lineamientos ine sobre cobertura noticieros en campañas 2015
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos ElectoralesTRANSCRIPT
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Viernes 27 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos
Generales que, sin afectar la libertad de expresin y la libre manifestacin de las ideas ni pretender regular dichas
libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la informacin y difusin de las actividades de precampaa
y campaa de los partidos polticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el
artculo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG133/2014.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN
LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIN Y LA LIBRE
MANIFESTACIN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS
NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIN Y DIFUSIN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAA Y
CAMPAA DE LOS PARTIDOS POLTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES
ANTECEDENTES
I. El once de junio de dos mil trece, se public en el Diario Oficial de la Federacin, que entre otras
disposiciones, modific el artculo 6 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos a fin
de integrar en su prrafo cuarto, Apartado B, numeral IV la prohibicin de transmitir publicidad o propaganda presentada como informacin periodstica o noticiosa; se establecern las condiciones
que deben regir los contenidos y la contratacin de los servicios para su transmisin al pblico,
incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la informacin
transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresin y de difusin.
II. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, en uso de las facultades que le otorga la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la Repblica promulg la Reforma
Constitucional en Materia Poltico-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unin y la mayora de
las legislaturas estatales, por lo que el diez de febrero de dos mil catorce se public en el Diario
Oficial de la Federacin el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia poltica-electoral.
III. El da veintitrs de mayo de dos mil catorce, se public en el Diario Oficial de la Federacin el
Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnacin en Materia Electoral, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin y de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, con entrada en vigor al da siguiente de su publicacin.
IV. El da once de julio de dos mil catorce, en sesin especial del Comit de Radio y Televisin se
present la Agenda de Trabajo para la elaboracin de los Lineamientos generales que se
recomienden a los noticieros respecto de la informacin y difusin de las actividades de precampaa
y campaa de los partidos polticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral
Federal 2014-2015.
V. El catorce de julio de dos mil catorce, en sesin extraordinaria del Consejo General se present la
Agenda de Trabajo para la elaboracin de los Lineamientos generales que se recomiendan a los
noticieros respecto de la informacin y difusin de las actividades de precampaa y campaa de los
partidos polticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
VI. El diecisiete de julio de dos mil catorce, el Comit de Radio y Televisin aprob el Acuerdo POR EL QUE APRUEBA LA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES QUE AGRUPAN CONCESIONARIOS
DE RADIO Y TELEVISIN Y A LOS PROFESIONALES DE LA COMUNICACIN CON MOTIVO DE
LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIEROS RESPECTO DE
LA INFORMACIN Y DIFUSIN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAA Y CAMPAA DE LOS
PARTIDOS POLTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 identificado como INE/ACRT/05/2014.
VII. En cumplimiento a lo mandatado por el Punto Tercero del Acuerdo INE/ACRT/05/2014, a partir del
viernes 18 de julio y hasta el martes 22 del mismo mes, se realiz la notificacin de la consulta a 7
organizaciones que agrupan a diversos concesionarios de radio y televisin y a 23 profesionales de
la comunicacin, incluyendo en este grupo a 5 Instituciones Educativas, con el fin de tomar en
consideracin su opinin en la emisin de los Lineamientos Generales que se recomienden a los
noticiarios de radio y televisin respecto de las actividades de precampaa y campaa de los
partidos polticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
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(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de marzo de 2015
Asimismo, se recibieron respuestas de las siguientes organizaciones y profesionales de la
comunicacin:
Radio Independiente de Mxico
Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET)
Asociacin Mexicana de Investigadores Comunicadores A.C. (AMIC)
Universidad Intercontinental (UIC)
Universidad Autnoma Metropolitana (UAM) Xochimilco
Observatorio Latinoamericano de Regulacin, Medios y Convergencia (OBSERVACOM)
Asociacin Mexicana de Derecho a la Informacin (AMEDI)
Cmara Nacional de la Industria de Radio y Televisin (CIRT)
Defensora del Radioescucha de Radio Educacin (Beatriz Sols Leree)
Defensor del Televidente Canal 22 (Francisco Prieto)
Mediadora del Instituto Mexicano de la Radio (Adriana Solrzano Fuentes)
Ombudsman de Noticias MVS (Gabriel Sosa Plata)
Universidad Autnoma Metropolitana (UAM) Cuajimalpa
Universidad Nacional Autnoma de Mxico (UNAM)
Sistema Nacional de Productoras y Radiodifusoras de las Instituciones de Educacin Superior
(SINPRIES)
Observatorio de las Telecomunicaciones de Mxico (OBSERVATEL)
VIII. El catorce de agosto de dos mil catorce, el Comit de Radio y Televisin aprob el EL PROYECTO
DE LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIN Y LA
LIBRE MANIFESTACIN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE
RECOMIENDA A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIN Y DIFUSIN DE LAS
ACTIVIDADES DE PRECAMPAA Y CAMPAA DE LOS PARTIDOS POLTICOS Y DE LOS
CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTCULO
160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES., mediante Acuerdo identificado como INE/ACRT/06/2014.
CONSIDERANDO
1. Que los artculos 41, Base V, Apartado A de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, disponen que la organizacin de las elecciones es una funcin estatal
que se realiza a travs del Instituto Nacional Electoral, organismo con personalidad jurdica y
patrimonio propios, as como de los Organismos Pblicos Locales, conducidos bajo los principios
rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.
2. Que de conformidad con los artculos 41, Base III, Apartado A de nuestra Carta Magna; 30, numeral
1, inciso h); 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7,
numeral1 del Reglamento de Radio y Televisin en Materia Electoral, el Instituto Nacional Electoral
es la autoridad nica para la administracin del tiempo que corresponde al Estado en radio y
televisin destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, as como al ejercicio del
derecho de los partidos polticos y candidatos.
3. Que el artculo 6 Constitucional en sus prrafos, 1, 2, y 3 y Apartado B fracciones I a IV, dispone
entre otras cuestiones que la manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial
o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algn delito, o perturbe el orden pblico; asimismo el derecho de rplica ser ejercido en
los trminos dispuestos por la ley, que toda persona tiene derecho al libre acceso a informacin
plural y oportuna, as como a buscar, recibir y difundir informacin e ideas de toda ndole por
cualquier medio de expresin. As tambin, el derecho a la informacin ser garantizado por el
Estado, en consecuencia, las telecomunicaciones y radiodifusin, son servicios pblicos de inters
general, mismos que sern prestados en condiciones de competencia y calidad preservando la
pluralidad y la veracidad de la informacin, prohibindose la transmisin de publicidad o propaganda
presentada como informacin periodstica o noticiosa.
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Viernes 27 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
4. Que artculo 40, prrafo primero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y el
artculo 30, numeral 1, incisos a), e) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, disponen que la renovacin de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizar mediante
elecciones libres, autnticas y peridicas, bajo ese contexto, el Instituto contribuir en el desarrollo de
la vida democrtica, garantizando la celebracin peridica y pacfica de dichas elecciones, as como
ejercer las funciones que la Constitucin le otorga en los Procesos Electorales Locales, velando en
todo momento por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5. Que los artculos 13 y 14 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, establecen que
toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin, dicho ejercicio no est
sujeto a previa censura, sin embargo la ley asegurar el respeto a los derechos y reputacin de los
dems protegiendo la seguridad nacional, el orden pblico, la salud o la moral pblica, asimismo se
dispone que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a travs de medios de difusin legalmente reglamentados y que se dirijan al pblico en
general, tiene derecho a efectuar por el mismo rgano de difusin su rectificacin o respuesta en las
condiciones que establezca la ley.
6. Que los artculos 162, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4,
numeral 2 del Reglamento de la materia, establecen que el Instituto ejercer sus facultades en
materia de radio y televisin a travs del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la
Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos, del Comit de Radio y Televisin, de la
Comisin de Quejas y Denuncias y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los rganos
desconcentrados, locales y distritales, que tendrn funciones auxiliares.
7. Que de conformidad con el artculo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Consejo General es el rgano superior de direccin del Instituto Nacional Electoral y
es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, as como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, mxima publicidad y objetividad guen todas las actividades del Instituto.
