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    Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1Fecha Publicación :26-07-2006Fecha Promulgación :09-05-2006Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO

    REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

    Título :FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LALEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

    Tipo Version :Ultima Version De : 30-04-2010Inicio Vigencia :30-04-2010Ultima Modificación :30-ABR-2010 Ley 20439URL :http://www.leychile.cl/N?i=251693&f=2010-04-30&p=

    FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

      D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 9 de Mayo de 2006.- Visto: Lodispuesto en el inciso 5º y siguientes del artículo 64 de laConstitución Política de la República, cuyo texto refundido,coordinado y sistematizado se fijó por Decreto Supremo Nº 100,de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

      Decreto con fuerza de ley:

      Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades:

      TITULO I

      DE LA MUNICIPALIDAD

      Párrafo 1º

      Naturaleza y constitución

      Artículo 1º.- La administración D.F.L 1-19.704local de cada comuna o agrupación ART. 1ºde comunas que determine la ley D.O. 03.05.2002reside en una municipalidad.

      Las municipalidades soncorporaciones autónomas dederecho público, con personalidadjurídica y patrimonio propio,cuya finalidad es satisfacerlas necesidades de la comunidadlocal y asegurar su participación

    en el progreso económico, socialy cultural de las respectivascomunas.

      Artículo 2º.- Lasmunicipalidades estarán constituidas D.F.L 1-19.704por el alcalde, que será su máxima ART. 2ºautoridad, y por el concejo. D.O. 03.05.2002

      Párrafo 2º  Funciones y atribuciones

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      Artículo 3º.- Corresponderá a D.F.L 1-19.704las municipalidades, en el ámbito ART. 3ºde su territorio, las siguientes D.O. 03.05.2002funciones privativas:

    a) Elaborar, aprobar ymodificar el plan comunal dedesarrollo cuya aplicacióndeberá armonizar con los planesregionales y nacionales;

    b) La planificación y regulaciónde la comuna y la confeccióndel plan regulador comunal, deacuerdo con las normas legalesvigentes;

    c) La promoción del desarrollocomunitario;

    d) Aplicar las disposicionessobre transporte y tránsitopúblicos, dentro de la comuna,en la forma que determinen las

    leyes y las normas técnicas decarácter general que dicte elministerio respectivo;

    e) Aplicar las disposicionessobre construcción yurbanización, en la forma quedeterminen las leyes,sujetándose a las normastécnicas de carácter generalque dicte el ministeriorespectivo, y

    f) El aseo y ornato de la comuna.

      Artículo 4º.- Las D.F.L 1-19.704

    municipalidades, en el ámbito ART. 4ºde su territorio, podrán D.O. 03.05.2002desarrollar, directamente ocon otros órganos de laAdministración del Estado,funciones relacionadas con:

    a) La educación y la cultura;

    b) La salud pública y la proteccióndel medio ambiente;

    c) La asistencia social y jurídica;

    d) La capacitación, la promocióndel empleo y elfomento productivo;

    e) El turismo, el deporte yla recreación;

    f) La urbanización y la vialidadurbana y rural;

    g) La construcción deviviendas sociales einfraestructuras sanitarias;

    h) El transporte y tránsitopúblicos;

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    i) La prevención de riesgosy la prestación de auxilioen situaciones de emergenciao catástrofes;

    j) El apoyo y el fomentode medidas de prevenciónen materia de seguridadciudadana y colaborar ensu implementación, sinperjuicio de lo dispuesto enel inciso segundo delartículo 101 de laConstitución Política;

    k) La promoción de laigualdad de oportunidadesentre hombres y mujeres, y

    l) El desarrollo de actividadesde interés común en el ámbitolocal.

      Artículo 5º.- Para el D.F.L 1-19.704cumplimiento de sus funciones ART. 5ºlas municipalidades tendrán D.O. 03.05.2002las siguientes atribucionesesenciales:

    a) Ejecutar el plan comunalde desarrollo y losprogramas necesarios parasu cumplimiento;

    b) Elaborar, aprobar,modificar y ejecutar elpresupuesto municipal;

    c) Administrar los bienesmunicipales y nacionales

    de uso público, incluidosu subsuelo, existentes enla comuna, salvo que, enatención a su naturaleza ofines y de conformidad a laley, la administración deestos últimos correspondaa otros órganos de laAdministración del Estado.  En ejercicio de esta atribución,les corresponderá, previoinforme del consejo económicoy social de la comuna, asignary cambiar la denominaciónde tales bienes. Asimismo,con el acuerdo de los dostercios de los concejales enejercicio, podrá hacer usode esta atribución respectode poblaciones, barrios yconjuntos habitacionales,en el territorio bajo suadministración;

    d) Dictar resolucionesobligatorias con caráctergeneral o particular;

    e) Establecer derechos porlos servicios que presten

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    y por los permisos yconcesiones que otorguen;

    f) Adquirir y enajenar, bienesmuebles e inmuebles;

    g) Otorgar subvenciones yaportes para finesespecíficos a personasjurídicas de carácterpúblico o privado, sinfines de lucro, quecolaboren directamente en elcumplimiento de sus funciones.  Estas subvenciones y aportesno podrán exceder, en conjunto,al siete por ciento delpresupuesto municipal. Estelímite no incluye a lassubvenciones y aportes quelas municipalidadesdestinen a las actividades deeducación, de salud o de atenciónde menores que les hayan sido

    traspasadas en virtud de loestablecido en el Decreto conFuerza de Ley Nº1 3.063, deInterior, de 1980, cualesquierasea su forma de administración, nilas destinadas a los Cuerpos deBomberos. Asimismo, este límiteno incluye a las subvenciones oaportes que las Municipalidades LEY Nº 20.033de Santiago, Vitacura, ART. 5º Nº 1Providencia y Las Condes D.O. 01.07.2005efectúen a la "CorporaciónCultural de la I. Municipalidadde Santiago", para elfinanciamiento de actividadesde carácter cultural quebeneficien a los habitantes

    de dichas comunas;h) Aplicar tributos que gravenactividades o bienes que tenganuna clara identificación localy estén destinados a obras dedesarrollo comunal, para cuyoefecto las autoridades comunalesdeberán actuar dentro de lasnormas que la ley establezca;

    i) Constituir corporaciones ofundaciones de derecho privado,sin fines de lucro, destinadas ala promoción y difusión del artey la cultura. La participaciónmunicipal en estas corporacionesse regirá por las normasestablecidas en el Párrafo 1ºdel Título VI;

    j) Establecer, en el ámbito delas comunas o agrupación decomunas, territorios denominadosunidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrolloequilibrado y a una adecuadacanalización de la participaciónciudadana, yk) Aprobar los planes reguladores

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    comunales y los planesseccionales de comunas queformen parte de un territorionormado por un plan reguladormetropolitano o intercomunal,y pronunciarse sobre el proyectode plan regulador comunal ode plan seccional de comunasque no formen parte de unterritorio normado por unplan regulador metropolitanoo intercomunal.

      Las municipalidadestendrán, además, lasatribuciones no esenciales quele confieren las leyes o queversen sobre materias que laConstitución Política de laRepública expresamente haencargado seanreguladas por la ley común.

      Sin perjuicio de las

    funciones y atribuciones deotros organismos públicos,las municipalidades podráncolaborar en la fiscalizacióny en el cumplimiento de lasdisposiciones legales yreglamentarias correspondientesa la protección del medioambiente, dentro de loslímites comunales.

      Cualquier nueva funcióno tarea que se le asigne alos municipios deberácontemplar el financiamientorespectivo.

      Las municipalidades podránasociarse entre ellas para elcumplimiento de sus fines propios,de acuerdo con las reglasestablecidas en el Párrafo2º del Título VI.

      Artículo 6º.- La gestión D.F.L 1-19.704municipal contará, a lo menos, ART. 6ºcon los siguientes instrumentos: D.O. 03.05.2002

    a) El plan comunal de desarrolloy sus programas;

    b) El plan regulador comunal, y

    c) El presupuesto municipal anual.

      Artículo 7º.- El plan D.F.L 1-19.704comunal de desarrollo, ART. 7ºinstrumento rector del desarrollo D.O. 03.05.2002en la comuna, contemplará lasacciones orientadas a satisfacerlas necesidades de la comunidadlocal y a promover su avancesocial, económico y cultural. Suvigencia mínima será de cuatro años,sin que necesariamente deba coincidir

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    con el período de desempeño de lasautoridades municipales electas porla ciudadanía. Su ejecución deberásometerse a evaluación periódica,dando lugar a los ajustes ymodificaciones que correspondan.

      En todo caso, en laelaboración y ejecución del plancomunal de desarrollo, tanto elalcalde como el concejo deberántener en cuenta la participaciónciudadana y la necesaria coordinacióncon los demás servicios públicos queoperen en el ámbito comunal oejerzan competencias en dichoámbito.

      Artículo 8º.- Para el D.F.L 1-19.704cumplimiento de sus funciones, ART. 8ºlas municipalidades podrán D.O. 03.05.2002celebrar convenios con otrosórganos de la Administración

    del Estado en las condicionesque señale la ley respectiva,sin alterar las atribucionesy funciones que correspondena los municipios.

      Asimismo, a fin de atenderlas necesidades de la comunidadlocal, las municipalidadespodrán celebrar contratosque impliquen la ejecuciónde acciones determinadas.

      De igual modo, podránotorgar concesiones para laprestación de determinadosservicios municipales o para

    la administración deestablecimientos o bienesespecíficos que posean otengan a cualquier título.

      La celebración de loscontratos y el otorgamientode las concesiones a que aludenlos incisos precedentes se haráprevia licitación pública, enel caso que el monto de loscontratos o el valor de losbienes involucrados excedade doscientas unidadestributarias mensuales o,tratándose de concesiones,si el total de los derechoso prestaciones que deba pagarel concesionario sea superiora cien unidades tributariasmensuales.

