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MINISTERIO DE EDUCACIÓN V 1.0 Página 1/21 SUBSECRETARÍA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN Código: ME-I-01 LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO DE LOS ESTUDIANTES DE TERCER AÑO DE BACHILLERATO RÉGIMEN COSTA y SIERRA AÑO LECTIVO 2016-2017 1 (Art. 198 del Reglamento General a la LOEI) RÉGIMEN COSTA Y SIERRA Año lectivo 2016-2017 LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO DE LOS ESTUDIANTES DE TERCER AÑO DE BACHILLERATO

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(Art. 198 del Reglamento General a la LOEI)

RÉGIMEN COSTA Y SIERRA

Año lectivo 2016-2017

LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL

EXPEDIENTE ACADÉMICO DE LOS ESTUDIANTES

DE TERCER AÑO DE BACHILLERATO

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Tabla de contenido

1. INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................................3

2. BASE LEGAL .................................................................................................................................4

3. OBJETIVO .......................................................................................................................................4

4. CASUÍSTICAS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA VERIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE

ACADÉMICO ..........................................................................................................................................5

CASO A: Estudios realizados en el exterior (actualmente Básica Superior y Bachillerato) ..................5

Es pertinente recalcar, que los estudiantes nacionales o extranjeros que hayan realizado sus estudios en

el exterior y que cuentan con la resolución de reconocimiento de estudios, emitida por el distrito

educativo correspondiente, deberán entregar la misma, con los documentos originales en la institución

educativa; la secretaria/o, docente o la persona que lleve a cargo esta actividad en base al Artículo 194

del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), deberá asentar las

calificaciones según la siguiente escala: ..................................................................................................6

CASO B: Estudiantes que realizaron sus estudios en el país o en el exterior y no cuentan con

documentación. ........................................................................................................................................7

CASO C: Promociones faltantes en años intermedios de Básica Superior y/o Bachillerato. ...............8

CASO D Estudios realizados en el exterior que NO cuentan con la respectiva resolución de

reconocimiento de estudios (un año) sea de Básica Superior y/o Bachillerato. ...................................9

CASO E: Promociones de estudiantes nacionales o extranjeros detectadas como presuntamente

falsas. .......................................................................................................................................................9

5. ACLARACIÓN ............................................................................................................................. 10

6.- ANEXOS ......................................................................................................................................... 10

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1. INTRODUCCIÓN

En razón de las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dadas

mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 22 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del

Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de 2015, que estipula que, uno de los requisitos para la

obtención del título de bachiller de los estudiantes de las instituciones educativas fiscales,

fiscomisionales, municipales y particulares de todas las modalidades, es el promedio obtenido en el

subnivel de Básica Superior que equivale al 30%; y, el promedio de los tres (3) años de Bachillerato

que equivale al 40%; y, para cumplir con estos requisitos las instituciones educativas deben organizar

el expediente académico de cada uno de los estudiantes, con la finalidad de que el proceso de

titulación se realice con absoluta normalidad y todos los estudiantes se incorporen en las fechas

establecidas en el cronograma emitido por la Autoridad Educativa Nacional.

La Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación a través de la Dirección

Nacional de Regulación de la Educación, tiene el propósito de establecer los lineamientos para que las

instituciones educativas organicen el expediente académico de los estudiantes de tercer año de

bachillerato encaminados a dar solución oportuna a la casuística que pudiera presentarse en la

verificación del expediente académico.

El expediente académico de los estudiantes de tercero de bachillerato para la obtención del título de

bachiller debe contener las promociones y matrículas desde octavo de Educación General Básica hasta

tercero de Bachillerato General Unificado, según lo estipulado en el Art. 198 del Reglamento a la LOEI, reformado, mediante Decreto Ejecutivo 811 de 22 de octubre de 2015.

El proceso de organización del expediente académico de los estudiantes que están cursando el tercer

año de bachillerato, tanto de régimen Costa como de Sierra del año lectivo 2016-2017, debe realizarse

desde el inicio del año lectivo en cada institución educativa y es responsabilidad exclusiva de las

autoridades institucionales, el que cada estudiante cuente con los documentos completos que les

habilite la obtención del título de bachiller.

El siguiente cuadro, permite visualizar la secuencia de años lectivos con las correspondientes

promociones de un estudiante que actualmente está en tercer año de bachillerato, sino perdió ningún

año lectivo:

Año lectivo Matrícula Promociones

2016- 2017 3° de BGU

2015 - 2016 2° de BGU 2° de BGU

2014- 2015 1° de BGU 1° de BGU

2013-2014 10° de EGB 10 de EGB

2012-2013 9° de EGB 9° de EGB

2011-2012 8° de EGB 8° de EGB

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2. BASE LEGAL

El presente documento que está encaminado a regular la verificación de los expedientes académicos de

los estudiantes de tercer año de bachillerato de las instituciones educativas del Sistema Nacional de

Educación, se sustenta en la siguiente base legal:

Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Artículo 154.- Expediente académico. “Les corresponde a las instituciones educativas llevar el

archivo de registro de matrículas y promociones debidamente legalizadas. Esta documentación

constituye el expediente académico del estudiante que, en versión original, debe ser entregado al

representante legal del estudiante en caso de cambio de plantel”.

