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TALLER PRACTICODECLARACION ANUAL 2011
Instituto Mexicano de Contadores Públicos en Matamoros, A.C.
Comisión Fiscal
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INGRESOS ACUMULABLES
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Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos del extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable. Efectivo: Venta de contado. Bienes: Dación en pago. Servicio: recibido en pago una venta. Crédito: Venta a plazos. Cualquier otro tipo: ajuste inflacionario.
(Art. 17 LISR)
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PARTIDAS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS (NO ACUMULABLES) (Art. 17 LISR)
Aumento de capital o pago de pérdidas Primas por colocación de acciones Utilización del Método de Participación (empresa holding) Remesas de oficinas centrales Los dividendos o utilidades percibidas de otras PM residentes
en México Provenientes de Revaluación de activos y por la actualización
de su capital (Nif-10)
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OTROS INGRESOS ACUMULABLES
Ingresos determinados presuntivamente: SHCP Ganancia por pagos en especie Mejoras en inmuebles arrendados Ganancias de activos fijos y acciones Pagos percibidos por créditos cancelados Recuperaciones de seguros y fianzas Indemnizaciones por seguros de hombres clave Anticipos de gastos no comprobados Intereses devengados a favor sin ajuste alguno Ajuste anual por inflación(art. 46) Aportaciones para futuro aumento de capital y prestamos Que excedan de 600,000.00 en efectivo y no se cumpla el Art. 86-A..
(Art. 20 LISR)
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Enajenación de Bienes y Prestación de Servicios
Uso o goce temporal de bienes
- Exigibilidad de las contraprestaciones - Cobro del uso o goce- Se expida el comprobante respectivo
- Se expide el comprobante- Se envíe o entregue el Bien- Cobro del precio- Exigibilidad total o parcial del precio - Se cobre el servicio profesional (S.C.)
Contratos de obra inmueble
Intereses
Contratos de Obra Mueble
conforme a Plano
- Al autorizarse o aprobarse las estimaciones de obra ejecutada (menos anticipos)
- Al autorizarse las estimaciones o avance trimestral de la ejecución de la obra (menos anticipos)
- Conforme se devenguen con periodicidad mensual
ACONTECIMIENTOMOMENTO DE LA OBTENCION
DEL INGRESO (Art 18 LISR)
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EJEMPLOS DE INGRESOS ACUMULABLES
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Acumulación directa de intereses y ganancia cambiaria Determinación de AAI al cierre del ejercicio. Cálculo: Saldo promedio de deudas = Sumatoria de SF entre
12 o número de meses. Diferencia de Créditos y Deudas (x) Factor de Ajuste Anual
AAI Acumulable.-Deudas mayores a los Créditos
Ajuste Anual por Inflación Art. 46 LISR
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INGRESOS POR ACTUALIZACIONDE CONTRIBUCIONES
ACTUALIZACION: SON NO ACUMULABLES, TIENEN LA MISMA NATURALEZA DE LA CONTRIBUCION ( art- 17-A CFF no es acreditable ni deducible. Simetria fiscal)
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INGRESO POR RECUPERACION DE SEGUROS(Art. 20 frac.. VII y 43 tercer párrafo LISR)
La cantidad que se recupere por: Seguros, fianzas o responsabilidad a cargo de terceros se deberá
acumular únicamente la parte recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos en el año siguiente
Prórroga de un año más con autorización (Art. 43 quinto párrafo LISR)
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UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO
PRECIO DE VENTA 100,000
COSTO FISCAL 75,000
________________ _______
UTILIDAD EN VTA. 25,000DE ACTIVO FIJO=============== =======
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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(Art. 29 LISR)
-F. I Devoluciones, descuentos o bonificaciones.-F. II Costo de lo vendido.-F. III Los gastos netos de descuentos
-Ver Art. 31 Fracc. XIX-F. IV Inversiones.-F. VI Créditos Incobrables.-F. VIII Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores-F. X Ajuste anual por inflación deducible-F. IX Intereses devengados a cargo en el ejercicio - sin ajuste alguno ( concepto de interés art. 9 LISR)- F. XI Anticipos a miembros de S.C., A.C. y S.Coop. y anticipo de gastos
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3,850.00Hospedaje Extranjero
850.00Nacionales-Extranjero
Renta de automóviles
1,500.00Alimentos-Extranjero
$ 750.00Alimentos-Nacionales
Ene - Dic.- 2011Deducciones diarias
Limite en gastos de viaje
Gastos de viaje
(Art. 32 Fracc. V)
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Gastos de viaje (Art. 32 Fracc. V)
Son deducibles, en el país o en el extranjero, si se destinan a hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóviles y pago de kilometraje y se erogan fuera de 50 km. del lugar de residencia del beneficiario con los límites mencionados
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Consumo en restaurantes
No deducibles el 87.5% (Art. 32. Fracc. XX) En caso de gastos de viaje al 100%, si se cumplen los requisitos de
la fracc. V de este articulo. Gastos por seminarios y convenciones – Sólo se deduce hasta un
importe que no exceda del límite de gastos de viaje por día destinados a alimentación, cuando se incluyan en paquete.
