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Relación de Normas Oficiales Mexicanas Competencia de PROFECO-DGVV Actualizado al día 17/02/2012 Norma Oficial Mexicana T í t u l o Publicación en el D.O.F. Resumen 1 01.- NOM-001-CONAGUA-2011 Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba. TRANSITORIOS Primero.- La presente norma oficial mexicana entrará en vigor a los 120 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Esta Norma Oficial Mexicana cancelará y sustituirá a su entrada en vigor a las normas oficiales mexicanas NOM001CONAGUA-1995, Sistema de alcantarillado sanitarioEspecificaciones de hermeticidad, NOM-002-CONAGUA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potableEspecificaciones y método de prueba y NOM-013-CONAGUA-2000, Redes de distribución de agua potable - Especificaciones de hermeticidad y métodos de prueba, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua". 17 febrero 2012 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos empleados en los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario y todos los productos con los que se construyen los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, estén certificados ante un Organismo de Certificación de producto en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y que cumplan con las especificaciones establecidas en las normas mexicanas correspondientes, cuando tales normas mexicanas hayan tomado como base las normas internacionales, en caso contrario, deberán cumplir con las normas internacionales correspondientes. 02.- NOM-001-ENER-2000 Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba. 1° septiembre 2000 La Profeco, a través de esta NOM verifica que las bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical distribuidas y vendidas dentro del territorio nacional cumplan con los valores mínimos de eficiencia energética y con los requisitos de marcado con los datos mínimos que debe llevar la placa de características de cualquier bomba vertical tipo turbina, expuestos en forma indeleble y en un lugar visible conforme a lo siguiente: Marca registrada del fabricante, modelo, potencia en kW, capacidad garantizada en litros/segundo (l/s), carga garantizada en Pa, eficiencia,

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en el D.O.F. Resumen

1

01.- NOM-001-CONAGUA-2011 Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba.

TRANSITORIOS Primero.- La presente norma oficial mexicana entrará en vigor a los 120 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Esta Norma Oficial Mexicana cancelará y sustituirá a su entrada en vigor a las normas oficiales mexicanas NOM001CONAGUA-1995, Sistema de alcantarillado sanitarioEspecificaciones de hermeticidad, NOM-002-CONAGUA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potableEspecificaciones y método de prueba y NOM-013-CONAGUA-2000, Redes de distribución de agua potable - Especificaciones de hermeticidad y métodos de prueba, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua".

17 febrero 2012 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos empleados en los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario y todos los productos con los que se construyen los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, estén certificados ante un Organismo de Certificación de producto en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y que cumplan con las especificaciones establecidas en las normas mexicanas correspondientes, cuando tales normas mexicanas hayan tomado como base las normas internacionales, en caso contrario, deberán cumplir con las normas internacionales correspondientes.

02.- NOM-001-ENER-2000 Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba.

1° septiembre 2000 La Profeco, a través de esta NOM verifica que las bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical distribuidas y vendidas dentro del territorio nacional cumplan con los valores mínimos de eficiencia energética y con los requisitos de marcado con los datos mínimos que debe llevar la placa de características de cualquier bomba vertical tipo turbina, expuestos en forma indeleble y en un lugar visible conforme a lo siguiente: Marca registrada del fabricante, modelo, potencia en kW, capacidad garantizada en litros/segundo (l/s), carga garantizada en Pa, eficiencia,

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velocidad de rotación, tipo de impulsor y número de pasos y la leyenda “Hecho en México” o la designación del país de origen, dicho cumplimiento debe ser acreditado de manera documental.

03.- NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos–Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica–Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo.

13 octubre 1993 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos electrónicos tales como: Radiorreceptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora, receptores de televisión en blanco y negro así como en color, monitores de T.V., proyectores de video, amplificadores de sonido, reproductores y/o grabadores de sonido e imagen con cinta magnética, equipos modulares, cajas acústicas con amplificador integrado, reproductores de disco y cinta magnética grabado digitalmente, controles remotos para cualquiera de los aparatos incluidos en esta norma, amplificadores de señales de antena, hornos de microondas, monitores, instrumentos musicales electrónicos, accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos, videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V. y cualquier aparato electrónico de uso doméstico, cumplan con los requisitos de seguridad que deben cumplir por diseño y construcción y que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público como otras fuentes de energía tales como pilas,

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baterías, acumuladores, etc. con el propósito de prevenir y eliminar los siguientes riesgos Descargas eléctricas provocadas por fugas de corriente eléctrica o descargas entre los aparatos y el cuerpo humano, quemaduras del cuerpo humano provocadas por contactos accidentales o voluntarios con partes accesibles sobrecalentadas, daños corporales y afectaciones materiales provocados por la inestabilidad mecánica de los aparatos y/o por el funcionamiento de sus partes móviles, daños corporales y afectaciones materiales por fuegos e incendios originados por los aparatos durante el funcionamiento y consecuencias patológicas y genéticas de la exposición del cuerpo humano a dosis excesivas de radiaciones ionizantes emitidas durante el funcionamiento de los aparatos que incluyan circuitos con potenciales iguales o superiores a 16 kV.

04.- NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados–Contenido neto–Tolerancias y métodos de verificación.

13 octubre 1993 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los productos tanto de fabricación nacional como de importación que se comercialicen preenvasados en Territorio Nacional, cumplan conforme a los planes de muestreo usados en la verificación con las tolerancias y los métodos para la verificación de los contenidos netos que declaran en su etiqueta o envase.

05.- NOM-003-ENER-2011

Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso domestico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado.

9 agosto 2011 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de calentadores de agua para uso doméstico y comercial que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida que se comercializan en los

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Estados Unidos Mexicanos, cumplan con los niveles mínimos de eficiencia térmica con el fin de incrementar el ahorro de energía y la preservación de recursos energéticos; además de proteger al consumidor de productos de menor calidad que pudieran ingresar al mercado nacional y que cumplan con el marcado, a través de una placa o etiqueta en la que debe señalarse que la eficiencia térmica mínima debe ser mayor o igual al indicado en esta NOM y que etiquetado proporcione a los usuarios una relación de la energía térmica que consume este producto, con la cual se pueda comparar con otros de su misma carga térmica, funcionamiento en donde la etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto ya sea por medio de un engomado, o en su defecto por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final, esta debe estar ubicada en un área de exhibición del producto visible al consumidor. La etiqueta de eficiencia térmica de calentadores debe contener la información en base a las leyendas que se lista a continuación: “EFICIENCIA ENERGETICA”, “Eficiencia Térmica”, "Determinado como se establece en la NOM-003-ENER-2011", "Marca(s)", "Modelo(s)", "Carga Térmica", "Funcionamiento", "Capacidad", "Eficiencia Térmica Mínima (%)", "Eficiencia Térmica del Producto (%)",

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"Compare la eficiencia térmica de este equipo, con otros similar funcionamiento antes de comprar", "Eficiencia térmica adicional", así como una barra horizontal de 8 cm ± 0,5 cm de tonos crecientes, del claro hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía, del 0% al 50%. Abajo de la barra en 0% debe colocarse la leyenda "menor eficiencia" y abajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda "mayor eficiencia", la leyenda "Eficiencia adicional de este producto", una flecha con el porcentaje de ahorro de energía que tiene el calentador de agua, obtenido con el siguiente cálculo, Eficiencia térmica adicional = Eficiencia térmica del producto - Eficiencia térmica mínima. Las leyendas "IMPORTANTE:", "El sustento de la eficiencia térmica efectiva del producto dependerá de la calidad del gas combustible, el mantenimiento preventivo y localización del producto", “La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final". Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes: Alto 14,0 cm ± 1 cm Ancho 10,0 cm ± 1 cm y toda la información antes descrita, así como las líneas y contorno de la flecha debe ser de color negro, el contorno de la etiqueta debe ser sombreado y el resto de la etiqueta debe ser de color amarillo, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

06.- NOM-003-SCFI-2000

Productos eléctricos–Especificaciones de seguridad.

10 enero 2001

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de aparatos y productos eléctricos que utilizan para su alimentación corriente alterna y/o corriente

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directa, cumplan con las especificaciones de seguridad con el propósito de prevenir y eliminar peligro de daño corporal de los consumidores de este tipo de productos y para la conservación de sus bienes, aunado a que deben cumplir con el marcado del producto conforme a las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, referenciadas en esta NOM, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

07.- NOM-004-ENER-2008 Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW. Límites, método de prueba y etiquetado.

25 julio 2008 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de bombas y conjunto motor-bomba, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua de uso doméstico en potencias de 0,187 kW hasta 0,746 kW, comercializadas en los Estados Unidos Mexicanos, cumplan con los niveles mínimos de eficiencia energética, con el fin de facilitar la decisión de compra del consumidor y evitar la comercialización de bombas y conjunto motor-bomba ineficientes, aunado a que se procura el uso racional de los recursos energéticos no renovables de la nación, aunado a que deben cumplir llevando una etiqueta que proporcione a los usuarios información sobre la eficiencia energética de este producto, de forma que pueda ser comparada con otras bombas y conjunto motor-bomba de la misma potencia. La etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto ya sea por medio de un engomado, o en su defecto por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su

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propio peso. En cualquiera de los casos la etiqueta debe permanecer en el producto hasta el momento de adquisición por el consumidor final. La etiqueta debe estar ubicada en un área de exhibición del producto visible al consumidor. La etiqueta de eficiencia energética debe contener como mínimo la información, a través delas leyendas que se listan a continuación: "EFICIENCIA ENERGETICA", "Eficiencia en el Punto Optimo de Operación", "Determinado como se establece en la NOM-004-ENER-2008", "Marca(s)", "Modelo(s)", "Potencia:", "Caudal en el punto óptimo de operación:", "Carga en el punto óptimo de operación:", “Carga a válvula de descarga cerrada:", "Eficiencia mínima en el punto óptimo de operación (%):", "Eficiencia en el punto óptimo de operación (%):", "Compare la eficiencia en el punto óptimo de operación de este producto, con otros similares antes de comprar.", "Ahorro de energía", una barra horizontal de 8 cm ±0,5 cm de tonos crecientes, del claro hasta el negro, indicando el porciento de ahorro de energía, del 0% al 50%. Debajo de la barra en 0% debe colocarse la leyenda "menor ahorro", en tipo negrita y debajo de la barra en 50% deben colocarse las leyendas "mayor ahorro", "Ahorro de energía de este producto". Una flecha con el porcentaje de ahorro de energía que tiene el aparato, obtenido con el siguiente cálculo: Ahorro de energía = Eficiencia en el punto óptimo de operación del producto - Eficiencia mínima en el punto de óptimo de operación. Las dimensiones de la etiqueta son las

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siguientes: Alto 14,0 cm ±1cm Ancho 10,0 cm ±1cm y toda la información antes señalada, así como las líneas y contorno de las flechas debe ser de color negro, el contorno de la etiqueta debe ser sombreado y el resto de la etiqueta debe ser de color amarillo, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

08.- NOM-004-SCFI-2006 Información comercial–Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. Resolución por la que se modifican los numerales 2, Apartado 3 Definiciones, 4.1.1, 4.1.4, 4.1.6, 4.3.1, 4.3.4, 4.3.9, 4.5.6, 4.6.1, 4.6.2 y 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada el 21 de junio de 2006.

21 junio 2006 23 diciembre 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, comercializados en el territorio nacional cumplan con la Información comercial mínima establecida y consistente en: La información del fabricante y/o el importador, la composición de fibras (descripción de insumos) con las que están elaboradas, las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza) y Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

09.- NOM-005-ENER-2010

Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado.

3 febrero 2010 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de lavadoras de ropa electrodomésticas comercializadas en los Estados Unidos Mexicanos, cumplan con los niveles del factor de energía (FE) y con el etiquetado de eficiencia energética que proporcione a los consumidores el factor de energía (FE) de la lavadora de ropa electrodoméstica a adquirir y que permita compararla con otras lavadoras de su mismo tipo, operación y capacidad y de responder a la necesidad de captar la nueva realidad tecnológica de estos productos y coadyuvar así a la preservación de recursos naturales del

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país, aunado a que deben cumplir con llevar una etiqueta de eficiencia energética que proporcione a los usuarios el factor de energía (FE) que permita compararla con otras lavadoras de su mismo tipo, operación y capacidad. La etiqueta de eficiencia energética debe estar adherida o colocada en el producto ya sea por medio de un engomado o, en su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta de eficiencia energética debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final. La etiqueta de eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas debe contener la información, a través de las leyendas que se listan a continuación: "EFICIENCIA ENERGETICA", “Factor de energía (FE)", “Este factor relaciona la capacidad volumétrica, en litros, del contenedor de ropa, con el consumo total de energía en un ciclo de lavado”. "Determinado como se establece en la NOM-005-ENER-2010", "Marca(s):", "Modelo(s):", "Tipo(s):", "FE establecido en la norma (L/kWh/ciclo)", "FE de esta lavadora: (L/kWh/ciclo)", "Compare el factor de energía (FE) de esta lavadora con el de otras de características similares, antes de comprar”, "Factor de Energía (FE)". Una barra horizontal de 8 cm ± 1 cm de tonos crecientes, del claro hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía, de 0% al 100%. Abajo de la barra en 0% debe colocarse la leyenda "Menor

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Ahorro y abajo de la barra en 100% debe colocarse la leyenda "Mayor Ahorro". La leyenda "Ahorro de esta lavadora" y una flecha con el porcentaje de ahorro que tiene la lavadora de ropa electrodoméstica. Las leyendas "IMPORTANTE”, "El ahorro efectivo dependerá de los hábitos de uso y localización de esta lavadora", "La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final". Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes: Alto 14,0 cm ± 1 cm Ancho 10,0 cm ± 1 cm. Toda la información descrita anteriormente, así como las líneas y contorno de la flecha debe ser de color negro, el contorno de la etiqueta debe ser sombreado y el resto de la etiqueta debe ser de color amarillo, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

10.- NOM-005-CNA-1996 NOM-005-CONAGUA-1996

Fluxómetros-Especificaciones y métodos de prueba. ACUERDO por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua.

25 julio 1997 14 enero 2009

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios comercializados en los Estados Unidos Mexicanos, cumplan con las especificaciones y métodos de prueba y que esto redunde en la utilización de accesorios de bajo consumo, sin afectar la salud de los consumidores y el medio ambiente en general y coadyuve en el ahorro de un volumen de agua importante, que permitirá el incremento en la oferta de agua a nuevos usuarios o bien, la preservación de este vital recurso natural, aunado a que cumplan con el marcado, en donde una vez obtenido el certificado de producto cada fluxómetro debe llevar

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en forma permanente, clara y en lugar visible los siguientes datos como mínimo: Nombre o símbolo del fabricante, leyenda "Hecho en México" o país de procedencia y los fluxómetros deben empacarse en cajas de cartón o similares, bolsas de polietileno u otros materiales, que protejan a los fluxómetros durante su transporte y almacenamiento, con los siguientes datos impresos como mínimo: Nombre del fabricante, presión mínima de trabajo, indicación de uso (para inodoros o mingitorio), fecha de fabricación y contraseña oficial de cumplimiento NOM, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

11.- NOM-006-SCFI-2005 Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones. ACLARACIÓN mediante la cual se modifica el prefacio y el inciso 6.1.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, publicada el 6 de enero de 2006.

6 enero 2006 24 febrero 2006

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, envasadores o comercializadores de tequila que se comercializa en el territorio nacional, cumplan con los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica denominada tequila, aunado a que también establece las especificaciones técnicas y requisitos jurídicos a cumplir para proteger la Denominación de Origen Tequila, aunado a que deben cumplir con la información comercial, a través del marcado y etiquetado, donde cada envase debe ostentar una etiqueta legible que contenga en idioma español la información siguiente: La palabra “Tequila”, categoría y clase a las que pertenece, conforme a lo establecido en esta NOM, en su caso el nombre del sabor o aroma añadido, contenido neto

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expresado en litros o mililitros, contenido alcohólico expresado en “% Alc. Vol”, nombre o razón social del productor autorizado o de la fabrica donde el tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado, domicilio del productor autorizado o de la fabrica donde el tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado, nombre de la marca registrada, seguida de los símbolos ® o “MR”, leyenda HECHO EN MÉXICO, PRODUCTO DE MÉXICO, ELABORADO EN MÉXICO, u otras análogas, contraseña oficial de cumplimiento NOM, lote y las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

12.- NOM-007-SCFI-2003

Instrumentos de medición–Taxímetros.

8 julio 2003

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los Taxímetros y sus accesorios cumplan con las especificaciones, tolerancias, los métodos de verificación, marcado y etiquetado, utilizados en automóviles de alquiler denominados “Taxi”.

13.- NOM-008-CNA-1998 NOM-008-CONAGUA-1998

Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especificaciones y métodos de prueba. Acuerdo por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua. ACUERDO mediante el cual se modifican los numerales 7, 7.1, 7.2, 8.4.2 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especificaciones y métodos de prueba.

25 junio 2001 14 enero 2009 21 julio 2009

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de regaderas empleadas en el aseo corporal comercializadas en el territorio nacional, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, ha efecto de contribuir a la preservación de los recursos hidráulicos del país, al uso eficiente del agua potable para el consumo humano y permitan mantener y aumentar el suministro del vital líquido a la población mexicana en general, aunado a que deben cumplir con el marcado en el

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producto, en donde las regaderas deben ostentar de forma legible la marca o símbolo del fabricante y en el envase o embalaje deben señalar la información siguiente: Marca registrada y/o logotipo del fabricante, denominación del producto, leyenda que identifique el país de origen del producto, indicación de certificación del producto, tipo de presión de trabajo y niveles de edificación especificados, aunado a que deben contar con un instructivo de instalación ,operación, mantenimiento y esquema gráfico, en el que se mencionen los componentes que incluye la regadera, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

14.- NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. Modificación del inciso 0, el encabezado de la Tabla 13, el último párrafo del Anexo B y el apartado Signo decimal de la Tabla 21 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.

27 noviembre 2002 24 septiembre 2009

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los bienes, productos o servicios comercializados en el territorio nacional, cumplan con las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las Unidades del Sistema General de Unidades de Medida, ha efecto de establecer un lenguaje común que responda a las exigencias actuales de las actividades científicas, tecnológicas, educativas, industriales y comerciales, al alcance de todos los sectores del país

15.- NOM-009-SCFI-1993 Instrumentos de medición–esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.

13 octubre 1993 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de esfigmomanómetros integrados con manómetros de columna de mercurio y manómetros con elemento sensor de medición de tipo elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano, comercializados en el territorio nacional, cumplan con las especificaciones y con el marcado de envase y embalaje.

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16.- NOM-009-CNA-2001 NOM-009-CONAGUA-2001

Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba. ACUERDO por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua. ACUERDO mediante el cual se modifican los numerales 2, 7.1, 7.2 y 10.1 y se adiciona el numeral 6.11 Bis a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba.

