licitacion publicas y ley de obras publicas
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8/18/2019 Licitacion Publicas y Ley de Obras Publicas
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()E'ENT*C+ON
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+ND+CE
I.-INTRODUCCION
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II.-DESARROLLO
Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma.
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Ar!culo ".- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ar!culo #.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarn las definicionesestablecidas en el art!culo " de la Ley. #simismo$ se entender por%
&. #morti'aci(n programada% la contraprestaci(n peri(dica que la
dependencia o entidad tiene obligaci(n de cubrir al &nversionista
contratista por la ejecuci(n de obras públicas asociadas a proyectos
de infraestructura$ su puesta en marc)a$ mantenimiento y operaci(n*&&. +rea responsable de la contrataci(n% la facultada en la dependencia
o entidad para reali'ar los procedimientos de contrataci(n$ a efectode reali'ar obras públicas o contratar servicios relacionados con las
mismas*&&&. +rea responsable de la ejecuci(n de los trabajos% la facultada en la
dependencia o entidad para llevar la administraci(n$ control y
seguimiento de los trabajos )asta la conclusi(n definitiva de los
contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las
mismas*
&,. +rea requirente% la que en la dependencia o entidad solicite orequiera formalmente la contrataci(n de obras públicas o
servicios relacionados con las mismas$ o bien aqu-lla que los
utili'ar*,. +rea t-cnica% la que en la dependencia o entidad elabora las
especificaciones que se debern incluir en el procedimiento de
contrataci(n$ evalúa la parte t-cnica de la proposici(n y responde a
las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones*
,&. #vance financiero% el porcentaje de los trabajos pagados respecto del
importe contractual*,&&. #vance f!sico% el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados
por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracci(n ,&
del art!culo / de este Reglamento$ en relaci(n a los trabajos
contemplados en el programa de ejecuci(n convenido*
,&&&. 0itcora% el instrumento t-cnico que constituye el medio de
comunicaci(n entre las partes que formali'an los contratos$ en el cualse registran los asuntos y eventos importantes que se presenten
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durante la ejecuci(n de los trabajos$ ya sea a trav-s de medios
remotos de comunicaci(n electr(nica$ caso en el cual se denominar
0itcora electr(nica$ u otros medios autori'ados en los t-rminos de
este Reglamento$ en cuyo caso se denominar 0itcora
convencional*
&1. 2aso fortuito o fuer'a mayor% el acontecimiento proveniente de la
naturale'a o del )ombre caracteri'ado por ser imprevisible$
inevitable$ irresistible$ insuperable$ ajeno a la voluntad de las partes y
que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las
obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios
relacionados con las mismas*1. comit-% el comit- de obras públicas a que se refiere el art!culo "3 de
la ley* reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas cmara de diputados del ). congreso de la uni(n
secretar!a general secretar!a de servicios parlamentarios nuevo
reglamento dof "45675"66 " de 44 8i. especificaciones generales de
construcci(n% el conjunto de condiciones generales que las
dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecuci(n deobras$ incluyendo las que deben aplicarse para la reali'aci(n de
estudios$ proyectos$ ejecuci(n$ equipamiento$ puesta en servicio$
mantenimiento y supervisi(n$ que comprenden la forma de medici(n
y la base de pago de los conceptos de trabajo*
1&. Especificaciones particulares de construcci(n% el conjunto de
requisitos e8igidos por las dependencias y entidades para la
reali'aci(n de cada obra$ mismas que modifican$ adicionan osustituyen a las especificaciones generales de construcci(n*
Ar!culo $.- En las contrataciones que pretendan llevar a cabo los sujetos a
que se refiere la fracci(n ,& del art!culo de la Ley$ la inversi(n total
comprender el monto autori'ado por la entidad federativa$ el municipio o el
ente público que corresponda$ ms los recursos federales aportados para laobra o servicio de que se trate. Se considerar que e8iste convenio entre las
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entidades federativas$ los municipios y los entes públicos de unas y otros con el
Ejecutivo 9ederal$ cuando aqu-llos acepten y reciban$ por cualquier medio y
concepto$ de las dependencias y entidades recursos federales a cuyo cargo$
total o parcial$ reali'arn obras o servicios.
Ar!culo %.- Para los efectos del cuarto prrafo del art!culo de la Ley$ se
considera que una dependencia o entidad que funja como contratista$ tiene
capacidad para ejecutar obras o servicios por s! misma$ cuando -sta lleve a
cabo de manera directa los trabajos que representen como m!nimo el cincuenta
y uno por ciento del importe total del contrato. Los contratos que celebren las
dependencias y entidades con terceros para allegarse de la capacidad
necesaria para cumplir con la totalidad de los trabajos contratados$ se sujetarna las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento
Ar!culo &.- Para efectos de lo previsto por el se8to prrafo del art!culo de la
Ley$ los proyectos de infraestructura se:alados en el mismo$ se refieren a los
proyectos de infraestructura productiva de largo pla'o que contemplan el
segundo prrafo del art!culo /" de la Ley 9ederal de Presupuesto y
Responsabilidad ;acendaria y el art!culo 4 de la Ley <eneral de =euda
Pública. Ar!culo '.- Se considerarn como obras en t-rminos de lo dispuestopor la fracci(n &1 del art!culo / de la Ley$ los proyectos en los cuales el
contratista o &nversionista contratista se obliga a reali'ar el dise:o de la obra$
su ejecuci(n y$ en su caso$ su puesta en marc)a$ mantenimiento y operaci(n$ e
impliquen que la inversi(n para la reali'aci(n de dic)as actividades est-n$ total
o parcialmente$ a cargo del contratista o &nversionista contratista conforme a lo
estipulado en el contrato respectivo. En los contratos de las obras a que se
refiere el prrafo anterior se incluir el r-gimen de distribuci(n de riesgos en losaspectos t-cnicos$ de ejecuci(n de la obra$ de servicios de mantenimiento y
operaci(n de la obra$ financieros y de cualquier otra naturale'a$ entre las
partes. Las dependencias y entidades no podrn garanti'ar al contratista o
&nversionista contratista niveles de aforo$ volúmenes de demanda de los
servicios que se presten con la obra por los usuarios finales o cualquier otro
concepto que incida en ingresos o costos de los proyectos para remunerar el
costo de la obra o prorrogar la duraci(n de los contratos$ salvo que la
dependencia o entidad$ a trav-s del Oficial Mayor o equivalente$ justifique la
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necesidad de garanti'ar tales conceptos$ en cuyo caso se deber contar con
los estudios sobre dic)a necesidad y sobre los niveles de los conceptos que se
garanticen.
