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Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría Jurídica José Vasconcelos 208, Col Condesa, C.P. 06140 http://www.profeco.gob.mx Lineamientos para la Elaboración, Revisión, Dictamen y Registro de Contratos o Convenios Institucionales 29 de noviembre de 2007

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Procuraduría Federal del Consumidor

Subprocuraduría Jurídica

José Vasconcelos 208, Col Condesa, C.P. 06140 http://www.profeco.gob.mx

Lineamientos para la Elaboración,

Revisión, Dictamen y Registro de

Contratos o Convenios

Institucionales

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Aprobación del Documento

Control de las Revisiones

Revisión Fecha Revisión Consideración del cambio en el documento

00 octubre de 2002 Documento de nueva creación para formular la elaboración de contratos ó convenios institucionales.

01 28 noviembre de 2007

Actualización para regular la formulación de contratos ó convenios institucionales y, en cumplimiento al programa de mejora regulatoria de la Institución; así como en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Lineamientos. Versión dictaminada por el Comeri, en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2007 (28-11-2007).

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Contenido

Página

I.� Introducción........................................................................................................3�

II.� Glosario ..............................................................................................................4�

III.� Objetivo ..............................................................................................................5�

IV.� Alcance...............................................................................................................5�

V.� Normatividad Aplicable.......................................................................................6�

VI.� Disposiciones Generales..................................................................................14�

VII.� Lineamientos ....................................................................................................17�

1. Formulación de contratos ó convenios institucionales....................................17�

2. Representación. .............................................................................................20�

3. Intervención de las unidades administrativas. ................................................21�

4. Particularidades..............................................................................................23�

5. Revisión y dictamen jurídico...........................................................................36�

6. Registro. .........................................................................................................38�

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I. Introducción

La Procuraduría Federal del Consumidor para el logro de sus atribuciones consistentes en promover y proteger los derechos del consumidor, así como en propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo, y lograr que éstas alcancen a la mayor parte de la población en nuestro país, constantemente tiene que coordinar acciones, planes y programas con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos Estatales y Municipales, Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación y, en algunos casos, con asociaciones civiles y agrupaciones de consumidores. Para ello, es necesaria la celebración de instrumentos jurídicos que den legalidad y transparencia a la participación y compromisos de cada una de las partes.

Asimismo, para el logro de los objetivos de la Institución y el buen funcionamiento de la misma, se requiere de la adquisición de bienes, contratación de diversos servicios y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, entre otros, para lo cual es indispensable atender los dispuesto por la normatividad que rige estas actividades, y en la que se señalan los requisitos que tienen que cumplir los contratos respectivos y a la que debe ajustarse la Procuraduría Federal del Consumidor como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

En virtud de lo anterior, y con el propósito de que los contratos ó convenios institucionales, cumplan con las disposiciones legales y normativas que correspondan, la Dirección General Jurídica Consultiva (DGJC) tiene la atribución de dictaminar y, en su caso, formular los instrumentos jurídicos en que la Profeco sea parte, tal como lo dispone el artículo 11 del Estatuto Orgánico.

Como resultado de la revisión que se hace a los proyectos de los mencionados contratos ó convenios, se han detectado diversas inconsistencias en su proceso de elaboración, por lo que con la finalidad de evitar las mismas y mejorar éste, la Subprocuraduría Jurídica (SJ), con fundamento en el artículo 13, fracción V, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor emite los presentes lineamientos que contienen las directrices y elementos que deberán ser tomados en consideración durante dicho proceso.

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II. Glosario

Contrato ó convenio tipo. Modelo elaborado y autorizado por la DGJC, o por la autoridad correspondiente para la celebración de los mismos.

Convenio. Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Contrato o Convenio institucional. Aquéllos suscritos por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Dictamen. Resultado del análisis jurídico, en donde se determina la procedencia (VALIDACIÓN) o improcedencia del proyecto de contrato o convenio de que se trate, estableciendo en su caso, las observaciones correspondientes.

Profeco. Procuraduría Federal del Consumidor.

Registro de contratos ó convenios institucionales. Es el acervo en el que se inscriben los contratos ó convenios institucionales celebrados por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Unidad administrativa. El área creada y clasificada como tal en el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

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III. Objetivo

Establecer y proporcionar los lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro

de contratos ó convenios institucionales.

IV. Alcance

Los presentes lineamientos serán de estricta observancia para todas las Unidades

Administrativas de la Profeco; su incumplimiento será comunicado por la DGJC al Órgano

Interno de Control en la Profeco (OIC) para los efectos a que haya lugar.

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V. Normatividad Aplicable

− Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF 05-02-1917.

Leyes

− Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DOF 04-01-2000.

− Ley de Coordinación Fiscal. DOF 27-12-1978.

− Ley de Ingresos de la Federación.

− Ley de la Propiedad Industrial. DOF 27-06-1991.

− Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 04-01-2000.

− Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF 29-12-1978.

− Ley del Impuesto Sobre la Renta. DOF 01-01-2002.

− Ley Federal de Instituciones de Fianzas. DOF 29-12-1950.

− Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF 30-03-2006.

− Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 24-12-1992.

− Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. DOF 31-12-2004.

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− Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. DOF 13-03-2002.

− Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11-06-2002.

− Ley Federal del Derecho de Autor. DOF 24-12-1996.

− Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. DOF 19-12-2002.

− Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. DOF 01-07-1992.

− Ley General de Bienes Nacionales. DOF 20-05-2004.

− Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. DOF 31-08-1935.

− Ley General de Sociedades Mercantiles. DOF 04-08-1934.

− Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF 29-12-1976.

− Ley Sobre el Contrato de Seguro. DOF 31-08-1935.

− Ley Sobre la Celebración de Tratados. DOF 02-01-1992.

Códigos

− Código Civil Federal. DOF 26-05-1928, 14-07-1928, 03-08-1928, 31-08-1928.

− Código Federal de Procedimientos Civiles. DOF 24-02-1943.

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− Código Fiscal de la Federación. DOF 31-12-1981.

− Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor. Profeco Septiembre 2007.

Reglamentos

− Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DOF 20-08-2001.

− Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 20-08-2001.

− Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF 04-12-2006.

− Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. DOF 17-10-2003

− Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF 28-06-2006.

− Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 03-08-2006.

− Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F 11-06-2003.

− Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. DOF 22-05-1998.

− Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. DOF 17-06-2003.

− Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. DOF 14-01-1999

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− Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 16-07-2004.

− Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. DOF 02-09-2004.

Decretos

− Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal del año correspondiente.

− Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles. DOF 21-02-2006.

− Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. DOF 31-05-2007.

− Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. DOF 04-12-2006.

− Resolución Miscelánea fiscal para el año fiscal correspondiente.

Convenios

− Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tengan celebrados las Entidades Federativas, con sus anexos y acuerdos modificatorios.

Estatutos

− Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 10-07-2006.

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Acuerdos

− Acuerdo por el que se da a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referentes a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. DOF 27-09-2001.

− Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal en su carácter de Arrendatarias. DOF 03-02-1997.

− Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos. DOF 06-09-2004.

− Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal (DOF 13/10/2000), con sus respectivas modificaciones y adiciones.

− Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. DOF 31-12-2004.

− Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal. DOF 13-12-2005.

− Acuerdo por que el que se adicionan y modifican los lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. DOF 14-05-2007.

− Acuerdo que establece Lineamientos para la Contratación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. DOF 07-05-1997.

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− Acuerdo que tiene por objeto fijar los montos máximos de rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades de la Administración Pública Federal podrán pactar, durante el ejercicio fiscal 2007, en los contratos de arrendamiento que celebren en su carácter de arrendatarias, en los casos estrictamente indispensables, de conformidad con el artículo décimo noveno del Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado el 4 de diciembre de 2006. DOF 29-12-2006.

Circulares y Normas

− Oficio-Circular mediante el cual se informa del Procedimiento que deberá observarse en la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. DOF 20-10-1999.

− Norma para la Celebración de Contratos de Servicios Profesionales por Honorarios y el modelo de Contrato. DOF 11-04-2006.

− Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales. DOF 27-09-2006.

− Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. DOF 30-12-2004.

− Oficio sobre diversos contenidos de las reformas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, of. No. SACN/300/266/2005 (15-07-2005).

Lineamientos y Manuales

− Criterios para la Rescisión administrativa de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, facultad discrecional de las dependencias y entidades para determinarla. 01-03-2004.

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− Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para los incrementos en los contratos abiertos. Noviembre 2001.

− Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas. DOF 04-08-1997.

− Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para el Cálculo y Determinación del Porcentaje del 20% a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 01-11-2001.

− Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F 02-05-1994.

− Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para la Garantía de Cumplimiento.- Improcedencia de requerirla a Instituciones de Seguros. Noviembre 2001.

− Lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre Política de Gasto para la Formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Octubre 2001.

− Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. DOF 29-12-2006.

− Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de inmuebles por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. DOF 05-10-1993.

− Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 02-02-2007.

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− Lineamientos relativos a la contratación de Seguros Sobre Bienes Patrimoniales y de Personas que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. DOF 24-10-2003.

− Manual de Políticas y Procedimientos relativos al tratamiento de recursos propios recibidos como Apoyo en Delegaciones. 01-08-2000.

− Manual de Procedimientos para la Administración de las Multas Impuestas por Autoridades Federales no Fiscales. Noviembre 2001.

− Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor. 01 de abril de 2007.

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VI. Disposiciones Generales

1. Los presentes lineamientos establecen las directrices a las que deberán apegarse las unidades administrativas de la Profeco para la formulación de contratos ó convenios institucionales.

2. Los contratos ó convenios institucionales se clasificarán conforme a lo siguiente:

A. Por unidad administrativa:

a. Subprocuradurías b. Coordinaciones Generales c. Direcciones Generales d. Delegaciones

B. Por su naturaleza:

a. Contrato:

i. Arrendamiento de Bien Mueble ii. Arrendamiento de Bien Inmueble iii. Adquisición de Obra Gráfica iv. Colaboración Remunerada v. Coedición vi. Comodato vii. Compraventa viii. Donación ix. Prestación de Servicios x. Obra Pública xi. Servicios Relacionados con Obra Pública xii. Subarrendamiento xiii. Suministro

b. Convenio:

i. Adicional ii. Colaboración iii. Conciliación iv. Finiquito v. Modificatorio vi. Pago en Especie vii. Terminación viii. Transmisión de Derechos Patrimoniales ix. Uso y Explotación de Imagen

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C. Por sujetos de naturaleza jurídica

a. Sector Público:

i. Delegaciones del Distrito Federal ii. Dependencias iii. Entidades Federativas iv. Entidades Paraestatales v. Instituciones de Educación Media y Superior vi. Municipios vii. Organismos Autónomos viii. Organismos Descentralizados ix. Órganos Desconcentrados x. Otros

b. Sector Privado:

i. Asociaciones ii. Cámaras Nacionales y Locales iii. Confederaciones iv. Federaciones v. Instituciones Culturales vi. Instituciones de Asistencia Privada vii. Instituciones de Educación Media y Superior viii. Organizaciones de Consumidores ix. Personas Físicas x. Sociedades xi. Otros

c. Organismos Internacionales:

i. Organizaciones Internacionales ii. Órganos gubernamentales extranjeros

3. Las Unidades Administrativas de la Profeco que participen en la celebración de contratos ó convenios se apegarán en todo momento a los presentes lineamientos, así como a las demás disposiciones aplicables en la materia.

4. Todo contrato o convenio que se pretenda celebrar y en el cual intervenga la Profeco, deberá contar, previo a la firma por las partes involucradas, con la revisión y dictamen de la SJ, por conducto de la DGJC.

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5. Los contratos o convenios que pretendan ser celebrados por las Delegaciones, deberán remitirse a la Dirección General de Delegaciones (DGD) y serán, por su conducto, enviados a las Unidades Administrativas que resulten competentes para la validación o autorización de los mismos. Por consiguiente, por ningún motivo podrán ser remitidos directamente a la SJ o a la DGJC; lo anterior, sin menoscabo de las consultas que al respecto puedan formularse a esta última.

6. No podrá llevarse a cabo la ejecución del objeto materia del contrato o convenio, hasta en tanto el mismo no haya sido firmado por las partes.