      Si el monto de los contratoso el valor de los bienesinvolucrados o los derechos oprestaciones a pagarse por lasconcesiones son inferiores a losmontos señalados en el incisoprecedente, se podrá llamar apropuesta privada. Igual

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    procedimiento se aplicarácuando, no obstante que elmonto de los contratos o elvalor de los bienes involucradosexceda de los montos indicadosen dicho inciso, concurranimprevistos urgentes u otrascircunstancias debidamentecalificadas por el concejo,en sesión especialmenteconvocada al efecto y con elvoto favorable de la mayoríaabsoluta de los concejales enejercicio.

      Si no se presentareninteresados o si el monto delos contratos no excediere decien unidades tributariasmensuales, se podrá procedermediante contratación directa.

      El alcalde informará alconcejo sobre la adjudicación

    de las concesiones, de laslicitaciones públicas, de laspropuestas privadas, de lascontrataciones directas deservicios para el municipioy de las contrataciones depersonal, en la primera sesiónordinaria que celebre elconcejo con posterioridad adichas adjudicaciones ocontrataciones, informando porescrito sobre las diferentesofertas recibidas y suevaluación.

      Con todo, lo dispuesto enlos incisos anteriores no será

    aplicable a los permisosmunicipales, los cuales seregirán por lo establecidoen los artículos 36 y 63,letra g), de esta ley.

      Artículo 9º.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades deberán actuar, ART. 9ºen todo caso, dentro del marco D.O. 03.05.2002de los planes nacionales yregionales que regulen larespectiva actividad.

      Corresponderá al intendentede la región respectiva velarpor el cumplimiento de lo quedispone el inciso anterior.

      Artículo 10.- La coordinación D.F.L 1-19.704entre las municipalidades y entre ART. 10éstas y los servicios públicos que D.O. 03.05.2002actúen en sus respectivosterritorios, se efectuará medianteacuerdos directos entre estosorganismos. A falta de acuerdo,el gobernador provincial quecorresponda dispondrá lasmedidas necesarias para la

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    coordinación requerida, asolicitud de cualquiera delos alcaldes interesados.

      En todo caso, la coordinacióndeberá efectuarse sin alterar lasatribuciones y funciones quecorrespondan a los organismosrespectivos.

      Artículo 11.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades podrán desarrollar ART. 11actividades empresariales o D.O. 03.05.2002participar en ellas sólo siuna ley de quórum calificadolas autoriza.

      Artículo 12.- Las resolucionesque adopten las municipalidades sedenominarán ordenanzas, reglamentosmunicipales, decretos alcaldicioso instrucciones.

      Las ordenanzas serán normas D.F.L 1-19.704generales y obligatorias aplicables ART. 12a la comunidad. En ellas podrán D.O. 03.05.2002establecerse multas para losinfractores, cuyo monto no excederáde cinco unidades tributariasmensuales, las que serán aplicadaspor los juzgados de policíalocal correspondientes.

      Los reglamentos municipalesserán normas generales obligatoriasy permanentes, relativas amaterias de orden interno de lamunicipalidad.

      Los decretos alcaldiciosserán resoluciones que versensobre casos particulares.

      Las instrucciones serándirectivas impartidas a lossubalternos.

      Todas estas resolucionesestarán a disposición delpúblico y deberán serpublicadas en los LEY 20285sistemas electrónicos o Art. CUARTO Nº digitales de que D.O. 20.08.2008disponga lamunicipalidad.

      Párrafo 3º

      Patrimonio y financiamiento  municipales

      Artículo 13.- El patrimonio de D.F.L 1-19.704las municipalidades estará ART. 13constituido por: D.O. 03.05.2002a) Los bienes corporales e

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    incorporales que posean oadquieran a cualquier título;

    b) El aporte que les otorgueel gobierno regional respectivo;

    c) Los ingresos provenientesde su participación en elFondo Común Municipal;

    d) Los derechos que cobren porlos servicios que presten ypor los permisos y concesionesque otorguen;

    e) Los ingresos que percibancon motivo de susactividades o de las de losestablecimientos de sudependencia;

    f) Los ingresos que recaudenpor los tributos que la leypermita aplicar a las

    autoridades comunales, dentrode los marcos que la ley señale,que graven actividades obienes que tengan una claraidentificación local, para serdestinados a obras dedesarrollo comunal, sinperjuicio de la disposiciónsexta transitoria de laConstitución Política,comprendiéndose dentro deellos, tributos tales comoel impuesto territorialestablecido en la Ley sobreImpuesto Territorial, elpermiso de circulación devehículos consagrado en la

    Ley de Rentas Municipales, ylas patentes a que se refierenlos artículos 23 y 32 de dichaley y 3º de la Ley sobre Expendioy Consumo de BebidasAlcohólicas;

    g) Las multas e interesesestablecidos a beneficiomunicipal, y

    h) Los demás ingresos queles correspondan en virtudde las leyes vigentes.

      Artículo 14.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades gozarán de ART. 14autonomía para la D.O. 03.05.2002administración de sus finanzas.

      En el ejercicio de estaautonomía, las municipalidades LEY Nº 20.033podrán requerir del Servicio de ART. 5º Nº 2 a)Tesorerías, información sobre D.O. 01.07.2005los montos, distribución yestimaciones de rendimiento detodos los ingresos de beneficiomunicipal que ese organismorecaude.

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      Para garantizar elcumplimiento de los fines delas municipalidades y suadecuado funcionamiento,existirá un mecanismo deredistribución solidariade recursos financierosentre las municipalidadesdel país, denominado FondoComún Municipal, el cualestará integrado por lossiguientes recursos:

    1.- Un sesenta por cientodel impuesto territorial queresulte de aplicar la tasa aque se refiere el artículo 7ºde la Ley sobre ImpuestoTerritorial; no obstante,tratándose de lasMunicipalidades de Santiago,Providencia, Las Condes yVitacura, su aporte por esteconcepto será de un sesenta y

    cinco por ciento;

    2.- Un sesenta y dos comacinco por ciento del derechopor el permiso de circulaciónde vehículos que establecela Ley de Rentas Municipales,sin perjuicio de loestablecido en su artículo 12;

    3.- Un cincuenta y cincopor ciento de lo que recaude laMunicipalidad de Santiago y unsesenta y cinco por ciento delo que recauden lasMunicipalidades de Providencia,Las Condes y Vitacura, por

    el pago de las patentes a quese refieren los artículos 23y 32 de la Ley de RentasMunicipales, y 3º de laLey sobre Expendio y Consumode Bebidas Alcohólicas;

    4.- Un cincuenta porciento del derecho establecidoen el Nº7 del artículo 41 del LEY Nº 19.816Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, ART. 2º a)Ley de Rentas Municipales, en D.O. 07.08.2002la transferencia de vehículos LEY Nº 20.033con permisos de circulación; ART. 5º Nº 2 b)  D.O. 01.07.20055.- El monto total delimpuesto territorial que paguenlos inmuebles fiscales afectosa dicho impuesto, conforme loestablece la Ley Nº 17.235; ypor un aporte fiscal que seconsiderará anualmente en laLey de Presupuestos, cuyo montoserá equivalente en pesos a218.000 unidades tributariasmensuales, a su valor del mes LEY Nº 19.816de agosto del año precedente, ART. 2º c)y D.O. 07.08.2002

    6.- El cien por ciento de

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    lo recaudado por multasimpuestas por los Juzgadosde Policía Local, porinfracciones o contravencionesa las normas de tránsito, LEY 20237detectadas por medio de equipos Art. 2º Nº 1de registro de infracciones. D.O. 24.12.2007  No obstante, tratándose de multas por infracciones ocontravenciones al artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, sóloel 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal,quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidaden que se hubiere aplicado la multa respectiva. Con todo,tratándose de las multas impuestas por infracción a laprohibición establecida en el inciso primero del artículo 114del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia,de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizadode la ley N° 18.290, sólo el cincuenta por ciento de lorecaudado ingresará al Fondo Común Municipal, pasando elcincuenta por ciento restante a beneficio municipal. Ley 20410  Art. 5  La distribución de este Fondo D.O. 20.01.2010se sujetará a los criterios y normasestablecidos en la Ley de RentasMunicipales.

      Párrafo 4º

      Organización interna

      Artículo 15.- Las funciones y D.F.L 1-19.704atribuciones de las municipalidades ART. 15serán ejercidas por el alcalde y D.O. 03.05.2002por el concejo en los términosque esta ley señala.

      Para los efectos anteriores,las municipalidades dispondrán de

    una Secretaría Municipal, de unaSecretaría Comunal de Planificacióny de otras unidades encargadas delcumplimiento de funciones deprestación de servicios y deadministración interna,relacionadas con el desarrollocomunitario, obras municipales,aseo y ornato, tránsito ytransporte públicos, administracióny finanzas, asesoría jurídica ycontrol. Dichas unidades sólopodrán recibir la denominaciónde Dirección, Departamento,Sección u Oficina.

      Artículo 16.- En las comunas D.F.L 1-19.704cuya población sea superior a cien ART. 16mil habitantes, las municipalidades D.O. 03.05.2002incluirán en su organizacióninterna la Secretaría Municipal,la Secretaría Comunal dePlanificación, y a lo menos,las unidades encargadas decada una de las funcionesgenéricas señaladas en elartículo anterior.  Artículo 17.- En las D.F.L 1-19.704comunas cuya población sea ART. 17

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    igual o inferior a cien mil D.O. 03.05.2002habitantes, la organizacióninterna de sus municipalidadesincluirá la Secretaría Municipaly todas o alguna de las unidadesencargadas de las funcionesgenéricas señaladas en el artículo15, según las necesidades ycaracterísticas de la comunarespectiva. Asimismo,podrán incluir una SecretaríaComunal de Planificación.

      Además de lo señalado enel inciso anterior, dichasmunicipalidades podrán refundiren una sola unidad, dos o másfunciones genéricas, cuando lasnecesidades y característicasde la comuna respectiva así lorequieran.

      Artículo 18.- Dos o más D.F.L 1-19.704

    municipalidades, de aquéllas a ART. 18que alude el inciso primero del D.O. 03.05.2002artículo anterior, podrán,mediante convenio celebrado alefecto y cuyo eventual desahuciounilateral no produciráconsecuencias sino hasta elsubsiguiente año presupuestario,compartir entre sí una mismaunidad, excluidas la secretaríamunicipal, el administradormunicipal y la unidad de control,con el objeto de lograr un mejoraprovechamiento de los recursoshumanos disponibles.