2 agosto 2001 14 enero 2009 3 julio 2009

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de inodoros comercializados en el territorio nacional, cumplan con cumplan con las especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, ha efecto de contribuir a la preservación de los recursos hidráulicos del país, al uso eficiente del agua potable para el consumo humano que permitan mantener y aumentar el suministro del vital líquido a la población mexicana en general, aunado a que deben cumplir con lo establecido para el marcado; en donde se debe poner número de lote o fecha de fabricación en cualquier parte de la taza y del tanque (en su caso), en relación al etiquetado; la etiqueta del fabricante o importador debe colocarse en cada mueble sanitario adherida en un lugar visible y, debe contener en idioma español, legible e indeleble, los siguientes datos: La leyenda “HECHO EN MËXICO”, o bien “HECHO EN (PAÍS DE ORIGEN)”, denominación o razón social del fabricante o importador, indicación que es un inodoro de 6L de consumo de agua, grado de calidad (según su clasificación), domicilio del fabricante o importador, nombre o número o clave del modelo, contraseña oficial NOM, en cuanto al embalaje se deben utilizar materiales apropiados que tenga la debida resistencia y que ofrezcan la protección adecuada a juicio del fabricante, en lo referente al instructivo; el fabricante o importador debe proporcionar un instructivo para la correcta instalación, conteniendo esquemas gráficos legibles

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en idioma español, señalando las partes y los elementos de ensamble para funcionar correctamente y su garantía, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

17.- NOM-010-SCFI-1994

Instrumentos de medición–Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático–Requisitos técnicos y metrológicos. Modificación a la Norma Oficial mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos

9 junio 1999 23 mayo de 2003

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de instrumentos para pesar de funcionamiento no automático, comercializados y empleados en transacciones comerciales dentro del territorio nacional, cumplan con los requisitos técnicos, metrológicos y los métodos de verificación aplicables.

18.- NOM-010-ENER-2004

Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba.

18 abril 2005 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores del producto denominado conjunto motor-bomba sumergible de tipo pozo profundo accionados con motor trifásico sumergible, para el manejo de agua limpia, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos, cumplan con los valores mínimos de eficiencia energética establecidos en esta NOM y cumplan con la información mínima establecida para este tipo de productos, a través de una placa expuestos en forma legible e indeleble y en un lugar visible y conforme a lo siguiente: Marca registrada y/o símbolo del fabricante, modelo, potencia en kW (Hp), tensión nominal en V, capacidad garantizada en dm3/s (l/s), carga garantizada en Pa (metros de columna de agua), eficiencia en el punto garantizado en porciento (2 dígitos enteros y 1 decimal), frecuencia de rotación en min-1 (r/min), contraseña oficial NOM, leyenda o símbolo de Hecho

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en México, ensamblado en México o, en su caso, país de origen, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

19.- NOM-011-ENER-2006 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

22 junio 2007 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido, comercializados en el territorio nacional, cumplan con el nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) y con los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público consumidor, ha efecto de coadyuvar en el incremento en el ahorro de energía y la preservación de recursos energéticos; además de proteger al consumidor de productos de menor calidad y consumo excesivo de energía eléctrica que pudieran llegar al mercado nacional, aunado a que deben cumplir con el etiquetado de información conforme a lo siguiente: Los acondicionadores de aire tipo central objeto de esta norma, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, deben llevar, con independencia de la que se establece en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, una etiqueta que proporcione a los usuarios información sobre la relación de eficiencia energética estacional que presenta el producto y que pueda ser comparada con la de otros de su misma capacidad de enfriamiento. El titular (fabricante, importador o comercializador) es quien propone el valor de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE), que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee

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certificar; este valor debe cumplir con las siguientes condiciones: Ser siempre igual o mayor al valor de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) y el valor de REEE obtenido en cualquier prueba (certificación inicial, renovación, muestreo, ampliación, etc.) debe ser igual o menor al valor indicado en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un decremento de 5%. La etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto o empaque, ya sea por medio de un engomado, o en su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto o empaque, hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final. La etiqueta de Relación de Eficiencia Energética Estacional de los acondicionadores de aire tipo central debe marcarse en forma legible e indeleble y debe contener la información, a través de las leyendas que se listan a continuación: "EFICIENCIA ENERGETICA", "Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE)", "Determinada como se establece en la NOM-011-ENER-2006", "Marca", "Modelo", "Tipo: Acondicionador de aire central", "Capacidad de enfriamiento", "Compare el ahorro de energía de este aparato con otros similares antes de comprar", "REEE establecida en la norma (Wt/We)", "REEE de este aparato", "Ahorro de energía de este aparato". Una barra horizontal de tonos crecientes, del claro hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de

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energía, de 0% al 50% de 10% en 10%. Abajo de la barra, en 0% debe colocarse la leyenda "Menor ahorro" y abajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda "Mayor ahorro". Se debe colocar una flecha que indique el porcentaje de ahorro de energía que tiene el producto, además de contener las leyendas siguientes: "IMPORTANTE", “El ahorro de energía efectivo dependerá de los hábitos de uso y localización del aparato”, “La etiqueta no debe retirarse del aparato hasta que haya sido adquirido por el consumidor final”. Las dimensiones mínimas de la etiqueta son las siguientes: Alto: 14,0 cm ± 1 cm Ancho: 10,0 cm ± 1 cm. Toda la información antes descrita, así como las líneas y el contorno de la flecha deben ser de color negro y el resto de la etiqueta debe ser de color amarillo, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

20.- NOM-011-SCFI-2004 Instrumentos de medición–Termómetros de líquido en vidrio para uso general-Especificaciones y métodos de prueba.

15 octubre 2004 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de termómetros de líquido en vidrio para uso general, tanto en la industria como en los laboratorios, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones y con los métodos de prueba, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

21.- NOM-012-SCFI-1994 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos–Medidores para agua potable fría–Especificaciones.

29 octubre 1997 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de medidores de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con la terminología, las características

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técnicas, metrológicas, la pérdida de presión de medidores para agua potable fría y con el marcado en el envase y embalaje.

22.- NOM-012-SESH-2010 Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L. P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba. Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba, publicada el 26 de noviembre de 2010.

26 noviembre 2010 16 junio 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L. P. o Natural, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, los métodos de prueba que deben cumplir los calefactores de ambiente de uso doméstico, así como sus partes y accesorios, así como la información comercial mínima que debe exhibirse en la etiqueta del producto, aunado a que deben cumplir con la información comercial alusiva a la identificación del producto conforme a lo siguiente: Cada producto debe llevar una placa o etiqueta de identificación fija en forma permanente, ya sea adherida, remachada o atornillada al cuerpo exterior, en un lugar visible, la cual debe contener como mínimo la información siguiente en idioma español: Nombre y dirección del fabricante, importador o comercializador, marca, modelo y número de serie, tipo de calefactor, conforme a la clasificación establecida en esta NOM, tipo de gas (L.P. o Natural, según su diseño), capacidad calorífica mínima, capacidad calorífica nominal, contraseña oficial NOM, leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo “Producto de ...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...”, “Producido en ...”,

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u otros análogos, presión normal de alimentación del gas (para Gas L.P. 2.74 kPa y para Gas natural 1.74 kPa), mes y año de fabricación del calefactor, número de serie (número específico que identifica un solo aparato). Esta información en forma total o parcial podrá incluirse en el envase, empaque o embalaje del producto. En la placa o etiqueta de identificación o en una etiqueta por separado colocada en un lugar visible, se deben indicar las instrucciones de encendido y apagado y de operación del calefactor en idioma español. En una placa o etiqueta colocada en un lugar visible por separado, o en un manual, se deben especificar las características mínimas necesarias para una correcta instalación, operación y mantenimiento, además debe incluirse el siguiente texto en idioma español: “Nunca debe de instalarse en lugares donde no exista una circulación y/o ventilación de aire. Instalarse alejado de materiales inflamables”, en caso de que los producto se ofrezcan con garantía, ésta debe contener como mínimo lo siguiente: Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante, importador o comercializador, identificación del producto, duración de la garantía y conceptos que cubre la garantía, así como las limitaciones o excepciones y lugares donde puede hacerse efectiva la garantía. Los productos objeto de esta NOM deben contener un instructivo de operación e instalación en idioma español, por medio de etiquetas o bien en un documento anexo. En caso de que dicha información

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se encuentre en un instructivo o manual de operación e instalación anexo, se debe indicar en una etiqueta: “Véase instructivo anexo o manual de operación e instalación”, u otras leyendas análogas, las cuales podrán presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

23.- NOM-013-SCFI-2004 Instrumentos de medición-Manómetros con elemento elástico-Especificaciones y métodos de prueba.

18 enero 2005 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de manómetros con elemento elástico, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las características técnicas y metrológicas que son obligatorias para los medidores de presión (manómetros), medidores de presión negativa (vacuómetros) y medidores de presión positiva y negativa (manovacuómetros), debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

24.- NOM-014-ENER-2004 Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado.

19 abril 2005 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con los valores mínimos de eficiencia nominal y mínima asociada y las especificaciones de marcado de la eficacia nominal en la placa de datos en la placa de los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, aunado a que debe cumplir con la información mínima que debe contener la placa de datos del motor eléctrico con los datos siguientes La

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marca, modelo, tipo de enclaustramiento y tipo de arranque del motor eléctrico, eficiencia nominal precedida del símbolo " (2 dígitos enteros y 1 decimal), la potencia nominal en kW; (1 dígito entero y por lo menos 1 decimal), la tensión eléctrica nominal en V, la frecuencia eléctrica nominal en Hz, y la frecuencia de rotación en min-1 o r/min y los motores eléctricos certificados en el cumplimiento de esta NOM, podrán ostentar la contraseña del organismo certificador dentro o fuera de la placa de datos, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

25.- NOM-015-ENER-2002 NOM-015-ENER-2012

Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado. Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Transitorios “Uno.- La presente Norma Oficial Mexicana una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación y a su entrada en vigor, cancelará y sustituirá a la NOM-015-ENER-2002, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, método de prueba y etiquetado que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2003. Dos.- La presente Norma entrará en vigor a los 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a partir de esta fecha todos los refrigeradores, refrigeradores.-congeladores, y congeladores comprendidos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, serán certificados con base en la misma. …”

15 enero 2003 16 febrero 2012

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de refrigeradores y congeladores electrodomésticos, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con los límites máximos de consumo de energía de los refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por motocompresor hermético y con las especificaciones de la etiqueta de consumo de energía y su contenido, coadyuvando a promover el ahorro de energía, contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables de la nación, aunado a que deben cumplir con la información alusiva a la etiqueta de consumo de energía de los refrigeradores electrodomésticos, misma que debe contener la información, a través de las leyendas siguientes: "EFICIENCIA ENERGETICA", "Consumo de energía", "Determinado como se establece en la NOM-015-ENER-2002", "Marca(s)", "Modelo(s)", “Tipo:", "Capacidad:",

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"Sistema de deshielo:", "Límite de consumo de energía (kWh/año):", "Consumo de energía (kWh/año):", "Compare el consumo de energía de este equipo con otros similares antes de comprar", "Ahorro de energía". Una barra horizontal de 8 cm ±0,5 cm de tonos crecientes, del claro hasta el negro, indicando el porciento de ahorro de energía, de 0% al 50%. Debajo de la barra en 0% debe colocarse la leyenda "menor ahorro" y debajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda "mayor ahorro", "Ahorro de energía de este producto". Una flecha con el porcentaje de ahorro de energía que tiene el refrigerador o congelador. Las leyendas "IMPORTANTE:" y "El consumo de energía efectivo dependerá de los hábitos de uso y localización del producto", "La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final". Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes: Alto 14,0 cm ±1 cm Ancho 10,0 cm ±1 cm. Toda la información antes descrita, así como las líneas y contorno de las flechas debe ser de color negro, el contorno de la etiqueta debe ser sombreado y el resto de la etiqueta debe ser de color amarillo, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

26.- NOM-015-SCFI-2007 Información comercial–Etiquetado en juguetes. 17 abril 2008 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de juguetes, elaborados con cualquier material, inclusive operados con pila, baterías y/o cualquier otra fuente de alimentación comercializados en el territorio nacional,

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cumplan con la información comercial mínima.

27.- NOM-015/1-SCFI/SSA-1994 Seguridad e información comercial en juguetes–Seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba.

2 septiembre 1994 La Profeco, a través de esta NOM verifica mediante muestreos aleatorios y siguiendo los procedimientos que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que los fabricantes, importadores o comercializadores de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, juguetes, artículos escolares, comercializados dentro del territorio nacional cumplan con establece las especificaciones y los métodos de prueba para la determinación de la biodisponibilidad de los elementos antimonio (Sb), arsénico (As), bario (Ba), cadmio (Cd), cromo (Cr), plomo (Pb), mercurio (Hg) y selenio (Se) del material en juguetes, instrumentos gráficos escolares, pinturas para niños y plastilinas, contemplando la biodisponibilidad de compuestos metálicos en los materiales siguientes: Recubrimientos de pinturas, barnices, lacas, tintas de impresión y recubrimientos similares; materiales poliméricos y similares; papel y cartón; textiles; masas de materiales coloreados (ejemplo: lana y piel impregnadas); partes pequeñas de materiales metálicos, materiales destinados a dejar trazas (ejemplo: la mina de lápices de color y la tinta de las plumas); materiales flexibles para moldear y geles; pinturas, barnices, lacas, polvos para vidriado y materiales similares en forma sólida o líquida que aparezcan como tal en los juguetes.

28.- NOM-016-ENER-2010 Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia

19 octubre 2010 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o

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nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.

comercializadores de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con los valores de eficiencia nominal y mínima asociada, los criterios de aceptación y las especificaciones de información mínima a marcar en la placa de datos de los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, coadyuvando en promover el ahorro de energía, contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables de la nación, aunado a que deben cumplir con la información contenida en una placa de datos, en idioma español y la información siguiente: Nombre del fabricante o del distribuidor, o logotipo o marca registrada, modelo designado por el fabricante o distribuidor utilizado para identificación comercial, tipo de enclaustramiento (abierto o cerrado, de acuerdo con el Apéndice informativo D) de esta NOM, país de origen de fabricación, la eficiencia nominal, en por ciento, la potencia nominal en kW, la tensión eléctrica en V, la frecuencia eléctrica en Hz, y la frecuencia de rotación en min-1 o r/min, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

29.- NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos–Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica–Requisitos de seguridad y métodos de prueba.

14 octubre 1993 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de aparatos electrónicos de uso en oficina y escuela como son: máquinas copiadoras y/o duplicadoras para la reproducción de documentos, calculadoras electrónicas, pizarrones electrónicos a aparatos de telefacsimilado y otros aparatos de uso en

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oficina y escuelas, alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con los requisitos de seguridad, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

30.- NOM-017-ENER/SCFI-2008

Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba.

26 agosto 2008 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, sin envolvente, con envolvente y con reflector integrado, comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con los límites mínimos de eficacia, así como las especificaciones de seguridad al usuario y el tipo de información que deben llevar los productos, coadyuvando a que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía, aunado a que deben cumplir con el marcado en el cuerpo del producto conforme a lo siguiente: Las LFCA contenidas en esta Norma Oficial Mexicana deben marcarse en el cuerpo del producto de manera legible e indeleble con los datos que se listan a continuación, así como las unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002, el nombre o marca registrada del fabricante o del comercializador, datos eléctricos nominales de la tensión de entrada, frecuencia, potencia y corriente; y la fecha o código que permita identificar el periodo de fabricación. Lo indeleble se verifica por inspección, frotando el marcado manualmente durante 15 segundos con un paño empapado en agua, si después de este tiempo la información es legible se determina cumplimiento de la verificación. Excepción No. 1: Puede omitirse la

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frecuencia si el balastro es un circuito electrónico que funciona independientemente de la frecuencia de entrada dentro de un intervalo de 50 Hz a 60 Hz. Excepción No. 2: Si el producto se marca con la potencia de entrada y el factor de potencia es 0,9 o mayor, puede omitirse la corriente. Excepción No. 3: Puede abreviarse la fecha de fabricación o utilizar un código designado por el fabricante. Una LFCA que no se destina para utilizarse en un circuito de atenuación debe marcarse como "No usar con atenuadores de luz". Una LFCA puede marcarse con el factor de potencia si cumple con 6.2.1.2. Una LFCA puede marcarse como " alto factor de potencia" o "hpf" si el factor de potencia que se calcula es 0,9 o mayor. Los empaques de las LFCA cubiertas en esta NOM deben contener de manera legible e indeleble lo siguiente: La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste no sea visible o identificable a simple vista por el consumidor, nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador, la leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: “Hecho en...”, “Manufacturado en...”, u otros análogos), datos eléctricos nominales de tensión de entrada, intensidad de corriente eléctrica, frecuencia y potencia, contenido cuando el producto no esté a la vista del consumidor, escala gráfica comparativa que indique la equivalencia en potencia y flujo luminoso, respecto a las lámparas incandescentes que sustituye, con excepción de las lámparas tipo reflector,

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debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

31.- NOM-017-SCFI-1993 Información comercial–Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones.

29 octubre 1993 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores, reparadores, reconstructores o comercializadores de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con la información comercial que debe darse a conocer a los consumidores, que adquieran artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, de manera clara e indeleblemente contenida en una etiqueta, la cual debe ir adherida al producto, envase o embalaje del mismo y en la publicidad, promoción, factura, póliza de garantía (cuando ésta proceda), nota de compra o cualquier otro documento que ampare la misma.

32.- NOM-018- ENER-2011 Aislantes térmicos para edificaciones. Características y métodos de prueba.

14 diciembre 2011 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de productos, componentes y elementos termoaislantes, para techos, plafones y muros de las edificaciones, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las características y métodos de prueba establecidos en esta NOM, aunado a que deben cumplir con el marcado del producto conforme a lo siguiente. El fabricante o proveedor debe proporcionar un instructivo que indique las especificaciones, recomendaciones de uso, instalación y manejo del material; indicando como mínimo la conductividad

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térmica y/o resistencia térmica, densidad aparente, permeabilidad al vapor de agua, adsorción de humedad y/o absorción de agua. La información comercial de los productos objeto de esta NOM debe estar contenida en una etiqueta o marcado indeleble con caracteres legibles en idioma español, contenidos los siguientes datos: Nombre o razón social del fabricante y/o distribuidor, leyenda “HECHO EN MEXICO” o país de origen, conductividad térmica y/o, en el caso de productos cuyo espesor sea definido, el valor de la resistencia térmica que ofrece el producto, componente o elemento en la dirección y en función del espesor marcado en la etiqueta del envase, indicación de la certificación del producto, cantidad o contenido y características dimensionales, advertencias de riesgos principales y medidas de precaución para el uso y conservación del producto. Para productos a granel o aquellos que por su naturaleza no se le pueda adherir una etiqueta, los datos anteriores, se deben incluir en una ficha técnica anexa a la factura o remisión o impresos en la misma factura, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

33.- NOM-019-ENER-2009 Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, métodos de prueba y marcado.