7. La DGJC no estará en posibilidad de validar contratos o convenios que pretendan “regularizar” obligaciones, es decir, instrumentos jurídicos que no se hubieran formalizado en tiempo y forma y que avalen tales obligaciones.

8. En aquellos casos en que existan obligaciones de pago, sin haberse suscrito el contrato respectivo, las unidades administrativas podrán remitir a la DGJC para validación, el instrumento jurídico que pretenda respaldar el citado pago, siempre y cuando en el oficio de remisión se justifiquen fehacientemente las razones y circunstancias que hayan impedido la celebración del contrato en tiempo y forma. La DGJC invariablemente hará del conocimiento del OIC esta situación.

9. Los contratos ó convenios que pretenda celebrar la Profeco con alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o perteneciente a la Administración Pública de una Entidad Federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

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VII. Lineamientos

1. Formulación de contratos ó convenios institucionales.

A. Para la formulación de contratos ó convenios institucionales deberán utilizarse, los contratos o convenios tipo que se encuentran autorizados por la SJ, por conducto de la DGJC o por la autoridad competente. Esta última brindará la asesoría que resulte necesaria para la formulación de aquellos contratos ó convenios, respecto de los cuales no exista modelo tipo.

B. En la formulación de contratos ó convenios en los que la Profeco sea parte, deberá observarse lo siguiente:

a. Que se cumpla con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

b. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;

c. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y

d. Que la Profeco no otorgue garantías ni efectúe depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al presupuesto de egresos.

C. Para la formulación de contratos ó convenios institucionales, el servidor público que lo proponga deberá contar con la autorización y supervisión de su superior jerárquico, quien deberá evaluar la procedencia y conveniencia de la celebración del contrato o convenio institucional de que se trate. Dichos instrumentos deberán ser enviados por el titular de la Unidad Administrativa respectiva, a la DGJC para revisión y dictamen jurídico.

D. Invariablemente en todos los contratos ó convenios institucionales deberá asentarse una vigencia definida.

E. En todos los contratos ó convenios institucionales la fecha de inicio de vigencia, deberá coincidir o ser posterior a la de firma; esta última preferentemente, será en un día hábil.

F. La fecha de celebración de los instrumentos, no podrá, por ningún motivo, ser anterior a la fecha de validación por parte de la DGJC.

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G. Atendiendo al objeto establecido en los contratos ó convenios institucionales y con independencia de la validación que al efecto realice la DGJC, los mismos requerirán de la revisión en sus aspectos presupuestales por parte de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP); la revisión en sus aspectos administrativos por parte de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) y de la Unidad Administrativa que corresponda respecto de los aspectos técnicos.

H. Para la elaboración de contratos ó convenios institucionales, se deberá tomar en consideración tanto la normatividad interna como la externa, dándole participación a las áreas que resulten involucradas, cuidando en todo momento el interés institucional y sujetándose a las disposiciones que en materia de austeridad y disciplina del gasto resulten aplicables. Asimismo:

a. Deberán indicarse en el rubro, las partes que intervienen y sus representantes, estos últimos deberán contar con las facultades necesarias para obligarse en los términos que se indiquen. Para acreditar lo anterior, resultará necesario referir en el capítulo de declaraciones los documentos u ordenamientos que sustenten tales facultades. En el supuesto de que la contraparte sea una persona moral, deberán asentarse los datos del instrumento notarial donde conste su legal constitución, una descripción de su objeto social y el poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante.

b. De igual forma deberá precisarse en el clausulado el nombre y cargo de las personas designadas por las Partes, que darán seguimiento al cumplimiento de las acciones y obligaciones establecidas en los contratos o convenios que se pretendan celebrar.

c. Cuando para la realización del objeto de un contrato o convenio se requiera la intervención de personal comisionado, designado o contratado por la otra parte, se deberá establecer claramente que dicho personal se entenderá relacionado laboralmente sólo con aquélla que lo empleó; por tanto, ésta asumirá todo tipo de responsabilidad laboral y en ningún caso se considerará a la Profeco como patrón solidario o sustituto.

I. Los contratos así como los convenios que en su caso deriven de éstos en términos de las disposiciones aplicables, se suscribirán en cinco ejemplares originales, correspondiendo un ejemplar a:

a. La DGJC; b. La DGRMSG; c. La DGPOP;

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d. La Unidad Administrativa responsable de las cuestiones técnicas o bien de la supervisión y verificación del contrato, y

e. Al Proveedor, Prestador de Servicio, Arrendador o Contratista. J. Los convenios que impliquen colaboración se suscribirán por cuadruplicado como

máximo, correspondiendo dos a la contraparte y dos a la Procuraduría Federal del Consumidor, de los cuales corresponderá un ejemplar a:

a. La DGJC, y b. La Unidad Administrativa que gestione el convenio.

En aquellos supuestos en que la Profeco celebre convenios con dos ó más partes, el número de ejemplares será el que aquella acuerde con las mismas.

K. En los convenios de colaboración en los que se prevean acciones por parte de la Profeco, invariablemente deberá establecerse una cláusula que haga referencia a que los compromisos objeto del convenio estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del ejercicio de que se trate, y a las disposiciones jurídicas, presupuestales, de racionalidad y austeridad, de comunicación social y demás que les sean aplicables.

L. Cuando se celebren convenios con Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, se deberán señalar y fundamentar en el apartado de declaraciones los datos referentes a su naturaleza jurídica, atribuciones y representación legal.

M. Deberá(n) señalarse la fracción(es) especifica(s) del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que corresponda, en atención al objeto del convenio a celebrar y a la naturaleza de la otra parte.

N. Cuando el objeto del convenio que se propone sea igual a uno previamente celebrado, este último deberá dejarse sin efectos, asentando tal circunstancia en una cláusula expresa, con el fin de evitar confusión y duplicidad.

O. En los convenios que se aporten recursos financieros, en su caso, deberán adjuntarse los anexos correspondientes, en los cuales deberán establecerse las cantidades respectivas, así como la aplicación y calendarización correspondientes, debiendo estar firmados invariablemente por las partes.

