litis sobre derechos registrados

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Universidad Del Caribe Tema: LITIS SOBRE DERECHO REGISTRADO Presentado por: JOSE MANUEL CASTRO R. 2008-3095 MARIA ELENA CAMACHO. 2007-5140 ROSA RAQUEL MERCEDES 2006-3112 APOLINAR LOREZON RAMINEZ 2005-0960 Asignatura DERECHO INMOBILIARIO II PROF.: Dr. JULIO CESAR MATOS

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Page 1: Litis Sobre Derechos Registrados

Universidad Del Caribe

Tema:

LITIS SOBRE DERECHO REGISTRADO

Presentado por:

JOSE MANUEL CASTRO R. 2008-3095

MARIA ELENA CAMACHO. 2007-5140

ROSA RAQUEL MERCEDES 2006-3112

APOLINAR LOREZON RAMINEZ 2005-0960

Asignatura

DERECHO INMOBILIARIO II

PROF.:

Dr. JULIO CESAR MATOS

26 de septiembre de 2012

Page 2: Litis Sobre Derechos Registrados

Índice

Introducción ----------------------------------------------------------------------03

Litis Sobre Derechos Registrados-------------------------------------------04

Competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria para conoce de las litis sobre derechos registrados --------------------------------------------------04

El procedimiento para interponer una litis --------------------------------05

Demandas temerarias y reparación en daños y perjuicios por ante la Jurisdicción ---------------------------------------------------------------------- 07

La audiencia sobre el sometimiento de las pruebas--------------------08

Papel pasivo del Juez de Jurisdicción Original en las litis sobre derechos registrados ----------------------------------------------------------10

Inadmisibilidad de las litis sobre derechos registrados --------------- 11

Conclusión ------------------------------------------------------------------------18

Bibliografía ------------------------------------------------------------------------19

2

Page 3: Litis Sobre Derechos Registrados

Introducción

Nuestro  marco  supremo  legal,  La  Constitución  en  su artículo 51

establece  de manera  precisa y clara el  derecho  de propiedad,

donde especifica que el estado reconoce y garantiza el derecho de

propiedad, la cual tiene una función social que implica obligaciones.

Toda  persona tiene derecho al goce, disfrute y  disposición

de  sus bienes.

Igualmente nuestra carta magna establece que ninguna persona

puede ser privada de su propiedad, sino por  causa  justificada de

utilidad pública  o de interés  social ,  previo pago de su justo  valor,

determinado  por acuerdo  entre las partes o sentencia de

tribunal competente,  de conformidad con lo establecido en la  ley.

Las Litis de derechos registrados tienen una gran importancia en

todo nuestro ordenamiento jurídico, y muy especialmente para el

régimen legal de la tenencia de las tierras que rige en nuestro

país.   No obstante todos los inmuebles registrados en determinado

momento pueden ser objetos de una litis sobre derechos

registrados.  Basta con que existan contestaciones juridiciales que

pongan en juego esos derechos. 

3

Page 4: Litis Sobre Derechos Registrados

LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS

El articulo 28 de la ley de registro inmobiliario se encuentra el tema

que trata sobre derechos registrados en litis, y el lo define de la

siguiente manera: es el precoso contradictorio que se introduce por

antes los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria en relación con el

derecho registrado, el jurista y doctrinario víctor Santana Polanco

en su obra “Derecho procesal para la jurisdicción inmobiliaria define

la litis sobre derecho registrado de la siguiente manera: La litis

sobre derecho registrado es aquella que pone en juego el derecho

sobre la propiedad inmobiliaria o algún derecho real sobre la misma

registrado.

Nuestra Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de

Casación ha la jurisprudencial para los fines de las litis sobre

derechos registrados.

Cabe destacar que el terreno se considera registrado desde el

momento que ha intervenido la sentencia final del saneamiento, aun

cuando la operación material del Registro no se haya efectuado.

Competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria para conoce de las

litis sobre derechos registrados

La competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria para conocer de la

litis sobre derechos registrados esta prevista en el artículo 29 de la

Ley de Registro Inmobiliario, el cual dispone que 'los Tribunales de

la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para

conocer de las litis sobre derechos registrados siguiendo las

4

Page 5: Litis Sobre Derechos Registrados

disposiciones procesales contenidas en la presente ley y sus regla-

mentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de

jurisdicción original territorialmente competente

Desde que se solicita la autorización para la mensura y durante

toda la vida jurídica del inmueble, salvo algunas excepciones, la

Jurisdicción Inmobiliaria es competente de manera exclusiva, en

virtud del artículo 3 de la Ley de Registro Inmobiliario, para conocer

de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la Repú-

blica Dominicana.

