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Los Contratos Bancarios en Los Contratos Bancarios en el Código Civil y Comercial el Código Civil y Comercial Dr. Marcelo R. Bergia Prof. Adj. Derecho Comercial I Facultad de Derecho Universidad Nacional de Rosario

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Los Contratos Bancarios en Los Contratos Bancarios en el Código Civil y Comercialel Código Civil y Comercial

Dr. Marcelo R. BergiaProf. Adj. Derecho Comercial I

Facultad de Derecho Universidad Nacional de Rosario

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LIBRO TERCEROLIBRO TERCEROTITULO IVTITULO IV

CAPÍTULO 12CAPÍTULO 12Contratos bancariosContratos bancarios

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1° Transparencia de las condiciones Transparencia de las condiciones

contractualescontractuales Arts. 1378, 1379, 1380, 1381, 1382 y 1383Arts. 1378, 1379, 1380, 1381, 1382 y 1383

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2° Contratos bancarios con Contratos bancarios con

consumidores y usuariosconsumidores y usuarios Arts. 1384, 1385, 1386, 1387, 1388 y 1389Arts. 1384, 1385, 1386, 1387, 1388 y 1389

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1° Depósito bancarioDepósito bancario Arts. 1390, 1391 y 1392 Arts. 1390, 1391 y 1392

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2° Cuenta corriente bancariaCuenta corriente bancaria Arts. 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, Arts. 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400,

1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406 y 14071401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406 y 1407

PARÁGRAFO 3°PARÁGRAFO 3° Préstamo y descuento bancarioPréstamo y descuento bancario Arts. 1408 y 1409Arts. 1408 y 1409

PARÁGRAFO 4°PARÁGRAFO 4° Apertura de créditoApertura de crédito Arts. 1410, 1411 y 1412Arts. 1410, 1411 y 1412

PARÁGRAFO 5°PARÁGRAFO 5° Servicio de caja de seguridadServicio de caja de seguridad Arts. 1413, 1414, 1415, 1416 y 1417Arts. 1413, 1414, 1415, 1416 y 1417

PARÁGRAFO 6°PARÁGRAFO 6° Custodia de títulosCustodia de títulos Arts. 1418, 1419 y 1420Arts. 1418, 1419 y 1420

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las condiciones Transparencia de las condiciones

contractualescontractuales

Aplicación de la normativa específica (Aplicación de la normativa específica (art.art. 1378 1378))

Contratos celebrados con las entidades Contratos celebrados con las entidades financierasfinancieras

Contratos celebrados con otras personas Contratos celebrados con otras personas (físicas o jurídicas) que no son entidades (físicas o jurídicas) que no son entidades financieras, a las que se les aplica la financieras, a las que se les aplica la normativa específica sobre entidades normativa específica sobre entidades financieras por disposición del B.C.R.A. financieras por disposición del B.C.R.A.

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las condiciones Transparencia de las condiciones

contractualescontractualesPublicidad (Publicidad (art.art. 1379 1379)) La publicidad, la propuesta y la documentación contractual, La publicidad, la propuesta y la documentación contractual,

deben indicar si la operación corresponde a la cartera de deben indicar si la operación corresponde a la cartera de consumo o comercial, de acuerdo a la clasificación que consumo o comercial, de acuerdo a la clasificación que realiza el B.C.R.A. realiza el B.C.R.A. Esta clasificación no prevalece sobre la que surja del contrato, Esta clasificación no prevalece sobre la que surja del contrato,

ni de la decisión judicial, conforme las normas de este Códigoni de la decisión judicial, conforme las normas de este Código El BCRA no clasifica, sino que fija los criterios de clasificación El BCRA no clasifica, sino que fija los criterios de clasificación Esta clasificación determina la relación entre el Banco y el Esta clasificación determina la relación entre el Banco y el

B.C.R.A.B.C.R.A. ““las normas de este Código” referidas a la clasificación de la las normas de este Código” referidas a la clasificación de la

cartera no existen. Se refiere a las normas genenerales sobre cartera no existen. Se refiere a las normas genenerales sobre la tipificación de la relación de consumo (art. 1092) y del la tipificación de la relación de consumo (art. 1092) y del contrato de consumo (art. 1093)contrato de consumo (art. 1093)

Los bancos deben informar en sus anuncios tasa de interés, Los bancos deben informar en sus anuncios tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas.gastos, comisiones y demás condiciones económicas.