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Previsión social
Definir los conceptos que tienen tal carácter Que se otorguen de manera general en beneficio de todos los
trabajadores Verificar parámetros Art. 31 Fracc. XII. Verificar los parámetros de los Art. 40 a 44 del RLISR( promedios
aritméticos de trabajadores, fondo de ahorro, gastos médicos etc.)
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Previsión social
No sindicalizados, son generales si:
Mismos conceptos – Si las erogaciones (gastos), excluidas:
• Aportaciones IMSS, INFONAVIT y retiro• Primas de seguros de vida y GMM• Aportaciones a fondo de ahorro y pensiones.
• NO exceden de 10 SMGZ al año.
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Previsión social
No sindicalizados, habiendo sindicalizados, son generales si además:
- Promedio aritmético c/ no sindicalizado = ó < erogación (gasto) c/ trabajador sindicalizado (mismas excepciones en ambos casos).
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Fondo de Ahorro
Fondos de ahorro: No se computa en promedio
Debe ser general Aportación patrón = trabajador Aportación patrón no > 13% salario del trabajador Aportación patrón no > 1.3 SMGZ al año. Se cumpla con requisitos de permanencia
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Límite para pago con cheque nominativo
Obligación de pagar con Cheque Transferencia Tarjeta de crédito empresarial O de débito Monederos electrónicos
Cuando las operaciones excedan de $ 2,000.00 Ver articulo 39 RLISR ( pagos de erogaciones con cheque la Fecha del comprobante y el cobro plazo de cuatro meses aun
cuando la fecha del comprobante se salga a los dos meses del ej. Sig. Sería deducible en ese ej, sig.)( art. 31 Fracc. XIX prohíbe la documentación de un gasto, la fecha debe ser del ej. En que se
Deduce , el reglamento lo permite.)
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Costo de lo Vendido
Artículos 45-A a 45-I
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Antecedentes
Sistema ya utilizado hasta 1986 Sistema de transición de Ley 1987 Deducibilidad de compras 1987-2004 Inventario 1986 o 1988, el menor; se permitía
deducirlo en 30 años. A partir de 2005 regresa el sistema de la
deducción del costo de lo vendido Régimen de transición 2005.
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Conciliación Contable Fiscal del Costo de lo Vendido para Comercializadoras
COSTO DE LO VENDIDO CONTABLE
Menos: Partidas contables no fiscalesDeducciones que no reúnen requisitos fiscales: art. 31Compras por pagar al cierre del ejercicio, con personas físicas, Reg. Simplif. Art. 31 fracción
IX.Gastos y partidas no deducibles. Art. 32 y fracción IV del art. 45-C. Diferencias por sistemas de costeo, estimaciones. Inventarios, art. 45-ADepreciación y amortización contable. reevaluación de los inventarios o del costo. Nif-10 Inflación.
Mas: Partidas fiscales no contablesCompras del ejercicio anterior, con pf, Reg. Simplif. Pagadas en el ejercicio. 31, fracción IXDiferencias derivadas por el uso de costeo fiscal. art. 45-ADeducción normal de inversiones relacionadas. Art. 45-C, fracción IV.Diferencias por método valuación, deducción proporcional disminuible en 5 años. Art. 45-G
(+/-) Costo estimado de anticipos de clientes.
Igual a: COSTO DE LO VENDIDO FISCAL
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Aspectos importantes al cierre fiscal 2012
1. Coeficiente de utilidad.
Exclusión del inventario acumulable, tanto en la utilidad fiscal y en los ingresos nominales.
