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iLK.ir-.Vi WP.fi nCmíZ PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 'Decenio de las Personascon Diseapacidad en el Perú' de la consoll<¡acH>n del Uai de Grau' RESOLUCIÓN U -2016-ANAn"NRCH Lima, 12 ""5 EXP.TNRCH 546-20H CUT 51232-2013 IMF>UGNANTE Inversiones Alas del Alto Mayo S.R.L. ORGANO ALA Alio Mayo MATERU Procedimiento administrativo sancionador UBICACIÓN Distrito Msyobatnba POLITICA Provincia Moyobamt» Oepailamento San Martín SmtlA: S9 declara la niiHdai] de oñcio de la ResoluadnAdminisifaVva N' 083-2013-ANA-MA ALTO MAYO, pofhaberse vulnerado elPiincipio ¡íelDebido ProeetfiVnteflío. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación iriterpuesto por Inversiones Alas del Alto Mayo S.R.L. contra la Resolución Administrativa 083-2013-ANA-ALA ALTO MAYO, emitida por la Administración Local de Agua Alto Mayo, mediante la cual se resolvió: a) Sancionara Inversiones Alasdel Alto Mayo S.R.L, con una multa de 3.1 UIT porhat)erdesviado las aguas del canal Rumiyacu-Mishquiyaquíllo sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b) Disponer como medida complementaria que 'la persona de Wilder Trujillo Reyna realice las acciones orientadas a restaurar a su estado anterior las aguas del cmal Rumiyacu- Mistiquiyaquiilo'. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Inversiones Alas del Alto Mayo S.R.L. solicita que se deje sin efecto la Resolución Adminisfrativa N' 083-2013-ANA-ALA ALTO MAYO. í 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO M* 9 Laimpugnante sustenta su recursode apelación con los siguientesargumentos; 3.1 Cuando en el año 2008 adquirió los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N" 02017699 y N' 07024687 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moyobamba, no sabía que por ellos pasaba un canal, debido a que las referidaspartidas no hacen referencia algunaa la existencia de uncanal que pase por dichospredios. 3.2 Los derectios de uso de agua de los señores Winston Vásquez Acosta y Juan Manuel Lazo Bardales están sujetos a la Ley General de Aguas, la cual establece que la implantación de servidumbres es forzosa para el uso de las aguas; sin embargo, en el presente caso no existe ninguna resolución referida a la implantación de una servidumbre forzosa para el canal Mishquiyaquillo. 3.3 Mediante la Resolución Administrativa 016-2011-ANA-ALA-ALTO MAYO de fecha 07.03.2011, la Administración servidumbre voluntaria de agu. un tra ^ '"«•JOSE 1 Agua Alto Mayo autorizó el establecimiento de la le 135 metros del canal Rumíyacu-MIshquIyaquíllo 'J

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iLK.ir-.Vi

WP.fi

nCmíZ

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

'Decenio de las PersonasconDiseapacidad en elPerú'de la consoll<¡acH>n del Uai de Grau'

RESOLUCIÓN N° U -2016-ANAn"NRCH

Lima, 12 ""5EXP.TNRCH 546-20H

CUT 51232-2013

IMF>UGNANTE Inversiones Alasdel Alto Mayo S.R.L.ORGANO ALA Alio MayoMATERU Procedimiento administrativo sancionador

UBICACIÓN Distrito MsyobatnbaPOLITICA Provincia Moyobamt»

Oepailamento San Martín

SmtlA:S9 declara laniiHdai] de oñcio de laResoluadnAdminisifaVva N' 083-2013-ANA-MA ALTO MAYO, pofhaberse vulnerado elPiincipio ¡íelDebidoProeetfiVnteflío.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación iriterpuesto por Inversiones Alasdel Alto Mayo S.R.L. contra la ResoluciónAdministrativa N°083-2013-ANA-ALA ALTO MAYO, emitida por la Administración Local de AguaAltoMayo, mediante la cual se resolvió:

a) Sancionara Inversiones Alasdel Alto Mayo S.R.L, con una multa de 3.1 UIT porhat)erdesviadolas aguas del canal Rumiyacu-Mishquiyaquíllo sin autorización de la Autoridad Nacional delAgua.