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las condiciones Transparencia de las condiciones

contractualescontractuales

Forma (Forma (art.art. 1380 1380))

Por escritoPor escrito El cliente tiene derecho a que se le El cliente tiene derecho a que se le

entregue una copiaentregue una copia

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las condiciones Transparencia de las condiciones

contractualescontractuales

Contenido (Contenido (art.art. 1381 1381)) El contrato debe especificar:El contrato debe especificar: Tasa de interés, cualquier precio, gasto, Tasa de interés, cualquier precio, gasto,

comisión y otras condiciones económicascomisión y otras condiciones económicas Si no se indica la tasa de interés se aplica Si no se indica la tasa de interés se aplica

la nominal mínima y máxima, la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el B.C.R.A.publicadas por el B.C.R.A.

Las cláusulas de remisión a usos para la Las cláusulas de remisión a usos para la fijación de la tasa de interés y otros fijación de la tasa de interés y otros precios y condiciones contractuales se precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas. tienen por no escritas.

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las condiciones Transparencia de las condiciones

contractualescontractuales

Información periódica (Información periódica (art.art. 1382 1382)) Obligación de informar una vez al Obligación de informar una vez al

año el desenvolvimiento de las año el desenvolvimiento de las operaciones de más de un año de operaciones de más de un año de duración o por tiempo indeterminadoduración o por tiempo indeterminado

La falta de oposición escrita del La falta de oposición escrita del cliente dentro del plazo de 60 días se cliente dentro del plazo de 60 días se lo considera aceptación de las lo considera aceptación de las operaciones informadasoperaciones informadas

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con consumidores y Contratos bancarios con consumidores y

usuariosusuarios

Aplicación (Aplicación (art.art. 1384 1384))

Las disposiciones relativas a los Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios (art. 1093)a los contratos bancarios (art. 1093)

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con consumidores y usuariosContratos bancarios con consumidores y usuarios

Publicidad (Publicidad (art.art. 1385 1385)) Montos mínimos y máximosMontos mínimos y máximos Tasa de interés, especificando si es fija o Tasa de interés, especificando si es fija o

variablevariable Gastos y comisionesGastos y comisiones Costo financiero total en las operaciones Costo financiero total en las operaciones

de créditode crédito Servicios accesorios y sus costosServicios accesorios y sus costos Duración del contratoDuración del contrato Ejemplo representativoEjemplo representativo

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con consumidores y usuariosContratos bancarios con consumidores y usuarios

Publicidad (Publicidad (art.art. 1385 1385)) Montos mínimos y máximosMontos mínimos y máximos Tasa de interés, fija o variableTasa de interés, fija o variable Gastos y comisionesGastos y comisiones Costo financiero Costo financiero Servicios accesorios y sus costosServicios accesorios y sus costos Duración del contratoDuración del contrato Ejemplo representativoEjemplo representativo

Tasa de interés, Tasa de interés, cualquier precio, cualquier precio, gasto comisión y gasto comisión y otras condiciones otras condiciones económicaseconómicas

art. 1381art. 1381

Y si no lo dice ???Y si no lo dice ???

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con consumidores y Contratos bancarios con consumidores y

usuariosusuarios

Forma (Forma (art.art. 1386 1386)) EscritoEscrito Copia para el consumidorCopia para el consumidor Conservación de la informaciónConservación de la información Acceso a la informaciónAcceso a la información Reproducción de la informaciónReproducción de la información

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con consumidores y Contratos bancarios con consumidores y

usuariosusuarios

Obligaciones precontractuales (Obligaciones precontractuales (art.art. 1387 1387)) Antes de contratar con el consumidor el Antes de contratar con el consumidor el

banco debe proveer información suficiente banco debe proveer información suficiente como para que el cliente pueda confrontar como para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el B.C.R.A.en el sistema, publicadas por el B.C.R.A.

