lista de notificaciones - scjn.gob.mx · previo cotejo y certificación de una copia simple, para...

21
LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017. ACTUARIO LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 1 - 21 # EXPEDIENTE PARTES FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO 1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2017 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 08/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el oficio de la Consejera Jurídica del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, a quien se tiene formulando alegatos en la presente acción de inconstitucionalidad. Al haber depositado la promovente su escrito de alegatos, el 10 de julio de este año, en la oficina de correos de la localidad, dentro del plazo de 5 días hábiles concedido a las partes mediante proveído de 29 de junio de este año, el cual transcurrió del viernes 7 al jueves 13 de julio de 2017, conforme a la certificación de cómputo de plazo que obra en autos. 2 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2017 Y SUS ACUMULADA 39/2017 Y 60/2017 PROMOVENTES: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y MORENA 10/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del delegado del Partido Nueva Alianza a quien se tiene formulando alegatos en el presente medio de control constitucional. 3 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2017 Y SUS ACUMULADA 39/2017 Y 60/2017 PROMOVENTES: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y MORENA 11/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, a quienes se tienen por formulados los alegatos que hacen valer en el presente medio de control constitucional. Respecto a su designación de domicilio, dígasele a los promoventes que se estén a lo acordado en proveído de 19 de junio del presente año, donde se tuvo por señalado. 4 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2017 Y SUS ACUMULADA 39/2017 Y 60/2017 PROMOVENTES: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y MORENA 14/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito de cuenta del delegado del Poder Ejecutivo de Jalisco, a quien se tienen por formulados los alegatos que hace valer en el presente medio de control constitucional.

Upload: truongnguyet

Post on 16-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 1 - 21

# EXPEDIENTE PARTES FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO

1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

28/2017

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

08/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el oficio de la Consejera Jurídica del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, a quien se tiene formulando alegatos en la presente acción de inconstitucionalidad. Al haber depositado la promovente su escrito de alegatos, el 10 de julio de este año, en la oficina de correos de la localidad, dentro del plazo de 5 días hábiles concedido a las partes mediante proveído de 29 de junio de este año, el cual transcurrió del viernes 7 al jueves 13 de julio de 2017, conforme a la certificación de cómputo de plazo que obra en autos.

2 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

38/2017 Y SUS ACUMULADA 39/2017 Y

60/2017

PROMOVENTES: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y MORENA

10/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del delegado del Partido Nueva Alianza a quien se tiene formulando alegatos en el presente medio de control constitucional.

3 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

38/2017 Y SUS ACUMULADA 39/2017 Y

60/2017

PROMOVENTES: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y MORENA

11/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, a quienes se tienen por formulados los alegatos que hacen valer en el presente medio de control constitucional. Respecto a su designación de domicilio, dígasele a los promoventes que se estén a lo acordado en proveído de 19 de junio del presente año, donde se tuvo por señalado.

4 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

38/2017 Y SUS ACUMULADA 39/2017 Y

60/2017

PROMOVENTES: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y MORENA

14/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito de cuenta del delegado del Poder Ejecutivo de Jalisco, a quien se tienen por formulados los alegatos que hace valer en el presente medio de control constitucional.

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 2 - 21

Finalmente, visto el estado procesal del expediente se cierra instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

5 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

54/2017 Y SUS ACUMULADAS 55/2017 Y

77/2017

PROMOVENTES: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA Y CONCIENCIA POPULAR DE SAN LUIS POTOSÍ

14/agosto/2017 Visto el estado procesal del expediente, y toda vez que ha transcurrido el plazo legal de tres días naturales concedido al Poder Legislativo de San Luis Potosí para que exhibiera copia certificada de los antecedentes legislativos del Decreto impugnado en el presente medio de control constitucional, se hace efectivo el apercibimiento realizado mediante proveído de veinticuatro de julio del presente año, por lo que se resolverá el asunto con los elementos que obran en autos. Además, se cierra instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