      Artículo 19.- Para los efectos D.F.L 1-19.704de determinar la población de las ART. 19comunas se considerará el censo D.O. 03.05.2002legalmente vigente.

      En el caso de las municipalidadescorrespondientes a agrupaciones decomunas, el número de habitantesque se tendrá en cuenta para losefectos de los artículosanteriores, será la totalidadde la población de las comunasque las integren.

      Artículo 20.- La Secretaría D.F.L 1-19.704Municipal estará a cargo de un ART. 20secretario municipal que tendrá D.O. 03.05.2002las siguientes funciones:

    a) Dirigir las actividadesde secretaría administrativadel alcalde y del concejo;

    b) Desempeñarse como ministrode fe en todas las actuacionesmunicipales, y

    c) Recibir, mantener y tramitar,cuando corresponda, la

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    declaración de interesesestablecida por la Ley N°18.575.

      Artículo 21.- La Secretaría D.F.L 1-19.704Comunal de Planificación ART. 21desempeñará funciones de asesoría D.O. 03.05.2002del alcalde y del concejo,en materias de estudios yevaluación, propias delas competencias de ambosórganos municipales.

      En tal carácter, lecorresponderán las siguientesfunciones:

    a) Servir de secretaríatécnica permanente delalcalde y del concejo enla formulación de laestrategia municipal,como asimismo de las

    políticas, planes,programas y proyectosde desarrollo de la comuna;

    b) Asesorar al alcalde en laelaboración de losproyectos de plan comunalde desarrollo y depresupuesto municipal;

    c) Evaluar el cumplimientode los planes, programas,proyectos, inversiones yel presupuesto municipal,e informar sobre estasmaterias al concejo, alo menos semestralmente;

    d) Efectuar análisis yevaluaciones permanentesde la situación dedesarrollo de la comuna,con énfasis en losaspectos sociales yterritoriales;

    e) Elaborar las basesgenerales y específicas,según corresponda, para losllamados a licitación,previo informe de la unidadcompetente, de conformidadcon los criterios einstrucciones establecidosen el reglamento municipalrespectivo;

    f) Fomentar vinculaciones decarácter técnico con losservicios públicos y con elsector privado de la comuna, y

    g) Recopilar y mantener lainformación comunal y regionalatingente a sus funciones.

      Adscrito a esta unidad existirá

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    el asesor urbanista, quien requeriráestar en posesión de un títulouniversitario de una carrera de, alo menos, diez semestres,correspondiéndole las siguientesfunciones:

    a) Asesorar al alcalde yal concejo en lapromoción del desarrollourbano;

    b) Estudiar y elaborar elplan regulador comunal, ymantenerlo actualizado,promoviendo lasmodificaciones que seannecesarias y preparar losplanes seccionales parasu aplicación, y

    c) Informar técnicamentelas proposiciones sobreplanificación urbana

    intercomunal, formuladasal municipio por laSecretaría RegionalMinisterial de Vivienday Urbanismo.

      Artículo 22.- La unidad D.F.L 1-19.704encargada del desarrollo ART. 22comunitario tendrá como D.O. 03.05.2002funciones específicas

    a) Asesorar al alcalde y,también, al concejo enla promoción del desarrollocomunitario;

    b) Prestar asesoríatécnica a las organizacionescomunitarias, fomentar sudesarrollo y legalización,y promover su efectivaparticipación en elmunicipio, y

    c) Proponer y ejecutar,dentro de su ámbito ycuando corresponda, medidastendientes a materializaracciones relacionadas consalud pública, proteccióndel medio ambiente, educacióny cultura, capacitaciónlaboral, deporte y recreación,promoción del empleo, fomentoproductivo local y turismo.

      Artículo 23.- La unidad de D.F.L 1-19.704servicios de salud, educación y ART. 23demás incorporados a la gestión D.O. 03.05.2002municipal tendrá la función deasesorar al alcalde y al concejoen la formulación de las políticasrelativas a dichas áreas.

      Cuando la administración

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    de dichos servicios sea ejercidadirectamente por la municipalidad,le corresponderá cumplir,además, las siguientes funciones:

    a) Proponer y ejecutar medidastendientes a materializaracciones y programas relacionadoscon salud pública y educación, ydemás servicios incorporados asu gestión, y

    b) Administrar los recursos humanos,materiales y financieros de talesservicios, en coordinación conla unidad de administracióny finanzas.

      Cuando exista corporaciónmunicipal a cargo de la administraciónde servicios traspasados, y sinperjuicio de lo dispuesto en elinciso primero, a esta unidadmunicipal le corresponderá formular

    proposiciones con relación a losaportes o subvenciones a dichascorporaciones, con cargo alpresupuesto municipal, y proponermecanismos que permitancontribuir al mejoramiento dela gestión de la corporación enlas áreas de su competencia.

      Artículo 24.- A la unidad D.F.L 1-19.704encargada de obras municipales ART. 24le corresponderán las siguientes D.O. 03.05.2002funciones:

    a) Velar por el cumplimientode las disposiciones de la

    Ley General de Urbanismo yConstrucciones, del planregulador comunal y delas ordenanzascorrespondientes, paracuyo efecto gozará delas siguientes atribucionesespecíficas:

      1) Dar aprobación a lassubdivisiones de prediosurbanos y urbano-rurales;

      2) Dar aprobación a losproyectos de obras deurbanización y deconstrucción;

      3) Otorgar los permisosde edificación de lasobras señaladas en elnúmero anterior;

      4) Fiscalizar la ejecuciónde dichas obras hasta elmomento de su recepción,y

      5) Recibirse de las obras yacitadas y autorizar su uso.

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    b) Fiscalizar las obras en uso,a fin de verificar elcumplimiento de lasdisposiciones legales ytécnicas que las rijan;

    c) Aplicar normas ambientalesrelacionadas con obras deconstrucción y urbanización;

    d) Confeccionar y manteneractualizado el catastro delas obras de urbanización yedificación realizadas enla comuna;

    e) Ejecutar medidas relacionadascon la vialidad urbana y rural;

    f) Dirigir las construccionesque sean de responsabilidadmunicipal, sean ejecutadasdirectamente o a través deterceros, y

    g) En general, aplicarlas normas legales sobreconstrucción y urbanizaciónen la comuna.

      Quien ejerza la jefaturade esta unidad deberá poseerindistintamente el título dearquitecto, de ingeniero civil,de constructor civil o deingeniero constructor civil.

      Artículo 25.- A la unidad D.F.L 1-19.704encargada de la función de medio ART. 25ambiente, aseo y ornato corresponderá D.O. 03.05.2002

    velar por:a) El aseo de las víaspúblicas, parques, plazas,jardines y, en general, de Ley 20417los bienes nacionales de uso Art. SEXTO a)público existentes en la D.O. 26.01.2010comuna;

    b) El servicio de extracciónde basura;

    c) La construcción,conservación y administraciónde las áreas verdes de la comuna; Ley 20417  Art. SEXTO b)d) Proponer y ejecutar medidas D.O. 26.01.2010tendientes a materializaracciones y programas relacionadoscon medio ambiente;

    e) Aplicar las normas ambientalesa ejecutarse en la comuna quesean de su competencia, y

    f) Elaborar el anteproyectode ordenanza ambiental.Para la aprobación de la misma,el concejo podrá solicitarsiempre un informe técnico alMinisterio del Medio Ambiente.

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      Artículo 26.- A la unidad D.F.L 1-19.704encargada de la función de ART. 26tránsito y transporte públicos D.O. 03.05.2002corresponderá:

    a) Otorgar y renovarlicencias para conducirvehículos;

    b) Determinar el sentido decirculación de vehículos,en coordinación con losorganismos de laAdministración del Estadocompetentes;

    c) Señalizar adecuadamentelas vías públicas, y

    d) En general, aplicar lasnormas generales sobretránsito y transportepúblicos en la comuna.

      Artículo 27.- La unidad D.F.L 1-19.704encargada de administración y ART. 27finanzas tendrá las siguientes D.O. 03.05.2002funciones: LEY Nº 20.033  ART. 5º Nº 3  D.O. 01.07.2005

    a) Asesorar al alcalde enla administración delpersonal de la municipalidad.

    b) Asesorar al alcalde en laadministración financiera delos bienes municipales,para lo cual lecorresponderá específicamente:

      1.- Estudiar, calcular,proponer y regular lapercepción de cualquiertipo de ingresos municipales;

      2.- Colaborar con laSecretaría Comunal dePlanificación en laelaboración del presupuestomunicipal;

      3.- Visar los decretos de pago;

      4.- Llevar la contabilidadmunicipal en conformidadcon las normas de lacontabilidad nacional ycon las instrucciones quela Contraloría General dela República imparta alrespecto;

      5.- Controlar la gestiónfinanciera de las empresasmunicipales;

      6.- Efectuar los pagosmunicipales, manejar lacuenta bancaria respectiva

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    y rendir cuentas a laContraloría General de laRepública, y

      7.- Recaudar y percibir losingresos municipales yfiscales que correspondan. LEY Nº 20.033  ART. 5º Nº 3c) Informar trimestralmente al D.O. 01.07.2005concejo sobre el detallemensual de los pasivosacumulados desglosando lascuentas por pagar por elmunicipio y las corporacionesmunicipales. Al efecto, dichascorporaciones deberán informara esta unidad acerca de susituación financiera,desglosando las cuentas por pagar. LEY Nº 20.033  ART. 5º Nº 3d) Mantener un registro mensual, D.O. 01.07.2005el que estará disponible paraconocimiento público, sobreel desglose de los gastos del

    municipio. En todo caso, cadaconcejal tendrá acceso permanentea todos los gastos efectuadospor la municipalidad. LEY 20237  Art. 2º Nº 2e) Remitir a la Subsecretaría de D.O. 24.12.2007Desarrollo Regional yAdministrativo del Ministeriodel Interior, en el formato y porlos medios que ésta determine yproporcione, los antecedentes aque se refieren las letras c) yd) precedentes. DichaSubsecretaría deberá informar ala Contraloría General de laRepública, a lo menossemestralmente, los antecedentes

    señalados en la letra c) antes LEY Nº 20.033referida. ART. 5º Nº 3  D.O. 01.07.2005f) El informe trimestral y elregistro mensual a que serefieren las letras c) y d)deberán estar disponibles enla página web de los municipiosy, en caso de no contar conella, en el portal de laSubsecretaría de DesarrolloRegional y Administrativoen un sitio especialmentehabilitado para ello.

