“los actos administrativos y corrupción de funcionarios a

136
1 Escuela de Posgrado MAESTRÍA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Tesis “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a nivel del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)” PRESENTADO POR: LAURA PILAR DIAZ UGAS LIMA - PERÚ 2016

Upload: others

Post on 26-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

1

Escuela de Posgrado

MAESTRÍA EN DERECHO ADMINISTRATIVO

Tesis

“Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a nivel del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)”

PRESENTADO POR: LAURA PILAR DIAZ UGAS

LIMA - PERÚ

2016

Page 2: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

2

DEDICATORIA

A mis padres Julio y Laura, quienes con su

esfuerzo me encaminaron por el camino de la

superación profesional, a mi hijo José David por

ser motivo de todo este esfuerzos profesional.

La Autora.

Page 3: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

3

AGRADECIMIENTO

A las autoridades y personal administrativo

de la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca

Garcilaso de la Vega, por haberme permitido

seguir mis estudios de Maestría; a los señores

Catedráticos, mi eterno agradecimiento, por sus

enseñanzas y orientaciones; y para mis

compañeros, por su aliento permanente.

La Autora.

Page 4: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

4

ÍNDICE

Resumen

Abstract

Introducción

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.1 Marco Legal ................................................................................. 01

1.1.1 Actos administrativos ........................................................ 01

1.1.2 Corrupción de funcionarios ................................................ 05

1.2 Marco Teórico .............................................................................. 11

1.2.1 Actos administrativos ........................................................ 11

1.2.2 Corrupción de funcionarios ................................................ 32

1.3 Investigaciones ............................................................................ 51

1.3.1 Investigaciones nacionales ................................................ 51

1.3.2 Investigaciones internacionales.......................................... 54

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES

2.1 Planeamiento del Problema ........................................................... 58

2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática ............................. 58

2.1.2 Antecedentes Teóricos ...................................................... 60

2.1.3 Definición del Problema ..................................................... 62

2.2 Objetivos de la Investigación ......................................................... 63

2.2.1 Objetivo General y Específicos ........................................... 63

2.2.2 Delimitación del Estudio .................................................... 64

2.2.3 Justificación e Importancia del Estudio ............................... 65

2.3 Hipótesis y Variables ..................................................................... 65

2.3.1 Hipótesis Principal y Específicas ......................................... 65

2.3.2 Variables e Indicadores ..................................................... 66

Page 5: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

5

CAPÍTULO III

MÉTODO, TÉCNICA E INSTRUMENTOS

3.1 Población y Muestra ................................................................................................ 68

3.2 Diseño Utilizado en el Estudio ............................................................................. 70

3.3 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos ......................................... 70

3.4 Procesamiento de Datos ........................................................................................ 71

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

4.1 Presentación de Resultados ................................................................................. 72

4.2 Contrastación de Hipótesis ................................................................................... 87

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones............................................................................................................... 100

5.2 Recomendaciones .................................................................................................... 101

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS:

01 Matriz de Consistencia

02 Encuesta

Page 6: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

6

RESUMEN

En cuanto al desarrollo de la tesis, trató sobre una problemática de mucho

interés, como es el tema: “LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CORRUPCIÓN

DE FUNCIONARIOS A NIVEL DEL INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO (INPE)”, cuya información se recopiló por intermedio de

los Abogados hábiles del CAL, a quienes se les aplicó la técnica de la encuesta

con su instrumento el cuestionario, con el fin de recoger información

importante para su evaluación.

El estudio realizó la recopilación de información acerca de diferentes

especialistas en el tema, quienes con sus aportes enriquecieron el desarrollo de

las conceptualizaciones: actos administrativos y corrupción de funcionarios, el

mismo que se trabajó a nivel de los Abogados hábiles, dado que actualmente

es un tema de mucho interés en esta área, dado que perjudica a la ciudadanía

como al Estado.

Referente al estudio de campo se utilizó la técnica de la encuesta con su

instrumento el cuestionario, la misma que estuvo conformada por 14 preguntas

que fueron tomadas a los Abogados hábiles del CAL, las mismas que fueron

tabuladas, para luego ser llevadas a gráficos estadísticos, así como sus

respectivas interpretaciones de cada una de ellas; desde luego, las hipótesis

planteadas fueron contrastadas para luego arribar a las conclusiones y

recomendaciones del trabajo, las cuales son viables y practicables, además de

la amplia bibliografía y anexo correspondiente.

Palabras clave: Acto administrativo, Corrupción de funcionarios, sanción

administrativa, registro y certificación, renuncia, concesión, dispensa.

Page 7: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

7

ABSTRACT

Regarding the development of the thesis, he tried on an issue of great

interest, as is the theme: “ADMINISTRATIVE ACTS AND CORRUPTION OF

OFFICIALS TO LEVEL THE NATIONAL INSTITUTE PRISON (INPE)”

whose information was collected through skillful Lawyers CAL, who were

administered the survey technique with his instrument the questionnaire in

order to collect information important for evaluation.

The study conducted gathering information about different subject

specialists, who with their contributions enriched the development of

conceptualizations: administrative acts and corruption of officials, the same

who worked at the level of business lawyers, since it is now a subject of much

interest in this area, since it harms the citizens and the state.

Concerning the study of field survey technique was used with the

instrument the questionnaire, the same consisted of 14 questions that were

taken to the skilled Lawyers CAL, the same as were tabulated and then be

carried statistical graphics, and their respective interpretations of each; of

course, the hypotheses were contrasted and then arrive at the conclusions and

recommendations of the work, which are feasible and practicable, in addition to

the extensive bibliography and relevant Annex.

Key words: Administrative act, Corruption of officials, administrative sanction,

registration and certification, resignation, concession, dispensation.

Page 8: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

8

INTRODUCCIÓN

La tesis tiene como tema de desarrollo: “LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS A NIVEL DEL

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPE)”, el cual está conformado

por cuatro capítulos: Fundamentos Teóricos de la Investigación; El Problema,

Objetivos, Hipótesis y Variables; Método, Técnica e Instrumentos; Presentación

y Análisis de los Resultados; Conclusiones y Recomendaciones, acompañada

por una amplia Bibliografía de especialistas en el tema que le dan consistencia

y solidez; finalizando con los anexos correspondientes.

Capítulo I: Fundamentos Teóricos de la Investigación, abarcó el

marco legal, teórico con sus respectivas conceptualizaciones sobre: actos

administrativos y corrupción de funcionarios; donde cada una de las variables

se desarrollaron con el apoyo de material procedente de especialistas en

cuanto al tema, quienes con sus aportes enriquecieron la investigación;

también dichas variables son de gran interés y han permitido clarificar desde el

punto de vista teórico conceptual a cada una de ellas, terminando con las

investigaciones y la parte conceptual.

Capítulo II: El Problema, Objetivos, Hipótesis y Variables, se

puede observar que en este punto destaca la metodología empleada para el

desarrollo de la tesis; destacando la descripción de la realidad problemática,

finalidad y objetivos, delimitaciones, justificación e importancia del estudio;

terminando con las hipótesis y variables.

Capítulo III: Método, Técnica e Instrumentos, estuvo compuesto

por la población y muestra; diseño, técnicas e instrumentos de recolección de

datos; terminando con el procesamiento de datos.

Page 9: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

9

Capítulo IV: Presentación y Análisis de los Resultados, se trabajó

con la técnica del cuestionario, el mismo que estuvo compuesto por preguntas

en su modalidad cerradas, con las mismas se realizaron la parte estadística y

luego la parte gráfica, posteriormente se interpretó pregunta por pregunta,

facilitando una mayor comprensión y luego se llevó a cabo la contrastación de

cada una de las hipótesis.

CAPÍTULO V: Conclusiones y Recomendaciones, permitieron

establecer que los datos obtenidos y posteriormente puestos a prueba a través

de las hipótesis permitió determinar que el cumplimiento de la Constitución,

leyes y normas reglamentarias, conllevan el aprovechamiento del cargo por

parte de funcionarios del INPE; demostrar que la emisión de resoluciones

administrativas debidamente motivadas, conlleva a la utilización indebida de los

recursos del Estado; precisar que el ejercicio de la competencia en el acto

administrativo, produce actos de corrupción interna en la institución; analizar

que la demostración de validez en los requisitos establecidos en la institución,

no surten efectos por la utilización distinta de los fondos del Estado a los que

estuvieron destinados; en conclusión se ha establecido que los actos

administrativos, no tienen los efectos jurídicos esperados por la corrupción de

funcionarios a nivel del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); en cuanto a las

Recomendaciones, se aprecia que son viables.

Page 10: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

1

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.1 MARCO LEGAL

1.1.1 Actos administrativos

En la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento

Administrativo General

El artículo 1° de la Ley N° 27444 refiere que son actos

administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el

marco de normas de derecho público, están destinadas a producir

efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de

los administrados dentro de una situación concreta.

Page 11: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

2

Conforme al artículo 8° de la Ley N° 27444, es válido el acto

administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. En ese

sentido, todo acto administrativo se considera válido en tanto su

pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa

o jurisdiccional, según corresponda, conforme lo prescribe el

artículo 9° del citado cuerpo legal.

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de

pleno derecho, conforme lo establece el artículo 10°, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas

reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez,

salvo que se presente alguno de los supuestos de

conservación del acto a que se refiere el artículo 14°.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de

la aprobación automática o por silencio administrativo

positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos,

cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no

se cumplen con los requisitos, documentación o trámites

esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción

penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

El artículo 11° prescribe que los administrados plantean la

nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio

de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo

II de la presente Ley (es decir, a través de los recursos de

reconsideración, apelación y revisión, según sea el caso).

Page 12: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

3

Asimismo, la nulidad será conocida y declarada por la autoridad

superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por

una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la

nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La

resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente

para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.

Conforme al artículo 12°, la declaración de nulidad tendrá efecto

declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos

adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.

Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están

obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán

oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su

negativa.

En caso que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea

imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la

responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la

indemnización para el afectado.

La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el

procedimiento, cuando estén vinculados a él, según lo prescrito

por el artículo 13°.

La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las

otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula,

salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos

para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo

disposición legal en contrario.

Page 13: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

4

Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas

actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual

de no haberse incurrido en el vicio.

Siguiendo al artículo 14°, cuando el vicio del acto

administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez,

no sea trascendente, prevalece la conservación del acto,

procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

En esa línea, son actos administrativos afectados por vicios no

trascendentes, los siguientes:

1. El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las

cuestiones surgidas en la motivación.

2. El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.

3. El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales

del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya

realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido

de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo

incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado

4. Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo

que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido,

de no haberse producido el vicio.

5. Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.

No obstante la conservación del acto, subsiste la

responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado,

salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de

su ejecución.

Page 14: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

5

Finalmente, conforme al artículo 15°, los vicios incurridos en

la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los

administrados, son independientes de su validez.

1.1.2 Corrupción de funcionarios

Constitución Política del Perú

Artículo 38°. Todos los peruanos tienen el deber de honrar

al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de

respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento

jurídico de la Nación.

Código Penal

Artículo 393°. El funcionario o servidor público que acepte o

reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,

para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el

que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni

mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2

del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos

sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o

indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o

beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus

obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni

mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2

del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco

a setecientos treinta días-multa.

Page 15: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

6

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta

funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de

donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad

no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación

conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con

trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 394°. El funcionario o servidor público que acepte o

reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio

indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin

faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni

mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2

del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos

sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o

indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja

indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin

faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni

mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2

del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco

a setecientos treinta días-multa.

Artículo 395º.- El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro

de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores

que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o

cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el

fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o

Page 16: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

7

competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme

a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento

ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal

Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo

cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo,

promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir

en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni

mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2

del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco

a setecientos días-multa.

Artículo 396°. Si en el caso del artículo 395, el agente es

secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o

cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e

inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código

Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Artículo 397°.- El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da

o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa,

ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de

sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta

y cinco a setecientos treinta días-multa.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete

Page 17: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

8

donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor

público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar

a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y

cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 398°. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o

promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal,

Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con

el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su

conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación

accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código

Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-

multa.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o

entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar

jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena

privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho

años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del

artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a

setecientos treinta días-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de

un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no

menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria

conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con

trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 399°. El funcionario o servidor público que

Page 18: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

9

indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se

interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato

u operación en que interviene por razón de su cargo, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni

mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2

del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos

sesenta y cinco días-multa.

Artículo 400°. El que, invocando o teniendo influencias

reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un

tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio

con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor

público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un

caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa

de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento

ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni

mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2

del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco

a setecientos treinta días-multa.

Artículo 401°. El funcionario o servidor público que,

abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio

respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y

con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos

Page 19: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

10

de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del

Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la

acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no

menor de diez ni mayor de quince años y con trescientos sesenta

y cinco a setecientos treinta días-multa.

Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito

cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal

del funcionario o servidor público, en consideración a su

declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al

que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o

emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de

sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

Artículo 401 A.- En todo caso, los donativos, dádivas o

presentes serán decomisados. (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº

25489 publicado el 10-05-92

Artículo 401-B. Los bienes decomisados e incautados

durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a

disposición del Ministerio de Justicia; el que los asignará para su

uso en servicio oficial o del Poder Judicial y el Ministerio Público,

en su caso, bajo responsabilidad. (*) RECTIFICADO POR FE DE

ERRATAS.

De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la

devolución del bien a su propietario.

Los bienes decomisados o incautados definitivamente serán

Page 20: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

11

adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados

organismos públicos. Aquellos bienes que no sirvan para este fin

serán vendidos en pública subasta y su producto constituirá

ingresos del Tesoro Público. (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº

25489, publicado el 10-05-92.

Código Procesal Penal

En cuanto a la corrupción de funcionarios, el Decreto Legislativo

N° 957 del 29-JUL-2004, señala en el inciso c) del artículo 473°

que: Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios,

aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio,

siempre que el delito sea cometido en concierto por una

pluralidad de personas.

1.2 MARCO TEÓRICO

1.2.1 Actos administrativos

El acto administrativo, es el medio a través del cual la

Administración Pública cumple su objetivo de satisfacer los

intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la

voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el

principio de legalidad.

El tema del acto administrativo es de suma importancia en el

derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como

administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo

diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que

Page 21: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

12

ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose

diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en

general, de la función administrativa.

El autor DROMI Roberto (2010) nos da un alcance del tema:

“Las decisiones administrativas se expresan a través de

operaciones materiales y también mediante declaraciones

intelectuales de origen unilateral o bilateral, de alcance

individual o general y de efectos directos o indirectos”. 1

Tanto el sustantivo acto, como el adjetivo administrativo, son

términos susceptibles de interpretación diversa. Por ello, ni la

doctrina ni la legislación brindan un concepto unitario. Si bien en

el Derecho privado, los Códigos definen el “acto jurídico” y el

“acto de comercio”, en el Derecho Público no ocurre lo mismo,

pues no siempre tenemos Código y, cuando los tenemos; no

siempre define el acto administrado; cuando lo definen, tampoco

suelen guardar uniformidad de criterio. Más aún, incluso dentro

de un mismo Estado, suelen darse conceptos distintos a raíz de la

diversa organización administrativa local, impuesta por razones de

federalismo.

Por la amplitud y extensión de las declaraciones

administrativas, no siempre se entiende lo mismo por acto

administrativo. La conceptualización del acto administrativo ofrece

una serie de alternativas doctrinarias y legislativas en cuanto a

sus acepciones, en razón de su alcance:

1. Actuaciones y declaraciones administrativas unilaterales y

bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e

1 DROMI, Roberto. DERECHO ADMINISTRATIVO, p. 353

Page 22: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

13

indirectos, es decir, que todo el obrar jurídico administrativo

es un acto administrativo. En un sentido amplio se entiende

también que puede haber actuaciones materiales que reciben

la denominación del acto administrativo.

2. Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales,

individuales y generales, con efectos directos e indirectos.

También se interpreta que el acto administrativo comprende

las declaraciones administrativas de todo tipo (de origen

unilateral y bilateral, de alcance individual y general, de

efectos directos e indirectos), excluyendo del concepto sólo

las actuaciones materiales de la Administración.

3. Declaraciones administrativas unilaterales, bilaterales,

individuales y generales con efectos directos. En una tercera

acepción, se considera acto administrativo sólo a las

declaraciones administrativas (unilaterales y bilaterales,

individuales y generales) con efectos jurídicos directos. Así, los

actos administrativo comprende los reglamentos y lo contratos.