Artículo 198 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI-

sustituido mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de 2015, que señala:

“Requisitos para la obtención del título de bachiller. Para obtener el título de bachiller, el

estudiante debe:

1. Obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10) que será un promedio ponderado de

las siguientes calificaciones:

i. El promedio obtenido en el subnivel de Básica Superior, equivalente al 30%;

ii. El promedio de los tres (3) años de Bachillerato, equivalente al 40%; y,

iii. La nota del examen de grado, equivalente en el promedio a 30%.

2. Obtener un puntaje de al menos siete sobre diez (7/10) en el componente de base estructurada

del examen de grado.

3. Haber aprobado las actividades de participación estudiantil obligatorias, según lo

contemplado en el presente reglamento.

4. Los demás requisitos previstos en la normativa vigente.

En el caso de las modalidades semipresencial y a distancia, los estudiantes deben cumplir con los

mismos requisitos.”.

3. OBJETIVO

Orientar a los distritos e instituciones educativas de todas las modalidades en la organización y

verificación oportuna del expediente académico de los estudiantes de tercer año de bachillerato de

régimen Costa y Sierra del año lectivo 2016-2017, con lineamientos claros que permitan garantizar la

transparencia y legitimidad en la revisión del expediente académico para el proceso de titulación.

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4. CASUÍSTICAS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA VERIFICACIÓN DEL

EXPEDIENTE ACADÉMICO

Considerando que en la verificación del expediente académico de los estudiantes de tercer año de

bachillerato, pudieran presentarse situaciones que impidan completar el expediente académico de cada

uno de ellos, se plantean alternativas de solución:

CASO A: Estudios realizados en el exterior (actualmente Básica Superior y Bachillerato)

El reconocimiento de años de estudio de ciclo básico ( 1°, 2º y 3°) y ciclo diversificado lo realizaban

en la División Nacional de Régimen Escolar del Ministerio de Educación ( Planta Central) y

posteriormente en las Ex Direcciones Provinciales de Educación; para el efecto el estudiante debía

presentar los documentos estudiantiles: certificados de matrícula y de promoción de cada uno de los

cursos aprobados, en el exterior, luego de la valoración de los documentos se emitía una resolución

mediante la cual se reconocían los estudios efectuados en el exterior equiparándole con los años o

cursos correspondiente en el Ecuador y otorgando matrícula definitiva al año o curso inmediato

superior.

Para los estudiantes que cuentan con Resolución de Reconocimiento de Estudios realizados en el

exterior, se registra la calificación cuantitativa o cualitativa de cada año de estudio obtenidos en el

exterior para efecto de obtener el promedio ya sea de básica superior o de bachillerato, proceso que era

realizado en cada institución educativa.

La conversión de notas se regía por las tablas de equivalencias de calificaciones de los diferentes

países con relación a las del Ecuador, tablas que eran socializadas por las instancias administrativas

antes mencionadas (Régimen Escolar Nacional y ex Direcciones Provinciales), mediante oficio a las

instituciones educativas; en base a estas tablas de equivalencias las secretarias/os elaboraban la

respectiva promoción; y, en otros casos consignaban el promedio de la nota del certificado otorgado

en el exterior, documento que se incluía en el expediente académico.

a) Ejemplo de Reconocimiento de estudios realizados en el exterior con la normativa anterior a la

expedición de la LOEI.

En la resolución de reconocimiento de estudios realizados en el exterior, en la parte resolutiva se reconoce

como válidos los estudios de primero, segundo, tercero y cuarto años de ESO cursados en la Institución

de Educación Secundaria “Ribot i Sierra” de Madrid- España por la señorita N/N y se le da el equivalente con el octavo, noveno, décimo años de educación básica y primero de bachillerato en nuestro

país.

Se autoriza a la institución educativa N/N, de …………, provincia de ……… la matrícula definitiva en el

segundo año de bachillerato, período lectivo 2008 – 2009.

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ESPAÑA ECUADOR

Curso Año escolar Calificación Curso Año lectivo Calificación

Primer curso

(ESO) 2004-2005 5 SF (suficiente) 8° 2004-2005 13 Bueno

Segundo

curso (ESO) 2005-2006 6 SF (suficiente) 9° 2005-2006 13 Bueno

Tercer curso

(ESO) 2006-2007 4,6 (suficiente) 10° 2006-2007 12 Bueno

Cuarto curso (ESO)

2007-2008 5 SF (suficiente) 1°

Bachillerato 2007-2008 13 Bueno

En este ejemplo el promedio general de las calificaciones obtenidas por un estudiante está indicado en los certificados de promoción a través de créditos variables y créditos de síntesis de España, correspondiendo

a la institución educativa de Ecuador en donde se encuentra estudiando el alumno, realizar la conversión

de las calificaciones.

Las calificaciones y los cursos realizados en el exterior deben sujetarse a la lectura horizontal en la Tabla

del Convenio Andrés Bello, por ser España parte del mismo, el ejemplo detallado corresponde a la

normativa anterior a la expedición de la LOEI, por eso las calificaciones están sobre veinte (20) puntos.