6 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

61/2017 Y SUS ACUMULADAS 62/2017 Y

82/2017

PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL

09/agosto/2017 Agréguense al expediente para que surtan efectos legales, el oficio y anexos, se tiene por rendida la opinión que formula la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la acción de inconstitucionalidad 82/2017. Asimismo, agréguense al expediente el oficio y anexos del Consejero Jurídico del Gobierno de Oaxaca, a quien se tiene rindiendo el informe solicitado al Poder Ejecutivo estatal; designando delegados, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y dando cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de 26 de julio del año en curso, al remitir el ejemplar del Periódico Oficial en el que aparece publicado el Decreto impugnado. Además, como lo solicita el Consejero Jurídico, devuélvase la copia certificada del oficio del nombramiento con el que acredita su personalidad, previo cotejo y certificación de una copia simple, para que obre en autos. Por otra parte, con copias del informe rendido por el Poder Ejecutivo de Oaxaca, córrase traslado al partido político promovente y a la Procuraduría

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 3 - 21

General de la República, en el entendido de que los anexos quedan a disposición de las partes para su consulta en la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. Quedan los autos a la vista de las partes para que dentro del plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen por escrito sus alegatos. De igual manera, se hace saber a las partes que mediante oficio número SGA/MOKM/142/2017 de 13 de julio de 2017, el Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con el fin de recibir las demandas y promociones relacionadas con acciones de inconstitucionalidad en materia electoral durante el mes de agosto de 2017, se informa los nombres servidores públicos designados para ello y su domicilio. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

7 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2017 Y SU ACUMULADA

76/2017

PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL

08/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo de Tamaulipas, cuya personalidad tiene reconocida en autos, mediante el cual formula alegatos en la presente acción de inconstitucionalidad, pues aun cuando en proveído de 1 de agosto del año en curso se ordenó el cierre de instrucción en este asunto, no debe soslayarse que el escrito de cuenta se depositó en la oficina de correos de la localidad el 29 de julio previo, por lo que los alegatos deben entenderse presentados oportunamente, de acuerdo con la certificación que al respecto obra en autos.

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 4 - 21

8 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

83/2017 Y SUS ACUMULADAS 88/2017,

89/2017, 91/2017 Y 92/2017

PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MOVIMIENTO CIUDADANO, ACCIÓN NACIONAL, DEL TRABAJO Y MORENA

11/agosto/2017 Vistos los autos de Presidencia de diez de agosto del año en curso, en los que se ordenó la acumulación a la diversa acción de inconstitucionalidad 83/2017, de los medios de control constitucional precisados a continuación. a) Acción de inconstitucionalidad 91/2017 promovida por quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo. b) Acción de inconstitucionalidad 92/2017 promovida por quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. Se admiten a trámite las acciones de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que se puedan advertir de manera fehaciente al momento de dictar sentencia. En este orden de ideas, se tiene a los promoventes señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, designando delegados y ofreciendo pruebas que efectivamente acompañó a su escrito inicial. Dese vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Nuevo León, para que rindan su informe dentro del plazo de 6 días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo. Dese vista a la Procuraduría General de la República, con copia simple de los escritos por los que se presentaron las acciones de inconstitucionalidad admitidas en este proveído para que, antes del cierre de instrucción, formule el pedimento que le corresponde. Adicionalmente, se solicita al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral para que, en el plazo de 3 días naturales, remita a este Alto Tribunal, copias certificadas de los estatutos vigentes de los partidos políticos del Trabajo y Morena, así como certificaciones de sus registros vigentes y precise quiénes son los integrantes de

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 5 - 21

sus respectivos órganos de dirección nacional. En otro orden de ideas, con copia simple de los escritos de las acciones de inconstitucionalidad 91/2017 y 92/2017, solicítese a la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, dentro del plazo de 10 días naturales, dicho órgano jurisdiccional tenga a bien expresar por escrito su opinión en relación con las acciones de inconstitucionalidad referidas. Por otro lado, se hace del conocimiento de las autoridades que, durante el mes de agosto de 2017, las personas autorizadas para recibir escritos y promociones de término fuera del horario de labores de este Alto Tribunal, así como los días sábado, domingo. Hágase la certificación de los días en que transcurren los plazos otorgados en este proveído.