Es decir, que las formas jurídicas administrativas son actos

(aclaraciones con efectos directos), hechos (actuaciones

materiales) y actuaciones interadministrativas o simples actos de

la Administración (declaraciones con efecto indirectos).

4. Declaraciones administrativas unilaterales, individuales y

generales, con efectos directos. En cuarto lugar, se interpreta

que el concepto de acto administrativo comprende sólo las

declaraciones administrativas unilaterales, de alcance individual y

general, con efecto directo. Se excluye del concepto de acto

administrativo el contrato administrativo (aclaración

administrativa bilateral). El acto comprende también el

Page 23: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

14

reglamento, en este sentido las formas jurídicas administrativas

son actos, hecho, actuación interadministrativa y contrato.

5. Declaraciones administrativas unilaterales e individuales, con

efectos directos. Este quinto concepto, al que adherimos

doctrinariamente, define el acto administrativo como toda

declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función

administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en

forma directa.

Declaración. El Acto administrativo es una declaración,

entendiendo por tal un proceso de exteriorización intelectual –no

material- que toma, para su expresión y comprensión, datos

simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales.

Se atiene principalmente a la voluntad declarada.

Unilateral. En el acto administrativo la emanación y el

contenido de toda declaración de la voluntad de un solo sujeto de

derecho: el Estado o ente público no estatal, en su caso.

El acto administrativo es una declaración jurídica unilateral y

concreta de la Administración Pública, en ejercicio de un poder

legal, tendiente a realizar o a producir actos jurídicos, creadores

de situaciones jurídicas subjetivas, al aplicar el derecho al hecho

controvertido.2

El hecho que ciertos actos unilaterales necesiten de la solicitud,

notificación, aceptación, asentamiento o adhesión del particular para

producir sus efectos, no les quita su calidad de tales.

2 Ibíd., p. 355

Page 24: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

15

Según COMADIRA, JULIO R. (2009) “Se entiende por

acto administrativo toda declaración de un órgano del

Estado, o de u ente no estatal, emita en ejercicio de la

función administrativa, bajo un régimen jurídico

exorbitante, productora de efectos jurídicos directos e

individuales respecto de terceros”. 3

El debido procedimiento previo a todo acto administrativo,

exige como requisito esencial el respeto de los procedimientos

esenciales y sustanciales previos, establecidos para la emisión de

los actos administrativos, entre los cuales menciona,

expresamente, el dictamen proveniente de los servicios

permanentes de asesoramiento jurídico.

Es común referirse al debido proceso adjetivo como recaudo

esencial de validez del acto.

El debido proceso adjetivo está, a su vez, contemplado como

uno de los principios en los que debe sustentarse el procedimiento

administrativo. Su configuración legislativa tiene un claro perfil

garantista de reminiscencia judicialista. Está concebido como un

instrumento tuitivo del administrado frente a la Administración.

La realidad evidencia que el administrado no sólo se defiende

frente a la autoridad administrativa, supuesto en el cual el debido

proceso es garantía formal de justicia.

3 COMADIRA, JULIO R. DERECHO ADMINISTRATIVO, pp. 4-17

Page 25: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

16

La existencia del acto administrativo depende del cumplimiento

de ciertos elementos esenciales: competencia, objeto,

voluntad y forma, los cuales deben concurrir simultáneamente

de acuerdo con el modo requerido por el ordenamiento jurídico. 4

En todo acto administrativo hay ciertos elementos esenciales:

como: 1) competencia, 2) objeto, 3) voluntad, 4) forma, 5)

motivación y 6) notificación, los cuales deben concurrir

simultáneamente de acuerdo con el modo requerido por el

ordenamiento jurídico, es por eso, que el autor los define para

mejor apreciación de la siguiente manera:

1. Competencia. Es uno de los elementos esenciales del

acto administrativo.

La competencia de los órganos administrativos es el conjunto

de atribuciones que, en forma expresa o razonablemente

implícita, confiere la Constitución Nacional, la Constitución

provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos. La

competencia es irrenunciable e improrrogable y debe ser ejercida

directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida

como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o

avocación previstos en las disposiciones normativas pertinentes.

La observancia de la competencia es indispensable para la

actuación válida del órgano. La competencia condiciona la validez del

acto pero no su condición propia del acto estatal o no estatal; es

decir, puede haber actos estatales cumplidos con incompetencia.

4 Ibid., p. 361.

Page 26: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

17

La competencia del acto administrativo reúne los siguientes

principios:

a) Expresa, porque debe emanar de la Constitución Nacional,

Constitución provincial, tratados, leyes, reglamentos.

b) Improrrogable o indelegable. Porque se halla establecida

en el interés público y surge de una norma estatal, no de la

voluntad de los administrados, ni del órgano-institución, ni del

órgano-individuo. El órgano-institución no puede disponer de ella,

sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos que la

norma respectiva establezca.

c) Irrenunciable. Es decir indeclinable.

2. Objeto. Tiene que ser cierto, claro, preciso y posible física y

jurídicamente. El acto debe decidir, certificar o registrar todas las

cuestiones propuestas en el curso del procedimiento. La legitimidad

del objeto puede resultar de la violación de la Constitución, ley,

reglamento, circular, contrato, acto administrativo anterior estable e

inclusive a la moral y las buenas costumbres.

3. Voluntad. Está compuesta por la voluntad subjetiva del

funcionario y la voluntad objetiva de legislador. “Los vicios de la

voluntad pueden aparecer tanto en la misma declaración” pueden

aparecer tanto en la misma declaración (formalmente), en el

proceso de producción de dicha declaración (objetivamente),

como en la voluntad intelectual (subjetivamente) del funcionario

que produjo la declaración.

Page 27: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

18

4. Forma. Se entiende por el modo cómo se instrumenta y se

da a conocer la voluntad administrativa. Es decir, el modo de

exteriorización de la facultad administrativa.

Los actos administrativos deben ser notificados al interesado.

La publicación no suple la falta de notificación. La falta de

publicación no vacía el acto.

Es decir, el acto administrativo puede instrumentarse de

forma escrita, oral o por medio de otros signos: En el acto tácito

no hay instrumentación sino sólo ficción legal.

La firma digital, es el resultado de aplicar a un documento

digital un procedimiento matemático que requiere información de

exclusivo conocimiento del firmante y bajo su absoluto control.

Por su parte, la firma electrónica es el conjunto de datos

electrónicos integrados, utilizado por el signatario como un medio

de identificación, que carece de alguno de los requisitos legales

para ser considerada firma digital. Agrega que a los fines de su

implementación, el Estado promoverá el uso masivo de la firma

digital para posibilitar el trámite de los expedientes por vías

simultáneas, búsquedas automáticas de la información y

seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a su

progresiva “despapelización”.

5. Motivación. La motivación es la declaración de las

circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión

del acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denomina

considerandos, constituyendo los presupuestos o razones de los

actos. Es la fundamentación fáctica y jurídica con que la

Page 28: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

19

Administración sostiene la legitimidad y oportunidad de sus

decisiones.

La motivación expresará sucintamente las “razones” que

inducen a emitir el acto, y si impusieren o declararen obligaciones

para el administrado, el fundamento de derecho. La motivación no

puede consistir en la remisión a propuestas, dictámenes o

resoluciones previas.

6. Notificación. Son formas de publicidad la publicación y la

notificación. La publicación es aplicable a los reglamentos,

mientras que la notificación lo es a los actos administrativos.

El acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos

inmediatos. No es acto administrativo en el concepto que hemos

señalado. Por lo tanto, la notificación es elemento del acto pues

forma parte de él.

El acto administrativo carece de eficacia mientras no sea

notificado al interesado. La comunicación del acto afecta a la

vinculación o sujeción del administrado. La notificación no debe

ser imprecisa ni ambigua, con el objeto de no violar la garantía

que consagra expresamente el artículo 18° de la Constitución.

“Luego de Notificados, los actos administrativos operan como

verdaderos títulos de los derechos que ellos reconocen”.

Es por ello, que el autor mencionando párrafos anteriores,

informa que las notificaciones se podrán hacer indistintamente por

Page 29: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

20

alguno de los siguientes medios: a) acceso directo del interesado al

expediente, b) préstamo del expediente; c) recepción de copias; y

d) presentación espontánea del interesado de la que resulta estar

en conocimiento fehaciente del acto respectivo:

Caracteres y efectos del acto administrativo regular son:

1) Legitimidad. Es la presunción de validez del acto

administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada

por autoridad competente.

2) Ejecutividad. Es la obligatoriedad, el derecho a la

exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su

notificación.

3) Ejecutoriedad. Es la atribución que el ordenamiento

jurídico, en forma expresa o razonablemente implícita, reconoce a

la autoridad con funciones administrativas para obtener el

cumplimiento del acto.

4) Estabilidad. Es la prohibición de revocar en sede

administrativa los actos que crean, reconocen o declaran un

derecho subjetivo, una vez que han sido notificados al interesado.

5) Impugnabilidad. Todo acto administrativo, aún cuando sea

regular es impugnable administrativamente por vía de recursos

o reclamaciones. 5

De igual forma, TORRES VÁSQUEZ, Aníbal (2010) hace

referencia a Ley N° 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo

General), que en su artículo 1°, Numeral 1.1 define al acto

administrativo de la siguiente manera: “que son actos

5 Idem., pp. 361-379

Page 30: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

21

administrativos las declaraciones de las entidades que, en

el marco de normas de derecho público, están destinadas

a producir efectos jurídicos sobre los intereses,

obligaciones o derechos de los administrados dentro de

una situación concreta”.6

Asimismo MORÓN URBINA, Juan Carlos (2010)

integrante de la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto

de la Ley en comento, al analizar los alcances de este primer

artículo, señala que: un acto administrativo es el resultado jurídico

de un proceso de exteriorización intelectual emanado de

cualquiera de los órganos de las entidades, para concretar en un

supuesto específico la potestad conferida por la ley. Comúnmente,

se reduce el acto administrativo a aquellas actuaciones que

contienen una manifestación de voluntad administrativa, el quiere,

la intención consciente y voluntaria de la autoridad –haciendo

actuar a la ley-con los elementos de juicio que conoce y el

ordenamiento jurídico aplicable.

Sin embargo, también son actos administrativos las

certificaciones, las inscripciones, las constancias, etc., supuesto en

los cuales propiamente la autoridad no posee una manifestación

de su querer. Por ello, la Comisión acordó emplear el término más

amplio de “declaraciones de las entidades” en vez del tradicional

“manifestaciones de la voluntad”. 7

6 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal, DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA CIVIL, pp. 24-25

7 MORÓN URBINA, Juan Carlos. INTEGRANTE LA COMISIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA

LEY N° 27444

Page 31: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

22

De igual manera el autor TORRES VÁSQUEZ, Aníbal

(2010) hace referencia a DROMI, Roberto (2010) quien

afirma que la doctrina considera que las declaraciones que sirven

de base al acto administrativo pueden ser: 1) Declaraciones

decisorias, cuando contienen una declaración de voluntad, de

deseo o un querer específico de la administración que constituye

su finalidad (Ej. resolución administrativa acotación tributaria,

otorgamiento de licencia); 2) Declaraciones de conocimiento,

cuando la autoridad certifica el conocimiento de un hecho de

relevancia jurídica. (Acto de transmisión, como la notificación o la

publicación), como la aceptación de declaraciones particulares de

interés administrativo. (Ej. Partidas de nacimiento, inscripciones

registrales, certificaciones); 3) Declaraciones de opinión, cuando

valora y emite un juicio afirmativo o negativo sobre un hecho

comprobado administrativamente (Ej. Certificación administrativa

de antecedentes, de buena conducta, de salud, etc.). 8

Por otro lado, el autor CERVANTES ANAYA, Dante (2008)

nos da el siguiente alcance en cuanto al Acto Administrativo: “Es

toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual

la administración tiende a crear, reconocer, modificar o

extinguir una situación jurídica subjetiva. Esta definición

es la que más se ajusta a la caracterización del acto

administrativo como una especie del acto jurídico”. 9

Del mismo modo, PATRÓN FAURA, Pedro (2008) lo define

como sigue: “Es toda manifestación de voluntad o decisión,

general o especial, de una entidad estatal, de un

funcionario o autoridad competente, en ejercicio de sus

8 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Ob. Cit., p. 25

9 CERVANTES ANAYA, Dante A. MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, p. 225.

Page 32: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

23

funciones, que producen efectos de derecho respecto al

Estado o a particulares en el ámbito de su autoridad y

responsabilidad, susceptibles de impugnación

administrativa o judicial según sea el caso”.10

Los actos administrativos requieren, como mínimo tres pasos.

1) La precisión conceptual del acto administrativo, con el fin de

circunscribir adecuadamente el objeto del régimen; 2) un trazado de

la teoría de los elementos o requisitos esenciales del acto, habida

cuenta de la relación inescindible que hay entre éstos y el régimen

de la invalidez; y, finalmente, 3) la exposición particularizada del

fundamento y las notas configuradoras de cada una de las categorías

de este último régimen. El estudio serían aún más completo si

integraran al análisis, los vicios encuadrables en cada categoría de

invalidez, sin embargo, la prudencia me aconseja adelantar desde

ahora la exclusión de esta posibilidad. 11

La regulación del acto, para iniciar el esbozo conceptual del

acto, y dejar así determinar a qué modo de manifestación jurídica

de la Administración Pública corresponde aplicar el sistema que se

expone, comienza el autor señalando que, tanto en la Argentina

como en España, el acto administrativo está regulado por la Ley

de Procedimientos Administrativos (LPA).

Para ello debe tenerse en cuenta que una noción correcta de

acto administrativo debe satisfacer, por un lado, la necesidad teórica

de nuclear en su marco conceptual las formas de actuación

administrativa sometidas a un régimen jurídico homogéneo y, por

10 PATRON FAURA, Pedro y Pedro PATRÓN BEDOYA, DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ, p. 263 11 Ibid., p. 34.

Page 33: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

24

otro, el imperativo concreto de construir un instrumento técnico

idóneo para la protección de los derechos e intereses de los

administrados.

En el marco dogmático de la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos (LNPA), es posible concebir el acto administrativo

como una declaración emitida por un órgano estatal, o un ente

público no estatal, en ejercicio de la función administrativa, bajo

un régimen jurídico exorbitante, productor de efectos jurídicos

directos e individuales respecto de terceros.

El acto como declaración permite incluir en su alcance tanto a

los actos que traducen una manifestación de voluntad, como a los

que exteriorizan un juicio de valor u opinión, o una simple

constatación de hechos.

La consideración del acto sólo como una manifestación de

voluntad es ciertamente discutible, no sólo porque las

declaraciones de juicio o de conocimiento también son actos, sino

porque la concurrencia, sin vicios, de la voluntad psicológica del

agente no necesariamente es un presupuesto indispensable o un

requisito, para que el acto administrativo produzca los efectos que

le son propios.

En cuanto a los elementos del acto administrativo, el autor

presenta los siguientes:

Esenciales, sumariamente expuesta la noción del acto y

circunscripta así la materia sobre la cual recaerá la teoría de la

invalidez, correspondería trazar un cuadro sistemático de los

Page 34: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

25

elementos esenciales de aquél, en atención a la relación

inescindible ya apuntada, entre el régimen de aquella y éstos.

Accidentales, además de los elementos que han sido

analizados precedentemente, cuya concurrencia condiciona la

existencia y validez del acto, hay otros que pueden, o no, ser

incluidos por la Administración si ella cuenta con atribuciones para

ello, y que significan una ampliación o restricción de los efectos

jurídicos que el acto hubiera producido normalmente si aquellos

no hubieran sido insertados.

Tal como se aprecia en la información descrita en los párrafos

anteriores, el especialista en cuanto a esta problemática, indica

que existen efectos del acto administrativo, y que por sus efectos

jurídicos, los actos pueden ser regulares o irregulares. Son

regulares los actos administrativos válidos, los anulables o los

nulos relativos. Son irregulares los actos administrativos

inexistentes y los nulos o de nulidad absoluta. 12

En cuanto al acto administrativo tiene que satisfacer todos los

requisitos relativos al objeto, competencia, voluntad y forma, y

producirse con arreglo a las normas que regulan el procedimiento

administrativo:

1. La exclusión o inexistencia de los elementos esenciales o el

incumplimiento total o parcial de ellos, expresa implícitamente

exigidos por el orden jurídico, constituye la formula legislativa

común para definir los vicios del acto administrativo.