2 julio 2009 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de máquina tortilladoras mecanizadas, comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con los requisitos de seguridad establecido en esta NOM, aunado a que deben cumplir con el marcado en el cuerpo de la máquina tortilladora conforme a lo siguiente: Las

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máquinas tortilladoras deben llevar en forma indeleble y clara los siguientes datos como mínimo: La leyenda "HECHO EN MEXICO", nombre o marca del fabricante, tensión eléctrica en V, frecuencia eléctrica en Hz, presión mínima de gas, en kPa, tipo de gas, LP o Natural, consumo máximo de energía eléctrica, en kWh y consumo máximo de gas, en m3/h, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

34.- NOM-019-SCFI-1998

Seguridad de equipo de procesamiento de datos.

11 diciembre 1998

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de equipo de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en esta NOM, aunado a que cada unidad de un equipo de procesamiento de datos debe marcarse de manera sencilla, en forma visible, clara y legible considerando los aspectos de información siguientes: Nombre del fabricante, nombre comercial, marca registrada u otras marcas descriptivas por medio de las cuales la organización responsable del producto pueda identificarse, marcado distintivo o identificación equivalente, la tensión; símbolo y/o siglas del tipo de alimentación conforme a lo establecido en esta NOM, la posición de encendido y apagado debe marcarse conforme a lo señalado en la presente NOM, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

35.- NOM-020-SCFI-1997

Información comercial–Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.

27 abril 1998 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o

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artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con la información comercial mínima conforme a lo siguiente: Nombre, denominación o razón social completo o abreviado del fabricante o importador o su marca registrada, leyenda “Hecho en México” o bien, el nombre del país de origen, definición genérica o específica de los materiales y opcionalmente su acabado, aunado a lo anterior para el calzado se debe considerar lo siguiente: el corte, el forro y la suela, en el caso de prendas de vestir: La parte externa del producto y el forro, en artículos como monederos, carteras, billeteras, llaveros, estuches, artículos para escritorio, para oficina; entre otros, se debe indicar el material de la vista y en artículos de cuero para uso industrial, como son los rollos de banda de cuero, artículos tales como refacciones de cuero, empaques de cuero, etc., únicamente debe marcarse en un lugar visible de su embalaje y cuando los artículos sujetos al cumplimiento de esta NOM se comercialicen como pares, la información podrá presentarse en una o ambas piezas.

36.- NOM-020-SEDG-2003 Calentadores para agua que utilizan como combustible gas L. P. o natural, de uso doméstico y comercial. Requisitos de seguridad, métodos de prueba y marcado.

22 diciembre 2003 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de calentadores para agua tipo almacenamiento de paso de rápida recuperación y de paso tipo instantáneos, que utilizan como combustible gas L. P. o natural, de uso doméstico y comercial, comercializados

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dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones técnicas mínimas de seguridad, marcado e información comercial conforme a lo siguiente: Cada producto debe contar con una o más etiquetas fijas en ligar visible que proporcionen la información necesaria para su operación, además debe llevar una placa o etiqueta de identificación fija en forma permanente, a sea adherida, remachada o atornillada al cuerpo exterior, en un lugar visible y ésta debe ser de un material resistente a la oxidación y contener como mínimo en idioma español la información siguiente: Nombre y dirección del fabricante, importador o comercializador, marca, modelo y número de serie, tipo de calentador (almacenamiento, rápida recuperación o instantáneo), tipo de gas (L.P. o natural), capacidad volumétrica expresada en litros para los calentadores de agua tipo almacenamiento o capacidad de calentamiento en L/min para los calentadores de agua de paso de rápida recuperación y los de agua de paso tipo instantáneos, tiempo máximo de recuperación expresado en minutos para los calentadores de agua tipo almacenamiento, presión máxima de trabajo; la cual debe ser de 0,63 MPa para los calentadores de agua tipo almacenamiento y de 0.45 MPa para los calentadores de agua de paso de rápida recuperación y de paso tipo instantáneos, contraseña oficial de certificación y leyenda Hecho en México o país de origen. En la placa de identificación o en una etiqueta por separado colocada en u

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lugar visible, se deben indicar las instrucciones de operación del calentador. En una placa o etiqueta colocada en un lugar visible por separado o en un manual, se deben especificar las características mínimas necesarias para una correcta instalación y funcionamiento, además de incluirse los textos siguientes: “Sistema abierto (por medio de tinaco) para almacenamiento de agua al calentador: se debe instalar en la salida de agua caliente un jarro de aire”, “Sistema cerrado para alimentación de agua al calentador: se debe instalar en la salida de agua calienta una válvula de alivio calibrada o la que especifique el fabricante del calentador” y “La presión de alimentación de gas debe estar regulada de acuerdo al tipo de combustible que se utilice: Gas L.P. a 2,74 kPa y Gas natural a 1,76 kPa y todo calentador debe contar con una póliza de garantía, donde se indique como mínimo lo siguiente: Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante, importador, importador o comercializador, identificación del producto, duración de la garantía, conceptos que cubre la garantía, así como las limitaciones o excepciones, lugares donde puede hacerse efectiva la garantía y para hacer efectiva la garantía el consumidor sólo requerirá la póliza vigente y la nota o factura de copra debidamente selladas por el distribuidor, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

37.- NOM-021-ENER/SCFI-2008

Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

4 agosto 2008 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de acondicionadores

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de aire tipo cuarto, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones y los métodos de prueba de la Relación de Eficiencia Energética (REE), así como las especificaciones de seguridad al consumidor, los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones y el tipo de información que debe llevar la etiqueta de Eficiencia Energética, que adicionalmente al marcado, deben de llevar los aparatos, coadyuvando en proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente, así como la preservación de los recursos naturales, aunado a que deben cumplir con la información establecida en la etiqueta conforme a lo siguiente: La etiqueta de eficiencia energética debe contener como mínimo la información, a través de las leyendas que se listan a Continuación: “EFICIENCIA ENERGETICA”, “Relación de Eficiencia Energética (REE) determinada como se establece en la NOM-021-ENER/SCFI-2008”, “Efecto neto de enfriamiento (Wt)”, “Potencia eléctrica (We)”, “Marca”, “Modelo”, “Potencia eléctrica”, “Efecto neto de enfriamiento”, “REE establecida en la norma en Wt/We”, “REE de este aparato en Wt/We”, “Ahorro de energía de este aparato”. Una barra horizontal de tonos crecientes, del blanco hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía de 0% al 50%. Debajo de la barra, en 0% debe colocarse la leyenda “Menor ahorro” y debajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda “Mayor ahorro”. Se debe colocar una flecha sobre la barra horizontal que indique el

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porcentaje de ahorro de energía que tiene el producto. Las leyendas “El ahorro de energía efectivo dependerá de los hábitos de uso y localización del aparato”, “IMPORTANTE”, “este aparato cumple con los requisitos de seguridad al usuario”, “La etiqueta no debe retirarse del aparato hasta que haya sido adquirido por el consumidor final”. Las dimensiones mínimas de la etiqueta son las siguientes: Alto 14 cm ± 1 cm Ancho 10 cm ± 1 cm. La distribución de los colores se realiza de la siguiente forma: Texto y escala: negro y fondo de la etiqueta: amarillo. Los aparatos deben ser marcados con: Tensión(es) nominal(es) o intervalo (de tensiones nominales) en volts, simbología para la naturaleza de la alimentación, a menos que esté marcada la frecuencia nominal, frecuencia nominal o intervalo nominal de frecuencia en Hertz, potencia nominal o corriente nominal en amperes, nombre del fabricante o del vendedor responsable, marca registrada o marca de identificación, modelo del fabricante o identificación del tipo de producto, símbolo para la clase II; solamente aplicable para aparatos clase II. Los aparatos estacionarios para alimentación múltiple deben marcarse con la advertencia siguiente: "Antes de tener acceso a los dispositivos terminales, todos los circuitos de alimentación deben ser interrumpidos", debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

38.- NOM-022-ENER/SCFI-2008 Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

11 diciembre 2008

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de aparatos de refrigeración comercial autocontenidos

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alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos: Enfriadores verticales con una o más puertas frontales, enfriadores horizontales, congeladores horizontales, congeladores verticales, vitrinas cerradas y conservadores de bolsas de hielo; todos con capacidades de 50 L o más, que se comercialicen dentro del territorio nacional, cumplan con los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como con los requisitos de marcado y etiquetado y conforme a lo siguiente: La etiqueta debe contener información, a través de las leyendas que se listan a continuación, impresa en forma legible e indeleble: “EFICIENCIA ENERGETICA”, “Consumo de energía determinado como se establece en la NOM-022-ENER/SCFI-2008”, “Marca”, “Modelo”, “Tipo”, “Capacidad”, “Consumo establecido en la norma en (kWh/L) en 24 h”, “Consumo del aparato en (kWh/L) en 24 h”, “Ahorro de energía de este aparato”. Una barra horizontal de tonos crecientes, del blanco hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía de 0% al 50%. Debajo de la barra, en 0% debe colocarse la leyenda “Menor ahorro” y debajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda “Mayor ahorro” y en caso de que el equipo pase de 50 por ciento en el ahorro, se usará el valor reportado como valor de la etiqueta. Se debe colocar una flecha

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sobre la barra horizontal que indique el porcentaje de ahorro de energía que tiene el producto. Las leyendas “El ahorro de energía efectivo dependerá de los hábitos de uso y localización del aparato”, “IMPORTANTE” y debajo de ésta, las leyendas “este aparato cumple con los requisitos de seguridad al usuario” y “La etiqueta no debe retirarse del aparato hasta que haya sido adquirido por el consumidor final”. Las dimensiones mínimas de la etiqueta son las siguientes: Alto 14 cm ± 1 cm Ancho 10 cm ± 1 cm. Toda la información antes descrita, así como las líneas y contorno debe ser de color negro. El contorno de la etiqueta debe ser con una línea más gruesa que el resto de las líneas que aparecen en ésta y el fondo de la etiqueta debe ser de color amarillo, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

39.- NOM-023-ENER-2010 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Limites, método de prueba y etiquetado.

20 diciembre 2010 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de acondicionadores de aire tipo dividido descarga libre y sin conductos de aire, (conocidos como minisplit y multisplit), de ciclo simple (solo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire comercializados en el territorio nacional, cumplan con la Relación de Eficiencia Energética (REE) y con los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información conforme a lo siguiente: La etiqueta de eficiencia energética debe contener como mínimo la información, a través de las leyendas que se listan a continuación, en forma legible e indeleble: “EFICIENCIA ENERGETICA”,

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“Relación de Eficiencia Energética (REE) determinada como se establece en la NOM-023-ENER-2010”, “Efecto neto de enfriamiento (Wt)” entre “Potencia eléctrica (We)”, “Marca”, “Modelo”, “Potencia eléctrica”, “Efecto neto de enfriamiento”, “REE establecida en la norma en (Wt/We)”, “REE de este aparato en (Wt/We)”, “Ahorro de energía de este aparato”. Una barra horizontal de tonos crecientes, del blanco hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía de 0% al 50%. Debajo de la barra, en 0% debe colocarse la leyenda “Menor ahorro” y debajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda “Mayor ahorro”. Se debe colocar una flecha sobre la barra horizontal que indique el porcentaje de ahorro de energía que tiene el producto. Las leyendas “El ahorro de energía efectivo dependerá de los hábitos de uso y localización del aparato”, “IMPORTANTE”, “La etiqueta no debe retirarse del aparato hasta que haya sido adquirido por el consumidor final”. Las dimensiones mínimas de la etiqueta son las siguientes: Alto 14 cm ± 1 cm Ancho 10 cm ± 1 cm. La distribución de los colores se realiza de la siguiente forma: Texto y escala: negro y el fondo de la etiqueta: amarillo, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

40.- NOM-024-SCFI-1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. MODIFICACIÓN de los numerales 6.1, 6.1.1 y 7.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, "Información comercial para empaques, instructivos y

15 enero 1999 14 octubre 2010

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, comercializados en el territorio nacional, cumplan con los requisitos de información comercial que

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garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos (Esta norma cancela a la NOM-024-SCFI-1994), publicada el 15 de enero de1999.

deben ostentar en sus empaques, instructivos garantías, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final conforme a lo siguiente: Los productos objeto de esta NOM deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo los siguientes datos en idioma español: La representación gráfica o el nombre del producto; salvo que este sea obvio, nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador, leyenda que identifique el país de origen del producto, características eléctricas nominales de alimentación del producto y para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información antes señalada.

41.- NOM-028-ENER-2010 Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.

6 diciembre 2010 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de lámparas para uso general destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público (todas aquellas lámparas de descarga en alta intensidad; fluorescentes compactas autobalastradas; fluorescentes lineales; incandescentes; incandescentes con halógenos, y luz mixta), comercializadas en el territorio nacional, cumplan con los límites mínimos de eficacia y con la información comercial mínima, aunado a para lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas

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con potencias de 100 W y mayores no podrá comercializarse con una eficacia menor a 20.69 lm/W a partir del 31 de diciembre de 2011, con potencias de 75 W y mayores no podrá comercializarse con una eficacia menor a 19.81 lm/W a partir del 31 de diciembre de 2012 y con potencias de 60 W y 40 W no podrá comercializarse con una eficacia menor a 17.44 y 14 lm/W, respectivamente, a partir del 31 de diciembre de 2013, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

42.- NOM-028-SCFI-2007 Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos.

1° noviembre 2007 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los proveedores, sean personas físicas o morales que llevan a cabo promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, dentro del territorio nacional, cumplan con las características de la información comercial mínima hacia el consumidor conforme a lo siguiente: En las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos que se lleven a cabo, los proveedores deben proporcionar a los consumidores, al menos, la información siguiente: Nombre y domicilio del proveedor que realiza la promoción, bien o servicio objeto de la promoción, incentivo que se ofrece en la promoción. Si los incentivos no son bienes nuevos, debe indicarse si éstos son usados, reconstruidos, defectuosos o poseen alguna otra característica que el consumidor deba conocer, vigencia y límites de la promoción, precisando los días de inicio y conclusión, o día de inicio, cantidad de bienes, servicios o incentivos que se ofrecen en la promoción. De no

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precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada, cobertura geográfica de la promoción, señalando si es local, regional o nacional, en su caso, señalar el (los) establecimiento(s) donde se realizan las promociones, cuando éstas se efectúen en establecimientos que distribuyen el bien o servicio promocionado y que carezcan de una misma razón social, denominación o nombre comercial. El proveedor, a su conveniencia, puede enlistar los establecimientos o señalar las excepciones, en su caso, las restricciones al consumidor, respecto de la cantidad máxima de compra o contratación de los bienes o servicios promocionados. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada, en su caso, las garantías que se ofrecen sobre los incentivos objeto de la promoción. Dichas garantías deben cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, además, en el caso de promociones coleccionables, el proveedor debe informar a los consumidores: El número de incentivos que integran la colección, si los incentivos se otorgan en forma gratuita o requieren de algún pago del consumidor, si los incentivos se incluyen en los productos promocionados o el lugar y procedimiento para realizar el canje por el incentivo, tratándose de promociones por medio de sorteos y concursos, el proveedor debe informar al consumidor, adicionalmente lo siguiente: Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación, número de boletos, cupones o contraseñas emitidos, número total de premios, en su caso, mecánica y condiciones para que el

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consumidor obtenga el boleto, cupón o contraseña, mecánica del sorteo o concurso; así como lugar y fecha de celebración del mismo, medios de comunicación y fechas para dar a conocer resultados y entrega de premios, plazo para recoger los premios, lugar y horario para recoger los premios, teléfono(s) para información y aclaraciones, señalando el horario de atención, la debe proporcionarse al consumidor por cualquiera de los siguientes medios, que pueden complementarse entre sí: empaques o envolturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales informativos o promocionales, incluidos los boletos, cupones o contraseñas, entre otros.

43.- NOM-029-SCFI-2010 Prácticas comerciales–Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido. Modificación del artículo transitorio primero y de los numerales 5.2.1.1, 5.3.1, 5.5.14 y 8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, publicada el 17 de mayo de 2010. Resolución por la que se modifican los numerales 5.2.1.3 y 5.3.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2010.

17 mayo 2010 15 julio 2010 13 enero 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los proveedores del servicio de tiempo compartido, personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización dentro del territorio nacional de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero, cumplan con los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado, debiendo contar para la realización de sus prácticas comerciales tanto para la venta como para la preventa con un contrato de adhesión registrado ante la Profeco, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera

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documental. 44.- NOM-030-SCFI-2006 Información comercial–Declaración de cantidad en la

etiqueta–Especificaciones. 6 noviembre 2006 La Profeco, a través de esta NOM verifica

que los fabricantes, importadores y distribuidores de cualquier producto que se comercialice en el territorio nacional preenvasado, cumpla en su etiqueta o envase con la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así como de las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema General de Unidades de Medida y con las leyendas: contenido, contenido neto y masa drenada, según se requiera en los productos preenvasados atendiendo a su naturaleza y características.

45.- NOM-033-SCFI-1994 Información comercial–Alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio.

21 diciembre 1995 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio que se comercialicen en territorio nacional, cumplan con la información comercial mínima hacia el consumidor conforme a lo siguiente: Los productos objeto de esta NOM deben presentar en forma clara e indeleble los datos siguientes: La cantidad numérica que indique la ley del metal. En el caso de oro en quilates o milésimas y para la plata, platino y paladio en milésimas, la naturaleza del metal mediante los símbolos siguientes: "K" para oro, cuando se exprese la ley en quilates, o solamente la expresión en milésimas, "Ag" para el caso de la plata, o solamente la expresión "925" o "Sterling" para esa ley, "Pt" para platino, “Pd" para paladio, país de origen, marca o logotipo del productor extranjero, número de registro de contraste o logotipo o signo

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propio del importador o productor nacional. Para el caso de los artículos de oro cuya ley se exprese solamente en milésimas marcada en el producto, debe indicarse en un cintillo adherido al producto, la naturaleza del metal y el grabado del logotipo o signo registrado de cada productor o importador es opcional.

46.- NOM-035-SCFI-2003 Prácticas comerciales–Criterios de información para los sistemas de ventas a domicilio.

20 octubre 2003 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los proveedores y distribuidores independientes autorizados que comercialicen bienes o servicios en el domicilio de los consumidores, a través de ventas directas o mediante prácticas de comercialización a distancia, cumplan con los lineamientos de información al consumidor, a fin de que los consumidores conozcan con precisión y oportunamente los costos, características de los bienes o servicios y demás términos fijados para su contratación, conforme a lo siguiente: Antes de tomar el pedido, el ofrecimiento de bienes y servicios a los consumidores, el proveedor debe expresar de manera clara y veraz, al menos, la siguiente información: Nombre o razón social, domicilio y teléfono, apartado postal y/o correo electrónico, en su caso. Del bien o servicio el proveedor debe informar: Denominación, descripción y marca, clave de identificación, en su caso, precio o tarifa y forma de pago, país de origen, existencia de promociones y procedimientos de participación; en su caso, formas y tiempo aproximado de entregas del bien o servicio, garantías en caso de que se ofrezcan y gastos adicionales o asociados al envío del bien o la prestación del servicio que deba

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pagar el consumidor, en su caso. 47.- NOM-035-SCT-2-2010 Remolques y semirremolques-Especificaciones de

seguridad y métodos de prueba. 30 septiembre de 2010.