9 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

158/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE ENSENADA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

09/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del perito designado por este Alto Tribunal en materia de topografía, cuya personalidad tiene reconocida en autos, mediante el cual desahoga la vista ordenada en proveído de 5 de julio de este año, respecto de las manifestaciones y pretensiones que hicieron valer el Municipio de Ensenada y el Poder Legislativo, ambos del Estado de Baja California, con relación a la planilla de gastos y honorarios propuesta por dicho especialista. Visto lo anterior, por el que se determina la designación y el pago de los peritos o especialistas que intervengan en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, se estima apegado a derecho el costo de la pericial de referencia por la cantidad de $736,363.64 más IVA y menos retenciones de Ley, que corresponde pagar en un porcentaje de 50% al Municipio actor de Ensenada, Estado de Baja California, oferente de la prueba; 25% al Congreso del Estado, autoridad demandada que

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 6 - 21

adicionó el cuestionario; y el restante 25% al Municipio de Playas de Rosarito, autoridad tercero interesada que también adicionó el cuestionario del oferente. En consecuencia, requiérase a los Municipios de Ensenada, Playas de Rosarito y al Poder Legislativo, todos del Estado de Baja California, para que dentro del plazo de 10 días hábiles exhiban ante este Alto Tribunal, los billetes de depósito expedidos por BANSEFI. Apercibidas dichas autoridades de que, en caso de no exhibir los billetes de depósito, se declarará desierta la prueba. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

10 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 83/2017

ACTOR: LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

07/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del delegado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuya personalidad tiene reconocida en autos. Al efecto, se tienen por formulados los alegatos que hace valer y por ofrecidas como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, las cuales serán relacionadas en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, al igual que la documental exhibida anteriormente, la cual se tuvo por ofrecida en auto de 2 de mayo del año en curso. Atento a su petición, se autoriza a su costa la expedición de la copia que refiere, la cual deberá entregarse en la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, previa constancia que por su recibo se agregue al expediente.

11 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 83/2017

ACTOR: LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

10/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el oficio del delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, cuya personalidad tiene reconocida en autos. Al efecto,

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 7 - 21

se tienen por formulados los alegatos que hace valer en representación de dicho órgano legislativo, los cuales se relacionarán en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.

12 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2017

ACTOR: LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

10/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el oficio del delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se tienen por formulados los alegatos que hace valer en representación de dicho órgano legislativo, los cuales se relacionarán en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.

13 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2017

ACTOR: LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

07/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del delegado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuya personalidad tiene reconocida en autos. Al efecto, se tienen por formulados los alegatos que hace valer y por ofrecidas como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, las cuales serán relacionadas en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, al igual que la documental exhibida anteriormente, la cual se tuvo por ofrecida en auto de 9 de mayo del año en curso. Atento a su petición, se autoriza a su costa la expedición de la copia que refiere, la cual deberá entregarse en la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, previa constancia que por su recibo se agregue al expediente.

14 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

157/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

08/agosto/2017 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio LII/SG/SSLYP/DJ/2604B/2017 y anexos de cuenta, suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, a quien se tiene por dando contestación a la demanda de controversia constitucional en

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 8 - 21

representación del Poder Legislativo del Estado; designando delegados, autorizados y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ofreciendo pruebas que efectivamente acompaña. Además, se le tiene desahogando el requerimiento formulado en proveído de 16 de mayo de este año, al exhibir copia certificada de los antecedentes legislativos con los que cuenta dicho órgano legislativo estatal, del decreto 1758 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad de 29 de marzo de 2017. Por otra parte, agréguense también al expediente, para que surtan efectos legales, los diversos escritos y anexos de cuenta, suscritos el primero de ellos, por el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos y, el segundo, por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, a quienes se tiene por presentados con la personalidad que ostentan, dando contestación a la demanda de controversia constitucional; designando delegados, autorizados y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ofreciendo las pruebas que cada autoridad efectivamente acompaña. Además, se tiene al Poder Ejecutivo local desahogando el requerimiento formulado en proveído de 16 de mayo del año en curso, al exhibir un ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se publicó el decreto legislativo 1758. En cuanto a la petición del Secretario de Gobierno y del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, para que se les permita imponerse de los autos, incluso por medios electrónicos como son cámaras, grabadoras y lectores ópticos, hágase de su conocimiento que, considerando que la anterior solicitud prácticamente implica solicitar copias simples de todo lo actuado; en consecuencia, a fin de garantizar la adecuada defensa de dichas autoridades demandadas y preservar la eficacia de los derechos fundamentales de defensa efectiva y

