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LITIGACIÓN ORAL Christian González Carriel Profesor Universidad de Atacama Fiscal Adjunto de Copiapó.

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Diapositivas sobre litigación oral desarrolladas por el profesor Gonzales

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  • LITIGACIN ORALChristian Gonzlez CarrielProfesor Universidad de AtacamaFiscal Adjunto de Copiap.

  • I.- NECESIDAD DE LA LITIGACIN ORAL ESTRATGICA.La Reforma Procesal Penal, as como las dems reformas a la justicia de tribunales de Familia, de tribunales Laborales y, prximamente, en los Tribunales Civiles; exige particulares destrezas orales. En materia penal el cambio de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, y en los dems procesos civiles, desde siempre eminentemente adversariales, pero ahora con el motor de la oralidad de por medio han impuesto la necesidad de estudiar y desarrollar tcnicas y estrategias de litigacin.

  • TEORA DEL CASO

  • CONCEPTOS.La historia central sobre la que va a versar un litigio se de nominado en el derecho comparado y en particular en el anglosajn como Theory of the case. La Teora del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarn como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de una determinada teora jurdica. (Rafael Blanco, Mauricio Decap y otros)

  • CONCEPTOS.La teora del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal un asunto de versiones en competencia () todo depender del color del cristal con que se mira. Hay que ofrecerle al tribunal ese cristal. La teora del caso es un ngulo desde el cual es posible ver toda la prueba (Andrs Baytelman y Mauricio Duce)

  • CONCEPTOS.La teora del caso es la idea bsica y subyacente a toda nuestra presentacin en juicio, que no slo explica la Teora Legal y los hechos de la causa, sino que vincula tanto la evidencia como es posible dentro de un todo coherente y creble. (Baytelman y Duce)

  • CONCEPTOS.

    En suma: La teora del caso consiste en la propuesta fctica (Hechos) y jurdica (Derecho) que un litigante hace al tribunal.Es el punto de vista o el cristal que el litigante le entregar al tribunal para la visin de los hechos, quien es el observador del juicio.Esa visin se apoyar en el discurso y en las pruebas.Ej. En un presunto delito de Hurto (Art. 432 CP) Juan sustrajo $50.000.- a Pedro, quien lo dej sobre un velador de su dormitorio. Juan denuncia a Pedro por hurto.

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  • TEORA DEL CASO Aqu se pueden extraer varias teoras del caso. Como ejemplo dos:

    A.- Juan efectivamente se apropi con nimo de lucro del dinero de Pedro. (Fiscala)

    B.- El dinero era un prstamo de Pedro a Juan. (Defensa).

    C.- El dinero era de Juan y se lo haba prestado a Pedro, quien se lo deba. (Defensa).

    D.- Juan no se lo sustrajo y la Fiscala deber probarlo. (Defensa).

  • Teora del caso: Ej2. Violacin: Art. 361 CP. Nicols accede carnalmente va vaginal y anal a Quenita, luego de haber estado en su departamento bebiendo alcohol. Quenita dice que ella se embriag y se qued dormida, despertando cuando Nicols la estaba accediendo analmente, que adems sinti que su vagina estaba hmeda. Los anlisis de espermios resultan positivos tanto en vagina como en ano. Pedro dice que ambos estaban ebrios y ella consinti en las relaciones sexuales.

  • TEORA DEL CASO

    Aqu se pueden extraer varias teoras del caso. Como ejemplo, tres:

    A.- Nicols efectivamente accedi carnalmente a Quenita, mientras esta estaba en un estado de inconciencia alcohlica. (Fiscala o querellante)

    B.- Quenita estaba conciente de lo que haca. No haba estado de inconciencia, sino que aqu hubo voluntad de dos personas adultas que estaban bajo los efectos del alcohol.

    C.- Nada de esto ocurri y la Fiscala deber probarlo.

  • TEORA DEL CASO.

    Como se indic, la teora del caso se apoya en el discurso (Alegatos de apertura y clausura; alegaciones en las audiencias, etc) y en las pruebas que avalen ese discurso.