En los actuales reconocimientos de estudios, se deberá considerar el documento de “Lineamientos para

Reconocimiento de Estudios y Homologación de Títulos del Sistema Educativo Extranjero con

Relación al Sistema Educativo Ecuatoriano”, remitido a los Coordinadores Zonales mediante Circular

Nro. MINEDUC-DNRE-2016-00004-C de 22 de febrero de 2016 (Anexo 1).

Es pertinente recalcar, que los estudiantes nacionales o extranjeros que hayan realizado sus estudios en

el exterior y que cuentan con la resolución de reconocimiento de estudios, emitida por el distrito

educativo correspondiente, deberán entregar la misma, con los documentos originales en la institución

educativa; la secretaria/o, docente o la persona que lleve a cargo esta actividad en base al Artículo 194

del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), deberá asentar las

calificaciones según la siguiente escala:

Escala cualitativa Escala cuantitativa

Domina los aprendizajes requeridos 9,00 – 10,00

Alcanza los aprendizajes requeridos 7,00 – 8,99

Está próximo a alcanzar los aprendizajes

requeridos

4.01 – 6,99

No alcanza los aprendizajes requeridos ≤ 4

Fuente: Reglamento General a la LOEI . Artículo 194 reformado mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de

2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014. Se aprueba con la nota

mínima de 7/10.

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b) Ejemplo de Reconocimiento de estudios realizados en el exterior con la normativa actual LOEI.

En la resolución de reconocimiento de estudios realizados en el exterior, en la parte resolutiva se

reconoce como válidos los estudios de primero, segundo y tercero de Educación Secundaria

cursados en la Institución ………… del Distrito Federal de México por el señor N/N y se le da el

equivalente con el octavo, noveno y , décimo años de Educación General Básica en nuestro país.

Se autoriza a la institución educativa N/N, de …………, provincia de ……… la matrícula definitiva en

el primer año de bachillerato, período lectivo 2014 – 2015.

En este ejemplo el promedio general de las calificaciones obtenidas por el estudiante está indicado

en los certificados de promoción de la institución educativa del Distrito Federal de México y le

corresponde a la institución educativa de Ecuador donde se encuentra estudiando el alumno, realizar

la conversión de las calificaciones, en base a los lineamientos enviados.

CASO B: Estudiantes que realizaron sus estudios en el país o en el exterior y no cuentan con

documentación.

Los ecuatorianos y extranjeros que hubieren realizado estudios en el país o en el exterior y que no

pudieron obtener la documentación de sus estudios por diferentes causas: movilidad humana,

vulnerabilidad, ser refugiados entre otras; estos estudiantes debieron someterse a la rendición de

exámenes de ubicación, conforme a lo estipulado en el Artículo 167 del Reglamento General a la

LOEI; una vez cumplido este proceso la ubicación en el grado o curso correspondiente constará en la

Resolución que emita el Distrito respectivo, en cuya parte resolutiva debe constar la calificación

obtenida en los exámenes, la misma que debe ser asentada como promedio de los años anteriores que

servirán para la obtención del título de bachiller conforme determina el artículo 198 del antes referido

reglamento. (Anexo 2)

MÉXICO ECUADOR

Curso Año

escolar Calificación Curso Año lectivo Calificación

Primer

curso 2011-2012 7 8° 2011-2012 7,99

Segundo

curso 2012-2013 6 9° 2012-2013 7,00

Tercer

curso 2013-2014 8 10° 2013-2014 8,99

Nota: Para efecto de llenar los cuadros oficiales de calificaciones de las instituciones educativas ecuatorianas, se sugiere utilizar la nota superior numérica de cada una de las notas literales consignadas.

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a) Ejemplo:

Un estudiante de 17 años en el año lectivo 2016 – 2017, régimen costa, cursa el tercer año de

bachillerato, realizó sus estudios en el exterior no cuenta con documentación probatoria de los

estudios realizados y/o último curso aprobado, luego del trámite correspondiente, el INEVAL le

recepta los exámenes de ubicación por lo que se le ubica a tercer año de bachillerato, asignándole a

la promoción de segundo año de bachillerato la calificación promedial de 8,50/10.

Para efecto del cálculo de las promociones de 8°, 9° y 10° años de educación general básica, cuanto

de primero y segundo de bachillerato, este puntaje se replicará de la siguiente manera:

De octavo a décimo de educación general básica tendrá el promedio de 8,50

En primer curso de BGU el promedio será de 8,50

En segundo curso de BGU el promedio será de 8,50

En tercer curso de BGU, el promedio será el que obtenga en el año 2016-2017 en la institución en la

que se encuentra estudiando.

A fin de obtener el título de bachiller, el estudiante necesariamente deberá cumplir con los demás

requisitos que estipula el Art. 198 del Reglamento General a la LOEI reformado mediante Decreto

Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015.

CASO C: Promociones faltantes en años intermedios de Básica Superior y/o Bachillerato.