8. Que de acuerdo con el artculo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones
(i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos polticos se acte con apego a esta Ley
y la Ley General de Partidos Polticos, as como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto
expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades
como autoridad nica en la administracin del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisin
destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio
del derecho de los Partidos Polticos Nacionales, agrupaciones polticas y candidatos de conformidad
con lo establecido en esta Ley y dems leyes aplicables; (iii) conocer de las infracciones y, en su
caso, imponer las sanciones que correspondan, en los trminos previstos en esta Ley; (iv) dictar los
Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las dems sealadas en esta
Ley o en otra legislacin aplicable.
9. Que en atencin al Punto Acuerdo Segundo del Acuerdo relatado en el antecedente VIII del presente
instrumento, y conforme a lo establecido por los artculos 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 2, inciso k) del Reglamento de Radio y
Televisin del Instituto Nacional Electoral, se propone al Consejo General en coadyuvancia con la
Secretara Ejecutiva, la propuesta de Lineamientos Generales aplicables que se recomienden a los
noticiarios respecto de la informacin de las de las actividades de precampaa y campaa de los
partidos polticos y de los candidatos independientes.
10. Que de acuerdo con el artculo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y
televisin y a los profesionales de la comunicacin, el Consejo General aprobar, a ms tardar el 20
de agosto del ao anterior al de la eleccin, los Lineamientos generales que, sin afectar la libertad de
expresin y la libre manifestacin de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden
a los noticieros respecto de la informacin y difusin de las actividades de precampaa y campaa
de los partidos polticos y de los candidatos independientes.
11. Que con motivo de las campaas electorales de mil novecientos noventa y cuatro, en sesin
ordinaria celebrada el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, el Consejo General del
entonces Instituto Federal Electoral aprob el Acuerdo por el que se formulan exhortaciones y
recomendaciones a los medios de comunicacin y, en particular, por lo que hace a los noticieros de
radio y televisin respecto de la informacin o difusin de las actividades de campaa de los partidos
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(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de marzo de 2015
polticos. Estas sugerencias tuvieron como finalidad que en los noticieros de radio y televisin se respete el derecho a la informacin de los mexicanos, actuando de manera veraz, objetiva,
equilibrada, plural y equitativa, observando los Lineamientos generales aplicables en los noticiarios
de radio y televisin, respecto de la informacin o difusin de las actividades de campaa.
12. Que por lo que respecta a los Lineamientos aplicables a los programas de radio y televisin, es
importante sealar que desde que se llev a cabo la Reforma Electoral de mil novecientos noventa y
tres se incluy en el abrogado Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la
obligacin del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Polticos de reunirse con la otrora
Comisin de Radiodifusin del Instituto Federal Electoral y la Cmara Nacional de la Industria de
Radio y Televisin, para sugerir los Lineamientos generales aplicables en sus noticiarios respecto de
la informacin o difusin de las actividades de campaa de los partidos polticos.
13. Que el Consejo General instruy a la extinta Comisin de Radiodifusin del Instituto Federal Electoral
para que, a ms tardar el treinta de junio de aqul ao, entregara a los miembros del Consejo
General un informe sobre el monitoreo de los principales noticieros de radio y televisin que reflejara
la manera como los medios ofrecieron la informacin sobre las actividades de campaa de los
partidos polticos, y a partir de esa fecha lo hiciera quincenalmente hasta la conclusin de las propias
campaas electorales.
14. Que por lo que respecta al monitoreo de noticiarios, el ejercicio realizado en el ao de mil
novecientos noventa y cuatro fue el antecedente inmediato de la incorporacin al abrogado Cdigo
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de la obligacin de realizar un monitoreo de
noticiarios durante las campaas electorales, en el que se verificaba el cumplimiento de los
Lineamientos Generales aplicables respecto de la informacin de las actividades de los partidos
polticos, sugeridos a la Cmara Nacional de la Industria de Radio y Televisin. Los resultados de
este monitoreo se informaban de manera peridica al Consejo General.
15. Que a partir de mil novecientos noventa y siete y en los Procesos Electorales Federales de los aos
dos mil, dos mil tres y dos mil seis, la extinta Comisin de Radiodifusin del Instituto Federal Electoral
elabor la metodologa con la que se llev a cabo el monitoreo. Dicha metodologa inclua la
medicin de variables que permitan conocer la forma en que los noticiarios de radio y televisin
daban a conocer al pblico en general la informacin sobre los candidatos y partidos polticos en
campaa.
16. Que las reformas constitucionales y legales en materia poltica-electoral aprobadas en dos mil
catorce, significaron cambios sustantivos al sistema electoral mexicano, no obstante en materia de
radio y televisin reiteraron los motivos de la Reforma Electoral de dos mil siete y dos mil ocho,
reconociendo el papel de la radio y televisin como factor importante que incide directamente en la
calidad de la democracia, fortaleciendo el principio de equidad que debe regir en la contienda
electoral, especialmente en el acceso de los partidos polticos y candidatos independientes a dichos
medios de comunicacin.
17. Que dentro de los cambios a las disposiciones relativas a la emisin de Lineamientos para noticiarios
en la cobertura de precampaas y campaas, el artculo 160, numeral 3 de la Ley General instaur
como fecha mxima para su aprobacin el veinte de agosto del ao anterior a la eleccin, siendo
mandato nicamente consultar previamente con las organizaciones que agrupen a los
concesionarios de radio y televisin y a los profesionales de la comunicacin.
18. Que en trminos de lo dispuesto por los artculos 185 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 6, numeral 1, inciso d); y 56, numeral 3 del Reglamento de Radio y
Televisin en Materia Electoral, el Consejo General ordenar la realizacin del monitoreo de las
transmisiones sobre las precampaas y campaas electorales en los programas en radio y televisin
que difundan noticias. Los resultados se harn pblicos, por lo menos cada quince das a travs de
los tiempos destinados a la comunicacin social del Instituto Nacional Electoral y en los dems
medios informativos que determine el Consejo General.
19. Que la informacin que se obtenga del monitoreo de los programas que difundan noticias en radio y
televisin ser til para que cada ciudadano conozca el tratamiento que brindan los noticiarios de
radio y televisin a la informacin de precampaas y campaas electorales de los candidatos a
Diputados Federales en el Proceso Electoral Federal de 2014-2015.
20. Que este Instituto Nacional Electoral reconoce la importancia que los medios de comunicacin y los
profesionales de la comunicacin tienen en los procesos electorales, por lo que una vez consultados,
en trminos del artculo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se tomaron en consideracin las opiniones por ellos vertidas para la elaboracin de los
presentes Lineamientos mencionados, lo que, sin duda, permite fortalecer el alcance de los mismos.
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21. Que en congruencia con el artculo 66, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisin en Materia
Electoral, los Lineamientos Generales prevn las siguientes directrices:
a) Privilegiar la libertad de expresin y responsabilidad de los comunicadores;
b) Promover un decir noticioso imparcial y equitativo en la cobertura de las campaas electorales,
partidos polticos y candidatos;
c) Promover una crtica respetuosa y abierta a los candidatos;
d) Procurar esquemas de comunicacin de los monitoreos a que se refiere el artculo 76, prrafo
8, en forma conjunta con la Cmara de la Industria de Radio y Televisin y la Red de
Radiodifusores Educativas y Culturales de Mxico, A.C., preferentemente, y
e) Promover e impulsar programas de debate entre los candidatos.
22. Que derivado de las respuestas emitidas como resultado de la consulta a que se refiere el
antecedente VII del presente Acuerdo, se obtiene que los consultados concuerdan en conservar los
temas ya desarrollados en los Lineamientos empleados en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Asimismo, se destaca las propuestas de incluir temas, como los siguientes:
Prohibicin constitucional de transmitir publicidad o propaganda como informacin periodstica y
noticiosa,
La cobertura a los candidatos independientes durante las precampaas y campaas,
La Perspectiva de Gnero, y
El eventual desarrollo de las consultas populares.
Los cuales se desarrollan en los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresin y la
libre manifestacin de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los
noticiarios respecto de la informacin y difusin de las actividades de precampaa y campaa de los
partidos polticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo
160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, materia del presente
Acuerdo.