12 Ídem. p. 399

Page 35: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

26

2. Vicios y nulidades. Los Vicios del acto administrativo son las

faltas o defectos con que éste aparece en el mundo del Derecho y

que, de acuerdo con el orden jurídico vigente, lesionan la

perfección del acto, en su validez o en su eficacia, impidiendo su

subsistencia o ejecución. La invalidez es la consecuencia jurídica

del acto vaciado, en razón de los principios de legalidad, justicia y

eficacia administrativa.

Hay una relación de causa efecto entre vicios y nulidades.

Precisamente, la nulidad es la consecuencia jurídica que se

impone ante la transgresión al orden jurídico y en cuanto a las

nulidades actúan como antibióticos de juridicidad para el

saneamiento del anti-derecho, por tanto es un resultado obligado

del antecedente: los vicios jurídicos.

Los vicios del acto administrativo, según su gravedad, afectan

su validez. Es inválido el acto administrativo con vicios muy graves

y leves. El vicio muy leve no afecta la invalidez, sin perjuicio de la

responsabilidad del agente público.

La nulidad administrativa con fuente constitucional. La propia

constitución procura su ultra vigencia disuadiendo a quienes

atenten contra su perdurabilidad; previendo sanciones. Éstas,

estarían dadas por un nuevo tipo de nulidades, las nulidades

constitucionales que reconocen un elemento común con las de

Derecho Civil, por su carácter de absolutas y no requieren; en

tanto que manifiestas, declaración judicial alguna.

Page 36: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

27

Aquellos actos que interrumpan la observancia constitucional

serán pasibles de esta severísima sanción; serán absoluta e

insanablemente nulos.

En cuanto a la modificación y extinción, los actos

administrativos vicios leves y muy leves están sujetos a su

modificación mediante aclaratoria, saneamiento y ratificación. Por

su parte, la extinción del acto administrativo es la cesación de sus

efectos jurídicos.

Por otro lado, ampliando los alcances de relacionados con los

actos jurídicos, presentan diferentes clases, las cuales

mencionaremos brevemente:

1. Autorización. El acto de autorización tienen un doble

alcance jurídico: como acto de habilitación o permisión estricto

sensu y como acto de fiscalización o control. La autorización es

una declaración de voluntad administrativa constitutiva o de

remoción de obstáculos para superar los límites que el orden

jurídico pone al libre desenvolvimiento de la actividad pública.

2. Aprobación. El acto debe ser aprobado a posteriori, o

después de su emisión por otra autoridad; no es válido ni

ejecutivo mientras dicha aprobación no se produce. La aprobación

le otorga eficacia jurídica y fuerza ejecutoria.

3. Concesión. Es el acto por el que la Administración, en

virtud de las atribuciones derivadas del ordenamiento positivo,

confiere a una persona un derecho o un poder que antes no tenía.

La concesión otorga así un status jurídico, una condición jurídica,

un nuevo derecho.

Page 37: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

28

4. Permiso. Es el acto que autoriza a una persona el ejercicio

de un derecho, en principio prohibido por el orden jurídico.

Con el permiso no se autoriza ni delega nada, sino que se

tolera, se permite realizar algo determinado o circunscripto: v. gr.

permiso de estacionamiento, de postración de armas, de venta de

alcohólicas, de vendedor ambulante, de instalación de kioscos. La

naturaleza de permiso, en todos los casos es la misma: implica la

simple remoción de un obstáculo legal.

5. Dispensa. La dispensa es el acto por el cual la

Administración descarta la aplicación de una norma general (legal

o reglamentaria) en un caso concreto, eximiendo a una persona

de las obligaciones que aquélla impone. Por ejemplo, la dispensa

prevista en algunos países para ciertos impedimentos

matrimoniales, o la dispensa de la prestación del servicio militar.

6. Admisión. Es el acto administrativo que tiene por objeto

incorporar una persona a una actividad de interés público,

atribuyéndole los derechos y obligaciones que establecen el

régimen jurídico propio. Por ejemplo: la conformidad para utilizar

un servicio, inscripción en concursos en establecimientos

educacionales, registros electorales, consejos o colegios

profesionales, etc.

7. Renuncia. Es el acto por el cual la Administración extingue

unilateralmente una obligación concreta en su favor, liberando a

la persona obligada; por ejemplo del pago de impuesto, multas o

intereses.

Page 38: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

29

8. Orden. Es una decisión de la Administración que impone

concretamente a los administrados o funcionarios la obligación o

prohibición de hacer algo. La orden puede tener carácter positivo

o negativo. Si la obligación es positiva, se debe cumplir una cierta

acción o realizar una prestación; si la orden es de contenido

negativo, obliga al administrado a una abstención. La forma

puede ser verbal o escrita, según los casos, aunque la segunda es

preferible por obvias razones de seguridad y certeza; sus modos

de exteriorización son: decreto, resolución, providencia o simple

decisión, de acuerdo con los casos y la jerarquía del órgano del

que emana la orden.

9. Registro y certificación. El registro es el acto por el cual

la Administración anota, en la forma prescriptiva por el derecho

objetivo, determinados actos o hechos cuya realización se quiere

hacer constar en forma auténtica; por ejemplo, inscripción de

nacimientos, matrimonios, defunciones, contratos, etcétera.

La certificación es el acto por el cual la Administración afirma

la existencia de un acto o un hecho. Se hace constar por escrito,

entregándose al interesado el documento respectivo. Así, el acto

administrativo debe diferenciarse del certificado o título jurídico en

el que se documenta.

10. Sanción administrativa. La sanción es un medio

indirecto con que cuenta la Administración para mantener la

observancia de las normas, restaurar el orden jurídico violado y

evitar que puedan prevalecer los actos contrarios a Derecho.

La sanción administrativa es la consecuencia dañosa que

impone la Administración Pública a los infractores del orden

jurídico administrativo.

Page 39: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

30

11. Sanciones administrativas contravencionales. Son

las que se aplican a los habitantes del Estado, por faltas que

cometen al incumplir el deber administrativo impuesto o al

cumplirlo en forma irregular o deficiente. 13

Al consultar la información relacionada con el Acto

Administrativo, encontramos que los especialistas en el campo del

Derecho esclarecen la eficacia de los mismos:

Queda establecido que la Administración define derechos y

crea obligaciones en forma unilateral y ejecutoria (autotutela

declarativa o decisoria). Sus decisiones son inmediatamente

eficaces, creando en el destinario de los mismas una obligación de

cumplimiento inmediato que tienen, incluso un respaldo penal,

todo ello con independencia de su posible validez intrínseca,

afirmando al respecto que “Los actos de las Administraciones

Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y

produjeran efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en

ellos se disponga otra cosa”.

En cuanto a la retroactividad de los actos administrativos, la ley

admite la posibilidad de que, en ciertos casos, los actos

administrativos pueden retrotraerse sus efectos a un momento

anterior al de la fecha en que se dictan, si bien dicha posibilidad

aparece muy matizada y circunscrita a unos límites muy concretos.

Por lo pronto, parece claro que los principios de legalidad y de

seguridad jurídica impiden retrotraerlos efectos del acto, retroacción

que supone reconocer a la Administración un poder

13 Idem., pp. 417-423

Page 40: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

31

sobre el pasado que destruye la necesaria certeza y estabilidad de

las relaciones jurídicas establecidas. 14

Al abordar el alcance de las presentes definiciones conceptuales

sobre el acto administrativo, los especialistas GARCÍA DE

ENTERRÍA, Eduardo y Ramón FERNÁNDEZ, Tomás (2009)

indican:

En ocasiones, ante la ausencia de una voluntad administrativa, la

Ley sustituye por sí misma esa voluntad inexistente presumiendo

que, a ciertos efectos, dicha voluntad se ha producido con un

contenido, bien negativo o desestimatorio, bien positivo o afirmativo.

Esta primera explicación de la técnica de silencio administrativo –

presunción legal- requiere no pocas precisiones, cuya concreta

comprensión exige no sólo distinguir de entrada las dos modalidades

señaladas (silencio positivo o negativo).

Por otro lado, ampliando los alcances relacionados con el acto

administrativo el autor CERVANTES ANAYA. Dante A. (2008)

nos indica que el mismo se extingue en los siguientes supuestos:

a) Cuando se cumple su objetivo.

b) Cuando surge un hecho sobreviniente que hace imposible su

cumplimiento.

c) Cuando expira el plazo en los casos en que tuviere un plazo

fijado.

d) Cuando se cumple la condición resolutoria en los casos en

particular a quien concede un derecho, renuncia a él o declina

14 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y Ramón FERNÁNDEZ. CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, pp. 624-640

Page 41: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

32

del mismo (como en los casos en que se produce un

nombramiento que no se desea aceptar).

e) Cuando se declara su nulidad o inexistencia.

f) Cuando se produce la caducidad por incumplimiento de las

cargas y obligaciones que el acto impone, y finalmente.

g) Cuando se produce la revocación unilateral del acto

administrativo por parte de la administración pública. 15

1.2.2 Corrupción de funcionarios

Ser funcionario público es ocupar un status especial que

comporta derechos, privilegios y obligaciones distintos al del

servidor o empleado público. La calidad de funcionario concede a

su titular una serie de ventajas tanto en la seguridad que da la

estabilidad en el cargo (funcionarios de carrera), de orden

económico a una adecuada y justa retribución y a derechos

previsionales, como en sus expectativas de realización profesional,

con base al mérito y la movilidad vertical de realización

profesional, con base al mérito y la movilidad vertical, además de

los derechos a la sindicalización y huelga (a excepción de

determinados funcionarios).

En contraparte, en el funcionario público, la Nación, la

ciudadanía y la legalidad tienen depositada una serie de

expectativas de comportamiento, profesionalidad y conducción

ética y resultada que les hacen sujetos especialmente vulnerables,

sobre todo cuando por acción u omisión quebrantan sus deberes

funcionales. Las atribuciones y prerrogativas que nacen de la

15 CERVANTES ANAYA, Dante A. Ob. Cit, p. 227.

Page 42: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

33

naturaleza y ejercicio del cargo que le otorgan poder, distinción y

ventajas al funcionario también le obligan –al haber asumido

deberes y obligaciones para con el Estado y la Sociedad.

Mas el fenómeno de la corrupción está muy anclado y

arraigado desde la existencia de la humanidad misma, en razón

que sus raíces responden precisamente a consideraciones

sociológicas y, modernamente, a ámbitos de ciencia política por la

vinculación que tiene la corrupción con el poder, por ser su

ámbito de germinación y relevancia. El poder y corrupción se

asocian cuando el primero no es considerado como un hecho

regulado por el Derecho, entendiéndose a éste como un sistema

normativo regulador de conductas humanas.

La corrupción es, en la actualidad, la mayor plaga existente

que ha infestado y hundido sus raíces más profundas, sobre todo,

en los poderes políticos, jurídico, económico. Para probar esta

verdad, basta mencionar las calamitosas ignominias y escándalos

que cada día brotan y estremecen al parlamento nacional, el cual

constituye el poder más cuestionado del pueblo peruano, según

testimonio inapelable de encuestas fidedignas.

La corrupción instalada como sistema en la sociedad

presupone un desprecio generalizado a la que se asocia la

centralización de la toma de decisiones en el Poder Ejecutivo, la

falta de autonomía en el poder jurisdiccional y en el Legislativo

por los dictados del Ejecutivo con argumentos que se fundan en la

emergencia o eficiencia económica.

Page 43: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

34

Entre los delitos cometidos por funcionarios públicos, tenemos

los delitos de Abuso de autoridad (incumplimiento de deberes,

denegación de Auxilio, abandono del cargo, nombramiento ilegal

etc.), Concusión (exacción ilegal, colusión ilegal, colusión desleal,

patrocinio incompatible), Peculado (malversación, demora

injustificada de pago, retención indebida de cosas, sujetos

equiparados), Corrupción de funcionarios (Cohecho propio,

cohecho impropio, corrupción de Magistrado, Corrupción de

Auxiliares, Negociaciones incompatibles etc.)

El autor PALOMINO A. Teodosio (2008) nos indica sobre

el tema lo siguiente: “La corrupción afecta, envenena,

pervierte, degenera, ulcera, hiere, llaga, altera, vicia,

castiga, tuerce, azota, mutila, atenta contra el orgullo,

mancilla el honor, resulta letal para el desarrollo y daña el

orden jurídico, social, ético y habitúa a la ciudadanía al

incumplimiento de las normas en vigor”. 16

La plaga de la corrupción está acrecentando y consolidando su

poderío cada vez con más fuerza. La prueba está que al inicio se

manifestaba débilmente, pero con el transcurrir del tiempo acumula

mayor preponderancia. Ahora, es fácilmente aceptable que son once

las formas más brillantes (subplagas) cómo se evidencia la

corrupción, salvo mejor opinión, y que hoy afligen y atormentan a la

humanidad. Ellas son las siguientes: el analfabetismo, el desempleo,

la pobreza, el hambre, la prostitución y trata de blancas, el belicismo

y tráfico de drogas y la drogadicción, el

16 PALOMINO A. Teodosio. SU MAJESTAD LA CORRUPCIÓN, p. 63-64

Page 44: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

35

contrabando, el crimen organizado, la contaminación ambiental, y

el pecado social dentro del cual reside la envidia.

Estas subplagas existentes, han aumentado en número debido

más que nada a la creciente malignidad del hombre, que lo

impulsa a prestar oídos sordos a la virtud y a la benevolencia,

abriéndole ancho cauce al delito.

Las modalidades como se manifiesta la corrupción en la

actualidad, afectan, contaminan, envenenan y conmueven a la

sociedad. Contribuyen además con fuerza a la infelicidad de las

naciones, donde con sus secuelas originan el brote de males

sinfín, que coadyuvan agresivamente a la germinación de

incontables desventuras.

Al primer golpe de vista, sobre el horizonte de la actual

sociedad, recala con nítidos caracteres, la galopante corrupción,

que ensombrece con turbios nubarrones todos los ámbitos

sociales, afectando nuestra imagen y desvirtuándolo a la vez.

De igual forma, el autor MURIEL PATINO, María Victoria

(2010) al revisar la información relacionada con esta temática lo

define de la siguiente manera: “La constante expectativa

demuestra que todos los hombres investidos de poder son

capaces de abusar de él y de hacer su autoridad tanto

como puedan”. 17

17 MURIEL PATINO, María Victoria; ECONOMÍA, CORRUPCIÓN Y DESARROLLO, p. 27

Page 45: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

36

La influencia de la corrupción ha alcanzado a todos los países

del orbe, y aún la corrupción alcanza a buen número de países

europeos con sistemas políticos de las convencionalmente

denotadas democracias consolidadas, aunque en sociedades

menos desarrolladas, los efectos de la corrupción suelen ser más

graves que en países desarrollados, en la medida en que dificulta

el crecimiento económico y pone en tela de juicio la percepción de

la soberanía.

La corrupción hace a la esencia de la sociedad capitalista actual

y es especial manifestación de la crisis del sistema. Por otro lado,

hay información histórica que permite fundar la sospecha de que

hubo formas de criminalidad funcionales a determinadas etapas del

desarrollo capitalista, tal caso de la esclavitud, la piratería, el

contrabando, las guerras de mercado, el narcotráfico, etc. 18

La corrupción y su impacto en la administración pública la

podemos definir como aquella desviación por parte de la

administración de los poderes del Estado del correcto

funcionamiento, que no es otro que el “interés público”.

Pueden encontrarse definiciones muy generales como la de

IBÁÑEZ, Andrés (2009) quien indica: “La corrupción son

aquellas formas de actividad ilegal mediante las cuales,

sujetos que gestionan espacios de poder político y

cuentan con capacidad de emitir decisiones de relevancia

en el plano económico, prevaliéndose de esa posición, se

18 SIMONETTI, José María. NOTAS SOBRE LA CORRUPCIÓN, p. 177

Page 46: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

37

apropian de una parte del beneficio correspondiente a

quienes por su mediación contratan con la administración

pública, los que, con ese coste como sobreprecio, obtienen

a su vez un privilegio”. 19

Debe destacarse también que el sustrato fáctico de la

corrupción reside, fundamentalmente, en la actividad económica

de la Administración y, habitualmente, en la atribución del control

y aplicación de fondos públicos a cargos políticos (corrupción

política) o funcionariales (corrupción funcionarial).

La imputación hacia una persona como “corrupto” va asociada

a la idea de que aquél esté en vinculación directa con la

administración de los poderes del Estado, y no podría hablarse de

corrupción en sentido estricto, fuera del ámbito de la función

pública, esto es, en términos domésticos, familiares o cotidianos:

un particular que persuade, a través de dinero, al presidente de

un club privado para hacerlo ingresar en calidad de socio. Así las

cosas, se puede diferenciar nítidamente una corrupción que se

presenta en el campo de las acciones privadas de aquella que

afecta a la administración pública, privilegiándose a esta última

como una cuestión de mayor importancia.