Por el hecho de que un inmueble o algún derecho real inmobiliario

se encuentren registrados, esto no implica que la jurisdicción Inmo-

biliaria sea el competente para conocer de todo lo relativo al mismo,

cuando en el caso de una promesa de venta, que ha sido inscrita en

el Registro de Títulos; y como consecuencia de ese contrato, una

de las partes no cumple con alguna de sus obligaciones, y por ese

incumplimiento se demanda su ejecución y con ella la reparación de

daños y perjuicios, la competencia es del tribunal ordinario, ya que

no se esta cuestionando el derecho de propiedad, ni se esta

poniendo en duda.

El procedimiento para interponer una litis

El procedimiento para interponer una litis sobre derechos

registrados por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se

inicia de la siguiente manera:

5

Page 6: Litis Sobre Derechos Registrados

Se introduce mediante una instancia motivada sobre los hechos que

se pretenden probar y el derecho que debe ser aplicado, por ante la

Secretaria del Despacho Judicial del Tribunal de Jurisdicción

Original territorialmente competente.

Una vez depositada la instancia por ante la Secretaria del Tribunal

de Jurisdicción Original, la parte demandante debe notificar dentro

de los diez días a partir de la fecha de depósito de la demanda en la

secretaria del tribunal apoderado de la litis, la constancia de que ha

notificado al demandado por acto de alguacil la instancia

introductiva de la demanda depositada en este tribunal.

Una vez le es notificada la instancia de la litis sobre derechos

registrados, el demandante deberá en todo caso citar al demandado

para las audiencias conforme con lo dispone el articulo 61 de la Ley

de Registro Inmobiliario que dice lo siguiente: "las partes deben ser

citadas para la audiencia mediante acto de alguacil conforme a lo

que establece el Código de Procedimiento Civil".

El juez o tribunal llamado a conocer una litis sobre derechos

registrados, no fijará audiencia, ni realizará ningún tipo de trámite

procesal hasta tanto el demandante haya depositado en la

Secretaría del Despacho Judicial la notificación de la demanda a la

contraparte por acto de alguacil

La publicidad de la litis sobre derechos registrados, prevista en el

artículo 135 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras

y de jurisdicción Original, tiene por finalidad enterar a los terceros

de la situación jurídica por la cual esta atravesando el inmueble; a

6

Page 7: Litis Sobre Derechos Registrados

este tipo de actuación es lo que se denomina

oposición, ya que con la misma se prohíbe a un

tercero que haga algo en ausencia del oponente.

Demandas temerarias y reparación en daños y

perjuicios por ante la Jurisdicción

Está instituido dentro de los principios que norman

y regulan la Ley de Registro Inmobiliario la de

evitar que ante esta jurisdicción se encaminen

demandas temerarias, gratuitas, atropellantes,

ejercidas con ligereza censurable o con el

propósito deliberado de hacer daño; y para

evitarla consagra dentro de sus disposiciones

legales las posibles demandas en reparación en

daños y perjuicios para evitar el ejercicio abusivo

de los derechos, en consecuencia queda habilita-

do el Principio X de la citada ley, el cual dispone lo

siguiente:

"la presente ley no ampara el ejercicio abusivo de

los derechos. Se considera ejercicio abusivo de

derechos el que contraría los fines que la ley ha

tenido en mira al reconocerlos, o al que exceda los límites

impuestos por las leyes vigentes la buena fe, la morar y las buenas

costumbres

En virtud de las disposiciones del articulo 31 de la Ley de Registro

Inmobiliario, "si queda demostrado durante el proceso la falta de

7

Page 8: Litis Sobre Derechos Registrados

fundamento de la demanda porque la misma haya sido ejercida con

ligereza censurable o con el propósito deliberado de hacer daño, el

juez podrá ordenar la reparación moral del perjudicado y la

indemnización por daños y perjuicios correspondiente conforme a lo

dispuesto por el Código Civil".