    En el ejemplo 1: Ej. Testigos que hayan odo decir al imputado que iba a hurtar ese dinero. O testigos que indiquen que la vctima le haba prestado el dinero o que se lo deba.

    En el ejemplo 2. Pruebas periciales, qumicas, fsicas y psicolgicas, testigos, documentos, etc.

  • CARACTERSTICAS DE LA TEORA DEL CASO.1.- Debe Por regla general- ser nica. La Teora del caso debe presentar slo una versin, pues no es creble que se sostenga que el acusado es inocente, porque no estuvo en el lugar de los hechos, pero en subsidio, se alega legtima defensa. Adems, no es factible presentar prueba para una teora y prueba para otra distinta.Por regla general, se dice, pues en nuestro derecho es posible que el tribunal invite a RECALIFICAR EL DELITO.

  • 2.- Debe ser Autosuficiente. La teora del caso, debe dar cuenta, durante todas las etapas del procedimiento, del conjunto de hechos que ocurrieron de modo coherente y lgico, sin dejar cabos sueltos o circunstancias relevantes que no puedan ser explicadas por esa teora del caso.. Ej. Deber explicarse muy bien por el fiscal y destinar prueba suficiente para acreditar por qu la vctima, mayor de edad, de violacin, luego se fue de viaje con el imputado.

  • 3.- Debe ser verosmil. La teora del caso debe plantearse en trminos que no contradigan las mximas de la experiencia; los principios de la lgica; y los conocimientos cientficamente afianzados.

    Ej. No puede sostenerse como teora del caso que el imputado no ha accedido carnalmente a la vctima, cuando dicha vctima ha tenido una guagua del imputado. cmo explica eso?

  • 4.- Debe asociarse a un bien jurdico. El bien jurdico asociado puede ser penal y/o procesal y/o jurdico valrico social. V.gr. La presuncin de inocencia; la indemnidad sexual en la violacin; la vida en el homicidio; la discriminacin social o racial del imputado.

  • TEORA DEL CASO: MANDAMIENTOS DEL BUEN LITIGANTE1.- Estudia el caso: Hechos y el Derecho.

    2.- Planifica la audiencia: Minuta escrita o esquema.

    3.- Anticipa debilidades de su caso.

    4.- Expone fundamentos con seguridad y conviccin.

    5.- Expresa verbal y fsicamente su conviccin.

    6.- No encoleriza.

  • TEORA DEL CASO: MANDAMIENTOS DEL BUEN LITIGANTE7.- Es capaz de improvisar.

    8.- Sabe cuando negociar.

    9.- Litiga con respeto hacia el tribunal, la contraria y los intervinientes.

    10.- Es autocrtico.

  • LEY 20253.-.

    LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIN

  • LA ILEGALIDAD DE LA DETENCINArt. 132. Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deber concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de stos dar lugar a la liberacin del detenido. En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando expresamente facultado por ste, proceder directamente a formalizar la investigacin y a solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando en la forma sealada, podr solicitar una ampliacin del plazo de detencin hasta por tres das, con el fin de preparar su presentacin. El juez acceder a la ampliacin del plazo de detencin cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida.

  • LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIN En todo caso, la declaracin de ilegalidad de la detencin no impedir que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigacin y solicitar las medidas cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, pero no podr solicitar la ampliacin de la detencin.

  • LA ILEGALIDAD DE LA DETENCINArtculo 132 bis.- Apelacin de la resolucin que declara la ilegalidad de la detencin. Tratndose de los delitos establecidos en los artculos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Cdigo Penal, y los de la ley N 20.000 que tengan pena de crimen, la resolucin que declare la ilegalidad de la detencin ser apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal, en el slo efecto devolutivo. En los dems casos no ser apelable.

  • LA ILICITUD DE LA PRUEBA ART. 132 INCISO FINAL DEL CPP: En todo caso, la declaracin de ilegalidad de la detencin no impedir que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigacin y solicitar las medidas cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, pero no podr solicitar la ampliacin de la detencin. La declaracin de ilegalidad de la detencin no producir efecto de cosa juzgada en relacin con las solicitudes de exclusin de prueba que se hagan oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artculo 276.