P. La celebración y cumplimiento de los convenios de colaboración es de buena fe, por lo que su interpretación y la solución de controversias, serán resueltas de común acuerdo por las partes; sin embargo, en aquellos que por la naturaleza de sus obligaciones resulte necesario establecer que para la solución de controversias se someterán a los tribunales, los competentes para ello serán los federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.

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2. Representación.

A. De conformidad con el artículo 27, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 8 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, es atribución del Titular de esta Institución la representación legal de la Profeco; en este sentido, el C. Procurador suscribirá convenios institucionales, cuando:

a. Tratándose de la Federación, la contraparte se encuentre representada por el titular de la dependencia, entidad o institución que corresponda, y excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza del asunto respectivo, por servidores públicos de segundo nivel de las mismas;

b. Se trate de gobiernos estatales, o bien, de dependencias o entidades de los mismos, cuya representación esté a cargo del Gobernador Constitucional del Estado;

c. Se celebren con gobiernos municipales, para lo cual se tomará en cuenta la relevancia del objeto del convenio, previo acuerdo del C. Procurador;

d. Se celebren con órganos gubernamentales extranjeros o con organismos u organizaciones internacionales;

e. Se trate de titulares de Asociaciones, Cámaras o Confederaciones Nacionales y Federaciones, y

f. En los casos que por su trascendencia el C. Procurador determine, se contará con su intervención como testigo de honor.

B. En términos del artículo 9, fracción IX, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, los Subprocuradores y Coordinadores Generales de Educación y Divulgación y de Planeación, podrán celebrar convenios dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, previo acuerdo con el C. Procurador y dictamen de la SJ, siempre y cuando con los mismos no se afecte el presupuesto de la Institución.

C. Conforme a lo establecido en el artículo 16, fracción VII, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, el Coordinador General de Administración, representará a la Profeco en los convenios o contratos en que sea parte y que afecten su presupuesto o se modifique de cualquier forma su patrimonio. Para el caso de los contratos se deberán tomar en consideración los casos de excepción que establezcan las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor.

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Por tanto, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte del C. Procurador, ningún otro servidor público de la Institución se encuentra autorizado para celebrar por su cuenta estos instrumentos, tales como, contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, comodato, donación, obra pública, prestación de servicios, servicios relacionados con obra pública, suministro, convenios por los cuales se aporten recursos financieros, materiales o humanos, etc.

D. De conformidad con el artículo 19, fracción XXXI, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, los Delegados podrán coordinar y convenir acciones de protección y educación al consumidor con proveedores, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, previa evaluación favorable de la Dirección General de Delegaciones (DGD), la cual coordinará, concertará y evaluará las acciones de colaboración que las Delegaciones pretendan acordar con la suscripción de los mencionados instrumentos, cuestión que se constatará con la firma del Director General de Delegaciones en los citados convenios.

E. En términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción VII y 21, tercer párrafo del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, los Subdelegados no tienen facultades para celebrar contratos o convenios institucionales.

3. Intervención de las unidades administrativas.

A. La DGJC, en términos del artículo 11 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y con base en la documentación remitida por las diversas Unidades Administrativas de la Profeco, está facultada para opinar jurídicamente sobre la procedencia o no de un contrato o convenio o sobre las implicaciones jurídicas que su clausulado pueda suponer; sin embargo, la determinación relativa a la suscripción o no del citado instrumento corresponderá a la Unidad Administrativa que lo gestiona o a la que el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor le otorgue tal competencia.

B. Será responsabilidad de las Unidades Administrativas que en el ejercicio de sus atribuciones gestionen la celebración de contratos ó convenios, la negociación y términos bajo los que se celebren dichos instrumentos jurídicos. En virtud de ello, sus titulares determinarán claramente los alcances, las obligaciones que se desean asumir, el costo beneficio y atender al marco jurídico que los rige (tal como se indica en el siguiente párrafo), verificando con ello que el citado documento se cumplirá a cabalidad. Para lo anterior, las Unidades Administrativas podrán contar con el apoyo e intervención de la DGJC, en los aspectos jurídicos.

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C. Todos los contratos ó convenios que deseen celebrar los servidores públicos facultados para ello deberán elaborarse, bajo su más estricta responsabilidad, con apego a las leyes que los rijan, a sus reglamentos y demás normas, tomando como referencia los presentes lineamientos y los contratos o convenios tipo que se difundan y contando invariablemente con la autorización del superior jerárquico correspondiente, esto último deberá establecerse expresamente en el oficio por el que se remita para validación a la DGJC.

D. La revisión efectuada por la DGJC de los instrumentos jurídicos se ceñirá estrictamente a su forma e implicaciones jurídicas. Es responsabilidad de las Unidades Administrativas que correspondan, los aspectos administrativos, técnicos, presupuestales o cualquier otro que por la suscripción de dichos instrumentos contraigan o asuman, por lo que será también su responsabilidad realizar las gestiones para obtener las autorizaciones respectivas y estar así en posibilidad de comprometer recursos o acordar los aspectos técnicos respectivos.

E. Tratándose de convenios de colaboración propuestos por las Delegaciones, será responsabilidad de la DGD llevar a cabo la evaluación previa respecto a la conveniencia y procedencia de su celebración, atendiendo a las atribuciones conferidas a la Profeco por la Ley Federal de Protección al Consumidor y sólo aquellos instrumentos que considere procedentes deberán ser remitidos a la DGJC para la validación correspondiente.

F. En aquellos proyectos de contratos ó convenios en los que haya recaído una validación jurídica por parte de la DGJC y que posterior a ésta y por cualquier circunstancia sea imposible la celebración del instrumento jurídico autorizado, será responsabilidad de la Unidad Administrativa que lo haya gestionado ante dicha Dirección General informar a la brevedad dicha situación.

G. Tratándose de convenios institucionales que se encuentren vigentes y en la práctica no estén surtiendo sus efectos, corresponderá a la Unidad Administrativa que tenga a su cargo el seguimiento de los compromisos asumidos, gestionar la terminación anticipada de los mismos en términos de lo previsto en el propio convenio, informando y remitiendo copia de la documentación que ampare dicha terminación a la DGJC.