      Artículo 28.- Corresponderá D.F.L 1-19.704a la unidad encargada de la ART. 28asesoría jurídica, prestar apoyo D.O. 03.05.2002en materias legales al alcalde yal concejo. Además, informará enderecho todos los asuntos legalesque las distintas unidadesmunicipales le planteen, lasorientará periódicamente respecto de las disposiciones legales yreglamentarias, y mantendrá aldía los títulos de los bienesmunicipales.  Podrá, asimismo, iniciar y

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    asumir la defensa, a requerimientodel alcalde, en todos aquellosjuicios en que la municipalidadsea parte o tenga interés,pudiendo comprenderse tambiénla asesoría o defensa de lacomunidad cuando seaprocedente y el alcalde así lodetermine.

      Además, cuando lo ordene elalcalde, deberá efectuar lasinvestigaciones y sumariosadministrativos, sin perjuicioque también puedan ser realizadospor funcionarios de cualquier unidadmunicipal, bajo la supervigilanciaque al respecto le corresponda ala asesoría jurídica.

      Artículo 29.- A la unidad D.F.L 1-19.704encargada del control le ART. 29corresponderán las siguientes D.O. 03.05.2002

    funciones:

    a) Realizar la auditoríaoperativa interna de lamunicipalidad, con elobjeto de fiscalizar lalegalidad de su actuación;

    b) Controlar la ejecuciónfinanciera y presupuestariamunicipal;

    c) Representar al alcalde losactos municipales que estimeilegales, informando de elloal concejo, para cuyo objetotendrá acceso a toda la

    información disponible;d) Colaborar directamente conel concejo para el ejerciciode sus funcionesfiscalizadoras. Para estosefectos, emitirá un informetrimestral acerca del estadode avance del ejercicioprogramático presupuestario;asimismo, deberá informar,también trimestralmente,sobre el estado decumplimiento de los pagospor concepto de cotizacionesprevisionales de losfuncionarios municipalesy de los trabajadores quese desempeñan en serviciosincorporados a la gestiónmunicipal, administradosdirectamente por lamunicipalidad o a travésde corporaciones municipales,de los aportes que lamunicipalidad debe efectuaral Fondo Común Municipal, ydel estado de cumplimiento LEY Nº 19.926de los pagos por concepto de ART. 5ºasignaciones de D.O. 31.12.2003

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    perfeccionamiento docente. Entodo caso, deberá dar respuestapor escrito a las consultaso peticiones de informes quele formule un concejal, y

    e) Asesorar al concejo en ladefinición y evaluación de laauditoría externa que aquélpuede requerir en virtud deesta ley.

      La jefatura de esta unidad seproveerá mediante concurso deoposición y antecedentes y no LEY 20.033podrá estar vacante por más de ART. 5º Nº 4seis meses consecutivos. Las basesdel concurso y el nombramiento delfuncionario que desempeñe esta D.O. 01.07.2005jefatura requerirán de laaprobación del concejo. A dichocargo podrán postular personasque estén en posesión de un títuloprofesional o técnico acorde con

    la función. El jefe de esta unidadsólo podrá ser removido en virtudde las causales de cese de funcionesaplicables a los funcionariosmunicipales, previa instrucción LEY 20237del respectivo sumario. En el caso Art. 2º Nº 3de incumplimiento de sus funciones, D.O. 24.12.2007y especialmente la obligaciónseñalada en el inciso primero delartículo 81, el sumario seráinstruido por la ContraloríaGeneral de la República, asolicitud del concejo.

      Artículo 30.- Existirá un D.F.L 1-19.704administrador municipal en todas ART. 30

    aquellas comunas donde lo decida el D.O. 03.05.2002concejo a proposición delalcalde. Para desempeñar estecargo se requerirá estar enposesión de un título profesional.Será designado por el alcalde ypodrá ser removido por éste o poracuerdo de los dos tercios de losconcejales en ejercicio, sinperjuicio que rijan además a surespecto las causales de cesaciónde funciones aplicables al personalmunicipal.

      El administrador municipal seráel colaborador directo del alcaldeen las tareas de coordinación ygestión permanente del municipio,y en la elaboración y seguimientodel plan anual de acción municipaly ejercerá las atribuciones queseñale el reglamento municipal ylas que le delegue el alcalde,siempre que estén vinculadas conla naturaleza de su cargo.

      En los municipios donde no estéprovisto el cargo de administradormunicipal, sus funciones seránasumidas por la dirección o jefatura

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    que determine el alcalde.

      El cargo de administradormunicipal será incompatible contodo otro empleo, función ocomisión en la Administracióndel Estado.

      Artículo 31.- La organización D.F.L 1-19.704interna de la municipalidad, así ART. 31como las funciones específicas que D.O. 03.05.2002se asignen a las unidadesrespectivas, su coordinación osubdivisión, deberán ser reguladasmediante un reglamento municipaldictado por el alcalde, con acuerdodel concejo conforme lo disponela letra k) del artículo 65.

      Párrafo 5º  Régimen de bienes

      Artículo 32.- Los bienes D.F.L 1-19.704municipales destinados al ART. 32funcionamiento de sus servicios D.O. 03.05.2002y los dineros depositados a plazoo en cuenta corriente, seráninembargables.

      La ejecución de toda sentenciaque condene a una municipalidad seefectuará mediante la dictación deun decreto alcaldicio. Con todo,tratándose de resoluciones recaídasen juicios que ordenen el pago de LEY 19.845deudas por parte de una ART. ÚNICOmunicipalidad o corporación D.O. 14.12.2002

    municipal, y correspondiere aplicarla medida de arresto prevista en elartículo 238 del Código deProcedimiento Civil, ésta sóloprocederá respecto del alcaldeen cuyo ejercicio se hubierecontraído la deuda que dio origenal juicio.

      Artículo 33.- La adquisición D.F.L 1-19.704del dominio de los bienes raíces ART. 33se sujetará a las normas del D.O. 03.05.2002derecho común.

      Sin embargo, para los efectosde dar cumplimiento a las normasdel plan regulador comunal, lasmunicipalidades estarán facultadaspara adquirir bienes raíces porexpropiación, los que se declarande utilidad pública. Asimismo,decláranse de utilidad públicalos inmuebles destinados a vías LEY 19.939locales y de servicios y a plazas ART. 2ºque hayan sido definidos como tales D.O. 13.02.2004por el Concejo Municipal a propuestadel alcalde, siempre que se hayaefectuado la provisión de fondosnecesarios para proceder a su

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    inmediata expropiación.

      Artículo 34.- Los bienes D.F.L 1-19.704inmuebles municipales sólo podrán ART. 34ser enajenados, gravados o D.O. 03.05.2002arrendados en caso de necesidad outilidad manifiesta.

      El procedimiento que se seguirápara la enajenación será el remateo la licitación públicos. El valormínimo para el remate o licitaciónserá el avalúo fiscal, el cual sólopodrá ser rebajado con acuerdo delconcejo.

      Artículo 35.- La disposición D.F.L 1-19.704de los bienes muebles dados de baja ART. 35se efectuará mediante remate D.O. 03.05.2002público. No obstante, en casoscalificados, las municipalidadespodrán donar tales bienes a

    instituciones públicas o privadasde la comuna que no persigan finesde lucro.

      Artículo 36.- Los bienes D.F.L 1-19.704municipales o nacionales de uso ART. 36público, incluido su subsuelo, que D.O. 03.05.2002administre la municipalidad, podránser objeto de concesiones y permisos.

      Los permisos seránesencialmente precarios y podránser modificados o dejados sinefecto, sin derecho a indemnización.

      Las concesiones darán derecho

    al uso preferente del bien concedidoen las condiciones que fije lamunicipalidad. Sin embargo, éstapodrá darles término en cualquiermomento, cuando sobrevenga unmenoscabo o detrimento grave aluso común o cuando concurran otrasrazones de interés público.

      El concesionario tendráderecho a indemnización en caso detérmino anticipado de la concesión,salvo que éste se haya producido porincumplimiento de las obligacionesde aquél.

      Artículo 37.- Las concesiones D.F.L 1-19.704para construir y explotar el ART. 37subsuelo se otorgarán previa D.O. 03.05.2002licitación pública y serántransferibles, asumiendo eladquirente todos los derechos yobligaciones que deriven delcontrato de concesión.

      La transferencia deberá seraprobada por la municipalidadrespectiva en los términosconsignados en la letra j) del

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    artículo 65 de esta ley, dentrode los 30 días siguientes a larecepción de la solicitud.Transcurrido dicho plazo sin quela municipalidad se pronuncie,la transferencia se consideraráaprobada, hecho que certificaráel secretario municipal.

      El adquirente deberá reunirtodos los requisitos y condicionesexigidos al primer concesionario,circunstancia que será calificadapor la municipalidad al examinarla aprobación a que se refiere elinciso anterior.

      La municipalidad sólo podrárechazar la transferencia por noconcurrir en el adquirente loscitados requisitos y condiciones.

      Las aguas, sustancias minerales,materiales u objetos que aparecieren

    como consecuencia de la ejecución delas obras, no se entenderán incluidosen la concesión, y su utilización porel concesionario se regirá por lasnormas que les sean aplicables.

      En forma previa a la iniciaciónde las obras el concesionario deberásometer el proyecto al sistema deevaluación de impacto ambiental,regulado en la Ley Nº 19.300, sobreBases del Medio Ambiente.

      El concesionario podrá dar engarantía la concesión y sus bienespropios destinados a la explotaciónde ésta.

      Los Conservadores de BienesRaíces llevarán un registro especialen que se inscribirán y anotaránestas concesiones, sustransferencias y las garantías aque se refiere el inciso anterior.