Ar!culo (.- La Secretar!a$ la Secretar!a de Econom!a y la Secretar!a de la9unci(n Pública$ en el mbito de sus respectivas competencias$ estarn
facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos. Los
criterios de interpretaci(n que se emitan en t-rminos de este prrafo son
obligatorios para las dependencias y entidades
Ar!culo ).- Las disposiciones$ procedimientos y requisitos que emita la
Secretar!a de la 9unci(n Pública de conformidad con el art!culo " de la Ley$ se
difundirn a trav-s de 2ompra>et y se aplicarn$ con apoyo de los agentes
financieros designados como tales por la Secretar!a$ por las dependencias y
entidades responsables de ejercer recursos otorgados al <obierno 9ederal o
con su garant!a por organismos financieros regionales o multilaterales. #rt!culo
?.5 Las pol!ticas$ bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se
refiere el penúltimo prrafo del art!culo de la Ley$ s(lo debern prever lo
siguiente%
&. Las reas de la dependencia o entidad que aplicarn las disposiciones
previstas en la Ley y el presente Reglamento*&&. Los niveles jerrquicos de los servidores públicos que atendern y se
responsabili'arn de los diversos actos relacionados con los
procedimientos de contrataci(n a que )acen referencia la Ley y este
Reglamento*&&&. La forma en que las dependencias y entidades debern cumplir con los
t-rminos o pla'os a que )acen referencia la Ley y este Reglamento$ y
&,. Los aspectos que se determinen en los lineamientos generales que
emita la Secretar!a de la 9unci(n Pública. Las dependencias y
entidades divulgarn y mantendrn en forma permanente y actuali'ada
en sus pginas de &nternet$ las pol!ticas$ bases y lineamientos a que se
refiere este art!culo. Las entidades que no cuenten con la infraestructura
t-cnica necesaria para los efectos se:alados$ debern )acerlo a trav-s
de la dependencia que funja como su coordinadora de sector.
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Ar!culo "*.- El uso de los medios remotos de comunicaci(n electr(nica para
la operaci(n de los sistemas y registros a que )ace referencia la Ley$ se regir
por esta última y por el presente Reglamento$ as! como por las disposiciones
que emita la Secretar!a de la 9unci(n Pública.
Ar!culo "#.- Las reglas que emita la Secretar!a de Econom!a en t-rminos del
art!culo ? de la Ley$ podrn establecer mecanismos$ criterios o medidas
tendientes a promover la participaci(n de las M&P@MES en los procedimientos
de contrataci(n o su intervenci(n en la ejecuci(n de obras o servicios. Las
M&P@MES podrn participar con ese carcter en los procedimientos de
contrataci(n o intervenir en la ejecuci(n de obras y servicios cuando presenten
a la dependencia o entidad convocante copia del documento e8pedido por autoridad competente que determine su estratificaci(n como micro$ peque:a o
mediana empresa$ o bien$ un escrito en el cual manifiesten$ bajo protesta de
decir verdad$ que cuentan con ese carcter$ utili'ando para tal fin el formato
que al efecto proporcione la convocante.
Ar!culo "$.- Para efectos del tercer prrafo del art!culo A de la Ley$ la
dependencia o entidad podr acreditar que no es factible reali'ar el
procedimiento de contrataci(n y la firma del contrato dentro del territorionacional$
Ar!culo "%.- El titular del +rea responsable de la ejecuci(n de los trabajos
deber mantener actuali'ado$ a trav-s de los sistemas establecidos por la
Secretar!a de la 9unci(n Pública$ el estado que guarden el avance f!sico y
financiero de las obras$ as! como la situaci(n en que se encuentren los
adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amorti'ados$
finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos.
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Ar!culo "&.- En la planeaci(n de las obras y servicios$ las dependencias y
entidades$ según las caracter!sticas$ complejidad y magnitud de los trabajos$
debern considerar$ adems de lo previsto en la Ley$ lo siguiente%
&. La coordinaci(n con otras dependencias y entidades que realicentrabajos en el lugar de ejecuci(n$ o bien$ que cuenten con instalaciones
en operaci(n$ con el prop(sito de identificar los trabajos que pudieran
ocasionar da:os$ interferencias o suspensiones de los servicios
públicos. Para tal efecto$ las dependencias y entidades delimitarn los
alcances de los trabajos que a cada una de ellas le corresponda
reali'ar$ debiendo establecer el programa de ejecuci(n que contemple
una secuencia de actividades$ de forma tal que se evite la duplicidad orepetici(n de conceptos de trabajo*
&&. Las acciones que$ en caso de que los trabajos rebasen un ejercicio
presupuestario y conforme a los lineamientos que en esta materia
e8pida la Secretar!a$ permitan contar con los recursos necesarios
durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio$ a efecto de no
interrumpir la debida continuidad de la obra o servicio de que se trate*&&&. Los avances tecnol(gicos en funci(n de la naturale'a de las obras y
servicios y la selecci(n de los procedimientos de seguridad delpersonal e instalaciones$ construcci(n$ materiales$ productos y equipos
que satisfagan los requerimientos t-cnicos$ ambientales y econ(micos
del proyecto*&,. La prioridad a la continuaci(n de las obras y servicios en proceso*,. Los anlisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio*,&. Los trabajos de conservaci(n y mantenimiento de bienes inmuebles
sujetos a la Ley*,&&. Las obras que deban reali'arse por requerimiento o afectaci(n de otras
dependencias o entidades$ as! como las correspondientes al desarrollo
regional a trav-s de los convenios que celebren el Ejecutivo 9ederal
con los gobiernos estatales$ cuando sea el caso$ y
,&&&. #dems de lo previsto en las fracciones anteriores$ en las obras por
administraci(n directa$ la disponibilidad del personal adscrito a las
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reas de proyectos y construcci(n$ as! como los recursos$ maquinaria y
equipo de su propiedad$ conforme a los t-rminos se:alados en el
art!culo 76 de la Ley.
Ar!culo "(.- Los programas anuales de obras y servicios debernactuali'arse$ cuando proceda$ durante los últimos cinco d!as )biles de cada
mes.
Ar!culo ").- Bna ve' que la Secretar!a d- a conocer a las dependencias y
entidades su calendario de presupuesto autori'ado -stas$ en t-rminos del
art!culo "C de la Ley$ podrn reali'ar los procedimientos de contrataci(n
respectivos.
Ar!culo "+.- 2uando se estable'can requisitos de contenido nacional en los
t-rminos del último prrafo del art!culo /6 de la Ley$ la Secretar!a de
Econom!a podr solicitar a la dependencia o entidad convocante$ al contratista
o al fabricante$ la informaci(n necesaria para verificar el cumplimiento del
contenido de fabricaci(n nacional de los materiales$ maquinaria y equipo de
instalaci(n permanente que deban ser utili'ados en la ejecuci(n de obras$ de
conformidad con las reglas de carcter general que para estos efectos emita
dic)a Secretar!a.
Ar!culo #*.- Para los efectos del primer prrafo del art!culo 4 de la Ley$ la
Oficial!a Mayor o equivalente de las dependencias y entidades ser
responsable de concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que
lo soliciten$ la informaci(n correspondiente a los estudios o proyectos
contratados por las mismas.
