los animales como sujetos de derecho.tesis presentada

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  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA

    Memoria de Prueba Para Obtener el Grado de Licenciado enCiencias Jurdicas y Sociales.

    "Los Animales como Sujetos de

    Derecho"

    Profesor Gua! Rodrio #eri$o #eri$o

    Autora! %& I'ena Santelices S(orin

    )*+,

    1

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    "Los animales del mundo

    existen por sus propias

    razones, no fueron hechos para

    los humanos, de la misma

    manera que los negros no

    fueron hechos para los

    blancos, o las mujeres creadas

    para los hombres."

    -Alice Walker-

    2

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    !"C#

    "$%O!&CC"'...........................................................................................(

    CAP"$&LO ")#l animal *umano y los animales no *umanos en el tiem+o......,

    Los inicios de la e/oluci0n moral en la relaci0n *ombre-animal...............1

    a La Anti23edad........................................................................................1

    b #dad Media...........................................................................................

    c Si2los 45""" y 4"4.................................................................................6

    7 ue/as teoras y discusi0n 8tico-moral sobre la naturale9a de losanimales.......................................................................................................:

    a Si2lo 44................................................................................................:

    a. Postura de Peter Sin2er....................................................................(

    a.7 Postura de $om %e2an......................................................................;

    a.ue si2an siendo cosas.........................................7:

    3

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    b Postura a =a/or de >ue sean su?etos de derec*os..............................7;

    c Posturas "ntermedias............................................................................71

    7 #status ?urdico de los Animales en #uro+a............................................71

    a #status de los animales en el !erec*o Austraco...............................71

    b #status de los animales en el !erec*o Alem@n...................................

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    c uerella................................................................................................6;

    d Cat@stro=es...........................................................................................:

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    "$%O!&CC"'

    #l *ombre a lo lar2o de su e/oluci0n *a /isto y usado a los animalescomo elementos Itiles +ara su desarrollo de?ando de lado a estos seres

    /i/os de toda a+reciaci0n moral 8tica o es+iritual.

    #s as como en nuestro ordenamiento ?urdico los animales se

    encuentran instalados en la cate2ora de cosas muebles toda /e9 >ue

    nuestro C0di2o Ci/il en su artculo :(( +rescribe >ue KLas cosas cor+orales

    se di/iden en muebles e inmuebles y lue2o en el artculo :(; seala >ue

    KMuebles son las >ue +ueden trans+ortarse de un lu2ar a otro sea

    mo/i8ndose ellas a s mismas como los animales H>ue +or eso se llaman

    semo/ientes N.

    La cate2ori9aci0n de los animales como cosas tiene lar2a data y

    e=ectos ?urdicos si2ni=icati/osQ as +or e?em+lo los animales de ca9a los

    +eces de los mares ros y la2os son a+ro+iables +or la +ersona *umana

    >uien se *ace +ro+ietariaQ a di=erencia del cuer+o *umano >ue est@ =uera del

    comercio el animal y sus =rutos est@n dentro de 8l y son ob?eto de

    transaccionesQ siendo las cras de los animales +or e?em+lo =rutos naturales.

    Sin embar2o esta no es la realidad de todas las naciones ya >ue en

    el derec*o com+arado eRisten casos de le2islaciones en +ases

    desarrollados como Alemania Sui9a Brancia y Austria entre otros en >ue

    los animales *an abandonado su car@cter de ob?eto de derec*o siendo as

    ina+licable +ara ellos el r82imen 2eneral de las cosas sindic@ndolos en una

    es+ecie de tercera cate2ora y re2ul@ndose su situaci0n a tra/8s de leyeses+eciales.

    Si el escenario ?urdico de los animales +udo ser modi=icado en su

    =a/or en el derec*o com+arado no debi8ramos ser ca+aces de emular a

    +ases desarrollados en esta materia de al2una =ormaT considerando >ue

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    *oy +or *oy el ser *umano reconoce a los animales como seres sensibles y

    >ue la moralidad en este sentido claramente *a /ariado.

    #ste traba?o de in/esti2aci0n tendr@ como ob?eti/o el estudio delestatus ?urdico de los animales en nuestro +as y se intentar@ cambiar su

    estado actual de cosas encontrando +ara ellos una cate2ora es+ecial

    dando en este sentido una intensa mirada al derec*o com+arado el cual

    ser@ la *erramienta +rinci+al +ara +oder dilucidar la +osibilidad del cambio de

    cate2ora de estos seres dentro de nuestro ordenamiento ?urdico im+erante.

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    CAP"$&LO "

    #l animal *umano y los animales no *umanos en el tiem+o.+

    Fombres y mu?eres a lo lar2o de la *istoria se *an relacionado con

    los animales de di/ersas =ormas =ormas >ue /aran tanto se2In el lu2ar o el

    tiem+o y el tema >ue abordaremos no ser@ la eRce+ci0n ya >ue como

    /eremos en lo sucesi/o de este ca+tulo 2ran +arte de la sociedad *a

    eR+erimentado un cambio en su moralidad en cuanto a la =orma de /er y de

    a+reciar a los animales toda /e9 >ue en antao estos no eran m@s >ue una

    *erramienta +ara los *umanos >uienes los utili9aban como medio detrans+orte instrumento de car2a *erramienta +ara la a2ricultura Harado

    medio de /i2ilancia etc. y *oy en da se les *a atribuido caractersticas

    morales >ue en anti2uamente eran im+ensadas.

    Para +oder en=rentar esta in/esti2aci0n y com+render a cabalidad los

    ra9onamientos >ue =undamentar@n la /isi0n de esta tesis me +arece

    necesario re/isar la *istoria en relaci0n al trato >ue el ser *umano le *a dado

    a los animales +uesto >ue el !erec*o debe ser un re=le?o de la sociedad >ue

    re2ula y +or tanto debe e/olucionar con=orme lo *ace dic*a sociedad.

    1#ste ca+tulo estar@ basado en el artculo de Leyton Babiola DLiteratura b@sica en torno ales+ecismo y los derec*os animalesD %e/ista de io8tica y !erec*o. Imero 1. Mayo7 ++ 6 a (.

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    1) Los inicios de la evolucin moral en la relacin hombreanimal.

    !esde los tiem+os m@s remotos los animales *an com+artido y de

    al2una manera *an lo2rado con/i/ir con nosotros y si bien las modalidades

    de las relaciones entre el ser *umano y los animales *a /ariado +or distintos

    =actores es dable a=irmar >ue la ra9a *umana sin el animal di=cilmente

    *abra +odido subsistir dado >ue como se seal0 anteriormente los

    animales *an sido +ara el *ombre un medio +ara lo2rar sus =ines. Sin

    +er?uicio de esto es +osible encontrar +recedentes =ilos0=icos y normati/os

    con tendencia +roteccionista incluso desde tiem+os anti2uos.

    #s as como a continuaci0n conoceremos esta relaci0n a tra/8s de

    los o?os de >uienes *an sentado +recedentes literarios relati/os a la

    e/oluci0n de la moralidad de los animales y como bien es sabido nin2In

    estudio +odra lo2rarse +ro=undamente sin obser/ar el 2ermen del derec*o

    ci/il >ue nace con la cultura 2reco-romana +or lo >ue daremos el +rimer

    +aso ?unto a al2unos de sus eR+onentes.

    a La Anti23edad.

    #n a>uellos das los animales eran considerados como seres

    +ri/ados de cual>uier ti+o de sensibilidad y =orma al2una de inteli2encia y

    +or consi2uiente =ueron eRcluidos de cual>uier consideraci0n moral. Sin

    embar2o ya desde a>uellos tiem+os le?anos di/ersos +ensadores como

    Pit@2oras Plutarco o Por=irio consideraron en sus re=leRiones la relaci0n >ue

    los *umanos establecen con los animales criticando muc*as /eces el trato

    abusi/o y sosteniendo >ue la brutalidad y el maltrato *acia ellos eran una

    muestra de crueldad +or +arte de los *umanos.

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    Al2unos de los +rinci+ios de la !tica pitagrica enseados en su

    escuela son "no matar criaturas vivas"Q "no comer carne" y +or sobre todo

    Pit@2oras deca) "ientras el hombre contin#e siendo el destructor

    despiadado de seres inferiores no conocer$ la salud ni la paz. ientras el

    hombre masacre animales, se matar$n unos a otros. %iertamente aqu!l que

    siembra la semilla del asesinato & dolor no puede cosechar gozo & amor".

    As mismo *ace su a+orte el =il0so=o Plutarco sealando en su

    ensayo DSobre comer carneD >ue) "'(s preguntais por qu! este hombre se

    abstena de comer carne* +o, por mi parte me pregunto m$s bien por qu!

    razn & con qu! idea ha podido el hombre llevarse por vez primera a la boca

    la sangre coagulada de una criatura muerta, & cmo ha podido tocar la carne

    con sus labios cmo habr$ podido poner sobre su mesa cad$veres de

    animales & llamar comida & alimento a aquellos seres que poco antes

    mugan o balaban & se movan vivos. %mo habr$ podido soportar la visin

    de la masacre, la garganta cortada, la piel arrancada, los miembros

    despedazados soportar el horrible olor....-".7

    #l derec*o romano consideraba a los animales como cosas >ue no

    +ueden ser e>ui+ados con derec*os. La idea de Dderec*os de los animalesD

    tena aIn menos rele/ancia en la /ida cotidiana de la anti2ua %oma.

    Animales /i/os eran +re+arados +ara la comida y se mat0 a miles de

    animales +or di/ersi0n en los =amosos ?ue2os romanos. #so no si2ni=ica >ue

    la de=ensa *acia los animales *aya sido nula se +ueden encontrar

    consideraciones de rele/ancia moral en las +oesas de 5ir2ilio H;-1 AC

    Lucrecio H11-:: AC y O/idio H6< AC-; como tambi8n en las

    construcciones =ilos0=icas de Plotino H7:U7; Por=irio H7

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    %esulta interesante sealar >ue el *umanismo *acia los animales

    tambi8n se de?a /er en costumbres ya ol/idadas a saber) si un asno estaba

    ec*ado ba?o el +eso de su car2a tena >ue ser librado de ella

    inmediatamenteQ no estaba +ermitido +oner ?untos en un mismo yu2o a unasno y un toro al ser in=erior en tamao y =uer9a y adem@s de naturale9a

    di=erente un yu2o desi2ual *ubiera resultado en su=rimiento +ara el asnoQ a

    una /aca y su cra no se les deban dar muerte el mismo da y no se deba

    a=ilar =rente al animal la cuc*illa con la cual se lo iba a sacri=icar.

    Va en el Cor+us "uris Ci/ilis H:71-:u8l >ue en su es+ritu de +obre9a y des+rendimiento

    +robablemente m@s se +areci0 a JesIs en la *istoria de la cristiandad

    11

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    siendo >ui9@s el santo m@s ecum8nicoue abiertamente llaman al ser *umano a /er a los animales como

    seres sensibles y di2nos de su +rotecci0n no dando cabida a nin2In ti+o de

    maltrato o +ri/aci0n de libertad toda /e9 >ue su doctrina los entiende como

    criaturas no in=eriores al *ombre y dotadas de un derec*o natural di/ino a

    saber)

    "/l igual que algunos animales se alimentan de otros para subsistir, 0ios le

    dijo al hombre que poda tomar los animales que necesitara slo hasta

    encontrar una mejor solucin, no para caprichosos vestidos o hacerlos sus

    esclavos o entretencin. /l igual que es#s, &o no como animales por

    respeto a mis hermanos, el hombre debe entender el verdadero mensaje de

    0ios para con sus animales, debe ponerse en el lugar de aquellos animales

    desamparados, abandonados & maltratados, slo as habr$ paz, de lo

    contrario llegar$ el da en que los hombres ver$n con sus propios ojos cmo

    se contamina & muere su entorno & abusaran no slo de los animales, sino

    tambi!n de sus pares humanos."

