lógica y argumentación jurídica - concepción formal
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Concepción formal de la ArgumentaciónReferencia: Atienza, Manuel. Curso de Argumentación Juridica. Cap. III
Curso de Lógica y Argumentación
Jurídica
Prof. Ronald Cárdenas Krenz
La forma de los argumentos
Todo argumento tiene una determinada forma, una
estructura, que va a llevar a un resultado. Consta de 3
elementos: las premisas, la conclusión y la inferencia.
Es aquello que queda cuando se hace abstracción de
lsignificado concreto y del contexto en el que se
argumenta.
La forma de los argumentos
La lógica estudia las inferencias desde un punto de vista formal (sin tomar en cuenta la
materia y el contexto), general (se ocupa de clases de inferencias, no de una concreta)
y sistemático (las reglas de inferencia se deducen unas de otras).
Utilidad:
- Evitar problemas de imprecisión del lenguaje.
- Racionalidad
- Permite traducir los argumentos en un lenguaje que puede permitirnos llevarlos
con mayor comodidad
La forma de los argumentos
Desventajas:
- Puede no ser capaz de captar toda la riqueza del lenguaje natural.
- No siempre es fácil traducir un argumento del lenguaje natural o al lenguaje
de la lógica.
Regla de inferencia modus ponens:
* Si el demandado no contesta la demanda, se sigue el juicio en rebeldía.
* Juan no contesta de la demanda que ha recibido.
* A Juan se le seguirá el juicio en rebeldía.
¿Qué es inferir?
Es una actividad mediante la cual pasamos de unos enunciados a otros,
y cuyo resultado se llamará inferencia.
La relación de inferencia se establece entre unos enunciados (premisas)
y otro (conclusión).
Hay diversos tipos de inferencias. Unas tienen carácter deductivo, otras
no.
Deducción
* Si una persona no está conforme con una sentencia, tiene
derecho a apelar.
* Juan no está conforme con la sentencia.
* Entonces Juan puede apelar.
Inducción
* Si una persona no está conforme con una sentencia, puede
apelar.
* Juan fue sentenciado y no ha apelado.
* Entonces, Juan debe estar de acuerdo con la sentencia.
Diferencia entre deducción e inducción
En la primera, el paso de las premisas a la conclusión se da
necesariamente.
En la segunda, no.
En una deducción, no puede darse que de una premisa verdadera salga
una conclusión falsa.
En la inducción, podría darse que las premisas fueran verdaderas, pero
no la conclusión.
“Así como la validez deductiva de un argumento depende
exclusivamente de consideraciones formales, en la inducción no
ocurre lo mismo”
Ojo: Cuando decimos que en la deducción la conclusión se da
necesariamente, ello no significa que la argumentación sea
irrefutable, mientras que la inductiva sería más débil
.
Diferencia entre deducción e inducción
Abduccción (en realidad, una inducción más compleja)
Silver Blaze” (Sherlock Holmes)
“El robo del caballo se produjo durante la
noche; nadie oyó ladrar a los perros
durante la noche; los perros suelen ladrar
a los forasteros; por lo tanto, el ladrón del
caballo no fue un forastero, sino alguien
de la casa”.
Valdelomar y el Palais Concert
- 'El Perú es Lima,
Lima es el Jirón de la
Unión, el Jirón de la
Unión es el Palais
Concert y el Palais
Concert soy yo'.
Clases de argumentos jurídicos
Existen diversos, no solo los formales. Y es que en Derecho, los argumentos
interesan no solo por su forma o estructura.
El argumento general que se usa en la aplicación del Derecho es el silogismo
subjuntivo, que tiene la forma de un modus ponens:
• Si se dan las circunstancias X, entonces la consecuencia jurídica es Y.
• Se da la circunstancia X.
• Entonces, se debe dar la consecuencia jurídica Y.
Clases de argumentos jurídicos
Pero al motivar su sentencia, el juez debe dar también otros
argumentos para justificar su decisión, a partir de la ley, de los hechos
que motivaron el proceso, de los hechos acaecidos durante el mismo
juicio.