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T!ulo se,undo de las obras y servicios or conrao ca!ulo rimero de
la liciacin /blica
Ar!culo $".- La convocatoria a la licitaci(n pública y$ en su caso$ sus
modificaciones sern publicadas en 2ompra>et por las dependencias oentidades en d!as )biles y por una sola ocasi(n. El mismo d!a en que se
publique en 2ompra>et la convocatoria a la licitaci(n pública$ la convocante
deber enviar al =iario Oficial de la 9ederaci(n para su publicaci(n un
resumen de la misma$ que deber contener lo siguiente%
&. El nombre de la dependencia o entidad$ número y carcter de la
licitaci(n pública$ as! como la indicaci(n de los medios que se
utili'arn para su reali'aci(n*&&. Bna descripci(n sucinta del objeto de la licitaci(n pública indicando$ en
su caso$ el volumen de obra a contratar$ asentando la descripci(n
general de la misma$ o de los servicios a contratar$ de manera que se
identifique la magnitud de los trabajos o servicios$ sin que resulte
necesario especificar los conceptos de trabajo a ejecutar*&&&. La fec)a$ )ora y lugar en que se celebrarn la visita al sitio donde se
ejecutarn los trabajos$ la primera junta de aclaraciones y el acto de
presentaci(n y apertura de proposiciones$ y&,. La fec)a en la cual se public( en 2ompra>et la convocatoria a la
licitaci(n pública. # partir de la fec)a de publicaci(n en 2ompra>et
)asta el se8to d!a natural previo a la fec)a se:alada para el acto de
recepci(n y apertura de proposiciones$ la convocante deber tener en
el domicilio se:alado para reali'ar el acto mencionado una copia
impresa o en medio electr(nico de la convocatoria a la licitaci(n
pública$ la cual podr ser consultada por cualquier persona. La copiae8clusivamente ser para consulta$ por lo que la dependencia o
entidad no estar obligada a entregar una impresi(n de la misma. El
d!a de publicaci(n en 2ompra>et de la convocatoria a la licitaci(n
pública ser el primer d!a para el c(mputo del pla'o para la
presentaci(n y apertura de proposiciones$ y el d!a anterior a este acto$
ser el último que se contabili'ar para determinar los pla'os a que se
refieren los prrafos primero y segundo del art!culo // de la Ley.
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Ar!culo $#.- Dratndose de licitaciones públicas internacionales bajo la
cobertura de tratados$ el pla'o entre la publicaci(n de la convocatoria a la
licitaci(n pública y el acto de presentaci(n y apertura de proposiciones$ no
podr ser inferior a cuarenta d!as naturales$ salvo en los casos de urgencia
debidamente justificados por el titular del +rea requirente y autori'ados por el
titular del +rea responsable de la contrataci(n$ en los cuales podr reducirse
a no menos de die' d!as naturales$ conforme a las disposiciones de los
Dratados y al penúltimo prrafo del art!culo // de la Ley.
Ar!culo $$.- Las dependencias y entidades podrn llevar a cabo licitaciones
públicas$ invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones
directas en las que únicamente puedan participar M&P@MES$ siempre ycuando el monto estimado de la contrataci(n sea menor al monto de los
umbrales establecidos para los tratados de libre comercio que cuenten con un
cap!tulo de compras gubernamentales. En los casos a que se refiere el
prrafo anterior$ las dependencias y entidades procurarn otorgar anticipos
para el adecuado desarrollo de los trabajos y continuidad de los mismos$
debiendo en todo caso se:alar en la convocatoria a la licitaci(n pública el
porcentaje de anticipo a otorgar$ para lo cual atendern$ entre otros factores$
al monto de la contrataci(n$ a la complejidad y a las caracter!sticas
especiales de los trabajos a ejecutar.
)ttp%FFF.diputados.gob.m8Leyes0iblioregleyRegGLOP
SRM.pdf
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De0inicin de liciaciones
Las licitaciones son la regla general para las adquisiciones$ de arrendamientos
y servicios$ son convocadas mediante una convocatoria pública para que se
presenten propuestas libremente$ en sobre cerrado mismo que es abiertopúblicamente para que sean aseguradas al Estado las mejores condiciones en
cuanto a calidad$ precio$ financiamiento$ oportunidad$ crecimiento econ(mico$
generaci(n de empleo$ eficiencia energ-tica$ uso responsable del agua$
optimi'aci(n y uso sustentable de los recursos$ as! como la protecci(n del
medio ambiente.
Los tres procedimientos que pueden utili'ar las dependencias para adquirir
productos son%
• Licitaci(n Pública.• &nvitaci(n a cuando menos tres personas• #djudicaci(n directa.
Liciacin ublica
Las licitaciones públicas pueden ser presenciales$ electr(nicas o mi8tas.
Presenciales%
#quellas en las que solo se podrn presentar propuestas en sobre cerrado$ de
forma documental$ durante un acto de presentaci(n y apertura de propuestas y
en todo acto de la licitaci(n ya sea junta de aclaraciones$ acto de presentaci(n
y apertura o acto de fallo deben ser presenciales$ es decir$ que debe el licitante
estar presente f!sicamente en dic)os actos.
Electr(nicas%
Hnicamente se permita la participaci(n de los licitantes a trav-s de compranet y
utili'ando los medios de identificaci(n electr(nica que son proporcionados por
la Secretar!a de la 9unci(n Pública.
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Mi8tas%
2uando las licitaciones sean de las llamadas mi8tas$ los licitantes$ a su
elecci(n podrn participar de manera presencial o electr(nica en todos los
actos de la licitaci(n IJunta de aclaraciones$ acto de presentaci(n y apertura de
propuestas o acto de falloK.
)ttp%FFF.licitacion5es.com.m8definicion5de5licitaciones.)tml
El conceo de liciacin /blica
Según lo e8presan =elgadillo <uti-rre' y Lucero Espinosa y Lucero Espinosa$
la palabra licitaci(n deriva de la palabra latina licitacione$ que es un ablativo
licitatio5onis$ que significa venta en subasta y de acuerdo con lo segundo$
consiste en la acci(n de licitar$ palabra que es un verbo transitivo que quiere
decir ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda.
2oncluyen los autores que en =erec)o #dministrativo el vocablo licitaci(n se
aparta de sus or!genes etimol(gicos y gramaticales para asumir una acepci(n
propia de la norma que la regula.
Los mismos autores e8plican que seguramente por su origen etimol(gico$ se
confunde y usa como sin(nimos a los t-rminos licitaci(n$ subasta$ remate yconcurso$ tal como lo )a )ec)o nuestra legislaci(n nacional e incluso la
2onstituci(n en su te8to original del art!culo /C$ sin embargo$ desde el punto
de vista jur!dico los t-rminos son espec!ficos$ para referirse a distintos
procedimientos administrativos$ que tienen en común su finalidad$ que es la de
seleccionar a trav-s de un sistema de competencia$ a la persona que ser el
contratante del Estado en determinado contrato administrativo$ si bien$
dependiendo del tipo de contrato$ ser el procedimiento administrativo especialque la norma )aya determinado para llevar a cabo esa selecci(n.
Los vocablos licitante y licitador$ generalmente son usados de forma
inadecuada$ especialmente por nuestra legislaci(n$ para quien licitante es la
persona que presenta postura en un procedimiento licitatorio.
#ctualmente la fracci(n ,&&$ del art!culo "$ de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las mismas ILOPSRMK$ utili'a el t-rmino en dic)o
sentido* en el caso espec!fico de la Ley de Obras Públicas y la Ley
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#dquisiciones para el =istrito 9ederal en sus #rt!culos "$ fracciones 1&& y 1&&&$
se:alan que para los efectos de las mismas se entender por%
2oncursante% La persona f!sica o moral interesada$ que adquiere bases y
participa en el proceso de concurso de una Obra Pública*
Licitante% Persona f!sica o moral que participa con una propuesta cierta en
cualquier procedimiento de Licitaci(n pública en el marco de la presente Ley*
#l respecto$ 9ernnde' Rui' y Marien)off$ e8presan con toda claridad que
Licitante es el Estado$ que llama a licitaci(n y Licitador es el oferente$ la
persona que acude al llamado o participa en el procedimiento para )acer su
propuesta u oferta$ por tanto$ ser!a recomendable que los legisladores )icieran
las adecuaciones de vocablos necesarias para contar con normas que
e8presen adecuadamente las ideas.