H. La Profeco en todo momento reconocerá los derechos autorales que correspondan cuando en el ejercicio de sus atribuciones se involucren obras literarias o artísticas en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor. En este sentido, será responsabilidad de las Unidades Administrativas competentes cerciorarse de que al momento de la utilización de una obra o de requerir la intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes para su realización, se otorgue el

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reconocimiento o se cuente con las autorizaciones que de conformidad con la citada ley procedan, realizándose para lo anterior las consultas correspondientes a la DGJC, a la cual deberá remitirse copia de la documentación que en su caso, ampare el reconocimiento o la autorización.

4. Particularidades.

A. Contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y servicios.

a. Las contrataciones iguales o superiores a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, deberán formalizarse a través de contratos o pedidos; para la celebración de estos últimos, deberá tomarse en consideración lo establecido en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de la Profeco.

b. Tratándose de procedimientos de licitación pública y toda vez que las bases, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar, variar o ser distintas a las condiciones previstas en las bases de licitación.

c. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la Profeco.

d. En los contratos deberán establecerse los casos concretos en los que procederá la aplicación de penas convencionales, mismas que se determinarán únicamente por atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Asimismo, en dichos instrumentos se señalarán los supuestos en los que se aplicarán deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones.

e. Los contratos deberán sujetarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a su Reglamento; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento; así como a los criterios normativos que emita la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones administrativas sobre la materia y deberán contener como mínimo lo siguiente:

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i. Proemio, se establecerá la denominación del instrumento y los datos de identificación relacionados con las partes contratantes.

ii. Antecedentes, en caso de que existan, se hará una breve referencia.

iii. Declaraciones, se incluirán al menos las siguientes:

� Manifestación y acreditación de la naturaleza de las partes, su domicilio y tratándose de personas morales, deberán asentarse, los datos del instrumento notarial donde conste su legal constitución, una descripción de su objeto social y los datos del poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante;

� La referencia de la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato, y

� La indicación del procedimiento conforme al cual se hubiese llevado a cabo la adjudicación del contrato y, en su caso, los datos de la sesión del H. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Profeco, en la que se hubiere autorizado la forma de adjudicación y el artículo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que fundamente dicha adjudicación.

iv. Cláusulas referentes a:

� Objeto;

� El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;

� Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

� Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

� Plazo, lugar y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;

� Vigencia;

� Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato, los defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad;

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� La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega. El plazo de entrega de los bienes, o de iniciación para la prestación del servicio, comenzará el día natural siguiente de la firma del contrato, o bien, en el plazo que se establezca contando a partir de la citada firma, y concluirá en la fecha estipulada en el mismo; La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;

� Obligaciones del PROVEEDOR;

� Obligaciones de LA PROFECO;

� Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o prestación de servicios, por causas imputables a los proveedores;

� Las deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, estableciéndose el límite de incumplimiento a partir del cual se procederá a la rescisión del contrato;

� Precisar el servidor público del área responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato;

� La forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes y servicios, así como la conformidad del proveedor de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados;

� Patentes, marcas y derechos de autor. En su caso, se establecerá que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de la contratación, se constituirán a favor de la Profeco, en términos de las disposiciones legales aplicables;

� Al pago en exceso, cesión de derechos y obligaciones, confidencialidad, modificación al contrato, suspensión del contrato, terminación anticipada, caso fortuito y fuerza mayor, rescisión administrativa, relaciones laborales, responsabilidad objetiva, nulidad parcial, legislación aplicable y jurisdicción;

� Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate, y

� Lugar y fecha de celebración.

f. En los contratos abiertos, además de las cuestiones que resulten aplicables de conformidad con lo antes establecido se deberá señalar:

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i. La cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar.

ii. El presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio.

iii. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

B. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

a. Los contratos de arrendamiento deberán sujetarse estrictamente a lo establecido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (actualmente de la Función Pública), mediante el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las Dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997; así como a los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para calcular los montos máximos para el arrendamiento de bienes inmuebles y la superficie máxima a ocupar por servidor público y demás normatividad correspondiente.

b. Para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, es indispensable contar con el dictamen de justipreciación de renta emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la autorización correspondiente al uso de suelo. Para lo anterior, se requiere de la autorización de la DGRMSG y de la DGPOP, para iniciar dicho trámite ante el Instituto. En aquéllos casos en que se pretenda el arrendamiento de un inmueble nuevo se requerirá la autorización expresa de la Coordinación General de Administración (CGA).

c. De conformidad con los artículos 37 y 38 del “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las Dependencias de la Administración Pública Federal en su carácter de Arrendatarias” publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de febrero de 1997, con tres meses de anticipación a la expiración de la vigencia de un contrato de arrendamiento, se deberá evaluar la conveniencia de continuar la ocupación del inmueble arrendado, y en el supuesto de que se decida continuar con la misma, cuando menos con dos meses de anticipación a la fecha de expiración de la vigencia del contrato de arrendamiento, deberá presentarse al Instituto, en los casos que corresponda, una solicitud para actualizar la respectiva justipreciación de renta.

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d. De conformidad con las “Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre del 2006, el promovente que requiera solicitar avalúos o justipreciaciones de renta, previamente verificará si en sus archivos, o en su caso, en los de la coordinadora de sector correspondiente, existen dictámenes que se refieran al mismo bien o bienes y que hayan sido emitidos para el mismo uso. En el supuesto de que exista dictamen en los archivos, el promovente no podrá solicitar un nuevo dictamen, salvo que la vigencia de aquél haya concluido o esté por concluir.

e. El contrato tipo a utilizar es el que se encuentra publicado en el Acuerdo referido en el inciso c, de la letra B. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, el cual deberá de estar debidamente requisitado conforme lo siguiente:

i. En el rubro del contrato deberá aparecer el nombre completo del arrendador en caso de tratarse de persona física. En el supuesto de tratarse de una persona moral se deberá establecer la denominación o razón social del arrendador, así como el nombre del representante legal;

ii. En el capítulo de declaraciones deberá determinarse el inmueble que es objeto del arrendamiento, así como los datos del instrumento notarial con el cual el arrendador acredite su derecho para dar en arrendamiento el bien inmueble; cuando se trate de persona moral, los datos de la escritura constitutiva, así como los datos del poder notarial que acredite la intervención del representante;

iii. En el mismo capítulo, el arrendador deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado para hacerlo (si se trata de una persona física) y si es copropietario, coheredero o persona moral que ninguno de los copropietarios, coherederos o, en su caso, los socios o accionistas de la persona moral, desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el mismo. Cuando el supuesto sí se actualice, resultará necesario incluir una declaración en la que se manifieste que se cuenta con la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública para celebrar el contrato;