Ejemplo: Sentencia de caso Fujimori
Argumento a contrariu sensu
Permite comprender mejor el alcance de una norma; si sé que está
permitido algo en tal caso, entonces no estará permitido si no se da el caso.
Evita extender una determinada consecuencia jurídica a un caso no previsto
expresamente en la norma.
* Artículo 56 C.C. .- En caso de necesidad o utilidad y previa autorización
judicial, el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la
medida de lo indispensable
Argumento a pari o por analogía
• El inquilino queda prohibido de
tener perros o gatos.
* Toda persona tiene derecho a la
sepultura
Argumento a fortiori (de mayor a menor – a maiori ad minus y de menor a mayor – a minori ad maius)
* Si el video atenta contra el honor de una persona, no lo puedes pasar.
Si el video atenta contra las buenas costumbres, no lo puedes pasar.
Si el video atenta contra el honor de una persona y contra las buenas costumbres, no lo puedes pasar.
* Prohibido cortar las flores.
Argumento ab absurdo
Lleva a descartar una determinada interpretación porque la misma llevaría a tener
que aceptar algo que se considerara absurdo. Es una forma indirecta de argumentar.
• Si dices que los animales y los seres humanos son iguales, entonces ellos tienen
también derecho a tener un nombre, a celebrar contratos, a vacaciones, CTS, etc.
• Si dices que el contrato solo prohíbe tener perros o gatos, y no otros animales, y
por lo tanto es válido. Entonces, un inquilino podría tener un elefante o un león en
su departamento.
Modus Tollens
* Quedamos en que si no te devolvía a tiempo el departamento, te
quedabas con la garantía.
Te devolví a tiempo el departamento, entonces no te puedes quedar
con la garantía.
Argumentación finalista
No siempre la argumentación judicial se basa en la subsunción. “En ocasiones, la
premisa normativa del argumento judicial no es una regla de acción, sino una
regla de fin que, bajo ciertas circunstancias, ordena, prohíbe o permite que
alguien procure alcanzar un cierto fin”.
“Para aplicar esta norma, el juez no puede limitarse simplemente a clasificar,
sino que tiene que efectuar un razonamiento finalista”.
* Ej. En caso de divorcio, el juez debe conceder la custodia de los hijos menores
de modo que estos tengan el mayor beneficio.
El esquema finalista es más abierto. Otorga mayor discrecionalidad al
juez.
En el esquema subsuntivo se trata de establecer que sucedió un
hecho; las reglas de fin, en cambio, miran al futuro.
El esquema finalista es excepcional en el Poder Judicial, lo aplican más
bien los legisladores, los órganos de la administración o los abogados
al aconsejar a sus clientes.
Caso de la ambulancia
En el Callao multan a ambulancia por exceso de velocidad cuando llevaba a un accidentado
Ponderación
Es otra forma de argumentación: Existe una laguna en el sistema, o hay
duda de si el caso está resuelto o no por las reglas. Entonces, los jueces
tienen que recurrir a principios y deben recurrir al esquema
argumentativo de la ponderación.
En realidad, es un tipo de argumentación en dos pasos: 1) Pasar de los
principios a las reglas. 2) Subsunción.
Ej: España: Negación del holocausto. Libertad de expresión vs. Derecho
al honor
¿Cómo saber qué principio debe primar?
Alexy – Fórmula del peso:
- Grado de afectación de cada uno de los principios en conflicto.
- El peso abstracto de los principios.
- Mayor o menor certeza que se tenga respecto a las apreciaciones empíricas.
- Y (si el resultado de los anterior es un empate), ciertas reglas de la carga de la
argumentación como, por ej., la que establece el deber de ser deferente hacia
el legislador o de otorgar una prioridad a la libertad.
Límites de la logica
Su carácter formal.
No se ocupa propiamente de los argumentos, sino de los esquemas de los
argumentos.
Por ello, por sí misma, no permite justificar (o explicar, averiguar o
predecir) nada, según Atienza.
Pero igual tiene un gran valor analítico y estratégico. Nos permite qué
premisa habría que presuponer para que el argumento sea sólido, hacia
donde dirigir nuestros objetivos para refutar un argumento, etc.