b) Disponer como medida complementaria que 'la persona de Wilder Trujillo Reyna realice lasacciones orientadas a restaurar a su estado anterior las aguas del cmal Rumiyacu-Mistiquiyaquiilo'.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Inversiones Alas del Alto Mayo S.R.L. solicita que se dejesin efecto la Resolución Adminisfrativa N'083-2013-ANA-ALA ALTO MAYO.

í

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

M* 9

Laimpugnante sustenta su recursode apelación con los siguientesargumentos;

3.1 Cuando en el año 2008 adquirió los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N"02017699y N' 07024687 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moyobamba, nosabía que por ellos pasaba un canal, debido a que las referidas partidas no hacen referenciaalgunaa la existencia de un canal que pase por dichos predios.

3.2 Los derectios de uso de agua de los señores Winston Vásquez Acosta y Juan Manuel LazoBardales están sujetos a la Ley General de Aguas, la cual establece que la implantación deservidumbres es forzosa parael uso de las aguas; sin embargo, en el presente caso no existeninguna resolución referida a la implantación de una servidumbre forzosa para el canalMishquiyaquillo.

3.3 Mediante la Resolución Administrativa N° 016-2011-ANA-ALA-ALTO MAYO de fecha07.03.2011, la Administraciónservidumbre voluntaria de agu. un tra ^

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Agua Alto Mayo autorizó el establecimiento de lale 135metrosdel canal Rumíyacu-MIshquIyaquíllo

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ydispuso que 'el establecimiento dedicha servidumbre es decarácter indeñnido ysu ejecuciónestará bajo la responsabilidad de los beneficiarios de dicho canal". No obstante, hasta ia fechalos sefiores Winston Vásquez Acosta y Juan Manuel Lazo Bardales no han cumplido con lodispuesto en la referida resolución, ocasionando que el daño generado a su propiedad porelpasodel canalMishquiyaquillo persista.

3.4 El Informe Técnico N° 059-2013-ANA-ALA-AM/CASM de fecha 05.03.2013 no ha tomado enconsideración los daños materiales y económicos que ha sufrido.

3.5 En los Infonnes Técnicos N° 210-2010-ANA-AU-AM/CASM y N' 059-2013-ANA-ALA-AM/CASM de fecha 19.07.2010 y05,03,2013, respectivamente, se ha señaladoque(i) laacequiaa tajo abierto que atraviesa su propiedad no está debidamente reconocida ni reglamentada nicuenta con una resolución de sen/idumbre de uso de agua; y (ii) se recomienda la regularizaciónde la autorización de apertura y funcionamiento del canal.

ANTECEDENTES

4.1 Con ta Resolución Administrativa N" 191-2004-GR-SM/DRASAM/ATDR-AM de fecha07.06.2004, la Administración Técnica del Distrito de Riego Alto Mayo otorgó al señor JuanManuel Lazo Bardales la licencia de uso de agua con fínes piscícolas respecto del canalRumiyacu, cuyo punto de captación se encuentra en el sector carretera Baños Termales km.2,00, distrito y provincia de Moyobamba.

4.2 Mediante la Resolución Administrativa N" 195-2004-GR-SM/DRASAM/ATDR-AM de fecha07,06.2004, ia referida Administración Técnica otorgó al señor Winston Vásquez Acosta lalicencia de uso de agua confines piscícolas respecto de laquebradaRumiyacu. cuyo punto decaptación se encuentra en el sectorUchuglla, distrito y provincia de Moyobamba,