Si el banco rechaza una solicitud de Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvoconsulta y la fuente de donde la obtuvo

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SECCIÓN 1ªSECCIÓN 1ªDisposiciones generalesDisposiciones generales

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con consumidores y Contratos bancarios con consumidores y

usuariosusuarios

Contenido (Contenido (art.art. 1388 1388)) No puede exigirse al consumidor el pago No puede exigirse al consumidor el pago

de ninguna suma que no esté de ninguna suma que no esté expresamente prevista en el contratoexpresamente prevista en el contrato

No pueden cargarse comisiones o costos No pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamentepor servicios no prestados efectivamente

Las cláusulas relativas a costos a cargo del Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicado o costo financiero total publicado o incorporado al documento contractual, se incorporado al documento contractual, se tienen por no escritastienen por no escritas

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CONTRATOS BANCARIOSCONTRATOS BANCARIOSConclusión:Conclusión:

Reconoce al contrato bancario como categoría Reconoce al contrato bancario como categoría especialespecial

Celebrados entre un banco y un clienteCelebrados entre un banco y un cliente Tienen por objeto una operación bancariaTienen por objeto una operación bancaria Íntimamente relacionados con el funcionamiento y la Íntimamente relacionados con el funcionamiento y la

técnica bancariatécnica bancaria Uso de términos técnicos: financiamiento- desembolso - Uso de términos técnicos: financiamiento- desembolso -

reenbolso - base de datos - oferta de crédito - servicios reenbolso - base de datos - oferta de crédito - servicios adicionales - inversión - costo financiero - cartera - clasificación adicionales - inversión - costo financiero - cartera - clasificación de consumo o comercial - disponibilidad - servicio de caja de consumo o comercial - disponibilidad - servicio de caja

Disposiciones del B.C.R.A. sobre la aplicación de las normas Disposiciones del B.C.R.A. sobre la aplicación de las normas específicas de clasificación de las operaciones específicas de clasificación de las operaciones

Publicaciones sobre tasas de interésPublicaciones sobre tasas de interés Publicaciones sobre oferta de crédito Publicaciones sobre oferta de crédito

Se celebran por adhesión Se celebran por adhesión Tienen en cuenta la persona del clienteTienen en cuenta la persona del cliente

Si el banco rechaza una operación por la información negativa Si el banco rechaza una operación por la información negativa debe informarlodebe informarlo

Se aplican intereses bancariosSe aplican intereses bancarios Se deben cumplir en la moneda pactadaSe deben cumplir en la moneda pactada

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INTERESES BANCARIOSINTERESES BANCARIOS Los intereses en los contratos bancarios son Los intereses en los contratos bancarios son

intereses bancarios (intereses bancarios (art.art. 1381 1381)) Tasa activa para las operaciones activasTasa activa para las operaciones activas Tasa pasiva para las operaciones pasivas Tasa pasiva para las operaciones pasivas

Cálculo de los interesesCálculo de los intereses El B.C.R.A. informa tasas nominalesEl B.C.R.A. informa tasas nominales La información se divide en personas físicas, personas La información se divide en personas físicas, personas

jurídicas y un promedio. En cada caso se divide por tipo jurídicas y un promedio. En cada caso se divide por tipo de operacionesde operaciones

Lo informado es un promedio ponderado por monto. No Lo informado es un promedio ponderado por monto. No se informan máximos ni mínimos. Tampoco hay un se informan máximos ni mínimos. Tampoco hay un promedio generalpromedio general

El cálculo de interés en el sistema financiero es con El cálculo de interés en el sistema financiero es con capitalización mensual (por eso las tasas informadas son capitalización mensual (por eso las tasas informadas son nominales y no efectivas)nominales y no efectivas)

Es aplicable el Es aplicable el art.art. 771 771 ??