    "%ada criatura en desgracia tiene el mismo derecho a ser protegida."

    3

    #cumenismo es la tendencia o mo/imiento >ue busca la restauraci0n de la unidad de loscristianos es decir la unidad de las distintascon=esiones reli2iosas cristianas *ist0ricasXse+aradas desde los2randes cismas. Si bien el t8rmino oi2oumen3X se utili90 desde lostiem+os del"m+erio %omano +ara eR+resar al mundo como unidad en la actualidad la+alabra ecumenismoX tiene una si2ni=icaci0n eminentemente reli2iosa y es usada+rimordialmente +ara aludir a los mo/imientos eRistentes en el seno del cristianismo cuyo+ro+0sito consiste en la uni=icaci0n de las di=erentes denominaciones cristianas se+aradas+or cuestiones de doctrina de *istoria de tradici0n o de +r@ctica.

    12

    https://es.wikipedia.org/wiki/Confesiones_religiosas_cristianashttps://es.wikipedia.org/wiki/Cismahttps://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_Romanohttps://es.wikipedia.org/wiki/Cristianismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Confesiones_religiosas_cristianashttps://es.wikipedia.org/wiki/Cismahttps://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_Romanohttps://es.wikipedia.org/wiki/Cristianismo
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    "%mo pod!is asesinar & devorar despiadadamente a esas adorables

    criaturas que mansa & amorosamente os ofrecen su a&uda, amistad &

    compa4a*..."

    "0ios cre a todas las criaturas con amor & bondad, grandes, peque4as, con

    forma humana o animal todos son hijos del 5adre, & fue tan perfecto en su

    creacin que dio a cada uno su propio entorno & a sus animales un hogar

    lleno de arro&os, $rboles & prados hermosos como el propio paraso.

    /quellos hombres capaces de irrumpir con la voluntad de 0ios & arrebatar de

    la madre tierra a sus animales estar$n cometiendo un gran error & siempre

    ser$n juzgados por aquellos que s respetan la creacin divina de 0ios tal &

    como !l la creo."

    "0ios quiere que a&udemos a los animales si necesitan a&uda."

    "6e visto hombres agrediendo a sus hermanos slo por ser de otro color &

    matando & devorando sin compasin a otras criaturas de 0ios slo por verlas

    diferentes & creerlas inferior. 6e visto hombres encadenando & privando de

    libertad a seres vivos slo para su goce & diversin, & los domingos van a la

    7glesia agradecidos, prometi!ndole amor eterno a 0ios & suplic$ndole para

    que se acaben las peleas, matanzas e injusticias para los m$s

    desprotegidos, cuando ellos mismos las desatan & &o me pregunto8 'star$n

    ellos conscientes del pecado que cometen en prometer en vano fidelidad a

    %risto cuando destru&en su naturaleza de la cual ellos mismos forman

    parte*."

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    c Si2los 45""" y 4"4.

    $erminada la #dad Media comien9an a sur2ir numerosas

    +ublicaciones >ue re/elan in>uietudes =ilos0=icas en relaci0n a la

    +reocu+aci0n moral +or los animales. As se destacan al2unos como

    Fam+*rey Primatt con su obra 0issertation on the 0ut& of erc& and 9in of

    %ruelt& to :rute /nimalsH;;(Q Jeremy ent*am con su libro 7ntroduction to

    the 5rinciples of orals and Legislation H;, ->uien le dedica un ca+tulo

    com+leto a la cuesti0n de los animales como su?etos de derec*o-Q $*omas

    $aylor autor del +an=leto/ ;indication of the uien +ublic0 la +rimera obra nte2ra sobre la de=ensa racional de los

    animales/nimals= rights8 %onsidered in ue los animales deben tener derec*os m@s all@ del mero

    bien estar y adem@s de=iende la /ida y la libertad de los animales *aciendo

    una =uerte crtica a la matan9a de los mismos +ara ser con/ertidos en

    alimento y a las +r@cticas como eR+erimentaci0n la ca9a y la +eletera6.

    4Se2In el !iccionario de la Len2ua #s+aola K+eletera se com+rende como el o=icio deadobar y com+oner las +ieles =inas o de *acer con ellas +rendas de abri2o y tambi8n deem+learlas como =orros y adornos en ciertos tra?es.

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    >) ?uevas teoras & discusin !ticomoral sobre la naturaleza de los

    animales.

    Para +oder entender el +or>u8 de los cambios en el derec*o

    com+arado en torno a resol/er si otor2arle o no derec*os a los animales

    como titulares de ellos en s mismos y no +or una consideraci0n moral del

    *ombre es necesario conocer las nue/as corrientes =ilos0=icas >ue de?an al

    descubierto c0mo *a ido e/olucionando nuestra /isi0n res+ecto de los

    animales no *umanos y +or ende dando luces y ar2umentos su=icientes +ara

    sacarlos del estatus ?urdico >ue mantienen actualmente dentro del r82imen

    de las cosas.

    a Si2lo 44.

    #l ser *umano a tra/8s de la =iloso=a y la 8tica +r@ctica comien9a a

    +re2untarse en =orma sistem@tica +or el estatus del animal *umano en el

    mundo y su relaci0n con los animales no *umanos siendo el tratamiento >ue

    damos a estos Iltimos una de las +reocu+aciones emer2entes de la =iloso=a

    moral actual.

    #n esta 8+oca claramente era /isible una resistencia a considerar a

    los animales como seres moralmente rele/antes a lo menos +or +arte de

    ciertos crculos acad8micos. Sin embar2o a lo lar2o de este si2lo nacen

    im+ortantes obras >ue abrieron y si2uen am+liando la discusi0n toda /e9

    >ue contienen 2ran ca+acidad de re=leRi0n y an@lisis en bIs>ueda de la

    su+eraci0n del antro+ocentrismo 8tico-moral de la =iloso=a.

    A>u se descubre una nue/a =orma de discriminaci0n y

    consecuencialmente nace un nue/o conce+to el specismo el cual sera

    determinante del tratamiento >ue la sociedad brinda a los animales y +or

    tanto tambi8n de la /iolencia y el maltrato institucionali9ados.

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    As nos encontramos con %ic*ard %yder +sic0lo2o in2l8s >uien en

    1; escribe la +rimera obra >ue utili9a el t8rmino Des+ecismoD el cual

    lle/aba +or ttulo el mismo nombre. Pero %yder no de=ine es+ecismo solo se

    limita a sealar >ue es un ti+o de discriminaci0n >ue establece una a2udadi=erencia entre la moral a+licada a los *umanos y a los animales.

    a. Postura de Peter Sin2er.

    Cinco aos m@s tarde el =il0so=o australiano Peter Sin2er entre2a una

    de=inici0n +or +rimera /e9 indicando >ue se entiende el es+ecismo como

    Dun +re?uicio o actitud +arcial =a/orable a los intereses de los miembros de

    nuestra +ro+ia es+ecie y en contra de los de otrasD :. Cabe sealar >ue en la

    obra DLiberaci0n AnimalD Sin2er de=iende la ca+acidad de sentir dolor >ue

    com+artimos con los animales como Inica =uente de i2ualdad moral con

    ellos. #R+lica >ue dado >ue todos los animales su=rimos el su=rimiento de los

    animales no *umanos *a de im+ortarnos moralmente +or>ue intentan e/itar

    las situaciones daosas o lesi/as de sus intereses. Sin embar2o en este

    +unto de su ar2umentaci0n el /alor >ue como utilitarista da a la suma =inalde bienestar y +lacer *ar@ >ue los con=lictos de intereses entre *umanos y

    animales se resuel/an muc*as /eces arbitrariamente en =a/or de los

    intereses *umanos. #s +or estos matices >ue sus ar2umentos a =a/or de los

    animales *an sido muy criticados con +osterioridad.

    Sin +er?uicio de a>uello la im+ortancia >ue tiene la obra de Sin2er

    radica en >ue +or +rimera /e9 se abre al 2ran +Iblico lo >ue sucede en las

    2ran?as industriales tanto durante la crian9a y matan9a del D2anado deabastoD as como tambi8n re/ela los secretos de los laboratorios y la

    /i/isecci0n(de animales en la biomedicina y la industria cosm8tica.

    5Sin2er Peter DLiberaci0n AnimalD 1;: +.7,.

    16

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    a.7 Postura de $om %e2an.

    #n 1,ue enri>uece su eR+eriencia +ersonal e indi/idual.

    !esde este conteRto y si2uiendo las re=leRiones de %e2an los

    animales no s0lo son ca+aces de e/itar el dolor sino >ue como animales

    sociales tambi8n buscan estados de bienestar y +lacer con arre2lo a sus

    =ines indi/iduales o colecti/os.

    #sta +otencialidad de ser su?etos de una /ida sera caracterstica al

    menos de todos los mam=eros mayores al ao de edad >ue es cuando

    se2In %e2an la indi/idualidad y madure9 +sicol02ica y emocional de los

    mam=eros se encuentra desarrollada y di=erenciada.

    Cabe destacar >ue $om %e2an a2re2a en su obra un +ro=undo

    cuestionamiento en relaci0n al tratamiento >ue el ser *umano brinda a los

    animales en di=erentes @mbitos a+untando y denunciando a la es>ui9o=renia

    moral de una sociedad >ue mima y +rote2e a al2unos animales mientras

    masacra y /ulnera des+iadadamente los intereses de otros.6-Vi'isecci.n/ es un t8rmino de=inido +or la %A# como la disecci0n de los animales /i/os

    con el =in de *acer estudios =isiol02icos o in/esti2aciones +atol02icas.

    7 #l t8rmino -deontoloa/+rocede del 2rie2o) to deonHlo con/eniente lo debidoy loga Hconocimiento estudioQ lo >ue si2ni=ica en t8rminos 2enerales el estudio o lacreencia de los *ec*os. #l ob?eto de estudio de la !eontolo2a son los =undamentos deldeber y las normas morales. $ambi8n se le conoce como Kciencia de la moral.

    17

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    a.ue la Inica manera de terminar con esta

    discriminaci0n y sus +r@cticas institucionali9adas es aboliendo el estatus de

    +ro+iedad de los animales no *umanos. Brancione anali9a crticamente las

    medidas de bienestarismo le2al y +lantea >ue los t8rminos Dsu=rimiento

    innecesarioD y Dtratamiento *umanitarioD de los animales *acen >ue el

    es+ecismo subsista +or lo >ue la Inica manera de acabar con la eR+lotaci0n

    animal es la abolici0n de la consideraci0n de los animales como cosas sobre

    las >ue se tiene +ro+iedad.

    A esta lnea abolicionista de Brancione se une la =il0so=a

    norteamericana #/elyn Plu*ar con su obra :e&ond prejudice8 the oral

    9ignificance of 6uman and ?onhuman /nimals H11:. Plu*ar desmonta

    crticamente los ar2umentos es+ecistas cl@sicos ?usti=icando racionalmente

    >ue el res+eto moral se le debe a cual>uier ser *umano o no *umano >uesea ca+a9 de cuidarse y +reocu+arse +or lo >ue aconte9ca consi2o mismo.

    b Si2lo 44".#n el ao 76 nace una nue/a obra de im+ortancia +ara la discusi0n

    sobre la rele/ancia moral de los animales no *umanos titulada 9peciesism

    de la escritora y +sic0lo2a de la &ni/ersidad de Princeton Joan !unayer

    >uien rede=ine el t8rmino es+ecismo como Duna =alla en la actitud o en la

    18

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    +r@ctica al no conceder a cual>uier ser no *umano i2ual consideraci0n y

    res+etoD,.