Al respecto, GRONDONA, Mario (2010) afirma que: “La

corrupción en el sector público es más grave que la privada,

pues mientras ésta es susceptible de ser corregida por el

19 IBÁÑEZ Andrés. CORRUPCIÓN: NECESIDAD, POSIBILIDADES Y LÍMITES DE LA RESPUESTA JUDICIAL, p. 425

Page 47: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

38

Estado, si los mecanismos del Estado están infiltrados por

la corrupción, el sistema queda sin apelaciones”. 20

A esta última es la que los romanos llamaron crimen

repetundarum, los ingleses bribery, los españoles cohecho, los

portugueseses peita o soborno, y los italianos baratería.

El núcleo fundamental del delito bajo estudio reside en la

obtención de un “acuerdo injusto”, momento en que se conculca

el principio de imparcialidad funcional. El delito de cohecho se

caracteriza por consistir en un acuerdo, o intento de acuerdo,

entre un funcionario público y un particular dirigido al intercambio

de prestaciones recíprocas: las dádivas o presentes, por un lado, y

el acto propio del cargo, por otro.21

De manera tal que el pago del particular por una conducta

que el funcionario público haya realizado, no es el delito de

cohecho porque no obedece al “pacto”. Lo que caracteriza al

injusto en examen es el compromiso venal que constituye su

contenido; cuando ese pacto se perfecciona, recién ahí se

consuma el ilícito penal.

De igual forma MENDOZA CÁNEPA, Raúl (2009) al revisar

la información relacionada con esta temática la define de la

siguiente manera: “Diversos estudios evidencian que los

países más golpeados por la debacle financiera son,

20 GRONDONA, Mario. CORRUPCIÓN. UNA SOCIEDAD BAJO SOSPECHA, p. 16

21 RODRÍGUEZ PUERTA, M. José EL DELITO DE COHECHO: PROBLEMÁTICA JURÍDICO-PENAL DEL SOBORNO DE FUNCIONARIOS, p. 183

Page 48: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

39

también, los que más sufren por la corrupción en todo

nivel”. 22

Un reciente informe de Transparencia Internacional (TI)

evalúa a 25 países en uno de los temas que mayores inquietudes

genera en medio de la crisis económica actual. Según el

documento, la corrupción genera pérdidas por unos US$ 150 mil

millones, una cifra significativa que de alguna manera también

influye en los problemas económicos europeos.

Así, el 75% de los europeos considera a la corrupción un

problema grave, el 65% de italianos, el 63% de españoles, así

como el 52%, de griegos se consideran, a sí mismos, los más

corruptos del viejo continente.

Los mayores problemas de corrupción se localizan,

precisamente, en algunos de los países más afectados por la crisis

financiera actual. Es el caso de España, Grecia, Italia y Portugal.

El informe de TI acusa, además, algunas deficiencias

institucionales; entre ellas, se menciona la falta de regulación de

los partidos políticos, especialmente en lo referido a su

financiamiento, así como vacíos en los códigos de ética de los

parlamentos. Sugiere que 19 de los 25 países del estudio deben

regular el ‘lobbying’ y 15 deben prohibir las donaciones políticas

anónimas.

22 MENDOZA CANEPA, Raúl. “DINERO, POLÍTICA, PODER: RIESGO DE CORRUPCIÓN EN

EUROPA”, p. 7

Page 49: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

40

Uno de los casos que más llama la atención y que puede ser

paradigmático para explicar el fenómeno es España. Aunque ya

en el 2004 venía cayendo en los índices de percepción la

corrupción de TI, para el 2007 estaba en el puesto 26 de los

países menos corruptos del mundo. Hoy se encuentra sumido en

una posición comprometedora.

De igual manera ROJAS VARGAS, Fidel (2009) al revisar la

información relacionada con esta temática lo define de la siguiente

manera: “Se denomina funcionario público a toda persona

que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o

judicial en un Estado Parte ya sea designado o elegido,

permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual

sea la antigüedad de esa persona en el cargo”.23

Asimismo, toda persona que desempeñe una función pública,

incluso para un organismo público o una empresa pública, o que

preste un servicio público, según se defina en el derecho interno

del Estado Parte, y se aplique en la esfera del ordenamiento

jurídico de este Estado Parte.

Tomando en cuenta que la corrupción ha adquirido dimensiones

supranacionales, sobre todo en temas de soborno transnacional, se

ha conceptualizado al funcionario público extranjero: “Toda persona

que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de

un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que

ejerza una función pública

23 ROJAS VARGAS, Fidel. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, pp. 155 -156

Page 50: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

41

para un país extranjero, incluso para un organismo público o una

empresa pública”.

El tema del funcionario de hecho, con las recientes sentencias

de las salas penales anticorrupción como con las argumentaciones

desarrollas por el Tribunal Constitucional al respecto, constituye

hoy en el Perú un asunto perentorio en su tratamiento doctrinario

y normativo, por las implicancias jurídico-penales que podrían

derivarse para el principio de legalidad si se generaliza como

válida, en vía jurisprudencial (ante la inexistencia de ley específica

al respeto).

MORELOS Y PAVÓN (2009) citando a MORRIS, Stephen

D. (2010) referente a la temática indican lo siguiente: “Primero

la corrupción se produce debido a un desequilibrio

presupuestal esencial entre la habilidad y la capacidad de

las organizaciones estatales y sociales para influir sobre el

comportamiento político... Segundo. Como la fuerza de las

organizaciones sociales dominada por el Estado, se

presenta una tendencia hacia el soborno generalizado....

Por último, en el caso opuesto, en el que las organizaciones

estatales son más poderosas que las sociales y, por lo tanto,

más capaces de controlar las oportunidades de movilidad....

existe la tendencia hacia la corrupción generalizada”. 24

Mucho se ha dicho acerca de las causas que originan o

propician la corrupción, sin embargo, se considera como las más

importantes las siguientes:

24 MORELOS Y PAVÓN, José María. CORRUPCIÓN. CONCEPTO, CAUSAS Y CONSECUENCIAS. citando a Morris, Stephen D. p. 15

Page 51: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

42

Exceso de trámites y requisitos para solicitar una licencia,

permiso o un servicio por parte de una oficina pública.

Exceso de regulaciones para desarrollar actividades

productivas.

Discrecionalidad en la aplicación de las normas,

procedimientos o requisitos.

Falta de un servicio profesional que contemple estabilidad

laboral en el servicio público.

Sueldos bajos del personal público.

Programas insuficientes de estímulos y recompensas para el

personal público.

Legislación de responsabilidades de los servidores públicos

débil y poco aplicada y difundida.

Falta de arraigo de valores éticos entre algunos servidores

públicos y ciudadanos.

Ausencia de un registro nacional de servidores públicos

inhabilitados por incurrir en actos de corrupción.

Insuficiente participación ciudadana en actividades de control

y evaluación de la gestión pública.

Falta de incentivos de capacitación, así como de promoción

como resultado de programas de formación.

Asimismo, consideran que las consecuencias de la corrupción

son las siguientes:

Favorece la consolidación de élites y burocracias políticas y

económicas.

Erosiona la credibilidad y legitimidad de los gobiernos.

Reproduce una concepción patrimonialista del poder.

Reduce los ingresos fiscales e impide que los escasos recursos

públicos coadyuven al desarrollo y bienestar social.

Page 52: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

43

Permite la aprobación y operación de leyes, programas y

políticas, sin sustento o legitimidad popular.

Revitaliza una cultura de la corrupción y contribuye a su

proliferación.

Existen diversas tipologías de la corrupción desde las que

hace sólo referencia a la extorsión y el soborno, hasta las que se

refieren a tipos específicos y especiales. Para efectos de nuestro

estudio indica las siguientes:

Extorsión.- Es cuando un servidor público, aprovechándose de

su cargo y bajo la amenaza, sutil o directa, obliga al usuario de un

servicio público a entregarle también, directa o indirectamente,

una recompensa.

Soborno.- Es cuando un ciudadano o una organización, entrega

directa o indirectamente a un servidor público, determinada cantidad

de dinero, con el propósito de que obtenga una respuesta favorable

a un trámite o solicitud, independientemente si cumplió o no con los

requisitos legales establecidos.

Peculado.- Es la apropiación ilegal de los bienes por parte del

servidor público que los administra.

Colusión.- Es la asociación delictiva que realizan servidores

públicos con contratistas, proveedores y arrendadores, con el

propósito de obtener recursos y beneficios ilícitos, a través de

concursos amañados o, sin realizar estas (adjudicaciones directas), a

pesar de que así lo indique la ley o normatividad correspondiente.

Page 53: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

44

Fraude.- Es cuando servidores públicos venden o hacen uso

ilegal de bienes del gobierno que les han confiado para su

administración.

Tráfico de influencias.- Es cuando un servidor público utiliza

su cargo actual o sus nexos con funcionarios o integrantes de los

poderes ejecutivo, legislativo o judicial, para obtener un beneficio

personal o familiar, o para favorecer determinada causa u

organización.

Falta de ética.- Es un tipo especial de corrupción que si bien

no tiene que ver directamente con la apropiación ilegal de

recursos del gobierno y de ciudadanos usuarios, sí entraña entre

algunos servidores públicos, una conducta negativa que va en

contra de los propósitos y metas de las instituciones públicas. Esta

falta de ética se pude observar cuando determinado servidor

público no cumple con los valores de su institución, es decir,

cuando no conduce sus actos con honestidad, responsabilidad,

profesionalismo, espíritu de servicio, por citar algunos.

Otros tipos.- Cabe destacar que existen otros tipos de

corrupción que afectan los ingresos o bienes del gobierno como:

el contrabando el mercado informal, la falsificación de pagos

oficiales, trabajadores fantasmas, venta de plazas, entre otras

manifestaciones.

En las áreas críticas de la corrupción, es donde más notable

aparece el desequilibrio entre gobierno y administración pública con

la sociedad, es decir, donde la fiscalización de la gestión pública y el

uso de los recursos públicos, por parte de ciudadanos, es limitada

Page 54: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

45

o prácticamente nula, y los mecanismos de contraloría interna son

inadecuados y el personal sobornado. De ahí que las áreas más

críticas y sensibles a la corrupción sean las mencionadas.

Adquisiciones.- En estas áreas se presentan principalmente los

siguientes ilícitos: Adjudicación directa de pedidos y contratos;

Convocatorias de licitaciones que no se apegan a la normatividad

y sus omisiones benefician a determinado contratista o proveedor;

filtración de información a contratistas y proveedores;

fraccionamiento de adquisiciones para evitar licitaciones; etc.

Control y manejo de inventarios.- En éstas áreas se tiene

conocimiento de diferencias entre los resguardos y la existencia física

de los bienes; registros de bienes en custodia, de entrada y salida de

los bienes, que no cumplen con la normatividad oficial

correspondiente; uso de los bienes en actividades ajenas a los

propósitos de los gobiernos; baja y venta de bienes útiles; deterioro

o robo de bienes por almacenamiento inadecuado e inseguro; etc.

Contratación Ejecución y Pago de Obra Pública.- Aquí se ha

detectado, con mayor frecuencia, convocatorias a licitaciones con

imprecisiones u omisiones; insuficiente difusión de las convocatorias;

adjudicaciones directas; violaciones a contratos que son solapadas y

no sancionadas; modificaciones irregulares en los contratos después

de que han sido adjudicados; incumplimiento en la ejecución y fecha

de entrega de la obra; insuficiente supervisión de obras lo que

propician baja calidad de los materiales utilizados y

volúmenes de obra no ejecutados; etc.

Page 55: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

46

Áreas de recepción, gestión de trámites y entrega de oficios

de respuesta.- En estas áreas se ha observado en algunos casos:

la aceptación de solicitudes que no se acompañan de todos los

requisitos que establece la normatividad vigente, un trato ágil y

privilegiado a determinados usuarios y favoritismo en la entrega

de respuestas a peticiones o trámites.

Para MOSTACERO, Alfonso (2010) quien tiene su propia

apreciación, nos da el siguiente comentario: No se puede negar

que el fenómeno de la corrupción ha existido, sobre todo, desde

que los explotadores se apropian del producto de los

trabajadores. Pero en el Perú, en los últimos años, ha alcanzado

su máxima e insospechable expresión. Esto es debido a que los

altos funcionarios de la administración pública, quienes deberían

ser un ejemplo de honradez, son los primeros en delinquir.

La corrupción se torna aún más grave, cuando los miembros

del Poder Judicial, aduciendo vacíos en las leyes procesales,

permiten a los delincuentes que entren y salgan de las prisiones,

como si fueran a sus casas a pernoctar una breve temporada.

Además, hay el agravante que cuando se trata de delitos

cometidos por servidores de niveles inferiores, como maestros y

policías por ejemplo, los procesos de juzgamiento demoran una

eternidad. En cambio, cuando se trata de rangos superiores, la

justicia es muy ágil, y esta agilidad es acelerada, en razón directa

de los altos cargos a los que pertenezcan los procesados.

La corrupción sólo se podrá erradicar, aplicando estrictas y

severas sanciones a los delitos cometidos en el ejercicio de la

Page 56: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

47

administración pública, cualquiera sea su nivel o categoría, desde

modestos barredores, hasta el Presidente de la República,

pasando por los congresistas y sobre todo, el Poder Judicial. 25

De otro lado, GARCÍA ENTERRÍA, Eduardo (2009) en

cuanto al tema de la corrupción amplia dichos alcances de la

siguiente manera: “Un fenómeno de colonización del Estado

por la sociedad (a diferencia de lo que ocurre con la

administración pública en un Estado partidocrático, en

donde el fenómeno es el inverso: la colonización de la

sociedad por el Estado), es decir, como un fenómeno de

injerencia distorsionaste del sector privado en el

funcionamiento del servicio público”. 26

Y es que la corrupción, en el contexto actual, presenta tres

aspectos singulares que la hacen potencialmente lesiva al

desarrollo de nuestras incipientes sociedades democráticas.

En primer lugar, se evidencia una conexión peligrosa entre la

novedosa criminalidad organizada y la administración pública. Si

bien la criminalidad organizada no es un tipo de criminalidad

absolutamente nueva, dado que su estructura no cambia en nada

la clásica división entre los delincuentes y los vigilantes de la ley,

sí lo es su connivencia con los propios órganos estatales

encargados de su control y persecución.

En segundo término, el avance tecnológico e industrial en

campos como la banca o las finanzas permiten modalidades nuevas

25 MOSTACERO, Alfonso. LA CORRUPCIÓN GENERALIZADA EN EL PERÚ, p. 10

26 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. DEMOCRACIA, JUECES Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, p. 88

Page 57: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

48

y encubiertas de corrupción que hacen difícil su develamiento y

persecución. Ejemplo de lo señalado puede verse en las

millonarias transferencias bancarias provenientes de fondos

públicos, realizadas por los testaferros del ex asesor presidencial

Vladimiro Montesinos, a cuentas privadas en organizaciones

financieras ubicadas en paraísos fiscales, lo que ha dificultado

enormemente su ubicación y eventual repatriación. 27

A manera de reflexión, tenemos una lista de escándalos

ocurridos en los penales del país, acaecidos en los últimos años.

Los más resaltantes, sin duda, son los que tienen que ver con el

reo Antauro Igor Humala Tasso, el hermano del Presidente de la

República; recordemos, éste, contaba con un iPhone con internet

en una prisión de máxima seguridad, daba entrevistas desde su

alojamiento carcelario de lujo, recibía visitas románticas y dirigía

desde la cárcel su periódico subversivo. Además, el interno

Antauro Humala ofrecía desde prisión servicios de lobista para

agilizar trámites y conseguir puestos dentro del gobierno.

Tampoco olvidemos, que aún cuando el INPE lo trasladó al

Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del

Callao (CEREC), dicho interno gozó del privilegio de una orden

judicial y tuvo que ser trasladado a un centro penitenciario mejor

ubicado. El caso del reo Humala, según el jefe del INPE, se

convirtió en su principal dolor de cabeza.

Otro lamentable incidente en el que se vio envuelto el INPE fue

la fuga del penal de Challapalca. A inicios del año 2012, 17 presos

27 Ibíd., p. 89

Page 58: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

49

huyeron del centro de reclusión llevándose armamento y

municiones. Según investigaciones, la fuga fue posible gracias a la

corrupción de funcionarios de la misma institución. Ello llevó al

jefe del INPE a relevar a todo el personal penitenciario del penal y

pasarlo a investigación interna.