23. Que este Instituto Nacional Electoral ha identificado nueve temas relevantes que deben incluirse en
los Lineamientos de mrito y que considera importantes para el ejercicio de la difusin periodstica
durante el prximo Proceso Electoral Federal 2014-2015:
1) Prohibicin constitucional de transmitir publicidad o propaganda como informacin periodstica y
noticiosa;
2) La equidad y presencia en los programas que difunden noticias;
3) Las opiniones y las notas
4) El derecho de rplica
5) La vida privada de los candidatos
6) Promocin de los programas de debate entre los candidatos
7) Perspectiva de gnero
8) Candidaturas independientes
9) Consultas populares
24. Que si bien este proyecto de Lineamientos Generales se presenta en cumplimiento a un mandato
legal, el inters central de la autoridad consiste en afianzar el compromiso de los medios de
comunicacin para contribuir al desarrollo de nuestra democracia, mediante la presentacin imparcial
y objetiva de la informacin relacionada con las ofertas polticas y los actos de precampaas y
campaas electorales de los precandidatos, candidatos y partidos polticos, buscando la
correspondencia entre la presentacin de la informacin y la realidad en el marco del Proceso
Electoral Federal que se avecina.
25. Que el punto Transitorio Dcimo noveno del artculo primero del Decreto por el que se expidi la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que en tanto se expida la Ley en
materia de rplica, los partidos polticos, los precandidatos y candidatos podrn ejercer el derecho de
rplica que establece el primer prrafo del artculo 6 de la Constitucin y las leyes respectivas,
respecto de la informacin que presenten los medios de comunicacin, cuando consideren que la
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misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades, agotando primeramente la
instancia ante el medio de comunicacin respectivo, o demostrar que lo solicit a su favor y le fue
negado, en ese caso las autoridades electorales velarn oportunamente por la efectividad del
derecho de rplica durante los procesos electorales, y en caso de ser necesario deber instaurar el
procedimiento especial sancionador previsto en esta Ley.
26. Que los artculos 40 y 41 de la Ley Federal de Consulta Popular establecen que el Instituto: (1)
Promover imparcialmente durante la campaa la participacin de los ciudadanos en la consulta
popular a travs de los tiempos en radio y televisin que corresponden a la autoridad electoral. De
ninguna manera podr estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadana, a favor o en contra
de la consulta popular. (2) Impulsar la difusin y discusin informada de las consultas que hayan
sido convocadas por el Congreso de la Unin a travs de los tiempos de radio y la televisin que
correspondan al propio Instituto. Asimismo, ninguna otra persona fsica o moral, sea a ttulo propio o
por cuenta de terceros, podr contratar propaganda en radio y televisin dirigida a influir en la opinin
de los ciudadanos sobre la consulta popular y (3) Ordenar la cancelacin de cualquier propaganda e
iniciar el proceso de sancin que corresponda.
27. Que si bien la elaboracin de estos Lineamientos se construye previa consulta a las organizaciones
que agrupan a los concesionarios de radio y televisin, el Instituto Nacional Electoral no es ajeno a
los nuevos retos que vive el pas en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, emanados de las
reformas en esta materia. En ese sentido, el Instituto est atento a los impactos que en la cobertura
informativa de las precampaas y campaas electorales pudieran derivarse de las recientes
reformas.
28. Que de conformidad con los artculos 256, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y ltimo prrafo; y 259 de la
Ley Federal de Radiodifusin y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federacin
el catorce de julio de dos mil catorce, se establece: (1) que el servicio pblico de radiodifusin de
inters general deber prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los
derechos de las audiencias, los cuales son aquellos que reflejan el pluralismo ideolgico, poltico,
social, cultural y lingstico de la Nacin; diferenciando con claridad la informacin noticiosa de la
opinin de quien la presenta, es decir, que exista distincin entre la publicidad y el contenido de un
programa, mismos que debern mantener igual calidad y niveles de audio y video durante la
programacin, asimismo, se garantizar el derecho de rplica, en trminos de la ley. (2) Los
concesionarios que presten servicio de radiodifusin debern contar con una defensora de
audiencia, quien ser el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las
observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o sealamientos de las personas que componen la
audiencia, ajustndose a los criterios de imparcialidad e independencia.
29. Que el objetivo principal de la emisin de los Lineamientos Generales que se recomienden a los
noticiarios de radio y televisin, respecto de las actividades de precampaa y campaa de los
partidos polticos y de los candidatos independientes, es que la sociedad mexicana reciba
informacin objetiva e imparcial respecto de las precampaas y campaas del Proceso Electoral
Federal 2014-2015 para que emita libremente su voto.
30. Que el proyecto de Lineamientos Generales aplicables a noticiarios expresa los puntos de vista de
todos los partidos polticos representados en este Consejo General, sobre la forma ptima en la que
los programas noticiosos de radio y televisin deben dar a conocer a la ciudadana las diversas
propuestas polticas de los partidos y candidatos en la contienda electoral de 2014-2015, en un
contexto de libertad, equidad, imparcialidad, objetividad, respeto y tolerancia, valores propios de una
sociedad democrtica.
En razn de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los
artculos 41, prrafo segundo, Bases III, IV y V de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
30, numeral 1, incisos e) y h); 35; 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj), numeral 1, incisos g) y o); 160,
numeral 3; 162, numeral 1, inciso a); 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, incisos a), d), del Reglamento de Radio y Televisin del Instituto
Nacional Electoral, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresin y la libre
manifestacin de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de
la informacin y difusin de las actividades de precampaa y campaa de los partidos polticos y de los
candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 160, numeral 3 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes trminos:
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Viernes 27 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIN Y LA LIBRE MANIFESTACIN
DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS
RESPECTO DE LA INFORMACIN Y DIFUSIN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAA Y CAMPAA DE LOS
PARTIDOS POLTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL
ARTCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
PREMISAS
El objetivo de estos Lineamientos generales es exhortar a los medios de comunicacin a sumarse a la
construccin de un marco de competencia electoral transparente y equitativa que permita llevar a la
ciudadana la informacin necesaria para la emisin de un voto razonado e informado.
Estos Lineamientos no constituyen pautas coercitivas para los medios de comunicacin, sino que deben
ser entendidos como guas orientadoras que pretenden encauzar un comportamiento y de ninguna manera
imponer una conducta, en respeto a la libertad de expresin y la libre manifestacin de las ideas consagradas
por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales que en
materia de derechos humanos ha suscrito Mxico.
El Instituto Nacional Electoral considera que la libertad de expresin que ejercen los medios de
comunicacin debe ser concomitante con el derecho de la poblacin a recibir informacin cierta, oportuna,
completa, plural e imparcial. Conciliar la libertad de expresin con el derecho a la informacin contribuir a
que, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, las precampaas y campaas electorales se desarrollen en
un contexto de equidad, y adems al fortalecimiento del voto informado, libre y razonado por parte de los
ciudadanos.
Tal como lo establecen la Constitucin Poltica y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,
toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Ello comprende la libertad de
acceder a informacin plural y oportuna, as como a buscar, recibir y difundir informacin e ideas de toda
ndole por cualquier medio de expresin.
Los presentes Lineamientos deben tener como punto de partida los avances constitucionales en materia
de telecomunicaciones y radiodifusin. En particular, el artculo 6 de la Constitucin define a la radiodifusin
como servicio pblico de inters general, lo que representa un cambio respecto de la naturaleza del servicio
que prestan los concesionarios de radio y televisin. Al respecto, las coberturas de las actividades de
precampaa y campaa deben garantizar el derecho a la informacin de las y los ciudadanos, ya que
derivado del servicio pblico que los concesionarios prestan, tienen la obligacin de difundir informacin
plural, completa y veraz, en este caso, de las actividades de los partidos, precandidatos/as y candidatos/as.
Los medios de comunicacin son de vital importancia para el sistema democrtico, al brindar informacin
necesaria para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto de forma razonada e informada. Es indudable
que los medios de comunicacin juegan un papel fundamental para informar a la poblacin sobre las
plataformas electorales y actividades de los partidos, coaliciones y candidatos. Por ello, no deben ejercer
militancia e influir en la orientacin del voto ciudadano.