    !unayer critica las +osiciones de Sin2er y %e2an como es+ecistas y

    entre2a un an@lisis de la =iloso=a de las leyes y del acti/ismo +or los

    derec*os animales desde una +ers+ecti/a no es+ecista m@s bien i2ualitaria

    +ara todos los animales *umanos y no *umanos.

    V si2uiendo en la lnea >ue discute sobre el estatus de los animales no

    *umanos nos encontramos con el a+orte sociol02ico en +alabras de !a/id

    ibert con su obra /nimal

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    Como se +udo a+reciar en los +@rra=os +recedentes los autores >ue

    se *an mencionado como +ioneros en esta materia en las distintas ramas

    acad8micas como =iloso=a sociolo2a +sicolo2a y derec*o se *acen

    +resente como un eRcelente +unto de +artida +ara la consideraci0n de estasy otras cuestiones relati/as a la relaci0n del ser *umano con el resto de los

    animales del mundo adem@s de sentar la base biblio2r@=ica de este traba?o.

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    CAP"$&LO ""

    #status Jurdico de los animales en C*ile y en el derec*o com+arado 0.

    La idea de con=erir +ersonalidad ?urdica a los animales no es en s

    misma nada estra=alaria. Sabemos 2racias a Yelsen >ue el derec*o no

    describe la realidad -como lo *acen +or e?em+lo las ciencias de la

    naturale9a- sino >ue asi2na a determinadas situaciones =@cticas ciertas

    consecuencias ?urdicas. !esde esa +ers+ecti/a cuando la ley dice >ue

    cierto ente es una K+ersona no est@ diciendo >ue realmente se trate de un

    ser *umano o de un su?eto con ciertas caractersticas naturales sino >ue selimita a caracteri9ar un centro de im+utaci0n de normas un Kconce+to auRiliar

    +ara la eR+osici0n de *ec*os ?urdicamente rele/antes7. Persona +ara el9 #ste ca+tulo est@ basado en la $esis DProtecci0n Jurdica y %es+eto al Animal) &na+ers+ecti/a a ni/el de las constituciones de #uro+a y Latinoam8ricaD de eatri9 Brancisko/ic"n2un9a Abo2ada y e2resada de maestra en !erec*o +rocesal en la Puc+ y !erec*o Ci/ilen la &SMP catedr@tica uni/ersitaria Conciliadora y Zrbitro.

    10D... aun>ue aIn +ueda resultar c*ocante no es absurdo +ensar en la +osibilidad de otor2ar+ersonalidad ?urdica a los animales el ambiente o la *umanidad misma +ues el e?em+lo de

    las +ersonas morales muestra bien >ue la +ersonalidad ?urdica no se reconoce Inicamentea los seres *umanos sino >ue es un instrumento +ara de=inir identi=icar y +rote2er a las+ersonas di2nas de actuar en el sistema ?urdico.D #ncinas de Mua2orri %a=aelD"ntroduction 28n8rale au droit BlammarionD Pars 7 +. (ue el derec*oconstruye +ara sus =ines +articulares. H. #l *ombre eRiste en la naturale9a la +ersonasolamente en el derec*o HOr2a9 Al=redo Personas indi/iduales !e+alma uenos Aires16( +. ;. Por su +arte seala %oc*=eld >ue la noci0n de +ersona como todas las otrases cultural y social y *a sido entendida de manera distinta en =unci0n de las e/oluciones*ist0ricas y los desa=os +olticos y sociales >ue emer2ieron e in=luyeron en su conce+ci0nH%oc*=eld Judit* Les 2randes notions du droit +ri/8 Presses &ni/ersitaires de Brance

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    derec*o es tanto el ser *umano como una sociedad an0nima una

    asociaci0n ci/il o el +ro+io #stado.

    !e modo >ue desde el +unto de /ista t8cnico ?urdico nada im+edira

    >ue la ley declarase >ue todos los animales o al2unos de ellos sean

    K+ersonas. Con eso como acabamos de decirlo no se estara describiendo

    nin2una Krealidad ontol02ica ^si tal cosa eRistiera- sino >ue sim+lemente

    se estara em+leando una t8cnica ?urdica >ue +ermite =acilitar el an@lisis de

    las muy com+le?as relaciones >ue in/olucran el =uncionamiento de los

    derec*os sub?eti/os mediante la instauraci0n de una cate2ora a la >ue se

    asi2na la titularidad de ciertos derec*os y deberesue. #ssai criti>ue de droit +ri/8 Presses &ni/ersitaires de GrenobleGrenoble 1;1 +. ;6 y ss.

    13ino Carlos S.D "ntroducci0n al an@lisis del derec*oD #ditorial Astrea uenos Aires1,, +. 7ue +arecen establecer =acultades obli2aciones y sanciones +ara su?etos >ue noson *ombres. Bournier re2istra al2unos casos +untuales) en 7 el obis+o de Laon declar0malditos y eRcomul2ados a ratones y oru2as >ue *aban in/adido los cam+os de la ciudadQen el si2lo 4"5 un abo2ado de=endi0 con 8Rito a las ratas contra una amena9a de

    eRcomuni0n +ronunciada +or el obis+o de Autun y en :( el obis+o de $royes orden0abandonar su di0cesis ba?o amena9a de eRcomuni0n a los saltamontes >ue causabanestra2os en los /iedosQ en

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    Sin embar2o esa suerte de +ersoni=icaci0n de los animales no +oda

    tener cabida en el derec*o moderno edi=icado a +artir de la constituci0n del

    *ombre en Kindi/iduo en un Ksu?eto >ue es motor de la *istoria y el

    +ro2reso >ue conoce el mundo en tanto Kob?eto >ue se a+ro+ia de 8l y loeR+lota en su bene=icio. La codi=icaci0n decimon0nica =ue la cabal eR+resi0n

    de estas ideas al distin2uir netamente a los su?etos de derec*o Hla +ersona

    =sica o ?urdica y los ob?etos sobre los cuales ellos actIan Hlas cosas -entre

    ellas los animales:- y los derec*os incor+orales a +artir de distintos

    mecanismos Hel contrato las sucesiones la res+onsabilidad ci/il etc..

    S0lo *ace +ocas d8cadas(la cuesti0n de la K+ersonalidad del animal

    =ue reeditada +ero en una cla/e totalmente distinta. o se tratara ya de

    casti2ar a los animales como autores de su+uestos delitos sino de otor2arles

    derec*os mediante el reconocimiento de su car@cter de Ksu?etos ;.

    ridculas la +ena de *orca >ue en tiem+os de Luis "4 de Brancia se e?ecut0 en un cerdo >ue*aba matado a un nio y una Kley muy conocida >ue ordenaba >ue se a+edreara al buey>ue *ubiese muerto a un nio y +ro*iba comer su carne H#scric*e Joa>un D!iccionariora9onado de le2islaci0n y ?uris+rudenciaD #ditorial Garnier Pars ,;( +. ;. _a==aroni

    +or su +arte considera >ue la a+licaci0n de +enas a los animales a +artir del si2lo 4""" y*asta el "luminismo se eR+licara +or el *ec*o de >ue durante ese +erodo +ersisti0 unarelaci0n ambi/alente con estos Iltimos >ue en cierto modo reconoca >ue en ellos *abaal2una di2nidad. Aade este autor >ue al sancion@rselos se los usaba como c*i/o eR+iatorio+ara e/itar >ue la +ena recayese siem+re sobre el *umano o >ue se di=undiese y =uese adar contra otro *umano. Concluye >ue con la modernidad al otor2arse derec*os al *umanole =ueron ne2ados rotundamente al animal y +ara eso =ue necesario de?ar de +enarlos+or>ue esto constitua una contradicci0n insal/able H_a==aroni #u2enio %.D La Pac*amamay el *umanoD #ditorial Coli*ue uenos Aires 77 +. 7, a uien a +rinci+iosdel si2lo 44 ya de=enda la teora de la +ersonalidad ?urdica de los animales H!emo2ue%en8 KLa notion de su?et de droit %e/ue $rimestrielle de !roit Ci/il 11 + (. o el deGarnot >uien -en consonancia con las ensean9as del +rimero- eR+lor0 la +osibilidad dee=ectuar liberalidades en =a/or de los animales HGarnot Marc-Jean DLes animauRb8n8=iciaires de lib8ralit8sD tesis %ennes 1

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    1) Los /nimales & el 0erecho.

    Los animales *an sido y si2uen siendo considerados en la mayora delos +ases del mundo como bienes o cosas cor+orales ba?o la denominaci0n

    de semo/ientes o sea cosas >ue tienen la a+titud de mo/erse o trasladarse

    de un lu2ar a otro +or s mismos.

    #l ser considerados ?urdicamente como cosas o bienes si2ni=ica >ue

    se encuentran dentro de la cate2ora de ob?eto de derec*o es decir >ue al

    i2ual >ue los bienes cor+orales Hautos inmuebles etc o incor+orales

    Hderec*os >ue recaen sobre determinados bienes son susce+tibles de

    brindar utilidad al ser *umano de ser a+ro+iados y a+ro/ec*ados +or 8l de

    tener un /alor econ0mico y de encontrarse dentro del comercio de los

    *umanos en otras +alabras si2ni=ica >ue el ser *umano tiene +oder sobre

    8l es decir >ue +uede e?ercer sobre el animal cada uno de los atributos >ue

    nos concede el derec*o de +ro+iedad -uso 2oce dis+osici0n-.

    Sin embar2o al res+ecto *an sur2ido +osiciones a =a/or y en contra

    con el +ro+0sito de re conce+tuali9ar la cate2ora ?urdica de los animales no

    *umanos. #Risten +osiciones >ue consideran >ue los animales no

    *umanos deben se2uir siendo considerados ob?etos de derec*o Hcomo una

    cosa o un bien y otras >ue +or el contrario son de la o+ini0n >ue los

    animales no *umanos deben ubicarse dentro de una cate2ora m@s de los

    17#n ese sentido cabe mencionar /.2. la K!eclaraci0n uni/ersal de los derec*os de losanimales ado+tada +or la Li2a "nternacional de los !erec*os del Animal en 1;; y

    +osteriormente a+robada +or la SCO y la O& aun>ue con car@cter no /inculante. #nel derec*o =ranc8s Malin/aud data a +rinci+ios de la d8cada de 11 el sur2imiento de lamilitancia de al2unos autores en =a/or de la +ersoni=icaci0n del animal HMalin/aud P*ili++eKL\animal /a-t-il s\82arer dans le code ci/ilT !allo9 7: +. ,;. Para una com+leta reseade los =undamentos =ilos0=icos de esa corriente /id. la /o9 KAnimales Hderec*os de los enBerrater Mora Jos8 !iccionario de =iloso=a Ariel arcelona 76 t. " +. ;

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    su?etos de derec*o mientras >ue otras +osiciones un tanto intermedias

    concede a los animales no *umanos la cate2ora de animal en ne2ati/o es

    decir eR+resamente sealan >ue los animales no son cosas +ero tam+oco

    su?etos de derec*o sino >ue son seres sensibles teniendo en cuenta suca+acidad de sentir.

    Con todo lo m@s resaltante es >ue las tres +osturas con/er2en en la

    im+ortancia de la +rotecci0n animal.

    a Postura a =a/or de >ue si2an siendo cosas.