Ese, no obstante, no sería el único penoso evento en dicha

cárcel durante el 2012. Meses después, durante un motín, los

internos secuestraron a 15 empleados. Según el jefe del programa

de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo,

se había advertido que esa cárcel tenía problemas de seguridad.

A estos hechos se sumó el caso de la fiesta realizada en el

penal Castro Castro por el cumpleaños de un recluso, donde

abundaron el whisky, la chicha de jora, las animadoras y la

música. Este suceso llevó a la destitución del director del penal y

de otros trabajadores responsables. En esa oportunidad, el jefe

del INPE se lamentó diciendo: “Es muy complicado encontrar

gente idónea y honesta para el puesto. En mi gestión hemos

cambiado cuatro veces de director del penal Castro Castro”.

La lista, en fin, es larga, pues también incluye los problemas de

las fotos y del video de las condiciones carcelarias de Fujimori, la

entrevista a Elena Yparraguirre y el motín en Socabaya, entre otros.

El trabajo del jefe del INPE sin duda es uno de los más arduos

en todo el Estado. Hay que reconocer también que la situación

heredada por gobiernos pasados es calamitosa, que en la gestión

actual se han destituido más funcionarios penitenciarios que

durante los últimos diez años, que se han iniciado cientos de

Page 59: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

50

procesos disciplinarios y que se han transferido importantes

recursos al sector. El jefe del INPE, además, es considerado por

varios especialistas consultados por este Diario como un

funcionario que está enfrentando de manera seria la reforma

penitenciaria. Pero la idea que estos escándalos transmiten a la

opinión pública es que el Gobierno no le entrega al señor Pérez

Guadalupe todos los recursos necesarios para reformar su

institución. El Gobierno, por eso, debe demostrar que en el tema

penitenciario las cosas sí están bajo control.28

Finalmente, la globalización y los procesos de integración

supranacional han conllevado la configuración de una forma de

criminalidad de carácter transnacional con enorme capacidad de

desestabilización de mercados, así como de corrupción

internacional de funcionarios públicos 29 . Ejemplo de esta

característica lo muestra el caso, durante el gobierno del ex

presidente Fujimori, de la compra por parte del Estado de

armamento militar o policial a proveedores de países extranjeros,

el cual terminó “desviándose” a las Fuerzas Armadas

Revolucionarias de Colombia (FARC). Este acto complejo de

corrupción terminó comprometiendo, además del Perú, a dos

países más: Argentina y México.

1.3 INVESTIGACIONES

1.3.1 Investigaciones nacionales

28 EL COMERCIO. ¿BAJO CONTROL?, p. 12

29 SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. LA EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL. ASPECTOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN LAS SOCIEDADES POSTINDUSTRIALES, pp. 70-71.

Page 60: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

51

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Autor: MAVILA LEÓN, Rosa Delsa – para optar Grado de

Magister en Derecho con mención en Ciencias

Penales.

Tema: La corrupción en el poder judicial como parte del

sistema de justicia en la década de 1990-2000׃

estudio crítico sobre las aproximaciones acerca de su

naturaleza y solución. (2012)

Resumen: Las aproximaciones académicas existentes al

análisis de los efectos reales de la corrupción en el sistema

judicial peruano y sus consecuencias no provienen de una

visión holística de él. De acuerdo con ello, las diferentes

conclusiones de las investigaciones académicas muestran el

problema de la corrupción como un conglomerado de una

gran cantidad de elementos. Por el contrario, consideramos

que no es sólo posible sino también necesario señalar el

problema de la corrupción es un suceso muy complejo cuyo

estudio debe realizarse sobre la base de una amplia gama de

perspectivas en la medida en que su solución concierne tanto

al estado como a los ciudadanos.

La presente investigación intenta analizar en profundidad las

características de la corrupción y sus implicaciones sobre el

sistema judicial como parte del sistema de justicia. Los actores

están todos incluidos, debido a la creencia de que sólo mediante

un diagnóstico sistemático de ello se puede lograr su control y

reducción. Después de una comparación de los diferentes

significados de corrupción tomamos la definición jurídica en

tanto más útil con el fin de crear una política pública

Page 61: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

52

que sea suficiente de disuadir a los actores de cometer tales

actos.

Postulamos que es probable que la corrupción alcance muchos

niveles posibles tales como, por ejemplo, la corrupción

sistemática. El punto más bajo en el cual la sociedad puede caer

la lleva a comenzar una completa subversión del sistema

económico y político, el cual, basado en los principios liberales,

es un vehículo que debilita la ciudadanía. De ahí que el autor,

proponiendo algunos criterios para enfrentar la corrupción como

un asunto delictivo, encuentra las aplicaciones de las

recomendaciones de esta investigación muy útiles y necesarias.

Pontificia Universidad Católica del Perú

Autor: VIGIL CARRERA, Jorge Humberto Martín – para optar

el Título de Abogado.

Tema: El problema de la inconsistencia normativa en la lucha

contra la corrupción administrativa en el Perú. (2012)

Resumen: El presente trabajo de investigación está

orientado a establecer el nivel de eficacia que la producción

normativa generada en nuestro país, ha tenido respecto a la

lucha contra el fenómeno de la corrupción administrativa,

teniendo en consideración que es considerado como uno de

los principales problemas para el desarrollo de nuestro país.

El trabajo desarrolla en primer término un esfuerzo teórico por

establecer el fondo de cuadro respecto al concepto, naturaleza,

características, clasificación y materialización del fenómeno de la

corrupción, de forma tal que el desarrollo del mismo responda a

los conceptos o lineamientos generales esbozados y pueda ser

comprendido a la luz de dichos criterios.

Page 62: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

53

A continuación, el trabajo de investigación centra su enfoque

en la corrupción administrativa, su definición, así como la

forma como el fenómeno se presenta al interior de la

administración estatal, para luego proceder a enfocar los

alcances de la responsabilidad administrativa que es

susceptible de generarse como resultado de la acción de los

agentes públicos en el ejercicio de sus funciones.

En el segundo capítulo se aborda fundamentalmente la acción

del Estado frente a la corrupción, analizándose la producción

normativa generada, los conceptos desarrollados por las

Convenciones Internacionales, el papel de las organizaciones

involucradas en el combate de la corrupción, un breve

enfoque sobre la percepción del fenómeno a la luz de la

opinión pública y un breve análisis sobre la jurisprudencia

nacional e internacional en torno al problema de la corrupción

y la aplicación del procedimiento administrativo sancionador.

Este capítulo concluye con un análisis crítico sobre los

esfuerzos desplegados en materia normativa frente a la

corrupción administrativa.

Finalmente, nuestro trabajo en su tercer capítulo plantea a la luz

del análisis previo, lo que consideramos deben ser las líneas

maestras a seguir para articular un eficaz esquema normativo y

operativo para enfrentar a la corrupción administrativa.

1.3.2 Investigaciones internacionales

Universidad Nacional de Colombia

Autor: PÉREZ ORTIZ, Romeo Edinson – para optar el Grado

de Maestro en Derecho Profundización en Derecho

Administrativo.

Tema: Eficacia y validez del acto administrativo. (2013)

Page 63: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

54

Resumen: El objetivo perseguido por este trabajo de grado

es profundizar en el estudio doctrinal, normativo y

jurisprudencial de la validez y eficacia como requisitos

esenciales del Acto Administrativo en Colombia.

Para alcanzar este propósito se desarrolló un amplio eje

temático, donde no solamente se ocupan determinantes

aspectos del Acto Administrativo, sino plantear el interrogante

acerca de cómo repercute tales elementos en la posterior

aplicación de la actuación de la administración.

Encuentra eco tal pregunta en que el acto como tal tiene sus

elementos propios, naturales o accidentales, también dispone

de unos especiales atributos y para que sea tanto valido como

eficaz, si la necesidad lo amerita deben ejercerse los recursos

contra el mismo y resueltos o no interpuestos estos, se puede

entonces referirse esencialmente a su ejecutoria y posterior

cumplimiento.

En conclusión, tan solo con el lleno de tales presupuestos, es

posible determinar que el acto administrativo se entiende tanto

valido como eficaz, luego de agotar todo el proceso que implica

reunir todos sus elementos, resolverse sus recursos, adquirir

firmeza y luego ejecutoria y posteriormente tomar su validez y

hacerse eficaz. Es de esta forma y bajo esta trayectoria que el

acto administrativo permea tales requisitos para su observancia

y cumplimiento por los administrados a quien va dirigido, en

desarrollo de las funciones de la gerencia pública, orientada a la

consecución de los fines estatales señalados en la Carta Política

colombiana, en el marco del Estado Social de Derecho.

Universidad Andina Simón Bolívar - Ecuador

Page 64: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

55

Autor: CORDERO VÁSQUEZ, Pablo Andrés – para optar el

Grado de Maestra en Derecho Tributario.

Tema: El acto administrativo en materia tributaria. (2004)

Resumen: El presente trabajo, a partir del concepto y

régimen general del acto administrativo, pretende identificar,

en atención a la singularidad del fenómeno jurídico tributario

y de las facultades de la Administración Tributaria, cuáles

actos son específicos de dicha materia particular.

Los objetivos específicos de esta tesis son los siguientes:

• Determinar, desde la perspectiva de las facultades de la

Administración Tributaria, los actos administrativos específicos

de la misma.

• Estudiar los actos administrativos que se producen en

ejercicio de las facultades tributarias.

• Determinar las particularidades del régimen jurídico aplicable a

los actos administrativos de la Administración Tributaria.

La tesis se desarrolla en dos capítulos. En el primero, intitulado

“Elementos doctrinarios del acto administrativo”, se brinda un

panorama doctrinario general sobre el régimen jurídico de dicha

figura. En este capítulo, se formula una delimitación del

concepto de acto administrativo, se estudian los fundamentos de

los modernos planteamientos de la participación ciudadana en la

toma de decisiones de la Administración Pública, se analizan los

requisitos sustanciales de los actos y el régimen de eficacia e

invalidez. En el segundo capítulo, se aborda el tema de los actos

administrativos tributarios, para lo cual se definen previamente

las vinculaciones que existen entre el Derecho Tributario y el

Derecho Administrativo, para luego estudiar los

Page 65: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

56

actos administrativos en particular. Este capítulo termina con

un examen del silencio administrativo.

Pontificia Universidad Javeriana – Colombia

Autor: .VELÁSQUEZ BARRERA, José Julián – para optar el

Título de Politólogo.

Tema: Corrupción y descentralización: una mirada desde el

neoinstitucionalismo.

Resumen: El interés de la presente monografía es interpretar

la corrupción desde la mirada neoinstitucional y parte de

considerar la posibilidad de que su origen y efectos estén en

el marco de la estructura institucional. A partir de lo anterior,

se pretendió ver cómo los servidores públicos, con una

responsabilidad social significativa, y con un rol central

otorgado por el proceso de descentralización, orientan sus

acciones bajo parámetros corruptos o no, contribuyendo u

obstaculizando las metas en desarrollo humano, social, y

económico promulgadas por el proceso en mención.

Partiendo de lo anterior surgió la pregunta de investigación

¿Cómo la corrupción política afecta la consecución de los

objetivos de la descentralización en Colombia? Así, el objetivo

central de la presente monografía será entonces explicar de qué

manera desde la mirada neoinstitucionalista, la corrupción

política afecta la consecución de los objetivos de la

descentralización en Colombia. Para el logro de este objetivo se

requieren de 4 pasos: definir el proceso de descentralización y

los objetivos que éste intenta lograr en Colombia, analizar la

corrupción política desde el enfoque neoinstitucional, determinar

el número de sanciones y las características del tipo

Page 66: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

57

de conductas corruptas sancionadas en los niveles intermedio

y local colombiano, establecer cómo esas conductas corruptas

afectan la consecución de los objetivos planteados por la

descentralización.

Page 67: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

58

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática

Al abordar la problemática relacionada con el tema,

encontramos, en lo concerniente a la parte histórica del Instituto

Nacional Penitenciario (INPE), que surge la necesidad en el

artículo 26 del Código Penal de 1924, donde se recoge la opinión

de los entendidos en la materia al establecer la conveniencia de

crear la Inspección General de Prisiones. Al respecto, esta

institución tendría, a partir de dicha fecha, la dirección de todos

los establecimientos carcelarios del país.

Posteriormente, el 12 de febrero de 1927, mediante Decreto

Supremo Nº 70 se crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al

funcionamiento del Servicio de Identificación Dactiloscópica como

órgano de la Inspección General de Prisiones y la publicación del

Boletín de Criminología.

En marzo de 1928, el entonces Dr. Bernardino León y León

asumió la dirección de la Inspección General de Prisioneros,

poniendo en marcha reformas al sistema penitenciario, como el

Page 68: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

59

cambio de nombre de dicha institución por el de Dirección General

de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dictó el Reglamento de

Clasificación de Conducta de los Penados; y en febrero de ese

año, se dio a conocer el Reglamento del Instituto de Criminología.

Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema

penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante

Decreto Supremo Nº 97 se dictó un nuevo reglamento de

penitenciaría de Lima. Siete años después, el 2 de junio de 1944,

se abre la Escuela de Vigilantes que funcionó hasta mediados de

diciembre de 1945; posteriormente los diferentes gobiernos

siempre tuvieron que ver con el sistema penitenciario, cambiando

muchas veces de denominación, pasando a cargo de instituciones

como la ex Guardia Republicana, Ministerio de Justicia y Ministerio

del Interior; para posteriormente depender del Ministerio de

Justicia; como se aprecia, se presentaron muchos cambios en los

diferentes gobiernos.

Al respecto en lo concerniente a los actos administrativos,

encontramos que existen diferentes problemas como resultado de

lograr la libertad de quienes se encuentran en las cárceles,

presentándose en este escenario actos de corrupción, pero la

recurrencia de estos actos delictivos no se debe únicamente a la

inacción de las autoridades del INPE o a la connivencia general. El

mismo marco general de sanciones administrativas (en el caso de

procedimiento contra servidores) no permite una reacción rápida

de los órganos que instruyen y castigan infracciones a los deberes

funcionales. Es así que el Decreto Legislativo N° 276, que

proporciona los lineamientos del procedimiento administrativo

Page 69: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

60

disciplinario, no contempla la suspensión inmediata del cargo en

casos de flagrancia.

Finalmente, podemos señalar que corrupción es un delito, su

persecución está encomendada por el Ministerio Público y la

condena se da a través del Poder Judicial. Como toda acusación

debe probarse, resulta complicado recabar material probatorio en

un centro penitenciario, por ejemplo, dado el marco de seguridad

y la probable filtración de datos. Estos factores contribuyen a que

la probanza de actos de corrupción se vuelva complicada.

2.1.2 Antecedentes Teóricos

En cuanto a los actos administrativos, el autor

GORDILLO, Agustín (2013) refiere que cumple una función

metodológica y sistematizadora dentro del derecho administrativo;

está desprovista, en consecuencia, de caracteres dogmáticos que

exijan arribar a una definición determinada como única válida y

verdadera; en verdad, son admisibles tantas definiciones de acto

administrativo como sistemas doctrinarios existan en el derecho

público, y ellas serán válidas en cuanto armonicen dentro del

sistema conceptual en que se las ubica.

Pero, si bien la discusión acerca de cómo dar una definición de

acto administrativo carece de proyecciones dogmáticas, ello no

significa que sea totalmente intrascendente dar uno u otro concepto,

ya que de la mayor o menor perfección y precisión del mismo

dependerá la facilidad y utilidad con que se lo podrá manejar luego.

La definición a ofrecerse debe entonces responder a una adecuada

metodología y a una satisfactoria sistematización de la realidad

administrativa. En el proceso de lograr esa sistematización

Page 70: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

61

que producirá por resultado la definición buscada, podemos

distinguir varios pasos. 30

Con relación a la corrupción de funcionarios, el autor

PASQUINO, Gianfranco (2009) informa que la corrupción es “el

abuso de poder público para obtener beneficio particular”. Sin

embargo, las definiciones de corrupción y su impacto varían. No se

puede suponer que la corrupción siempre signifique la misma cosa o

que tenga el mismo impacto o motivación. Las declaraciones

normativas sobre la corrupción requieren un punto de vista, y un

modelo sobre cómo el fenómeno opera en casos particulares.

Además, se define como corrupción al fenómeno por medio

del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo

distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer

intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es,

por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un

papel en la estructura estatal (...). La corrupción es un modo

particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima.

Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema

y, en particular, a su modo de tomar decisiones. 31

2.1.3 Definición del Problema

Problema principal

30 GORDILLO, Agustín. TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO: EL ACTO ADMINISTRATIVO, p. 3 31 PASQUINO, Gianfranco. CORRUPCIÓN, pp. 438-440

Page 71: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

62

¿De qué manera los actos administrativos, no tienen los efectos

jurídicos esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del

Instituto Nacional Penitenciario (INPE)?

Problemas específicos

a. ¿De qué manera el cumplimiento de la Constitución, leyes y

normas reglamentarias, conllevan el aprovechamiento del

cargo por parte de funcionarios del INPE?

b. ¿En qué medida el cumplimiento de las formalidades

establecidas en los procedimientos administrativos, resultan

incumplidos debido al ejercicio de la coacción hacia

funcionarios públicos?

c. ¿De qué manera la emisión de resoluciones administrativas

debidamente motivadas, conllevan a la utilización indebida de

los recursos del Estado?

d. ¿De qué manera el ejercicio de la competencia en el acto

administrativo, produce actos de corrupción interna en la

institución?

e. ¿Cómo la demostración de validez en los requisitos establecidos

en la institución, no surten efectos por la utilización distinta de

los fondos del Estado a los que estuvieron destinados?

f. ¿De qué manera la existencia del objeto o contenido físico y

judicialmente posible, facilita el uso en provecho propio o de

terceros, servicios pagados con dinero de la administración

pública?

Page 72: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

63

2.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.2.1 Objetivos General y Específicos

Objetivo general

Establecer si los actos administrativos, no tienen los efectos

jurídicos esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del

Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Objetivos específicos

a. Determinar si el cumplimiento de la Constitución, leyes y

normas reglamentarias, conllevan el aprovechamiento del

cargo por parte de funcionarios del INPE.

b. Determinar si el cumplimiento de las formalidades establecidas

en los procedimientos administrativos, resultan incumplidos

debido al ejercicio de la coacción hacia funcionarios públicos.

c. Demostrar si la emisión de resoluciones administrativas

debidamente motivadas, conlleva a la utilización indebida de

los recursos del Estado.

d. Precisar si el ejercicio de la competencia en el acto

administrativo, produce actos de corrupción interna en la

institución.

e. Analizar si la demostración de validez en los requisitos

establecidos en la institución, no surten efectos por la utilización

Page 73: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

64

distinta de los fondos del Estado a los que estuvieron

destinados.

f. Determinar si la existencia del objeto o contenido físico y

judicialmente posible, facilita el uso en provecho propio o de

terceros, servicios pagados con dinero de la administración

pública.

2.2.2 Delimitación del Estudio

a. Delimitación espacial

El estudio se realizó a nivel del Colegio de Abogados de Lima

(CAL) y del INPE.

b. Delimitación temporal

El periodo en el cual se llevó a cabo esta investigación

comprendió los meses de Enero – Junio 2016.

c. Delimitación social

En la investigación se aplicaron las técnicas e instrumentos

destinados al recojo de información de los Abogados hábiles

del CAL y Funcionarios y Asistentes del INPE.

2.2.3 Justificación e Importancia del Estudio

Justificación.- El desarrollo de la investigación, responde al

interés profesional por conocer si los actos administrativos,

producen corrupción en funcionarios a nivel del Instituto Nacional

Penitenciario (INPE).

Importancia.- Se espera que cuando la investigación se

encuentre culminada, de aportes significativos que demuestren que

Page 74: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

65

los actos administrativos a nivel del INPE deben cumplirse

estrictamente conforme al espíritu de la norma, buscando la

reinserción del sentenciado a la sociedad; así como también,

determinar cuáles son los factores y circunstancias que inciden en

la corrupción de funcionarios que trabajan en la institución.

2.3 HIPÓTESIS Y VARIABLES

2.3.1 Hipótesis y Variables

Hipótesis general

Los actos administrativos, no tienen los efectos jurídicos

esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del Instituto

Nacional Penitenciario (INPE).

Hipótesis específicos

a. El cumplimiento de la Constitución, leyes y normas

reglamentarias, conllevan el aprovechamiento del cargo por

parte de funcionarios del INPE.

b. El cumplimiento de las formalidades establecidas en los

procedimientos administrativos, resultan incumplidos debido al

ejercicio de la coacción hacia funcionarios públicos.

c. La emisión de resoluciones administrativas debidamente

motivadas, conlleva a la utilización indebida de los recursos

del Estado.

Page 75: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

66

d. El ejercicio de la competencia en el acto administrativo,

produce actos de corrupción interna en la institución.

e. La demostración de validez en los requisitos establecidos en la

institución, no surten efectos por la utilización distinta de los

fondos del Estado a los que estuvieron destinados.

f. La existencia del objeto o contenido físico y judicialmente

posible, facilita el uso en provecho propio o de terceros,

servicios pagados con dinero de la administración pública.

2.3.2 Variables e Indicadores

Variable independiente

X. ACTOS ADMINISTRATIVOS

Indicadores

x1.- Cumplimiento de la Constitución, leyes y normas

reglamentarias.

x2.- Cumplimiento de las formalidades establecidas en los

procedimientos administrativos.

x3.- Emisión de resoluciones administrativas debidamente

motivadas.

x4.- Ejercicio de la competencia en el acto administrativo.

x5.- Demostración de validez en los requisitos establecidos

en la institución.

x6.- Existencia del objeto o contenido físico y judicialmente

posible.

Variable dependiente

X. CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Page 76: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

67

Indicadores

y1.- Grado de aprovechamiento del cargo.

y2.- Ejercicio de la coacción hacia funcionarios públicos.

y3.- Utilización indebida de los recursos del Estado.

y4.- Promoción de actos de corrupción interna en la

institución.

y5.- Utilización distinta de los fondos del Estado a los que

estuvieron destinados.

y6.- Uso en provecho propio o de terceros servicios pagados

con dinero de la administración pública.

Page 77: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

68

CAPÍTULO III

MÉTODO, TÉCNICA E INSTRUMENTOS

3.1 POBLACIÓN Y MUESTRA

3.1.1 Población

La población objeto de estudio que involucra la investigación estará

conformada por 27850 abogados hábiles del Colegio de Abogados de

Lima, a Enero del 2016 y 1900 Funcionarios y Asistentes que laboran

el Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE).

3.1.2 Muestra

La muestra óptima se obtiene de la fórmula del muestreo

aleatorio simple para estimar proporciones la misma que se

detalla a continuación:

Z2 PQN

Page 78: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

69

n = -------------------------------

e2 (N-1) + Z2 PQ

Donde:

Z : Valor de la abcisa de la curva normal para una probabilidad

del 95% de confianza.

P : Proporción de abogados y funcionarios que manifestaron

que debido al acto administrativo existe corrupción de

funcionarios a nivel del INPE (se asume P=0.5).

Q : Proporción de abogados que manifestaron que debido al

acto administrativo no existe corrupción de funcionarios

a nivel del INPE (Q = 0.5, valor asumido debido al

desconocimiento de Q)

e : Margen de error 5% N

: Población.

n: Tamaño óptimo de muestra.

Entonces, a un nivel de significancia de 95% y 5% como margen

de error n:

+ Cálculo de la muestra para abogados

(1.96)2 (0.5) (0.5) (27850) n = ----------

----------------------------------------

(0.05)2 (27850-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5)

n = 379 Abogados hábiles CAL

+ Cálculo de la muestra para Funcionarios y Asistentes del INPE

Page 79: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

70

(1.96)2 (0.5) (0.5) (1900)

n = --------------------------------------------------

(0.05)2 (1900-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5)

n = 320 Funcionarios y Asistentes del INPE

La muestra será seleccionada de manera aleatoria.

Agentes Muestra

Abogados 379

Funcionarios y Asistentes 320

3.2 DISEÑO UTILIZADO EN EL ESTUDIO

Se tomó una muestra en la cual:

M = Ox r Oy

Dónde:

M = Muestra

O = Observación

x =Actos administrativos

y =Corrupción de funcionarios

r = Relación de variables

3.3 TÉCNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Técnicas

La principal técnica que se utilizó en este estudio fue la encuesta.

Instrumentos

Page 80: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

71

Como técnica de recolección de la información se utilizó el cuestionario

que por intermedio de una encuesta conformada por preguntas en su

modalidad cerradas se tomaron a la muestra señalada.

3.4 PROCESAMIENTO DE DATOS

Para procesar la información se utilizó los instrumentos siguientes: Un

cuestionario de preguntas cerradas, que permitan establecer la situación

actual y alternativas de solución a la problemática que se establece en la

presente investigación, además se utilizará el programa computacional

SPSS (Statiscal Package for Social Sciences), del modelo de correlación de

Pearson y nivel de confianza del 95%.

Page 81: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

72

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

4.1 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

ENCUESTA FUNCIONARIOS Y ASISTENTES

Tabla N° 1

A la pregunta: ¿En su opinión en la institución se cumple con la

Constitución, leyes y normas reglamentarias?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 293 91

b) No 18 6

c) Desconoce 9 3

320 100%

INTERPRETACIÓN

Page 82: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

73

Observando los resultados encontrados en la pregunta y que se

muestran en la tabla, el 91% de los encuestados, fueron de la opinión que

en la en la institución se cumple con la Constitución, leyes y normas

reglamentarias; sin embargo el 6% no estuvieron conformes con los

puntos de vista expresados por la mayoría y el 3% restante refirieron

desconocer, totalizando el 100% de la muestra.

Analizando la información anterior, se aprecia que casi la totalidad de

los funcionarios y asistentes, coincidieron en sus apreciaciones que

efectivamente en la institución se cumple con la Constitución, las leyes y

normas reglamentarias, establecidas por el Instituto Nacional Penitenciario

(INPE), a fin de cumplir estrictamente cada expediente de los trámites

establecidos para conseguir los beneficios penitenciarios establecidos por

ley.

Page 83: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

74

Tabla N° 2

A la pregunta: ¿Considera que en el INPE se cumple con las

formalidades establecidas en los procedimientos administrativos?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 301 94

b) No 13 4

c) Desconoce 6 2

320 100%

INTERPRETACIÓN

Como resultado del trabajo de campo, la información que se aprecia

en la tabla y gráfico correspondiente, destaca que el 94% de los

encuestados, señalaron que en el INPE se cumple con las formalidades

establecidas en los procedimientos administrativos; en cambio 4% no

estuvieron de acuerdo y el 2% complementario refirieron desconocer,

totalizando el 100%.

Conforme a lo antes expuesto, si se considera que en el INPE, se

cumple con las formalidades establecidas en los procedimientos

administrativos, para poder lograr el objetivo trazado conforme al trámite

establecido por ley y no exista dada al respecto, dado que los reglamentos

se hacen para cumplirlos como es el caso.

Page 84: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

75

Tabla N° 3

A la pregunta: ¿Cómo parte de los actos administrativos se emiten

resoluciones debidamente motivadas?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 291 91

b) No 21 7

c) Desconoce 8 2

320 100%

INTERPRETACIÓN

Tal como se han presentado los datos mostrados en la parte estadística

de la tabla, destaca que el 91% de los funcionarios y asistentes, señalaron

que como parte de los actos administrativos se emiten resoluciones

debidamente motivadas; mientras el 7% no compartieron las justificaciones

expresadas por la mayoría y el 2% señalaron desconocer, llegando al 100%.

Efectivamente como parte de los actos administrativos, se deben

emitir resoluciones debidamente motivadas, exponiendo así el motivo por

cual ha sido admitida la petición correspondiente o también decirle en

forma clara el motivo de su rechazo.

Page 85: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

76

Tabla N° 4

A la pregunta: ¿En su opinión existe ejercicio de la competencia en el

acto administrativo por funcionarios del INPE?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 294 92

b) No 19 6

c) Desconoce 7 2

320 100%

INTERPRETACIÓN

Sin duda que los datos recopilados en la pregunta, demuestran que 92%

de los encuestados, expresaron que existe ejercicio de la competencia en el

acto administrativo por funcionarios del INPE; lo cual no fue ratificado por el

6% que son contrarios a lo expresado por quienes eligieron la primera de las

alternativas y el 2% indicaron desconocer, arribando al 100%.

Los resultados que se han comentado en líneas anteriores, señalan

que casi la totalidad de los encuestados de los que respondieron en la

primera de las alternativas, señalaron que efectivamente si existe ejercicio

de la competencia en el acto administrativo por funcionarios del INPE,

toda vez que el acto administrativo tiene presunción de legitimidad,

determinando la obligación del particular para cumplirlo.

Tabla N° 5

Page 86: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

77

A la pregunta: ¿Es necesario la demostración de validez en los requisitos

establecidos en la institución?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 308 96

b) No 0 0

c) Desconoce 12 4

320 100%

INTERPRETACIÓN

No cabe duda que la encuesta aplicada a los funcionarios y asistentes

el 96%, señalaron que era necesario la demostración de validez en los

requisitos establecidos en la institución y el 4% lo justificaron en el

sentido que desconocían, totalizando el 100%.

De lo indicado en el párrafo anterior apreciamos que casi la totalidad

de los funcionarios y asistentes inclinaron su apreciación a favor de la

alternativa de mayor significación, donde se señalaron que si es necesaria

la demostración de validez en los requisitos establecidos en la institución,

toda vez que se debe demostrar en la actividad administrativa que opera

el principio de legalidad que supone el ejercicio de actividades o casos

concretos en el marco de las normas de derecho público, que están

destinadas a producir efectos jurídicos.

Page 87: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

78

Tabla N° 6

A la pregunta: ¿Es necesario en el acto administrativo la existencia del

objeto o contenido físico y judicialmente posible?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 310 97

b) No 0 0

c) Desconoce 10 3

320 100%

INTERPRETACIÓN

Como parte del trabajo de campo, los datos que se presentan en la

tabla destaca que el 97% de los que respondieron en la primera de las

alternativas, señalaron que era necesario en el acto administrativo la

existencia del objeto o contenido físico y judicialmente posible y el 3%

manifestaron desconocer, sumando el 100%.

Resulta importante señalar que la primera de las alternativas

concentró la atención de casi la totalidad de los encuestados, es decir

consideran que efectivamente si es necesario en el acto administrativo la

existencia del objeto o contenido físico y judicialmente posible y que estén

destinadas acto jurídico por las obligaciones o derecho de los

administrativo, siempre dentro de una situación concreta.

Page 88: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

79

Tabla N° 7

A la pregunta: ¿Son importantes los actos administrativos a nivel del

INPE?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 307 96

b) No 0 0

c) Desconoce 13 4

320 100%

INTERPRETACIÓN

Los datos que se presentan en la tabla y parte gráfica, demuestran

que el 96% de los que respondieron en la pregunta, consideran que son

importantes los actos administrativos a nivel del INPE y el 4% restante

señalaron desconocer, arribando al 100%.

Frente a los resultados que se han encontrado en la pregunta, queda en

claro que casi la totalidad del personal consultado, reconocieron que

efectivamente si son importantes los actos administrativos a nivel del INPE,

ya que este acto supone el ejercicio de actividades o casos concretos.

Page 89: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

80

ENCUESTA ABOGADOS HÁBILES DEL CAL

Tabla N° 8

A la pregunta: ¿En su opinión existe aprovechamiento del cargo por

parte de funcionarios del INPE?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 322 85

b) No 46 12

c) Desconoce 11 3

379 100%

INTERPRETACIÓN

De otro lado en cuanto a los datos que se muestran en la tabla y

gráfico correspondiente, permitió conocer que el 85% de los Abogados

hábiles del CAL, indicaron que existe aprovechamiento del cargo por parte

de funcionarios del INPE; sin embargo el 12% no estuvieron de acuerdo y

el 3% restante expresaron desconocer, llegando al 100%.

Teniendo en cuenta la opinión de los encuestados, apreciamos que la

mayoría de los que respondieron en la primera de las alternativas, lo

justificaron expresando que efectivamente existe aprovechamiento del

cargo por parte de funcionarios del INPE, que tienen mala formación

moral y dado la necesidad de procurar la libertad de algunos internos que

desean acogerse a beneficios penitenciarios, éstos malos funcionarios y

asistentes se aprovechan muchas veces, solicitando dádivas o coimas.

Page 90: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

81

Tabla N° 9

A la pregunta: ¿En su opinión se han presentado acciones de coacción

hacia los funcionarios públicos del INPE?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 274 72

b) No 87 23

c) Desconoce 18 5

379 100%

INTERPRETACIÓN

Se aprecia que la tendencia de los resultados que se presentan tanto

en la tabla como en la parte grafica de la pregunta, destacan que se han

presentado acciones de coacción hacia los funcionarios públicos del INPE

(72%); sin embargo el 23% no lo consideraron así y el 5% expresaron

desconocer, sumando el 100%.