2. Regla I.3.3.3.6
3. Conciliación Contable y Fiscal del Costo de Ventas.
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INVERSIONES
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No se consideran inversiones
Los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, realizados con el fin de mantener el bien en condiciones de operación (art. 42 LISR).
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Deducción de Inversiones
Sólo se deducen mediante aplicación en cada ejercicio de porcentajes máximos autorizados por la Ley;
Inversiones empiezan a deducirse, a elección, a partir del ejercicio en que inicie utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.
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Deducción de Inversiones
Cuando se enajenen los bienes o cuando estos
dejen de ser útiles para obtener ingresos:
Deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
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Deducción de inversiones
Deducción = MOI por porcientos máximos*
* Porcientos señalados en los artículos 39, 40 y 41 de la LISR.
MOI = precio de adquisición del bien
(+) Impuestos efectivamente pagados
(adquisición, importación, salvo IVA)
(+) Gastos (fletes, seguros, acarreos)
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Determinación de la Depreciación
V A L O R T A S A D E P. F I S C A L D E P R E C I A C I O N
1 A D Q U I S I C I O N X D E L E J E R C I C I O = D E L E J E R C I C I O
2 D E P R E C I A C I O N F A C T O R D E P R E C I A C I O N
D E L E J E R C I C I O x A C T U A L I Z A C I O N = F I S C A L
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Inicio de la deducción
Ejercicio de utilización
Ejercicio siguiente
Nota: Si se aplica en un ejercicio posterior a los mencionados, se pierde el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos.
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Deducción por enajenación o baja
Deducción de la parte no deducida en ejercicio que ocurra;
Bienes no útiles, mantener sin deducción un peso en la contabilidad.
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Ajuste de la deducción de inversiones
Se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente:
INPC último mes de la primera mitad del
ejercicio de utilización*
___________________________________
INPC del mes de adquisición
*Cuando es impar el número de meses del periodo de utilización, el último mes de la primera mitad de dicho periodo, será el mes inmediato anterior al que corresponda a la mitad del periodo. Ejemplo: enero- mayo, será febrero el mes que se toma para ajuste.
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Monto deducible en enajenación
1 M . O . I . - DEPRECIACION ACUMULADA = DEPRECIACION EJERCICIOS ANTERIORES POR EFECTUAR
2 INPC ULTIMO MES PRIMERA MITAD FACTOR
DE LA FECHA DE ENAJENACION = DE
ACTUALIZACION INPC FECHA DE ADQUISICION
3 DEPRECIACION x FACTOR DE = MONTOPOR EFECTUAR ACTUALIZACION DEDUCIBLE
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Reglas de deducción de inversiones
Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones: son inversiones, si implican adiciones o mejoras al activo
fijo. Registrar por separado
Inversiones en automóviles (Art 42 II):
Sólo deducibles hasta por $ 175,000
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Pérdidas de inversiones
Las pérdidas por casos fortuitos o fuerza mayor, no reflejadas en inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.
Se ajustará la deducción, multiplicándola por el factor de actualización antes mencionado.
La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.
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Pérdidas de inversiones (Art. 43)
Pérdida recuperada:
Acumulación: En los términos del Art. 20 de la Ley;
Reinversión: Tasa igual al bien que se perdió y hasta por
cantidad igual al monto pendiente por deducir;
Cantidades adicionales: Serán consideradas como una
inversión diferente.
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DEDUCCION INMEDIATA (Art. 220)
Se puede optar en lugar de los porcentajes establecidos en los artículos 37 y 43
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Taller practico de declaración anual 2011
IMPUESTO EMPRESARIAL TASA UNICA
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OBJETO y SUJETOS DEL GRAVAMEN(art. 1)
ART. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO: INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE SE GENEREN LOS INGRESOS:
I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los contribuyentes son los RESIDENTES EN MEXICO O LOS
EXTRANJEROS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO POR LAS CITADAS ACTIVIDADES.
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BASE DEL GRAVAMEN(art. 2)
BASE DEL IMPUESTO.- ES LA INTEGRACION DEL PRECIO CONTENIDA CON EL MISMO CRITERIO DE LA LEY DEL IVA.( EFECTIVO O EN ESPECIE, INTERESES, IMPUESTOS( EXCEPTO LOS TRASLADADOS ).
A DICHO PRECIO SE LE RESTAN LAS DEDUCCIONES PERMITIDAS POR EL ARTICULO 5.