    Gusta/o %odr2ue9 Garca seala >ue DN... nosotros nos *emos

    ne2ado a ace+tar una teora >ue +ro+u2ne la atribuci0n de +ersonalidad

    ?urdica a los animales y *emos a+ostado +or la eRistencia de un r82imen de

    +ro+iedad +ri/ada sobre los animalesQ +ero ello no >uiere decir -como

    muc*os deben estar +ensando con la intenci0n de rebatir a+resuradamente

    nuestra +ostura- >ue +or ser +ro+ietarios +odemos *acer lo >ue >ueramos

    con los animales. #n e=ecto eRisten ob?etos sobre los cuales no +odemos

    *acer lo >ue >ueramos cuando >ueramos y no +or ello su2erimos >ue tienen

    una +ersonalidad es+ecial. La idea >ue +ro+onemos es la si2uiente) nos

    >ueda claro >ue un animal no es como un l@+i9 o un cuaderno. !ic*a

    di=erencia esencial se encuentra constituida +or la sim+le constataci0n de

    >ue los animales tienen emociones Ho al menos reacciones >ue denotan

    sensibilidad. #n dic*a lnea un animal +uede estar emocionado o +uede

    estar atra/esando un =uerte su=rimiento. !esatender dic*a realidad es +erder

    de /ista todo sentido de +ro=undidad en nuestro an@lisis. Sin embar2ocuando nos *ablan de una +ersonalidad +ro+ia y de una titularidad +ersonal

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    de los animales +ara con ellos mismosQ ello resulta claramente contradictorio

    Hy *asta inauditoD,.

    Por otro lado Jos8 C*@/e9 - Bern@nde9 Posti2o seala >ue DN... la

    ca+acidad de su=rir se constituira en una suerte de mnimo 8tico

    ius=undamental en el >ue los `animales *umanos y los no *umanos

    *allaramos una i2ualdad +or lo menos a+roRimada. !ic*o de otro modo) si

    se tiene derec*os =undamentales no es +or>ue se su=ra o no se su=ra ni +or

    c@lculos de con/eniencia costo-bene=icio sobre el resultado meramente

    material de acto al2uno sino antes bien +or el mero *ec*o de +oseer unadi2nidad ontol02ica es decir +or las consecuencias 8ticas naturales >ue

    dimanan de la condici0n +ro+ia o in*erente de todo ser *umano. #stos

    `derec*os animales terminaran siendo b@sicamente tres) a el derec*o a la

    /ida b a la +rotecci0n de su libertad y c a la +ro*ibici0n de su tortura N...

    Se *ace indis+ensable sealar >ue eRiste un ras2o estrec*amente /inculado

    al derec*o >ue con=i2ura de una manera di=erencial al ser *umano. A este

    ras2o sin2ular lo *emos llamado ya en otro lu2ar `libertad ontol02ica N...

    #sta libertad ontol02ica est@ +resente -+otencial +ero realmente- tanto en el

    ci2oto como en la +ersona adulta >ue =ruto de un accidente se *alla en

    estado /e2etati/o N... Si tenemos libertad es +or>ue somos criaturas de

    naturale9a *umana. o es la libertad un in/ento del *ombre sino m@s bien

    causa de la ca+acidad in/enti/a *umana. Precisamente 2racias a >ue la

    +ersona tiene un =in natural >ue ella no determina -su des+lie2ue o

    reali9aci0n- es >ue a+arece la dimensi0n 8tica +ersonal es decir el deber

    moral. Solo el ser *umano es un ser 8tico y ?urdicamente deudor y lo es?ustamente +or>ue es el Inico ser cuya =inalidad su+one el buen uso de su

    libertad. #Riste +or +arte del ente no libre -*ablamos tambi8n de los18%odr2ue9 Garca Gusta/o. %ed de %e/istas Cient=icas de Am8rica Latina el Caribe#s+aa y Portu2al. Sistema de "n=ormaci0n cient=ica. %edalyc. %e/ista "us et PraRis - nro. .5olumen 6 - 7, +. ,.

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    animales- una im+osibilidad ontol02ica de constituirse en +ersona en sentido

    ?urdico y +or lo tanto en su?eto de derec*os. N... `!e=endemos la tesis de >ue

    con ese len2ua?e en el =ondo -y m@s all@ de las intenciones de >uienes los

    +ro+onen- se *ace re=erencia no a aut8nticos derec*os sub?eti/os de losanimales sino antes bien a 2enuinos deberes 8ticos de ?usticia de los seres

    *umanos en relaci0n con el cuidado de los animales. #stos deberes 8ticos

    +ueden ado+tar incluso la =orma de eRi2encias ?urdicas +ositi/as +ero ello

    no debe con=undirse con aut8nticos derec*os sub?eti/os de los animales.

    !ic*o de otro modo) no se tratara de `derec*os de los animales o >ui9@s

    con m@s claridad aIn) de le2islaci0n sobre la +rotecci0n de los animales 1.

    b Postura a =a/or de >ue sean su?etos de derec*os.

    Al=redo Gon9ales Prada7 citando a ekker eR+lica >ue eRisten Ddos

    cate2oras de su?etos de derec*os) los su?etos de 2oce dentro de cuya

    am+litud caben todos los seres dotados de sensibilidad y los su?etos de

    dis+osici0n >ue se circunscriben eRclusi/amente al *ombre N... Se abre al

    !erec*o el cam+o de una am+lia 2enerosidad +rotectora. Si el =in del!erec*o lo constituye en una de sus modalidades esenciales el 2oce todo

    ser /i/o >ue ten2a =acultades emoti/as es en s y +or el mero *ec*o de

    +oseerlas su?eto de derec*o. La +ersonalidad del nio y del loco tan di=ciles

    de eR+licar =luyen de esta conce+ci0n con toda l02icaQ el animal ca+a9 de

    reacciones s>uicas dolorosas o a2radables se ele/a a id8ntico ni/el de

    +ersonalidad ?urdica >ue los mismos seres *umanos inca+aces de =unciones

    intelectuales y /oliti/as. N... Puede a=irmarse la intensa +resi0n >ue la teora

    19Jos8 C*@/e9-Bern@nde9 Posti2o. D"m+u2nando los !erec*os de los animales una buenaeRcusa +ara /ol/er sobre el sentido del t8rmino derec*oD %e/ista At*ina o. ; 7; +. 7

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    de ekker e?erce en el cam+o ?urdico. La base emoti/a >ue la in=orma

    eRcluye la am+litud de +ersonalidad en =orma ilimitada) la calidad de su?eto

    de derec*o est@ restrin2ida desde el +unto de /ista del 2oce a todos

    a>uellos >ue +ueden a+ro/ec*ar directamente del derec*o teniendoca+acidad de eR+erimentar +lacer o dolor. #>ui/ale en una +alabra a am+liar

    el conce+to de sub?eti/idad ?urdica dentro de la noci0n de sub?eti/idad moral

    en la >ue como dice Fo==din2 `no *ay necesidad de una ra90n ele/ada o de

    una /asta inteli2encia) basta +oseer la =acultad de sentir o de su=rir. i la

    ra90n ni la /oluntad son +ues ya elementos esenciales de la sub?eti/idad

    ?urdica. N... La /ida en el *ombre merece acaso distinto res+eto >ue la /ida

    animalT $odos los seres tienen en i2ual 2rado el derec*o a la eRistencia.$oca al !erec*o reali9ar la ni/elaci0n re+aradora. Por otro lado seala) `#l

    !erec*o no debe ne2ar su concurso en nin2uno de estos casos) los su?etos

    de 2oce em+leando el t8rmino de ekker reclaman +or el contrario una

    intensi=icaci0n en la acci0n de=ensora un r82imen +rotector m@s e=ica9 y una

    /i2ilancia m@s +roli?a y m@s +r0Rima. Con/en2amos en este e2osmo

    *i+0crita del !erec*o N... Femos /isto ya >ue con=orme a la doctrina de

    ekker cabe ace+tar al animal como su?eto de derec*o y >ue no +uede

    re+u2nar nunca dentro de una mentalidad ?urdica /erdaderamente *umana

    sancionar una obli2aci0n a* donde nuestra moral ya conoce un deber. $oca

    +ues al !erec*o y no Inicamente a la tica consa2rar un r82imen donde

    sean reconocidos esos intereses animales >ue en un conce+to 2enuino de

    Fumanidad reclaman +rotecci0n con la misma =uer9a y el mismo derec*o

    >ue los intereses del *ombre7D.

    21Gon9ales Prada Al=redo "dem +. 67.

    28

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    c Posturas "ntermedias.

    Las +osiciones intermedias reconocen en sentido ne2ati/o la cate2ora

    ?urdica de los animales es decir los animales no *umanos no son cosas

    sino >ue son seres sensibles. #sta +osici0n la +odemos encontrar

    eR+resamente consa2rada en las Constituciones de Sui9a Alemania y

    Austria as como a ni/el in=ra constitucional +ues en al2unos +ases de

    Am8rica Latina se /ienen 2estando y +romo/iendo +royectos con el =in de

    modi=icar sus c0di2os ci/iles +ara >ue los animales no *umanos no si2an

    siendo catalo2ados como cosas.

    >) status jurdico de los /nimales en uropa.

    a #status de los animales en el !erec*o Austraco.

    La Ley de de ?ulio de 1,, introdu?o al C0di2o Ci/il Austraco el

    artculo 7,:a +or el >ue se eRclua a los animales de la consideraci0n de

    cosas en +ro+iedad +rescribiendo >ue) DLos animales no son cosasQ est@n+rote2idos +or leyes es+eciales. Las dis+osiciones re=eridas a las cosas se

    a+lican a los animales en caso de no eRistir una +re/isi0n di=erenteD.

    Como corolario de la inclusi0n de dic*o artculo el derec*o austraco

    introdu?o dos re=ormas relati/as a los animales) el artculo ue no se destinen a la

    /enta.

    #sta Iltima re=orma si2ni=ic0 un cambio notable en el C0di2o de

    #?ecuci0n ya >ue +as0 a sealar >ue DLos animales dom8sticos no

    29

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    destinados a la /enta y res+ecto a los cuales eRiste un a+e2o emocional

    *asta un /alor de . c*elines as como una /aca lec*era o a elecci0n

    del obli2ado dos cerdos cabras u o/e?as si estos animales son necesarios

    +ara la alimentaci0n del obli2ado o de los miembros de la =amilia >ue /i/enen su casa ?unto con las +re/isiones de alimentaci0n y mantenimiento de

    a>uellos +or cuatro semanasD.

    Posteriormente en el ao 76 la Constituci0n de Austria incor+or0

    en el artculo . una dis+osici0n se2In la cual el #stado +rote2e la /ida y el

    bienestar de los animales +or>ue los seres *umanos tienen una

    res+onsabilidad es+ecial *acia los seres +r0?imos. DLa modi=icaci0n ?urdica

    e=ectuada en Austria des+ert0 un 2ran inter8s y tu/o una inmediata

    re+ercusi0n en Alemania sobre todo res+ecto a la +rotecci0n animalD77.

    b #status de los animales en el !erec*o Alem@n.

    #n Alemania dos aos m@s tarde de la re=orma del C0di2o Ci/il

    Austraco se re=orm0 el C0di2o Ci/il Alem@n mediante la DLey +ara la

    me?ora de la situaci0n ?urdica del Animal en el !erec*o Ci/ilD.