En cuanto a la definici(n de licitaci(n$ e8isten tantas como autores )an tratado
el tema$ as! 0erNait'$ =elgadillo <uti-rre' y Lucero Espinosa$ L(pe'5El!as$
9ernnde' Rui'$ 2assagne$ <ordillo$ y =romi ente otros$ e8ponen y aportan
sus a8iomas sobre el tema. En la mayor!a de los casos$ los autores delinean la
figura jur!dica en comento$ y dan relevancia a algún o algunos aspectos queellos$ consideran trascendente o fundamental para e8plicarla$ desde esa
perspectiva$ resulta complejo aportar una definici(n clara y precisa. Para lograr
nuestro prop(sito anali'amos las definiciones con que contamos y de ellas )e
entresacado los aspectos que resultan bsicos por reiterativos$ en todas$ en la
mayor!a de ellas$ e incluso algunos que son destacados eventualmente. 2on
ello llego a la conclusi(n de que son -stos aspectos los que dan esencia a
dic)o procedimiento$ y que su sola enunciaci(n ser el punto de partida para
establecer una definici(n vlida de licitaci(n pública.
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Elemenos esenciales de la liciacin /blica
Es un procedimiento administrativo especial condicionado por su objeto*Es substanciado por el un ente estatal en ejercicio de la funci(n
administrativa*Diene la finalidad de seleccionar a la persona id(nea que ser el
contratante*Se substancia bajo principios jur!dicos propios y del procedimiento
administrativo general$ en lo que no contravengan a los primeros*La selecci(n del contratante$ se )ace para obtener las condiciones ms
ventajosas o convenientes para el Estado$ disponibles en el mercado$ en
cuanto a precio$ calidad$ financiamiento$ oportunidad y dems
circunstancia pertinentes
Conceo de liciacin /blica.
La Licitaci(n Pública.5 Es el procedimiento administrativo especial$ cuya
finalidad consiste en seleccionar a la persona que ser el contratante del ente
gubernamental convocante en ejercicio de la funci(n administrativa$ que
adems de ajustarse a los requerimientos formulados por el segundo$ mediante
convocatoria pública y pliego de condiciones* el oferente deber presentar propuesta secreta$ proponiendo las condiciones de mercado ms ventajosas
para el Estado. El cual se substancia fundamentalmente$ bajo los principios
jur!dicos de legalidad$ oficiosidad$ publicidad$ igualdad$ y competencia yo
concurrencia$ econom!a$ eficiencia$ eficacia$ )onrade'$ y dems principios
aplicables.
=ic)o procedimiento consiste en una serie de actos separables y coaligados
entre s!$ a trav-s de los cuales$ se establecen previamente las condiciones decontrataci(n$ las cuales son iguales para todos$ e innegociables$ para que
mediante llamado público$ las personas interesadas$ presenten libremente
propuesta secreta$ que competir abiertamente con otras en igualdad de
condiciones$ las cuales sern dadas a conocer en acto público$ para que previa
evaluaci(n imparcial$ se determine y )aga público$ aquella que reuniendo las
condiciones requeridas$ )aya ofrecido las de mercado$ ms convenientes y
ventajosas para el Estado$ ganndose el derec)o público subjetivo de ser elcontratante del <obierno
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=ic)o derec)o a denunciar y requerir la estricta aplicaci(n de las normas
jur!dicas$ no determina que e8ista un sistema de oposici(n y contradicci(n
entre los oferentes$ como cuando dos partes dilucidan sus derec)os ante la
autoridad jurisdiccional$ pues a diferencia de los procesos de tipo judicial e
incluso algunos administrativos$ en este caso no e8iste una confrontaci(n por
saber qui-n tiene la ra'(n$ respecto de tal cual cosa$ en este caso todos
compiten entre s! y el derec)o de m-rito$ que deriva de los principios de los
actos separados y coaligados$ para )acer valer el derec)o a e8igir que en el
procedimiento imperen la legalidad y equidad para todos los participantes.
Por su parte$ el art!culo /C constitucional$ en su segundo prrafo$ al referirse a
la licitaci(n pública$ )ace una descripci(n de la forma en que )a de ser substanciada$ pero no aporta ninguna definici(n de -ste procedimiento$ ya que
s(lo se limit( a se:alar que%
Las adquisiciones$ arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes$
prestaci(n de servicios de cualquier naturale'a y la contrataci(n de obra que
realicen$ se adjudicarn o llevarn a cabo a trav-s de licitaciones públicas
mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado$ que ser abierto públicamente$ a fin de asegurar alEstado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio$ calidad$
financiamiento$ oportunidad y dems circunstancias pertinentes.
Por su parte$ la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados las mismas y
la Ley de Obras Públicas para el =istrito 9ederal$ la definen bajo el rubro de
concurso y licitaci(n pública en la fracci(n 1&& del art!culo " y en el "C
se:alando lo siguiente%
#rt!culo "$ fracci(n 1&$ 2oncurso% Llamamiento a quienes est-n en condiciones
de encargarse de ejecutar una Obra Pública a fin de elegir la propuesta que
ofre'ca las mayores ventajas*
#rt!culo "C.5 La Obra Pública por regla general se adjudicar a trav-s de
licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se
presenten proposiciones que cumplan legal$ t-cnica$ econ(mica$ financiera$ y
administrativamente de acuerdo con lo solicitado por las dependencias$(rganos desconcentrados$ delegaciones y entidades de la #dministraci(n
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Pública del =istrito 9ederal$ en sobre cerrado$ que sern abiertos públicamente
a fin de asegurar a la #dministraci(n Pública del =istrito 9ederal las mejores
condiciones disponibles en cuanto a calidad$ financiamiento$ oportunidad$
precio$ y dems circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la
presente Ley.
#rt!culo "4.5 Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados
con las mismas se adjudicarn$ por regla general$ a trav-s de licitaciones
públicas$ mediante convocatoria pública$ para que libremente se presenten
proposiciones solventes en sobre cerrado$ que ser abierto públicamente$ a fin
de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio$
calidad$ financiamiento$ oportunidad y dems circunstancias pertinentes$ deacuerdo con lo que establece la presente Ley.
Por su parte$ la Suprema 2orte de Justicia de la >aci(n en la tesis aislada$
denominada L&2&D#2&> PH0L&2#. EL 2BMPL&M&E>DO =E SBS 0#SES ES
REB&S&DO &>=&SPE>S#0LE P#R# #>#L&Q#R L#S O9ERD#S @
#=JB=&2#R EL 2O>DR#DO RESPE2D&,O. 2uyo ponente en su oportunidad
fue el Ministro <enaro <(ngora Pimentel la )a definido diciendo%
=e acuerdo a lo que establece el art!culo /C constitucional$ la celebraci(n de
los contratos de obra pública$ est precedida de un procedimiento espec!fico
que$ adems de constituir un requisito legal para la formaci(n del acuerdo
contractual$ servir para seleccionar a su contraparte. # dic)o procedimiento se
le denomina licitaci(n$ pues a trav-s de -l$ la administraci(n pública Ifederal$
estatal o municipalK$ elige a la persona f!sica o moral$ que le ofrece las
condiciones ms convenientes en cuanto a precio$ calidad$ financiamiento$
oportunidad$ eficiencia$ eficacia y )onrade'$ para celebrar un contrato
determinado y$ para ello )ace un llamado a los particulares de manera
impersonal o personal$ para que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la
contrataci(n.