En razn de lo anterior se expiden los siguientes Lineamientos generales aplicables a los programas en
radio y televisin que difunden noticias:
LINEAMIENTOS GENERALES
I. LA EQUIDAD Y PRESENCIA EN LOS PROGRAMAS QUE DIFUNDEN NOTICIAS
1. La equidad en la difusin y cobertura informativa de las actividades de precampaa y campaa,
implica la igualdad de oportunidades de todos los partidos polticos, coaliciones, las y los
precandidatos y candidatos, a efecto de que ningn contendiente tenga ventaja sobre otros en
funcin de su fuerza electoral, propiciando, en la medida de lo posible, que cualquier partido,
coalicin o candidato pueda contender en condiciones de equilibrio en el Proceso Electoral. En este
sentido, a fin de garantizar en la prestacin del servicio pblico de los concesionarios, los derechos
asociados a la contienda poltica a votar y ser votado, a la informacin y a la libertad de expresin, la
equidad en la difusin y cobertura informativa es un principio esencial para que exista equilibrio en
cualquier competencia electoral, entendindose este como la posibilidad de que los actores polticos
sean tratados con igualdad de criterio en los espacios informativos dedicados a cubrir el Proceso
Electoral.
2. Respecto de los espacios de informacin que los noticieros dediquen a todos y cada uno de los
partidos polticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, como parte del criterio de equidad,
debern procurar una cobertura equitativa de manera tal que permita la presencia, de todos y cada
uno de los contendientes dentro de los espacios informativos, as como la difusin de las respuestas
de los aludidos en las piezas infamativas.
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3. Como parte del criterio de equidad, en la difusin de informacin electoral deber existir un trato
homogneo: en el nmero de entrevistas realizadas a los integrantes de las distintas fuerzas
polticas; en los reportajes elaborados sobre las precampaas y campaas a lo largo de todo el pas;
en la presencia de representantes de los actores polticos en los programas de anlisis, as como en
los de debates; en la forma de privilegiar las notas entre los partidos; en la distincin entre el
anecdotario de precampaa y campaa y en la oferta poltica de las y los candidatos.
4. Queda comprendida en el criterio de equidad la presentacin imparcial, neutral y objetiva, a travs de
una seccin o espacio dedicado especialmente a las precampaas y campaas electorales, sin que
necesariamente se deba modificar el formato establecido por el programa que difunda noticias. De
esta manera, se protege la libertad del sufragio, pues las audiencias podrn identificar las
alternativas que se presentan, descartando las ancdotas y opiniones ajenas. De igual manera, la
equidad deber ser reflejada en la difusin equitativa de entrevistas y reportajes de las diversas
opciones polticas y con la presencia equilibrada de los diversos actores en los programas noticiosos.
5. Los noticieros procurarn que la cobertura de las precampaas y campaas promueva la
confrontacin de ideas, diagnsticos y propuestas para la formacin de una postura informada de los
ciudadanos sobre los contendientes, su historia y trayectoria, respetando la vida de estos ltimos.
6. La equidad informativa implica tambin que los programas que difundan noticias ofrezcan los mismos
recursos tcnicos para cubrir las actividades de precampaa y campaa de los diferentes
precandidatos y candidatos, con el mismo tipo de lenguaje e imagen; para ello, los medios
procurarn cuidar el proceso de grabacin, seleccin y edicin de las imgenes que se incorporarn
al texto informativo. Lo anterior, resulta fundamental para que la audiencia reciba la informacin
sobre las diferentes precampaas y campaas en el mismo formato y calidad. Con ello se busca que
cada ciudadano o ciudadana modele su criterio con base en informacin transmitida con la mejor
calidad posible y centre su atencin en los contenidos de las precampaas y campaas.
II. PROHIBICIN CONSTITUCIONAL DE TRANSMITIR PUBLICIDAD O PROPAGANDA COMO INFORMACIN
PERIODSTICA Y NOTICIOSA
7. La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, especficamente en
artculo 6, prrafo cuarto, Apartado B, numeral IV de la Constitucin y el 238 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusin, sealan la prohibicin, protegiendo el derecho de la ciudadana
y los derechos de las audiencias, de transmitir publicidad o propaganda presentada como
informacin periodstica o noticiosa; por lo que, los programas que difundan noticias debern
abstenerse de presentar publicidad en forma de noticias. Esta modalidad de transmisin presentada
como informacin periodstica es una prctica violatoria del derecho a la informacin, por lo que al
ser la radiodifusin un servicio pblico de inters general, debe existir un compromiso por parte de
los concesionarios para atender la prohibicin constitucional. Los concesionarios debern incluir en
su transmisin elementos que permitan diferenciar los espacios noticiosos de los espacios
comerciales.
8. La cobertura de las campaas electorales en los espacios noticiosos deber cumplir con lo sealado
en el artculo 6, prrafo cuarto, Apartado B, numeral IV de la Constitucin. Al respecto, es necesario
tener presente el artculo 41 Base VI de la Constitucin que seala que la ley establecer el sistema
de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes;
entre otros, cuando b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisin
fuera de los supuestos previstos en la ley;
9. Conforme al artculo 78 bis prrafo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en
Materia Electoral, para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artculo 41 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se presumir que se est en presencia de cobertura
informativa indebida cuando, tratndose de programacin y de espacios informativos o noticiosos,
sea evidente que, por su carcter reiterado y sistemtico, se trata de una actividad publicitaria
dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodstico. A
fin de salvaguardar las libertades de expresin, informacin y a fin de fortalecer el Estado
democrtico, no sern objeto de inquisicin judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales,
y el anlisis de cualquier ndole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinin o
creencias de quien las emite.
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III. LAS OPINIONES Y LAS NOTAS
10. En congruencia con el artculo 256, fraccin III de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es un
derecho de las audiencias que los noticieros establezcan una clara diferencia entre la informacin
noticiosa y las opiniones, lo cual coadyuva a enriquecer la informacin electoral y permite a los
ciudadanos contar con mejores elementos para su ponderacin, a fin de garantizar el derecho a la
informacin, como la libertad de expresin y difusin.
11. Dentro de las opiniones, garantizadas por la libertad de expresin, se debe privilegiar la
responsabilidad de las y los comunicadores mediante una crtica respetuosa y abierta hacia los
precandidatos, candidatos, los partidos polticos y coaliciones.
12. Las notas informativas procurarn incluir una descripcin clara y completa de los acontecimientos, el
contexto de las declaraciones, y sobre todo, de las propuestas de los candidatos de los partidos
polticos, coaliciones y las y los candidatos independientes. Del mismo modo, se deber distinguir de
forma clara las notas informativas de los comentarios y las opiniones y los juicios de valor que
editorialicen sus contenidos, lo cual puede coadyuvar a enriquecer la informacin sobre las
precampaas y campaas; y permitir a los ciudadanos identificar tendencias y contar con elementos
para su valoracin.
13. Los programas de anlisis, de confrontacin de ideas y posiciones polticas son de la mayor
importancia, ya que a travs de ellos el electorado puede conocer la pluralidad de opciones y puntos
de vista que componen el espectro poltico nacional que se manifestar abiertamente durante las
precampaas y campaas electorales que se avecinan. Asimismo, es importante que estos
programas de anlisis fomenten una democracia participativa en la que exista y se procure una
ciudadana con criterio individual y capacidad de discernir entre las diferentes propuestas planteadas
por los precandidatos, candidatos, y los partidos polticos y coaliciones en la radio y la televisin.
14. El contenido de las opiniones que se emitan en los programas a los que se aluden en el numeral que
antecede, es responsabilidad de las y los analistas, estudiosos o participantes que las emiten, en el
ejercicio de su libertad de expresin y de libre manifestacin de ideas, en el entendido que la
confrontacin y anlisis de los puntos de vista de todos los contendientes, sin exclusiones de ninguna
naturaleza, son elementos imprescindibles que distinguen a estos espacios de expresin.
15. Las y los comunicadores y noticieros darn elementos para que la audiencia pueda distinguir la
informacin noticiosa de las opiniones del comunicador o comunicadora y noticiero, para dotar a la
ciudadana de los elementos que le permitan formarse una opinin libre e individual.
IV. EL DERECHO DE RPLICA
16. El Artculo 6 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el ejercicio
del derecho de rplica es de configuracin legal, y en ese entendido el artculo 247, numeral 3 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reconoce que ese derecho podrn
ejercerlo los partidos polticos, las y los candidatos y las coaliciones, respecto de la informacin que
presenten los medios de comunicacin, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o
situaciones referentes a sus actividades.