    #n +rimer t8rmino al Libro " Ca+tulo 7 >ue trata sobre las cosas se

    modi=ic0 y si bien no se *a sindicado a los animales como sujetos de

    derechos los le2isladores alemanes *an re2ulado su situaci0n ?urdica

    +rescribiendo en su artculo 1 >ue KLos animales no son cosas. #st@n

    +rote2idos +or leyes es+eciales. Las dis+osiciones acerca de las cosas se

    22Gim8ne9-Candela $eresa D"n=orme sobre los animales en el !erec*o Ci/il) Cuestionesb@sicas +ara una Le2islaci0n Marco en ienestar AnimalD. &ni/ersitat Autnoma dearcelona. !is+onible en *tt+)ffggg.derec*oanimal.in=oh NBec*a de consulta) 7 deOctubre de 7:.

    30

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    les a+licar@n de =orma an@lo2a siem+re y cuando no est8 establecido de otro

    modo.7ue *an modi=icado su le2islaci0n

    con co*erencia y ri2or +ara *acer e=ica9 en todos los as+ectos

    concomitantes la nue/a condici0n de los animales declarados no-cosas.

    As concretamente) en relaci0n a los derec*os y deberes de los

    +ro+ietarios H1ue *a

    sido considerado de car@cter *umanitario +ues introduce una miti2aci0n en

    el su+uesto de e?ecuci0n =or9osa en circunstancias eRtremas >ue se a+lica a

    los animales) artculo ;(:a H_PO DSi la medida a=ecta a un animal el tribunal

    de e?ecuci0n debe tener en cuenta en su /aloraci0n la res+onsabilidad del

    *ombre en relaci0n al animalD. $ambi8n en el Procedimiento de #?ecuci0n

    Bor9osa H,c _PO se su+rimi0 la +renda en el caso de los animales si

    bien se aadi0 al mismo tiem+o un se2undo +@rra=o en =a/or de los le2timos

    intereses del acreedor declarando la +osibilidad de +renda sobre el animal

    si dic*o derec*o no a=ecta a la de=ensa y +rotecci0n de los animalesD. 76

    23 C0di2o Ci/il Alem@n dis+onible en *tt+)ffggg.2eset9e-im-internet.defen2lisc*b2bfen2lisc*b2b.*tmlj+7(

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    Posteriormente en el ao 77 se incor+or0 el artculo 7a de la

    Constituci0n el mismo >ue im+one al #stado la +rotecci0n de los animales

    mediante acciones e?ecuti/as y ?udiciales como res+onsabilidad *acia las

    2eneraciones =uturas. !ic*o artculo +rescribe >ue D#l #stado asumiendoi2ualmente su res+onsabilidad res+ecto a las 2eneraciones =uturas +rote2e

    los recursos naturales y a los animales +or medio del e?ercicio del +oder

    le2islati/o en el cuadro del orden constitucional y de los +oderes e?ecuti/os y

    ?udicial en las condiciones >ue estable9can la ley y el derec*oD.

    D#l ori2en nacimiento y desarrollo de este cambio es de un 2ran inter8s y *a

    +roducido una in2ente literatura cient=ica de car@cter crtico y de a+oyo

    tena9 al +rinci+io establecido +or la Constituci0n +or el >ue el #stado asume

    la res+onsabilidad =rente a las =uturas 2eneraciones del cuidado del medio

    ambiente y de los animalesD.7:

    c #status de los animales en el !erec*o Branc8s.

    #l C0di2o Ci/il =ranc8s +or su +arte *ace su a+orte mediante lo

    sealado en el Libro "" -K!e los bienes y de las di=erentes modi=icaciones a la

    +ro+iedad- artculo ::-6 de dic*o cuer+o le2al >ue KLos animales son

    seres /i/os dotados de sensibilidad. Con su?eci0n a las leyes >ue los

    +rote2en los animales est@n sometidos al r82imen de los bienes.7(

    Adem@s el artculo , de la Ley del f;f1;( +recisa >ue Ktodo animal

    tiene derec*o a una alimentaci0n a cuidados y a condiciones ambientales

    adecuadasQ y el 1 de la misma ley seala Ktodo animal +or ser un ser

    sensible debe ser colocado +or su +ro+ietario en condiciones com+atibles

    con los im+erati/os biol02icos de su es+ecie.25"dem.

    26 C0di2o Ci/il Branc8s dis+onible en *tt+)ffggg.le2i=rance.2ou/.=rfa==ic*Code.doTcid$eRteL#G"$#4$(;;7h N=ec*a de consulta) 6 de A2osto de 7:.

    32

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    Cabe sealar >ue la ley mencionada su+ra incor+or0 al C0di2o Penal

    =ranc8s el artculo :-7>ue re+rime las eR+eriencias cient=icas +racticadas

    sobre animales /i/os =uera de las condiciones le2ales.

    Adem@s en lo >ue se re=iere al !erec*o +enal =ranc8s desde >ue en

    ,: se iniciase la criminali9aci0n del maltrato animal mediante la ley

    Grammont la normati/a +enal e/olucion0 +ara dar lu2ar a cuatro ti+os

    +enales eRistentes en la actualidad) animalicidio in/oluntario animalicidio

    /oluntario maltrato y se/icias 2ra/es o actos de crueldad. Sin embar2o

    todos estos delitos contem+lan como su?etos +asi/os a los animales

    dom8sticos domesticados o tenidos en cauti/idad con lo >ue >uedan

    eRcluidos de +rotecci0n los animales sal/a?es as como los toros y 2allos

    >ue se /ean obli2ados a +artici+ar en corridas o +eleas res+ecti/amente.

    d #status de los animales en el !erec*o Sui9o.

    Sui9a a di=erencia de otros ordenamientos eRtendi0 la +rotecci0n a

    todas las criaturas /i/ientes incluyendo a las +lantas con base en la

    declaraci0n de la di2nidad de las mismas.

    La Ley Bederal de Protecci0n Animal del ao 1;, +rescribi0 re2las

    de conducta >ue deben ser obser/adas en el trato con los animales +ara

    ase2urar su +rotecci0n y bienestar. #n el ao 7 =ue incor+orado el artculo

    , de la Constituci0n -con el ttulo DProtecci0n de los AnimalesD- >ue +re/8 el

    dictado de normas sobre +rotecci0n de los animales su mantenimiento y

    cuidado su utili9aci0n los eR+erimentos y los atentados a la inte2ridad de

    animales /i/os el comercio y el trans+orte de animales y su matan9a 7;.

    27Alterini Atilio Anbal D!erec*os de los animalesTD %e/ista Jurdica ro.

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    o se trata de una declaraci0n >ue incida en la obli2aci0n moral del

    ser *umano de res+etar la naturale9a sino >ue desde *ace m@s de treinta

    aos constituye una obli2aci0n de car@cter constitucional aco2ida y

    re=rendada +or la le2islaci0n tanto =ederal como cantonal +ara o+timi9ar laa+licaci0n y la inserci0n en la normati/a de las restricciones y condiciones de

    +rotecci0n de los animales. #l conce+to de di2nidad de las criaturas tiene su

    ancla?e en las ideas del =il0so=o dan8s Laurit9 Smit* H;1 y del te0lo2o de

    asilea Yarl art* >uien en 16: =ormul0 la idea de >ue los animales tienen

    una di2nidad +ro+ia merecedora de +rotecci0n7,.

    Cabe sealar >ue m@s all@ de lo >ue *ayan lo2rado re2ular dic*os +ases en

    este sentido la &ni0n #uro+ea *i9o su +ro+io a+orte mediante el artculo ue si bien la

    Constituci0n de #cuador de 7, la de oli/ia de 71 y la de Colombia

    reconocen derec*os de la naturale9a o contienen re2ulaciones a =a/or del

    medio ambiente. Sin embar2o Inicamente la Constituci0n de oli/ia re2ula

    28"dem

    29/rtculo 1D.Al =ormular y a+licar las +olticas de la &ni0n en materia de a2ricultura +escatrans+orte mercado interior in/esti2aci0n y desarrollo tecnol02ico y es+acio la &ni0n y los#stados miembros tendr@n +lenamente en cuenta las eRi2encias en materia de bienestar delos animales como seres sensibles res+etando al mismo tiem+o las dis+osiciones le2ales oadministrati/as y las costumbres de los #stados miembros relati/as en +articular a ritosreli2iosos tradiciones culturales y +atrimonio re2ional.

    34

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    de manera es+ec=ica lo re=erente a la +rotecci0n animal como lo *acen las

    Constituciones euro+eas ya mencionadas.

    Por otro lado resulta im+ortante resaltar los a/ances >ue sobre

    +rotecci0n res+eto bienestar y derec*o animal se /ienen 2estando en C*ile

    y Ar2entina con el +ro+0sito de modi=icar sus ordenamientos ?urdicos ci/iles.

    a #status de los animales en el !erec*o #cuatoriano.

    !el contenido de la Constituci0n Poltica del #cuador de 7,

    +odemos a+reciar la im+ortancia e inter8s >ue se otor2a a lo natural elres+eto +or la naturale9a y el derec*o al buen /i/ir el derec*o al a2ua y

    alimentaci0n entre otros derec*os.

    !entro del Ca+tulo Se2undo D!erec*o al buen /i/irD secci0n se2unda

    denominada como DAmbiente sanoD artculo 6E se +rescribe >ue Dse

    reconoce el derec*o de la +oblaci0n a /i/ir en un ambiente sano y

    ecol02icamente e>uilibrado N... Se declara de inter8s +Iblico la +reser/aci0n

    del ambiente la conser/aci0n de los ecosistemas la biodi/ersidad y lainte2ridad del +atrimonio 2en8tico del +asD.

    #n cuanto al derec*o de la naturale9a el ca+tulo m@s rele/ante de la

    Carta Ma2na de #cuador es el s8+timo denominado D!erec*os de la

    naturale9aD donde se establece en el artculo ; >ue DLa naturale9a o

    Pac*a Mama donde se re+roduce y reali9a la /ida tiene derec*o a >ue se

    res+ete inte2ralmente su eRistencia y el mantenimiento y re2eneraci0n de

    sus ciclos /itales estructura =unciones y +rocesos e/oluti/os. $oda +ersona

    comunidad +ueblo o nacionalidad +odr@ eRi2ir a la autoridad +Iblica el

    cum+limiento de los derec*os de la naturale9a.D

    35

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    Como se +uede a+reciar la Constituci0n ecuatoriana solo reco2e lo

    relati/o a la naturale9a y derec*os coneRos. %es+ecto a la +rotecci0n de los

    animales no *ace re=erencia al2una +ues nada m@s se re=iere al bienestar

    de ellos al +erse2uir la +rotecci0n de los seres *umanos.

    Se2In #u2enio %aIl _a==aroni el constitucionalismo andino dio el 2ran

    salto del ambientalismo a la ecolo2a +ro=unda es decir a un /erdadero

    ecolo2ismo constitucional. La in/ocaci0n de la Pac*a Mama /a acom+aada

    de la eRi2encia de su res+eto >ue se traduce en la re2la b@sica 8tica del

    suma2 2aAsa& >ue es una eR+resi0n >uec*ua >ue si2ni=ica buen vivir o

    pleno vivir y cuyo contenido no es otra cosa >ue la 8tica -no moral indi/idual-

    >ue debe re2ir la acci0n del estado y con=orme a la >ue tambi8n deben

    relacionarse las +ersonas entre s y en es+ecial con la naturale9a.

    o se trata del tradicional bien comIn reducido o limitado a los

    *umanos sino del bien de todo lo /i/iente incluyendo +or su+uesto a los

    *umanos entre los >ue eRi2e com+lementariedad y e>uilibrio no siendo

    alcan9able indi/idualmente.