Las demandas en daños y perjuicios sólo pueden ser intentada por

ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria de manera

accesoria y no como acción principal.

La audiencia sobre el sometimiento de las pruebas

De conformidad con las disposiciones del artículo 53 del

Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de

Jurisdicción Original, las audiencias son fijadas, a solicitud de parte

interesada o de oficio, por el Juez, o Tribunal. conforme a lo

dispuesto por el articulo 30 de la Ley de Registro Inmobiliario,

puede fijar la fecha en que deberá conocerse la audiencia sobre el

sometimiento de pruebas, la cual deber ser celebrada en un plazo

no menor de veinticinco (25) ni mayor de sesenta (60) días

posteriores al apoderamiento del juez o Tribunal.

Para la audiencia de sometimiento de pruebas las partes deberán

ser citadas de conformidad con lo expresado por el artículo 61 de la

Ley de Registro Inmobiliario el cual dispone que "las partes deben

ser citadas para la audiencia mediante acto de alguacil conforme a

lo que establece el Código de Procedimiento Civil. En virtud de

dicho texto legal se coligen los siguientes criterios:

8

Page 9: Litis Sobre Derechos Registrados

a) Este texto manda a que sean citadas las partes es decir quien

promueva la fijación de audiencia, es por ello que si el Juez o

Tribunal la fija de oficio en virtud con lo dispuesto por el artículo 53

del Reglamento de los Tribunales, y el demandado se entera de que

la audiencia fue fijada, deberá notificarle al demandante mediante

acto de alguacil la citación para la audiencia, o en consecuencia el

juez no puede conocerla en ausencia del demandante;

b) El artículo 61 de la citada ley, no es limitativo en el sentido que

no distingue a cual audiencia es que deben ser citadas la partes, es

decir que si el demandado no comparece a la audiencia de

sometimiento de pruebas a la cual fue citado legalmente, el mismo

debe ser citado nuevamente para la audiencia de fondo

c) Las citaciones deben hacerse tal y como lo consagran los

artículos 63 al 74 del Código de Procedimiento Civil, y en estos

artículos está establecido el procedimiento para las citaciones

prevista por la Ley de Registro Inmobiliario.

9

Page 10: Litis Sobre Derechos Registrados

De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento de los

Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción

Original, modificado por la Resolución No. 1737-2007,

de fecha 12 de Julio del año 2007, dictada por la

Suprema Corte de Justicia "los medios de excepción

deberán ser presentado a pena de in admisibilidad de

forma simultánea y en la audiencia de sometimiento

de pruebas". De donde se infiere que la parte que

plantea un medio de excepción relativo a la

irregularidad del procedimiento deberá presentarlo uno

por uno, y no esperar que el Juez o Tribunal falle el

primero, para luego presentar el segundo o los demás,

porque entonces después del primero que es

presentados los demás si no se presentan de forma si-

multanea, resultan inadmisible por extemporáneo.

De conformidad con el artículo 66 del Reglamento de

los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en esta

audiencia de sometimiento de pruebas quedará fijada

por el Juez o Tribunal la audiencia sobre el fondo, en

un plazo no mayor de treinta (30) días.

Papel pasivo del Juez de Jurisdicción Original en

las litis sobre derechos registrados

Una vez concluido el proceso de saneamiento el derecho común

recobra su imperio, ya que en el mismo el procedimiento está

organizado bajo el sistema de la neutralidad de/ juez. Su papel en la

instrucción es sumamente pasivo. Corresponde a las partes probar

10

Page 11: Litis Sobre Derechos Registrados

los hechos y actos sobre los cuales fundamentan

su demanda y que puedan servir de base para

esclarecer el caso del cual se encuentra

apoderado el tribunal.

Los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria tienen

un límite en lo que respecta a su papel activo; esto

es en materia de revisión por causa de fraude, y

en las litis sobre derechos registrados, en las

cuales no gozan del papel activo en lo referente a

las pruebas, que es lo propio del saneamiento,

siendo el demandante quien debe aportar la

prueba del fraude.

De conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley

de Registro Inmobiliario, los jueces de los

Tribunales de la jurisdicción Inmobiliaria pueden

ordenar cuantas medidas estimen convenientes, a

pedimento de parte o de oficio, que puedan o no

prejuzgar el fondo de la demanda, durante la

instrucción del proceso, tales como inspección,

verificación de escritura, entre otras; las cuales

pueden ser ordenadas tanto en el proceso de

saneamiento como en las litis sobre derechos registrados.