Si un estudiante habiendo perdido el año escolar en una institución educativa, se cambió a otra, y la

institución receptora procedió a recibirle sin el expediente completo y debidamente legalizado; y,

actualmente ese estudiante no cuenta con una o más promociones de años intermedios de básica

superior y/o bachillerato, lo que impide la obtención de los promedios para graduarse, deberá rendir un

examen acumulativo del año o años que le faltare, a fin de obtener la respectiva promoción.

El distrito educativo que tuviera este tipo de caso, deberá emitir una resolución designando a una

institución educativa fiscal de su jurisdicción cuando se trate de una institución particular y a la misma

institución fiscal si el estudiante pertenece a la educación fiscal, a fin de que rinda el examen

acumulativo, el cual comprenderá a cuatro (4) asignaturas: Matemática, Lengua y Literatura y de las

áreas de Estudios Sociales y Ciencias Naturales (Anexo 3).

Las calificaciones se asentarán de manera cuantitativa y cualitativa, de conformidad a la normativa

vigente a la fecha que corresponde el año lectivo.

En la promoción constará la calificación de las cuatro asignaturas, y el promedio general se obtendrá

de la sumatoria de las asignaturas, dividido para cuatro. (Anexo 4).

Si un estudiante no aprobaré el examen acumulativo, deberá volver a rendirlo hasta aprobarlo para lo

cual la institución deberá apoyar al estudiante con el refuerzo académico respectivo.

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CASO D Estudios realizados en el exterior que NO cuentan con la respectiva resolución de

reconocimiento de estudios (un año) sea de Básica Superior y/o Bachillerato.

Si un estudiante ecuatoriano o extranjero, cursó estudios en el exterior, y por diversas razones

(descuido, desconocimiento, desinterés, movilidad u otras), no realizó el debido reconocimiento de

estudios en la fecha que retornó o ingresó a nuestro país; y la institución educativa lo recibió sin

ningún documento, el estudiante deberá obligatoriamente realizar el trámite de reconocimiento de

estudios efectuados en el exterior en el distrito educativo al que pertenece la institución donde se

hallare actualmente estudiando.

El distrito educativo en la resolución de reconocimiento de estudios, necesariamente hará constar que

se trata de un reconocimiento de estudios del exterior tardío y dispondrá a la Secretaria de la

institución realizar la conversión de la calificaciones de cada año cursado para cumplir con los

requisitos establecidos en el Art. 198 del Reglamento General a la LOEI reformado (Anexo 5).

Si dentro de este caso, el estudiante, no pudiera documentadamente justificar los estudios cursados y

aprobados en el exterior, el distrito procederá a designarle una institución fiscal para que rinda un

examen acumulativo de Matemática, Lengua y Literatura y de las áreas de Estudios Sociales y

Ciencias Naturales y se procederá como el caso “C”.

CASO E: Promociones de estudiantes nacionales o extranjeros detectadas como presuntamente

falsas.

Si dentro de la revisión del expediente académico, el secretario/a de la institución educativa detectare

que un estudiante tiene una o más promociones falsas, y con la finalidad de no vulnerar la educación

de los estudiantes, basados en lo que dice la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos:

Artículo 26.- “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber

ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la

inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen

vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en

el proceso educativo”.

Artículo 28.- “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses

individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin

discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente

[…].”.

El Analista Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación emitirá un informe de la verificación de

dichos documentos, elaborará la Resolución correspondiente y el Director/a Distrital emitirá la

resolución designando una institución fiscal de su jurisdicción para que el estudiante rinda un examen

acumulativo de las asignaturas: Matemáticas, Lengua y Literatura, Estudios Sociales y Ciencias

Naturales y se procederá como el caso “C”.

NOTA: El analista de Apoyo, Seguimiento y Regulación de los distritos educativos deberá elaborar

un informe con el número de instituciones educativas que recibieron a estudiantes sin la

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documentación respectiva (promociones faltantes o sin reconocimientos, o promociones

presuntamente falsas o sin documentos ) y que al momento tienen inconvenientes para graduarse

en el año 2016-2017, a fin de que el Director/a Distrital a través de la Junta Distrital de

Resolución de Conflictos, realicen las investigaciones y procedan conforme determina la Ley

Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su Reglamento.

5. ACLARACIÓN

Las casuísticas señaladas en el presente documento, están encaminadas a completar el expediente

académico de los estudiantes que cursen el tercer año de BGU y requieren titularse a partir del

año lectivo 2016-2017 tanto en régimen Costa como en Sierra ; por lo que es importante

recalcar, que este es un proceso independiente al proceso de designacdión de Abanderado,

Portaestandarte y Escoltas, el mismo que debe cumplir con lo señalado en los artículos 175 hasta

el 183 del Reglamento General a la LOEI y al “Instrutivo para la Designación de Abanderados,

Portaestandartes y Escoltas de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Nacional”,

socializado a los niveles desconcentrados a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE-2015-

00295-M de fecha 04 de mayo de 2015.

6.- ANEXOS

Anexo 1: LINEAMIENTOS PARA RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y HOMOLOGACIÓN

DE TÍTULOS DEL SISTEMA EDUCATIVO EXTRANJERO CON RELACIÓN AL

SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANO.