    Siendo una re2la de con/i/encia >ue en modo al2uno nie2a lautili9aci0n de la naturale9a sino >ue eRi2e res+eto a todo lo *umano y no

    *umano tiene im+licancias de todo orden en el +lano +oltico y econ0mico y

    naturalmente en=renta decididamente al suicida =esti/al del mercado

    encarnado en un ca+italismo desen=renado

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    el artculo 1E >ue son D=ines y =unciones esenciales del #stado adem@s de

    los >ue establece la Constituci0n y la ley inciso (E) el de +romo/er y

    2aranti9ar el a+ro/ec*amiento res+onsable y +lani=icado de los recursos

    naturales e im+ulsar su industriali9aci0n a tra/8s del desarrollo y del=ortalecimiento de la base +roducti/a en sus di=erentes dimensiones y

    ni/eles as como la conser/aci0n del medio ambiente +ara el bienestar de

    las 2eneraciones actuales y =uturasD.

    #n el $tulo "" D!erec*os Bundamentales y GarantasD Ca+tulo cuarto

    D!erec*os de las aciones y Pueblos "nd2ena Ori2inario Cam+esinosD el

    artculo ue D#n el marco de la unidad del #stado y de acuerdo

    con esta Constituci0n las naciones y +ueblos ind2ena ori2inario cam+esinos

    2o9an de los si2uientes derec*os entre otros) inciso E a /i/ir en un medio

    ambiente sano con mane?o y a+ro/ec*amiento adecuado de los

    ecosistemasD.

    #l Ca+tulo >uinto denominado D!erec*os Sociales y #con0micosD

    secci0n " se encuentra re2ulado el D!erec*o al medio ambienteD cuyo

    artculo ue DLas +ersonas tienen derec*o a un medio

    ambiente saludable +rote2ido y e>uilibrado. #l e?ercicio de este derec*o

    debe +ermitir a los indi/iduos y colecti/idades de las +resentes y =uturas

    2eneraciones adem@s de otros seres /i/os desarrollarse de manera normal

    y +ermanenteD. #l Artculo ue DCual>uier +ersona a ttulo

    indi/idual o en re+resentaci0n de una colecti/idad est@ =acultada +ara

    e?ercitar las acciones le2ales en de=ensa del derec*o al medio ambiente sin

    +er?uicio de la obli2aci0n de las instituciones +Iblicas de actuar de o=icio

    =rente a los atentados contra el medio ambiente.D

    A*ora bien en cuanto a lo >ue res+ecta eRclusi/amente a los

    animales el artculo ,1 de la Constituci0n establece cuales son las

    atribuciones del $ribunal A2roambiental adem@s de las sealadas +or la ley

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  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    a saber +or e?em+lo) %esol/er los recursos de casaci0n y nulidad en las

    acciones reales a2rarias =orestales ambientales de a2uas derec*os de uso

    y a+ro/ec*amiento de los recursos naturales reno/ables *dricos =orestales

    y de la biodi/ersidadQ demandas sobre actos >ue atenten contra la =auna la=lora el a2ua y el medio ambienteQ y las demandas sobre +r@cticas >ue

    +on2an en +eli2ro el sistema ecol02ico y la conser/aci0n de es+ecies o

    animales.

    Por otro lado en el Ca+tulo relati/o a las D%elaciones

    "nternacionalesD el artculo 7:: inciso ;E re=iere >ue DLas relaciones

    internacionales y la ne2ociaci0n suscri+ci0n y rati=icaci0n de los tratados

    internacionales res+onden a los =ines del #stado en =unci0n de la soberana y

    de los intereses del +ueblo N... y se re2ir@ +or los +rinci+ios de armona con

    la naturale9a de=ensa de la biodi/ersidad y +ro*ibici0n de =ormas de

    a+ro+iaci0n +ri/ada +ara el uso y eR+lotaci0n eRclusi/a de +lantas animales

    microor2anismos y cual>uier materia /i/aD.

    !e la +resente y resumida mirada a la Constituci0n de oli/ia es

    dable a=irmar >ue de manera eR+resa se reconoce y +romue/e la

    conser/aci0n y desarrollo de los recursos naturales de la =lora y =auna

    sil/estre as como de los animales dom8sticos determin@ndose tambi8n

    cu@les son los 0r2anos com+etentes llamados a =iscali9ar y encar2ados de

    /elar +or el cum+limiento de dic*as dis+osiciones. Adem@s +rote2e en =orma

    eR+resa a los animales nati/os estableciendo las medidas necesarias +ara

    su conser/aci0n.

    #n conclusi0n +odemos decir >ue la Carta Bundamental de oli/ia

    constituye un e?em+lo a imitar en este sentido toda /e9 >ue establece

    bene=icios en de=ensa +rotecci0n +romoci0n conser/aci0n y desarrollo

    animal.

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    c #status de los animales en el !erec*o Colombiano.

    La Constituci0n Poltica Colombiana de 11 en el ttulo " D!e los

    +rinci+ios =undamentalesD Ca+tulo ue +uedan a=ectarlo. #s

    deber del #stado +rote2er la di/ersidad e inte2ridad del ambiente conser/ar

    las @reas de es+ecial im+ortancia ecol02ica y =omentar la educaci0n +ara el

    lo2ro de estos =inesD.

    #l artculo , del mismo cuer+o le2al seala >ue D#l #stado

    +lani=icar@ el mane?o y a+ro/ec*amiento de los recursos naturales +ara

    2aranti9ar su desarrollo sostenible su conser/aci0n restauraci0n o

    sustituci0n. Adem@s deber@ +re/enir y controlar los =actores de deterioro

    ambiental im+oner las sanciones le2ales y eRi2ir la re+araci0n de los daos

    causados. As mismo coo+erar@ con otras naciones en la +rotecci0n de los

    ecosistemas situados en las 9onas =ronteri9asD.

    #n cuando a los animales +untualmente no se *ace re=erencia en lale2islaci0n colombiana m@s all@ de mantenerlos dentro del r82imen de las

    cosas.

    d #status de los animales en el !erec*o Ar2entino.

    La Constituci0n +oltica de Ar2entina de 116 en el Ca+tulo se2undo

    denominado Due/os !erec*os y GarantasD +rescribe en su artculo 6 >ue

    D$odos los *abitantes 2o9an del derec*o a un ambiente sano e>uilibrado

    a+to +ara el desarrollo *umano y +ara >ue las acti/idades +roducti/as

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    satis=a2an las necesidades +resentes sin com+rometer las de las

    2eneraciones =uturas y tienen el deber de +reser/arlo. #l dao ambiental

    2enerar@ +rioritariamente la obli2aci0n de recom+oner se2In lo estable9ca

    la ley. Las autoridades +ro/eer@n a la +rotecci0n de este derec*o a lautili9aci0n racional de los recursos naturales a la +reser/aci0n del +atrimonio

    natural y cultural y de la di/ersidad biol02ica y a la in=ormaci0n y educaci0n

    ambientales. Corres+onde a la aci0n dictar las normas >ue conten2an los

    +resu+uestos mnimos de +rotecci0n y a las +ro/incias las necesarias +ara

    com+lementarlas sin >ue a>uellas alteren las ?urisdicciones locales. Se

    +ro*be el in2reso al territorio nacional de residuos actual o +otencialmente

    +eli2rosos y de los radiacti/os.D

    Como se +uede /er el ordenamiento ?urdico ar2entino tambi8n se

    >ueda atr@s en esta materia no eRistiendo re=erencia al2una a la +rotecci0n

    animal en su Constituci0n y en cuanto al derec*o ci/il se les si2ue

    considerando dentro del r82imen de las cosas.

    e #status de los animales en el !erec*o C*ileno.

    uestro Carta Ma2na en el Ca+tulo """ D!e los derec*os y deberes

    ConstitucionalesD establece en el artculo 1 >ue DLa Constituci0n ase2ura a

    todas las +ersonas) inciso , el derec*o a /i/ir en un medio ambiente libre de

    contaminaci0n. #s deber del #stado /elar +ara >ue este derec*o no sea

    a=ectado y tutelar la +reser/aci0n de la naturale9a. La ley +odr@ establecer

    restricciones es+ec=icas al e?ercicio de determinados derec*os o libertades

    +ara +rote2er el medio ambienteD.

    Como se seal0 al comien9o del +resente traba?o en nuestro

    ordenamiento ?urdico los animales son considerados ob?etos de derec*o

    40

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    siendo +arte de la clasi=icaci0n de las cosas como bienes muebles

    semo/ientes.

    Sin +er?uicio de lo anterior es dable a=irmar >ue en nuestro +as

    *emos entendido a ni/el le2al >ue los animales son seres sensibles toda /e9

    >ue el C0di2o +enal c*ileno +rescribe en Libro "" D!e los Crmenes y Sim+les

    !elitos y sus PenasDQ $tulo 5" denominado D!e los crmenes y sim+les

    delitos contra el orden y la se2uridad +Iblicos cometidos +or +articularesDQ E

    1) de los D!elitos relati/os a la salud animal y /e2etalDQ artculo 71 bis >ue

    D#l >ue cometiere actos de maltrato o crueldad con los animales ser@

    casti2ado con la +ena de +residio menor en sus 2rados mnimo a medio y

    multa de 7 a ue en

    +rimer lu2ar los delitos contra los animales se encuentran en una

    clasi=icaci0n distinta a la de los delitos contra los bienes y en se2undo lu2ar

    +uesto >ue aun>ue el t8rmino ser sensibleno se menciona se sobreentiende

    +or el uso de las +alabras Dactos de maltrato o crueldadD toda /e9 >ue si

    +odemos ser crueles res+ecto de un ser >ue +uede su=rir estamos entonces

    ante un ser sensible +ues no *ablamos de crueldad cuando nos re=erimos a

    una mesa o a una +iedra

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    CAP"$&LO """

    Proyecto de Ley DProtecci0n y Condici0n Jurdica de los Animales en C*ileD.oletn E (:,1-71).

    1) 6istoria Legislativa.

    #n el Con2reso acional durante los Iltimos : aos *an sido tres los

    Proyectos de ley >ue se *an denominado de DProtecci0n AnimalD. A saber el

    +royecto E ;7-7 denominado ley Marco de Protecci0n Animal >ue data

    del ao 11:Q el oletn E ue debemos dar como sociedad a los animales. Sin duda la le2islaci0n

    com+arada en materia de +rotecci0n animal es un e?em+lo >ue nos inter+ela

    y nos demuestra >ue es +osible un cambio en el estatuto ?urdico de los

    animales no *umanos sin >ue ello ocasione un descalabro al derec*o de

    +ro+iedad o al derec*o a la +ro+iedad.

    32Proyecto de Ley in2resado a la C@mara de !i+utados el 7 de Julio de 71 dis+onible en*tt+s)ffggg.camara.clf+leyf+leydetalle.as+RT+rm"!(1,+rmL(:,1-7h NBec*a deconsulta) : de Abril de 7:.

    42

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    >) Eundamentacin terica & necesidad de urgencia de la norma.

    #ste Proyecto de ley nace =rente a la de=iciente t8cnica le2islati/a de

    los +royectos de ley anteriores y escases de normas >ue en nuestros das

    son necesarias +ara una e=ica9 +rotecci0n animal.

    Los +royectos de ley ya enunciados y las leyes /i2entes en nuestro

    +as +resentan /acos im+ortantes en materia de e=ecti/a +rotecci0n animal.