.
mpuesto al activo
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SUJETOS EXENTOSSUJETOS EXENTOS.- BASICAMENTE SON LOS MISMOS DE LA LEY DEL ISR ART. 93 A 102 ; ALGUNOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES (ESCUELAS, DEBEN ESTAR AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS Y CUIDAR NO TENER EROGACIONES NO COMPROBADAS. OMISIONES DE INGRESOS O PRESTAMOS QUE BENEFICIEN A LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACION)
IETU
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IETU
ART. 5.- DEDUCCIONES AUTORIZADAS
LAS EROGACIONES QUE CORRESPONDAN A LA ADQUISICIÓN DE BIENES, DE SERVICIOS INDEPENDIENTES O AL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, QUE UTILICEN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE ESTA LEY O PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS O EN LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, QUE DEN LUGAR A LOS INGRESOS POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
CABE SEÑALAR QUE LOS SALARIOS GRAVADOS Y LAS CONTRIBUCIONES SE SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL PATRON NO SON DEDUCIBLES EN IETU, SE CONCEDE UN ACREDITAMIENTO POR EL PORCENTAJE DE LA TASA DE IMPUESTO A DISMINUIR CONTRA EL QUE SE CAUSE POR EL MISMO.
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LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE PAGADAS EN MÉXICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, SOBRE LA RENTA, Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE AQUÉLLAS QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES DEBAN TRASLADARSE. ( LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO QUE NO SEAN ACREDITABLES SI SE PUEDE DEDUCIR)
IETU
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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios
independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única,
II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se
refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, V. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos
de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta
IETU
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ACREDITAMIENTOS EN LEY Y ENDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DECRETO
LEY.- 17.5 % DE LOS SALARIOS GRAVADOS , CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL A CARGO , PERDIDAS E ISR .(
T-2007.—6.- INVERSIONES DEDUCIBLES ADQUIRIDAS DEL 1º. DE Enero DE 1998 hasta el 31 de dic. De 2007: ) ACREDITAMIENTO
--- EL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR AL 1º. DE ENERO DE 2008
SE ACTUALIZA DIC-07 / MES DE ADQUIS. EL SALDO ACTUALIZADO SE X EL FACTOR .175 X 5% CADA AÑO
HASTA EN 10 AÑOS(50%).
IETU
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. DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES PARA EL LIETU PUBLICADO EL DIA 5 DE NOVIEMBRE DE 2007.
ART. 1.- CREDITO FISCAL A LAS PERSONAS QUE TRIBUTAN
EN EL TITULO II DE LA LEY ISR POR EL INVENTARIO AL 31 DE DIC. DE 07 HASTA EN 10 AÑOS CONFORME A LO SIGUIENTE:
--- INV. X FACTOR .175 X 6 % CADA AÑO HASTA EN 10. VS
EL IETU , EN PAGOS PROVISIONALES SE DIVIDE ENTRE 12 X EL No. DE MESES DEL PAGO.
IETU
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ART. 2.- CREDITO FISCAL VS IETU POR LAS PERDIDAS POR AMORTIZAR AL 1º. DE Enero 08 QUE PROVENGAN DE LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCION INMEDIATA ARTICULOS 225, 136 O 225.
ART. 3 Y 4 .- CREDITO FISCAL A CONTRIBUYENTES QUE
ESTUVIERON EN REGIMEN ESPECIAL HASTA 2002 CON PERDIDAS POR AMORTIZAR Y A CONTRIBUYENTES CON SALDOS POR COBRAR EN EL SISTEMA DE VENTAS EN ABONOS Y CUYOS COBROS SE EFECTUEN A PARTIR DE 2008.
IETU
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ART. 5 MAQUILADORAS IETU A CARGO - ACREDITAMIENTO ESTIMULO FISCAL (1) (1) ESTIMULO FISCAL CALCULO: IETU A CARGO + ISR A CARGO DEL EJERCICIO - FACTOR DE .175 X UTLIDAD EN ISR MAQUILA ( SIN ESTIMULO AL 3% ) = ESTIMULO (1) CONDICIONES PARA QUE PROCEDA SU ACREDITAMIENTO: PROCEDE SI: EL MONTO DEL FACTOR .175 X UT. FISCAL ISR < (IETU A CARGO+ISR A CARGO DEL EJ.)