La información del párrafo anterior, nos demuestra con bastante

claridad, que la mayoría de los que respondieron en la pregunta, lo

hicieron en la primera de las alternativas, quienes informaron que

efectivamente si se han presentado algunos casos de coacción hacia los

funcionarios públicos del INPE, los mismos que han sido denunciados ante

el Órgano Jurisdiccional correspondiente, entendiéndose cuando se dan

los casos de corrupción de éstos funcionarios hacia los internos que

procuran conseguir su anhelada libertad.

Page 91: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

82

Tabla N° 10

A la pregunta: ¿Existe utilización indebida por parte de funcionarios de

los recursos del Estado?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 278 73

b) No 79 21

c) Desconoce 22 6

379 100%

INTERPRETACIÓN

Se observa en la tabla y gráfico correspondiente, que la información

que se presenta en la parte estadística y gráfica de la interrogante,

destaca que el 73% de los Abogados hábiles del CAL, informan que la

utilización indebida por parte de funcionarios de los recursos del Estado;

en cambio 21% no compartieron los puntos de vista del grupo anterior y

el 6% indicaron desconocer, arribando de esta manera al 100%.

En este sentido, lo expuesto sobre los alcances de la pregunta,

permitió conocer que la mayoría de los encuestados, reconocieron que

efectivamente si existe utilización indebida por parte de funcionarios de

los recursos del Estado, quienes utilizan el dinero en su provecho o el de

su familia e incluso aperturan cuentas en el extranjero, o se rodean de

testaferros para beneficiarse inmoralmente de los recursos del Estado,

incurriendo en el delito de peculado.

Page 92: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

83

Tabla N° 11

A la pregunta: ¿En su opinión existe promoción de actos de corrupción

interna a nivel del INPE?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 276 73

b) No 93 24

c) Desconoce 10 3

379 100%

INTERPRETACIÓN

En cuanto a los resultados que se desprenden de la información

estadística y gráfica de la pregunta, el 73% de los consultados refirieron

que existe promoción de actos de corrupción interna a nivel del INPE;

mientras el 24% no estuvieron de acuerdo y el 3% restante señalaron

desconocer, llegando al 100%.

Al comentar la información que se describió en relación a la parte

porcentual y gráfica de la pregunta, se encuentra que la mayoría de los

Abogados hábiles del CAL, expresaron que efectivamente si existe

promoción de actos de corrupción interna a nivel del INPE, toda vez que

el mismo personal del Centro Penitenciario presenta una serie de actos de

corrupción propiciado por el hacinamiento y falta de personal y dado que

el mismo personal facilita el ingreso de armas, celulares, chips que son

para uso de los internos.

Page 93: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

84

Tabla N° 12

A la pregunta: ¿Existe utilización distinta de los fondos del Estado a los

que estuvieron destinados en el INPE?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 174 46

b) No 167 44

c) Desconoce 38 10

379 100%

INTERPRETACIÓN

Al observar la información en la tabla y grafico correspondiente, el

46% de los consultados, señalaron que existe utilización distinta de los

fondos del Estado a los que estuvieron destinados en el INPE; en cambio

el 44% no compartieron los puntos de vista de la mayoría y el 10%

complementario indicaron desconocer, totalizando el 100%.

Los datos que se han presentado en el párrafo anterior, permite

apreciar que la mayoría de los que respondieron en la pregunta,

reconocieron que efectivamente si existe utilización distinta de los fondos

del Estado que estuvieron destinados en el INPE, e incluso existen sendas

denuncias de problemas de corrupción; no obstante que la Contraloría y

las Entidades Fiscalizadoras realizan constantes trabajos de prevención, a

fin de evitar estas malas acciones de algunos funcionarios.

Page 94: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

85

Tabla N° 13

A la pregunta: ¿En su opinión se ha presentado el uso en provecho

propio o de terceros servicios pagados con dinero de la administración

pública en el INPE?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 113 30

b) No 253 67

c) Desconoce 13 3

379 100%

INTERPRETACIÓN

Al observar la información en la tabla y grafico correspondiente, el

67% de los consultados, señalaron que no se ha presentado el uso en

provecho propio o de terceros servicios pagados con dinero de la

administración pública en el INPE; en cambio el 30% fueron los únicos

que respondieron afirmativamente y el 3% complementario indicaron

desconocer, totalizando el 100%.

Al interpretar la información relacionada con la pregunta, se encuentra

que los encuestados en su mayoría opinaron que no se ha presentado el

uso en provecho propio o de terceros servicios pagados con dinero de la

administración pública en el INPE, pero si se han advertido casos aislados,

en los cuales vienen siendo investigados y el Estado está adoptando las

políticas adecuadas, con el fin de prevenir esta clase de aprovechamiento

de algunos malos funcionarios, buscando prevenir y erradicar esta

problemática.

Page 95: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

86

Tabla N° 14

A la pregunta: ¿En su opinión a nivel del INPE existe corrupción de

funcionarios?

ALTERNATIVAS fi %

a) Si 296 78

b) No 52 14

c) Desconoce 31 8

379 100%

INTERPRETACIÓN

Es evidente que si observamos la tabla con los resultados que se

presentan, encontraremos que el 78% de los encuestados manifestaron

que a nivel del INPE existe corrupción de funcionarios; mientras el 14%

discreparon en comparación con el grupo anterior y el 8% restante

refirieron desconocer, sumando el 100%.

De lo expresado en el párrafo anterior, permite conocer que la mayoría

de los Abogados hábiles del CAL, reconocen que efectivamente a nivel del

INPE, si existe corrupción de funcionarios, conforme a lo anteriormente

referido, el mal uso del poder público y de estos funcionarios nombrados, que

se dedican a aprovecharse de los recursos del Estado en su propio beneficio,

sin pensar en el daño que causan a su país.

4.2 CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS

Page 96: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

87

Para contrastar las hipótesis planteadas se usó la distribución ji cuadrada

corregida por Yates pues los datos para el análisis se encuentran

clasificados en forma categórica. La estadística ji cuadrada es adecuada

porque puede utilizarse con variables de clasificación o cualitativas como

la presente investigación

Hipótesis a:

H0: El cumplimiento de la Constitución, leyes y normas reglamentarias,

no conllevan el aprovechamiento del cargo por parte de

funcionarios del INPE.

H1: El cumplimiento de la Constitución, leyes y normas reglamentarias,

conllevan el aprovechamiento del cargo por parte de funcionarios

del INPE.

Abogados Funcionarios

Aseveración Cumple con la Aprovecha el Total

Constitución cargo

Si 293 322 615

No 18 46 64

Desconoce 9 11 20

Total 320 379 699

El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración

que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de

tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.

m n O E 2

2 ijij

Eij

i1 j 1

Page 97: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

88

La estadística de prueba 2 sigue una distribución aproximada de ji-

cuadrada con (3-1) (2-1) = 2 grados de libertad y un nivel de significancia

de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor

calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.

Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:

m n O E 2

2 ij ij = 8.90

Eij

i1 j 1

Decisión estadística: Dado que 8.90 > 5.991, se rechaza Ho.

5.991 8.90

Conclusión: El cumplimiento de la Constitución, leyes y normas

reglamentarias, conllevan el aprovechamiento del cargo por parte de

funcionarios del INPE.

Page 98: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

89

Hipótesis b:

H0: El cumplimiento de las formalidades establecidas en los

procedimientos administrativos, no resultan incumplidos debido al

ejercicio de la coacción hacia funcionarios públicos.

H1: El cumplimiento de las formalidades establecidas en los

procedimientos administrativos, resultan incumplidos debido al

ejercicio de la coacción hacia funcionarios públicos.

Abogados Funcionarios

Aseveración

Cumple las

Existe coacción

Total

hacia los

formalidades

funcionarios

establecidas

públicos

Si 301 274 575

No 13 87 100

Desconoce 6 18 24

Total 320 379 699

El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración

que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de

tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.

m n O E 2

2 ijij

Eij

i1 j 1

La estadística de prueba 2

cuadrada con (3-1) (2-1) = 2

sigue una distribución aproximada de ji-

grado de libertad y un nivel de significancia

Page 99: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

90

de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor

calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.

Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:

m n O E 2

2 ij ij = 57.46

Eij

i1 j 1

Decisión estadística: Dado que 57.46 > 5.991, se rechaza Ho.

5.991 57.46

Conclusión: El cumplimiento de las formalidades establecidas en los

procedimientos administrativos, resultan incumplidos debido al ejercicio de

la coacción hacia funcionarios públicos.

Hipótesis c:

H0: La emisión de resoluciones administrativas debidamente motivadas,

no conlleva a la utilización indebida de los recursos del Estado.

H1: La emisión de resoluciones administrativas debidamente motivadas,

conlleva a la utilización indebida de los recursos del Estado.

Page 100: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

91

Abogados Funcionarios

Aseveración

Emite resoluciones

Se utiliza

Total

indebidamente los

debidamente

recursos del

motivadas

Estado

Si 291 278 569

No 21 79 100

Desconoce 8 22 30

Total 320 379 699

El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración

que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de

tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.

m n O E 2

2 ij ij

Eij

i1 j 1

La estadística de prueba 2 sigue una distribución aproximada de ji-

cuadrada con (3-1) (2-1) = 2 grado de libertad y un nivel de significancia

de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor

calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.

Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:

m n O E 2

2 ij ij = 35.75

Eij

i1 j 1

Decisión estadística: Dado que 35.75 > 5.991, se rechaza Ho.

Page 101: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

92

5.991 35.75

Conclusión: La emisión de resoluciones administrativas debidamente

motivadas, conlleva a la utilización indebida de los recursos del Estado.

Hipótesis d:

H0: El ejercicio de la competencia en el acto administrativo, no produce

actos de corrupción interna en la institución.

H1: El ejercicio de la competencia en el acto administrativo, produce

actos de corrupción interna en la institución.

Abogados Funcionarios

Aseveración

Existe competencia

Existe

Total

corrupción

en el acto

interna en la

administrativo

institución

Si 294 276 570

No 19 93 112

Desconoce 7 10 17

Total 320 379 699

Page 102: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

93

El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración

que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de

tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.

m n O E 2

2 ijij

Eij

i1 j 1

La estadística de prueba 2 sigue una distribución aproximada de ji-

cuadrada con (3-1) (2-1) = 2 grado de libertad y un nivel de significancia

de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor

calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.

Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:

m n O E 2

2 ij ij = 45.33

Eij

i1 j 1

Decisión estadística: Dado que 45.33 > 5.991, se rechaza Ho.

Conclusión: El ejercicio de la5.991

competencia45.33

en el acto administrativo,

Page 103: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

94

produce actos de corrupción interna en la institución.

Hipótesis e:

H0: La demostración de validez en los requisitos establecidos en la

institución, no surten efectos por la utilización distinta de los fondos

del Estado a los que estuvieron destinados.

H1: La demostración de validez en los requisitos establecidos en la

institución, surten efectos por la utilización distinta de los fondos

del Estado a los que estuvieron destinados.

Abogados Funcionarios

Aseveración

Demuestra validez Utiliza los

Total

en los requisitos

fondos del

establecidos en la

Estado

institución

Si 308 174 482

No 0 167 167

Desconoce 12 38 50

Total 320 379 699

El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración

que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de

tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.

m n O E 2

2 ij ij

Eij

i1 j 1

2 sigue una distribución aproximada de ji- La estadística de prueba

Page 104: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

95

cuadrada con (3-1) (2-1) = 2 grado de libertad y un nivel de significancia

de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor

calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.

Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:

m n O E 2

2 ij ij = 214.32

Eij

i1 j 1

Decisión estadística: Dado que 214.32 > 5.991, se rechaza Ho.

5.991 214.32

Conclusión: La demostración de validez en los requisitos establecidos en

la institución, no surten efectos por la utilización distinta de los fondos del

Estado a los que estuvieron destinados.

Hipótesis f:

Page 105: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

96

H0: La existencia del objeto o contenido físico y judicialmente posible,

no facilita el uso en provecho propio o de terceros, servicios

pagados con dinero de la administración pública.

H1: La existencia del objeto o contenido físico y judicialmente posible,

facilita el uso en provecho propio o de terceros, servicios pagados

con dinero de la administración pública.

Aseveración

Si

No

Desconoce

Total

Abogados Funcionarios

Existencia del

objeto o contenido Hace uso en Total

físico y

provecho propio

judicialmente o de terceros

posible

310 113 423

0 253 253

10 13 23

320 379 699

El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración

que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de

tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.

m n O E 2

2 ijij

Eij

i1 j 1

La estadística de prueba 2 sigue una distribución aproximada de ji-

Page 106: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

97

cuadrada con (3-1) (2-1) = 2 grado de libertad y un nivel de significancia

de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor

calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.

Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:

m n O E 2

2 ij ij = 342.60

Eij

i1 j 1

Decisión estadística: Dado que 342.60 > 5.991, se rechaza Ho.

5.991 342.60

Conclusión: La existencia del objeto o contenido físico y judicialmente

posible, facilita el uso en provecho propio o de terceros, servicios pagados

con dinero de la administración pública.

Page 107: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

98

Hipótesis general:

H0: Los actos administrativos, no imposibilita los efectos jurídicos

esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del Instituto

Nacional Penitenciario (INPE).

H1: Los actos administrativos, imposibilita los efectos jurídicos

esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del Instituto

Nacional Penitenciario (INPE).

Abogados Funcionarios

Aseveración

Existe actos

Existen efectos Total

jurídicos

administrativos

esperados

Si 307 296 603

No 0 52 52

Desconoce 13 31 44

Total 320 379 699

El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración

que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de

tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.

m n O E 2

2 ijij

Eij

i1 j 1

La estadística de prueba 2

cuadrada con (3-1) (2-1) = 2

sigue una distribución aproximada de ji-

grado de libertad y un nivel de significancia

Page 108: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

99

de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor

calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.

Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:

m n O E 2

2 ij ij = 45.101

Eij

i1 j 1

Decisión estadística: Dado que 45.101 > 5.991, se rechaza Ho.

3.8416 7.54

Conclusión: Los actos administrativos, imposibilita los efectos jurídicos

esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del Instituto Nacional

Penitenciario (INPE).

Page 109: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

100

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

5.1.1 Los datos obtenidos permitieron determinar que el cumplimiento

de la Constitución, leyes y normas reglamentarias, conllevan el

aprovechamiento del cargo por parte de funcionarios del INPE.

5.1.2 El análisis de los datos permitió determinar que el cumplimiento

de las formalidades establecidas en los procedimientos

administrativos, resultan incumplidos debido al ejercicio de la

coacción hacia funcionarios públicos.

5.1.3 Se ha demostrado a través de la contrastación de hipótesis,

respectiva, que la emisión de resoluciones administrativas

Page 110: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

101

debidamente motivadas, conlleva a la utilización indebida de los

recursos del Estado.

5.1.4 El análisis de los datos obtenidos permitieron precisar que el

ejercicio de la competencia en el acto administrativo, produce

actos de corrupción interna en la institución.

5.1.5 El análisis de los datos permitió establecer que la demostración de

validez en los requisitos establecidos en la institución, no surten

efectos por la utilización distinta de los fondos del Estado a los

que estuvieron destinados.

5.1.6 Los datos permitieron determinar que la existencia del objeto o

contenido físico y judicialmente posible, facilita el uso en provecho

propio o de terceros, servicios pagados con dinero de la

administración pública.

5.1.7 En conclusión, se ha establecido que los actos administrativos,

imposibilita los efectos jurídicos esperados por la corrupción de

funcionarios a nivel del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

5.2 RECOMENDACIONES

5.2.1 Se hace necesario que a nivel del Instituto Nacional Penitenciario

(INPE), se capaciten periódicamente al personal de funcionarios que

trabajan en la organización, con el fin que conozcan a plenitud la

parte funcional, toda vez que quienes recurren mediante actos

administrativos, sean atendidos en forma oportuna.

Page 111: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

102

5.2.2 Dada la importancia del tema, es necesario que a nivel del INPE,

existan los mecanismos de control necesarios, con el fin de evitar

actos irregulares en la parte administrativa vinculados a la

corrupción de funcionarios, hechos que de presentarse no

solamente afectan la percepción de la organización, sino también

genera un clima adverso a dicha institución.

