación a la centésima de las calificaciones obtenidas en el sector; en una escala de 1,0 a 7.0.

El mismo criterio se aplicará para la calificación denominada “promedio general”. (Decreto Exento 112/1999, Título I, Artículo 5°).

b) La nota de aprobación es 4.0.

(Decreto Exento 112/1999, Título I, Artículo 4°, párrafo 6).

c) El promedio anual comprendido entre 3.85 y 3.94, es decir promedio de reprobación anual 3.9 por reglamento automáticamente quedará en 4.0.

c) Al término del año lectivo, informado en el Calendario Anual del Liceo,

aquellos(as) estudiantes(as) de 1° y 2° año de Enseñanza Media que tengan hasta tres asignaturas reprobadas, con promedio mínimo 3.0, optarán a un procedimiento de evaluación especial.

Este procedimiento de evaluación especial en hasta tres sectores, comprenderá los Objetivos de Aprendizaje OA y/o Aprendizajes Esperados AE más relevantes de cada asignatura y su calificación sobre el permitirá que el (la) estudiante (a) apruebe éste con la calificación final anual 4.0 o mantenga su nota de presentación. (Decreto Exento 112/99, Título I, Artículo 4º, Párrafo 7).

TITULO IV. EVALUACIÓN DIFERENCIADA, EXIMICIONES Y CASOS

ESPECIALES.

Artículo 13.- Evaluación Diferenciada.

a) Se entenderá por Evaluación Diferenciada la adecuación del procedimiento evaluativo a las condiciones solicitadas por el especialista en un Informe Médico detallado, de modo tal que sea acorde con la dificultad cognitiva o física que presenta el(la) estudiante. En caso de no presentar un informe médico con el detalle del trastorno de aprendizaje, deficiencia cognitiva o

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impedimento físico temporal o permanente del o (la) estudiante y las tareas o actividades de evaluación que puede o no realizar, el docente, apoyado por la psicopedagoga, deberá en todos los procedimientos evaluativos diferenciados:

Entregar instrucciones claras y breves.

Otorgar tiempo adicional para la realización del procedimiento evaluativo.

Disminuir el PREMA de exigencia para la calificación 4.0.

Realizar adecuaciones curriculares a los instrumentos de evaluación.

No considerar al momento de la corrección las dificultades específicas en el área Lecto-Escritura (como ortografía, redacción).

Sin perjuicio de lo anterior, los Informes de Especialistas o Certificados Médicos que solicitan evaluación diferenciada deben entregarse para su aprobación al equipo de PSICO-ORIENTACIÓN. La Evaluación Diferenciada sólo procederá a partir del momento en que se presente el Informe o Certificado Médico respectivo.

b) Los estudiantes que solicitan Evaluación Diferenciada, deben asistir a los talleres que sean citados por los especialistas del establecimiento. (Ver anexo 3, Protocolo Evaluación Diferenciada).

Artículo 14.- Eximiciones.

a) En casos debidamente justificados, el Director del establecimiento, asesorado por los Coordinadores de Asuntos Pedagógicos (CAP), podrá eximir de una asignatura, a los (las) estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud, debida y oportunamente fundamentados, con certificado Médico de especialistas.

Artículo 15.- Casos Especiales.

a) Embarazo: En caso que una estudiante, durante el transcurso del año

lectivo, adquiera la condición de embarazada o de maternidad y en consideración a su estado de salud, deberá cumplir una programación especial de evaluaciones, acordada previamente con los Jefes Técnicos (CAP), Profesores de asignaturas y Profesor Jefe de manera tal que permita el logro efectivo de los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los Programas de Estudio. Esto, en conformidad con el Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes. Unidad de Transversalidad Educativa. Ministerio de Educación (Septiembre 2011) (Ver anexos Protocolo Evaluación Diferenciada, casos especiales y Protocolo de Actuación frente a embarazo, maternidad o paternidad adolescente).

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b) Ingresos tardíos a clases: Los estudiantes que ingresen con posterioridad al 30 de abril, serán objeto de un Plan de Evaluación Especial flexibilizándose el calendario de evaluaciones del primer o semestre. No obstante lo anterior, el docente de cada asignatura debe consignar, en el plazo informado en el Calendario Anual del establecimiento educacional, la calificación anual en su sector de todos los (las) estudiantes con matrícula vigente sin excepción.

c) Ausencias prolongadas a clases: En caso de ausencias reiteradas se aplicará el protocolo que establece qué hacer frente ausencia prolongada y deserción escolar, contenido en el reglamento interno de convivencia escolar. A sí mismo, se flexibilizará el calendario de evaluaciones previa revisión de las

razones de las ausencias debida y oportunamente justificadas.

d) Término Anticipado del Año Escolar: Los apoderados de los (las)

estudiantes que por motivos de fuerza mayor (situaciones médicas, servicio

militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la

literatura, las ciencias y las artes; becas u otras similares) que necesitan concluir

con antelación el año escolar, deben solicitar por escrito el “Término Anticipado

del Año Escolar” al Director, aportando los antecedentes que fundan la

solicitud. El Director, asesorado por el CAP, comunicará su decisión a más tardar

al 5º día hábil luego de haber recepcionado la solicitud. En contra de esta

decisión, no caben otras acciones.