Los intereses en los contratos bancarios son Los intereses en los contratos bancarios son intereses bancarios (intereses bancarios (art.art. 1381 1381)) Tasa activa para las operaciones activasTasa activa para las operaciones activas Tasa pasiva para las operaciones pasivas Tasa pasiva para las operaciones pasivas

Cálculo de los interesesCálculo de los intereses El B.C.R.A. informa tasas nominalesEl B.C.R.A. informa tasas nominales La información se divide en personas físicas, personas La información se divide en personas físicas, personas

jurídicas y un promedio. En cada caso se divide por tipo jurídicas y un promedio. En cada caso se divide por tipo de operacionesde operaciones

Lo informado es un promedio ponderado por monto. No Lo informado es un promedio ponderado por monto. No se informan máximos ni mínimos. Tampoco hay un se informan máximos ni mínimos. Tampoco hay un promedio generalpromedio general

El cálculo de interés en el sistema financiero es con El cálculo de interés en el sistema financiero es con capitalización mensual (por eso las tasas informadas son capitalización mensual (por eso las tasas informadas son nominales y no efectivas)nominales y no efectivas)

Es aplicable el Es aplicable el art.art. 771 771 ??

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INTERESES BANCARIOSINTERESES BANCARIOSAplicación de usos bancarios para la Aplicación de usos bancarios para la

determinación de los interesesdeterminación de los intereses

El art. El art. 13811381 última parte lo prohíbe última parte lo prohíbe El art. 1381 primera parte prevé la aplicación El art. 1381 primera parte prevé la aplicación

de las tasas promedio del sistemade las tasas promedio del sistema Al art. Al art. 13981398 prevé la aplicación de usos para prevé la aplicación de usos para

determinar el plazo de capitalización de los determinar el plazo de capitalización de los interesesintereses

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MONEDA EXTRANJERA EN MONEDA EXTRANJERA EN LOS CONTRATOS LOS CONTRATOS

BANCARIOSBANCARIOS Art. 765: si se estipulo dar moneda que no sea de Art. 765: si se estipulo dar moneda que no sea de

curso legal, la obligación es de dar cantidad de curso legal, la obligación es de dar cantidad de cosas y el deudor puede liberarse dando el cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legalequivalente en moneda de curso legal

Art. 1390: en el depósito, el banco tiene la Art. 1390: en el depósito, el banco tiene la obligación de restituirlo en la obligación de restituirlo en la moneda de la moneda de la misma especiemisma especie que la depositada que la depositada

Art. 1408: El prestatario tiene que devolver el Art. 1408: El prestatario tiene que devolver el capital y pagar los intereses en capital y pagar los intereses en moneda de la moneda de la misma especie, conforme lo pactadomisma especie, conforme lo pactado

Art. 1410: El cliente debe pagar la remuneración Art. 1410: El cliente debe pagar la remuneración en la en la moneda de la misma especie de la moneda de la misma especie de la obligación principalobligación principal

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REGIMEN INFORMATIVO EN REGIMEN INFORMATIVO EN LOS CONTRATOS LOS CONTRATOS

BANCARIOSBANCARIOSEl banco debe informar:El banco debe informar: Una vez al año en contratos de duración mayor o por Una vez al año en contratos de duración mayor o por

plazo indeterminado y a la finalización de los plazo indeterminado y a la finalización de los contratos que prevean plazo de cumplimiento (art. contratos que prevean plazo de cumplimiento (art. 1382)1382) Se entiende aceptación si no se observa dentro de los 60 Se entiende aceptación si no se observa dentro de los 60

díasdías Cuenta Corriente bancaria (art. 1403)Cuenta Corriente bancaria (art. 1403)

Resúmenes 8 días después de finalizado cada mesResúmenes 8 días después de finalizado cada mes Se presume aceptado si no se observa dentro de los 10 Se presume aceptado si no se observa dentro de los 10

días de recibido o alega no haberlo recibido pero no lo días de recibido o alega no haberlo recibido pero no lo reclama dentro del plazo de 30 díasreclama dentro del plazo de 30 días