=e la lectura y anlisis de los cuatro te8tos$ puede concluirse que en este caso
lejos de establecer un concepto de licitaci(n pública$ primero el constituyente
despu-s los legisladores local Iart. "CK y federal Iart. "4K$ optaron por la v!a
ms fcil$ esto es$ limitarse a reali'ar una descripci(n gen-rica del
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procedimiento y los fines perseguidos por el mismo$ pero no complicarse con la
formulaci(n de un concepto$ es por ello que s(lo puede deducirse que se trata
de procedimientos que son substanciados bajo los principios de publicidad$
igualdad y concurrencia yo competencia.
9inalmente$ en la fracci(n 1& del art!culo "$ la Ley local en comento si establece
un concepto de 2oncurso$ que en realidad s(lo )ace referencia al llamamiento
a la licitaci(n$ es decir$ de la convocatoria$ esto es$ de la primera fase del
procedimiento.
2onsecuentemente$ )a de concluirse que el concepto ms apegado a la
realidad es el proporcionado por la Suprema 2orte de Justicia de la >aci(n en
la Desis denominada L&2&D#2&> PH0L&2#. EL 2BMPL&M&E>DO =E SBS
0#SES ES REB&S&DO &>=&SPE>S#0LE P#R# #>#L&Q#R L#S O9ERD#S @
#=JB=&2#R EL 2O>DR#DO RESPE2D&,O. Sin embargo$ al desarrollar el
concepto consideramos que incluy( un principio jur!dico inadecuado y no
anali'( a profundidad cuales de los principios jur!dicos propios del
procedimiento administrativo le son aplicables a este procedimiento
administrativo especial condicionado por su objeto$ que es la licitaci(n pública.
naurale1a 2ur!dica de la liciacin /blica.
=e lo ya e8puesto$ y lo sustentado por la mayor!a de los autores que
conforman la doctrina jur!dico5administrativa$ puede deducirse que la licitaci(n
pública efectivamente es un procedimiento administrativo especial$ tal como lo
afirman =romi$ <ordillo$ L(pe' El!as$ 2assagne$ Escola$ condicionado por su
objeto$ según la afirmaci(n )ec)a por <on'le' P-re'$ que consiste en
seleccionar a la persona id(nea que ser su contratante$ mismo que se inicia
oficiosamente con una solicitud pública de ofertas$ para que en apego a las
condiciones previamente determinadas$ por el (rgano estatal contratante$ no
sujetas a ningún tipo de negociaci(n$ todos los particulares interesados$
presenten propuestas secretas$ que en igualdad de condiciones competirn
entre s!$ para que aqu-l las evalúe y determine cual de ellas presenta la ms
ventajosa en cuanto a los aspectos de precio$ calidad$ financiamiento$
oportunidad y dems circunstancias pertinentes.
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# diferencia del procedimiento administrativo general$ la Licitaci(n Pública$ es
un procedimiento administrativo especial$ debido que tiene un objeto
espec!fico$ que es seleccionar a la persona que ser el contratante del ente
estatal en ejercicio de la funci(n administrativa$ para lo cual dic)a persona$ al
igual que otras$ tiene que responder al llamado público para )acer ofertas$
preparar y presentar su propuesta sujetndose estrictamente al pliego de
condiciones previamente formulado$ para que en uno o varios actos públicos$
se abran las propuestas$ las cuales )an de presentarse en sobre cerrado$ para
que posteriormente$ el (rgano estatal contratante$ previa evaluaci(n de todas y
cada una de las ofertas$ determine quien de entre los oferentes present( la
propuesta de mercado ms ventajosa o conveniente para -l.
=ebido a lo anterior$ este procedimiento est sujeto a principios jur!dicos
propios y al que es la columna vertebral del derec)o administrativo$ el de
legalidad. Sin duda$ este procedimiento administrativo especial$ fue concebido
para efecto de que las decisiones de los agentes del estado estuvieran libres
de suspicacias$ por ello$ siempre est previsto por las normas jur!dicas y su
tramitaci(n )a de apegarse a ellas$ en forma estricta$ a efecto de que todos y
cada uno de los actos y )ec)os que lo integran cumplan con la norma$ ya que
s(lo ello es la garant!a de que est-n libres de corrupci(n. Sin embargo$ eso no
fue suficiente$ por ello a la par de la legalidad$ se implantaron otros principios
jur!dicos que garanti'aran que las adjudicaciones de los contratos fueran
efectivamente libres y ellos fueron la publicidad$ la concurrencia$ y la igualdad.
3ines de la liciacin /blica.
La finalidad inmediata del procedimiento de licitaci(n pública$ consiste en ser el
medio a trav-s del cual un (rgano estatal en ejercicio de la funci(n
administrativa$ selecciona a la persona que ser su contratante en algún
contrato administrativo$ que como ya qued( indicado tiene una intenci(n$ la de
lograr el inter-s público$ en forma mediata o inmediata$ la cual se materiali'a en
la prestaci(n de un servicio público$ la construcci(n de una obra pública$ la
reali'aci(n de un suministro durante el pla'o previsto$ etc.
Sin embargo$ dic)a finalidad no es única$ a trav-s de la substanciaci(n de la
licitaci(n pública$ pretenden no s(lo seleccionar a la persona id(nea$ sino
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adems que la persona seleccionada tenga ciertas cualidades$ adems de
ofrecer las condiciones de mercado ms ventajosas y convenientes.
=ic)o en el lenguaje de nuestra 2arta Magna$ la que ofre'ca las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio$ calidad$ financiamiento$oportunidad y dems circunstancias pertinentes$ esto es$ el estado no busca
simplemente obtener precios bajos$ sino que la prestaci(n sea obtenida de la
persona id(nea y -sta )aya ofrecido las condiciones que mejor cubran sus
necesidades$ que reiteramos son de inter-s público.
Pero eso no es todo$ el propio mandato constitucional$ en el primer prrafo del
art!culo /C$ e8ige a los servidores públicos$ que los recursos del Estado sean
administrados con eficiencia$ eficacia y )onrade'$ principios jur!dicos$ que se
suman a los que rigen este procedimiento administrativo especial$ en ra'(n de
que dan mayor transparencia$ y legalidad$ a los actos estatales.
Por esa ra'(n$ algunos autores )an denominado a los principios que norman el
actuar de los servidores públicos$ como la Moralidad #dministrativa en la
licitaci(n pública$ tal es el caso de Mar!a Sylvia Qanella =i Pietro y Leonel
0enavides$ citados por L(pe'5El!as$ a lo que <ordillo$ responde negativamente$
e8cluy-ndola como principio jur!dico de la licitaci(n pública$ pero en
contrapartida argumenta diciendo que uno de los principios de este
procedimiento deb!a serlo el informalismo$ ya que en la actualidad el
formalismo en la licitaci(n pública es tan severo$ que en lugar de permitir una
adecuada concurrencia de los particulares al llamado público del Estado para
ofertar$ es un l!mite a -ste$ que s(lo puede ser combatido con una aplicaci(n
ra'onable del informalismo.