    #ste +royecto +rocura le2islar sobre a>uellos /acos acercando a C*ile a los

    est@ndares internacionales y normas de +ases euro+eos y americanos de

    mayor desarrollo en la +rotecci0n de los animales como seres sintientes no

    *umanos.

    a Condici0n ?urdica de los animales.

    !esde los inicios de la codi=icaci0n en materia ci/il se *a acuado la

    clasi=icaci0n de lo eRistente en el mundo creando +ara ello dos 2randes

    2ru+os las +ersonas y las cosas. A +artir del !erec*o %omano se +ueden

    encontrar antecedentes ?urdicos de esta clasi=icaci0n a todas luces

    insu=icientes +ues no se com+adecen con el conocimiento cient=icamente

    a=ian9ado en nuestros das. La realidad es m@s am+lia com+le?a y +lural >ue

    D+ersonas y cosasD.

    Permanecer ?urdicamente en el +asado es un error >ue al2unos

    +ases *an comen9ado a enmendar. #s el caso de Sui9a Austria y Alemania

    en #uro+a >ue com+lementando una acertada +rotecci0n de los animales y

    casti2o +enal a di/ersas =ormas de maltrato *an modi=icado adem@s sus

    cartas =undamentales y la le2islaci0n Ci/il.

    DLos animales no son cosasD Hriere sind keine sac*en re9a la +rimera

    =rase de la modi=icaci0n introducida en Austria en el ao 111 a su le2islaci0n

    43

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    ci/il siendo as co*erente con el reconocimiento de la ca+acidad de +adecer

    de los animales en el resto de su le2islaci0n.

    %esulta de toda l02ica y co*erencia reco2er el +ostulado de la ciencia

    de los Iltimos 7 aos >ue *a dado =e de la ca+acidad de sentir y su=rir de

    los animales de=ini8ndolos se2In seala el es+ecialista Peter Sin2er como

    DS#%#S S"$"#$#S O F&MAOSD.

    La armona en los di/ersos cuer+os normati/os de un +as da cuenta

    de su desarrollo y al mismo tiem+o la ley debe ser eR+resi0n del sentir de

    sus nacionales. #l mo/imiento animalista y los di/ersos 2ru+os

    re+resentados +or la coalici0n +or el Control tico de la Bauna &rbana >ue

    reco2en la /oluntad de cientos de miles de +ersonas eR+resan >ue

    reconocen a los animales como seres sintientes no *umanos y +or tanto

    solicitan se modi=i>ue la le2islaci0n ci/il c*ilena en esos t8rminos.

    b !elito.

    %esulta ur2ente me?orar las normas >ue describen y casti2an el delito

    de maltrato animal subiendo el mar2en in=erior de la +ena asi2nada al delito

    a =in de sortear la a+licaci0n del Princi+io de O+ortunidad +or +arte del

    Ministerio PIblico. #=ecti/amente es de comIn ocurrencia >ue el =iscal

    abandone la in/esti2aci0n o no la inicie si>uiera en /irtud del artculo ; del

    C0di2o Procesal Penal.

    #l =undamento necesario +ara el casti2o adecuado de las conductas

    de maltrato animal radica en a>uella Di2ualdad moralD de los seres *umanos

    con a>uellos seres sintientes no *umanos reconociendo en ellos la

    ca+acidad de +adecer como ya lo sealaba Jeremas enta*m. DLa cuesti0n

    no es) Pueden ra9onarT i Pueden *ablarT Sino) Pueden su=rirTD

    conce+to >ue *a sido am+liamente a+oyado +or Peter Sin2er JesIs Mosterin

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    y otros destacados +ensadores contem+or@neos y cuyo sustento cient=ico

    radica en di/ersos estudios sobre la materia >ue a/alan la ca+acidad de los

    animales de +adecer su=rimiento y +or tanto ser a=ectados +or la acci0n u

    omisi0n de un ser *umano.

    #s del todo necesario y es el sentido de esta moci0n +arlamentaria

    contribuir a men2uar de manera sustanti/a los m@r2enes de im+unidad de

    conductas constituti/as del delito de maltrato o crueldad con animales.

    !ebemos tener +resente >ue el ti+o +enal +uede abarcar un am+lio

    ran2o de conductas tales como de acci0n omisi0n o abandono. A*ora bien

    atendido a >ue la omisi0n +or re2la 2eneral no *a sido reco2ida en nuestra

    ?uris+rudencia y en la es+ecie es una =orma re2ular de maltrato es >ue

    resulta im+rescindible escriturarlo incor+or@ndolo concretamente al ti+o

    +enal y sancionarlo de i2ual =orma m@Rime si la omisi0n consiste en el

    abandono +or +arte de >uien tiene sobre el animal la condici0n de 2arante.

    !ebemos considerar >ue el DAbandonoD no s0lo es el +roblema de maltrato

    animal de mayor eRtensi0n y =recuencia en el +as sino >ue su 2ra/edad

    estriba en el su=rimiento >ue +ro/oca en los animales ya >ue se los eR+one

    in?usta e innecesariamente a +adecer una +ri/aci0n total de las necesidades

    m@s elementales +ara /i/ir se los condena a una anoreRia =or9ada sed

    cr0nica accidentes en=ermedades asociadas al abandono y en muc*os

    casos una muerte en aberrantes condiciones a=ectando as tambi8n la salud

    =sica y mental de las +ersonas. Por ra9ones de +oltica criminal estas

    conductas en derec*o com+arado tienen incluso sanciones su+eriores al

    sim+le acto de crueldad. La l02ica y la eR+eriencia a su /e9 relatan >ue >uien

    maltrata a un ser tan inde=enso como un animal +uede *acerlo aIn conmenos +iedad *acia las +ersonas.

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    #s del todo necesario incor+orar una sanci0n adicional H+ena

    accesoria m@s all@ de las 2enerales >ue establece el C0di2o Penal

    *aciendo eco de la sanci0n >ue tambi8n se a+lica en casos de delitos

    seRuales +ro*ibiendo al condenado o im+utado -en casos de sus+ensi0ncondicional- >ue nue/amente ten2a en su +oder o ba?o su cuidado animales

    entendiendo >ue su conducta lo in*abilita moralmente +ara tener contacto

    con estos seres sintientes no *umanos.

    Los m8dicos /eterinarios los t8cnicos y +ro=esionales del @rea >ue

    constituyen la es+ecialidad res+ecto a estos seres +ueden dar =e de su

    ca+acidad de +adecer y deben estar atentos en el e?ercicio de sus

    =unciones a la obser/ancia de las leyes /i2entes. Si auscultado un animal

    e/idencia *aber su=rido inter/enci0n de un tercero +resumiblemente +or acto

    de maltrato la obli2aci0n no +uede ser menos >ue denunciar el *ec*o >ue le

    consta a la ?usticia +rocurando in=ormar lo corres+ondiente +ara la adecuada

    +ersecuci0n +enal. !e este modo se 2enera un marco +rotector >ue

    coadyu/a a disminuir la ocurrencia de estos *ec*os. #sta obli2aci0n

    actualmente +esa sobre los =uncionarios +Iblicos y sobre los m8dicos >ue

    toman conocimiento de un delito /i8ndose obli2ados a denunciar.

    Binalmente resulta im+rescindible asumir la necesidad ?urdica de

    eR+licitar en el +@rra=o corres+ondiente la descri+ci0n del bien ?urdico

    +rote2ido realmente +or el delito de maltrato y crueldad con animales >ue no

    es otro >ue el bienestar de los seres sintientes no *umanos y su +rotecci0n

    +or el #stado a tra/8s del establecimiento de sanciones a >uienes los

    maltraten de cual>uier =orma.

    A estos res+ectos en el ao 1,, el entonces General Stan2e dio

    curso a la idea de le2islar en estos t8rminos +ro+oniendo la misma

    modi=icaci0n al +@rra=o corres+ondiente del C0di2o Penal +royecto >ue

    =inalmente no +ros+er0 en su totalidad y culmin0 trans=orm@ndose en el

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    actual artculo 71 bis de este cuer+o le2al >ue desde el 7 de no/iembre del

    ao 1,1 a tra/8s de la ley E ,.,:1 ele/0 a cate2ora de delito esta

    conducta. Claramente la intenci0n del le2islador =ue colaborar desde ya en la

    inter+retaci0n ?urdica del bien +rote2ido +or la norma >ue *oy +ro+onemosrescatar y a2re2ar al C0di2o Penal.

    #l bienestar animal es un estado su+erior a la salud y re+resenta la

    as+iraci0n de >ue cada ser /i/o sintiente no *umano acceda a la satis=acci0n

    de las necesidades +ro+ias de su es+ecie. La etolo2a *a desarrollado este

    conce+to en los si2uientes t8rminos +ara el caso de los animales criados en

    cauti/idad) es el estado donde el animal mantiene su salud =sica y

    sicol02ica ada+t@ndose a /i/ir en =orma arm0nica en un medio ambiente

    im+uesto +or el *ombre donde se contem+len sus necesidades es+ec=icas.

    Sin embar2o *ay situaciones de cauti/erio inace+table tal es el caso de los

    circos con animales cuya naturale9a itinerante y rutinas de DadiestramientoD

    son incom+atibles con el conce+to de bienestar animal.

    c uerella.La necesidad de le2islar sobre la le2itimidad acti/a de las

    or2ani9aciones +roteccionistas se traduce en la +osibilidad de +resentar

    >uerellas +or el delito de maltrato animal y e/entualmente tambi8n +or

    a>uellos delitos >ue *an ser/ido +ara cometer a>uel +or e?em+lo caso en

    >ue se da la concurrencia de los delitos de maltrato animal H+or

    en/enenamiento y dis+ersi0n indebida de sustancias susce+tibles de ser

    dainas +ara la salud animal o /e2etal H+or estricnina situaci0n de comIn

    ocurrencia en nuestro +as.

    #n los Iltimos aos se *a obser/ado en C*ile un =uerte crecimiento

    de los mo/imientos ciudadanos encaminados a la +rotecci0n y de=ensa de lo

    >ue internacionalmente se conoce como Dderec*os de >uinta 2eneraci0nD.

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    #ste *ec*o *a si2ni=icado >ue =rente a conductas de maltrato animal estas

    instituciones *ayan *ec*o suyo el inter8s de los >ue no tienen /o9

    +resentando >uerellas y +rocurando una e=ica9 +ersecuci0n de estos ilcitos.

    Lamentablemente estas acciones le2ales *an sido rec*a9adas +or los

    $ribunales de Garanta y +or =allos de Cortes al tenor del artculo del

    C0di2o Procesal Penal Hre=ormado en no/iembre de 7: >ue s0lo autori9a

    a las /ctimas de delitos y a >uienes la ley =aculte eR+resamente +ara ocurrir

    como >uerellantes. uestra le2islaci0n +rocesal *asta a*ora no reconoce a

    los animales como susce+tibles de ser considerados /ctimas de delito en

    tanto >ue la norma de derec*o sustanti/o artculo 71 bis del C0di2o Penal

    claramente se matricula con una conce+ci0n a/an9ada de los animales en

    cuanto seres sintientes con ca+acidad de +adecer y de ser /ctimas de

    maltrato o crueldad +or actos de +ersonas HD#l >ue cometa...D. 5istos los

    antecedentes no *ay concordancia entre la norma constitucional y sustanti/a

    +enal +or una +arte con la norma +rocesal +enal del artculo y con el

    artculo :(; del C0di2o Ci/il +or otra.