17. Este Instituto Nacional Electoral reconoce que los medios de comunicacin deben fomentar que los
espacios noticiosos sirvan de foro para el intercambio de comentarios y crticas; sin embargo, lo
anterior no es bice para decir que la informacin errnea, si no se aclara inmediatamente, puede
tener efectos negativos importantes en el desarrollo de la contienda electoral, lo anterior, en razn de
que las o los comunicadores tienen la responsabilidad de proyectar una visin lo ms apegada a la
realidad.
18. Los programas noticiosos pueden ayudar a elevar la calidad del debate poltico mediante la difusin
de informacin veraz y objetiva, evitando deformar hechos o situaciones referentes a las actividades
de los precandidatos, candidatos, los partidos polticos o coaliciones.
19. Se reconoce que la libre manifestacin de las ideas no es una libertad ms, sino que constituye uno
de los fundamentos del orden poltico, en un Estado constitucional democrtico de derecho. En caso
de que haya sido difundida informacin inexacta o falsa, el medio noticioso deber respetar con
oportunidad, el derecho de quien resulte afectado para aclarar y rectificar dicha informacin, en el
mismo espacio y horario y con las mismas caractersticas de transmisin, con la finalidad de que el
auditorio conozca ambas posturas del hecho noticioso, en estricto cumplimiento al Transitorio
Dcimo noveno del artculo primero del Decreto por el que se expidi la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
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V. LA VIDA PRIVADA DE LAS Y LOS CANDIDATOS
20. De conformidad con nuestra norma suprema, la manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna
inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algn delito, o perturbe el orden pblico. ste es el espritu que
anima la presente sugerencia.
21. Las personas que se ocupan en labores informativas y noticiosas debern respetar el derecho que
existe a la vida privada, en la medida en que sta no tenga implicaciones para el inters pblico. De
ser el caso, la difusin de informacin que trastoque el derecho a la vida privada deber estar
plenamente justificada en el inters y debate pblico que la revista. La relevancia pblica depender
en todo caso de situaciones histricas, polticas, econmicas y sociales, que ante su variabilidad, se
actualizar en cada caso concreto. Consecuentemente, la vida privada de las y los candidatos debe
quedar resguardada, evitando menciones injustificadas a la intimidad de los actores en los noticieros
o en la obtencin del material incluido en ellos.
22. Los medios de comunicacin debern privilegiar las propuestas de los candidatos por encima de las
alusiones a su vida privada y de las ancdotas que puedan interferir con el desarrollo pleno de las
precampaas y campaas electorales, cuando su conocimiento sea trivial para el inters o debate
pblico.
VI. PROMOCIN DE LOS PROGRAMAS DE DEBATE ENTRE LAS Y LOS CANDIDATOS
23. Los medios de comunicacin impulsarn los programas de debate, ya que son espacios idneos
para que las y los candidatos den a conocer sus propuestas a travs del libre intercambio de ideas.
En ese sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone en su artculo
218, numeral 6 que los medios de comunicacin podrn organizar libremente debates siempre y
cuando cumplan con lo siguiente:
a) Se comunique al Instituto o a los Institutos Locales segn corresponda;
b) Participen por lo menos dos candidatos de la misma eleccin, y
c) Se establezcan condiciones de equidad en el formato.
24. Los debates son un elemento importante para la difusin y confrontacin de las ideas y programas de
los candidatos, los partidos polticos y coaliciones, por lo que resultan relevantes y necesarios dentro
del Proceso Electoral, como ejercicios de comunicacin poltica en una sociedad democrtica. Por
ello, es preciso alentar y apoyar su celebracin en el marco de la normativa aplicable, asegurando el
ms amplio ejercicio de la libertad de expresin, el derecho de la informacin, la equidad en la
contienda electoral y el concurso de quienes participan en el Proceso Electoral.
25. Las y los comunicadores deben privilegiar en todo momento el dilogo abierto entre los candidatos
como un mecanismo de comunicacin con la ciudadana, de modo que el electorado cuente con las
herramientas suficientes que le permitan deliberar y ejercer su voto de manera libre, informada y
razonada.
26. La realizacin, organizacin y transmisin de debates, deber permitir a la ciudadana conocer en un
mismo programa los puntos de divergencia o convergencia entre las posturas de los diversos
partidos polticos, coaliciones y candidatos/as que participan en la contienda electoral.
27. Los medios de comunicacin nacional y local que organicen debates, debern procurar que los
participantes intervengan en igualdad de circunstancias para posicionar las posturas polticas que
pretenden comunicar a la ciudadana.
VII. PERSPECTIVA DE GNERO Y NO DISCRIMINACIN
28. La informacin electoral difundida por los programas noticiosos debern evitar toda discriminacin
motivada por origen tnico, gnero, edad, discapacidades, condicin social, condiciones de salud,
religin, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El
objetivo es que la ciudadana tenga informacin, incluyente, equilibrada y suficiente de todas las
opciones polticas, sin que exista algn sesgo que d lugar a la discriminacin.
29. Particularmente, la cobertura de las campaas deber de realizarse con un enfoque transversal con
perspectiva de gnero es decir, que permita incluir a todos los actores, sin diferenciar una condicin principalmente referida a su sexo y gnero en todo el proceso noticioso. Adems, los noticieros
debern conducirse en un ambiente de equidad al momento de informar sobre las candidatas y los
candidatos a los cargos de eleccin, de manera que se dedique los espacios bajo las mismas
condiciones a los candidatos de distinto gnero.
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30. La difusin de la cobertura de las precampaas y campaas electorales, se debe realizar bajo la
perspectiva de gnero, es decir, tomando en cuenta el pluralismo en la informacin, y promoviendo el
acceso en condiciones de igualdad sin discriminacin alguna a todos los participantes. Por lo
consiguiente, ninguna persona que aspire a una candidatura o cuente con ella, deber ser objeto de
censura o preferencia, en razn de su sexo o gnero.
31. Es recomendable que en la informacin relativa a las campaas electorales se use un lenguaje,
incluyente y no sexista y que no se utilicen estereotipos, como el uso de imgenes que puedan
afectar la dignidad de mujeres y hombres, o transmitan estereotipos que fomenten roles
tradicionales. Lo anterior, tiene como objetivo promover y respetar la igualdad entre mujeres y
hombres, a travs de conductas que orienten a la nacin hacia el cumplimiento de la igualdad
sustantiva en los mbitos pblico y privado.
VIII. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
32. A partir de la inclusin en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales de la figura de los candidatos independientes,
los programas noticiosos deben informar en igualdad de condiciones tanto para los candidatos
postulados por los partidos polticos o coaliciones, como para los candidatos independientes;
conforme a los principios de equidad que todo elector requiere para ejercer un voto informado.
33. En la cobertura de las candidaturas independientes, el espacio noticioso podr identificar a travs de
la informacin que publique el Instituto, qu ciudadanos y ciudadanas han sido registrados
formalmente como candidatos independientes. Con esto, la informacin proporcionada a los
ciudadanos podr ser ms precisa y veraz y permitir dar seguimiento oportuno al registro de los
ciudadanos bajo esta figura.
34. La cobertura de la informacin que derive de las candidaturas independientes se encuentra en
sintona con el derecho a ser votado pues, si bien es un derecho ciudadano acceder a los cargos de
eleccin popular por esta va, su inclusin en la informacin noticiosa es un puente para hacer
efectivo ese derecho.
IX. CONSULTAS POPULARES
35. La cobertura que los noticieros den a la eventual realizacin de una consulta popular ser un
elemento til para promover la participacin ciudadana en los asuntos de trascendencia nacional que
ameriten la celebracin de este mecanismo de participacin.
36. Se sugiere que la informacin que se proporcione sobre la Consulta Popular se d en las mismas
condiciones de cualquier otro acto de precampaa o campaa, ofreciendo informacin que permita a
las audiencias contrastar puntos de vista, atendiendo a los principios de objetividad, imparcialidad y
equidad.
37. Se deber atender lo dispuesto en el artculo 41 de la Ley Federal de Consulta Popular, respecto a
que ninguna persona fsica o moral, sea a ttulo propio o por cuenta de terceros, podr contratar
propaganda en radio y televisin dirigida a influir en la opinin de los ciudadanos sobre la consulta
popular.