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se comercialicen o incorporen al territorio nacional con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg, cumplan con las especificaciones mínimas de seguridad y de operación, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

48.- NOM-036-SCFI-2007 Prácticas comerciales–Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios.

1° noviembre 2007 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los prestadores de servicios funerarios, sean personas físicas o morales, cuyas operaciones comerciales se realicen en el territorio nacional, cumplan con los requisitos de información preliminar hacia el consumidor conforme a lo siguiente: Los proveedores de servicios funerarios deben poner a disposición de los consumidores un catálogo en el que se describan los paquetes de servicios que ofrecen y los precios o tarifas de los mismos, precisando los bienes y servicios que los integran, los bienes y/o servicios que pueden contratarse, sin necesidad de adquirir un paquete, y los precios o tarifas correspondientes, en su caso, la indicación de que los servicios funerarios ofrecidos, serán prestados por un tercero, especificando los datos del contrato de comisión mercantil o fideicomiso correspondiente, el cual debe estar vigente y disponible al consumidor. En la información escrita que los proveedores de servicios funerarios entreguen a los consumidores, se debe considerar lo siguiente: Lugar donde deben prestarse

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los servicios funerarios, las especificaciones necesarias, conforme a los servicios solicitados por el consumidor, como son entre otros: paquete de servicios; servicios fuera de paquete; servicio local o foráneo, sean de uso inmediato o a futuro. Cuando el consumidor solicite la cremación del cadáver o restos humanos: La disponibilidad de ataúdes o féretros especiales para ser cremados junto con el cadáver o restos humanos, las implicaciones sanitarias por el uso de ataúdes o féretros distintos a los señalados en esta NOM y las disposiciones al respecto de la Ley General de Salud. Los derechos de uso de lotes o fosas, nichos, criptas, osarios o gavetas: El plano de localización, especificando si se ofrece un lugar determinado o sujeto a disponibilidad, El Reglamento Interior del cementerio o panteón correspondiente, en su caso, el monto y periodicidad de pago de cuotas de mantenimiento, la vigencia de los derechos de uso, la especificación de los servicios seleccionados por el consumidor y el precio de los mismos. En su caso, deben especificarse los cobros o derechos adicionales que debe cubrir el consumidor, formas y medios de pago, en los servicios funerarios a futuro, las garantías, que en su caso, ofrece el proveedor para el cumplimiento de los servicios contratados y el proveedor debe informar por escrito al consumidor, antes de contratar el servicio, sí éste ofrece o no garantía, aunado a lo anterior deben dar cumplimiento al contenido en los contratos

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de prestación de servicios funerarios establecidos en esta NOM y dichos contratos deben estar registrados ante la Profeco, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

49.- NOM-038-SCFI-2000 Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3.

26 febrero 2001 La Profeco, a través de esta NOM verifica que las pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3, utilizadas en los instrumentos para pesar o para medir masa y que se usan también para la verificación de este tipo de instrumentos y de otras pesas, cumplan con las características técnicas y metrológicas, así como con los métodos de comparación y pruebas, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

50.- NOM-040-SCFI-1994 Instrumentos de medición–Instrumentos rígidos–Reglas graduadas para medir longitud–Uso comercial.

6 noviembre 1997 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los proveedores de productos (telas, listones, plásticos, entre otros), que se comercialicen midiendo longitudes determinadas a través de reglas graduadas con alcance máximo de medición de 1 m; 1,5 m y 2 m, para uso comercial dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba y de verificación establecidos en esta NOM.

51.- NOM-041-SCFI-1997

Instrumentos de medición–Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L.

9 diciembre 1998 La Profeco, a través de esta NOM verifica que las medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L, que los proveedores de productos (solventes, productos de limpieza en estado líquido, entre otros), que se comercialicen midiendo volúmenes determinados a través de medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L, para uso comercial dentro del territorio nacional,

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cumplan con las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, así como con la información comercial consistente en la marca o símbolo del fabricante y capacidad, entre otros, y que deben llevar marcada, a través de una placa remachada o soldada en idioma español, legible y a la vista del consumidor, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

52.- NOM-042-SCFI-1997 Instrumentos de medición–Medidas volumétricas metálicas con cuello graduado para líquidos con capacidades de 5 L, 10 L y 20 L.

9 diciembre 1998 La Profeco, a través de esta NOM verifica que las medidas volumétricas metálicas con cuello graduado para líquidos con capacidades de 5 L, 10 L y 20 L, que los proveedores de productos, que se comercialicen midiendo volúmenes determinados a través de medidas volumétricas metálicas con cuello graduado para líquidos con capacidades de 5 L, 10 L y 20 L, para uso comercial dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, así como con la información comercial consistente en la marca o símbolo del fabricante, capacidad, número de serie, la leyenda hecho en México, para medidas volumétricas de fabricación nacional o bien, la indicación del país de origen, entre otros, y que deben llevar marcada, a través de una placa remachada o soldada en idioma español, legible y a la vista del consumidor, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

53.- NOM-044-SCFI-2008

Watthorímetros electromecánicos–Definiciones, características y métodos de prueba.

13 enero 2009 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los Watthorímetros electromecánicos, que se usan para la medición del consumo de energía eléctrica, dentro del territorio nacional con fines de facturación

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entre otros, cumplan con las características, eléctricas, físicas, mecánicas, empaque y marcado, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

54.- NOM-045-SCFI-2000

Instrumentos de medición-Manómetros para extintores. 23 febrero 2001

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los que los fabricantes, importadores o comercializadores de manómetros para extintores, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones y con los métodos de prueba para verificar sus especificaciones, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

55.- NOM-046-SCFI-1999 Instrumentos de medición–Cintas métricas de acero y flexómetros. MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medición–Cintas métricas de acero y flexómetros.

24 agosto 1999 15 noviembre 2001

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de cintas métricas de acero y flexómetros, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba y el marcado o etiquetado de la cubierta, señalando la longitud máxima de la cinta, nombre o símbolo del fabricante o importador, modelo, leyenda “Hecho en México” para cintas métricas de acero y flexómetros de fabricación nacional o bien, la indicación del país de origen cuando se trate de cintas métricas de acero y flexómetros importados, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

56.- NOM-048-SCFI-1997 Instrumentos de medición–Relojes registradores de tiempo–Alimentados con diferentes fuentes de energía.

30 noviembre 1998 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los que los relojes registradores de tiempo alimentados con diferentes fuentes de energía, que se usan para registrar y/o almacenar tiempo y que los prestadores del servicio de estacionamiento emplean en sus transacciones comerciales dentro del territorio nacional, cumplan con las

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especificaciones y métodos de prueba y de verificación establecidos en esta NOM.

57.- NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-Etiquetado general de productos. 1° junio 2004 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de productos preenvasados, que se comercialicen dentro del territorio nacional y que se destinen a los consumidores, cumplan con la información comercial mínima en su envase o etiqueta, así como las características con las que debe presentarse dicha información entre la que se encuentra el nombre o denominación genérica del producto preenvasado, contenido neto y masa drenada; cuando aplique, Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable del producto para productos nacionales y para productos importados el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto, leyenda que identifique el país de origen del producto, leyendas precautorias para productos peligrosos, cuando aplique, leyendas alusivas al uso, manejo o conservación del producto, cuando corresponda fecha de caducidad o de consumo preferente, entre otros.

58.- NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Resolución por la que se modifican los numerales 3.22, 3.41, 4.2, 4.2.8.3.2, la Tabla 3 del numeral 4.2.8.3.6, 4.3.1.1, 4.3.1.2 y la Tabla 4; se adicionan un inciso VII al numeral 4.2.8.2.4, así como los numerales 4.2.8.3.9 y 4.3.1.3, y se elimina el inciso d) del numeral 4.3.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010,

5 abril 2010 26 octubre de 2010

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado o su envase, entre la que se encuentra el nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica

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Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

preenvasado, lista de ingredientes, contenido neto y masa drenada; cuando aplique, Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable del producto para productos nacionales y para productos importados el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto, leyenda que identifique el país de origen del alimento o bebidas no alcohólica preenvasado, identificación del lote, fecha de caducidad o de consumo preferente; considerando la naturaleza y características del alimento o bebidas no alcohólica preenvasado y cuando aplique la información nutrimental, entre otros, así como las características con las que debe presentarse dicha información.

59.- NOM-053-SCFI-2000

Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga–Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos.

4 abril 2001 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores que instalan dentro del territorio nacional elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga como equipos nuevos, en forma permanente, para dar servicio a niveles definidos y formados por un carro movido por tracción eléctrica, adaptado al transporte de personas y objetos, el cual se desplaza a lo largo de guías verticales, cumplan con las especificaciones mínimas de seguridad y con los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones, aunado que deben cumplir con la información comercial conforma lo siguiente: En el carro deben ir impresos en forma clara e indeleble los siguientes datos, como mínimo: Nombre o símbolo del fabricante y/o contratista, capacidad en kg para elevadores de

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carga, además el número de personas para elevadores e pasajeros, leyenda “Hecho en México” o designación el país de origen, las cabinas de montacargas y montacoches debe llevar una indicación que señale “Prohibido el transporte generalzado de pasajeros”, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

60.- NOM-054-SCFI-1998

Utensilios domésticos–Ollas a presión–Seguridad.

4 septiembre 1998

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de ollas a presión destinadas al cocimiento rápido de alimentos, con una capacidad máxima de 21 litros, comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial que debe estar estarcida, marcada o grabada en alto o bajo relieve en idioma español y en forma legible con letras de un tamaño mayor a 3 mm, entre a que destaca la marca registrada del fabricante, presión manométrica de trabajo nominal indicada en Pascales (Pa) o sus múltiplos, leyenda o símbolo de “Hecho en México”, en el mango o tapa de la olla, el sentido de girar para abrir y cerrar, con una flecha o con los dos símbolos “A” y “C” o las palabras “abrir” y “cerrar”, capacidad nominal en litros y fecha o periodo de fabricación o número de lote, así como también, la información comercial mínima que debe contener el envase, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

61.- NOM-055-SCFI-1994 Información comercial–Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos–Etiquetado.

8 diciembre 1994 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de los materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o

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ignífugos, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con la información comercial mínima que deben ostentar los envases, empaques y/o embalajes y consistente en: Nombre o razón social del fabricante, marca comercial del producto, nombre genérico del material y/o específico del mismo, nombre técnico o químico del producto, modo de empleo del producto (el fabricante debe especificar la forma de preparar y aplicar el producto para su uso correcto. Las indicaciones deben señalarse en instructivo anexo o en la etiqueta), nombre técnico o químico de los solventes a emplearse, advertencias (el fabricante debe anotar las advertencias mínimas para preservar la seguridad y salud de las personas y la integridad del medio ambiente en general), la leyenda "Hecho en México" o la designación del país de origen, fecha de caducidad, Registro Federal de Contribuyente del fabricante ó Registro Federal de Contribuyente del importador. Este dato puede agregarse al momento de la comercialización.

62.- NOM-058-SCFI-1999

Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad.

20 diciembre 1999

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes de encendido rápido, encendido instantáneo y encendido normal, balastros electrónicos para lámparas fluorescentes de encendido rápido, encendido instantáneo y encendido normal, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad

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establecidas y con la información comercial mínima que debe contener la placa o etiqueta, con tinta indeleble y colocada en un lugar visible conforme a lo siguiente: Todos los tipos de balastros comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM, deben contener como mínimo, en idioma español, ya sea en una placa o en una etiqueta en el producto con la información siguiente: Tensión nominal o tensiones nominales o intervalo de tensiones de alimentación, símbolo para la naturaleza de la alimentación, frecuencia nominal de operación; cuando sea aplicable, corriente de línea para cada una de las tensiones nominales de alimentación o intervalo de corriente para un balastro electrónico multitensión, cantidad (si es para más de una lámpara) y potencia de las lámparas, tipo de lámpara, corriente de lámparas fluorescentes, nombre o razón social y dirección del fabricante nacional o importador, marca del balastro, catálogo, modelo o designación específica del producto, leyenda “Hecho en México”, o indicación del país de origen, fecha de fabricación, periodo de garantía indicando tiempo y condiciones, cuando no se entregue una póliza escrita, diagrama de conexiones, leyenda que indique que para el cambio de lámpara o lámparas, se debe desenergizar el balastro, indicar si el balastro es termoprotegido y clase térmica para balastros DAI y vapor de sodio en baja presión, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

63.- NOM-063-SCFI-2001 Productos eléctricos–Conductores–Requisitos de seguridad.

22 febrero 2002 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o

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comercializadores de conductores, alambres y cables para uso eléctrico, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con los requisitos de seguridad, con las especificaciones, métodos de prueba aplicables y con la información comercial mínima establecida para alambres y cables desnudos, conductores aislados, tanto en el producto como en su empaque conforme a lo siguiente: Los alambres y cables desnudos en su empaque deben contener los requisitos siguientes: Nombre y marca registrada del fabricante, identificación del producto, área de la sección transversal nominal en milímetros cuadrados, la designación del conductor correspondiente en AWG o kCM (si existe), contenido en metros o kilogramos, leyenda “Hecho en México” o la designación del país de origen. Para el caso de los conductores aislados, deben contener sobre su aislamiento o su cubierta protectora la información siguiente: Nombre y marca registrada del fabricante, identificación del producto, área de la sección transversal nominal en milímetros cuadrados, la designación del conductor correspondiente en AWG o kCM (si existe) y tensión de operación máxima; en volts y en su empaque debe declarase lo siguiente: Nombre y marca registrada del fabricante, identificación del producto, área de la sección transversal nominal en milímetros cuadrados, la designación del conductor correspondiente en AWG o kCM (si existe), contenido en metros, leyenda “Hecho en México” o la designación del

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país de origen, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

64.- NOM-064-SCFI-2000

Productos eléctricos–Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

22 mayo 2000 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de luminarios para uso en interiores y exteriores con lámparas, ya sea fluorescentes, de descarga de alta intensidad, de tungsteno-halógeno, o de vapor de sodio de baja presión, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con los requisitos de seguridad, con las especificaciones, métodos de prueba aplicables y con la información comercial mínima establecida que debe presentarse marcada o en etiqueta adherida en el luminario o empaque de manera clara y legible conforme a lo siguiente: Para el luminario nombre o marca registrada y número de catálogo del fabricante, tensión(es) nominal(es) en volts, tipo de lámpara y su potencia nominal en watts, corriente(s) de alimentación en amperes, frecuencia en Hertz, país de origen, los luminarios para interiores deben estar marcados con la temperatura ambiente máxima para la cual están diseñados, tal como “Temperatura máxima de operación ___ °C”, la clase térmica de los cables de alimentación debe marcarse con el siguiente enunciado “Para conexiones de alimentación utilice conductores adecuados para ___°C”, aunado a que se debe indicar si se trata de un luminario para uso interior, para uso exterior o para uso en alumbrado público: En el empaque debe señalarse la representación gráfica o el nombre del producto; salvo que este sea obvio, nombre, denominación o razón

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social y domicilio de fabricante nacional o importador, leyenda que identifique al país de origen del producto, características eléctricas nominales de alimentación del producto conforme a o siguiente: Tensión(es) nominal(es) en volts, tipo de lámpara y su potencia nominal en watts y frecuencia en Hertz, declaración de contenido conforme al número de piezas. Los instructivos deben contar con la información siguiente. Leyenda que invite a leer el instructivo, nombre, denominación o razón social y domicilio de fabricante nacional o importador, domicilio y teléfono, marca, modelo o forma en que el fabricante o el importador identifique el producto, indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento y las características eléctricas nominales de alimentación del producto conforme a o siguiente: Tensión(es) nominal(es) en volts, tipo de lámpara y su potencia nominal en watts, corriente(s) de alimentación en amperes y frecuencia en Hertz, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

65.- NOM-067-SCT-2/SCFI-1999 Transporte terrestre-Servicio de autotransporte económico y mixto-midibus-Características y especificaciones técnicas y de seguridad.

1° noviembre 1999 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de midibuses nuevos, con capacidad de 16 a 30 pasajeros, comercializados para prestar servicios de autotransporte económico y mixto, en caminos de jurisdicción federal dentro del territorio nacional, cumplan con las características y especificaciones técnicas y de seguridad mínimas necesarias, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

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66.- NOM-070-SCFI-1994 Bebidas alcohólicas–Mezcal–Especificaciones. Modificación del inciso 6.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas–Mezcal–Especificaciones, publicada el 12 de junio de 1997.

12 junio 1997 5 agosto 2009

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes o comercializadores de mezcal, comercializado dentro del territorio nacional, cumpla con las características y especificaciones que deben cumplir los usuarios autorizados para producir y/o comercializar mezcal y cumplir con el marcado y etiquetado en el envase, incorporando como mínimo lo siguiente: La palabra “Mezcal”, tipo y categoría al que pertenece, marca comercial registrada en México, contenido neto de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, por ciento de alcohol en volumen a 20°C, debiendo aparecer en el ángulo superior izquierdo; mismo que podrá abreviarse “% Alc. Vol”, sólo para el caso del tipo I, el por ciento de contenido de agave, nombre o razón social, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes del establecimiento fabricante del mezcal; o bien del titular del registro que ostente la marca comercial, en su caso, nombre o razón social, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes del envasador, la leyenda “HECHO EN MEXICO”, en su caso, las leyendas “ENVASADO DE ORIGEN” o, en su defecto, “ENVASADO EN MEXICO”, así como otra información sanitaria o comercial exigida por otras disposiciones legales aplicables a las bebidas alcohólicas, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

67.- NOM-071-SCFI-2008

Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo. 10 diciembre 2008 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los prestadores del servicio de atención médica por cobro directo, que realicen sus prácticas comerciales dentro del territorio nacional, cumplan con los

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elementos de información comercial al consumidor conforme a lo siguiente: El proveedor debe poner a disposición del consumidor un catálogo o lista de precios o tarifas de la atención médica, mismo que debe sujetarse a lo siguiente: Estructurarse en función de las áreas de servicio del propio establecimiento, señalar, en su caso, el monto del anticipo que debe pagar o proporcionar el consumidor de atención médica, así como el mecanismo para su reintegro o bonificación, tratándose de paquetes de servicios, deben especificarse el precio y los servicios que los integran, además de los requisitos anteriores, el proveedor deberá sujetarse a lo siguiente: El proveedor debe informar al consumidor que el establecimiento proveerá los insumos y medicamentos que se requieran para la atención médica, durante la estancia hospitalaria, conforme a las dosis, cantidades y términos que ordene por escrito el médico tratante, el proveedor debe contar con un mecanismo que permita informar a los consumidores, los precios de los medicamentos e insumos que habrán de suministrarse y el proveedor debe tener a disposición del consumidor, el reglamento interno del establecimiento, aunado a que los contratos de adhesión cuenten con los elementos mínimos establecidos en esta NOM y que se encuentren registrados ante la Profeco, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental

68.- NOM-072-SSA1-1993

Etiquetado de medicamentos.