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 9 - 21

de oposición a la publicidad de datos personales, así como de los bienes constitucionales que justifican la reserva de información, se autoriza a las autoridades peticionarias hagan uso de cualquier medio digital, fotográfico o cualquiera que resulte apto para reproducir el contenido de las actuaciones y constancias existentes en la presente controversia constitucional, excepto las de carácter confidencial o reservado que no resulten necesarias para el ejercicio de una adecuada defensa y solo tiene como finalidad brindar a las referidas autoridades demandadas la oportunidad de defensa. Se apercibe a dichas autoridades, que en caso de incumplimiento del deber de secrecía o del mal uso que puedan dar a la información que reproduzcan por la utilización de los medios electrónicos autorizados, se procederá de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables de las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que dicho deber se incorporará a la esfera jurídica tanto de las autoridades demandadas solicitantes, como de la o de las personas que en su nombre tengan acceso a la información contenida en este expediente y sus constancias afectas, a través de los medios electrónicos cuyo uso se autoriza, aun cuando hubieran sido aportadas al medio de control de constitucionalidad del que deriva este asunto sin indicar su naturaleza confidencial o reservada. En otro orden de ideas, córrase traslado a la parte actora y a la Procuraduría General de la República con copias de las contestaciones de demanda presentadas por los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como por el Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, en la inteligencia de que los anexos presentados quedan a su disposición para consulta en la Sección de Trámite

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 10 - 21

de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, visto el estado procesal del expediente, se señalan día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, la cual se llevará a cabo en la oficina que ocupa la referida Sección.

15 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

164/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

07/agosto/2017 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos y anexos de cuenta, suscritos el primero de ellos, por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y, el segundo, por el Secretario de Gobierno del Estado, a quienes se tiene por presentados con la personalidad que ostentan , dando contestación a la demanda de controversia constitucional; designando delegados, autorizados y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ofreciendo las pruebas que cada autoridad efectivamente acompaña. Se tiene al Poder Ejecutivo local desahogando el requerimiento formulado en proveído de 16 de mayo del año en curso, al exhibir un ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se publicó el decreto legislativo 1511. En cuanto a la petición del Poder Ejecutivo y del Secretario de Gobierno, ambos del Estado de Morelos, para que se les permita imponerse de los autos, incluso por medios electrónicos como son cámaras, grabadoras y lectores ópticos, no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado. Deben sujetarse las partes, así como toda actuación del juzgador, las que, como se precisó, contemplan únicamente la expedición de copias certificadas de las constancias o documentos que obren en autos, garantizando, en todo momento, el acceso a la información contenida en los expedientes judiciales. Aunado a lo anterior, tal acceso a la información se

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 11 - 21

encuentra garantizado con el hecho de que las partes puedan imponerse de los autos del expediente en todo momento y, por ende, tomar los datos que estimen indispensables. Por otra parte, agréguense también al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio LII/SG/SSLYP/DJ/2605B/2017, suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, a quien se tiene por presentada con la personalidad que ostenta , dando contestación a la demanda de controversia constitucional en representación del Poder Legislativo del Estado; designando delegados, autorizados y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ofreciendo las pruebas que efectivamente acompaña; además, se le tiene desahogando el requerimiento formulado en proveído de 16 de mayo de este año, al exhibir copias certificadas de los antecedentes legislativos del decreto número 1511 publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad de 19 de abril de 2017. En otro orden de ideas, córrase traslado a la parte actora y a la Procuraduría General de la República con copias de las contestaciones de demanda presentadas por los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como por el Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, en la inteligencia de que los anexos presentados quedan a su disposición para consulta en la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, visto el estado procesal del expediente, se señalan día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, la cual se llevará a cabo en la oficina que ocupa la referida Sección.