38. En la cobertura informativa de la consulta popular se sugiere dar un trato equitativo a las distintas
posturas que se presenten con motivo de ella. Asimismo, los noticieros pueden contribuir a
enriquecer el debate promoviendo el contraste de ideas.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por conducto de la Direccin Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Polticos notifique al Instituto Federal de Telecomunicaciones, as como a los
concesionarios de radio y televisin y a sus agrupaciones para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. Publquese en el Diario Oficial de la Federacin.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesin extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de agosto
de dos mil catorce, por votacin unnime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
Gonzlez, Maestro Marco Antonio Baos Martnez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra
Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendn, Doctor Benito Nacif Hernndez, Doctor
Jos Roberto Ruiz Saldaa, Licenciada Alejandra Pamela San Martn Ros y Valles, Maestro Arturo Snchez
Gutirrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Crdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Crdova Vianello.- Rbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rbrica.
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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Criterio General de
distribucin de tiempos de los Partidos Polticos, aplicables al periodo de intercampaa dentro de los Procesos
Electorales a celebrarse en 2014-2015, as como las pautas para la transmisin de los mensajes de los partidos
polticos y de las autoridades electorales durante el citado periodo, en el proceso electoral local que se celebra en el
Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG219/2014.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL
CRITERIO GENERAL DE DISTRIBUCIN DE TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLTICOS, APLICABLES AL PERIODO
DE INTERCAMPAA DENTRO DE LOS PROCESOS ELECTORALES A CELEBRARSE EN 2014-2015, AS COMO LAS
PAUTAS PARA LA TRANSMISIN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLTICOS Y DE LAS AUTORIDADES
ELECTORALES DURANTE EL CITADO PERIODO, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL QUE SE CELEBRA EN EL
ESTADO DE GUANAJUATO
ANTECEDENTES
I. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesin extraordinaria del Comit de Radio y
Televisin de este Instituto se aprob el ACUERDO DEL COMIT DE RADIO Y TELEVISIN DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRMINOS Y
CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE MATERIALES POR PARTE DE LOS PARTIDOS
POLTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES, AS COMO REQUISITOS DE LAS RDENES DE
TRANSMISIN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES Y PERIODO ORDINARIO QUE
TRANSCURRIRN DURANTE DOS MIL CATORCE, con clave ACRT/41/2013.
II. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se public en el Diario Oficial de la Federacin el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia poltico-electoral.
III. El veintitrs de mayo de dos mil catorce, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrog al Cdigo Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV. El treinta de mayo de dos mil catorce en sesin extraordinaria el Consejo General aprob el Acuerdo
[] por el que se aprueban los modelos de distribucin y pautas para la transmisin en radio y
televisin de los programas y mensajes de autoridades electorales y Partidos Polticos Nacionales y
locales, durante el segundo semestre del periodo ordinario de dos mil catorce. Identificado con la
clave INE/CG40/2014.
V. En sesin extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, aprob las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como Partido
Poltico Nacional presentadas por la asociacin civil Movimiento Regeneracin Nacional;
organizacin de ciudadanos Frente Humanista y la Agrupacin Poltica Nacional denominada
Encuentro Social.
VI. En la Segunda Sesin Especial del Comit de Radio y Televisin del Instituto Nacional Electoral,
celebrada el once de julio de dos mil catorce se aprob el Acuerdo del Comit de Radio y Televisin
del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los modelos de distribucin y pautas para la
transmisin en radio y televisin de los mensajes de Partidos Polticos Nacionales y locales
aprobados mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG/40/2014, identificado con la clave
INE/ACRT/04/2014, con motivo del otorgamiento del registro a los Partidos Polticos Humanista,
Encuentro Social y Morena.
VII. En sesin extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el treinta de
mayo de dos mil catorce, se aprob el Acuerdo por el que se establecen reglas de transicin
respecto del modelo de comunicacin poltico-electoral para garantizar la aplicacin de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, as como las prerrogativas constitucionales en
materia de radio y televisin, identificado con la clave INE/CG39/2014.
VIII. En sesin extraordinaria efectuada el siete de agosto de dos mil catorce, el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, aprob el Acuerdo mediante el cual se aprueba el
calendario y el plan integral del Proceso Electoral Local 2014-2015 del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato. Identificado con la clave CG/030/2014.
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IX. El once de agosto de dos mil catorce, mediante oficio nmero SE/108/2014 el Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato inform a la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos del
Instituto Nacional Electoral que en la sesin ordinaria efectuada el veintiocho de julio de dos mil
catorce el Consejo General de dicha autoridad electoral local, aprob el Acuerdo mediante el cual se
establecen los plazos para las precampaas electorales en el Proceso 2014-2015 identificado con la
clave CG/026/2014, as como los porcentajes de votacin que obtuvieron los partidos polticos en la
eleccin de Diputados inmediata anterior.
X. En la quinta sesin especial del Comit de Radio y Televisin del Instituto Nacional Electoral,
celebrada el veinticinco de agosto de dos mil catorce, se emiti el Acuerdo [] por el que se
aprueba el catlogo de estaciones de radio y canales de televisin que participarn en la cobertura
del Proceso Electoral Local 2014-2015 que se llevar a cabo en el estado de Guanajuato, para dar
cumplimiento al artculo 173, numeral 5 del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XI. Con motivo del inicio del Proceso Electoral Local en el estado de Guanajuato, en sesin
extraordinaria del Consejo General, celebrada el tres de septiembre de dos mil catorce se aprob el
Acuerdo [] por el que se aprueba el criterio general de distribucin de tiempos aplicables al caso
de precampaas en Procesos Electorales Locales con Jornadas Comiciales Coincidentes con la
federal, que se desarrollen con antelacin a la precampaa federal, as como las pautas para la
transmisin de los mensajes de los partidos polticos y de las autoridades electorales durante el
periodo de precampaa dentro del citado proceso, identificado con la clave INE/CG150/2014.
XII. En sesin extraordinaria del diez de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprob, el Acuerdo [] por el que se asignan tiempos en radio y televisin a las
diversas autoridades electorales locales durante el cuarto trimestre del ejercicio dos mil catorce,
correspondiente al periodo ordinario federal. Identificado con la clave, INE/CG153/2014.
XIII. El veintitrs de septiembre de dos mil catorce, mediante oficio nmero SE/230/2014 el Instituto
Electoral del Estado de Guanajuato inform a la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Polticos del Instituto Nacional Electoral que en sesin extraordinaria efectuada el diecisiete de
septiembre de dos mil catorce el Consejo General de dicha autoridad electoral local, aprob la
Resolucin sobre la solicitud de registro del convenio de coalicin flexible para postular candidatos a
integrantes de ayuntamientos del Estado de Guanajuato [] identificado con la clave CG/056/2014.
CONSIDERANDO
1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad nica para la administracin del tiempo que
corresponda al Estado en radio y televisin destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades
electorales, as como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos polticos y
candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad
con los artculos 41, Bases III, Apartado A primer prrafo y V de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y
Televisin en Materia Electoral.
2. Que los artculos 162 de la Ley Comicial y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisin en
Materia Electoral disponen que el Instituto ejercer sus facultades en materia de radio y televisin a
travs del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas
y Partidos Polticos; del Comit de Radio y Televisin; de la Comisin de Quejas y Denuncias; as
como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los rganos desconcentrados, locales y
distritales.
3. Que de conformidad con los artculos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a) y g) del Reglamento de Radio y
Televisin en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras,
las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a los derechos y las prerrogativas de los
partidos polticos se acte con apego a la Ley Comicial, la Ley General de Partidos Polticos y
cumplan con las obligaciones a que estn sujetos; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto
ejerza sus facultades como autoridad nica en la administracin del tiempo que corresponda al
Estado en radio y televisin destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales
federales y locales y al ejercicio de los derechos y prerrogativas de los partidos polticos,
agrupaciones polticas y candidatos, de conformidad con lo establecido en la Ley General Electoral,
otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; y (iii) dictar los Acuerdos necesarios para hacer
efectivas las anteriores atribuciones y las dems sealadas en la Ley Comicial.
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4. Que como lo establece el artculo 41, Base III, Apartado A, incisos a), b) y d) de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 159, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales los partidos polticos, precandidatos y candidatos a cargo de eleccin
popular accedern a la radio y la televisin a travs del tiempo que la Constitucin les otorga.