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iv. Tratándose de copropietarios o coherederos resultará necesaria la intervención en el contrato que corresponda de todas aquellas personas que reúnan tales características, o bien, señalar en el mismo los datos del documento que otorgue a una sola persona la representación. Cuando el inmueble se encuentre sujeto a juicio de sucesión testamentaria se requerirá la intervención de la persona designada como albacea;

v. Deberá manifestarse el registro federal de contribuyentes del arrendador y el número de boleta predial del inmueble objeto del arrendamiento;

vi. Por lo que hace a las declaraciones de la arrendataria, invariablemente deberán asentarse los datos referentes al dictamen de justipreciación o de actualización de renta emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

vii. En el clausulado deberán quedar plenamente identificadas las especificaciones y elementos que individualicen el inmueble objeto del arrendamiento, señalando su ubicación y describiendo la superficie rentable, así como las áreas de uso común o complementarias y, en su caso, el número de cajones de estacionamiento;

viii. En la cláusula relativa a la renta deberá precisarse el importe mensual, mismo que en ningún caso excederá del señalado en el dictamen de justipreciación emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

ix. Asimismo, se establecerá que se realizarán las retenciones que correspondan de conformidad con las disposiciones fiscales que resulten aplicables;

x. Por lo que hace a la cláusula relativa a forma de pago, ésta deberá precisar el lugar y el procedimiento de pago que acuerden ambas partes, tomando en consideración que el mismo deberá realizarse en un plazo máximo de veinte días naturales contados a partir de la fecha del vencimiento de cada periodo;

xi. En la cláusula relativa al pago de servicios deberá estipularse de manera clara y precisa cuáles son los gastos que correrán por cuenta de la arrendataria;

xii. Deberá aparecer el domicilio tanto del arrendador como de la arrendataria, siendo en este último caso en el que se ubican las oficinas centrales de esta Institución, y

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xiii. La fecha de firma deberá coincidir, o bien, ser anterior a la de inicio de vigencia del contrato.

f. La vigencia de los contratos de arrendamiento deberá ajustarse al año fiscal en el que inicie la misma, por lo que en caso de que excedan dicho ejercicio presupuestal los compromisos que se generen hacia los subsecuentes, deberán estar autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a que la H. Cámara de Diputados apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate.

g. El inicio de la vigencia del contrato, por ningún motivo podrá ser anterior a la de la fecha de expedición del dictamen de justipreciación emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

h. En el supuesto de que se requiera la conservación y mantenimiento de áreas de uso común del inmueble que se arrienda, dicha situación deberá ser prevista expresamente en el propio contrato, no pudiendo exceder dicha cuota del 10% de la renta mensual pactada. De conformidad con lo establecido por los artículos 1, 19 y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser el arrendamiento un acto gravado por la mencionada ley, al momento de su cálculo deberá considerarse como base del impuesto, tanto el valor de la contraprestación pactada por el arrendamiento del inmueble, como las cantidades que además se cobren a la Profeco por gastos de mantenimiento.

i. Cuando para la celebración de un contrato de arrendamiento se convenga con el arrendador un importe de renta igual o inferior al porcentaje fijado en el contrato anterior, no será necesario solicitar la actualización o una nueva justipreciación de renta al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, sino únicamente darle aviso. En este supuesto deberá obtenerse el escrito firmado por el arrendador, en el que manifieste su conformidad de que la Profeco continuará arrendando el inmueble con un monto de renta igual o inferior al establecido en el contrato del ejercicio fiscal anterior.

j. La revisión y supervisión de los aspectos técnicos, la observación de los lineamientos en cuanto a la Superficie Máxima a Ocupar por la Institución (SMOI) aplicable y demás cuestiones administrativas, corresponde a las Unidades Administrativas competentes.

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C. Contratos para asesorías, consultoría, estudios e investigaciones.

a. Además de las cuestiones que resulten aplicables conforme a lo establecido en la letra A. Contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y servicios, del numeral 4 que antecede, para la celebración de contratos de prestación de servicios de asesorías, consultorías, estudios o investigaciones, deberá tomarse en cuenta que la erogación para la contratación de dichos servicios, requerirá autorización escrita del titular de esta Institución, así como el dictamen de la Unidad Administrativa respectiva, en el sentido de que no se cuenta con el personal capacitado o disponible para su realización. Para esto último, resultará necesario que previamente se hubiese consultado a la Secretaría de Economía sobre la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

b. En dichos contratos se deberán establecer los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada entregable, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente.

D. Contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

a. Tratándose de procedimientos de licitación pública y toda vez que las bases, el contrato, sus anexos y la bitácora son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar, variar o ser distintas a las condiciones previstas en las bases de licitación.

b. Los contratos deberán sujetarse a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a su Reglamento; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento, así como a los criterios normativos que emita la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones administrativas sobre la materia y deberán contener como mínimo lo siguiente:

i. Proemio, se establecerá la denominación del instrumento y los datos de identificación relacionados con las partes contratantes.

ii. Antecedentes, en caso de que existan, se hará una breve referencia.

iii. Declaraciones, se incluirán al menos las siguientes:

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� Manifestación y acreditación de la naturaleza de las partes, su domicilio y tratándose de personas morales, deberán asentarse, los datos del instrumento notarial donde conste su legal constitución, una descripción de su objeto social y los datos del poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante;

� La referencia de la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato, y

� La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato y, en su caso, los datos de la sesión del H. Comité de Obras Públicas de la Profeco, en la que se autorizó la forma de adjudicación y el artículo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, que fundamente dicha adjudicación.

iv. Cláusulas referentes a:

� Objeto;

� El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;

� El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como el plazo para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito; este último plazo no podrá exceder de sesenta días naturales, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

� Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

� Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

� Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

� Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. La Profeco deberá fijar en el contrato, los términos,

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condiciones y el procedimiento para aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente las razones de su aplicación;

� Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos;

� Procedimiento de ajuste de costos;

� Causales y procedimiento mediante los cuales la Profeco podrá dar por rescindido el contrato;

� La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;

� Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación;

� Al pago en exceso, cesión de derechos y obligaciones, confidencialidad, adición o modificación al contrato, suspensión del contrato, terminación anticipada, caso fortuito y fuerza mayor, rescisión administrativa, relaciones laborales, responsabilidad objetiva, nulidad parcial, legislación aplicable y jurisdicción;

� Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate, y

� Lugar y fecha de celebración.

E. Contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios.

a. Los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en la “Norma para la Celebración de Contratos de Servicios Profesionales por Honorarios y el Modelo de Contrato”, emitida por la Secretaría de la Función Pública, así como a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

b. En virtud de lo anterior, el llenado del contrato tipo y la supervisión de las cuestiones técnicas y administrativas serán responsabilidad de las Unidades Administrativas que de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Institución

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resulten competentes, no siendo necesario la validación por parte de la DGJC de cada uno de los contratos que en esta materia se pretendan celebrar, sin embargo, sí será responsabilidad de aquélla validar cualquier modificación que se pretenda al citado contrato tipo.

F. Contratos ó convenios al amparo de la ley federal del derecho de autor.

a. Los contratos ó convenios tipo validados por la DGJC se refieren a la adquisición de obra gráfica, colaboración remunerada y transmisión de derechos patrimoniales, entendiéndose por éstos:

i. Contrato de Adquisición de Obra Gráfica.- Contrato que tiene por objeto la adquisición, por parte de la Profeco, de alguna obra gráfica, la cual, en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, puede consistir en una obra pictórica o de dibujo, de caricatura e historieta, fotográfica, de diseño gráfico y cualquier otra rama que sea afín a las descritas anteriormente.

ii. Contrato de Colaboración Remunerada.- A través de este documento una persona a la que se le denomina “COLABORADOR”, se obliga a realizar en favor de la Profeco una obra, la cual, en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, puede ser literaria, musical, pictórica o de dibujo, caricatura e historieta, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, fotográfica, de diseño gráfico o cualquier otra rama que sea afín a las descritas, de conformidad con las especificaciones y características dictadas por la propia Profeco.

iii. Convenio de Transmisión de Derechos Patrimoniales.- Este instrumento tiene por objeto la transmisión de los derechos patrimoniales a favor de “LA PROFECO” por parte de “EL AUTOR” de la obra literaria, musical, pictórica o de dibujo, caricatura e historieta, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, fotográfica, de diseño gráfico o cualquier otra rama que sea afín a las descritas anteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En dichos convenios deberá establecerse la temporalidad de la transmisión. De conformidad con el artículo 33 de la ley señalada, a falta de estipulación expresa se considerará por el término de 5 años y sólo podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.

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b. Con base en lo anterior, corresponderá a la Unidad Administrativa que los proponga, la determinación del instrumento a utilizar, así como lo relativo al establecimiento del pago que corresponda por cada colaboración o transmisión, atendiendo a las necesidades específicas de dicha unidad administrativa, coordinándose para tal efecto con la DGRMSG y cuidando en todo momento el interés institucional y cumpliendo con la normatividad aplicable a los aspectos técnicos, administrativos y presupuestales respectivos.

c. Dichos contratos tipo deberán ser requisitados por la Unidad Administrativa correspondiente, en diversos aspectos, tales como el nombre del autor, así como si éste se trata de una persona física o moral, siendo necesario en este último caso señalar los datos del documento mediante el cual acredite su existencia jurídica, así como la personalidad de su representante; los nombres de los servidores públicos de la Profeco que participan en la celebración del instrumento en cuestión; domicilio; registro federal de contribuyentes; descripción de las obras artísticas; importes, mismos que de conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de la Profeco, no deberán exceder la cantidad de $95,000.00 antes del impuesto al valor agregado por evento; en su caso, las obligaciones de las personas contratadas; vigencia de los instrumentos; fecha de suscripción de los mismos; así como que en el anexo único correspondiente deberá realizar una descripción detallada de la obra de que se trate, adjuntando de ser procedente la misma.

d. Para el caso de inserciones de espacios publicitarios de Dependencias y Entidades de la Administración Pública en la Revista del Consumidor, o bien, la producción, coproducción y realización de promocionales institucionales a dichos organismos, la Unidad Administrativa responsable tomará en consideración que:

i. Deberá celebrarse el convenio de colaboración respectivo, cuyo objeto será la inserción de espacios publicitarios en la revista del consumidor, estableciéndose en el mismo, entre otros, el monto, forma y fecha en que se entregarán las aportaciones; el número de las inserciones y sus fechas de publicación, las características técnicas que deberán reunir las mismas, en su caso, el intercambio de material que será objeto de inserción, la delimitación de los derechos autorales y demás precisiones que permitan llevar a cabo la colaboración;

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ii. Deberá celebrarse el convenio de colaboración cuyo objeto será la producción, coproducción y realización de promocionales institucionales, estableciéndose en el mismo, entre otros, el monto, forma y fecha en que se entregarán las aportaciones; la fecha de entrega, revisión y aceptación del producto terminado; las características técnicas que deberá reunir el promocional (fotografía, musicalización, uso de imágenes, etc.) y el plan de trabajo y lineamientos para la ejecución del convenio, estos últimos una vez definidos no podrá ser variado por las Partes, así como las delimitaciones de los derechos de autor de las partes y demás precisiones que permitan llevar a cabo la colaboración;

iii. Cuando en un convenio de colaboración el objeto no sea específicamente la inserción de las publicaciones o la producción, coproducción o realización de promocionales institucionales; sin embargo, se desprendan como parte de las obligaciones, lo establecido en los incisos anteriores, según corresponda, se deberá plasmar en los anexos de ejecución que se desprendan del convenio;

iv. La Profeco estará obligada a expedir comprobantes fiscales, cuando reciba aportaciones por las colaboraciones que realice, mismos que deberán reunir los requisitos que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y

v. En todo momento se respetará y reconocerá los derechos autorales de las obras que para lograr tal fin sean utilizadas y, en el caso de que la Ley Federal del Derecho de Autor así lo requiera, deberá contar con la autorización del titular del derecho para su utilización.