4.3 La Administración Local deAgua Aito Mayo, con !aResolución Administrativa N' 016-2011-ANA-ALA ALTO MAYO de fecha 07.03.2011 dispuso losiguiente;

a) Autorizó el establecimiento de lasen/idumbre voluntaria de agua en un tramo de 135metrosdelcanalRumiyacu-Mishquiyaquillo, 7a cualcnizaa través de lospredios de (...) InversbnesAlas del Alto Mayo S.R.L. y Yolanda Enittj Cumapa Zarate; con el fin de realizar laconstnjcción de una variante del referido canal, el cual se sitúa en el sector canetera BañosTemales, distrito yprovincia de Moyobamba, departamento de San Martín'.

b) °EI establecimiento de dicfia sen/idumbre es de carácterindeñnido ysu ejecución estaré bajoresponsabilidad de los beneficiarios de dicho canal, los cualeselaborarán elestudio técnicopara el revestimiento delcanal(...).'

c) La noSficación de la referida resolución a los señores Wilder Trujillo Reyna, Juan LazoBardales, Winston Vásquez Acosta, Ramón Leveau Ramírez, Yolanda Enith Cumapa Záratey Luis Hemán Pinedo Rodríguez.

Actuaciones previasal inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.4 Con el escritode fecha 14.02.2013, los señores Winston Vásquez Acostay Juan Lazo Bardalezcomunicanan a la Administración Local de Agua Alto Mayo que la Universidad Alas Remanasfilial Moyobamba cen^demanera arbitraria el"canal Rumiyacu", poniendo enpeligro laactividadpiscícola a la que se dedican. Asimismo, señalaron que las actividades cotidianas de otrosbeneficiariosdel referidocanal se ven afectadas por el desvio de sus aguas.

El 22.02,2013, la AdminisJ de Agua Alto Mayo realizó una inspección ocular en la

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ciudad de Moyobamba 'sector camino a los Baños Termales Km 2 (...) cor} la fir^alidad deverificar la reincidencia incurrida por la empresa Alasde Alto Mayo SRL en cerrar la fjocafooiade la quebrada Misquinguillo [sic] que sirve como uso a mudios usuarios desde 1932, desvioque se hizo por segunda oportunidad no obstante de haberya sidosancionado administrativa[sic)-

Enel acta de la referida diligencia se dejó constancia del "desvio [del canal]Mishquiaquillo [sicjhada la quebrada de Rumiyacu, sin ningún beneficio afectandoa todos los usuarios, dentro [de]los cuales [se encuentra] el señor Winston VásquezAcosta Wan"yel Sr Juan Manuel LazoBardalez

En el Informe Técnico N' 059-2013-ANA-ALA AM/ /CASM de fecha 05.03.2013. laAdminis^tón Local de AguaAlto Mayo señaló lo siguiente;

a) El 01.03.2013, se efectuó una inspección ocular a ta altura del km. 3 de la carreteraMoyobamba-Baños Tennales San Mateo, distrito y prcivincia de Moyobamba y se constatóque inversiones Alasdel Alto Mayo S.R.L. 'ha clausurado en aproximadamente 70,0metroslineales del [sic] canal Rumiyacu - Mishquiyaquillo, que atraviesa el inmueble para el futurocampus universitario (...) Asimismo ha desviado las aguas del m&icionado canalhacia laquebrada Rumiyacu (...)'.

b) Se encuentra en trámite la solicitud de Inversiones Alas del Alto Mayo S.R.L. referida a laclausura definitiva del canal Rumiyacu-Mishquiyaquillo, la cual hasta la fecha no ha sidoresuelta; por lo que la referida empresa habría cometido las infracciones descritas en losnumerales 3, 4 y 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Midricos y habría íncunido enreincidencia.

c) Inversiones Alas delAlto Mayo S.R.L. debe reponer el tramo clausurado delcanalRumiyacu-Mishquiyaquillo a su estado original, debido a que pone en riesgo la inversión del señorWinston Vásquez Acosta, Gerente de Recreo Ecoturistico Milán, y del señor Juan ManuelLazo Bardalez, Gerente de Selva Paraíso S.A.C-