5. Que de conformidad con lo establecido en el artculo 41, Base III, Apartado B, en relacin con el
Apartado A) del propio artculo y Base de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
se establecen las reglas generales para la distribucin de los tiempos del Estado en radio y televisin
en los Procesos Electorales de carcter Federal y Local.
6. Que con fundamento en lo establecido en el artculo 41, Base III, Apartado A, inciso a), la
Constitucin Poltica es explcita en cuanto a que en el periodo comprendido entre el fin de las
precampaas y el inicio de las campaas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisin
se destinar a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusin de mensajes
genricos de los partidos polticos conforme a lo que establezca la ley.
7. Que tomando en consideracin las fechas prximas de desarrollo de las intercampaas federal y
locales, es necesario determinar el tiempo de minutos que corresponde distribuir entre los partidos
polticos que participarn en los diecisiete Procesos Electorales a nivel Federal, Local y para la
celebracin de un proceso extraordinario.
8. Que atendiendo a lo dispuesto en los artculos referidos en los considerandos que preceden, a efecto
de establecer el total de minutos que correspondern a los partidos polticos durante el periodo de
intercampaa, es preciso atender a la naturaleza de la etapa de que se trata, ya que esta pone fin a
un periodo de preparacin interna de los partidos polticos y abre un espacio para que se resuelvan,
en los rganos jurisdiccionales, posibles diferencias en la seleccin de los candidatos a cargos de
eleccin popular.
9. Que el periodo de intercampaa no representa un periodo de silencio, por el contrario, es aquel en el
cual las autoridades electorales y actualmente, con la instrumentacin de las reformas constitucional
y legales, los partidos polticos tambin estarn obligados a difundir informacin sobre la
organizacin de los Procesos Comiciales, invitar a participar a las y los ciudadanos y promover los
valores de la cultura democrtica.
10. Que de toda vez que de la lectura realizada a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales no se desprende un criterio que determine la manera en que habr de
distribuirse el cincuenta por ciento de los tiempos del Estado en radio y televisin que la Constitucin
otorga a los partidos polticos para difundir materiales genricos, es preciso atender a las reglas que
se establecen en la Constitucin.
11. Que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece en la Base Tercera
Apartado A, los criterios generales para que este Instituto administre los tiempos que correspondan al
Estado en radio y televisin como se muestra a continuacin:
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral ser la autoridad nica para la administracin del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisin destinado a sus propios fines y al
ejercicio del derecho de los Partidos Polticos Nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo
que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampaas y hasta el da de la Jornada Electoral quedarn
a disposicin del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios que sern
distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisin en cada estacin de
radio y canal de televisin, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el
periodo comprendido entre el fin de las precampaas y el inicio de las campaas, el
cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisin se destinar a los fines
propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusin de mensajes
genricos de los partidos polticos, conforme a lo que establezca la ley.
b) Durante sus precampaas, los partidos polticos dispondrn en conjunto de un minuto por
cada hora de transmisin en cada estacin de radio y canal de televisin; el tiempo
restante se utilizar conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campaas electorales deber destinarse para cubrir el derecho de los partidos
polticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible
a que se refiere el inciso a) de este apartado.
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d) Las transmisiones en cada estacin de radio y canal de televisin se distribuirn dentro del
horario de programacin comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos polticos y en su caso, de los
candidatos independientes, se distribuir entre los mismos conforme al siguiente: el
setenta por ciento ser distribuido entre los partidos polticos de acuerdo a los
resultados de la eleccin para diputados federales inmediata anterior y el treinta por
ciento restante ser dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas
podr ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto.
f) A cada Partido Poltico Nacional sin representacin en el Congreso de la Unin se le
asignar para radio y televisin solamente la parte correspondiente al porcentaje
igualitario establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los Apartados A y B de esta base y fuera de los
perodos de precampaas y campaas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral
le ser asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en
radio y televisin, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el
Instituto distribuir entre los Partidos Polticos Nacionales en forma igualitaria un cincuenta
por ciento; el tiempo restante lo utilizar para fines propios o de otras autoridades
electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada Partido Poltico
Nacional utilizar el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que
establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harn en
el horario que determine el Instituto conforme a lo sealado en el inciso d) del presente
Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podr disponer de los tiempos
correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido poltico, cuando as se
justifique.
[nfasis aadido]
12. Que de lo anterior se desprende lo siguiente:
a. La Constitucin Poltica establece en el inciso a) del Apartado A, Base III del artculo 41
que a partir del inicio de las precampaas y hasta el da de la Jornada Electoral quedarn
a disposicin del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios.
b. Que en el periodo comprendido entre el fin de las precampaas y el inicio de las
campaas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisin se destinar a los
fines propios de las Autoridades Electorales, y el resto a la difusin de mensajes genricos
de los Partidos Polticos, conforme a lo que establezca la ley.
c. Que el tiempo que se estableci como derecho de los partidos polticos se distribuir
conforme al inciso e) del Apartado A), Base III del artculo 41 Constitucional es decir: el
setenta por ciento ser distribuido entre los partidos polticos de acuerdo a los resultados
de la eleccin para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante
ser dividido en partes iguales.
d. Que el periodo de intercampaa se encuentra dentro de ese rango establecido por la
propia constitucin, ya que comienza al finalizar el periodo de precampaas y concluye el
da anterior al que den inicio las campaas electorales.
e. Que el inciso g), se trata de una excepcin a los criterios generales que van del inciso a) al
e) del Apartado en cuestin, ya que corresponde a la administracin del doce por ciento
de los tiempos del Estado. Siendo as, las reglas del inciso g) no son aplicables al periodo
que va desde el inicio de las precampaas hasta el da de la Jornada Electoral, dentro del
cual se encuentra el periodo de intercampaa.
13. Que de una interpretacin sistemtica se desprende claramente que en el periodo de intercampaas
no puede aplicarse el inciso g) sealado en el considerando anterior, puesto que esta hiptesis slo
aplica en periodo ordinario en el cual el Instituto Nacional Electoral nicamente administra el doce por
ciento del tiempo total en radio y televisin del Estado; por el contrario, durante los Procesos
Electorales el tiempo a asignar es de cuarenta y ocho minutos y de conformidad con las reglas antes
descritas el tiempo asignado a los partidos debe distribuirse el treinta por ciento en forma igualitaria y
el setenta por ciento de acuerdo a los resultados de la eleccin para diputados federales inmediata
anterior.
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14. Que para los Procesos Electorales Locales que celebrarn Jornada Electoral de manera simultnea
que el Proceso Electoral Federal, el inciso c) del Apartado B, del artculo 41 de la Constitucin
Poltica seala lo siguiente:
c) La distribucin de los tiempos entre los partidos polticos, incluyendo a los de registro
local, y los candidatos independientes se realizar de acuerdo con los criterios sealados
en el Apartado A de esta base y lo que determine la legislacin aplicable.
15. Que en esa tesitura, este Consejo General debe atender a lo establecido en el artculo 41, Base III,
Apartado A inciso e) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos para aplicarlo al
cincuenta por ciento de los tiempos que corresponden a los partidos polticos en el periodo de
intercampaa, para los Procesos Electorales que se desarrollan en 2014-2015, incluyendo el del
estado de Guanajuato cuya intercampaa est prxima a celebrarse.
16. Que si bien el Reglamento de Radio y Televisin en Materia Electoral dispone en su artculo 35 que,
tanto en las precampaas como en las campaas polticas los mensajes de los partidos polticos
sern transmitidos conforme a las pautas que apruebe el Comit de Radio y Televisin, a propuesta
de la autoridad electoral local competente; debe advertirse que la aprobacin de esa propuesta de
pauta por parte de los Organismos Pblicos Locales Electorales no estaba prevista en dicho
ordenamiento jurdico para el periodo de intercampaa, razn por la cual para la aprobacin de las
pautas del Proceso Electoral que se encuentra celebrando el estado de Guanajuato, el Organismo
Pblico Local Electoral no realiz dicha propuesta.
17. Que en concordancia con lo anterior y en aras de garantizar a los partidos polticos el uso
permanente de los medios de comunicacin, es que a travs del presente Acuerdo se establecern
las pautas para la asignacin de los mensajes que tienen derecho a difundir durante el periodo de
intercampaa, sin que para ello se considere necesario que la autoridad local presente el modelo
correspondiente.