Por otra parte$ la forma como est estructurado el procedimiento$ tiene la
finalidad de evitar o prevenir actos de corrupci(n$ adems de lograr a favor de
estos últimos una presunci(n de moralidad administrativa$ en el sentido de que
cumpliendo -stos con las normas que rigen este procedimiento$ se fortalece la
presunci(n de que las decisiones tomadas estn lejos de estar influidas por el
favoritismo o negociaciones propias de la corrupci(n que tanto indigna a la
sociedad$ pero que parece ine8tinguible$ ya que entre las empresas
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constructoras se dice que es necesario tener conocidos en el gobierno para
ganar una licitaci(n pública u obtener un contrato.
Para algunos Proveedores o 2ontratistas$ adems de conocer la ley y
presentar una propuesta en las mejores condiciones disponibles en cuantoprecio$ calidad$ financiamiento$ oportunidad y dems condiciones disponibles$
es necesario recibir una llamada misteriosa que los ilumine a cerca del monto
total de la propuesta que ser la ganadora en un procedimiento licitatorio$ lo
cual no deja de ser vergon'ante para toda la sociedad pero sin duda para los
servidores públicos involucrados$ ya que esta es una lastimosa prctica que
nos fue )eredada por el Porfiriato$ s(lo que a)ora en cada dependencia o
entidad e8iste uno o varios contratistas favoritos.
Dal como lo e8presa L(pe'5El!as$ la licitaci(n es un procedimiento que estimula
la competencia entre los industriales o empresarios dedicados a ciertas ramas
del que)acer econ(mico$ que inciden en los bienes y servicios que diariamente
son requeridos por el Estado para la consecuci(n de sus fines$ y esa
competencia a su ve' crea un sistema de autocontrol del procedimiento$ pues
de ese modo$ todos los participantes vigilan$ no s(lo el actuar del Estado$ sino
el de los dems participantes$ cuidando el estricto cumplimiento de losrequisitos e8igidos por la norma y en el pliego de condiciones$ evitando con
ello$ que las decisiones tomadas en el mismo sean sustentadas en criterios
discrecionales$ ello ocurre desde el inicio )asta la adjudicaci(n del contrato$
pasando claro$ por todas y cada una de las etapas del procedimiento.
La toma de decisiones en la adjudicaci(n de los contratos mediante licitaci(n
pública$ busca obtener las condiciones de mercado ms ventajosas para el
Estado$ por ello$ lejos de ser un procedimiento automtico$ en el que se
adjudica el contrato a quien presenta la oferta ms barata$ actualmente prev-
una evaluaci(n detallada de las propuestas tanto en el aspecto
t-cnicoadministrativo$ como en el econ(mico$ a efecto de establecer cual es la
persona id(nea y cual de las que siendo id(neas present( las condiciones de
mercado ms ventajosas$ ya que el adjudicar los contratos$ simplemente a la
propuesta ms barata$ lejos de procurar un beneficio$ causa un perjuicio$ pues
el Estado no s(lo se enfrentar al incumplimiento del contrato$ sino queadems tendr que rescindir el contrato y volver a contratar$ todo esto en
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menoscabo del fin último perseguido con la contrataci(n que es el inter-s
público$ el que se ver perjudicado con tardan'a en su obtenci(n y mayor costo
pues al volver a contratar lo )ar a precios ms altos.
Princiios 2ur!dicos de la liciacin /blica.
2omo ya lo )ab!amos e8presado$ la licitaci(n pública es un procedimiento que
participa de la naturale'a administrativa$ es especial en ra'(n de que est
condicionado por su objeto. =esde ese punto de vista es importante destacar$
que el principio jur!dico ms importante en la licitaci(n pública$ como lo es en
todo aquello que pertene'ca al =erec)o #dministrativo$ es el de legalidad.
=espu-s de -l$ aplican a este procedimiento$ los principios que le son propios y
s(lo por aplicaci(n supletoria de las normas$ los principios del procedimiento
administrativo general. Sobre este particular$ y en materia tanto de
adquisiciones como de obra pública$ debe tenerse presente que las leyes que
regulan ambas materias )an establecido que les es aplicable de manera
supletoria la Ley 9ederal del Procedimiento #dministrativo. En el caso del
=istrito 9ederal la legislaci(n cometi( el error de no se:alar una aplicaci(n
similar.
En cuanto a los principios que rigen a la licitaci(n pública$ en realidad e8iste
una gran divergencia de opiniones respecto de cuantos y cuales son esos
principios$ cada autor$ dependiendo de la estructura del anlisis reali'ado y de
su comprensi(n a cerca de la naturale'a jur!dica de este procedimiento
administrativo especial$ propone la aplicaci(n de tal o cual principio. En
t-rminos generales$ coincido con la opini(n de L(pe'5El!as$ 9iorini y de Escola$
quienes se:alan que son tres los principios que rigen a este procedimiento$ la
publicidad$ la igualdad y la concurrencia o competencia$ aún cuando el
segundo var!a un poco la nomenclatura de los mismos.
>o obstante$ algunos autores )an considerado que al lado de estos principios
estn otros$ as! por ejemplo para =romi y 9ernnde' Rui'$ se:alan a la
transparencia$ =elgadillo <uti-rre' y Lucero Espinosa$ al igual que Marien)off$
consideran a la oposici(n y contradicci(n$ <ordillo$ incluye al informalismo$ en
el que considera se contiene la igualdad$ 0erNait'$ considera el libre acceso delos que reúnan los requisitos preestablecidos por las normas que la
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condicionan. 2omo puede apreciarse$ las opiniones son muc)as y variadas$
por ello$ desde mi punto de vista$ lo mejor ser efectuar un anlisis de los
principios en los que e8iste coincidencia y se:alar otros que resulten
trascendentes en estricto sentido se refieren a alguno de los otros ya
conocidos$ pero por la forma o metodolog!a del anlisis efectuado en realidad
se refieran a uno de los tres ms reconocidos$ pero se:alando los efectos o
resultados de su aplicaci(n.
Princiio de libre concurrencia y comeencia.
En general$ se )a se:alado que el principio de concurrencia o competencia$
asegura al Estado$ la libre participaci(n de los interesados y lo provee de un
mayor número de participantes a los procesos licitatorios$ lo cual le permite
seleccionar a quien ser su contratante de entre una variedad importante de
propuestas$ lo que se concreta en la facultad de efectivamente seleccionar de
entre un grupo de participantes a la persona que )aya presentado la propuesta
ms conveniente y ventajosa para -l.
Sin embargo$ este principio es afectado por decisiones err(neas o mal
intencionadas desde el inicio )asta la terminaci(n del procedimiento.