El informe incluye fotografías del punto de desvío de las aguas del canal Rumiyacu-Mishquiyaquillo y del canal artificié que conduce las aguas desviadas de! referido canal.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.7 Mediante la Carta N' 083-2013-ANA-ALA-ALTO MAYO de fecha 12.04.2013, la AdministraciónLocal de Agua Alto Mayo comunicó a Inversiones Alas del Alto Mayo S.R.L. el inicio delprocedimiento administrativo sancionador por 'ocupar o desviar los cauces de agua sin la3t/forizac/ón conespondiente, toda vez que las aguas del canal Rumiyacu-Mishquiyaquillo hansido desviadas de su cauce original hacia la QuebradaRumiyacu, intenvmpiendo el sen/iciodeagua de los usuarios de agua del referido canal y afectando o impidiendo el ejercicio de losderechos de uso de agua otorgados, sin respetar las disposiciones de la Ley de RecursosHidricos N' 29338'. Asimismo, el citado órgano desconcentradoseñaló que se habria cometidola infracción contemplada en el numeral 6 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos.

4.8 Con el escrito de fecha 17.04.2013, Inversiones Alas delAlto Mayo S.R.L. presentó su descargo,adjuntando entre otros documentos el Infonne Técnico N" 210-2010-ANA-ALA-AM/CASM defecha 19.07.2010.

4.9 Mediante la Resolución Administrativa N° 083-2013-ANA-ALA ALTO MAYO de fecha

10.05.2013, la Administración Local de AguaAlto Mayo resolvió lo siguiente;

a) Sancionar a Inversiones Ala>-d^c#Q. Mayo S.R.L. con una multa de 3.1 UIT por haber

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desviado las aguas del canal Rumiyacu-Mishquíyaquillo sin autorización de la AutoridadNacional del Agua.

b) Disponer como medida complementaria que °la persona de Wilder Trujilb Reyna realice lasacciones orientadas a restaurar a su estado anterior las aguas del canal Rumiyacu-Mishquiyaquillo'.

Actuaciones posteriores a la imposiciónde la sanción administrativa

4.10 Con elescrito ingresado el 15.05.2013, Inversiones Alas del Alto Mayo S.R.L, interpuso recursode apelación contra la Resolución Administrativa N" 083-201Í-ANA-ALA ALTO MAYO,ajuntando entre otros documentos la Resolución Administrativa N" 016-2011-ANA-ALA-ALTOMAYO de fecha 07.03.2011.

4.11 En ellnforme Técnico N' 19-2013-ANA-DARH-DUMA/DEC de fecha 06.12,2013, la Dirección deAdministración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional delAgua indicó lo siguiente:

a) Conforme a lo establecido en elquinto considerando de la resolución impugnada, elcanalRumiyacu-Mishquiyaquillo tíasido inventariado conel nombre de 'canal Rumtyacu'\ segúnconsta en el Inventario de Infraestructura de Riego de la Comisión de Regantes.

b) Inversiones Alas del Alto Mayo S.R.L. ha clausurado el canal Rumiyacu-Mishquiyaquillo,impidiendo el ejercicio dei derecho de uso de agua a los señores Juan Manuel LazoBardales y Winston Vásquez Acosta, cometiendo las infracciones descritas en los incisosn) yo) del articulo 277' del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

c) 'Los argumentos delrecurso de apelación de la empresa Inversiones Alas delAlto MayoS.R.L no desvirtúan los hechos imputados'.

d) '(...) Inversiones Alas del Alto mayo S.R.L es reincidente, pues mediante ResoluciónAdministrativa N' 118'2010-ANA-ALA-ALTO MAYO, se le sancionó por utilizar las aguasdelcanalRumiyacu-Mishquiyaquillo sin el coaespondiente derecho de uso. y pordañaryot>struir loscauces de agua. Dicha resolución fueapeladaymediante Resolución Jefatura!W 402-2011-ANA se declaró infundado el recurso de apelación déndose por agotada lavía administrativa.'