10 abril 2000

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de medicamentos,

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comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con los requisitos de etiquetado, en lo particular con la leyenda “precio máximo al público” y seguida del importe que corresponda en caracteres legibles e indelebles.

69.- NOM-084-SCFI-1994 Información comercial–Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados. Resolución por la que se modifican los numerales 2, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, Apartado 4 Información Comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados, 5.6, 6, se elimina el Apéndice A y se modifica el Apéndice B para quedar como el Apéndice A de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada el 22 de septiembre de 1995.

22 septiembre 1995 11 marzo 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de atún y bonita preenvasados, que se comercialicen dentro del territorio nacional, cumplan con los requisitos de información comercial y sanitaria que deben exhibir en su presentación comercial, con objeto de proporcionar al consumidor información clara y suficiente que le permita tomar la decisión de compra más adecuada a sus necesidades, información comercial mínima consistente en: Nombre o denominación del producto “atún” en don solo podrá denominarse "atún" a las especies de Thunnus alalunga (Atún blanco), Thunnus albacares (Atún aleta amarilla), Thunnus atlanticus (Atún aleta negra), Thunnus maccoyii (Atún aleta azul), Thunnus obesus (Atún patudo), Thunnus thynnus (Atún aleta azul), Thunnus tonggol (Atún tongol), Euthynnus affinis (Barrilete, bacoreta oriental), Euthynnus alleteratus (Barrilete, bacoreta), Euthynnus lineatus (Barrilete, bacoreta negra), Katsuwonus pelamis {sin. Euthynnus pelamis} (Barrilete, bacoreta) o “bonita”; en donde solo podrá denominarse "bonita" a las especies: Sarda chilensis (Bonita chilena), Sarda orientalis (Bonita oriental), Sarda sarda (Bonita), medio de cobertura, lista de ingredientes, contenido neto y masa

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drenada, identificación del lote, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable del producto para productos nacionales y para productos importados el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto, leyenda que identifique el país de origen del producto y fecha de consumo preferente, entre otros.

70.- NOM-086-SCFI-2010 Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Resolución por la que se modifican los numerales 5.4.3, 7.2.3.5, 7.2.3.7 y la Tabla 6 del numeral 7.3.5.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 12 agosto 2010.

12 agosto 2010 24 enero 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg, comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad, métodos de prueba y con los requisitos de información comercial mínima que debe tener cada llanta, de manera visible y moldeado cuando menos en un costado con letras y números de no menos de 2,0 mm de altura la siguiente información: La clave de identificación de la llanta, la palabra radial o su símbolo “R” inserto en la clave de identificación, el nombre o denominación o razón social o marca registrada o marca comercial, las palabras "Sin Cámara" o "Hermética", si la llanta fuese de ese tipo, en la redacción de las palabras “Sin Cámara” o “Hermética” se permite usar letras mayúsculas y sin acento, la leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo: “Producto de …”, “Hecho en …”, “Manufacturado en …”, “Producido en …”,

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u otros análogos, capacidad de carga y contraseña oficial, NOM, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

71.- NOM-086/1-SCFI-2011

Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

19 abril 2011 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad, métodos de prueba y con los requisitos de información comercial mínima que debe tener cada llanta, de manera visible y moldeado cuando menos en un costado con letras y números de no menos de 2,0 mm de altura la siguiente información: La clave de identificación, la palabra radial o su símbolo “R” inserto en la clave de identificación, si la llanta fuese de ese tipo, el nombre o denominación o razón social o marca registrada o marca comercial, las palabras "Sin Cámara" o "Hermética", si la llanta fuese de ese tipo. En la redacción de las palabras “Sin Cámara” o “Hermética” se permite usar letras mayúsculas y sin acento, la leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo: “Producto de …”, “Hecho en …”, “Manufacturado en …”, “Producido en …”, u otros análogos, capacidad de carga, contraseña oficial NOM y cuando la llanta no traiga de origen la información alusiva a las palabras "Sin Cámara" o "Hermética”, si la llanta fuese de ese tipo, la leyenda que

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identifique al país de origen del producto y capacidad de carga, en idioma español y la nomenclatura o signo distintivo de la contraseña oficial NOM, se debe elegir la opción de marcar o etiquetar antes de su comercialización en el punto de venta al consumidor final. Por otra parte, para el caso de llantas de importación se debe incluir en la etiqueta el nombre o denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes del importador, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

72.- NOM-090-SCFI-2004 Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad. RESOLUCIÓN por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad.

14 diciembre 2004 4 mayo 2005

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de encendedores portátiles, desechables y recargables, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad y con la información comercial mínima establecida para el producto y consistente en las leyendas siguientes: “No se deje alcance de los niños”, “No exponerlo a más de 50° C o a los rayos del sol”, “No perforarlo o exponerlo al fuego”, marca registrada o símbolo el fabricante, la leyenda o símbolo “Hecho en México” o, en su caso, país de origen y contraseña oficial NOM. Para el caso del empaque la información consistente en: Declaración de cantidad, las leyendas No se deje alcance de los niños”, “No exponerlo a más de 50° C o a los rayos del sol”, “No perforarlo o exponerlo al fuego” y la información comercial siguiente: Razón social del fabricante o importador, domicilio fiscal y teléfono del fabricante o importador, contraseña oficial NOM, país de origen,

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RFC del fabricante o importador y marca o símbolo el fabricante o importador y en cuanto al embalaje; los encendedores deben estar protegidos de tal forma que no accionen sus dispositivos y no se deterioren por daños en su manejo, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

73.- NOM-093-SCFI-1994 Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad–Alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.

8 diciembre 1997 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad–alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce, Que se instalen en recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero, y 34 kPa man para válvulas de bronce, comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad y criterios básicos, de fabricación, selección, pruebas de funcionamiento, instalación, uso y mantenimiento y con el marcado del producto en bajo o en alto relieve sobre la válvula o, en una o más placas adheridas de forma permanente en la válvula, cumpliendo como mínimo con lo siguiente: El nombre y/o la abreviación adecuada (logotipo), dirección y Registro Federal de Contribuyentes del fabricante, ensamblador e importador, en su caso, designación del modelo del producto, tamaño nominal de tubería a la entrada y salida de la válvula en milímetros, presión de ajuste, presión de prueba en frio (si aplica) y contrapresión (si aplica), capacidad que le sea aplicable, el año de construcción, un código en la válvula en el

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cual se pueda identificar ésta, designación del país de origen y contraseña oficial NOM, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

74.- NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.

2 febrero 2001 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de productos y prestadores de servicios, cuando ostenten la contraseña oficial NOM dentro del territorio nacional, éstos cumplan con las características de diseño y condiciones para su uso, cuando las NOM aplicables así lo establezcan, cuando el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente, así lo establezca o cuando de ostente de manera voluntaria.

75.- NOM-113-SCFI-1995 Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores–Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Modificación de los numerales 7.11.1, 9.11.2.3, 9.11.3.3 y eliminación del numeral 11.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-113-SCFI-1995, Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 28 de enero de 1998.

28 enero 1998 4 marzo 2010

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de líquido para frenos hidráulicos, que están destinados para usarse en sistemas de frenos hidráulicos que incluyan componentes de hule hechos de estireno butadieno (SBR), etileno propileno (EPDM), policloropreno (CR) (tubo interior de la manguera para frenos) o hule natural (NR), empleado en vehículos automotores, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad, métodos de prueba y con las características del envase; el cual debe estar provisto con una tapa removible, que tenga un sello inviolable. En su defecto, la tapa del recipiente debe incluir un caracter distintivo a prueba de adulteración que debe destruirse o alterarse substancialmente cuando el recipiente se abre por primera vez. y con la información

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comercial mínima que debe ostentar en su etiqueta o en la superficie principal de exhibición del envase, consistente en: Nombre y tipo del producto, nombre o razón social y domicilio del fabricante, importador y/o envasador, contenido neto, los siguientes datos pueden aparecer en cualquier parte del recipiente: Un número de serie que identifique el lote, designación de acuerdo a su aplicación; "Para usarse en frenos hidráulicos de disco, tambor y mixto, identificación LF3, LF4, LF5 base de silicón o LF5.1 base de no silicón, según del líquido de que se trate, la designación del país de origen y las advertencias siguientes en letras mayúsculas y minúsculas que deben mostrarse en el envase textualmente: “Al cambiarlo siga las recomendaciones del fabricante del vehículo”, “Contaminación con polvo, agua, productos del petróleo u otros materiales puede ocasionar fallas en el sistema de frenos o reparaciones costosas”, “Almacene el líquido para frenos hidráulicos en su envase original, mantenga el recipiente limpio y bien cerrado para prevenir absorción de humedad”, “Precaución: destruya el envase vacío, no lo rellene con líquido u otros productos”, “Este producto es peligroso si se ingiere, no se deje al alcance de los niños”, “Evite derramar líquido sobre las balatas o pintura del vehículo” y el embalaje de los envases de líquido para frenos debe ser de material resistente y seguro, de tal manera que garantice el buen manejo del producto, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

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76.- NOM-113-STPS-2009 Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. …

TRANSITORIOS PRIMERO. … El calzado de protección objeto de la presente Norma Oficial Mexicana que sea comercializado dentro del territorio nacional, deberá contar con el certificado de cumplimiento y el informe de resultados a que se refieren los numerales 10.1.1 y 10.1.2 de la misma, a partir del 1o. de enero de 2012.

22 diciembre 2009 24 diciembre 2010

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de calzado de protección, comercializado dentro del territorio nacional, cumpla con aspectos principales: los relativos a la funcionalidad del calzado y los que tienen que ver con alguna característica de protección, en donde los primeros requisitos se relacionan con la función básica, que al menos deberá ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la presente Norma y con la información comercial, marcado y etiquetado del producto en donde deberá marcarse al menos en un pie que integra el par, en idioma español, en forma permanente o no permanente y en lugar visible la información siguiente: Nombre, denominación o razón social completo o abreviado del fabricante nacional o importador o su marca registrada, la leyenda “Hecho en México” (u otros análogos) o bien, el nombre del país de origen, modelo o estilo o clave que lo identifique, talla, contraseña oficial NOM, protección o protecciones que ofrece, definición genérica o específica de los materiales con los que esta elaborado el producto, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

77.- NOM-114-SCFI-2006 Gatos hidráulicos tipo botella–Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

13 junio 2006 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad hasta de 30 t, empleados para levantar, bajar o en general, mover cargas pesadas, ya sea

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total o parcialmente, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad, los métodos de prueba y con la información comercial y marcado de seguridad, en donde los gatos hidráulicos tipo botella debe ostentar visiblemente en forma clara y legible, como mínimo los siguientes datos en español: Capacidad, marca registrada o símbolo del fabricante o importador y/o comercializador, en cuanto a etiquetado, deben ostentar visiblemente en forma clara y legible, en una etiqueta o marcado en el mismo y en idioma español, como mínimo los siguientes datos: Marca registrada o símbolo del fabricante, nombre del producto, nombre o razón social y domicilio fiscal del fabricante nacional o importador responsable del producto, fecha de fabricación, leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo “Producto de ...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...”, “Producido en ...”, u otros análogos, leyendas precautorias y/o de advertencia, altura máxima de levante del gato hidráulico, en el envase debe ostentar de manera impresa, clara y visible, en idioma español los siguientes datos: Nombre del producto, nombre o razón social y domicilio fiscal del fabricante nacional, comercializador o importador responsable del producto, leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo “Producto de ...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...”, “Producido en ...”, u otros análogos y capacidad, aunado a que debe contar con instructivo, el cual debe contener de

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manera clara y visible, en idioma español los siguientes datos: Instructivo de operación, capacidad, longitud máxima (de extensión) y leyendas precautorias y/o de advertencia, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

78.- NOM-115-STPS-2009 Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. ACUERDO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección- Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

TRANSITORIOS

PRIMERO. …

Los cascos de protección objeto de la presente Norma Oficial Mexicana que sean comercializados dentro del territorio nacional, deberán contar con el certificado de cumplimiento y el informe de resultados a que se refieren los numerales 10.1.1 y 10.1.2 de la misma, a partir del 1o. de enero de 2012.

22 diciembre 2009 24 diciembre 2010

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de cascos de protección, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan especificaciones y métodos de prueba representados por dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad de los cascos, y los que tienen que ver con alguna característica de protección. Los primeros requisitos se relacionan con la función básica que deberá ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la presente Norma, aunado a que, también deben cumplir con la información comercial, marcado y etiquetado del producto, en donde los fabricantes, distribuidores e importadores deberán suministrar con los cascos de protección, instructivos en idioma español en los que deberá incluirse al menos la información siguiente: Nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono del fabricante o distribuidor, y del importador en caso de producto de procedencia extranjera, material o materiales empleados en la fabricación del casco en forma genérica, así como de los recubrimientos en caso de que existan,clasificación conforme a lo establecido en el Capítulo 5 de la

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presente Norma, y descripción general de los riesgos para los que protege el casco e instrucciones sobre el uso, limitaciones, reposición, revisión, limpieza y mantenimiento de los cascos, cada casco deberá llevar marcado en la concha, por medios permanentes, en letras altas de al menos 1.5 mm de altura, y en idioma español, lo siguiente: Marca del fabricante, modelo del casco, clasificación del casco de protección y, en una etiqueta legible, indeleble, intransferible y adherida en el interior de la concha, sin cubrir la información antes descrita, se deberán incluir los datos siguientes: En caso de producto de procedencia extranjera, la identificación del importador, contraseña oficial NOM, leyenda “Casco de Protección”, la leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo “Producto de ...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...”, “Producido en ...”, u otros análogos, fecha de fabricación (al menos mes y año) y en el empaque los cascos de protección deberán estar empacados de tal manera que no se afecten sus características, y adicionalmente deberán contener en idioma español la información siguiente: Nombre, denominación o razón social del fabricante, en caso de producto de procedencia extranjera, la identificación del importador, clasificación del casco, modelo del casco y cantidad de piezas, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

79.- NOM-116-SCFI-1997

Industria automotriz–Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel–Información comercial.

4 mayo 1998

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de aceites lubricantes

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MODIFICAIÓN a la NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz–Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel–Información comercial.

11 febrero 2002

para motores a gasolina o a diesel, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con la información comercial mínima establecida para su etiquetado comercial, consistente en: Nombre, denominación o razón social del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales y del importador en el caso de productos importados, así como la marca registrada, la leyenda o símbolo de “Hecho en México” o, en su caso, país de origen, declaración de cantidad, nombre genérico del producto, la identificación del producto, conforme a la clasificación propia del fabricante, número de lote en el tambor o en recipientes de más de 5 litros, y para recipientes de 5 L y volúmenes menores, en las cajas del embalaje, la leyenda “no contamine. No tire el aceite” o cualquier leyenda que indique la protección al ambiente y disposición responsable del aceite usado

80.- NOM-116-STPS-2009 Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba. ACUERDO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

“TRANSITORIOS

PRIMERO. … Los respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas objeto de la presente Norma Oficial Mexicana que sean comercializados dentro del territorio nacional,

22 diciembre 2009 24 diciembre 2010

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan las características, requisitos mínimos y métodos de prueba que deberán cumplir los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral y que cumplan con el marcado del producto conforme a lo siguiente: Nombre o razón social y/o marca registrada del fabricante, comercializador o importador en caso de producto de procedencia extranjera,

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deberán contar con el certificado de cumplimiento y el informe de resultados a que se refieren los numerales 8.1.1 y 8.1.2 de la misma, a partir del 1o. de enero de 2012.

modelo denominación del respirador, Designación conforme a lo establecido en esta Norma y contraseña oficial NOM, en el empaque del producto se deberán marcar, imprimir o etiquetar en el envase los datos antes señalados, así como los siguientes en idioma español: La leyenda “Hecho en México”, u otras análogas, o el nombre del país de origen, condiciones de almacenamiento, tales como temperatura y humedad, contenido, talla, lote, el marcado en el embalaje del producto considerará los siguiente: Talla, condiciones de almacenamiento, tales como temperatura, humedad, y estiba máxima, contenido y lote de fabricación, El fabricante o importador deberá proporcionar las instrucciones de uso alusivas a las instrucciones necesarias en idioma español para el uso correcto, limpieza, mantenimiento, almacenamiento, resguardo, limitaciones, restricciones y disposición final de los respiradores objeto de esta Norma y cada respirador deberá estar contenido en un empaque o contenedor que lo proteja de daños físicos como rasgados o perforación, así como de exposición a sustancias contaminantes y humedad, los empaques o contenedores para respiradores libres de mantenimiento podrán almacenar más de un respirador, sin embargo, dichos recipientes deberán diseñarse y construirse para prevenir la contaminación de los respiradores que no sean removidos, y para prevenir el daño durante su manejo, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

81.- NOM-117-SCFI-2005 Prácticas comerciales-Elementos normativos para la 17 enero 2006 La Profeco, a través de esta NOM verifica

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comercialización de muebles de línea y sobre medida. que las personas físicas o mortales que comercialicen dentro del territorio nacional muebles de línea y sobre medida, cumplan con los lineamientos de información mínimos al consumidor como son: listado actualizado de sus precios, en moneda nacional, hacerse explícito si incluyen IVA, tratándose de paquetes informar al consumidor el detalle de cada uno de ellos, así como el número de piezas y el costo de los mismos, en caso de que el proveedor contemple dentro de sus precios, cobros por concepto de seguros de los bienes contratados, deberá manifestarlo de manera clara y explícita en el presupuesto y, en el caso de formalizar la transacción comercial, en el contrato de adhesión que deberá emplear en cada una de sus prácticas comerciales, contrato de adhesión que deberá estar debidamente registrado ante la Profeco y en el caso de ofrecer garantías, éstas deberán cumplir con lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

82.- NOM-118-SCFI-2004 Industria Cerillera-Cerillos y fósforos–Especificaciones de seguridad. Modificación del inciso 5.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-118-SCFI-2004, Industria cerillera-Cerillos y Fósforos-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004.

7 mayo 2004 29 septiembre 2009

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de cerillos y fósforos, que se comercialicen dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad y con la información comercial que debe contener la caja o carterita de manera clara y legible con los datos siguientes: Nombre del producto, nombre o razón social y domicilio del fabricante nacional, si el producto es importado, nombre y domicilio del importador, número e cerillos o fósforos contenidos, leyenda “Hecho en México”, o designación del país de origen,

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leyenda “Ciérrese antes de usarse” ó “Ciérrese antes de encenderse” y la leyenda “No se deje al alcance de los niños”.