18. Que como se desprende del Antecedente VIII, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato ha
remitido y publicado el Acuerdo mediante el cual se aprueba el calendario y el plan integral del
Proceso Electoral Local 2014-2015 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, del que se
desprende que la etapa de intercampaa se celebrar conforme a las siguientes fechas:
INTERCAMPAA
ELECCIN INICIO CONCLUSIN DURACIN
DIPUTADOS AL CONGRESO DE
GUANAJUATO 7 de noviembre 19 de abril 164 das
INTEGRANTES DE LOS
AYUNTAMIENTOS 17 de noviembre 4 de abril 139 das
19. Que de conformidad con el artculo 13, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisin en materia
electoral, dentro de cada Proceso Electoral Local, los partidos polticos accedern a sus
prerrogativas de radio y televisin en un periodo nico y conjunto para sus precampaas, y en otro
periodo nico y conjunto para sus campaas.
20. Que de lo anterior se desprende que, con independencia de que la precampaa para la eleccin de
Diputados al Congreso del estado de Guanajuato, concluya el seis de noviembre, para el caso de
acceso nico a tiempos en radio y televisin el periodo de intercampaa en dicha entidad dar inicio
el diecisiete de noviembre de dos mil catorce y concluir el cuatro de abril de dos mil quince.
21. Que en trminos de lo establecido en la ltima parte del inciso a), numeral 1, del artculo 184 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene la facultad de
atraer a su competencia el conocimiento y resolucin de los asuntos vinculados con la administracin
del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisin al ejercicio de las prerrogativas y
derechos de los partidos polticos y candidatos independientes cuando por su importancia as lo
requiera.
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22. Que una vez adoptado el criterio para la distribucin de tiempos por parte de este Consejo General,
para la intercampaa que est prxima a celebrarse en el estado de Guanajuato, se considera debe
atraer la aprobacin de las pautas para la transmisin de los mensajes de los partidos polticos y de
las autoridades electorales durante el periodo sealado, con la suficiente antelacin para dar
cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley comicial y el Reglamento de Radio y Televisin en
Materia Electoral, garantizando de esa manera el uso de las prerrogativas constitucionales de los
institutos polticos.
23. Que tomando en consideracin lo antes expuesto, con fundamento en los artculos 44, numeral 1,
incisos n) y jj); 184 numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 6, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisin en Materia Electoral en
virtud de la importancia que reviste el Proceso Electoral Local para elegir a Diputados del Congreso
estatal y a los integrantes de los Ayuntamientos en el estado de Guanajuato, este rgano superior de
direccin determina conocer y resolver lo relativo a aprobar el modelo de pauta para la transmisin
en radio y televisin de los promocionales de los partidos polticos y autoridades electorales para el
periodo de intercampaa del citado Proceso Comicial Local.
24. Que de lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en las sentencias
recadas a los recursos de apelacin identificados con los nmeros de expediente SUP-RAP-
204/2010 y SUP-RAP-205/2010 acumulados; y SUP-RAP-211/2010, SUP-RAP-212/2010, SUP-RAP-
216/2010, SUP-RAP-218/2010, SUP-RAP-219/2010 y SUP-RAP- 220/2010 acumulados, se
desprende que la obligacin de las concesionarias de transmitir los promocionales de los partidos
polticos y autoridades electorales es respecto de cada estacin de radio y televisin, sin exclusin, lo
cual se ve enfatizado con lo prescrito en los incisos a) y d), Apartado A, Base III del artculo 41
constitucional, en cuanto a que se establece categricamente "las transmisiones en cada estacin de
radio y canal de televisin", situacin que no se puede interpretar en forma diversa a la totalidad de
las estaciones de radio y televisin.
25. Que de conformidad con el Artculo Transitorio Vigsimo de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, las obligaciones previstas en el Decreto por el que se expidi dicho
ordenamiento para los concesionarios, sern aplicables en lo conducente, a quienes conforme a la
legislacin vigente en la materia, tengan an el carcter de permisionarios.
Sobre el particular conviene sealar lo establecido en el Artculo Transitorio Dcimo Sptimo de la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin aprobada el catorce de julio del presente ao:
DCIMO SPTIMO. Los permisos de radiodifusin que se encuentren vigentes o en proceso
de refrendo a la entrada en vigor del presente Decreto, debern transitar al rgimen de
concesin correspondiente dentro del ao siguiente a la entrada en vigor de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusin, en los trminos que establezca el Instituto. Los permisos
que hayan sido otorgados a los poderes de la Unin, de los estados, los rganos de Gobierno
del Distrito Federal, los municipios, los rganos constitucionales autnomos e instituciones de
educacin superior de carcter pblico debern transitar al rgimen de concesin de uso
pblico, mientras que el resto de los permisos otorgados debern hacerlo al rgimen de
concesin de uso social.
Para transitar al rgimen de concesin correspondiente, los permisionarios debern presentar
solicitud al Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien resolver lo conducente, en un plazo
de noventa das hbiles.
En tanto se realiza la transicin, dichos permisos se regirn por lo dispuesto en la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin para las concesiones de uso pblico o social, segn
sea el caso.
En caso de no cumplir con el presente artculo, los permisos concluirn su vigencia.
26. Que de conformidad con el artculo 41, Base III, Apartado A, incisos a) y e) de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos; y 167, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales la distribucin del tiempo que corresponder a los partidos polticos y las
autoridades electorales en la etapa de intercampaa es la siguiente:
SUPUESTO PARTIDOS POLTICOS AUTORIDADES ELECTORALES
INTERCAMPAA 24 24
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27. Que de conformidad con el artculo 164 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y 18, numerales 1 y 2 del Reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y
federales debern solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisin que requieran para el
cumplimiento de sus fines.
28. Que toda vez, que tanto el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato como el Tribunal Estatal
Electoral de Guanajuato solicitaron, en tiempo y en forma, a esta autoridad la asignacin de tiempos
para el periodo ordinario, a dichas autoridades les ser asignado el tiempo previsto en el Acuerdo
mencionado en el Antecedente XII del presente instrumento.
29. Que en caso de que las autoridades locales no utilicen el tiempo asignado en radio y televisin para
el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan a tiempo el material a transmitir, as
lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique la renuncia a
los tiempos que por este instrumento se asignan, quedar a disposicin del Instituto Nacional
Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisin para la transmisin de sus mensajes
institucionales.
30. Que con base en los considerandos anteriores, el tiempo en radio y televisin, convertido a nmero
de mensajes, asignable a los partidos polticos, se distribuir entre ellos conforme al siguiente
criterio: el treinta por ciento en forma igualitaria y el otro setenta por ciento de acuerdo a los
resultados de la eleccin para diputados locales inmediata anterior.
31. Que adicionalmente, los partidos polticos de nuevo registro, participarn solamente en la distribucin
del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el numeral 1 del precepto citado. En este supuesto
se encuentran los partidos polticos de nuevo registro: Morena, Humanista y Encuentro Social.
32. Que el artculo 167, numerales 6 y 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
seala que los mensajes de los partidos polticos, podrn tener una duracin de treinta segundos,
uno y dos minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos polticos se sujetarn a
las mismas unidades acordadas.
33. Que, en todo caso, como lo seala el artculo 15, numerales 3 y 4 del Reglamento de Radio y
Televisin en Materia Electoral, en caso de que existan fracciones sobrantes, stas sern entregadas
al Instituto para efectos de lo previsto en el numeral 5 del artculo 168 de la Ley Comicial. Las
fracciones sobrantes no podrn ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos
polticos y/o coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignacin sea
optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el nmero de mensajes de
forma igualitaria a todos los partidos o coaliciones contendientes.
Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimizacin, previo a su
reasignacin al Instituto, sern el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio
igualitario como por el proporcional. La asignacin del resultado de la optimizacin deber aplicarse
al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos polticos.
34. Que de conformidad con el artculo 178 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, los Partidos Polticos Nacionales que en la entidad de que se trate no hubiesen obtenido
en la eleccin para diputados locales inmediata anterior el porcentaje mnimo de votos para tener
derecho a prerrogativas, tendrn derecho a la prerrogativa de radio y televisin para campaas
locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
35. Que de conformidad con el oficio SE/108/2014 referido en el Antecedente IX se determin que los
resultados de la ltima eleccin estatal de Dip