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 12 - 21

16 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

192/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

08/agosto/2017 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexos suscritos por la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, a quien se tiene por presentada con la personalidad que ostenta , dando contestación a la demanda de controversia constitucional en representación del Poder Legislativo de la entidad; designando delegados y autorizados, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ofreciendo las pruebas que efectivamente acompaña; además, se le tiene desahogando el requerimiento formulado en proveído de 19 de junio de este año, al exhibir copias certificadas de los antecedentes legislativos del decreto número 1732, publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad de 3 de mayo de 2017. En otro orden de ideas, córrase traslado a la parte actora y a la Procuraduría General de la República con copia de la contestación de demanda y sus anexos, presentada por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, para los efectos legales a que haya lugar.

17 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

217/2017

ACTOR: MUNICIPIO DE AQUILA, ESTADO DE MICHOACÁN

09/agosto/2017 Se admite a trámite la demanda que hace valer el Síndico Propietario del Ayuntamiento del Municipio de Aquila, Estado de Michoacán, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia. Se tiene al Municipio actor designando delegados, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y exhibiendo las documentales que acompaña, las cuales se relacionarán en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos. Se tiene como demandado en este procedimiento constitucional al Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán emplácese a la indicada autoridad con copia simple de la demanda y sus anexos, para que presente su contestación dentro del plazo de

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 13 - 21

treinta días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído y se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida de que, si no cumple con lo anterior, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, hasta en tanto cumpla con lo indicado. Además, a efecto de integrar debidamente este expediente, se requiere al Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán para que, al dar contestación al escrito inicial, envíe a este Alto Tribunal copia certificada de las documentales relacionadas con los actos impugnados, así como de los antecedentes del Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cálculo, distribución y monto estimado del Fondo Estatal de los Servicios Públicos Municipales, correspondiente a los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2015, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, número 32, Tomo CLXI, Décima Sección, correspondiente al 30 de enero de 2015; se apercibe a dicha autoridad que, de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa. En otro orden de ideas, dese vista a la Procuraduría General de la República para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifieste lo que a su representación corresponda. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado a la autoridad mencionada en este proveído.

18 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

220/2017

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

10/agosto/2017 Vista la certificación de cuenta, dado que ha transcurrido el plazo otorgado al Municipio actor mediante proveído de 14 de julio del año en curso, a efecto de que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, sin que a la fecha lo haya hecho, se hace efectivo el apercibimiento y, por tanto, las subsecuentes derivadas de la

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 14 - 21

tramitación y resolución de este asunto se le harán por lista hasta en tanto cumpla con lo indicado.

19 INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS,

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

86/2016-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 214/2016

PROMOVENTE: MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS

10/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el acta de comparecencia de la licenciada en derecho, perita en las materias de grafoscopía y documentoscopía designada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien aceptó el encargo conferido y, ante la presencia judicial, rindió la protesta de ley; además, señala domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y sus números telefónicos. En consecuencia, téngase a la citada especialista aceptando el encargo conferido y por rendida su protesta de ley; además, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por indicados los números telefónicos en los cuales se puede entablar comunicación telefónica con dicha profesionista. Por otra parte, en virtud de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos no desahogó el requerimiento que se le hizo en proveído de 2 de mayo del año en curso, en el sentido de que manifestara si adicionaba el cuestionario propuesto por el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, y, en su caso, designara perito de su parte, el cual se le notificó mediante oficio 4269/2017, el día 12 del indicado mes de mayo; en consecuencia, se tiene por precluido ese derecho. En relación con lo anterior, requiérase a la perita designada por este Alto Tribunal, para que dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, presente una planilla en la que desglose el monto de sus honorarios e impuestos, los que serán pagados por el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, parte oferente de la prueba. Establecido lo anterior, para la práctica de la