83.- NOM-119-SCFI-2000 Industria automotriz–Vehículos automotores–Cinturones de seguridad–Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

3 abril 2000 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de cinturones de seguridad diseñados para ser usados individualmente por ocupantes de vehículos automotores, con el fin de minimizar el riesgo y daño corporal en el caso de un accidente, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad, los métodos de prueba aplicables y en materia de información comercial, en cuanto a marcado y etiquetado lleven impreso o en etiqueta en forma legible los siguientes datos en idioma español; sin perjuicio de que puedan expresarse además en otros idiomas: Nombre o razón social del fabricante y/o importador cuando proceda, fecha de fabricación, designación de esta Norma y la leyenda "HECHO EN MEXICO" o designación del país de origen, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

84.- NOM-120-SCFI-1996 Información comercial–Etiquetado de productos agrícolas–Uva de mesa.

22 noviembre 1996 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de uva de mesa (Vitis vinífera L.), comercializada dentro del territorio nacional, cumpla con la información comercial mínima establecida que se aplica al etiquetado del producto empacado y considerando la información siguiente: Nombre o razón social y domicilio del productor o empacador y, en su caso, del importador, nombre genérico del producto UVA DE MESA, nombre del

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país y región de origen, variedad del producto, grado de clasificación (El grado de clasificación de la uva de mesa debe expresarse conforme a lo establecido en la NMX-FF-026-SCFI-1994. Los productos que no cumplan con los grados de clasificación establecidos en dicha Norma deberán mencionarlo expresamente en la etiqueta para ser comercializados), masa bruta mínima en kilogramos al empacar, sin perjuicio de expresarlo en otros sistemas de unidades de medida, la etiqueta debe de ir adherida o impresa en la parte frontal de la caja, conocida comúnmente como cabecera o cara principal y cuando la información comercial contenida en la etiqueta venga en un idioma distinto al español, debe colocarse otra etiqueta del mismo tamaño y proporción tipográfica, conteniendo la información que establece esta Norma en dicho idioma.

85.- NOM-121-SCFI-2004 Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicletas-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

4 junio 2004 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicletas, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad, los métodos de prueba aplicables y en materia de información comercial en la identificación del producto se debe tener visible en forma permanente como mínimo la información siguiente: El nombre o denominación o marca del fabricante o responsable del producto, clave de identificación del producto conforme se indica en esta NOM, la palabra radial o la letra “R” sí la cámara es para este tipo de

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llanta neumática, adicionalmente debe tener visible en la cámara o en el embalaje, o en el envase la siguiente información como mínimo en idioma español, antes de su comercialización: El nombre o denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes del importador (en caso de ser importada), la leyenda hecho en … y enseguida el país de origen y contraseña oficial NOM, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

86.- NOM-122-SCFI-2010 Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados.

3 mayo 2010 La Profeco, a través de esta NOM verifica que las que las personas físicas o mortales que realicen prácticas comerciales de comercialización y/o consignación de vehículos usados, dentro del territorio nacional cumplan con los elementos informativos consistentes en: que el proveedor debe informar por escrito al consumidor, antes de formalizar la comercialización del vehículo usado, si éste se ofrece con garantía en cuyo caso se debe observar lo dispuesto en la Ley Federal de protección al Consumidor, en caso de no otorgar garantía, debe de informarlo por escrito, así como las consecuencias e implicaciones por no otorgarla, precisando que es el consumidor quien asumirá los costos por reparaciones, suministro de refacciones, mano de obra calificada, entre otros, la información y publicidad relativa a la comercialización y/o prestación del servicio de consignación de vehículos usados que se difunda por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas,

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denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, el proveedor que comercialice y/o preste el servicio de consignación de vehículos usados nacionales o importados debe exhibir, cuando menos, la siguiente información: Los precios y características relativos a los vehículos usados que se ofrecen en venta, especificando en todos los casos, al menos, la marca y modelo del mismo, así como los costos por la prestación del servicio de consignación, y la garantía correspondiente, en caso de que ésta sea ofrecida, una leyenda en la que se indique que el proveedor cuenta con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades, y que el vehículo usado cumplen con todas las especificaciones legales y comerciales para poder ser comercializado, las especificaciones técnicas de los vehículos usados que se comercializan, el consumo de combustible y el señalamiento de que éstos cumplen con los lineamientos en materia de: control de emisiones de contaminantes; de protección al medio ambiente; de seguridad para los consumidores; de condiciones físico mecánicas y de registro vehicular que autoricen la circulación del mismo, conforme lo disponen las leyes y demás ordenamientos, tanto locales como federales y los contratos de adhesión que utilicen los proveedores ante los consumidores o consumidores del servicio de comercialización y/o consignación en territorio nacional deben estar escritos en

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idioma español y ser legibles a simple vista y deben estar registrados ante la PROFECO.

87.- NOM-127-SCFI-1999 Instrumentos de medición–Medidores multifunción para sistemas eléctricos–Especificaciones y métodos de prueba.

8 diciembre 1999 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de medidores multifunción para sistemas eléctricos tipo exterior e interior para su utilización en procesos de generación, transmisión, distribución, comercialización e industriales; para medir y evaluar la energía con fines de electrometría, facturación, estadística y otros, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones técnicas, los métodos de prueba aplicables y con los requisitos de información para el empaque y embalaje, en donde se establece que el medidor debe contar con un empaque que evite cualquier daño al mismo durante su transporte y sea adecuado para su almacenamiento en su interior, el empaque requerido debe ser por pieza y cada uno de ellos debe portar en un lugar visible, escrita de manera indeleble en idioma español la información siguiente: Nombre del fabricante, modelo y número de catálogo del fabricante, número de serie, año de fabricación e instrucciones de manejo y para el caso de que sean varias piezas empacadas en una caja, ésta debe contener la misma información al exterior y además indicar claramente el número de piezas empacadas y sus instrucciones de maniobra.

88.- NOM-128-SCFI-1998 Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas- Aguacate.

31 agosto 1998 La Profeco, a través de esta NOM verifica que las que los fabricantes, importadores o comercializadores de Aguacate (Persea

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americana Mills) para consumo humano, comercializado dentro del territorio nacional, cumpla con la información comercial mínima establecida que se aplica al etiquetado del producto empacado y considerando para el envase la información siguiente: Nombre o razón social y domicilio del productor o empacador y, en su caso, del importador, nombre genérico del producto “Aguacate”, nombre del país y región de origen, variedad del producto, grado de clasificación (El grado de clasificación de la uva de mesa debe expresarse conforme a lo establecido en la NMX-FF-016 vigente. Los productos que no cumplan con los grados de clasificación establecidos en dicha Norma deberán mencionarlo expresamente en la etiqueta para ser comercializados), contenido promedio en kilogramos, sin perjuicio de expresarlo en otros sistemas de unidades de medida, la etiqueta debe de ir adherida o impresa en la parte frontal de la caja, conocida comúnmente como cabecera o cara principal y cuando la información comercial contenida en la etiqueta venga en un idioma distinto al español, debe colocarse otra etiqueta del mismo tamaño y proporción tipográfica, conteniendo la información que establece esta Norma en idioma español y para el caso del producto clasificado como categoría extra o primera, la etiqueta debe contener los datos siguientes: Nombre o razón social y domicilio del productor o empacador y, en su caso, del importador y grado de clasificación.

89.- NOM-129-SCFI-1998 Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas- 31 agosto 1998 La Profeco, a través de esta NOM verifica

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Mango. que los fabricantes, importadores o comercializadores de mango (Mangifera indica L), para consumo humano, comercializado dentro del territorio nacional, cumpla con la información comercial mínima establecida que se aplica al etiquetado del producto empacado y considerando para el envase la información siguiente: Nombre o razón social y domicilio del productor o empacador y, en su caso, del importador, nombre genérico del producto “Mango”, nombre del país y región de origen, variedad del producto, grado de clasificación (El grado de clasificación de la uva de mesa debe expresarse conforme a lo establecido en la NMX-FF-058 vigente. Los productos que no cumplan con los grados de clasificación establecidos en dicha Norma deberán mencionarlo expresamente en la etiqueta para ser comercializados), contenido promedio en kilogramos, sin perjuicio de expresarlo en otros sistemas de unidades de medida, la etiqueta debe de ir adherida o impresa en la parte frontal de la caja, conocida comúnmente como cabecera o cara principal y cuando la información comercial contenida en la etiqueta venga en un idioma distinto al español, debe colocarse otra etiqueta del mismo tamaño y proporción tipográfica, conteniendo la información que establece esta Norma en idioma español.

90.- NOM-133/1-SCFI-1999 Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba. RESOLUCIÓN por la que se modifica la Norma Oficial

20 octubre 1999 11 septiembre 2000

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de andaderas destinadas al uso normal del infante, comercializadas dentro del territorio

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Mexicana NOM-133/1-SCFI-1999, Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 20 de octubre de 1999.

nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad, métodos de prueba aplicables señalados en esta NOM y, en cuanto a la información comercial del producto e instructivos, estos deben cumplir con lo establecido por la NOM-050-SCFI-2004, aunado a que los instructivos ya sea dentro o en una hoja adicional, deben contener las precauciones siguientes: “Nunca deje al niño sin supervisión”, “Nunca cargue la andadera con el niño dentro” y “Mantenga al niño alejado de estufas, escaleras y calentadores”, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

91.- NOM-132-SCFI-1998

Talavera–Especificaciones. Modificación de los numerales 8.8.2; 8.8.3 literal b); 8.10.2 y 8.10.3 literales e) y h) de la Norma Oficial Mexicana NOM-132-SCFI-1998 “Talavera-Especificaciones”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1998.

25 noviembre 1998 28 diciembre 2009

La Profeco, a través de esta NOM verifica que las que los fabricantes, importadores o comercializadores de talavera, comercializada dentro del territorio nacional, cumpla con las especificaciones que debe cumplir la cerámica denominada “Talavera” y con a información comercial mínima que debe contener el producto conforme a lo siguiente: Cada pieza de Talavera debe ostentar en forma legible la leyenda “Talavera”, así como el anagrama. En el caso de las piezas pequeñas en las que no puede incluirse toda la información, es posible incluir únicamente dicho anagrama y, es optativa la inclusión de la razón social y domicilio del fabricante, así como la leyenda alusiva al lugar de fabricación, pudiendo adicionalmente establecer a criterio del productor, las características del producto, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

92.- NOM-133/2-SCFI-1999 Productos infantiles-Funcionamiento de carriolas para la 15 octubre 1999 La Profeco, a través de esta NOM verifica

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seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba.

que las que los fabricantes, importadores o comercializadores de carriolas, comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad, métodos de prueba aplicables señalados en esta NOM y, en cuanto a la información comercial del producto e instructivos, estos deben cumplir con lo establecido por la NOM-050-SCFI-2004, aunado a que los instructivos deben ser de fácil lectura y entendimiento y presentarse en forma de paquete o de folleto, en donde se incluirán claramente las indicaciones de ensamble, mantenimiento, limpieza y operación, aunado a que deben contener las precauciones alusivas a: Si la carriola se fabrica con un sistema de sujeción se deberá describir adecuadamente el procedimiento para utilizarlo, se debe especificar el hecho de que los paquetes o artículos ajenos que se coloquen en la carriola pueden causar su inestabilidad, se debe especificar que no se debe dejar solo al bebé, para las carriolas diseñadas para ocupantes múltiples en donde la ausencia de carga y descarga es importante para la estabilidad de las mismas, deben contar con instrucciones que muestren la secuencia recomendada para colocar y sacar a los ocupantes, especificando que la carriola puede perder estabilidad si no se siguen las instrucciones del fabricante, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

93.- NOM-133/3-SCFI-1999 Productos infantiles-Funcionamiento de corrales y encierros-Especificaciones y métodos de prueba.

18 octubre 1999 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de corrales y encierros

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para el infante durante su uso normal, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad, métodos de prueba aplicables señalados en esta NOM y, en cuanto a la información comercial del producto e instructivos, estos deben cumplir con lo establecido por la NOM-050-SCFI-2004, aunado a que los instructivos ya sea dentro o en una hoja adicional, deben contener las precauciones siguientes: “Nunca deje al niño sin supervisión”, “Armar el corral conforme a lo indicado en el instructivo” y “Deje de utilizar el corral si se daña o se rompe”, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

94.- NOM-134-SCFI-1999 Válvulas para cámara y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara–Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Modificación de los incisos 3.7 y 5.3 de la NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámaras y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 29 de noviembre de 1999. FE de erratas a la Modificación de los incisos 3.7 y 5.3 de la NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámaras y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 29 de noviembre de 1999, publicada el 2 de julio de 2010.

29 noviembre 1999 2 julio 2010 1° diciembre 2010

La Profeco, a través de esta NOM verifica que las que los fabricantes, importadores o comercializadores de válvulas para cámara para llanta neumática y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara utilizadas en automóvil, camión, camión ligero, tractocamión, tractor agrícola, motocicletas, bicicletas, remolques y semirremolques, comercializadas dentro del territorio nacional, cumpla con las especificaciones de seguridad, los métodos de prueba y con la información comercial alusiva a la identificación del producto y consistente en: Cada válvula que se comercialice en el territorio nacional, debe tener visible, en forma permanente, su clave de asignación, así como el nombre, denominación o razón social o la marca registrada del fabricante y en cuanto a la información del envase, este deberá contener, impreso o mediante una

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etiqueta, como mínimo la siguiente información en idioma español: Nombre, denominación o razón social, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes del importador o fabricante nacional y la leyenda “Hecho en …” y enseguida el país de origen del producto.

95.- NOM-135-SCFI-2006

Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción.

28 junio 2006

La Profeco, a través de esta NOM verifica que en los establecimientos dedicados a la venta de materiales para la construcción, dentro del territorio nacional, cumplan con las características de la información comercial consistente en: Características del material para construcción que desea adquirir el consumidor, especificando cuando menos: la denominación, marca, calidad, color, cantidad, volumen, dimensiones u otros, precio, garantías, cuando existan se otorgarán en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, forma y medio de pago, en el caso de que se requiera la entrega a domicilio de los materiales para construcción, el proveedor debe informar al consumidor, además: Los costos adicionales por concepto de maniobras, fletes y seguros, horario y días o plazo de entrega y el proveedor debe recomendar al consumidor que antes de que firme, de conformidad la recepción de los materiales para construcción, los revise y se cerciore de que se trata de los materiales contratados y especificados en la factura respectiva, que debe proporcionarse a los consumidores, así como los requisitos de información mínima que deben contener los contratos de adhesión, los cuales deben estar

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escritos en idioma español y sus caracteres deben ser indelebles y legibles a simple vista. En el caso de que el contrato de adhesión, se exprese también en otros idiomas, debe prevalecer la interpretación del texto escrito en español y el contrato de adhesión que utilice el proveedor, para celebrar sus transacciones, debe estar registrado en la Procuraduría y señalar, al menos, los requisitos mínimos señalados en esta NOM.

96.- NOM-139-SCFI-1999 Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos. Resolución por la que se modifican los numerales 3, 5, 5.1, 5.2 y 6; se eliminan los numerales 5.1.1, 5.2.1, 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4, 5.2.1.5, 5.2.1.5.1, 5.2.1.5.2, 5.2.1.5.3, 5.2.1.5.4, 5.2.1.5.5 y 5.2.1.5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-1999, Información comercial- Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2000.

22 marzo 2000 09 marzo 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que las que los fabricantes, importadores o comercializadores de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos, comercializadas dentro del territorio nacional, cumpla con los requisitos de la información comercial que debe exhibir la etiqueta del extracto natural de vainilla, extracto natural concentrado de vainilla, sus derivados como el polvo vainillado o vainilla en polvo, saborizante natural de vainilla, saborizante natural concentrado de vainilla, vainilla molida y oleorresinas, así como los productos sustitutos tales como: saborizante artificial de vainilla y saborizante mixto de vainilla, en donde debe figurar el nombre genérico del producto, vainilla y el nombre específico del producto, conforme a las denominaciones establecidas en esta NOM y para lo cual se emplea un tamaño tipográfico no menor al 80% del nombre genérico, aunado a que las etiquetas de los productos objeto de esta norma deben cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, NOM-

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008-SCFI-2002, NOM-030-SCFI-2006 y disposiciones de etiquetado de conformidad con lo establecido por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

97.- NOM-140-SCFI-1999 Artículos escolares-Tijeras–Especificaciones y métodos de prueba. RESOLUCIÓN por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-140-SCFI-1999, Artículos escolares-Tijeras–Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 6 de marzo de 2000. ACLARACIÓN a la Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-140-SCFI-1999, Artículos escolares-Tijeras–Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 26 de julio de 2001.

6 marzo 2000 26 julio 2001 20 agosto 2001

La Profeco, a través de esta NOM verifica que en los fabricantes, importadores o comercializadores de tijeras tipo escolar y que son utilizadas por los niños en las etapas preescolar y escolar, primaria , comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad, con los métodos de prueba aplicables y la información comercial que debe contener el producto, en donde se señala que este tipo de productos debe marcarse de forma permanente, de manera clara y legible en idioma español, con los siguientes datos como mínimo: Nombre o marca registrada del fabricante o importador, pudiendo aparecer únicamente el logotipo, cualquiera de las siguientes palabras: “inox”, “acero inoxidable” o “inoxidable”, cunado el producto se fabricado de este material, el anvase del producto debe marcarse o etiquetarse en forma clara y legible en idioma español con los siguiente datos como mínimo: Nombre o marca registrada, denominación del producto (escolar o escolar papelera), indicación de cantidad, nombre o razón social y domicilio del fabricante o importador, país de origen, leyenda precautoria “El uso de este producto requiere la supervisión de un adulto” o similar, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

98.- NOM-141-SSA1-1995 Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados.

18 julio 1997

La Profeco, a través de esta NOM verifica que las que los fabricantes, importadores

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RESOLUCIÓN por la que se modificación la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados, publicada el 18 de julio de 1997.

14 mayo 2001

o comercializadores de productos de perfumería y belleza preenvasados de cualquier capacidad, comercializados dentro del territorio nacional, cumpla con los requisitos de la información comercial y sanitaria que debe exhibir la etiqueta o envase conforme a los requisitos siguientes: Denominación genérica y específica del producto, indicación de cantidad, identificación del responsable del proceso de la siguiente manera: Nombre, denominación o razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación para productos nacionales; para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda "Hecho para" seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente, propietaria de la marca, leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo "Producto de ...", "Hecho en ...", "Manufacturado en ..." u otros análogos, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte. Tratándose de productos importados, nombre, denominación o razón social y domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado). Estos datos podrán incorporarse al producto, en el Territorio Nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización. Para los productos de importación envasados en México, el texto "Envasado en México por", seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral responsable del envasado, declaración de

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la lista de ingredientes, cuando los productos se encuentran en un envase múltiple o colectivo para su venta al consumidor (como estuches con diferentes productos), la lista de ingredientes debe figurar en dicho envase, debiéndose incorporar en los productos individuales la leyenda "no etiquetado para su venta individual". Esta leyenda no será necesaria en caso de que los productos ostenten dicha información. instrucciones de uso, declaración del lote, leyendas precautorias conforme a leyendas precautorias específicas, deben ostentarse en la superficie de información del envase primario o secundario o en su caso en un instructivo anexo, independientemente de las instrucciones de uso, que por el tipo de producto se requieran. Dichas leyendas deben redactarse de manera clara, concisa, que no induzca al error o confusión del consumidor.