Inadmisibilidad de las litis sobre derechos registrados

11

Page 12: Litis Sobre Derechos Registrados

En virtud del principio IV el cual forma parte de los que norman la

Ley de Registro Inmobiliario y regulan su aplicación, en el sentido

de que todo derecho registrado de conformidad con la citada ley es

imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta de

Estado; así como por el artículo 86 de la citada ley; todos los

derechos que no hayan sido invocados en el proceso de

saneamiento quedan aniquilados por la sentencia que le pone

término a éste, una vez que ha adquirido la autoridad y la fuerza de

la cosa irrevocablemente juzgada; como consecuencia de ello es

imposible mediante la interposición de una litis sobre derechos

registrados, por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, que esos derechos

que se aleguen puedan llegar a tener efectos jurídicos, por lo que

las litis así planteadas deben ser declaradas inadmisibles en virtud

del artículo 86 de la Ley de Registro Inmobiliario.

La excepción a este medio de inadmisión lo constituye el hecho de

que cuando los documentos sostenidos en apoyo a una litis sobre

derechos registrados, son anteriores al saneamiento, es decir, un

acto de transferencia consentido por el dueño original del terreno, y

este permanece en el patrimonio del vendedor o de los herederos,

los mismos le deben garantía a su causahabiente y que solo los

terceros de buena fe y a título oneroso no le es oponible este acto,

en virtud del principio de inscripción, toda vez que este principio es

considerado fundamental para la aplicación de los derechos

registrados, lo que le otorga a la inscripción en el registro un

carácter constitutivo de derechos oponibles a todo el mundo; pero

fuera de estos casos, es decir, si no ha intervenido un tercer

adquiriente a titulo oneroso, en caso de que sea planteada una litis

sobre derechos registrados para conocer de la validez de un acto

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Page 13: Litis Sobre Derechos Registrados

de transferencia solicitado por el comprador obliga al tribunal a

conocer de dicha litis, no obstante si la litis está fundamentada en

documentos, que aunque no se hicieron valer en el saneamiento,

los mismos son oponibles a los vendedores, ya que estos le deben

garantía al comprador y la misma es eterna, perpetua y dura para

siempre, hasta que no intervenga un tercer adquiriente de buena fe

y título oneroso.

En definitiva, de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido

en la ley de Registro Inmobiliario, después de dictada una sentencia

en el saneamiento de un terreno cualquiera, y expedido el

Certificado de Título, para poder anular todo ese procedimiento

antes del año de la expedición del citado certificado, solo hay un

recurso posible; que lo es la revisión por causa de fraude, prevista

por los artículos 86 y siguientes de la Ley de Registro Inmobiliario;

esto es cuando la Jurisdicción Inmobiliaria que esté apoderado de

una litis sobre derechos registrados no está facultado, en forma

alguna, para alterar el contenido jurídico de una decisión acerca del

saneamiento, puesto que la misma es terminante, oponible a todo el

mundo y purga o extingue todo interés o derechos contrarios

registrados al de quien interpuso la litis sobre derechos registrados

con el fin de que se modifiquen los derechos, que salvo la

posibilidad de un recurso de revisión por causa de fraude, resulta

inadmisible toda pretensión que tienda a reivindicar

extemporáneamente derechos que se aleguen existían antes de

que terminara el proceso de saneamiento.

Cuando la litis sobre derechos registrados tienen por finalidad

jurídica, el cuestionamiento de los derechos que surjan corno

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Page 14: Litis Sobre Derechos Registrados