IETU
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ART. 8.- DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE Y DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO
: INGRESOS ACUMULABLES - DEDUCCIONES AUTORIZADAS - DEDUCCIONES ART. TRANS. Y DECRETO = BASE GRAVABLE X 17.5 % (2011) = IETU - ACREDITABLE ART. 11 (PERDIDAS EJ. ANT. EN IETU X TASA IETU.) (1) - ACREDITABLE DEL FAC. .175 X SUELDOS GRAVADOS Y APOR.. SEG. (2) - ACREDITABLE ART. TRANS. Y DECRETO - ISR DEL EJERCICIO ( SIN ESTIMULOS ACREDITADOS) (2) = IETU A CARGO (PUEDE SER 0.00) - PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO = DIFERENCIA A CARGO O A FAVOR (3)
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NOTAS NOTAS: (1).- SE ACREDITA HASTA EL MONTO DEL IETU (2).- SE ACREDITA HASTA EL MONTO DEL IETU QUE RESULTE DESPUES DE CADA
ACREDITAMIENTO A QUE SE TENGA DERECHO POR LO QUE LOS ACREDITAMIENTOS NO GENERAN SALDO A FAVOR,; (ver Resumen de acreditamientos y deducciones extras en artículos transitorios y del Decreto de estímulos en paginas 14 A 16 de este manual)
(3).- SI EXISTE DIFERENCIA A FAVOR SE COMPENSA CONTRA ISR Y SI EXISTE SALDO SE PUEDE PEDIR DEVOLUCION.
( 4) SE PUEDE ACREDITAR VS IETU LOS PAGOS DE ISR POR INGRESOS DEL EXTRANJERO EN LOS TERMINOS Y LIMITES DEL ART. 6 ISR. EL MONTO MAXIMO A ACREDITAR ES EL INGRESOS GRAVADO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO X LA TASA DE IETU
(5) LAS PERSONAS FISICAS CON INGRESOS GRAVADOS POR SUELDOS Y SALARIOS ACREDITARAN LA PROPORCION DE ISR QUE RESULTE DE DIVIDIR LOS INGRESOS ( EXCLUIDOS SALARIOS) ENTRE EL TOTAL DE INGRESOS. LO CUAL RESULTA BENEFICO PARA CONTRIBUYENTES QUE EN SU INGRESO GLOBAL GRAVABLE TIENEN INGRESOS NO SUJETOS AL IETU EN SU DECLARACION ANUAL.
(6) EL ISR QUE SE PUEDE UTILIZAR VS IETU ES EL EFECTIVAMENTE PAGADO ( SIN ESTIMULOS ). El acreditamiento del IDE vs. ISR si es procedente.
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ASPECTOS IMPORTANTES QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION DURANTE SU PREPARACIÓN PARA LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE LA
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
-- Revisar el cálculo del coeficiente de utilidad fiscal de acuerdo a lo previsto en el Art. 14 de la LISR , tanto el utilizado en los pagos provisionales de 2011, como el que resulte en la declaración de ese año para aplicar para 2012 ya que cualquier imprecisión en el factor, la autoridad al revisar los pagos provisionales en caso de incorrección impone sanciones severas por cada pago (aprox. 9,500.00 por cada pago) . Las empresas que dictaminan deben de regularizar sus pagos del año con el factor que pudiera derivar del dictamen; así como revisar el cambio de factores en los primeros tres meses del ejercicio
-- Verificar de acuerdo a la actividad de la empresa, VrGr, enajenación de bienes, prestación de servicios, servicios personales independientes, construcción de obras etc. , si de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18, 19 de la LISR los ingresos del ejercicio se acumularon en las fechas de percepción previstas en dichas disposiciones.
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-- Formular la conciliación de los Ingresos del ejercicio declarados en el ejercicio para ISR IETU e IVA , ya que en el ISR se acumulan los Ingresos en el ejercicio por operaciones de contado y crédito (salvo lo dispuesto en los artículos antes citados) y en IETU e IVA se acumulan los ingresos efectivamente percibidos. En el artículo 20 fracción V, 21 y 24 de la LISR las enajenaciones de algunos activos se acumula la ganancia, en cambio en IVA es la base gravable es el ingreso percibido por la enajenación.