99.- NOM-142-SCFI-2000

Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

2 febrero 2001 La Profeco, a través de esta NOM verifica que en los fabricantes, importadores o comercializadores de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos y que no implican contacto corporal, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad y con los métodos de prueba aplicables a este tipo de materiales, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

100.- NOM-142-SSA1-1995 Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. RESOLUCIÓN por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios.

9 julio 1997 22 julio 1998

La Profeco, a través de esta NOM verifica que las que los fabricantes, importadores o comercializadores de bebidas alcohólicas, comercializadas dentro del territorio nacional, cumpla con las

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Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada el 9 de julio de 1997.

especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial que deben exhibir la etiqueta o envase conforme a los requisitos siguientes: Nombre o marca comercial del producto, nombre o denominación genérica del producto, para el caso del Brandy, se incluirá la palabra “Brandy” en forma ostensible y la leyenda, “100% de uva”, la que deberá ser comprobable, indicación de la cantidad, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación para productos nacionales y para el caso de productos importados el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador; esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, antes de la comercialización del producto, en el caso de la cerveza y de las bebidas alcohólicas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino importadas: el nombre y el domicilio del importador o registro federal de contribuyentes y la leyenda precautoria que menciona el artículo 218 de la Ley General de Salud, deben estar impresos en la etiqueta de la botella, o grabados en el envase mismo cuando se trate de presentación en lata, antes de su internación al país, en todos los casos se debe señalar el contenido de alcohol, debiendo usarse para ello la siguiente abreviatura “% Alc. Vol”, lote, leyendas precautorias en donde las bebidas alcohólicas con aspartame deben ostentar en el envase o etiqueta la leyenda:

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"Fenilcetonúricos: Contiene fenilalanina", aquellas bebidas alcohólicas en cuyo consumo diario se ingieran 50g o más de sorbitol; deben ostentar en el envase o etiqueta la leyenda: "Contiene sorbitol: El abuso de este edulcorante puede causar efectos laxantes", para las bebidas alcohólicas bajas en calorías se deberá incluir en la etiqueta el contenido energético en kilocalorías por porción señalando la connotación de “bajo en calorías” y “sin calorías”, de acuerdo al grado de disminución, lista de ingredientes; encabezada por el término "ingredientes" e información opcional como: Instrucciones de uso sobre el modo de empleo o preparaciones (recetas) con bebidas alcohólicas.

101.- NOM-144-SCFI-2000

Bebidas alcohólicas–Charanda–Especificaciones.

14 febrero 2001

La Profeco, a través de esta NOM verifica que en los fabricantes o comercializadores de la bebida alcohólica denominada Charanda, comercializada dentro del territorio nacional, cumplan con las características, especificaciones y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial que deben exhibir la etiqueta o envase conforme a los requisitos siguientes: La palabra “Charanda, categoría a la que pertenece, contenido neto, contenido alcohólico, nombre o razón social del productor de charanda o fabrica autorizada y, en su caso, del envasador, domicilio del productor de charanda o del envasador, marca registrada, las leyendas “Hecho en México”, “Manufacturado en México”, “Envasado en México”, u otros análogos, así como la de “Envasado de Origen”, contraseña oficial NOM, lote y la leyenda

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precautoria que menciona el artículo 218 de la Ley General de Salud, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

102.- NOM-145-SCFI-2001

Información comercial–Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones. Modificación del inciso 4.2 y se eliminan los numerales 4.2.3 y 4.2.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial–Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001. Resolución por la que se modifican los numerales 2, 3, 5, 5.2.1.5.1 para quedar como 5.1, 5.2.1.5.5 para quedar como 5.2, 5.2.1.5.6 para quedar como 5.3 y 7; se eliminan los numerales 5.1.1, 5.2.1, 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4, 5.2.1.5, 5.2.1.5.2, 5.2.1.5.3 y 5.2.1.5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2001.

23 abril 2001 5 agosto 2009 14 marzo 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de miel en sus diferentes presentaciones, comercializada dentro del territorio nacional, cumpla con la información comercial que debe exhibir en el etiquetado o envase, conforme a las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI-2002, NOM-030-SCFI-2006 y disposiciones de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y, de manera particular considerando los requisitos siguientes: El nombre específico del producto, conforme a lo establecido en esta NOM, indicar el nombre genérico del producto. Por ser un producto de origen natural, aquello que se etiquete como miel debe cumplir con lo indicado en esta NOM y con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX y señalar el grado de calidad conforme a la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX.

103.- NOM-146-SCFI-2001

Productos de vidrio–Vidrio de seguridad usado en la construcción–Especificaciones y métodos de prueba.

9 mayo 2001 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de vidrio de seguridad usado en la construcción, comercializado dentro del territorio nacional, cumpla con las especificaciones mínimas de seguridad y/o contención que como producto terminado, debe cumplir permanentemente el vidrio usado en la construcción, sus instalaciones y acabados, para reducir los riesgos de

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lesiones a las personas que tengan contacto con él, ocasionadas al romperse el vidrio por un impacto humano, por objetos proyectados hacia él, o alguna otra fuente externa, así como la protección contra acciones de fuerza, en eventos accidentales y naturales o por actos de agresión o vandálicos, así como con la información comercial que debe marcarse en el producto con los requisitos siguientes: Marca del fabricante o logotipo registrado, clasificación y/o designación del vidrio, nivel de resistencia conforme a lo señalado en esta NOM, leyenda “Hecho en México”, “Producto de México” u otros similares o, en su caso, la indicación del país de origen y la contraseña oficial NOM, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

104.- NOM-148-SCFI-2008

Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento.

13 agosto 2008

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicios, y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento dentro del territorio nacional, cumplan los elementos y requisitos mínimos de información comercial la venta de animales, en donde debe exhibir, a la vista del consumidor, cuando menos, la siguiente información: Los precios de los animales, mismos y guías informativas, tratándose de servicios para el cuidado y/o adiestramiento de animales, el proveedor debe informar al consumidor, al menos: Tipo de servicio y precio y lugar y horario para la prestación del servicio. En cuanto al el contenido mínimo de los contratos de adhesión que sean utilizados en la comercialización de animales de

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compañía o de servicio y/o en la prestación de servicios para su cuidado y/o adiestramiento, además de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 85 a 90 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y deben estar registrado en la Profeco y las garantías, en caso de que se ofrezcan, deben sujetarse a lo dispuesto en los artículos 77, 78, 79, 82 y 84 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

105.- NOM-149-SCFI-2001

Café Veracruz-Especificaciones y métodos de prueba. Resolución por la que se modifican los numerales 3, 4, 11.1.2, 14, 15 y se adiciona el numeral 16 de la Norma Oficial Mexicana NOM-149-SCFI-2001, Café Veracruz-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2002.

7 enero 2002 09 marzo 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que en los productores o comercializadores de café denominado "Café Veracruz", que se produce dentro de la zona geográfica establecida en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen, "Café Veracruz” aplicable al café verde y café puro tostado, en grano o molido, logrado con los granos de Coffea arabica, en sus diversas variedades, cultivado a más de 750 metros sobre el nivel del mar, comercializado dentro del territorio nacional, cumpla con las características, especificaciones, métodos de prueba y con el envasado, en donde se establece que el Café verde se envasará en sacos nuevos de fibra de henequén o yute, libre de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes, con peso no menor a 900 g vacíos o bien, de acuerdo con las características requeridas por el comprador, siempre que se garantice la conservación adecuada del producto y para el marcado y etiquetado se establece que cada saco de café que se destine para su venta al consumidor, debe cumplir con las disposiciones de etiquetado

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establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, indicada en el apartado de referencias, y ostentar las siguientes disposiciones específicas de información comercial: La leyenda "Denominación de origen Café Veracruz", así como el logotipo de “Café Veracruz” señalado en esta NOM, incluyendo la identificación de acuerdo a la clasificación indicada en esta NOM, pudiéndose incluir la región geográfica de donde provengan los granos de café de acuerdo a la demarcación establecida en la denominación de origen, siempre y cuando el 100% de los granos de café provenga de la misma región geográfica y número de lote, de conformidad con lo establecido en la normatividad de la Organización Internacional del Café, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

106.- NOM-151-SCFI-2002 Prácticas comerciales–Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.

4 junio 2002

La Profeco, a través de esta NOM verifica que las personas físicas o morales que realizan prácticas comerciales que deban conservar los mensajes de datos, dentro del territorio nacional, cumplan con los requisitos mínimos que deben observarse para la conservación del contenido de mensajes de datos que consignen contratos, convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de derechos y obligaciones, así como para todas aquellas personas físicas o morales con quienes los proveedores de este tipo de servicio otorguen o pacten dichos contratos convenios o compromisos.

107.- NOM-152-SCFI-2003

Ámbar de Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba. 25 agosto 2003

La Profeco, a través de esta NOM verifica que en los productores o

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comercializadores de Ámbar de Chiapas, durante su extracción en bruto de origen vegetal dentro de la entidad federativa y municipios señalados en la Denominación General de Protección a la Denominación de Origen Ámbar de Chiapas y en la elaboración de productos de Ámbar como joyas, objetos de arte y religiosos, entre otros, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones establecidas en esta NOM y con la información comercial mínima establecida para el marcado y etiquetado del producto, en donde se establece que cada Ámbar debe ostentar una etiqueta o marbete en forma destacad y legible con la información siguiente: La palabra ÁMBAR, tipo de Ámbar al que pertenece conforme a lo establecido en esta NOM, nombre o razón social de los artesanos del Ámbar o de los lugares autorizados, domicilio del minero o del artesano de Ámbar, marca registrada, las leyendas “Hecho en México”, “Manufacturado en México, “Producto de México” u otros análogos, así como “Empacado de origen” y contraseña oficial NOM, debe aparecer en la etiqueta o marbete, cuando menos la información siguiente: La palabra ÁMBAR, tipo de Ámbar al que pertenece conforme a lo establecido en esta NOM, nombre o razón social de los artesanos del Ámbar o de los lugares autorizados, domicilio del minero o del artesano de Ámbar y contraseña oficial NOM, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

108.- NOM-153/1-SCFI-2003

Guillotinas o cizallas manuales-Requisitos técnicos de seguridad y métodos de prueba.

30 mayo 2003 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o

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comercializadores de guillotinas o cizallas manuales utilizadas para cortar papel, cartón, plástico, corcho y similares, comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones mínimas de seguridad y con la información comercial mínima establecida para el marcado y etiquetado del producto, en donde se establece que cada uno de los productos debe marcarse o etiquetarse en un lugar visible en forma legible e indeleble en idioma español con los datos siguientes: Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, para productos nacionales, tratándose de producto importados el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor, modelo o dimensiones en centímetros que identifiquen a la guillotina, advertencia de riesgo por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios, leyenda que identifique el país de origen del producto, por ejemplo “producto de…”, “hecho en…”, “manufacturado en…” u otros análogos y para el etiquetado del envase se establece que deberá contener como mínimo la información siguiente: Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, para productos nacionales, tratándose de producto importados el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor, modelo o dimensiones en centímetros que identifiquen a la guillotina, advertencia de riesgo por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios, leyenda que

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identifique el país de origen del producto, por ejemplo “producto de…”, “hecho en…”, “manufacturado en…” u otros análogos y contraseña oficial NOM, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

109.- NOM-154-SCFI-2005 Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga. Modificación del titulo y de los numerales 1, 2, 4.9, 7.1, 7.2, 7.3.1, 8 y 10.1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, “Equipos contra incendio-Extintores-servicio de mantenimiento y recarga”.

26 diciembre 2005 12 julio 2010

La Profeco, a través de esta NOM verifica que las personas físicas y morales que presten servicio de mantenimiento y servicio de recarga a extintores portátiles y móviles sobre ruedas y sin locomoción propia, dentro del territorio nacional, cumplan con los requerimientos, procedimientos y la información comercial mínima establecida para el etiquetado en donde se establece que el prestador del servicio deberá retirar las etiquetas de servicio de mantenimiento anteriores, instalar una o más etiquetas, plásticas o plastificadas, colocadas al frente del extintor, cuyo contenido no sea obstruido por el cincho de sujeción, en que se incluya: Nombre, razón social o marca comercial del prestador de servicio, incluyendo RFC, teléfono y domicilio completo, instrucciones de operación, incluyendo nemotecnia, en un área de al menos 10 cm x 15 cm, las clases de fuegos a que está destinado (A, B, C, o D), en un área de al menos 10 cm x 5 cm, contenido neto y tipo de agente extinguidor, en kilogramos o litros, la perforación de la fecha en que se realizó el servicio de mantenimiento y servicio de recarga; indicando mes y año, contraseña oficial NOM y número del dictamen de cumplimiento con la presente NOM, en lo que respecta al “Collarín” aplica únicamente a los extintores de presión

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contenida con manómetro de polvo químico seco y el prestador de servicio debe colocar en el cuello del extintor, un collarín de material no elástico, de tal manera que no se pueda retirar sin abrir el extintor ni deteriorar el collarín, el cual debe contener al menos la siguiente información (no aplica a los extintores de gases extinguidores): Razón social del prestador de servicio, contraseña oficial NOM-106 y año y mes en que se realizó el servicio de mantenimiento y servicio de recarga. El prestador de servicios deberá inscribir ante la Procuraduría Federal del Consumidor un contrato de adhesión en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual deberá contener al menos las siguientes cláusulas: Que el extintor y sus agentes han sido verificados por una Unidad de Verificación, acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que el suministro de los agentes extinguidores proporcionados al equipo del cliente cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables.

110.- NOM-155-SCFI-2003 Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado–Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. RESOLUCIÓN por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003, Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado–Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 12 de septiembre de 2003. Resolución por la que se modifican los numerales 2, 3,

12 septiembre 2003 3 marzo 2004 14 marzo 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de los diferentes tipos de leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen, en donde se establece que

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4.2, 4.15, 4.19, 4.33, 4.38, 4.45, 4.46, 4.48, 4.55, 4.57, 4.59, Apartado 9 Información comercial y 11 de la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003, Leche, formula láctea y producto lácteo combinado-denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2003.

las etiquetas de los productos objeto de esta NOM deben cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-002-SCFI-1993, NOM-008-SCFI-2002, NOM-030-SCFI-2006; para disposiciones de etiquetado con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y, en su caso, con la NOM-086-SSA1-1994, así como con las siguientes disposiciones específicas de información: Denominación comercial de los productos objeto de esta NOM conforma a las establecidas en esta NOM, de forma tal que sea clara y visible para el consumidor y la denominación comercial, únicamente para el caso de la fórmula láctea y producto lácteo combinado, debe aparecer en el envase con un tamaño de por lo menos el 75% del tamaño de la marca comercial del producto.

111.- NOM-157-SCFI-2005 Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba.

21 octubre 2005

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de extintores para ser utilizados en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones y con el etiquetado que debe contener cada extintor con la información mínima consistente en: Namotecnía de funcionamiento en idioma español acorde con el modelo del extintor indicando la distancia de uso y pictografía de la clase de fuego para el uso que es apto el extintor así como sus limitaciones de uso, nombre, denominación o razón social del fabricante, contraseña oficial NOM, fecha de la carga original, al menos indicando mes y año, nombre genérico del

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agente extinguidor para e cual esta destinado el recipiente, modelo del extintor y contenido neto del agente extinguidor en kg, intervalo de temperatura en la que opera el extintor; así como sus limitaciones de uso a esas temperaturas, leyenda “Hecho en México” o país de origen, garantías de fabrica y sus limitaciones, instrucciones para el mantenimiento del equipo, especificaciones de operación, incluyendo el gas expulsor y leyendas precautorias de “No perforar el cilindro” y “No exponer el extintor al fuego directo, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

112.- NOM-158-SCFI-2003 Jamón–Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba. RESOLUCIÓN por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón–Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 14 de agosto de 2003. Resolución por la que se modifican los numerales 3, 4, incisos c), j) y k) del numeral 10.1 y 12; se eliminan los incisos b), d), e), f), g), h), i) del numeral 10.1, el numeral 10.2 y se modifica el numeral 10.3 para quedar como 10.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2003.

14 agosto 2003 12 diciembre 2003 14 marzo 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de jamón, comercializado dentro del territorio nacional, cumplan con las denominaciones y clasificaciones comerciales de los diferentes tipos de jamón así como las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas y organolépticas, que deben reunir estos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener los etiquetado del envase y embalaje que los contienen, en donde se establece que las etiquetas de los productos objeto de esta NOM deben de cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-002-SCFI-1993, NOM-030-SCFI-2006, NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y, en su caso, la NOM-086-SSA1 y deben indicar lo siguiente:

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Denominación y clasificación comercial, de acuerdo a lo establecido en esta NOM, lista de ingredientes del mayor al menor incluyendo agua, contenido neto o la leyenda: “Venta a granel, pésese en presencia del consumidor, nombre, marca o símbolo del fabricante y/o importador, domicilio fiscal del fabricante y/o importador, país de origen, identificación del lote, fecha de caducidad, información nutrimental, para el caso de los productos adicionados con proteínas, indicar el origen y el porcentaje de las mismas, y la leyenda: Consérvese en refrigeración o Manténgase en refrigeración de 2°C a 4°C y los productos envasados en punto de venta deben indicar la denominación comercial, marca o símbolo del fabricante y/o importador, contenido neto y fecha de empaque o de consumo preferente o de caducidad y cualquier indicador que permita la rastreabilidad del producto.

113.- NOM-159-SCFI-2004 Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba.

16 junio 2004 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes o comercializadores de la bebida alcohólica denominada Sotol, comercializada dentro del territorio nacional, cumplan con las características, especificaciones y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial que deben exhibir la etiqueta o envase conforme a los requisitos siguientes: La palabra “Sotol”, marca del producto, categoría y tipo a la que pertenece conforme a lo señalado en esta NOM, contenido neto expresado en litros o mililitros, contenido alcohólico expresado como “% Alc. Vol.”, nombre o razón social del productor de Sotol o de la fabrica autorizada y, en su caso, del envasador,

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domicilio del productor de Sotol o de la fabrica autorizada o, en su caso, del envasador, la frase “marca registrada” o sus siglas “M.R.”, la leyenda “Hecho en México”, contraseña oficial NOM, lote y la leyenda precautoria que menciona el artículo 218 de la Ley General de Salud, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

114.- NOM-160-SCFI-2003 Prácticas comerciales–Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos.