      La concesión sólo se extinguirápor las siguientes causales:

    1.- Cumplimiento del plazo por el  que se otorgó;2.- Incumplimiento grave de las  obligaciones impuestas al  concesionario, y3.- Mutuo acuerdo entre la  municipalidad y el  concesionario.

      Artículo 38.- Las personas que D.F.L 1-19.704contraigan obligaciones contractuales ART. 38con la municipalidad por una suma no D.O. 03.05.2002inferior a dos unidades tributariasmensuales, deberán rendir caución.

      Artículo 39.- El alcalde D.F.L 1-19.704tendrá derecho al uso de vehículo ART. 39

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    municipal para el desempeño de las D.O. 03.05.2002actividades propias de su cargo,sin que sean aplicables a surespecto las restricciones queestablecen las normas vigentes encuanto a su circulación y a laobligación de llevar discodistintivo.

      Párrafo 6º  Personal

      Artículo 40.- El Estatuto D.F.L 1-19.704Administrativo de los Funcionarios ART. 40Municipales regulará la carrera D.O. 03.05.2002funcionaria y consideraráespecialmente el ingreso, losdeberes y derechos, laresponsabilidad administrativay la cesación de funciones, enconformidad con las bases que se

    establecen en los artículossiguientes.

      Para los efectos anteriores,se entenderá que son funcionariosmunicipales el alcalde, las demáspersonas que integren la planta depersonal de las municipalidades ylos personales a contrata que seconsideren en la dotación de lasmismas, fijadas anualmente en elpresupuesto municipal.

      No obstante, al alcalde sólole serán aplicables las normasrelativas a los deberes y derechosy la responsabilidad administrativa.

    Asimismo, al alcalde y a losconcejales les serán aplicables lasnormas sobre probidad administrativaestablecidas en la Ley N° 18.575.

      Artículo 41.- El ingreso en D.F.L 1-19.704calidad de titular se hará por ART. 41concurso público y la selección de D.O. 03.05.2002los postulantes se efectuarámediante procedimientos técnicos,imparciales e idóneos que asegurenuna apreciación objetiva de susaptitudes y méritos.

      Artículo 42.- El personal D.F.L 1-19.704estará sometido a un sistema de ART. 42carrera que proteja la dignidad D.O. 03.05.2002de la función municipal y queguarde conformidad con su caráctertécnico, profesional yjerarquizado. Le serán aplicableslas normas sobre probidadadministrativa establecidas por eltítulo III de la Ley N° 18.575,para el personal de laAdministración Pública.  La carrera funcionaria se

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    fundará en el mérito, la antigüedady la idoneidad de los funcionariosde planta, para cuyo efectoexistirán procesos de calificaciónobjetivos e imparciales.

      Las promociones podránefectuarse, según lo disponga elestatuto, mediante ascenso en elrespectivo escalafón o,excepcionalmente, por concurso,aplicándose en este último casolas reglas previstas en el artículoanterior.

      Artículo 43.- El personal D.F.L 1-19.704gozará de estabilidad en el empleo ART. 43y sólo podrá cesar en él por D.O. 03.05.2002renuncia voluntaria debidamenteaceptada; por jubilación, o porotra causal legal basada en sudesempeño deficiente, en elincumplimiento de sus obligaciones,

    en la pérdida de requisitos paraejercer la función, en el términodel período legal o en la supresióndel empleo. Lo anterior es sinperjuicio de lo establecido en elartículo 47.

      El desempeño deficiente y elincumplimiento de obligacionesdeberá acreditarse en lascalificaciones correspondientes omediante investigación o sumarioadministrativo.

      Los funcionarios municipalessólo podrán ser destinados afunciones propias del empleo para

    el cual han sido designados.  Los funcionarios municipalespodrán ser designados en comisionesde servicio para el desempeño defunciones ajenas al cargo, en lamisma municipalidad. Las comisionesde servicio serán esencialmentetransitorias y no podrán significarel desempeño de funciones deinferior jerarquía a las del cargo,o ajenas a los conocimientos queéste requiere o a la municipalidad.

      Artículo 44.- Dos o más D.F.L 1-19.704municipalidades podrán convenir ART. 44que un mismo funcionario ejerza, D.O. 03.05.2002simultáneamente, labores análogasen todas ellas. El referido conveniorequerirá el acuerdo de losrespectivos concejos y laconformidad del funcionario.

      El Estatuto Administrativo delos Funcionarios Municipalesregulará la situación previstaen el inciso anterior.  Artículo 45.- Para los efectos D.F.L 1-19.704de la calificación del desempeño de ART. 45

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    los funcionarios municipales, se D.O. 03.05.2002establecerá un procedimiento decarácter general, que asegure suobjetividad e imparcialidad. Además,se llevará una hoja de vida por cadafuncionario, en la cual se anotaránsus méritos y deficiencias.

      La calificación se considerarápara el ascenso, cesación en elempleo y para los estímulos alfuncionario, en la forma queestablezca la ley.

      Artículo 46.- La capacitación D.F.L 1-19.704y el perfeccionamiento en el ART. 46desempeño de la función municipal D.O. 03.05.2002se realizarán mediante un sistemaque propenda a estos fines a travésde programas.

      Estas actividades podránllevarse a cabo mediante convenios

    con instituciones públicas oprivadas.

      La ley podrá exigir comorequisito de promoción o ascensoel haber cumplido determinadasactividades de capacitación operfeccionamiento. La destinación alos cursos de capacitación yperfeccionamiento se efectuará pororden de escalafón o por concurso,según lo determine la ley.

      Podrán otorgarse becas a losfuncionarios municipales para seguircursos relacionados con sucapacitación y perfeccionamiento.

      Artículo 47.- Tendrán la D.F.L 1-19.704calidad de funcionarios de exclusiva ART. 47confianza del alcalde, las personas D.O. 03.05.2002que sean designadas como titularesen los cargos de secretario comunalde planificación, y en aquellos queimpliquen dirigir las unidades deasesoría jurídica, de salud yeducación y demás incorporados asu gestión, y de desarrollocomunitario.

      Artículo 48.- En el sistema D.F.L 1-19.704legal de remuneración de las ART. 48municipalidades se procurará aplicar D.O. 03.05.2002el principio de que a funcionesanálogas, que importenresponsabilidades semejantes y seejerzan en condiciones similares,se les asignen iguales retribucionesy demás beneficios económicos.

      Artículo 49.- La municipalidad D.F.L 1-19.704velará permanentemente por la ART. 49carrera funcionaria y el D.O. 03.05.2002cumplimiento de las normas y

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    principios de carácter técnicoy profesional establecidos en estepárrafo, y asegurará tanto laigualdad de oportunidades deingreso a ella como lacapacitación y el perfeccionamientode sus integrantes.

      Párrafo 7º  Fiscalización

      Artículo 50.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades se regirán por ART. 50las normas sobre administración D.O. 03.05.2002financiera del Estado.

      Artículo 51.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades serán ART. 51fiscalizadas por la Contraloría D.O. 03.05.2002General de la República, de

    acuerdo con su ley orgánicaconstitucional, sin perjuiciode las facultades generales defiscalización interna quecorrespondan al alcalde, alconcejo y a las unidadesmunicipales dentro del ámbitode su competencia.

      Artículo 52.- En el D.F.L 1-19.704ejercicio de sus funciones de ART. 52control de la legalidad, la D.O. 03.05.2002Contraloría General de la Repúblicapodrá emitir dictámenes jurídicossobre todas las materias sujetas asu control.

      Artículo 53.- Las resoluciones D.F.L 1-19.704que dicten las municipalidades ART. 53estarán exentas del trámite de toma D.O. 03.05.2002de razón, pero deberán registrarseen la Contraloría General de laRepública cuando afecten afuncionarios municipales.

      Para tal objeto, laContraloría deberá llevar unregistro del personal municipalen la forma y condiciones en quelo hace para el resto del sectorpúblico, debiendo las municipalidadesremitir los antecedentes que aquéllasolicite.

      Artículo 54.- La Contraloría D.F.L 1-19.704General de la República podrá ART. 54constituir en cuentadante y hacer D.O. 03.05.2002efectiva la responsabilidadconsiguiente, a cualquierfuncionario municipal que hayacausado un detrimento al patrimoniomunicipal.

      Para los efectos de determinar

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    la responsabilidad de losfuncionarios municipales, laContraloría podrá fijar, según elgrado de intervención que les hayacabido en el hecho, la proporciónen que deban concurrir al pago delas obligaciones o aplicar lasnormas relativas a laresponsabilidad solidaria.

      Artículo 55.- Los informes que D.F.L 1-19.704emita la Contraloría serán puestos ART. 55en conocimiento del respectivo D.O. 03.05.2002concejo.

      TITULO II

      DEL ALCALDE

      Párrafo 1º

      Disposiciones generales

      Artículo 56.- El alcalde es D.F.L 1-19.704la máxima autoridad de la ART. 56municipalidad y en tal calidad le D.O. 03.05.2002corresponderá su dirección yadministración superior y lasupervigilancia de sufuncionamiento.

      En la condición antedicha, elalcalde deberá presentar,oportunamente y en forma fundada,a la aprobación del concejo, el plan

    comunal de desarrollo, el presupuestomunicipal, el plan regulador, laspolíticas de la unidad de serviciosde salud y educación y demásincorporados a su gestión, y laspolíticas y normas generales sobrelicitaciones, adquisiciones,concesiones y permisos.

      Artículo 57.- El alcalde será D.F.L 1-19.704elegido por sufragio universal, en ART. 57votación conjunta y cédula separada D.O. 03.05.2002de la de concejales, en conformidadcon lo establecido en esta ley. Sumandato durará cuatro años y podráser reelegido.

      Para ser candidato a alcalde LEY Nº 19.958se deberá acreditar haber cursado ART. ÚNICOla enseñanza media o su equivalente Nº 1y cumplir con los demás requisitos D.O. 17.07.2004señalados en el artículo 73 de lapresente ley.

      Artículo 58.- El alcalde D.F.L 1-19.704asumirá sus funciones de acuerdo ART. 58a lo previsto en el artículo 83. D.O. 03.05.2002  Artículo 59.- El cargo de D.F.L 1-19.704

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    alcalde será incompatible con el ART. 59ejercicio de cualquier otro empleo D.O. 03.05.2002o función pública retribuido confondos estatales, con excepción delos empleos o funciones docentesde educación básica, media osuperior, hasta el límite de docehoras semanales.