consecuencia de un embargo inmobiliario

previsto por los artículos 673 y siguientes

del Código de Procedimiento Civil, los

mismos no pueden ser cuestionados por

ante los Tribunales de la Jurisdicción

Inmobiliaria, ya que las sentencias de

adjudicación al estar inscritas en el

Registro de Títulos correspondiente se

convierten en una sentencia atributiva de

propiedad, y los hechos y derechos

anteriores a ésta quedan aniquilados, y

sólo pueden ser atacadas mediante una

demanda en nulidad de sentencia de

adjudicación por la vía principal por ante el

mismo tribunal que dictó dicha sentencia,

cuando en el procedimiento de embargo

inmobiliario no han surgido incidentes, ni

contestaciones, ya que la misma no es una

verdadera sentencia, sino un acto de

administración judicial que se contrae a dar

constancia de la transferencia forzosa del

inmueble operada como consecuencia del

procedimiento de embargo; que, sin

embargo, cuando las mismas resuelven incidentes que hayan

surgido en el procedimiento, ellas adquieren todos los caracteres de

forma y de fondo inherentes a las sentencias propiamente dichas,

porque en esos casos deben ser motivadas y adquieren la autoridad

de la cosa juzgada y pueden ser impugnadas por las vías de los

recursos ordinarios y extraordinarios, excepto el de oposición,

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Page 15: Litis Sobre Derechos Registrados

conforme con la parte final del artículo 731 del Código de

Procedimiento Civil; cuyos cuestionamientos son de la competencia

exclusiva de los Tribunales ordinarios, en sus atribuciones civiles;

en consecuencia, es posible que esos hechos y derechos anteriores

a dicha sentencia puedan llegar a surtir efectos jurídicos, pero no

por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a través de

una litis sobre derechos registrados, la cual resultaría inadmisible.

Cuando se plantea una litis sobre derechos registrados por ante los

Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliario, cuya finalidad jurídica

tiene por naturaleza la demanda en persecución de nulidad o

cancelación de una hipoteca judicial, la cual ha sido inscrita en el

Registro de Títulos correspondiente en virtud de una sentencia

dictada por un Tribunal de la jurisdicción civil ordinaria, la misma es

inadmisible, a pesar de que dicha hipoteca resulta para el acreedor

un derecho registrado y el posible cuestionamiento a esos

derechos, constituyan una litis sobre derechos registrados de

acuerdo con del artículo 29 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Si bien es cierto que la hipoteca judicial definitiva inscrita en el

Registro de Títulos correspondiente, en virtud de una sentencia

definitiva con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la

misma constituye un derecho real accesorio a la propiedad o

inmueble registrado, y cuyo cuestionamiento constituiría en principio

una kis sobre derechos registrados de acuerdo con el artículo 29 de

la Ley de Registro Inmobiliario, no menos cierto es que los hechos

recogidos en esa sentencia que ordenó la inscripción de la hipoteca

judicial definitiva, así como el derecho que adquirió el acreedor o

titular de ese derecho real accesorio a la propiedad o inmueble, no

pueden ser cuestionados ni ponderados nuevamente ni por ante el

15

Page 16: Litis Sobre Derechos Registrados

tribunal que la dictó ni por ante ninguna Otra jurisdicción

distinta a la civil ordinaria; por lo que toda litis sobre

derechos registrados que sea llevada por ante los

Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria con el propósito

de atacar dicha sentencia o derechos, resultarían

inadmisibles.

La condenación en costas por ante los Tribunales de la

Jurisdicción Inmobiliaria con motivo de una litis sobre

derechos registrados Por ante los Tribunales de la

Jurisdicción Inmobiliaria con motivo de una litis sobre

derechos registrados se podrá condenar en costas

reteniendo las mismas contra la parte que ha sucumbido,

en virtud de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de

Registro Inmobiliario el cual señala que "en todos los

procesos judiciales conocidos por ante los Tribunales de

la Jurisdicción Inmobiliaria con excepción del

saneamiento, se podrá condenar al pago de as costas a

la parte que sucumba de acuerdo con la Ley".

El Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y

de Jurisdicción Inmobiliaria, establece en sus artículos 88,

89, 90 y 91 el procedimiento a seguir en caso de que se

haya producido una condenación en costas como consecuencia de

un proceso que tenga carácter de litigioso, con la excepción del

saneamiento

La condenación en costas por ante los Tribunales de la Jurisdicción

Inmobiliaria corno consecuencia de una litis sobre derechos

16

Page 17: Litis Sobre Derechos Registrados

registrados, las mismas no tienen un carácter de orden público, sino

de puro interés privada, de donde se infiere que el Juez o Tribunal

no puede acordar costas de un procedimiento que por ante la

Jurisdicción Inmobiliaria, sea como consecuencia de una demanda

sobre el fondo de la litis, como consecuencia de un incidente

relativo a un medio de inadmisión o una excepción de

procedimiento, así como una demanda en referimiento, si las partes

no solicitan en sus conclusiones producidas en audiencia que la

parte que sucumba sea condenada al pago de las costas. En este

sentido se ha pronunciado nuestra Suprema Corte de Justicia como

Corte de Casación, señalando "que la condenación en costas al

sucumbiese en una litis, sólo debe pronunciarse cuando la parte

gananciosa así lo ha solicitado, que como el recurrido no ha hecho

tal pedimento, tratándose de un asunto de interés privad. No

procede imponer de oficio tal condenación"