20 octubre 2003 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los proveedores que comercializan vehículos nuevos dentro del territorio nacional, cumplan con los elementos normativos de la información mínima que deben ofrecer a los consumidores y consistente en: Los precios y características relativos a los vehículos nuevos que se ofrecen en venta, especificando en todos los casos, al menos, la marca y modelo del mismo, una leyenda en la que se indique que, conforme con las disposiciones aplicables, el proveedor y el vehículo nuevo cumplen con todas las especificaciones legales y comerciales para poder realizar la venta de vehículos nuevos y responder por la garantía correspondiente; en caso de que esta sea ofrecida, las especificaciones técnicas de los vehículos nuevos que se comercializan, el consumo de combustible y el señalamiento de que éstos cumplen con la normatividad aplicable. La comercialización al consumidor de los vehículos nuevos debe formalizarse a través de un contrato de adhesión, el cual debe contener la información mínima establecida en esta NOM y estar registrado ante la Profeco y las garantías, en caso de que se ofrezcan, deberán

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cumplir con lo señalado en la presente NOM y con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

115.- NOM-161-SCFI-2003 Seguridad al usuario–Juguetes–Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

20 octubre 2003 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de juguetes réplicas de armas de fuego, comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones de seguridad y con la información comercial que debe exhibirse en la etiqueta y/o en el marcado del producto con la información siguiente: Nombre genérico del producto, cuando este no sea plenamente identificable a simple vista por el consumidor, indicación e cantidad escrita o gráfica, nombre, denominación o razón social del productor, importador o responsable de la fabricación para productos nacionales, leyenda que identifique el país de origen del producto y leyenda o símbolo que indique la edad recomendada por el fabricante para su uso. Los juguetes replicas de armas de fuego destinados a ser ensamblados deben ir acompañados del instructivo de montaje o bien de una explicación escrita o gráfica y cuando la pistola de juguete este destinada a ser ensamblada por un adulto, se debe indicar de modo claro esta circunstancia y, cuando aplique, en el instructivo se debe indicar aquellas partes que puedan presentar un peligro para el consumidor.

116.- NOM-162-SCFI-2004 Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos- Información comercial e identificación del fabricante. Aclaración de la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SCFI-2004, Electrónica-audio y video-discos compactos

1° junio 2004 11 agosto 2004

La Profeco, a través de esta NOM verifica que fabricantes, importadores o comercializadores de discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con la

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grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-Información comercial e identificación del fabricante.

identificación establecida en esta NOM y que debe quedar marcada de manera digital el logotipo y/o identificación de asignado para fabricantes legales tanto de rayo laser de masterización como de los moldes de inyección del fabricante o la empresa propietaria de los derechos de propiedad intelectual, pudiendo contener adicionalmente lo siguiente: Número de catálogo, código de barras, número de control interno de la compañía y fecha de publicación, en donde el número de caracteres alfanuméricos debe marcarse en el disco matriz mediante el uso de rayo laser, adicionalmente deben cumplir con la información comercial consistente en: Nombre o denominación de uso común que identifique al producto, nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la producción para discos compactos nacionales y tratándose de productos importados el nombre, denominación o razón social y domicilio del importador, leyenda que identifique al país de origen del producto.

117.- NOM-166-SCFI-2005 Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de prueba.

23 mayo 2005.

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de chalecos antibalas, comercializados en el interior del territorio nacional, deben cumplir con las especificaciones mínimas de seguridad en resistencia balística, los métodos de prueba aplicables y con los requisitos de etiquetado, en donde establece que cada panel balístico debe contar con una etiqueta que contenga en forma clara, legible y en idioma español, la siguiente información: Nombre, domicilio y teléfono

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del fabricante y, en su caso, del importador, nivel de protección de acuerdo con lo establecido por esta NOM, talla, conforme al uso y la costumbre, número de lote, fecha de fabricación, fecha de etiquetado, designación del modelo, leyenda que identifique la superficie de contacto (por ejemplo: Este lado hacia el cuerpo), número de serie, instrucciones de cuidado, para los paneles balísticos de nivel de protección I, IIA y IIIA, deben contar con una leyenda que establezca que el panel balístico no es adecuado para proteger al usuario contra impactos de rifle y, si es aplicable, que no lo protege de armas blancas. Esta leyenda de advertencia debe tener un tipo de letra al menos del doble del tamaño del resto de la información, contraseña oficial NOM, el fabricante debe indicar el periodo de vida útil de los paneles. Los Chalecos con paneles balísticos removibles deben contar con etiquetas en cualquier superficie externa de la funda, aun cuando la funda sea de una sola pieza. Asimismo, debe etiquetarse la parte interna anterior e interna posterior de la funda cuando sean separados estos portadores y así identificar que corresponden a un solo portador. Las etiquetas deben incluir la siguiente información: Nombre y domicilio del fabricante y, en su caso, del importador, una leyenda que invite al usuario a conocer el nivel de protección, talla, conforme al uso y la costumbre, fecha de etiquetado, designación del modelo, indicando si es masculino o femenino, para paneles balísticos en donde la funda se extiende por más de 40

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mm (1,5 in), en cintura o en hombros, la orilla del panel debe identificarse claramente en la funda mediante etiquetas de advertencia y la leyenda: No hay protección balística más allá de este lugar y que se asegure que el panel balístico no tenga movimiento dentro de la funda, instrucciones para el cuidado de la funda, número de serie, número de lote y fecha de fabricación, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

118.- NOM-168-SCFI-2004

Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado. ACLARACIÓN al proemio de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado, publicada el día 14 de diciembre de 2005 (aclaración en el sentido de que el año correcto que se debe indicar en la nomenclatura es 2005).

14 diciembre 2005 24 febrero 2006

La Profeco, a través de esta NOM verifica los fabricantes o comercializadores de la bebida alcohólica denominada Bacanora, comercializada dentro del territorio nacional, cumplan con las características, especificaciones y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial que deben exhibir la etiqueta o envase conforme a los requisitos siguientes: La palabra “Bacanora”, la leyenda “1005 de Agave”, tipo a la que pertenece conforme a lo señalado en esta NOM, contenido neto expresado en litros o mililitros, contenido alcohólico expresado como “% Alc. Vol.”, nombre o razón social del productor y/o envasador de Bacanora, domicilio del productor y/o envasador de Bacanora, marca registrada, la leyenda “Hecho en México”, contraseña oficial NOM, lote y la leyenda precautoria que menciona el artículo 218 de la Ley General de Salud, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

119.- NOM-169-SCFI-2007 Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba. Resolución por la que se modifican los numerales 3, 4.31, 4.47, 4.54, 10, 12.1.1, 12.1.2, 12.2.1, 16 y 17; se adicionan los numerales 12.2.2 y 18 y se

26 marzo 2007 09 marzo 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los productores o comercializadores de café denominado "Café Chiapas", que se produce dentro de la zona geográfica establecida en la Declaración General de

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elimina el numeral 12.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2007.

Protección de la Denominación de Origen "Café Chiapas” aplicable al café verde y café puro tostado, en grano o molido, logrado con los granos de Coffea arabica, en verde, tostado, en grano o molido, producido con cafetos de la especie Coffea, arabica en sus diversas variedades, cultivado a más de 800 metros sobre el nivel del mar, comercializado dentro del territorio nacional, cumplan con las características, especificaciones, métodos de prueba y con el envasado, en donde se establece que el café verde se debe envasar en sacos nuevos de fibra de henequén o yute y cada saco de café que se destine para su venta al consumidor, debe cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-2006 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, y ostentar las siguientes disposiciones específicas de información: La contraseña oficial NOM, pudiéndose incluir la región geográfica de donde provengan los granos de café de acuerdo a la demarcación establecida en la denominación de origen, siempre y cuando el 100% de los granos de café provenga de la misma región geográfica, número de lote, de conformidad con lo establecido en el documento ED 1964/05 de la Organización Internacional del Café para lotes de exportación y para lotes nacionales deberá aparecer una identificación del lote de forma visible y para el Café tostado cada envase que se destine para su venta al consumidor, debe cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en las normas

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oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-2006 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, y ostentar las siguientes disposiciones específicas de información: La frase “Café Chiapas”, la clasificación de Calidad y Tipo a las que pertenece, conforme a lo establecido en esta NOM, nombre o razón social del productor, beneficiador, comercializador y/o torrefactor de cafés protegidos con la denominación de origen “Café Chiapas”, domicilio del productor, beneficiador, comercializador y/o torrefactor autorizado, y del lugar donde se procesó el producto, cuando sea éste distinto al del productor, contraseña oficial NOM y el café tostado debe ser envasado en cualquier recipiente que garantice su buen manejo y conservación, debiendo acreditarse el cumplimiento de manera documental.

120.- NOM-173-SCFI-2009 Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Resolución por la que se modifican los numerales 2, 3.10, 9 y 10; y se adiciona el numeral 5.1.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.

28 agosto 2009 11 marzo 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica los fabricantes, importadores o comercializadores de jugos de frutas, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las características, especificaciones, así como la información comercial establecida en esta NOM, aunado a que las etiquetas de los productos deben cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, debiéndose señalar cuando menos lo siguiente: El nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, lista de ingredientes, contenido neto, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable del producto para productos nacionales y para productos importados el nombre,

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denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto, leyenda que identifique el país de origen del jugo de fruta preenvasado, identificación del lote, fecha de caducidad o de consumo preferente; considerando la naturaleza y características de elaboración del jugo de frutas, y cuando aplique la información nutrimental, entre otros, así como las características con las que debe presentarse dicha información.

121.- NOM-174-SCFI-2007 Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general.

1° noviembre 2007 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los prestadores del servicio de tintorería, lavandería, planchaduría y similares, reparación y/o mantenimiento de vehículos, reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas, embellecimiento físico, eventos sociales, arrendamiento de vehículos, fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video, remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos, paquetes de graduación, formación para el trabajo y capacitación técnica sin reconocimiento de validez oficial, y consultoría en materia de calidad, que realicen sus prácticas comerciales dentro del territorio nacional, cumplan con los elementos, requisitos mínimos de información comercial al consumidor consistente en: El proveedor informará al consumidor las características, especificaciones y duración del servicio y, si así lo ofreciere, el bien o bienes que entregaría al consumidor como consecuencia del servicio proporcionado, pondrá a la vista del consumidor información sobre los días

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y horario de atención al público, de conformidad con lo prescrito en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LPPC), cuando se ofrezca un servicio con alguna promoción, oferta o descuento, el proveedor informará por escrito al consumidor los requisitos, condiciones y vigencia de los mismos, así como la forma en que puede hacer uso de ellos, en el caso de que los servicios se proporcionen en el domicilio señalado por el consumidor, el proveedor advertirá las variaciones en su costo y sobre posibles circunstancias que pueden implicar un riesgo para la adecuada prestación del servicio, se debe especificar la forma y medio de pago de los servicios indicando si el consumidor requiere dar un anticipo para ordenar el servicio y, en su caso, el mecanismo para su reembolso. En el caso de operaciones a crédito, se atenderá lo dispuesto en el capítulo correspondiente de la LFPC, la responsabilidad, en su caso, por la pérdida de objetos dejados en el interior del bien a reparar cuando éstos hayan sido notificados y puestos bajo resguardo al momento de la recepción del bien objeto de la reparación y/o mantenimiento. Cuando se requiera realizar un diagnóstico del bien previo a la prestación del servicio, el proveedor proporcionará al consumidor la siguiente información: Las características y propósito del diagnóstico y, en su caso, el costo del mismo, el plazo máximo para la realización del diagnóstico; fecha de expedición, nombre y firma de quien elaboró el diagnóstico y los riesgos, en su caso, a los que se expone el bien, y el

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grado de responsabilidad de cada una de las partes, en cuanto al contenido mínimo de los contratos de adhesión, éstos deben cumplir con los requisitos mínimos señalados en la presente NOM y, sólo los contratos de adhesión que utilicen los proveedores de los siguientes servicios: Tintorería, lavandería, planchaduría y similares, reparación y/o mantenimiento de vehículos, reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas, eventos sociales, arrendamiento de vehículos, y remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos; deben estar registrados ante la Profeco, para el resto de los servicio enunciados sus registro es de carácter voluntario.

122.- NOM-179-SCFI-2007 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaría. 1° noviembre 2007 La Profeco, a través de esta NOM verifica que las personas físicas o morales que proporcionan los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria y no reguladas por leyes financieras, que realizan sus prácticas comerciales dentro del territorio nacional, cumplan con los requisitos de información comercial al consumidor de manera permanente y visible, a través de una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo o por cualquier medio y consistente en: Porcentaje del préstamo conforme el avalúo de la prenda, ramo de prendas aceptadas, días y horario de servicio y atención de reclamaciones, la tasa de interés anualizada que se cobre sobre los saldos insolutos, el costo anual total y, en su caso, los gastos por almacenaje, plazo de pago y requisitos para el desempeño

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de la prenda, cantidad de refrendos a que tiene derecho el consumidor, así como los requisitos y condiciones del mismo, procedimiento de comercialización de la prenda, así como los requisitos y condiciones de la misma y el gasto del almacenaje, en caso de no recoger la prenda desempeñada, así como las condiciones de venta. La prestación de este servicio debe formalizarse a través de un contrato de adhesión, el cual debe contener la información mínima establecida en esta NOM y estar registrado ante la Profeco y las garantías, en caso de que se ofrezcan, deberán cumplir con lo señalado en la presente NOM y con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

123.- NOM-181-SCFI-2010 Yogurt-denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba.

16 noviembre 2010 La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de yogurt, comercializado dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas y la información comercial que debe contener la etiqueta o envase conforme a lo siguiente: la información comercial La información contenida en las etiquetas de los productos objeto de esta NOM, deberá de cumplir también con lo establecido en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, debiéndose señalar cuando menos lo siguiente: El nombre o denominación del yogurt, lista de ingredientes, contenido neto y masa drenada; en su caso, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable del producto para productos nacionales y para productos importados el

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nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto, leyenda que identifique el país de origen del yogurt, identificación del lote, fecha de caducidad o de consumo preferente; considerando la naturaleza y características de elaboración del yogurt, y cuando aplique la información nutrimental, entre otros, así como las características con las que debe presentarse dicha información.

124.- NOM-182-SCFI-2011 NOM-182-SCFI-2011, Vainilla de Papantla, extractos y derivados-Especificaciones, información comercial y métodos de ensayo (prueba).

18 agosto 2011 La Profeco, a través de esta NOM verifica los fabricantes, importadores o comercializadores de Vainilla de Papantla, que se cultiva e industrializa dentro de la zona delimitada por la Denominación de Origen, extractos y derivados, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones que deben cumplir la vainilla verde, la vainilla beneficiada y los extractos o derivados de los frutos de la vainilla que se produzcan en la zona protegida con la Denominación de Origen para la Vainilla de Papantla, sus métodos de ensayo (prueba) e indicaciones de información comercial, en donde se establece que la Vainilla de Papantla, así como sus extractos y derivados preenvasados deben cumplir con la información comercial indicada en la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y la NOM-139-SCFI-1999, debiéndose señalar cuando menos lo siguiente: El nombre o denominación de la Vainilla, extracto o derivado, lista de ingredientes, contenido neto, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable del

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producto para productos nacionales y para productos importados el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto, leyenda que identifique el país de origen del producto, identificación del lote, fecha de caducidad o de consumo preferente; considerando la naturaleza y características de elaboración del producto, y cuando aplique la información nutrimental, entre otros, así como las características con las que debe presentarse dicha información.

125.- NOM-186-SSA1/SCFI-2002

Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I. Cacao. II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, publicada el 8 de noviembre de 2002. Modificación de los numerales 2, 3, 6 y 12 de la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/ SCFI-2002, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial.

8 noviembre 2002 5 junio 2009 1° febrero 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica que los fabricantes, importadores o comercializadores de cacao, así como los productos elaborados con ingredientes, procedimientos o aspecto semejante, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones sanitarias, la denominación genérica y específica de dichos productos y la información comercial que debe contener la etiqueta o envase conforme a lo siguiente: Las etiquetas de los productos objeto de esta NOM, deben cumplir con las disposiciones generales de etiquetado establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, así como con las siguientes disposiciones particulares de información sanitaria: Las etiquetas de los productos objeto de esta NOM, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, deben cumplir con lo siguiente: Cuando se trate de productos con modificaciones en su composición, deben ostentar en la denominación los términos establecidos

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en la NOM-086-SSA1-1994, dichos términos deben figurar en la misma superficie, a renglón seguido con el mismo tipo, color y tamaño de letra, cuando se trate de productos en polvo, deshidratados, concentrados o condensados, destinados a ser reconstituidos, pueden presentarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue “ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta” y para el caso de que los productos objeto de esta NOM contengan o incluyan productos alimenticios preenvasados como parte de promociones u obsequios, el envase de este último debe cumplir con las especificaciones de etiquetado correspondientes.

126.- NOM-187-SSA1/SCFI-2002

Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba. Modificación de los numerales 2, 3, 4, 6, 8 y 9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-187- SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba.

18 agosto 2003 1° febrero 2011

La Profeco, a través de esta NOM verifica los fabricantes, importadores o comercializadores de Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración, comercializadas dentro del territorio nacional, cumplan con las especificaciones sanitarias y la información comercial que debe contener la etiqueta o envase conforme a lo siguiente: Las etiquetas de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios de la Ley General de Salud, y con las especificaciones generales establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, deben cumplir con lo siguiente: Cuando los productos objeto de esta NOM, se

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modifiquen en su composición, deben cumplir con la denominación correspondiente establecida en la NOM-086-SSA1-1994, con el mismo tipo y tamaño de letra. En las tortillas debe declararse la fecha de caducidad y deben ostentar las siguientes leyendas de conservación, según corresponda: Las tostadas, tortillas de harina de trigo y harinas para preparar tortillas: “Consérvese en un lugar fresco y seco”, o una equivalente. Para el caso de las tortillas, se debe incluir la leyenda: “Una vez abierto el paquete, se recomienda mantener en refrigeración”, o alguna equivalente. Deben describirse en forma gráfica o escrita, cuando se requieran, las instrucciones de preparación, o instrucciones de uso o consumo especial derivadas del diseño del envase. En el caso de que los productos objeto de esta NOM contengan o incluyan productos preenvasados como parte de promociones u obsequios, tales como salsas y aderezos, deben incluir en el envase del producto de promoción u obsequio, cuando menos, lista de ingredientes, identificación del responsable del proceso y lote, conforme a las disposiciones en la materia y la etiqueta del hidróxido de calcio, además de cumplir con lo establecido en la NOM-050-SCFI-2004, debe incluir sin perjuicio de otros ordenamientos vigentes la información del modo de manejo, advertencias, precauciones y primeros auxilios, mediante la hoja de datos de seguridad que deberá proporcionar el proveedor.

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127.- NOM-189-SSA1/SCFI-2002 Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

2 diciembre 2002

La Profeco, a través de esta NOM verifica los fabricantes, importadores o comercializadores de productos de aseo de uso doméstico, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con la información comercial mínima establecida para su etiquetado o envase y consistente en: Nombre o marca comercial del producto, leyenda que identifique el país de origen, indicación de cantidad conforme a lo establecido por la NOM-030-SCFI-2006, los cuales deben presentarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor y no se deben declarar propiedades que no pueden comprobarse.