      Los funcionarios regidos porla Ley Nº 18.834, sobre EstatutoAdministrativo, los funcionariosregidos por la Ley Nº 18.883, sobreEstatuto Administrativo de losFuncionarios Municipales y losprofesionales de la educaciónregidos por la Ley Nº 19.070,sobre Estatuto Docente, así comoel personal no docente de laeducación municipal y el regidopor la Ley Nº 19.378, que fuerenelegidos alcaldes en conformidadcon las disposiciones de esta ley,tendrán derecho a que se les conceda

    permiso sin goce de remuneracionesrespecto de los cargos queestuvieren sirviendo en calidadde titulares, por todo el tiempoque comprenda su desempeñoalcaldicio. Lo dispuesto en esteinciso no será aplicable a laspersonas que se desempeñen encargos de exclusiva confianza.

      Incurrirán en inhabilidadsobreviniente, para desempeñar elcargo de alcalde, las personas que,por sí o como representantes de otrapersona natural o jurídica, celebrencontratos u otorguen cauciones enfavor de la municipalidad respectiva

    o tengan litigios pendientes conésta, en calidad de demandantes,durante el desempeño de su mandato.

      Artículo 60.- El alcalde cesará D.F.L 1-19.704en su cargo en los siguientes casos: ART. 60  D.O. 03.05.2002

    a) Pérdida de la calidad deciudadano;

    b) Inhabilidad o incompatibilidadsobreviniente;

    c) Remoción por impedimento grave,por contravención de igualcarácter a las normas sobreprobidad administrativa, onotable abandono de susdeberes; y

    d) Renuncia por motivosjustificados, aceptada porlos dos tercios de losmiembros en ejercicio delconcejo. Con todo, la renunciaque fuere motivada por lapostulación a otro cargo deelección popular no requerirá

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    de acuerdo alguno.

      La causal establecida en laletra a) será declarada por eltribunal electoral regionalrespectivo, una vez verificada laexistencia de alguna de lascircunstancias que contempla elartículo 17 de la ConstituciónPolítica de la República. Seotorgará acción pública parasustanciar este procedimiento.

      La causal establecida en laletra b) será declarada por el mismotribunal, a requerimiento de a lomenos dos concejales de lacorrespondiente municipalidad. Elalcalde que estime estar afectadopor alguna causal de inhabilidaddeberá darla a conocer al concejotan pronto tenga conocimiento desu existencia.

      La causal establecida en laletra c) será declarada por eltribunal electoral regionalrespectivo, a requerimiento dea lo menos un tercio de losconcejales en ejercicio; salvotratándose del caso previsto enel inciso segundo del artículo65, en que la remoción sólopodrá promoverla el concejo,observándose en todo caso elprocedimiento establecido enlos artículos 17 y siguientesde la Ley Nº 18.593, para locual no se requerirá el patrociniode abogado.

      Con todo, la cesación en elcargo de alcalde, tratándose delas causales contempladas en lasletras a), b) y c), operará sólouna vez ejecutoriada la resoluciónque declare su existencia. Sinperjuicio de ello, en el caso denotable abandono de deberes ocontravención grave a las normassobre probidad administrativa, elalcalde quedará suspendido en elcargo tan pronto le sea notificadala sentencia de primera instanciaque acoja el requerimiento. En talcaso se aplicará lo dispuesto en elinciso tercero del artículo 62. Enel evento de quedar a firme dicharesolución, el afectado estaráinhabilitado para ejercer cualquiercargo público por el término decinco años.

      Artículo 61.- El alcalde o D.F.L 1-19.704concejal cuyo derecho a sufragio ART. 61se suspenda por alguna de las D.O. 03.05.2002causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política dela República, se entenderátemporalmente incapacitado para el

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    desempeño de su cargo, debiendo serreemplazado, mientras dure suincapacidad, de conformidad a loestablecido en los artículos 62y 78.

      Artículo 62.- El alcalde, en D.F.L 1-19.704caso de ausencia o impedimento no ART. 62superior a cuarenta y cinco días, D.O. 03.05.2002será subrogado en sus funciones porel funcionario en ejercicio que lesiga en orden de jerarquía dentrode la municipalidad, con exclusióndel juez de policía local. Sinembargo, previa consulta al concejo,el alcalde podrá designar comosubrogante a un funcionario que LEY Nº 19.852no corresponda a dicho orden. No ART. ÚNICO a)obstante, si la ausencia o D.O. 08.01.2003impedimento obedeciere a razonesmédicas o de salud que imposibilitentemporalmente el ejercicio delcargo, la subrogancia se extenderá

    hasta 130 días.

      La subrogación comprenderátambién la representación delmunicipio, la atribución de convocaral concejo y el derecho a asistira sus sesiones sólo con derecho avoz. Mientras opere la subrogancia,la presidencia del concejo laejercerá el concejal presente quehaya obtenido mayor votaciónciudadana en la elección municipalrespectiva, salvo cuando opere lodispuesto en el inciso tercero delartículo 107.

      Cuando el alcalde se encuentre LEY Nº 19.852

    afecto a una incapacidad temporal ART. ÚNICO b)superior a cuarenta y cinco días, D.O. 08.01.2003salvo en la situación prevista enla oración final del inciso primero,el concejo designará de entre susmiembros a un alcalde suplente, ensesión especialmente convocada alefecto, de conformidad a lodispuesto en el inciso siguiente. LEY Nº 19.852  ART. ÚNICO c)  En caso de vacancia del cargo D.O. 08.01.2003de alcalde, el concejo procederá aelegir un nuevo alcalde, quecomplete el período, de entre suspropios miembros y por mayoríaabsoluta de los concejales enejercicio, en sesión especialmenteconvocada al efecto. De no reunirninguno de ellos dicha mayoría, serepetirá la votación, circunscritasólo a los dos concejales quehubieren obtenido las dos mayoríasrelativas. En caso de no lograrsenuevamente la mayoría absoluta enesta segunda votación, oproduciéndose empate, seráconsiderado alcalde aquél de losdos concejales que hubiere obtenidomayor número de preferenciasciudadanas en la elección municipal

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    respectiva. El mismo mecanismo delas preferencias ciudadanas seaplicará también para resolver losempates en la determinación de lasmayorías relativas en la primeravotación.

      La elección se efectuará ensesión extraordinaria que secelebrará dentro de los doce díassiguientes a la fecha en que sehubiere producido la vacante. Elsecretario municipal citará alefecto al concejo con tres días deanticipación a lo menos. El nuevoalcalde así elegido permanecerá enel cargo por el tiempo que faltarepara completar el respectivoperíodo, pudiendo ser reelegido.Mientras no sea elegido nuevoalcalde, regirá lo dispuesto enel inciso primero.

      Artículo 62 bis.- En caso de LEY 20334nulidad del acto eleccionario de Art. 2º Nº 1alcalde, declarada por sentencia D.O. 04.02.2009firme o ejecutoriada por el tribunalelectoral competente, las funcionescorrespondientes serán desempeñadaspor el secretario municipal, hastala investidura del nuevo alcalde.

      Párrafo 2º

      Atribuciones

      Artículo 63.- El alcalde tendrá D.F.L 1-19.704las siguientes atribuciones: ART. 63  D.O. 03.05.2002a) Representar judicial yextrajudicialmente a lamunicipalidad;

    b) Proponer al concejo laorganización interna de lamunicipalidad;

    c) Nombrar y remover a losfuncionarios de su dependenciade acuerdo con las normasestatutarias que los rijan;

    d) Velar por la observancia delprincipio de la probidadadministrativa dentro delmunicipio y aplicar medidasdisciplinarias al personalde su dependencia, enconformidad con las normasestatutarias que lo rijan;

    e) Administrar los recursosfinancieros de la

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    municipalidad, de acuerdocon las normas sobreadministración financieradel Estado;

    f) Administrar los bienesmunicipales y nacionales deuso público de la comuna quecorrespondan en conformidada esta ley;

    g) Otorgar, renovar y ponertérmino a permisos municipales;

    h) Adquirir y enajenar bienesmuebles;

    i) Dictar resolucionesobligatorias de caráctergeneral o particular;

    j) Delegar el ejercicio departe de sus atribucionesexclusivas en funcionarios

    de su dependencia o en losdelegados que designe, salvolas contempladas en las letrasc) y d). Igualmente podrádelegar la facultad parafirmar, bajo la fórmula "pororden del alcalde", sobrematerias específicas;

    k) Coordinar el funcionamientode la municipalidad con losórganos de la Administracióndel Estado que corresponda;

    l) Coordinar con los serviciospúblicos la acción de éstosen el territorio de la comuna;

    ll) Ejecutar los actos y celebrarlos contratos necesarios parael adecuado cumplimiento delas funciones de lamunicipalidad y de lodispuesto en el artículo 37de la Ley Nº 18.575;

    m) Convocar y presidir, conderecho a voto, el concejo;como asimismo, convocar ypresidir el consejo económicoy social comunal;

    n) Someter a plebiscito lasmaterias de administraciónlocal, de acuerdo a loestablecido en los artículos Ley Nº 20.08899 y siguientes, y ART. 11  D.O. 05.01.2006ñ) Autorizar la circulaciónde los vehículos municipalesfuera de los días y horasde trabajo, para elcumplimiento de las funcionesinherentes a la municipalidad.

      Artículo 64.- El alcalde D.F.L 1-19.704

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    consultará al concejo para efectuar ART. 64la designación de delegados a que se D.O. 03.05.2002refiere el artículo 68.