    #=ecti/amente nuestra Carta Bundamental en su artculo E inciso ue los

    animales maltratados aIn sobre/i/iendo no +odran en nin2In caso instar

    +or la +ersecuci0n +enal y siendo las or2ani9aciones de +rotecci0n animal

    las de=ensoras de sus intereses resulta de toda l02ica la concesi0n le2al de

    la le2itimaci0n acti/a. Asumir como +ro+ios los intereses de un ser

    desam+arado es una /irtud y un acto de com+asi0n >ue la sociedad todadebe +rocurar enaltecer y >ue la ley debe reconocer en /e9 de re+rimir.

    &na normati/a co*erente y arm0nica con el +rece+to constitucional

    re=erido al derec*o de las or2ani9aciones sociales a reali9ar sus +ro+ios =ines

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    es+ec=icos se traduce en este caso en la creaci0n de las condiciones

    ?urdicas e institucionales >ue reco2iendo los /alores uni/ersales de la

    caridad y la bondad +ermitan Dla mayor reali9aci0n es+iritual +osibleD HCP%

    art.E inciso 6E de todos y cada uno de los ciudadanos. #n este sentido elderec*o a >uerellarse +or delitos de maltrato animal *a sido am+liamente

    reco2ido +or naciones m@s desarrolladas.

    #n la actualidad los Ju92ados de Garanta declaran inadmisibles las

    >uerellas inter+uestas +or las a2ru+aciones de +rotecci0n animal al tenor de

    la norma actualmente /i2ente del artculo del C0di2o Procesal Penal >ue

    no contem+la esta +osibilidad de actuaci0n. !ic*as resoluciones *an sido

    con=irmadas recientemente en =allos de las Cortes de A+elaciones de

    Santia2o y Conce+ci0n. #Rce+ci0n a+arente es el caso en >ue siendo el

    dueo del animal el >uerellante el tribunal *a admitido a tramitaci0n la

    >uerella +or delito de maltrato animal *abida consideraci0n del bien ?urdico

    a=ectado Hderec*o de +ro+iedad. Preciso es aclarar >ue el delito de maltrato

    animal no es de naturale9a +atrimonial y en ri2or tam+oco =ue establecido en

    la sola ra90n del dao >ue +ro/oca a la inte2ridad +s>uica de las +ersonas

    Haun siendo del todo atendible este ar2umento ra90n >ue *a lle/ado a lasCortes de A+elaciones en m@s de una o+ortunidad a aco2er recursos de

    +rotecci0n en este sentido. #l bien ?urdico +rote2ido >ue tu/o en /ista el

    le2islador al incor+orar el ao 1,1 el artculo 71 bis del C0di2o Penal a

    +ro+uesta del General de Carabineros Sr. %. Stan2e =ue la salud animal en

    +rimer lu2ar de a* su ubicaci0n en el C0di2o Penal en los !elitos contra la

    Salud Animal y 5e2etal.

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    d Cat@stro=es.

    !esde esa +ers+ecti/a y obser/ando la situaci0n de C*ile como +as

    >ue con =recuencia su=re cat@stro=es naturales resulta im+rescindible

    establecer normas >ue 2aranticen el adecuado rescate de animales en estose/entos.- #l Iltimo =en0meno natural >ue a=ect0 la 9ona sur de nuestro +as

    en C*ait8n y Butaleu=I de?o en absoluta inde=ensi0n a miles de animales >ue

    su=rieron lar2as *oras de a2ona antes morir o ser rescatados +or

    +articulares o a2ru+aciones +roteccionistas. !e cara al bicentenario es

    indis+ensable >ue =rente al +adecer e/idente de estos seres el +as asuma

    una condici0n de 2arante miti2ando su dolor y sobre todo e/itando la

    tra2edia.

    #se =ue el criterio subyacente en el Proyecto de Acuerdo emanado de

    la c@mara de !i+utados en Mayo de 7, en orden a eRi2ir del 2obierno el

    rescate de los animales de com+aa atra+ados en C*ait8n a la /e9 >ue

    solicit0 la incor+oraci0n de los animales en los +lanes de e/acuaci0n y

    rescate de la O#M" ante la e/entualidad de =uturos desastres naturales yfo

    emer2encias. Los animales en todas sus cate2oras Hdom8sticos

    domesticables y sil/estres deben ser considerados en un +lan inte2ral eintersectorial de mane?o de desastres.

    La sociedad en su con?unto no s0lo las a2ru+aciones locales de

    +rotecci0n animal clamaron +or el rescate de los animales. S0lo cabe una

    lectura de ese contundente e ine>u/oco =en0meno social) en un +as como

    C*ile los animales deben ser incluidos en los +lanes de emer2encia de

    O#M".

    50

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    D) 5ro&ecto de Le& (Mocin Parlamentaria).

    Artculo +2!

    Modi=>uese el C0di2o Ci/il en su artculo :(; en los si2uientes t8rminos)

    #limnese del inciso +rimero la =rase) "como los animales H>ue +or eso se

    llaman semovientesD.

    "ntrodI9case el si2uiente inciso tercero)

    Los animales no son cosas3 corres4onden a una

    cateora intermedia entre 4ersona 5 cosa3 son

    seres sintientes no humanos& Sin em6aro3

    4odr7n ser o6jeto de derechos se8n el r9imen

    jurdico de los mue6les3 con las limitaciones 5

    sanciones :ue esta6le;ca la leislaci.n 'iente&uelos animales no *umanos merecen y +ueden +ertenecer a un estatus ?urdico

    di=erente al de las cosas.

    Por un lado >ueda demostrado >ue la moral y la 8tica de la sociedad

    actual *a re=leRionado sobre la materia y e/olucionado en tanto >ue ya no

    miramos a los animales como sim+les instrumentos o *erramientas de los

    cuales ser/irnos +ara lo2rar nuestros +ro+ios =ines sino >ue /aloramos su

    eRistencia en este mundo con una mirada m@s em+@tica en relaci0n a la

    realidad natural >ue les es in*erente a los animales reconoci8ndoles as su

    calidad de seres sintientes ca+aces de su=rir y de eR+erimentar emociones.

    "ncluso se *a estudiado y debatido sobre un Dnue/oD ti+o de discriminaci0n

    -*ablamos del es+ecismo- el cual no s0lo se re=iere a la di=erencia >ue se

    *ace entre animales *umanos y no *umanos sino >ue tambi8n a la

    discriminaci0n >ue se *ace entre las distintas es+ecies >ue encontramos en

    el +ro+io reino de los animales no *umanos.

    A lo lar2o de la *istoria *emos +odido a+reciar >ue los 2randes

    +ensadores sustentan lo dic*o su+ra y de=ienden =er/ientemente nuestra

    +ostura >ue +ro+one sacar a los animales de su estatus actual de objetos de

    derecho. Los animales al i2ual >ue nosotros Hlas D+ersonasD nacen con

    di2nidad y con derec*os naturales s0lo +or el *ec*o de ser tal derec*os >ue

    el *ombre *a decidido su+rimir en su bene=icio mediante el a+ro/ec*amiento

    de sus /irtudes. Si *oy si2uen siendo cosas es +or>ue al *ombre lecon/iene >ue as sea +or tanto mantenerlos es esa cate2ora no *ace otra

    cosa >ue sacar a la lu9 el actuar e2osta y a la /e9 e20latra del ser *umano

    entendiendo >ue todas las entidades ?urdicas e incluso morales de las >ue

    *ablamos *an sido creadas +or el *ombre mismo.

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    #n la actualidad s0lo los +ases m@s desarrollados *an sido

    realmente ca+aces de com+render lo antedic*o y tomado medidas

    im+ortantes al res+ecto. Al2unos ya dieron una cate2ora +ro+ia a los

    animales Hla de seres sensiblesQ otros *an consa2rado >ue Dno son cosasDQ yotros les *an entre2ado mayor +rotecci0n mediante leyes es+eciales lo >ue

    =inalmente con/er2e en un +unto comIn >ue es el reconocimiento de una

    calidad es+ecial di2na de res+eto y +rotecci0n +or>ue si en al2In +unto de

    nuestro delirio de su+erioridad los consideramos seres in=eriores esto solo

    +uede si2ni=icar >ue tenemos toda/a m@s res+onsabilidad sobre ellos as

    como la >ue tenemos res+ecto de los nios y los dementes. #stamos

    naturalmente llamados a +rote2erlos.

    #n conclusi0n y en relaci0n a la +re2unta de si +odemos cambiar el

    estatus ?urdico de los animales no *umanos la res+uesta es s ya >ue

    eRiste un reconocimiento un@nime de su ca+acidad de sentir siendo

    totalmente l02ico >ue sean ?urdicamente reubicados en una cate2ora

    distinta a la de las cosas. Pueden ser incor+orados en la cate2ora de

    sujetos de derechosT es una +osibilidad s +ero una +osibilidad >ue aIn es

    ob?eto de un am+lio debate +or lo >ue si C*ile >uisiera a/an9ar en estamateria se2uramente lo m@s ra9onable sera o+tar +or la cate2ora

    intermedia de seres sensibles y modi=icar nuestro ordenamiento ?urdico en

    torno a este nue/o +lanteamiento como lo +ro+one el +royecto de ley D

    Protecci0n y condici0n ?urdica de los animales en C*ile.D.

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    "L"OG%ABA

    . Leyton Babiola DLiteratura b@sica en torno al es+ecismo y losderec*os animalesD %e/ista de io8tica y !erec*o. Imero 1. Mayo

    7.

    7. Plutarco DObras morales y de costumbres - MoraliaD $omo "4

    #ditorial Gredos 77.

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    ,. Brancisko/ic "n2un9a eatri9 DProtecci0n Jurdica y %es+eto al

    Animal) &na +ers+ecti/a a ni/el de las constituciones de #uro+a y

    Latinoam8ricaD $esis dis+onible en

    *tt+)ffggg.derec*o.usm+.edu.+efsa+erefsumariof+rimerbimestrefarticulosfProteccion?uridicares+etoalanimal.+d=h NBec*a de consulta)

    ( de Mar9o de 7:.

    1. #ncinas de Mua2orri %a=ael D"ntroduction 28n8rale au droitD

    #ditorial Blammarion Pars 7.

    .Mendon]a !aniel y Sc*mill &lises DBicciones ?urdicasD #ditorial

    Bontamara M8Rico 7ue de droit +ri/8D

    Presses &ni/ersitaires de Grenoble Grenoble 1;1.

    64

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    :.ino Carlos S. D"ntroducci0n al an@lisis del derec*oD #ditorial Astrea

    uenos Aires 1,,.

    (.Bournier S8bastien DLe statut de l\animal en droit +ri/8D tesis de

    maestra ^in8dita- &ni/ersit8 de Paris-5al-de Marne Bacult8 de !roit

    de Paris-Saint-Maur Pars 7un D!iccionario ra9onado de le2islaci0n y

    ?uris+rudenciaD #ditorial Garnier Pars ,;(.

    ,._a==aroni #u2enio %aIl DLa Pac*amama y el *umanoD #ditorial

    Coli*ue uenos Aires 77.

    1.!emo2ue %en8 KLa notion de su?et de droit %e/ue $rimestrielle de

    !roit Ci/il 11.

    7.Garnot Marc-Jean DLes animauR b8n8=iciaires de lib8ralit8sD tesis

    %ennes 1

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    77.Berrater Mora Jos8 D!iccionario de =iloso=aD #ditorial Ariel

    arcelona 76.

    7

  • 7/25/2019 Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

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    7,.C0di2o Ci/il Branc8s dis+onible en

    *tt+)ffggg.le2i=rance.2ou/.=rfa==ic*Code.doT

    cid$eRteL#G"$#4$(;;7h

    71.Alterini Antilio Anbal D!erec*os de los animalesTD %e/ista Jurdica

    ro.