G. Convenios de carácter general o marco.

a. Podrán celebrarse los denominados CONVENIOS DE CARÁCTER GENERAL O MARCO, cuando se pretenda abarcar distintas acciones y se prevea su ejecución a través de anexos de ejecución o convenios específicos, los cuales una vez formalizados se incorporarán al convenio, para formar parte integral del mismo. En dichos anexos se establecerán y describirán, entre otros, calendarización, recursos técnicos y materiales, personal y procedimientos de evaluación y seguimiento de las actividades programadas.

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5. Revisión y dictamen jurídico

A. La solicitud que se realice por las Unidades Administrativas para la revisión de instrumentos jurídicos consensuales por parte de la DGJC, deberá ser suscrita por el titular de aquéllas y enviarse invariablemente antes del inicio de vigencia del instrumento de que se trate. Para lo anterior, deberá tomarse en consideración que para la revisión y dictaminación de contratos ó convenios dicha Dirección General requiere de al menos 7 días hábiles, considerando el número, la naturaleza y complejidad de dichos instrumentos. Tal situación deberá preverse para la planeación correspondiente de aquellos instrumentos jurídicos que se pretendan celebrar, principalmente los que comiencen su vigencia al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

B. Los contratos ó convenios institucionales que se remitan a la DGJC para revisión jurídica, deberán enviarse sin la firma de la parte con la que se convenga o contrate. Una vez que el instrumento se encuentre debidamente validado, se recabarán las firmas de las personas que en él intervienen.

C. Los contratos o convenios que sean remitidos a la SJ o a la DGJC para análisis y validación jurídica y que prevean que la Profeco realice erogaciones, invariablemente deberán contar con la autorización de la disponibilidad de recursos emitido por la DGPOP.

D. En ningún caso, la DGJC dictaminará convenios o contratos con fecha de firma posterior a la de inicio de vigencia. En este sentido, la suscripción de los documentos se llevarán a cabo en fecha posterior a la de validación.

E. Asimismo, deberá adjuntarse al proyecto de contrato, así como al de convenio que en su caso derive de éste, la siguiente documentación en fotocopia, según corresponda:

a. Personas Físicas:

i. La autorización y suficiencia presupuestal para la contratación;

ii. El Registro Federal de Contribuyentes;

iii. La identificación oficial vigente, así como copia del poder notarial o del corredor público en el que se haga constar, en su caso, el representante legal o persona autorizada para suscribir contratos en representación de la persona física, quien deberá contar con poder para actos de administración;

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iv. En su caso, la documentación relativa a la licitación, invitación o adjudicación, y

v. Los anexos a los que se haga referencia en los contratos, en los cuales se contengan términos, condiciones y cuestiones técnicas inherentes a la contratación. Asimismo, cuando en el contrato se contengan consideraciones técnicas, deberá contarse con la validación del área que resulte competente.

b. Persona Moral:

i. La autorización y la suficiencia presupuestal para la contratación;

ii. La escritura pública referente a la constitución de la persona moral, así como las modificaciones que haya tenido la misma;

iii. El poder notarial o del corredor público en el que se haga constar el representante legal o persona autorizada para suscribir contratos, quien deberá contar con poder para actos de administración;

iv. El Registro Federal de Contribuyentes;

v. En su caso la documentación relativa a la licitación, invitación o adjudicación, y

vi. Los anexos a los que se haga referencia en los contratos, en los cuales se contengan términos, condiciones y cuestiones técnicas inherentes a la contratación. Asimismo, cuando en el contrato se contengan consideraciones técnicas, deberá contarse con la validación del área que resulte competente.

F. Tratándose de contratos de asesorías, consultorías, estudios o investigaciones, copia de la autorización y del dictamen a los que se hace referencia en la letra C Contratos para Asesoría, Consultoría, Estudios e Investigaciones en su inciso a, de los presentes lineamientos y para el caso del arrendamiento de bienes inmuebles la justipreciación de renta o bien, así como el escrito por el cual el arrendador manifiesta su conformidad de continuar con una renta igual o inferior a la establecida en la justipreciación utilizada para el ejercicio fiscal anterior.

G. Para los convenios distintos a los establecidos en el numeral 5 Revisión y dictamen jurídico, letra E. de los presentes lineamientos, se adjuntará copia de la documentación que acredite la legal constitución de la contraparte, los documentos que otorguen facultades al representante de ésta (adjuntándose el nombramiento correspondiente en caso de tratarse de un funcionario público), el oficio en que conste la disponibilidad presupuestal, así como los anexos correspondientes.

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H. El titular de la DGJC, o en su caso, el Subprocurador Jurídico asentará su rúbrica y firma, para efectos de validación de los contratos o convenios institucionales,

I. En el caso de contratos o convenios a los que se les hayan formulado observaciones, deberán de remitirse nuevamente a la DGJC, a la brevedad posible, a fin de que se realice la revisión y, en su caso, la validación correspondiente. Para lo anterior deberá tomarse en consideración lo establecido en el numeral 5 Revisión y dictamen jurídico, Letra A. respecto al tiempo que requiere la DGJC para su validación.

6. Registro.

A. Una vez validado el convenio o contrato de que se trate, deberá aparecer la fecha de celebración y estar firmado por todas y cada una de las partes que intervienen en el mismo, a fin de que pueda ser inscrito en el Registro de Contratos ó convenios Institucionales, para lo cual deberá enviarse un ejemplar original junto con los anexos correspondientes, debidamente rubricados, a la DGJC dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su autorización.

B. Para el caso del registro de los contratos de arrendamiento, será indispensable que los mismos estén acompañados por los anexos correspondientes, acta de entrega recepción del inmueble y la relación de las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales en el inmueble arrendado.