DEDUCCIONES( Art. 31 y 32 LISR) -- Deducciones mayores a 2,000.00 pagadas con cheque, este debe ser nominativo para abono en cuenta.-- Retenciones a terceros debidamente enteradas dentro del plazo de ley, para que sea deducible la erogación.
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Requisitos de deducibilidad para salarios: Los salarios serán deducibles cuando los empleadores cumplan las siguientes obligaciones: 1. Efectuar las retenciones de ISR a sus trabajadores y entregarles en efectivo el crédito al salario que les corresponda. 2. Calcular el impuesto anual de las personas que les prestaron servicios personales subordinados, excepto que: a) El asalariado hubiera dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate. b) Los ingresos por salarios del trabajador excedan de $400,000.00 c) El asalariado comunique al empleador por escrito, que presentará declaración anual.
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3. Presentar declaración anual informativa sobre el crédito al salario entregado a sus trabajadores durante 2011, a más tardar el 15 de febrero de 2012. 4. Presentar declaración anual informativa sobre salarios pagados durante 2011, a más tardar el 15 de febrero de 2012. 5. Inscribir en el RFC a los asalariados o bien solicitarles su clave cuando ya estén inscritos en el citado registro.
6. Llevar un registro de los pagos por salarios, identificando en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. 7. Conservar los comprobantes en los que se demuestre el pago por salarios, el impuesto que en su caso, se hubiera retenido y las diferencias entregadas por concepto de crédito al salario. 8. Pagar las aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit, etc).
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9. Proporcionar constancias de remuneraciones y retenciones correspondientes a 2011 a más tardar el 15 de febrero de 2012, 10. Solicitar constancias de otros patrones, en caso de que así proceda, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse de que estén inscritos en el RFC.
11. Expedir constancia de viáticos pagados. Cabe mencionar que esta información se incluye en la constancia de salarios pagados y retenciones efectuadas proporcionada ya sea mediante el formato 37, o la impresión del anexo del programa DIM.
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----Las importaciones deben de estar requisitadas al cierre del ejercicio.
----Los requisitos de las deducciones deberán de estar cumplidas al cierre del ejercicio, pero la documentación comprobatoria puede obtenerse hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de la declaración.
-----Verificar si la empresa tiene ingresos exentos, ya que las deducciones e inversiones, deben de reducirse en la proporción que éstas representan dentro del total.
------- De acuerdo al articulo 31 fracción XIX ultimo párrafo dispone que las informativas que se presenten dentro de los 60 días posteriores al requerimiento de las mismas , no es causal de rechazo de deducciones su presentación fuera del plazo de ley.
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Pagos al extranjero.
Los pagos al extranjero, además de los requisitos generales de las deducciones (gasto estrictamente indispensable, pago con cheque o transferencia bancaria etc.), debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Retención y entero de ISR. El retenedor deberá efectuar el entero en el mes siguiente a aquel en que efectúe el pago o se dé la exigibilidad, lo que suceda primero. Es decir, en el caso de que no se hubiera efectuado el pago al extranjero en la fecha de exigibilidad, el retenedor deberá enterar una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido. 2) Expedir constancias en las que se asiente el monto de los pagos efectuados y el impuesto retenido al residente en el extranjero.
3) Presentar a más tardar el 15 de febrero de 2012, declaración anual de retenciones de ISR por pagos al extranjero efectuados durante 2011.
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4) Además, en el caso de ser operaciones con partes relacionadas deberán: Obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables. Presentar conjuntamente con la declaración anual de ISR de 2011, la declaración anual informativa de operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero efectuadas durante 2011, para lo cual se utilizará el programa DIM.
5) En los pagos hechos durante 2011 a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza en México, revisar que se hubiera cumplido en tiempo con las obligaciones de retención y entero de impuestos, emisión de constancias y presentación de declaraciones informativas. Adicionalmente, verificar que los beneficios de los Tratados para evitar la doble imposición se aplicaron solo previo acreditamiento de residencia y se han cumplido las reglas de procedimiento establecidas en la LISR.
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5) En los pagos hechos durante 2011 a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza en México, revisar que se hubiera cumplido en tiempo con las obligaciones de retención y entero de impuestos, emisión de constancias y presentación de declaraciones informativas. Adicionalmente, verificar que los beneficios de los Tratados para evitar la doble imposición se aplicaron solo previo acreditamiento de residencia y se han cumplido las reglas de procedimiento establecidas en la LISR.
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Caso Practico