#s! mismo$ en la mayor!a de los casos$ los autores =elgadillo <uti-rre' y
Lucero Espinosa y L(pe'5El!as se:alan que ello depende de que la
convocatoria respectiva$ sea publicada con la debida oportunidad para permitir
la participaci(n del mayor número de personas interesadas$ sin embargo$ no
creo que sea suficiente la simple publicaci(n oportuna de la convocatoria$
adems los pliegos de requisitos o bases de la licitaci(n$ según lo prev-n
nuestros ordenamientos en la materia$ deben ser vendidas a precios
ra'onables$ otorgando todas las facilidades posibles para su consulta y estudio$
aún antes de la venta$ ya que s(lo ello$ se permite su oportuna consulta y
discusi(n al interior de las empresas$ a efecto de que pueda tomarse la
decisi(n oportuna y adecuada respecto de su adquisici(n.
Sin embargo$ como bien lo se:alan =romi y 9iorini$ esa participaci(n
abundante no s(lo depende de la oportuna publicaci(n de la convocatoria$ sino
del contenido de esta y del pliego de condiciones$ ya que en buena medida$ el)ec)o de que el estado incluya bases y clusulas limitativas y restrictivas$
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resulta un claro indicio de que lo deseado no es la amplia participaci(n de los
interesados$ sino la participaci(n de grupos o personas determinados.
Pero esto no quiere decir$ que la norma no deba e8igir que los interesados
cumplan con requisitos m!nimos respecto de la idoneidad de las personas$como lo es no s(lo su capacidad gen-rica$ Ide goce y ejercicioK$ sino la t-cnica$
econ(mico5financiera y e8periencia$ adems de que dic)as personas debern
estar libres de ciertos impedimentos que la normativa a considerado como
indispensables para que la contrataci(n responda a lo que l!neas atrs
denominamos como moralidad administrativa.
Por lo que debe evitarse a toda costa$ la utili'aci(n de recaudos que impliquen
una selecci(n o participaci(n de oferentes tramposa o ama:ada$ por tanto$
debe tenerse especial cuidado en evitar la inclusi(n de requisitos no e8igidos
por la norma$ u otros$ si bien previstos$ por ella$ no en el sentido y con la
finalidad con que son utili'ados.
Dal es el caso de la e8periencia$ ya que en la actualidad$ se est e8igiendo por
la gran mayor!a de los (rganos estatales contratantes$ que el interesado en
participar$ )aya celebrado con anterioridad$ cuando menos$ con tres contratos
de objeto similar$ lo cual$ es una trampa ine8cusable$ para )acer una selecci(n
dirigida de participantes en clara violaci(n a este principio.
Por otra parte$ no basta con que la participaci(n sea abundante$ para cumplir
con este principio tambi-n resulta indispensable que ella se d- en un sano
ambiente de competencia$ pues como lo indica L(pe'5El!as$ supone un
ejercicio del comercio y debe estar apoyada en la )onorabilidad comercial de
cada proveedor o contratista$ lo cual resulta de una pro)ibici(n impl!cita para el
Estado y sus (rganos de incluir datos enga:osos o que tiendan a )acer incurrir
en el error$ en cuanto a requisitos e8igidos a los proveedores o contratistas$
igualmente$ tanto en la convocatoria como en los pliegos de requisitos o bases
de licitaci(n$ se debe evitar la e8igencia de cumplir con requisitos que
disminuyan$ da:en o impidan$ la libre participaci(n de los oferentes$ en el
sentido de actos desleales de comercio$ apuntado atinadamente por L(pe'5
El!as.
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2omo un sistema para verificar la e8periencia$ la capacidad t-cnica y
econ(mico5financiera$ en la mayor!a de los pa!ses$ se instaur( el Registro de
Proveedores o 2ontratistas$ sin embargo$ en el mbito federal desde el a:o de
??$ este sistema fue eliminado en la legislaci(n me8icana$ por lo que desde
entonces$ dic)a verificaci(n se efectúa en cada proceso licitatorio$ lo cual )ace
de la substanciaci(n del mismo un proceso lento y tedioso$ especialmente$
cuando la participaci(n de los oferentes es abundante. 2abe apuntar que en
reformas recientes a las leyes federales que reglamentan el art!culo /C
constitucional se volvi( a incluir la e8istencia de Registros de Proveedores y
2ontratistas por =ependencia y Entidad$ sin embargo el te8to legal no
establece una reglamentaci(n clara$ transparente$ uniforme y sistemtica de
esta )erramienta de la contrataci(n pública.
Bn aspecto importante en la aplicaci(n de este principio$ estriba como lo afirma
Qubiaur$ no s(lo en lograr un gran numero de participantes u oferentes$ sino en
asegurar la concurrencia y la competencia durante todo el procedimiento
licitatorio$ en todas y cada una de sus etapas$ lo cual se logra con la estricta
aplicaci(n de los otros dos principios$ el de igualdad y de publicidad. #simismo$
propone omitir el desec)amiento de ofertas que materialmente puedan ser
convenientes al inter-s público$ cuando estas adole'can de omisiones o
errores de forma o rituales$ mediante la aplicaci(n del informalismo$ del cual
nos ocuparemos en el siguiente punto.
Princiio de i,ualdad o rao 2uso y e4uiaivo.
Sin duda$ este principio resulta fundamental para la e8istencia de la licitaci(n
pública$ por ello$ la mayor!a de los tratadistas tales como =elgadillo <uti-rre' y
Lucero Espinosa$ =romi$ Escola$ <ordillo$ L(pe'5El!as$ y 0erNait'$ coinciden en
se:alar su aplicaci(n opera desde el primero )asta el último acto de la misma$
pues en la medida en que ello no fuera as!$ se estar!a ante un procedimiento en
el que claramente podr!an observarse discriminaciones )acia algunos oferentes
y tolerancias a favor de otros$ lo que implicar!a un rompimiento frontal con los
principios de eficiencia$ eficacia y )onrade'$ que nutren el actuar de los
servidores públicos$ por mandato constitucional y ello conllevar!a a la ausencia
de la moralidad administrativa en el procedimiento$ consecuentemente a ladesconfian'a y rec)a'o de la sociedad respecto de este procedimiento.
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La igualdad no s(lo debe reflejarse en los requisitos e8igidos a los oferentes$
sino a la posici(n de -stos frente al este estatal contratante$ y de todos y cada
uno de los oferentes$ frente a los dems$ es decir$ para el Estado$ todos y cada
uno de los oferentes son iguales lo que debe traducirse en el )ec)o de que$ en
todo momento$ todos deben estar en igualdad de condiciones$ lo cual se logra
requiriendo el cumplimiento de los mismos requisitos a todos por igual$ y
otorgndoles las mismas prerrogativas$ toda ve' que en el momento en que
algún oferente sufra un acto de discriminaci(n u otro se beneficie con acto de
preferencia o que le otorgue ventaja$ el principio de igualdad )abr sido violado
y el procedimiento licitatorio debe ser declarado nulo por imperar en -l la
inequidad.
En ra'(n de lo anterior$ es que cabe afirmar como lo )ace L(pe'5El!as$ que el
principio de igualdad$ se e8presa en la igualdad de condiciones para todos lo
oferentes$ y que s(lo sobre esa base es posible dar preferencia a quien )a
presentado la propuesta ms ventajosa$ lo cual s(lo$ puede )acerse al
momento de adjudicar el contrato respectivo$ a la persona que siendo id(nea
present( la propuesta que ofrece las condiciones de mercado ms ventajosas$
en igualdad de condiciones con los dems participantes en el procedimiento.