5. ANALISIS DE FORMA

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Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de acuerdo conel articulo 22° de la Ley N° 29338,Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funcionesde la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N® 006-2010-AG, asi comoel articulo 20®. Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de su ReglamentoInterno, aprobado por Resolución Jefatural N" 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211° de la Ley

' En elflufRto considerando delaResolución Administratva N' 083-2013Jy^A-ALA ALTO MAVO defecha 10 05 2013, la AdmmislracjünLocal de Agua Alio Mayo señaló Que esl9canal de [canal Rumryacu - Msnquiyaguíiio] hasido invenlariadQ con eJnombre decana/BASuantemedíante el Inventario delSistemade Infraestmtím efe Riego y Dreneie del Dislrito de Riego AHo Mayo delano 1958ydel mismo nw<k> estecanal fíguia enel 'Inventarh de la Infraestmctura deRiego' delDistrito de Riego Alto Mayo delaío 2002 coa elnomlxB deManantial Rumiyacul ..Iporlol^ii^^t^^tii^haexislkloyhaeslado funcionando anteí que laEmpwsa Atas del AHo MayoadquieradxAopredioel 8/)o2008(.•J.'

N® 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, porloque es admitido a trámite.

6. ANALISIS DE FONDO

Respecto a la imputación de cargos a Inversiones Alas del Alto MayoS.R.L.y los hechos quedieron lugar a la sanción impuesta mediante ia Resolución Administrativa N° 083-2013-ANA>ALA ALTO MAYO

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Confomw a lo señalado en el numera! 4.7. de la presente resolución, los hechos imputados aInversiones Alasdel Alto Mayo S.Rl. consisten en 'ocupar o desviar los cauces de agua sin laat/forizsc/ón correspondiente, foda vez que las aguas del cana/ Rumiyacu-Mishquiyaquillo hansido desviadas de su cauce original hacia la Quebrada Rumiyacu, interrumpiendo el servicio deagua de los usuarios de agua del referido canal y sfecfando o impidiendo el ejercicio de losderecftos de usode agua oto/gados lo cual fue identificado porla Administración Local deAgua Alto Mayo como la infracción tipificada en el numeral 6 del articulo 120° de la Ley deRecursos Hidricos^.

6.2. Enla Resolución Administrativa N' 083-2013-ANA-ALA ALTO MAYO se obsen/a que la sanciónimpuesta a Inversiones Alasdel Alto Mayo S.R.L. fue pordesviar las aguas del canal Rumiyacu-Mishquiyaquillo sin contarcon la respectiva autorizadón, infracción que se encuentra tipificadaen el literal a) del articulo 277' del Reglamento de la Ley de Recursos Hldricos^. Sinemtrargo,la recun^nte no fue imputada con la citada infracción.

6.3. Al respecto, cabe señalar que la acción de desviar el cauce de agua es distinta a la acción dedesviar el agua. Mientras que el desvio del cauce de agua implica la modificación del espaciofisico porel cual discun^ el agua de manera natural, el desvio del agua únicamente implica quee) recurso hidricosea apartado delcamino quesigue, locual puedeefectuarse sin queel trayectodel cauce de agua sea modificado.

6.4. En consecuencia, considerando que laAdministración Local de Agua Alto Mayo inició elpresenteprocedimiento administrativo sancionador con^ Inversiones Alas delAlto Mayo S.R.Lporhaberdesviado el caucedelcanalRumiyacu-Mishquiyaquillo ysancionó a lacitada empresaporhaberdesviado las aguas del referido canal sin contar con la respectiva autorización, este Tribunalconsidera que ia Resolución Administrativa 083-2013-ANA-ALA ALTO MAYO incuní en lacausal de nulidad señalada en el numeral 1 del articulo 10^ de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, e!cualdispone quees vicio delactoadministrativo quecausa su nulidadde pleno derecho !acontravención a la Constitución, a las leyeso a tas nonnas reglamentarías,habiéndose vulnerado en el caso concretoel PrincijiMO del Debido Procedimiento contempladoen el numeral 1.2.del articulo IV del Titulo Preliminar de la citada ley^.