Anexo 2: Modelo de resolución de reinserción en el sistema educativo público (estudiantes que no

cuentan con documentación) - exámenes de ubicación

Anexo 3: Modelo para rendición de exámenes acumulativos en una institución fiscal.

Anexo 4: Modelo de promoción de exámenes acumulativos.

Anexo 5: Modelo de Resolución de Reconocimiento de Estudios realizados en el exterior.

Anexo 6: Ficha de Registro del Expediente Académico de Estudiantes de 3ro. BGU (Matriz Excel).

Guido Andrés Peñafiel

DIRECTOR NACIONAL DE

REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN

NAH/LVH.

EQUIPO NORMATIVA-DNRE.

28-06-2016

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(ANEXO 1)

DOCUMENTO DE LINEAMIENTOS PARA RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DEL SISTEMA EDUCATIVO EXTRANJERO CON

RELACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANO.

Remitido a los coordinadores zonales, directores distritales y directores zonales de ASRE

mediante Circular Nro. MINEDUC-DNRE-2016-00004-C de 22 de febrero de 2016.

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(ANEXO 2)

MODELO DE RESOLUCIÓN DE REINSERCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO

(ESTUDIANTES QUE NO CUENTAN CON DOCUMENTACIÓN-EXAMENES DE UBICACIÓN)

RESOLUCIÓN N°.

DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL (denominación del

distrito) EDUCACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber

primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación [...]”;

Que el artículo 26 de la norma ibídem, prescribe que: “La educación es un derecho de las personas a lo

largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la

política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición

indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna, dice: “A las ministras y ministros de Estado, además de

las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: /. 1. Ejercer la rectoría de las políticas

públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su

gestión. […]”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el Registro Oficial N.

417 el día jueves 31 de marzo de 2011-Segundo Suplemento-, determina que: “La Autoridad Educativa

Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde

garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia

educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la

Constitución de la República.[…]”;

Que el artículo 167 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, consagra que: ”Los ecuatorianos y los

extranjeros que hubieren realizado estudios en el país o en el exterior, que no pudieren obtener la

documentación de sus estudios por las situaciones excepcionales definidas en el presente reglamento,

pueden acceder al Sistema Nacional de Educación a través de exámenes de ubicación, de acuerdo a la

normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional../.Los

exámenes de ubicación deben validar los años de estudios que no cuenten con documentación de

respaldo, y la calificación obtenida en este examen debe ser asentada como promedio de los años

anteriores.”;

Que la Disposición General Primera del Reglamento General a la LOEI, señala que: “Los casos no

previstos en este reglamento serán regulados y resueltos por el Ministro o la Ministra de

Educación.”;

Que de conformidad con lo prescrito en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del

Ministerio de Educación, se consagra, entre otros, el principio de desconcentración de competencias a

órganos administrativos jerárquicamente dependientes, como es el caso de las Direcciones Distritales;

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Que del requerimiento presentado en la sede de inscripción, en razón de no contar con los documentos

habilitantes; el aspirante__________________, de nacionalidad_______________, portador de la cédula

de ciudadanía o pasaporte Nº ____________, manifiesta su deseo de reingresar al sistema educativo

fiscal para el presente año lectivo.

Que el Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa-INEVAL

determinan el lugar, fecha y hora en el que el estudiante deberá rendir el examen de evaluación “Ser

Estudiante en la Mitad del Mundo”, a efecto de que se le ubique en el grado o curso acorde con su nivel

de conocimientos, en razón de no contar con los documentos habilitantes; información que el estudiante

consultará en el link: http://juntos.educacion.gob.ec .; y,

Que según se infiere de los resultados de la evaluación “Ser Estudiante en la Mitad del Mundo” otorgado por

el INEVAL, se colige que el aspirante ____________ , portador de la cédula de ciudadanía o pasaporte

Nº _____________ , se le ubica en el ________ (grado o curso), validando los años de estudio que no

cuenta con documentación de respaldo, calificación que deberá ser asentada como promedio de los años

anteriores.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador; y,

literales f) y kk) del numeral 3 del artículo 42 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del

Ministerio de Educación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- UBICAR al estudiante __________________ (nombres y apellidos completos) al

________________(grado curso) de la institución educativa____________________ ( nombre de la institución),

ubicada en __________________________(provincia, cantón, parroquia, distrito y circuito), de conformidad a los

resultados obtenidos en el examen de ubicación receptados por el INEVAL.

ARTÍCULO 2.- VALIDAR el/los ___________ (determinar los grados o cursos que van a ser reconocidos), con el

promedio ___________(calificación obtenida en el examen de ubicación), a favor del estudiante ______________

(nombres y apellidos del estudiante).

ARTÍCULO 3.- RECONOCER a la presente resolución con el mismo valor de las matrículas y

promociones____________________( nombres de los grados o cursos respectivos).

ARTÍCULO 4.- DISPONER Y AUTORIZAR al funcionario responsable de la División Distrital de Apoyo,

Seguimiento y Regulación, suba la información necesaria al sistema informático del MinEduc

ARTÍCULO 5.- AUTORIZAR a la__________________________ (nombre de la institución) registe en sus

archivos como estudiante de la misma a ___________________ (nombre del estudiante) en el __________(grado o

curso correspondiente) .