Las costas y honorarios obtenidos como consecuencia de un

incidente, ya sea corno un medio de inadmisión o un medio de

excepción, las mismas no podrán ser validadas por el Juez a

pedimento del abogado en su provecho que se hayan acordado,

hasta que el fondo del asunto no haya sido fallado en virtud del artí-

culo 130 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone que

"toda parte que sucumba será condenada en las costas; pero éstas

no serán exigibles, sea que provengan de nulidades, excepciones o

incidentes o del fallo de lo principal, sino después que recaiga

sentencia sobre el fondo que haya adquirido la fuerza de la cosa

irrevocablemente juzgada. Sin embargo, si en virtud de sentencia

sobre incidente, nulidad o excepción el tribunal ha quedado

desapoderado del conocimiento del fallo, las costas serán exigibles

17

Page 18: Litis Sobre Derechos Registrados

un mes después de haber adquirido dicha sentencia la fuerza de la

cosa irrevocablemente juzgada, siempre que durante ese plazo no

se haya introducido de nuevo demanda sobre el fondo".

Es necesario destacar que cuando el juez o tribunal de la

Jurisdicción Inmobiliaria suple de oficio un medio de inadmisión o de

excepción, por tener por ante esta jurisdicción un carácter de orden

público, las costas deberán ser compensadas, y en ese sentido

nuestra Suprema Corte de Justicia ha dicho que "cuando un medio

de in- admisión es suplido de oficio la condenación en costas deben

ser compensadas".

El abogado que haya obtenido por ante el Tribunal de la

Jurisdicción Inmobiliaria que la parte contra la cual le adversa la

demanda puede cobrar las costas y honorarios de una decisión del

Juez de los referimientos que se ha agotado ya, aunque el fondo del

asunto se encuentre pendiente de fallo; toda vez que estas costas

no provienen de una excepción, ni de una nulidad ni de un incidente

vinculado a lo principal de la demanda, ya que el referimiento

instituido por la Ley de Registro Inmobiliario en virtud de los

artículos 50 al 53. Puesto que la demanda en referimiento a pesar

de que la misma por ante los Tribunales de la Jurisdicción

Inmobiliaria sólo es posible conocerla cuando el Juez apoderado de

la misma esté apoderado de una litis sobre derechos registrados, no

obstante esta demanda tiene una configuración jurídica por ante la

Jurisdicción Inmobiliaria que cae dentro del ámbito del derecho

positivo, y en tal virtud es independiente de la demanda principal, ya

que la ordenanza en referimiento no puede prejuiciar el fondo del

asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa

18

Page 19: Litis Sobre Derechos Registrados

juzgada, y es ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier re-

curso, toda vez que su misión no es otra que la de resolver, al

margen de las contingencias del fondo del asunto, cuestiones

consideradas como urgentes.

Conclusión

Tal como hemps podido observar la litis sobre derechos

registrados tiene una gran importancia  en todo nuestro

ordenamiento jurídico, pues las mismas instituyen la vía idónea y

los métodos efectivos para solucionar los conflictos de derechos

que surgen en materia inmobiliaria con posterioridad al primer

registro de los terrenos.

Como se puede percibir, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario

planteó un considerable avance en cuanto al tema, implicando una

mayor organización y determinación del procedimiento, lo cual

era necesario pues todos los inmuebles registrados en

determinado momento pueden ser objeto de una litis sobre

derechos registrados, y es una situación que se va planteando cada

vez con mayor frecuencia.

19

Page 20: Litis Sobre Derechos Registrados

Bibliografía

Ley 108-05 de Registro InmobiliarioLey 1542 de Registro de Tierras (Derogada)Código Civil Dominicano.Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.

20