>'Artículo120.- Intr^ecUnen meleriade tgu»ConsSu/e enmalerie de e^ua.ftxIsaxienuomfsMnMncwM enJapresente Ley. B Regimentó esfaWece eíprocet/iroenlPpsfB/<acer efedwas <s$sanciones.Confuyen infrxaones las siguientes.U6. ocupara desviarios cauces Oeagua sin la avlorizadón carespondéní»;(:.)•> 277.- ratificaciónefe in&aceioimSon mlTBcdofm en rtalena de rea/sos lildricos las siguienles:a. Usar, represaro desviarlasaguas sinelcwjBSponíSenlederectK de uso de aguao Butortzadón de le AulorIdstINaáonel delAgua.(••-)•' 'ArtículoIV.- Principiosdel paxedimknlo admbtlstralim(••II.t Principio del debido precetffrmento.- Los adimistrsdos gozan de todos tos derechos / garantías Inheren^s al debido

¡mcedimiento admimslratnK, gue comprende el dgaetioee¡í)or)er sus arg<mentos, a ofreceryproducir pnietes y a oblerter unedeclsi^nallvadayfwtdadaendetetíio. La lnmSSt^a^¡fSo procedimiento adnmísMivo se rige por los prind^del Oereeíto

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6.5. Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales precedentes y en virtud delartícuto 202''dela Ley del Procedimiento Administrativo Genera!,^ este Tribunal considera que correspondedeclarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N' 083-2013-ANA-ALA ALTOMAYO, emitida porlaAdministración Local de Agua Alto Mayo.

6.6. Habiéndose constatado la vulneración al Principio del Debido Procedimiento yque la resoluciónantes mencionada incurre en causal de nulidad, este Tribunal contera que deviene eninnecesariopronunciarse sobre los aigumentosdel recursode apelaciónde Inversiones AlasdelAlto Mayo S-R.L.

Respecto a la reposición del procedimiento administrativo sancíonador

6.7. El numeral 202.2 del articulo 202® de la Ley del Procedimiento Administrativo General disponeque además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo de¡ asunto decontarsecon ios elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre elfondo del asunto, se dispondrá la reposición del proc^imiento al momento en que el vicio seprodujo.

6.8. Al no contarse con los elementos suficientes para emitir pronunciamiento sobre el fondo delasunto, pero si con actuaciones previas de inspección que detemiinan que concurrencircunstancias quejustifican el inicio del procedimiento administrativo sancionador, correspondereponer el procedimiento hasta el momento en que la Autoridad Administrativa del AguaHuallaga^ emita un nuevo pronunciamiento sobre la infracción imputada a Inversiones Alas delAlto Mayo S.R.L., debiendo lomar en consideración losiguiente;

a) Debido a que el procedimiento administrativo sancionador fue iniciado por la presuntacomisión de lainfracción contemplada enel numeral 6 del articulo 120" de laLey de RecursosHidricos, la cual está referida a 'Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorizacióncorrespondiente', en el presentecaso la impugnante puedeser sancionada únicamente pordicha infracción.

b) Las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 016-2011-ANA-ALA ALTO MAYOdescrita en el numeral 4.3. de la presente resolución y las implicancias que podría tenerrespecto al presente procedimiento administrativo sancionador.

6.9. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que en la revisión del expediente se advierte que nosólo se habría desviado ^ caucedel canal Rumiyacu-Mishquiyaquillo sino que también se habríaclausurado el referido canal, desviado las aguasdelmismo canal hacia laquebrada Rumiyacu eimpedido elejercicio delderecho de usode agua a terceros, entreelloslosseñoresJuan ManuelLazo Bancales yWinston Vásquez Acosta; por lo que esteTribunal considera necesario disponerque la Administración Local de Agua Alto Mayo evalúe si corresponde iniciar un nuevo

AAmnisfretno. La regulsdón ptopia M Dere^ Procesal Civil es aplicable sólo en ai»*3 sea ccnpetMe cw el tigimenadmlnistr^vo.'