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 15 - 21

prueba pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía, se señalan día y hora la cual se llevará a cabo en la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que se levantará acta circunstanciada, que será firmada por los que a la diligencia concurran. En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos en su residencia oficial, para que comparezca en forma personal a la práctica de la diligencia pericial a que se refiere el párrafo precedente, para la realización de diversos ejercicios de escritura y firma (ejercicios caligráficos), según lo determinen los peritos designados por el Municipio oferente de la prueba y por este Alto Tribunal, apercibida que, de no asistir al desahogo de la pericial, se le aplicará una multa y se dará vista al Agente del Ministerio Público Federal que corresponda, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído a la perito oficial.

20 INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS,

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

87/2016-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

214/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS

10/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el acta de comparecencia de la licenciada en derecho, perita en las materias de grafoscopía y documentoscopía designada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien aceptó el encargo conferido y, ante la presencia judicial, rindió la protesta de ley; además, señala domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y sus números telefónicos. En consecuencia, téngase a la citada especialista aceptando el encargo conferido y por rendida su protesta de ley; además, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por indicados los números telefónicos en los cuales se

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 16 - 21

puede entablar comunicación telefónica con dicha profesionista. Por otra parte, en virtud de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos no desahogó el requerimiento que se le hizo en proveído de 2 de mayo del año en curso, en el sentido de que manifestara si adicionaba el cuestionario propuesto por el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, y, en su caso, designara perito de su parte, el cual se le notificó mediante oficio 4269/2017, el día 12 del indicado mes de mayo; en consecuencia, se tiene por precluido ese derecho. En relación con lo anterior, requiérase a la perita designada por este Alto Tribunal, para que dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, presente una planilla en la que desglose el monto de sus honorarios e impuestos, los que serán pagados por el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, parte oferente de la prueba. Establecido lo anterior, para la práctica de la prueba pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía, se señalan día y hora la cual se llevará a cabo en la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que se levantará acta circunstanciada, que será firmada por los que a la diligencia concurran. En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Diputada, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos en su residencia oficial, para que comparezca en forma personal a la práctica de la diligencia pericial a que se refiere el párrafo precedente, para la realización de diversos ejercicios de escritura y firma (ejercicios caligráficos), según lo determinen los peritos designados por el Municipio oferente de la prueba y por este Alto Tribunal, apercibida que,

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 17 - 21

de no asistir al desahogo de la pericial, se le aplicará una multa y se dará vista al Agente del Ministerio Público Federal que corresponda, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído a la perito oficial.

21 INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

89/2016-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

251/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS

10/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el acta de comparecencia de la licenciada en derecho perita en las materias de grafoscopía y documentoscopía, designada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien aceptó el encargo conferido y, ante la presencia judicial, rindió la protesta de ley; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y sus números telefónicos. En consecuencia, téngase a la citada especialista aceptando el encargo conferido y por rendida su protesta de ley; además, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por indicados los números telefónicos en los cuales se puede entablar comunicación con dicha profesionista. Por otra parte, en virtud de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos no desahogó el requerimiento que se le hizo en proveído de 2 de mayo del año en curso, en el sentido de que manifestara si adicionaba el cuestionario propuesto por el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, y, en su caso, designara perito de su parte, el cual se le notificó mediante oficio 4206/2017, el día 12 del indicado mes de mayo; en consecuencia, se tiene por precluido ese derecho. Requiérase a la perita designada por este Alto Tribunal, para que dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, presente una planilla en la que desglose el monto de sus honorarios e impuestos, los que serán pagados por el Municipio de Cuernavaca, Estado

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 18 - 21

de Morelos, parte oferente de la prueba. Establecido lo anterior, para la práctica de la prueba pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía, se señalan día y hora, la cual se llevará a cabo en la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos en su residencia oficial, para que comparezca en forma personal a la práctica de la diligencia pericial a que se refiere el párrafo precedente, para la realización de diversos ejercicios de escritura y firma (ejercicios caligráficos), según lo determinen los peritos designados por el Municipio oferente de la prueba y por este Alto Tribunal, apercibida que, de no asistir al desahogo de la pericial, se le aplicará una multa. y se dará vista al Agente del Ministerio Público Federal que corresponda, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído a la perita oficial.