TITULO V. PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN.

Artículo 16.- DEL DECRETO 112 de 20 de abril de 1999 (1°y 2°Medio)

a) Para la promoción de los(as) estudiantes, se considerará

conjuntamente la calificación anual de las asignaturas del Plan de Estudios

y la asistencia a clases (Decreto Exento 112/1999, Título II, Artículo 8º).

b) Serán promovidos los (as) alumnos(as) que:

1. Hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje de su respectivo plan de estudio.

2. No hubieran aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efectos del cálculo del promedio se considerará la calificación obtenida en la asignatura no aprobada.

3. No hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizajes no aprobados.

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4. Los casos de promedios finales limítrofes por asignatura (3.9), serán resueltos al momento del cierre del promedio anual, con el procedimiento establecido en el artículo 12, letra c.

5. Los casos de promedios finales anuales limítrofes (4.4, 4.9 o 5.4) que incidan en la promoción del (la) estudiante, serán resueltos permitiéndole a él (la) estudiante rendir una Prueba Especial en la(s) asignatura(s) reprobadas, que contemple los aprendizajes más relevantes del año. El/la Profesor(a) Jefe informará al apoderado a través de comunicación escrita en la agenda escolar, del momento de aplicación y los aprendizajes esperados que serán evaluados. En caso de aprobar, su promedio en la asignatura será reemplazado por la calificación mínima de aprobación, 4.0; en caso de reprobar, se mantiene la calificación y el (la) estudiante repite curso.

6. Para ser promovidos(as), los (las) estudiantes, deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual, hubiese sido o no justificada la inasistencia.

7. No obstante lo anterior, las ausencias prolongadas a clases podrán ser revisadas por razones de salud u otras causas debida y oportunamente justificadas, previa apelación de Apoderado a través de una

carta de solicitud, junto con el informe del Profesor Jefe y los antecedentes que proporcionen el Departamento de Orientación y la Coordinaciones de Asuntos

Pedagógicos y de Convivencia Escolar, el Director (a), podrá autorizar, según

fundamentos la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia (Decreto Exento 83/2001, Título I, Párrafo 2°, Artículo 12). La carta de solicitud, deberá entregarse a la Coordinación de Asuntos Pedagógicos (CAP) en los plazos y el formato estipulado para dicho efecto.

Así mismo, en el caso de la estudiante en estado de embarazo o de maternidad, si la asistencia a clases es menor a un 50% durante el año lectivo, opera la facultad del Director de resolver su promoción, previo Informe de Seguimiento del Profesor Jefe, Orientadora y carta solicitud del apoderado, según lo y el Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de estudiantes Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes. (Unidad de Transversalidad Educativa. Ministerio de Educación. Septiembre 2011.)

8. La situación final de promoción de los(as) estudiantes, deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los (las) apoderados un certificado anual de estudio que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas, el Informe IDA y la situación final correspondiente.

9. Los Estudiantes de Primero y Segundo Medio podrán optar a un beneficio

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de condonación de calificaciones descendidas una vez por semestre en las asignaturas de Formación General correspondientes a Lengua y Literatura, Matemática, Historia, Geografía y Ciencia Sociales y Ciencias Naturales. Para esto, deberán cumplir con los siguientes requisitos durante un período de tiempo determinado por el consejo de profesores:

9.1.- Presentar menos de seis días de inasistencia en el semestre. Por cada 8

atrasos, se sumará un día de ausencia (lo que corresponde a una jornada).

9.2.- Quedan excluidos del beneficio todos los casos especiales (licencias

médicas o faltas por otros motivos) y las calificaciones inferiores a 2.0 que sean

producto de evaluaciones no rendidas (trabajos no entregados o pruebas no

realizadas por motivos ajenos a las causales médicas).

Una vez finalizado el período establecido, la Coordinación de Asuntos Estudiantiles CCE en conjunto con la Coordinación de Asuntos Pedagógicos CAP, transferirán la información de los estudiantes que se acogerán al beneficio directamente a los profesores jefes y de las asignaturas correspondientes para llevar a cabo la eliminación de las notas. Cabe señalar que en ningún caso este beneficio se aplicará a los casos previstos en la letra “d” del presente artículo y que los casos excepcionales serán resueltos por los Coordinadores de Asuntos Pedagógicos.

10. El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo (Decreto Exento 83/2001, Título I, Párrafo 4º, Artículo7º).

11. Las calificaciones de cada asignatura o módulo, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de cada estudiante y los respectivos números de sus cédulas de identidad se consignarán en las Actas de Registro de calificaciones y Promoción Escolar correspondientes a cada curso.

