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Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(L.O.P.C.y.M.A.T)
Caracas, 2006
Objetivo
Dar a conocer aI personal de Banesco los
aspectos más relevantes de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, que permitan asegurar condiciones de
seguridad, salud y bienestar en el lugar de trabajo.
Ámbito de aplicación
Sus normas son de orden público y son aplicables
a los trabajos efectuados bajo relación de
dependencia por cuenta ajena, independientemente
de la naturaleza de la labor, lugar donde se ejecute,
tenga el empleador finalidad de lucro o no,
pertenezca al sector público o sector privado, salvo
las excepciones que la propia Ley contempla.
• Todos los empleadores (incluyendo las cooperativas y las
asociaciones comunitarias de carácter productivo o de
servicio) deben organizar un servicio (propio o mancomunado)
de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera
multidisciplinaria y de carácter esencialmente preventivo.
• Se tomará en cuenta para su organización el número de
trabajadores y la evaluación técnica de las condiciones y
riesgos específicos de cada empresa.
Ámbito de aplicación
Organismos y personas
MINISTERIO DEL TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCIÓN, SALUD,
Y SEGURIDAD LABORAL
INSTITUTO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE
LOS TRABAJADORES
TESORERIA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
UNIDADES DE SUPERVISIÓN Y
TECNICO ADMINISTRATIVAS
DE RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
DE SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE EMPRESAS
DE GESTIÓN
CONSEJOS DE S.y S.T.DELEGADOS DE PREVENCIÓN
COMITES DE S. yS.L. DE EMPRESASORGANIZACIONES SINDICALES
DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
PRESTADORAS DE SERVICIOS
SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN Y REINSERCIÓN
SERVICIOS DE S. y S.T. DE EMPRESASOTROS INSTITUTOS
RECTOR
De los delegados de prevención
• En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la adopción de medidas de carácter preventivo.
• El Comité estará conformado por los delegados de prevención (representantes de los trabajadores) y por el empleador o sus representantes en igual número a los delegados de prevención.
• Los delegados de prevención deben ser electos por los trabajadores.
1. Constituir con representante de la Empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. Participar con representante del empleador en la mejoras de acciones preventivas y promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
3. Promover y fomentar la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
4. Coordinar con otros entes, acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
Atribuciones del delegado
1. Acompañar a los técnicos, asesores y funcionarios de
inspección en las evaluaciones del medio ambiente de
trabajo.
2. Tienen acceso a la información y documentación relativa a
las condiciones de trabajo.
3. Realizar visita a los lugares de trabajo.
4. Demandar del empleador la adopción de medidas de carácter
preventivo.
Facultades del delegado
Protección y garantías del delegado
El delegado de prevención goza de inamovilidad laboral a partir del momento de su elección y hasta 3 meses después de vencido el término para el cual fue electo.
A partir de la fecha en la cual los trabajadores notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir a los delegados de prevención, éstos estarán amparados por la inamovilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. La elección debe realizarse en un lapso no mayor a 30 días a partir de la notificación.
El empleador deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en la materia que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.20
N° de Trabajadoresde la empresa
Hasta 10
Representantesde la empresa
Representantesde los trabajadores
Total
De 11 a 50
De 51 a 250
1
2
3
1
2
3
2
4
6
De 251 en adelante 1 delegado y 1 representante del empleador adicional por cada
500 trabajadores o fracción.
De Comité de S. y S. L.
Facultades y atribuciones del Comité
FACULTADES:1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y
evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.2. Promover iniciativas para el manejo efectivo de las condiciones
riesgosas.
ATRIBUCIONES:1. Aprobar proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo y asegurar su cumplimiento.2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en lo
relativo a enfermedades y accidentes, la promoción de seguridad, salud y recreación.
3. Supervisar los servicios de salud.4. Conocer informes relativos a las condiciones de trabajo.5. Denunciar condiciones inseguras e incumplimientos de acuerdos
que se logren en el seno del Comité.6. Conocer y analizar daños producidos a la salud, para valorar
causas y proponer medidas preventivas.
Deberes de los trabajadores
• Ejercer las labores derivadas del contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
• Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa.
• Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal.
• Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias.
• Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
• Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos por la empresa.
Deberes de los empleadores
• Exigir de sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía y de las políticas de prevención.
• Participar en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
• Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
• Participar en la discusión y adopción de las políticas en el área de seguridad y salud en el trabajo.
• Solicitar y recibir la asesoría correspondiente de los órganos competentes.
• Exigir a los trabajadores el uso adecuado y de forma correcta y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras.
• Exigir a los trabajadores el uso adecuado y de forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.
Deberes de los empleadores
• Organizar el trabajo de manera que se adapten a las condiciones físicas y mentales de los trabajadores.
• Consultar a los trabajadores, sus organizaciones y al Comité de Seguridad y Salud Laboral antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
• Informar por escrito a los trabajadores de los
principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres (al ingresar o al producirse algún cambio).
• Elaborar conjuntamente con los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas, compromisos y reglamentos internos relacionados con la materia.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles.
EMPLEADORES
ORGANISMOS DEDICADOS A LA SEGURIDAD Y SALUD
FUNCIONARIOS DEL INPSASEL