22 INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

90/2016-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

251/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS

10/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el acta de comparecencia de la licenciada en derecho perita en las materias de grafoscopía y documentoscopía, designada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien aceptó el encargo conferido y, ante la presencia judicial, rindió la protesta de ley; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y sus números telefónicos. En consecuencia, téngase a la citada especialista aceptando el encargo conferido y por rendida su protesta de ley; además, se le tiene señalando

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 19 - 21

domicilio para oír y recibir notificaciones y por indicados los números telefónicos en los cuales se puede entablar comunicación con dicha profesionista. Por otra parte, en virtud de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos no desahogó el requerimiento que se le hizo en proveído de dos de mayo del año en curso, en el sentido de que manifestara si adicionaba el cuestionario propuesto por el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, y, en su caso, designara perito de su parte, el cual se le notificó mediante oficio 4210/2017, el día 12 del indicado mes de mayo; en consecuencia, se tiene por precluido ese derecho. En relación con lo anterior, requiérase a la perita designada por este Alto Tribunal, para que dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, presente una planilla en la que desglose el monto de sus honorarios e impuestos, los que serán pagados por el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, parte oferente de la prueba. Establecido lo anterior, para la práctica de la prueba pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía, se señalan día y hora, la cual se llevará a cabo en la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, de la que se levantará acta circunstanciada, que será firmada por los que a la diligencia concurran. En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos en su residencia oficial, para que comparezca en forma personal a la práctica de la diligencia pericial a que se refiere el párrafo precedente, para la realización de diversos ejercicios de escritura y firma (ejercicios caligráficos), según lo determinen los peritos designados por el Municipio oferente de

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 20 - 21

la prueba y por este Alto Tribunal, apercibida que, de no asistir al desahogo de la pericial, se le aplicará una multa en términos de la fracción I del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se dará vista al Agente del Ministerio Público Federal que corresponda, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído a la perita oficial.

23 INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS,

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

91/2016-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

214/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS

10/agosto/2017 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el acta de comparecencia de la licenciada en derecho perita en las materias de grafoscopía y documentoscopía designada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien aceptó el encargo conferido y, ante la presencia judicial, rindió la protesta de ley; además, señala domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y sus números telefónicos. En consecuencia, téngase a la citada especialista aceptando el encargo conferido y por rendida su protesta de ley; además, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por indicados los números telefónicos en los cuales se puede entablar comunicación telefónica con dicha profesionista. Por otra parte, en virtud de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos no desahogó el requerimiento que se le hizo en proveído de dos de mayo del año en curso, en el sentido de que manifestara si adicionaba el cuestionario propuesto por el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, y, en su caso, designara perito de su parte, el cual se le notificó mediante oficio 4273/2017, el día 12 del indicado mes de mayo; en consecuencia, se tiene por precluido ese derecho. En relación con lo anterior, requiérase a la perita designada por este Alto Tribunal, para que dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 21 - 21

este proveído, presente una planilla en la que desglose el monto de sus honorarios e impuestos, los que serán pagados por el Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, parte oferente de la prueba. Establecido lo anterior, para la práctica de la prueba pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía, se señalan día y hora la cual se llevará a cabo en la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, de la que se levantará acta circunstanciada, que será firmada por los que a la diligencia concurran. En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos en su residencia oficial, para que comparezca en forma personal a la práctica de la diligencia pericial a que se refiere el párrafo precedente, para la realización de diversos ejercicios de escritura y firma (ejercicios caligráficos), según lo determinen los peritos designados por el Municipio oferente de la prueba y por este Alto Tribunal, apercibida que, de no asistir al desahogo de la pericial, se le aplicará una multa y se dará vista al Agente del Ministerio Público Federal que corresponda, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído a la perito oficial.