ARTÍCULO 6.- DISPONER al funcionario responsable de la Unidad Distrital de Atención Ciudadana,

notifique a la autoridad institucional y al padre o representante legal del estudiante ____________________,

(nombre del estudiante) con la presente resolución.

Lugar y fecha,

_____________________________

DIRECTOR/A DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL (denominación del distrito)

EDUCACIÓN

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(ANEXO 3)

MODELO DE RESOLUCIÓN PARA RENDICIÓN DE EXÁMENES ACUMULATIVOS EN UNA

INSTITUCIÓN FISCAL

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN ZONAL…

DIRECCIÓN DISTRITAL DE EDUCACIÓN (NÚMERO Y NOMBRE)

RESOLUCIÓN DE PROMOCIÓN N°…

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N. 449 el día lunes 20

de octubre de 2008, en su artículo 154 textualmente dice: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ./. 1. Ejercer la rectoría de las

políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que

requiera su gestión. […]”;

Que el segundo inciso del artículo 344 de la Carta Magna, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de

educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como

el funcionamiento de las entidades del sistema.”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial N. 417

el día jueves 31 de marzo de 2011 -SEGUNDO SUPLEMENTO-, determina que: “La Autoridad

Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le

corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia

plena, permanente de la Constitución de la República. […]”;

Que mediante Acuerdo Ministerial N. 020-12 de 25 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial

N. 259 el 7 de marzo de 2012 - EDICIÓN ESPECIAL-, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, a través del cual se consagra, entre otros,

el principio de desconcentración de competencias a órganos administrativos jerárquicamente

dependientes, como es el caso del Nivel Distrital Intercultural y Bilingüe, ejercido por las

Direcciones Distritales;

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber

primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en sus instrumentos internacionales, en particular la educación;

Que el artículo 26 de la Carta Magna, dice: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su

vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política

pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición

indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;

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Que el segundo inciso del artículo 38 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, señala que: “La

educación escolarizada es acumulativa, progresiva, conlleva a la obtención de un título o

certificado, tiene un año lectivo cuya duración se definirá técnicamente en el respectivo reglamento; responde a estándares y currículos específicos definidos por la Autoridad Educativa en

concordancia con el Plan Nacional de Educación; y, brinda la oportunidad de formación y desarrollo de las y los ciudadanos dentro de los niveles inicial, básico y bachillerato.”;

Que el inciso segundo del artículo 25 del Reglamento General a la LOEI, tipifica que: “La modalidad de educación semipresencial debe cumplir con los mismos estándares y exigencia académica de la

educación presencial…”; y, el inciso tercero del artículo 26 de la misma normativa, señala lo

propio para el caso de la educación a distancia;

Que el artículo 28 del Reglamento General a la LOEI, manifiesta que: “El Bachillerato es el nivel educativo terminal del Sistema Nacional de Educación, y el último nivel de educación obligatoria.

Para el ingreso a este nivel, es requisito haber culminado la Educación General Básica. Tras la

aprobación de este nivel, se obtiene el título de bachiller.”;

Que para garantizar la movilidad estudiantil dentro de las instituciones del Sistema Nacional de

Educación, el artículo 197 del Reglamento General a la LOEI, establece que las instituciones

educativas deben expedir documentos de certificación y registro a aquellos estudiantes que

hubieren logrado los mínimos requeridos en los estándares de aprendizaje fijados por el Nivel

Central de la Autoridad Educativa Nacional, siendo dichos documentos: el certificado de

promoción, el certificado de haber aprobado la educación general básica, el acta de grado y el título

de bachiller;

Que el artículo 198 reformado del Reglamento General a la LOEI, determina los requisitos para la

obtención del título de bachiller, entre los que consta las promociones de los subniveles de

Educación General Básica Superior;

Que existen estudiantes que no poseen una o varias promociones correspondientes a la Educación Básica

Superior y/o Bachillerato, y que a pesar de ello, las instituciones educativas los recibieron,

incumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General

de aplicación;

Que el/la señor/a (nombres y apellidos del padre o representante legal), de nacionalidad (escribir la

nacionalidad), portador de la cédula de ciudadanía o pasaporte Nº ____________, ha presentado

el (día, mes y año) en la Unidad Distrital de Atención Ciudadana, la solicitud encaminada a la toma

de exámenes acumulativos de (escribir los grados / cursos) correspondientes a (escribir los años

lectivos) a fin de que el estudiante (escribir nombres y apellidos completos) con cédula de

ciudadanía o pasaporte (escribir número de cédula o pasaporte) obtenga la o las promociones

faltantes de los años (escribir los grados / cursos) de Educación Básica Superior y/o Bachillerato,

documentos que no fueron obtenidos en los años lectivos respectivos, generando actualmente que

la institución educativa (escribir nombre de la institución y código AMIE), no pueda realizar los

promedios tendientes a la obtención del título de bachiller del estudiante (escribir nombres y apellidos completos); y,

Que el Analista Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, con fecha (día, mes y año), presenta el informe técnico favorable para la rendición de exámenes acumulativos del