5.2.3 Es conveniente que a nivel del Instituto Nacional Penitenciario, se

invierta estratégicamente en cuanto a la tecnología, con el fin que

haga más viable los procedimientos administrativos existentes en

la organización, acompañada de la capacitación del potencial

humano vinculado con estas actividades, lo cual incidiría

favorablemente a nivel del INPE.

Page 112: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

103

BIBLIOGRAFÍA

Referencias bibliográficas:

ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto (2010). CORRUPCIÓN: NECESIDAD, POSIBILIDADES Y LÍMITES DE LA RESPUESTA JUDICIAL, en: Doctrina Penal, Buenos Aires, pp. 425

ARZÓN VALDÉS, Ernesto (2009). ACERCA DEL CONCEPTO DE CORRUPCIÓN. en: Varios Autores, La corrupción política, Madrid-España,

pp. 542

BERALDI, Carlos Alberto (2009); CONTROL DE LA CORRUPCIÓN MEDIANTE LA DESREGULACIÓN, Editorial Revista Latinoamericana de Política Criminal, España, pp. 469

CERVANTES ANAYA, Dante A. (2008). MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, Editorial Rodhas S.A.C., Perú, pp. 1,130.

COMADIRA, Julio R. (2009). DERECHO ADMINISTRATIVO, Editorial LexisNesis S.A., Argentina, pp. 842.

DROMI, Roberto (2010). DERECHO ADMINISTRATIVO, Edigraf S.A., Buenos Aires, pp. 1630.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y RAMÓN FERNÁNDEZ (2009). CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, Editorial Palestra-Temis, Perú, pp. 899.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo (2009). DEMOCRACIA, JUECES Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, Editorial Civitas, Madrid-España,pp. 459.

GORDILLO, Agustín (2013). TRATADO DE DERECHO

ADMINISTRATIVO: EL ACTO ADMINISTRATIVO, Editorial Fundación de Derecho Administrativo, 11ª Edición, Tomo I, Buenos Aires-Argentina,pp. 674

GRONDONA, Mario (2010). CORRUPCIÓN. UNA SOCIEDAD BAJO, SOSPECHA, Editorial Palestra Editores S.A.C. Perú, pp. 521

HURTADO POZO, José (2009). CORRUPCIÓN: EL CASO PERUANO,

citado en: PENA Y ESTADO. CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Editorial Edigraf S.A, Buenos Aires-Argentina, p. 156.

Page 113: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

104

MENDOZA CANEPA, Raúl (2009).“DINERO, POLÍTICA, PODER:RIESGO DE CORRUPCIÓN EN EUROPA”, extraído del Diario El COMERCIO página Internacional N° 7.

MORÓN URBINA, Juan Carlos (2010). INTEGRANTE LA COMISIÓN

DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY N° 27444, Editorial Grijley, Lima-

Perú, pp. 569

MURIEL PATINO, María Victoria (2010). ECONOMÍA, CORRUPCIÓN Y

DESARROLLO, Editorial Abeledo Perrot, Salamanca-España, pp. 400

PALOMINO A. Teodosio (2008). SU MAJESTAD LA CORRUPCIÓN,

Editoral Imprenta E&N Impresiones, Perú, pp. 185

PASQUINO, Gianfranco (2009). CORRUPCIÓN, Editorial Diccionario de

Ciencia Política – Siglo XXI Editores, México, pp. 536

PATRÓN FAURA, Pedro y Pedro PATRÓN BEDOYA (2008). DERECHO

ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ,

Editorial Editora Jurídica Grijley, Perú, pp. 658

RODRÍGUEZ PUERTA, M. José (2009). EL DELITO DE COHECHO:PROBLEMÁTICA JURÍDICO-PENAL DEL SOBORNO DE

FUNCIONARIOS, Editorial Civitas, Madrid-España, pp. 183

SILVA SÁNCHEZ, Jesús María (2009). LA EXPANSIÓN DEL DERECHOPENAL. ASPECTOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN LAS

SOCIEDADES POSTINDUSTRIALES, Editorial Civitas, Madrid-España,

pp. 470

SIMONETTI, José María (2008). NOTAS SOBRE LA CORRUPCIÓN,

Editorial Pena y Estado, Año 01, Número 01, Buenos Aires-Argentina, pp.

378

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal (2010). DICCIONARIO DE

JURISPRUDENCIA CIVIL, Editorial GRIJLEY, Segunda Edición, Lima-

Perú, pp. 679

Referencias electrónicas:

DROMI Roberto (2010). DERECHO ADMINISTRATIVO, extraído de la

página web: www.fortunecity.es/ADMINISTRATIVO.htm

Page 114: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

105

EL COMERCIO (2009). ¿BAJO CONTROL?, extraído de la página web: http://elcomercio.pe/actualidad/1549862/noticia-editorial-bajo-control.

http://usuarios.multimania.es/imagenpolitica.

http://www.teleley.com/articulos/art_180608-1.pdf

MOSTACERO, Alfonso (2010). LA CORRUPCIÓN GENERALIZADA EN EL

PERÚ, extraído de la web: http://www.mpalternativa.org/ corrupcion.htm

QUIROZ GARRIDO, Sara (2009). DERECHO PENAL ESPECIAL, extraído de la página web: http://es.scribd.com/ clase-corrupción-de-funcionarios-uap

REÁTEGUI SÁNCHEZ, James (2010). LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO Y CRIMINALIDAD ORGANIZADO, extraído de la página web: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales

Page 115: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

106

ANEXOS

Page 116: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

107

ANEXO N° 1

MATRIZ DE CONSISTENCIA

TEMA : LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS A NIVEL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPE).

AUTOR : LAURA PILAR DIAZ UGAS DEFINICIÓN DEL PROBLEMA OBJETIVOS FORMULACIÓN DE CLASIFICACIÓN DEFINICIÓN METODOLOGÍA POBLACIÓN INSTRUMENTO HIPÓTESIS DE VARIABLES OPERACIONAL Y MUESTRA

Problema principal Objetivo general Hipótesis principal

¿De qué manera los actos Establecer si los actos Los actos administrativos, no Variable x1.- Cumplimiento de la Tipo: Población: Para el estudio administrativos, no tienen los administrativos, no tienen los tienen los efectos jurídicos independiente Constitución, leyes y Descriptivo A nivel del se utilizó la efectos jurídicos esperados por la efectos jurídicos esperados por la esperados por la corrupción de normas reglamentarias. INPE y el encuesta. corrupción de funcionarios a nivel corrupción de funcionarios a nivel funcionarios a nivel del X. Actos x2.- Cumplimiento de las Nivel: Colegio de

del Instituto Nacional del Instituto Nacional Instituto Nacional Penitenciario administrativos formalidades Aplicativo Abogados de

Penitenciario (INPE)? Penitenciario (INPE). (INPE). establecidas en los Lima (CAL)

procedimientos Método y

Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis específicos administrativos. Diseño: Muestra:

x3.- Emisión de resoluciones Ex post facto o n = 320

a. ¿De qué manera el a. Determinar si el a. El cumplimiento de la administrativas retrospectivo Funcionarios y

cumplimiento de la cumplimiento de la Constitución, leyes y debidamente motivadas. asistentes del

Constitución, leyes y normas Constitución, leyes y normas normas reglamentarias, x4.- Ejercicio de la INPE

reglamentarias, conllevan el reglamentarias, conllevan el conllevan el competencia en el acto

aprovechamiento del cargo aprovechamiento del cargo aprovechamiento del administrativo. n = 379

por parte de funcionarios del por parte de funcionarios del cargo por parte de x5.- Demostración de validez Abogados

INPE? INPE. funcionarios del INPE. en los requisitos hábiles del

establecidos en la CAL.

b. ¿En qué medida el b. Determinar si el institución.

cumplimiento de las cumplimiento de las b. El cumplimiento de las x6.- Existencia del objeto o Muestreo

formalidades establecidas en formalidades establecidas en formalidades establecidas contenido físico y aleatorio

los procedimientos los procedimientos en los procedimientos judicialmente posible. simple, como

administrativos, resultan administrativos, resultan administrativos, resultan fuente del

incumplidos debido al incumplidos debido al incumplidos debido al muestreo

ejercicio de la coacción hacia ejercicio de la coacción hacia ejercicio de la coacción probabilístico funcionarios públicos? funcionarios públicos. hacia funcionarios

públicos.

Page 117: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

108

c. ¿De qué manera la emisión

de resoluciones

administrativas debidamente

motivadas, conllevan a la

utilización indebida de los

recursos del Estado?

d. ¿De qué manera el ejercicio

de la competencia en el acto

administrativo, produce actos de corrupción interna

en la institución?

e. ¿Cómo la demostración de validez en los requisitos establecidos en la institución,

no surten efectos por la

utilización distinta de los

fondos del Estado a los que

estuvieron destinados?

f. ¿De qué manera la existencia del objeto o contenido físico y

judicialmente posible, facilita

el uso en provecho propio o de terceros, servicios

pagados con dinero de la administración pública?

c. Demostrar si la emisión de resoluciones administrativas c. La emisión de resoluciones

debidamente motivadas, administrativas y1.- Grado de conlleva a la utilización debidamente motivadas, aprovechamiento del indebida de los recursos del conlleva a la utilización cargo. Estado. indebida de los recursos y2.- Ejercicio de la coacción del Estado. hacia funcionarios públicos. d. Precisar si el ejercicio de la d. El ejercicio de la y3.- Utilización indebida de competencia en el acto competencia en el acto los recursos del Estado. administrativo, produce administrativo, produce Variable y4.- Promoción de actos de actos de corrupción interna actos de corrupción dependiente corrupción interna en la en la institución. interna en la institución. institución. X. Corrupción de y5.- Utilización distinta de e. Analizar si la demostración e. La demostración de funcionarios los fondos del Estado a de validez en los requisitos validez en los requisitos los que estuvieron establecidos en la establecidos en la destinados. institución, no surten efectos institución, no surten y6.- Uso en provecho propio por la utilización distinta de efectos por la utilización o de terceros servicios los fondos del Estado a los distinta de los fondos del pagados con dinero de que estuvieron destinados. Estado a los que la administración estuvieron destinados. pública.

f. Determinar si la existencia del objeto o contenido físico f. La existencia del objeto o y judicialmente posible, contenido físico y facilita el uso en provecho judicialmente posible,

propio o de terceros, facilita el uso en provecho servicios pagados con dinero propio o de terceros, de la administración pública. servicios pagados con dinero de la administración pública.

Page 118: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

109

ANEXO N° 2

ENCUESTA

Instrucciones:

La presente técnica tiene por finalidad recoger información de importancia

relacionados sobre el tema de Investigación “LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS A NIVEL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPE)” al respecto se le pide que en las

preguntas que a continuación se acompaña tenga a bien elegir la alternativa que considere correcta, marcando para tal fin con un aspa (x) en la opción que considere apropiada, se le recuerda que está técnica es anónima, se agradece

su participación.

FUNCIONARIOS Y ASISTENTES DEL INPE

1. ¿En su opinión en la institución se cumple con la Constitución, leyes y

normas reglamentarias?

a) Si ( )

b) No ( )

c) Desconoce ( ) Justifique su

respuesta:

.............................................................................................................

.............................................................................................................

.............................................................................................................

2. ¿Considera que en el INPE se cumple con las formalidades establecidas en los procedimientos administrativos?

a) Si ( )

b) No ( ) c) Desconoce ( )

Justifique su

respuesta: .............................................................................................................

.............................................................................................................

.............................................................................................................

3. ¿Cómo parte de los actos administrativos se emiten resoluciones debidamente motivadas?

a) Si ( b) No (

) )

Page 119: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

110

c) Desconoce ( )

Justifique su

respuesta: ............................................................................................................. .............................................................................................................

.............................................................................................................

4. ¿En su opinión existe ejercicio de la competencia en el acto administrativo por funcionarios del INPE? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. .............................................................................................................

5. ¿Es necesario la demostración de validez en los requisitos establecidos en la institución? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. .............................................................................................................

6. ¿Es necesario en el acto administrativo la existencia del objeto o contenido físico y judicialmente posible?

a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( )

Justifique su

respuesta: .............................................................................................................

.............................................................................................................

.............................................................................................................

7. ¿Son importantes los actos administrativos a nivel del INPE?

a) Si ( )

b) No ( ) c) Desconoce ( )

Page 120: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

111

Justifique su

respuesta:

.............................................................................................................

.............................................................................................................

.............................................................................................................

ENCUESTA ABOGADOS HÁBILES DEL CAL

8. ¿En su opinión existe aprovechamiento del cargo por parte de funcionarios del INPE?

a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta:

.............................................................................................................

.............................................................................................................

.............................................................................................................

9. ¿En su opinión se han presentado acciones de coacción hacia los funcionarios públicos del INPE?

a) Si ( )

b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su

respuesta: ............................................................................................................. .............................................................................................................

.............................................................................................................

10. ¿Existe utilización indebida por parte de funcionarios de los recursos del Estado?

a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( )

Justifique su

respuesta: ............................................................................................................. .............................................................................................................

.............................................................................................................

11. ¿En su opinión existe promoción de actos de corrupción interna a nivel del

INPE?

a) Si ( ) b) No ( )

c) Desconoce ( )

Page 121: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

112

Justifique su

respuesta:

.............................................................................................................

.............................................................................................................

.............................................................................................................

12. ¿Existe utilización distinta de los fondos del Estado a los que estuvieron destinados en el INPE?

a) Si ( )

b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su

respuesta:

.............................................................................................................

.............................................................................................................

.............................................................................................................

13. ¿En su opinión se ha presentado el uso en provecho propio o de terceros

servicios pagados con dinero de la administración pública en el INPE?

a) Si ( )

b) No ( ) c) Desconoce ( )

Justifique su

respuesta: .............................................................................................................

.............................................................................................................

.............................................................................................................

14. ¿En su opinión a nivel del INPE existe corrupción de funcionarios?

a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( )

Justifique su

respuesta: ............................................................................................................. .............................................................................................................

.............................................................................................................

Page 122: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

113

Gráfico No. 1

Se cumple con la constitución, leyes

y normas reglamentarias

91%

6% 3%

SI NO DESCONOCE

Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.

(Enero – Junio 2016)

Page 123: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

114

Gráfico No. 2

Cumple con formalidades

establecidas en

procedimientos

administrativos

94%

4% 2%

SI NO DESCONOCE

Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.

(Enero – Junio 2016)

Page 124: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

115

Gráfico No. 3

Se emiten resoluciones debidamente

motivadas

91%

7% 2%

SI NO DESCONOCE

Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.

(Enero – Junio 2016)

Page 125: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

116

Gráfico No. 4

Ejercicio de competencia en acto

administrativo por funcionarios

92%

6% 2%

SI NO DESCONOCE

Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.

(Enero – Junio 2016)

Page 126: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

117

Gráfico No. 5

Demostración de validez en

requisitos establecidos en institución

96%

4% 0%

SI NO DESCONOCE

Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.

(Enero – Junio 2016)

Page 127: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

118

Gráfico No. 6

Existencia del objeto o contenido

físico y judicialmente posible

97%

0%

3%

SI NO DESCONOCE

Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.

(Enero – Junio 2016)

Page 128: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

119

Gráfico No. 7

Importantes los actos

administrativos a nivel del INPE

96%

4% 0%

SI NO DESCONOCE

Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.

(Enero – Junio 2016)

Page 129: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

120

Gráfico No. 8

Existe aprovechamiento del cargo

por funcionarios del INPE

85%

12% 3%

SI NO DESCONOCE

Fuente: Encuesta a los Abogados hábiles del CAL.

(Enero – Junio 2016)

Page 130: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

121

Gráfico No. 9

Acciones de coacción hacia

funcionarios públicos del INPE

72%

23%

5%

SI NO DESCONOCE

Fuente: Encuesta a los Abogados hábiles del CAL.

(Enero – Junio 2016)

Page 131: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

122

Gráfico No. 10

Utilización indebida de funcionarios

de recursos del Estado

73%

21%

6%

SI NO DESCONOCE

Fuente: Encuesta a los Abogados hábiles del CAL.

Page 132: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

123

Gráfico No. 11

Existe promoción de actos de

corrupción interna a nivel del INPE

73%

24%

3%

SI NO DESCONOCE

Page 133: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

124

Gráfico No. 12

Utilización distinta de fondos

del Estado a los que estuvieron

destinados en INPE

46% 44%

10%

Page 134: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

125

Gráfico No. 13

Uso en provecho propio o de

terceros servicios pagados con

dinero de administración en INPE

67%

30%

Page 135: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

126

Gráfico No. 14

A nivel del INPE existe corrupción de

funcionarios

78%

Page 136: “Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a

127