TITULO VI. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 17.- En caso de estar en contra de un procedimiento evaluativo o calificación parcial, el estudiante o su apoderado pueden elevar un reclamo por escrito a la Coordinación de Asuntos Pedagógicos (CAP), transcurridos hasta cinco (5) días hábiles de conocida la calificación parcial o procedimiento evaluativo que origina el reclamo. El CAP resolverá según su facultad dispuesta en el artículo n°6 del presente reglamento.

Artículo 18.- En la primera reunión de apoderados, el Equipo Directivo, a través de los Profesores Jefes, hará entrega a los apoderados bajo firma, de un

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extracto del Reglamento de Evaluación y Promoción y el PROVI (Programa de Valores Institucionales).

Artículo 19.- Durante el primer mes de clases, el Profesor Jefe explicará a los

estudiantes el presente Reglamento de Evaluación y entregará bajo firma una copia resumida del mismo.

Artículo 20.- Durante el mes de Diciembre de cada año se realizará con los

docentes la actualización del presente Reglamento.

Artículo 21.- Cualquier situación no establecida en este reglamento será resuelta por el Director (a) del Establecimiento.

COORDINACIÓN DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS LICEO COMERCIAL DE SAN BERNARDO

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COORDINACIÓN DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS

CONTEXTO:

Con la finalidad de establecer un mecanismo formativo, planificado y claro,

para que los estudiantes ausentes a un procedimiento evaluativo establecido por

calendario, puedan rendir evaluaciones pendientes, este protocolo establece el

procedimiento que se debe seguir para regularizar su situación académica a la

brevedad.

Regula el proceso y busca no interferir con el trabajo de las otras unidades de

nuestra Comunidad Educativa (Inspectoría, C.R.A., entre otras), propiciando el

desarrollo de una instancia de evaluación de aprendizaje pertinente y ordenada,

asegurando, además, la legitimidad en la aplicación de los instrumentos de

evaluación pendientes.

Para aplicar este protocolo se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. “La ausencia de un estudiante a procedimientos y/o actividades de

evaluación previamente informadas, debe ser justificada hasta 48 horas después de cada evaluación, adjuntando certificado médico o concurrencia del apoderado al establecimiento.

Si lo anterior no ocurriera, el estudiante será evaluado obligatoriamente en la primera clase de la asignatura a la que asista, con un porcentaje de exigencia de un 80%” (Art. 10, letra a, Reglamento de Evaluación y Promoción de Estudiantes).

2. Los trabajos, proyectos, disertaciones u otras actividades que incluyan un

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proceso en asignaturas o módulos, serán evaluados directamente por el profesor en la clase siguiente, acorde al artículo 8, letra g del Reglamento de Evaluación y Promoción.

3. El instrumento utilizado para este proceso evaluativo debe ser una Prueba Escrita, que evalúe los mismos aprendizajes que se midieron en la fecha que el

docente tenía calendarizado y que el estudiante no rindió.

4. Las evaluaciones pendientes, se tomarán los días miércoles y viernes en

jornada alterna en los siguientes horarios:

3° y 4° Medio: miércoles y viernes de 12:45 a 13:45 horas – Sala n°19.

1° y 2° Medio: miércoles y viernes de 14:30 a 15:30 horas – Sala n°19.

5. Será responsabilidad del profesor de asignatura entregar al menos con un día

de antelación el o los instrumentos de evaluación necesarios para su aplicación

en fecha de pruebas atrasadas; indicando si existe algún estudiante con

evaluación diferenciada. Además, deberá entregar la nómina de los estudiantes

que deben asistir a este proceso para chequear asistencia e indicar qué insumos

se pueden o no utilizar en la evaluación tales como calculadoras, libros, apuntes,

tabla periódica, etc.

6. El profesor examinador, responsable de la aplicación de las pruebas atrasadas,

deberá entregar los instrumentos de evaluación al profesor(a) de asignatura para

su corrección y registro de la calificación en el libro de clases en un plazo no

superior a 24 horas.

7. “La negativa de un estudiante a rendir una prueba u otro procedimiento

evaluativo en la fecha correspondiente, debe registrarse de inmediato en la Hoja

de Observaciones personales, según corresponda, comunicando formalmente

esta situación a Coordinación de Asuntos Pedagógicos, quiénes resolverán con el

docente la acción a seguir” (Art. 10, letra c, Reglamento de Evaluación y

Promoción).

8. Vía papeleta, se notificará por escrito al estudiante y su apoderado en la

Agenda Escolar, el día y horario respectivo en el que deberá concurrir a rendir la

prueba atrasada.

9. Es responsabilidad de los estudiantes, asistir correctamente uniformados y a la

hora correspondiente a rendir la prueba de la asignatura pendiente.

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10. Si un estudiante debe rendir más de un instrumento por ausencia prolongada,

se someterá a un calendario especial diseñado por el profesor jefe en conjunto

con Coordinación de Asuntos Pedagógicos.

11. Si el estudiante no se presenta a rendir la evaluación pendiente, será

nuevamente citado para la siguiente semana. Si en esta segunda instancia no se

presenta, será calificado con nota mínima.

COORDINACIÓN DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS

LICEO COMERCIAL DE SAN BERNARDO