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estudiante (escribir nombres y apellidos completos) y designa a la institución educativa fiscal

(escribir nombre de la institución y código AMIE), para que recepte los exámenes acumulativos de

Matemática, Lengua y Literatura y de las áreas de Estudios Sociales y Ciencias Naturales de

(escribir los grados o cursos) correspondientes a (escribir los años lectivos);

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador;

y, literales f. y kk del numeral 3 del artículo 42 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos del Ministerio de Educación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la institución educativa fiscal (escribir nombre de la institución y código

AMIE), de (escribir la ciudad), provincia de (escribir la provincia), la recepción de los exámenes

acumulativos de Matemática, Lengua y Literatura y de las áreas Estudios Sociales y Ciencias

Naturales, de (escribir el grado / curso) correspondiente al (escribir el año lectivo) a favor del

estudiante (escribir nombres y apellidos completos).

ARTÍCULO 2.- DISPONER a la institución educativa fiscal (escribir nombre de la institución) para que

en el término de setenta y dos (72) horas, remita al Distrito Educativo los exámenes y el cuadro de

calificaciones de acuerdo a la escala de calificaciones vigente para el año lectivo que rindió los

exámenes acumulativos el estudiante, en el referido cuadro deberá constar la firma y sello de la

autoridad institucional.

ARTÍCULO 3.- DISPONER Y AUTORIZAR a la Unidad Distrital de Apoyo, Seguimiento y

Regulación de la Educación, que una vez rendidos los exámenes acumulativos y de aprobarse los

mismos, otorgue y legalice la promoción respectiva de (escribir el grado / curso) correspondiente

al (escribir el año lectivo), con el promedio de (escribir el promedio de las cuatros asignaturas) a

favor del estudiante (escribir nombres y apellidos completos).

ARTÍCULO 4.- DISPONER a la Unidad Distrital de Atención Ciudadana, notifique a la autoridad

institucional en la que se encuentra cursando el tercer año de bachillerato, el/la estudiante (escribir

nombres y apellidos completos) con la presente resolución para el registro y anexo al expediente

académico y una copia al padre de familia o representante legal.

(Lugar y fecha) ………………………………………………………………………………..

(Nombre y firma)

DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACIÓN

DEL DISTRITO EDUCATIVO Nº….

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(ANEXO 4)

MODELO DE PROMOCIÓN DE RENDICIÓN DE EXÁMENES ACUMULATIVOS

COORDINACIÓN ZONAL No. ……….…..

DISTRITO EDUCATIVO No. …..………

INSTITUCIÓN EDUCATIVA (escribir nombre de la institución)

CERTIFICADO DE PROMOCIÓN

AÑO LECTIVO: …………

De conformidad con lo prescrito en el Artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, la

Resolución (escribir número de resolución) de (escribir fecha) emitida por el distrito (escribir

denominación del distrito) y demás normativas vigentes, se certifica que el/la estudiante (escribir

nombres y apellidos completos del estudiante), para el año lectivo (escribir el año lectivo), obtuvo

las siguientes calificaciones:

ASIGNATURAS

CALIFICACIONES

NÚMERO LETRAS

LENGUA Y LITERATURA

MATEMÁTICA

ESTUDIOS SOCIALES

CIENCIAS NATURALES

PROMEDIO GENERAL

Por lo tanto, es promovida/a al (escribir el curso o grado respectivo), para constancia suscriben en

unidad de acto el/la Director/a Distrital con el Analista Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación.

Lugar y fecha: (escribir lugar y fecha),

____________________________ ___________________________

DIRECTOR/A-DISTRITAL ANALISTA DISTRITAL DE APOYO,

SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN

NOTA: Las calificaciones se asentarán de manera cuantitativa y cualitativa, de conformidad a la

normativa vigente a la fecha que corresponde el año lectivo.

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(ANEXO 5)

MODELO DE RESOLUCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL

EXTERIOR

RESOLUCIÓN No. …….

DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO INTERCULTURAL

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N. 449 el día lunes

20 de octubre de 2008, en su artículo 154 textualmente dice: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ./. 1. Ejercer la

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;

Que el segundo inciso del artículo 344 de la Carta Magna, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de

educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así

como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;

Que según lo tipificado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el

Registro Oficial N. 417 el día jueves 31 de marzo de 2011 -SEGUNDO SUPLEMENTO-,

determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de

Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y

conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República.[…]”;

Que mediante Acuerdo Ministerial N. 020-12 de 25 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial

N. 259 el 7 de marzo de 2012 - EDICIÓN ESPECIAL-, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, a través del cual se consagra, entre

otros, el principio de desconcentración de competencias a órganos administrativos jerárquicamente

dependientes, como es el caso del Nivel Distrital Intercultural y Bilingüe, ejercido por las

Direcciones Distritales;

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber

primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en sus instrumentos internacionales, en particular la educación;

Que el artículo 26 de la Carta Magna, dice: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política

pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;

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Que el primer inciso del artículo 52 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, señala que: “Para el

reconocimiento de niveles cursados en el exterior y de los títulos de bachiller o su equivalente

obtenidos en el extranjero, se aplicarán el principio de reciprocidad y la homologación. Para tal efecto, se aplicarán criterios de flexibilidad y razonabilidad, anteponiendo además los derechos de

igualdad y equidad, el interés de la comunidad educativa, la interculturalidad y el Interés Superior del Niño.”;