La aplicaci(n de este principio$ tal como lo e8plica L(pe'5El!as$ deriva de lo
establecido por el art!culo C constitucional$ mismo que establece la igualdad
de todos los gobernados ente la ley y consecuentemente frente al Estado$ por
lo que$ en la licitaci(n pública$ cualquier acto que de preferencia en beneficio
de unos frente a otros$ implicar un acto de discriminaci(n no permitido por la
norma jur!dica.
#simismo$ la igualdad )a de reflejarse en los requisitos y condiciones e8igidos
a los participantes$ tanto en la convocatoria$ como en los pliegos de
condiciones$ lo cual se traduce en una serie de derec)os a favor de los
participantes$ según lo refieren el autor de m-rito al igual que =romi. Es en
ra'(n de lo anterior$ que el propio =romi$ afirma que una garant!a al respeto de
este principio lo es la obligaci(n para el estado$ de adjudicar y posteriormente
formali'ar el contrato$ con base en lo ofrecido en la licitaci(n pública$ lo cual
debe tener plena coincidencia con lo requerido en la convocatoria y en el pliegode requisitos o bases de la licitaci(n$ por lo que no resulta vlido modificar
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condici(n o modalidad alguna$ en este sentido debe tomarse en consideraci(n
lo e8presado por <ambier$ en el sentido de que puede darse ese caso y que
est- plenamente justificado$ s(lo que se trata de un supuesto e8cepcional en el
que debe justificarse plenamente la configuraci(n del inter-s público.
Bn aspecto que )a de tratarse al anali'ar el principio de igualdad$ es la
propuesta que autores como <ordillo$ =romi y Qubiaur$ entre otros$ en el
sentido de que al procedimiento administrativo especial que es la licitaci(n
pública$ le es aplicable el informalismo$ entendido como la facultad del estado$
de e8cusar a los interesados$ de no )aber cumplido tal o cual requisito formal$
e8igido en el pliego de requisitos o bases de la licitaci(n$ e incluso darle la
oportunidad de solventarlo$ otorgndole un breve lapso a efecto de que resenteel documento faltante o err(neamente formulado. 2abe destacar que a
aplicaci(n de este principio es pretendida basndose en que la licitaci(n
pública procedimiento administrativo especial y que en forma supletoria e son
aplicables los dems principios del procedimiento administrativo general.
Siendo uno de los principios del procedimiento administrativo el informalismo$
que según <on'le' P-re'$ Tsupone la interdicci(n de toda abstenci(n de
resolver la cuesti(n planteada por defectos formales en que )ubiesen podidoincurrir los interesados$ sin )aber dado oportunidad a la parte de subsanarlos
en un pla'o prudencial y suficiente en atenci(n a la naturale'a del defecto. En
tal sentido es de se:alarse que dic)o principio est previsto en la Ley de
9ederal de Procedimiento #dministrativo. Sin embargo$ desde mi punto de vista
la aplicaci(n de este principio violar!a el de igualdad$ por lo que en el remoto
caso de ser aplicado$ esto acontecer!a en el supuesto de que todos lo
oferentes )ubieren cometido la misma omisi(n.
)ttp%)tml.rincondelvago.comlicitacion5publica.)tml
Princiio de ublicidad.
En cuanto al principio de publicidad$ en la doctrina$ espec!ficamente entre
autores como 0erNait'$ Escola$ <ordillo$ 9iorini L(pe'5 El!as$ y =elgadillo
<uti-rre' y Lucero Espinosa$ casi e8iste criterio unnime respecto de sus
efectos y alcances en la licitaci(n pública. #s! este principio es concebido comola posibilidad de que todos aquellos que tengan inter-s en contratar con el
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estado$ tengan acceso público a todos los documentos de la licitaci(n iniciando
con la convocatoria o llamado para la presentaci(n de ofertas$ )asta el acto de
adjudicaci(n del contrato. En algunos casos se )a dic)o que esta garant!a )a
de ir ms all del procedimiento licitatorio y )a de reflejarse en el conocimiento
del contrato celebrado$ los t-rminos en que fue suscrito e incluso de su
cumplimiento$ dando a quienes participaron y al público en general$ la
posibilidad de conocer todos esos datos$ para as! lograr el fin último de -ste
principio$ la transparencia que robustece a la moralidad pública.
Para <ordillo$ la aplicaci(n de -ste principio debiera iniciarse por el
conocimiento público de la formulaci(n de los pliegos de requisitos o bases de
la licitaci(n e incluso dar derec)o a los interesados para impugnarlos judicialmente. Esto me parece una e8ageraci(n en la defensa de los derec)os
de los gobernados$ toda ve' que en estricto sentido$ son las normas jur!dicas
como la LOPSRM$ la L##PSSP y sus reglamentos$ las que establecen$ en
t-rminos generales$ cual debe ser el contenido de esos documentos$ y a los
entes estatales contratantes$ s(lo les queda establecer los datos de detalle del
suministro$ arrendamiento o servicio en general que espec!ficamente debe ser
contratada$ que )acen posible la substanciaci(n del procedimiento$ por lo que
)asta ese momento no se )a emitido ningún acto administrativo que pueda
afectar la esfera jur!dica de los particulares.
3ases de la liciacin /blica.
2omo todo procedimiento$ la licitaci(n pública est conformada
sistemticamente por una serie de etapas$ concatenadas entre si$ que deben
ser cumplidas en su totalidad para as! lograr la finalidad perseguida$ que
consiste en seleccionar a la persona que ser el contratante del estado de que
se trate. En general la doctrina administrativa no )a sido unnime en cuanto a
establecer el nombre y la cantidad de etapas de que consta la licitaci(n$ por
tanto$ los planteamientos en ese sentido var!an desde considerar / como son el
pliego de requisitos$ el llamado a ofertar$ y la adjudicaci(n$ como lo )ace
0erNait'$ A entre las que se encuentran la elaboraci(n de las bases$ la
elaboraci(n y publicaci(n de la convocatoria$ la entrega de las bases de la
licitaci(n$ la elaboraci(n y entrega de las proposiciones$ la apertura de -stas yla emisi(n del fallo$ como lo )ace 9ernnde' Rui'$ 7 según propone Lucero
8/18/2019 Licitacion Publicas y Ley de Obras Publicas
http://slidepdf.com/reader/full/licitacion-publicas-y-ley-de-obras-publicas 31/31
Espinosa$ 4 como lo )acen =elgadillo <uti-rre' y Lucero Espinosa y )asta
etapas como lo propone L(pe'5El!as.
Dodo esto según se pretenda subdividir ciertas etapas o dar relevancia a ciertos
actos que forman parte de ellas. Espec!ficamente$ en este trabajo nosreferiremos a las siguientes etapas%
• #utori'aci(n Presupuestaria*• Pliego de 2ondiciones o 0ases de Licitaci(n*• Llamado a la Licitaci(n o Publicaci(n de la 2onvocatoria*• Preparaci(n de las Propuestas*• #cto de Presentaci(n$ #pertura y Evaluaci(n de las Proposiciones u
Ofertas*
• #djudicaci(n• El Perfeccionamiento o 9ormali'aci(n del 2ontrato.