      Artículo 65.- El alcalde D.F.L 1-19.704requerirá el acuerdo del concejo ART. 65para: D.O. 03.05.2002

    a) Aprobar el plan comunal dedesarrollo y el presupuestomunicipal, y sus modificaciones,como asimismo los presupuestosde salud y educación, losprogramas de inversióncorrespondientes y las políticasde recursos humanos, deprestación de serviciosmunicipales y de concesiones,permisos y licitaciones;

    b) Aprobar el plan reguladorcomunal, los planes seccionalesy el proyecto de plan regulador

    comunal o de plan seccional enlos casos a que se refiere laletra k) del artículo 5º;

    c) Establecer derechos por losservicios municipales y porlos permisos y concesiones;

    d) Aplicar, dentro de los marcosque indique la ley, lostributos que graven actividadeso bienes que tengan una claraidentificación local y esténdestinados a obras de desarrollocomunal;

    e) Adquirir, enajenar, gravar,

    arrendar por un plazo superiora cuatro años o traspasara cualquier título, el dominioo mera tenencia de bienesinmuebles municipales o donarbienes muebles;

    f) Expropiar bienes inmueblespara dar cumplimiento al planregulador comunal;

    g) Otorgar subvenciones y aportes,para financiar actividadescomprendidas entre lasfunciones de lasmunicipalidades, a personasjurídicas de carácter públicoo privado, sin fines de lucro,y ponerles término;

    h) Transigir judicial yextrajudicialmente; LEY 20.033  ART. 5º Nº 5i) Celebrar los convenios y D.O. 01.07.2005contratos que involucren montosiguales o superiores alequivalente a 500 unidadestributarias mensuales, y querequerirán el acuerdo de lamayoría absoluta del concejo;

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    no obstante, aquellos quecomprometan al municipio porun plazo que exceda el períodoalcaldicio, requerirán elacuerdo de los dos terciosde dicho concejo; D.F.L 1-19.704  ART. 65 letra ij) Otorgar concesiones municipales, D.O. 03.05.2002renovarlas y ponerlestérmino. En todo caso, lasrenovaciones sólo podránacordarse dentro de los seismeses que precedan a suexpiración, aún cuando se tratede concesiones reguladas en D.F.L 1-19.704leyes especiales; ART. 65 letra j  D.O. 03.05.2002k) Dictar ordenanzas municipalesy el reglamento a que se D.F.L 1-19.704refiere el artículo 31; ART. 65 letra k  D.O. 03.05.2002l) Omitir el trámite de licitaciónpública en los casos deimprevistos urgentes u otras

    circunstancias debidamentecalificadas, en conformidadcon lo dispuesto en el artículo D.F.L 1-19.7048º de esta ley; ART. 65 letra l  D.O. 03.05.2002m) Convocar, de propia iniciativa,a plebiscito comunal, enconformidad con lo dispuesto D.F.L 1-19.704en el Título IV; ART. 65 letra m  D.O. 03.05.2002n) Readscribir o destinar a otrasunidades al personal municipalque se desempeñe en la unidad D.F.L 1-19.704de control; ART. 65 letra n  D.O. 03.05.2002ñ) Otorgar, renovar, caducar y LEY Nº 19.846trasladar patentes de ART. 33 Nº 1

    alcoholes. El otorgamiento, D.O. 04.01.2003la renovación o el traslado deestas patentes se practicará D.F.L 1-19.704previa consulta a las juntas ART. 65 letra ñde vecinos respectivas; D.O. 03.05.2002  LEY Nº 19.925o) Fijar el horario de ART. 7ºfuncionamiento de los D.O. 19.01.2004establecimientos de expendiode bebidas alcohólicasexistentes en la comuna, dentrode los márgenes establecidos enel artículo 21 de la Ley sobreExpendio y Consumo de BebidasAlcohólicas. En la ordenanzarespectiva se podrán fijarhorarios diferenciados deacuerdo a las característicasy necesidades de las distintaszonas de la correspondiente LEY Nº 19.846comuna o agrupación de comunas. ART. 33 Nº 2  Estos acuerdos del concejo D.O. 04.01.2003deberán ser fundados, y LEY Nº 19.846  ART. 33 Nº 3  D.O. 04.01.2003

    p) Otorgar patentes a las salas decine destinadas a la exhibiciónde producciones cinematográficasde contenido pornográfico. En

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    este caso, el acuerdo deberáadoptarse por la mayoríasimple de los miembros delconcejo. El alcalde oirápreviamente a la junta devecinos correspondiente.

      Las materias que requieren elacuerdo del concejo serán deiniciativa del alcalde. Sin perjuiciode lo anterior, si el alcaldeincurriere en incumplimientoreiterado y negligente de lasobligaciones señaladas en el incisosegundo del artículo 56, podrá serrequerido por el concejo para quepresente el o los proyectos quecorrespondan dentro de un tiempoprudencial. En caso de que elalcalde persista en la omisión, suconducta podrá ser considerada comocausal de notable abandono dedeberes, para los efectos de loprevisto en la letra c) del

    artículo 60.

      Al aprobar el presupuesto, elconcejo velará porque en él seindiquen los ingresos estimados ylos montos de los recursossuficientes para atender los gastosprevistos. El concejo no podráaumentar el presupuesto de gastospresentado por el alcalde, sinosólo disminuirlo, y modificar sudistribución, salvo respecto degastos establecidos por ley o porconvenios celebrados por elmunicipio. Con todo, el presupuestodeberá reflejar las estrategias,políticas, planes, programas y

    metas aprobados por el concejo aproposición del alcalde.

      El presupuesto municipalincluirá los siguientes anexosinformativos:

    1) Los proyectos provenientesdel Fondo Nacional deDesarrollo Regional, de lasInversiones Sectoriales deAsignación Regional, delSubsidio de Agua Potable,y de otros recursosprovenientes de terceros,con sus correspondientespresupuestos.

    2) Los proyectos presentadosanualmente a fondos sectoriales,diferenciando entre aprobados,en trámite, y los que sepresentarán durante eltranscurso del año, señalándoselos ingresos solicitados ygastos considerados.

    3) Los proyectos presentados aotras instituciones nacionaleso internacionales.

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      Los proyectos mencionadosdeberán ser informados al concejoconjuntamente con la presentacióndel presupuesto, sin perjuicio deinformar además trimestralmente suestado de avance y el flujo deingresos y gastos de los mismos.

      El acuerdo a que se refiere laletra b) de este artículo deberá seradoptado con el siguiente quórum:

    a) Cuatro concejales en lascomunas que cuenten con seisconcejales.

    b) Cinco concejales en lascomunas que cuenten con ocho.

    c) Seis concejales en lascomunas que cuenten con diezde ellos.

      Artículo 66.- La regulación de LEY Nº 19.886los procedimientos administrativos ART. 37de contratación que realicen las D.O. 30.07.2003municipalidades se ajustará a laLey de Bases sobre ContratosAdministrativos de Suministro yPrestación de Servicios y susreglamentos.

      Asimismo, el procedimiento Ley 20355administrativo de otorgamiento de Art. UNICO Nº 1concesiones para la prestación de D.O. 25.06.2009servicios por las municipalidades seajustará a las normas de la citadaley y sus reglamentos, salvo loestablecido en los incisos cuarto,quinto y sexto del artículo 8° de

    la presente ley, disposiciones queserán aplicables en todo caso.

      Sin perjuicio de lo señaladoen el inciso primero, tratándose Ley 20355de la suscripción de convenios Art. UNICO Nº 2marco, deberá estarse a lo D.O. 25.06.2009establecido en el inciso tercerode la letra d), del artículo 30de dicha ley.

      Artículo 67.- El alcalde D.F.L 1-19.704deberá dar cuenta pública al ART. 67concejo, a más tardar en el mes D.O. 03.05.2002de abril de cada año, de su gestiónanual y de la marcha general de lamunicipalidad.

      La cuenta pública se efectuarámediante informe escrito, el cualdeberá hacer referencia a lo menosa los siguientes contenidos:

    a) El balance de la ejecuciónpresupuestaria y el estado desituación financiera, indicandola forma en que la previsiónde ingresos y gastos se hacumplido efectivamente, como

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    asimismo, el detalle de los LEY Nº 20.033pasivos del municipio y de ART. 5º Nº 6las corporaciones municipales D.O. 01.07.2005cuando corresponda;

    b) Las acciones realizadas parael cumplimiento del plancomunal de desarrollo, asícomo los estados de avance delos programas de mediano ylargo plazo, las metascumplidas y los objetivosalcanzados;

    c) Las inversiones efectuadas enrelación con los proyectosconcluidos en el período yaquellos en ejecución,señalando específicamentelas fuentes de sufinanciamiento;

    d) Un resumen de las observacionesmás relevantes efectuadas por

    la Contraloría General de laRepública, en cumplimiento desus funciones propias,relacionadas con laadministración municipal;

    e) Los convenios celebrados conotras instituciones, públicaso privadas, así como laconstitución de corporacioneso fundaciones, o laincorporación municipal aese tipo de entidades;

    f) Las modificaciones efectuadasal patrimonio municipal, y

    g) Todo hecho relevante de laadministración municipal quedeba ser conocido por lacomunidad local.

      Un extracto de la cuentapública del alcalde deberá serdifundido a la comunidad. Sinperjuicio de lo anterior, lacuenta íntegra efectuada por elalcalde deberá estar a disposiciónde los ciudadanos para su consulta.

      El no cumplimiento de loestablecido en este artículo seráconsiderado causal de notableabandono de sus deberes por partedel alcalde.

      Artículo 68.- El alcalde podrá D.F.L 1-19.704designar delegados en localidades ART. 68distantes de la sede municipal o en D.O. 03.05.2002cualquier parte de la comuna,cuando las circunstancias así lojustifiquen. Tal designación podrárecaer en un funcionario de lamunicipalidad o en ciudadanos quecumplan con los requisitosestablecidos en el artículo 73 y

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    no estén en la situación previstapor el inciso tercero delartículo 59.

      Si la designación recayere enun funcionario de la municipalidad,éste ejercerá su cometido encomisión de servicios; si fueredesignada una persona ajena aaquélla, podrá ser contratada ahonorarios o se desempeñará adhonórem, según se establezca enla respectiva resolución, quedandoafecta a las mismas responsabilidadesde los funcionarios municipales.

      La delegación deberá serparcial y recaer sobre materiasespecíficas. En la resoluciónrespectiva el alcalde determinarálas facultades que confiere, elplazo y el ámbito territorial decompetencia del delegado.