Que el artículo 166 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prescribe que:

“Los ecuatorianos o extranjeros, cualquiera sea su condición de movilidad humana, que hayan

realizado estudios equivalentes a Educación General Básica y/o Bachillerato en el exterior que cuenten con documentación original de estudios legalizado o con apostilla pueden presentar

dichos documentos para el reconocimiento legal en el Nivel Distrital. ./. Las personas que hayan

realizado estudios equivalentes a Educación General Básica y/o Bachillerato en países con los que el Ecuador mantiene convenios de reconocimiento de títulos no necesitarán legalizar ni apostillar

su documentación de estudios.”;

Que el Gobierno de la República del Ecuador, ratificó el Tratado de la Organización del Convenio

Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, suscrito en Madrid

(España) el 27 de noviembre de 1990, que sustituyó al que dio origen al Convenio firmado en

Bogotá el 31 de enero de 1970 (solo para los países miembros);

Que el artículo 4 del Convenio Andrés Bello, manifiesta que: “Los Estados miembros reconocerán los

estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtención de los

certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de

aquellos.” (Solo para los países miembros);

Que el Protocolo de Integración Educativa para el Reconocimiento de Certificados, Diplomas, Títulos y

Estudios del Nivel Primario y Medio no Técnico, suscrito el 4 de agosto de 1994, tiene la finalidad

de reconocer los estudios realizados en cualquiera de los países miembros y asociados del Mercado

Común del Sur – MERCOSUR - en las mismas condiciones del país de origen, de conformidad

con lo establecido en dicho Protocolo;

Que el Ecuador se adhirió a la Convención de la Haya sobre la Apostilla mediante Decreto Ejecutivo Nº

1700-A de 18 de mayo de 2004, publicado en el Registro Oficial Nº 410 de 31 de agosto de 2004,

mismo que entró en vigencia en nuestro país el 2 de abril de 2005; en consecuencia, cualquier

documento público emitido por un país miembro de la Convención, que haya sido debidamente

apostillado, deberá ser reconocido en cualquiera de los otros países contratantes, sin que haya

necesidad de otro tipo de autenticación; excepto, los estudios cursados en los Estados suscriptores

del Convenio Andrés Bello (solo para los miembros suscriptores);

Que el señor…………., de nacionalidad…….., portador de la cédula de ciudanía o pasaporte

Nº………., ha presentado el (día, mes y año) en la Unidad Distrital de Atención Ciudadana, la

solicitud encaminada a que se le reconozca legalmente los estudios efectuados en el exterior en

(nombre de la institución educativa ), de la (ciudad y país), correspondientes al ….. (grado o

curso de Educación Básica Superior o bachillerato), adjuntando para el efecto los documentos

habilitantes que en derecho se requiere; y,

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Que el analista de la Unidad Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación, luego del estudio, análisis

y verificación de los documentos habilitantes presentados por el solicitante, emite criterio

favorable para el reconocimiento de los estudios realizados en (nombre de la institución educativa), de la (ciudad y país), por el señor (nombres y apellidos completos), con su equivalente

en la República del Ecuador…………….

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador; y,

literales f. y kk. del numeral 3 del artículo 42 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

Procesos del Ministerio de Educación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- RECONOCER los estudios de…….. (detallar el grado/s o curso del nivel de educación básica superior y/o secundaria o bachillerato), realizados en el exterior en ……(escribir nombre

de la institución educativa), de la….(ciudad y país), por el señor(ita) …….(nombres y apellidos),

con su equivalente en la República del Ecuador que corresponde….. (detallar el grado/s y/o curso/s) del nivel de Educación Básica Superior o Bachillerato General Unificado.

ARTÍCULO 2.- DISPONER Y AUTORIZAR al Director/a, Rector/a de la Institución

Educativa…….(nombre de la institución educativa), ubicada en la …….(ciudad, cantón, parroquia), recepte al estudiante……(nombres y apellidos) como alumno, en el …..(grado o

curso de Educación Básica Superior o Bachillerato) para el año lectivo……. (escribir el año lectivo); así como realice el ingreso de la información del estudiante en la plataforma informática

dispuesta para el efecto por el Ministerio de Educación de nuestro país.

ARTÍCULO 3.- DISPONER Y AUTORIZAR a la Unidad Distrital de Apoyo Seguimiento y Regulación

de la Educación, mantenga un archivo digital, del expediente académico del estudiante y la

presente resolución, para posteriores trámites que pudieran ser requeridos en los sistemas

informáticos de esta Secretaria de Estado o por el usuario/a.

ARTÍCULO 4.- DISPONER a la Unidad Distrital de Atención Ciudadana, notifique al señor(ita)……

(Nombres y apellidos), con la presente resolución; así como también, (a la máxima autoridad de

la Institución Educativa).

Dado en la ..……. (Escribir ciudad y fecha de la resolución).

DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACIÓN

DEL DISTRITO EDUCATIVO ________