* 'Áinailo 201- HuSM óe afielo202 1 Encualquiera líe¡oscasosemjmeradoseo elArticulo 10. puededeclafarse<leo^ lanuitíad délos actos eóministralws. aurt

cuarKlo fmyan quedadoSimes, sémp/e gue agravien el interéspúblico.202.2 Lar}u6dad de oftn s6to puedeser declarada porel funcwaiio leréiqwco superior alqueeupUló el acto quese sivaMs. Sise

(rtfsrade un actoemitido poruna autoridad queno está someMa a subordinaaón /erérquica. ¡a niMaü se/É decí»adaporlesokKión del mismo lundonerio.

AílemásdedeclarBrIanalldad. la autoridad podréreso/mrsotm el bndo delasuntode contarsecon los elefíienlos sufícienlesparaeHo. Enestecaso,esteextremo sMpodr¿ ser de reconsideradón. Cuando nosea posible pronunciarse soOre efIbndodel asunto, se dispondrá la leposidóndelpnxedimienlo af /TKKnenfo en que el vicio se ptodujo.

{-r' Con la Resoluoon JeiaturaJN*301-2014-ANA <}e lecha 22.10.2014se declaróeJ Inidode fírtcionesde la Ai/toridad Admhistrattva de)^ua Huaüaga a parir deldía 23.10.2014. Asimémo. se preasó<]ue lasAdmó^ístraclooes Locales de Agua delámbito de la ciladaAutoridad delAgua debían contltuj|[j;iqQ;iq^la lunctún de primefa instancia adminlslrBtiva hasta eJ 22.10.2014.

procedimiento aJministrativo sancioríador contra el presunto infractor por lacomisión de otrasinfracciones a la Ley de Recursos Hidrícos y su Reglamento.

Respecto a la medida complementaria establecida en la Resolución Administrativa N° 083*2013-ANA-ALA ALTO MAYO

6.10.En la Resolución Administrativa N® 083-2013-ANA-ALA ALTO MAYO de fecha 10.05.2013, laAdministración Local de Agua Alto Mayo estableció lo^guiente:

"Disponer como medida complementaria que la personade Wiíder Tnjjillo Reyna redicelas acciones orientadas a resfaurar a su estado anteriorlas aguas del canal Rumiyacu-MishquiyaquHlo (...)'

6.11. Al respecto, cabeseñalar queelarticulo 53° de laLey del Procedimiento Administrativo Generaldispone que las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de susrepreseníanfes legres, quienes actúan premunidos de los re^ectívos poderes'.

6.12. En consecuencia, se debeprecisarque en el presente procedimiento administrativo sancionador,iniciado contra Inversiones Alas del Alto Mayo S.R.L., el señorWilder Tmjillo Reyna ha actuadoen representación de ta citada empresa y no a titulo personal. Por lo tanto, la medidacomplementaria dispuesta enla Resolución Administrativa N° 083-2013-ANA-ALA ALTO MAYOdebióser establecidacon relación a Inversiones AlasdelAlto Mayo S.R.L. y norespecto al señorWilder Trujillo Reyna, to cual deberá ser tomado en cuenta por la Autoridad Administrativa delAgua Huallaga al momento de emitir el nuevo pronunciamiento.

Vista laopinión contenida en el Informe Legal N' 213-2015-ANA-TNRCH/ST y porlas razones expuestaseste Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

1®.- Declarar la NULIDAD de oficio de la ResoluciónAdministrativa N* 083-2013-ANA-ALA ALTO MAYO,

2'.- Retrotraer el procedimiento hastael momento en quela Autoridad Administrativa det Agua Huallagaemita un nuevo pronunciamiento de confónnídad conlo dispuesto en el numeral 6.8. de lapresenteresolución.

Regístrese, notifiquese ypubliquese enel portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

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•'̂ DILBERTO GUEVARA PÉREZPRESIDENTE

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