      La designación de losdelegados deberá ser comunicadapor el alcalde al gobernadorrespectivo.

      Artículo 69.- Los alcaldes LEY Nº 20.033tendrán derecho a percibir una ART. 5º Nº 7Asignación de Dirección Superior D.O. 01.07.2005inherente al cargo, imponible ytributable, y que tendrá el carácterde renta para todo efecto legal,correspondiente al 100% de la sumadel sueldo base y la asignaciónmunicipal. El gasto que representeel pago de este beneficio seefectuará con cargo al presupuesto

    de la respectiva municipalidad.  Dicha asignación seráincompatible con la percepción decualquier emolumento, pago obeneficio económico de origenprivado o público, distinto de losque contempla el respectivo régimende remuneraciones, y también seráincompatible con la percepción depagos por horas extraordinarias. Sólose exceptúan de la incompatibilidadanterior, el ejercicio de losderechos que atañen personalmentea la autoridad edilicia; lapercepción de los beneficios deseguridad social de carácterirrenunciable; los emolumentos queprovengan de la administración desu patrimonio y del desempeño dela docencia, en los términosestablecidos en el artículo 8ºde la Ley Nº 19.863.

      Con todo, las remuneracionesde los alcaldes y las asignacionesasociadas a ellas, no se consideraránpara efectos de calcular el límitede gasto en personal de lasmunicipalidades, establecido en el

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    artículo 1º de la Ley Nº 18.294.

      Artículo 70.- Los alcaldes no D.F.L 1-19.704podrán tomar parte en la discusión y ART. 70votación de asuntos en que él o sus D.O. 03.05.2002parientes, hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad,tengan interés.

      TITULO III

      DEL CONCEJO

      Artículo 71.- En cada D.F.L 1-19.704municipalidad habrá un concejo de ART. 71carácter normativo, resolutivo y D.O. 03.05.2002fiscalizador, encargado de hacerefectiva la participación de lacomunidad local y de ejercer lasatribuciones que señala esta ley.

      Artículo 72.- Los concejos D.F.L 1-19.704estarán integrados por concejales ART. 72elegidos por votación directa D.O. 03.05.2002mediante un sistema derepresentación proporcional, enconformidad con esta ley. Duraráncuatro años en sus cargos y podránser reelegidos.

      Cada concejo estará compuestopor:

    a) Seis concejales en las comunaso agrupaciones de comunas dehasta setenta mil electores;

    b) Ocho concejales en las comunaso agrupaciones de comunas demás de setenta mil y hastaciento cincuenta mil electores,y

    c) Diez concejales en las comunaso agrupaciones de comunas demás de ciento cincuenta milelectores.

      El número de concejales porelegir en cada comuna o agrupaciónde comunas, en función de suselectores, será determinado medianteresolución del Director del ServicioElectoral. Para estos efectos, seconsiderará el registro electoralvigente siete meses antes de lafecha de la elección respectiva. Laresolución del Director del Serviciodeberá ser publicada en el DiarioOficial dentro de los diez díassiguientes al término del referidoplazo de siete meses, contado haciaatrás desde la fecha de la elección.

      Artículo 73.- Para ser elegido D.F.L 1-19.704

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    concejal se requiere: ART. 73  D.O. 03.05.2002

    a) Ser ciudadano con derecho asufragio;

    b) Saber leer y escribir;

    c) Tener residencia en la regióna que pertenezca la respectivacomuna o agrupación de comunas,según corresponda, a lo menosdurante los últimos dos añosanteriores a la elección;

    d) Tener su situación militar aldía, y

    e) No estar afecto a alguna delas inhabilidades que estableceesta ley.

      No podrá ser alcalde ni LEY Nº 20.000concejal el que tuviere dependencia ART. 70

    de sustancias o drogas D.O. 16.02.2005estupefacientes o sicotrópicasilegales, a menos que justifiquesu consumo por un tratamientomédico.

      Artículo 74.- No podrán ser LEY Nº 19.958candidatos a alcalde o a concejal: ART. ÚNICO  Nº 2 a)  D.O. 17.07.2004

    a) Los ministros de Estado, los D.F.L 1-19.704subsecretarios, los ART. 74secretarios regionales D.O. 03.05.2002ministeriales, losintendentes, los gobernadores,

    los consejeros regionales,los parlamentarios, losmiembros del consejo delBanco Central y el ContralorGeneral de la República;

    b) Los miembros y funcionarios delos diferentes escalafones delPoder Judicial, del MinisterioPúblico, así como los delTribunal Constitucional, del LEY Nº 19.806Tribunal Calificador de ART. 22Elecciones y de los tribunales D.O. 31.05.2002electorales regionales, losmiembros de las FuerzasArmadas, Carabineros eInvestigaciones, y

    c) Las personas que a la fechade inscripción de suscandidaturas tengan vigenteo suscriban, por sí o porterceros, contratos o caucionesascendentes a doscientasunidades tributarias mensualeso más, con la respectivamunicipalidad. Tampoco podránserlo quienes tengan litigiospendientes con lamunicipalidad, a menos que se

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    refieran al ejercicio dederechos propios, de su cónyuge,hijos, adoptados o parienteshasta el tercer grado deconsanguinidad y segundo deafinidad inclusive.

      Igual prohibición regirárespecto de los directores,administradores, representantes ysocios titulares del diez porciento o más de los derechos decualquier clase de sociedad, cuandoésta tenga contratos o caucionesvigentes ascendentes a doscientasunidades tributarias mensuales omás, o litigios pendientes, conla municipalidad. LEY Nº 19.958  ART. ÚNICO  Tampoco podrán ser candidatos Nº 2 b)a alcalde o a concejal las personas D.O. 17.07.2004que se hallen condenadas por crimeno simple delito que merezca penaaflictiva.

      Artículo 75.- Los cargos de D.F.L 1-19.704concejales serán incompatibles con ART. 75los de miembro de los consejos D.O. 03.05.2002económicos y sociales provincialesy comunales, así como con lasfunciones públicas señaladas enlas letras a) y b) del artículoanterior. También lo serán contodo empleo, función o comisiónque se desempeñe en la mismamunicipalidad y en las corporaciones LEY Nº 20.033o fundaciones en que ella participe, ART. 5º Nº 8con excepción de los cargos a) y b)profesionales no directivos en D.O. 01.07.2005educación, salud o servicios

    municipalizados. En el caso de queestos últimos profesionalesdesempeñen a su vez el cargo deconcejal, el alcalde deberárespetar la autonomía en elejercicio de las funciones de LEY Nº 19.958los concejales, especialmente ART. ÚNICOla facultad de fiscalización. Nº 3  D.O. 17.07.2004

      Tampoco podrán desempeñarel cargo de concejal:

    a) Los que durante el ejerciciode tal cargo incurran enalguno de los supuestos aque alude la letra c) delartículo 74, y

    b) Los que durante su desempeñoactuaren como abogados omandatarios en cualquierclase de juicio contra larespectiva municipalidad.

      Sin perjuicio de lo establecidoen la presente ley, a los concejalesno les será aplicable laincompatibilidad establecida en elinciso primero del artículo 86 de

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    la Ley Nº 18.834.

      Artículo 76.- Los concejales D.F.L 1-19.704cesarán en el ejercicio de sus ART. 76cargos por las siguientes causales: D.O. 03.05.2002

    a) Incapacidad psíquica o físicapara el desempeño del cargo;

    b) Renuncia por motivosjustificados, aceptada por elconcejo. Con todo, la renunciaque fuere motivada por lapostulación a otro cargo deelección popular no requeriráde acuerdo alguno;

    c) Inasistencia injustificada amás del cincuenta por cientode las sesiones ordinarias aque se cite en un añocalendario;

    d) Inhabilidad sobreviniente,por alguna de las causalesprevistas en las letras a) yb) del artículo anterior;

    e) Pérdida de alguno de losrequisitos exigidos para serelegido concejal. Sin embargo,la suspensión del derecho desufragio sólo dará lugar a laincapacitación temporal parael desempeño del cargo, y

    f) Incurrir en una contravencióngrave al principio de laprobidad administrativa o enalguna de las incompatibilidades

    previstas en el inciso primerodel artículo anterior.

      Artículo 77.- Las causales D.F.L 1-19.704establecidas en las letras a), c), ART. 77d), e) y f) del artículo anterior D.O. 03.05.2002serán declaradas por el tribunalelectoral regional respectivo, arequerimiento de cualquier concejalde la respectiva municipalidad,conforme al procedimiento establecidoen los artículos 17 y siguientes dela Ley Nº 18.593. El concejal queestime estar afectado por algunacausal de inhabilidad deberá darlaa conocer apenas tenga conocimientode su existencia. La cesación en elcargo, tratándose de estas causales,operará una vez ejecutoriada lasentencia que declare su existencia.

      Artículo 78.- Si falleciere o D.F.L 1-19.704cesare en su cargo algún concejal ART. 78durante el desempeño de su mandato, D.O. 03.05.2002la vacante se proveerá con elciudadano que, habiendo integradola lista electoral del concejal queprovoque la vacancia, habría

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    resultado elegido si a esa listahubiere correspondido otro cargo. Siel concejal que cesare hubiere sidoelegido dentro de un subpacto, laprioridad para reemplazarlocorresponderá al candidato quehubiere resultado elegido si a esesubpacto le hubiere correspondidootro cargo.

      En caso de no ser aplicablela regla anterior, la vacante seráproveída por el concejo, por mayoríaabsoluta de sus miembros enejercicio, de entre los incluidosen una terna propuesta por elpartido político al que hubierepertenecido, al momento de serelegido, quien hubiere motivadola vacante. Para tal efecto, elpartido político tendrá un plazode diez días hábiles desde sunotificación por el secretariomunicipal del fallo del tribunal

    electoral regional. Transcurridodicho plazo sin que se presentela terna, el concejal que provocala vacante no será reemplazado. El LEY Nº 20.033concejo deberá elegir al nuevo ART. 5º Nº 9concejal dentro de los diez días D.O. 01.07.2005siguientes de recibida la ternarespectiva; si el concejo no sepronunciare dentro de dichotérmino, la persona que ocupe elprimer lugar de la terna asumiráde pleno derecho el