Tarjeta de créditoTarjeta de crédito Resumen 5 días antes del vencimientoResumen 5 días antes del vencimiento El titular puede cuestionarlo dentro del plazo de 30 díasEl titular puede cuestionarlo dentro del plazo de 30 días

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REGIMEN INFORMATIVO EN REGIMEN INFORMATIVO EN LOS CONTRATOS LOS CONTRATOS

BANCARIOSBANCARIOS Declaración de voluntad negocialDeclaración de voluntad negocial Declaración de verdadDeclaración de verdad

Acción de revisión (art. 793 C. Com)Acción de revisión (art. 793 C. Com) Acción de rectificación (art. 790 C. Com)Acción de rectificación (art. 790 C. Com)

Es aplicable el art. 862 ?Es aplicable el art. 862 ?

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°

Depósito bancarioDepósito bancario

Transferencia de la propiedad del dinero al banco Transferencia de la propiedad del dinero al banco (mutuo)(mutuo)

Se debe devolver en moneda de la misma Se debe devolver en moneda de la misma especieespecie

Si el depósito está a nombre de 2 o más Si el depósito está a nombre de 2 o más personas, cualquiera puede disponerlo, aún en el personas, cualquiera puede disponerlo, aún en el caso de muerte de una de ellas, excepto que se caso de muerte de una de ellas, excepto que se haya pactado lo contrariohaya pactado lo contrario

Si el depósito es a plazo le otorga al depositante Si el depósito es a plazo le otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso suma depositada antes del término o del preaviso convenidoconvenido

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°

Cuenta corriente bancariaCuenta corriente bancaria

ARTÍCULO 1393.- ARTÍCULO 1393.- DefiniciónDefinición. La . La cuenta corriente bancaria es el cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.prestar un servicio de caja.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°

Cuenta corriente bancariaCuenta corriente bancaria Contrato normativo (art. 1393)Contrato normativo (art. 1393) Carácter expansivo (art. 1395)Carácter expansivo (art. 1395) Diferente del servicio de cheques (art. 1397)Diferente del servicio de cheques (art. 1397) Intereses capitalizados trimestralmente, o en el Intereses capitalizados trimestralmente, o en el

período que se pacte (art. 1398)período que se pacte (art. 1398) Solidaridad pasiva (art. 1399)Solidaridad pasiva (art. 1399) Régimen de información (art. 1403)Régimen de información (art. 1403)

Resúmenes 8 días después de finalizado cada mesResúmenes 8 días después de finalizado cada mes Se presume aceptado si no se observaSe presume aceptado si no se observa

Ejecución del saldo (art. 1406)Ejecución del saldo (art. 1406) Se puede garantizar con cualquier tipo de Se puede garantizar con cualquier tipo de

garantía (art. 1407)garantía (art. 1407)

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°

Cuenta corriente bancariaCuenta corriente bancaria Régimen de información (art. 1403)Régimen de información (art. 1403)

Resúmenes 8 días después de finalizado cada mesResúmenes 8 días después de finalizado cada mes Se presume aceptado si no se observaSe presume aceptado si no se observa

Declaración de voluntad negocialDeclaración de voluntad negocial Declaración de verdad (acciones de revisión y rectificación)Declaración de verdad (acciones de revisión y rectificación) Aplicación del art. 862 Aplicación del art. 862

Ejecución del saldo (art. 1406)Ejecución del saldo (art. 1406) Título autocreadoTítulo autocreado Firmado por dos empleados apoderados mediante escritura Firmado por dos empleados apoderados mediante escritura

públicapública Debe indicar:Debe indicar:

El día de cierre de la cuentaEl día de cierre de la cuenta El saldo a la fecha de cierreEl saldo a la fecha de cierre El medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al El medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al

cuentacorrentistacuentacorrentista

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 3°PARÁGRAFO 3°

Préstamos y descuento Préstamos y descuento bancariobancario

ARTÍCULO 1408.- Préstamo bancario. ARTÍCULO 1408.- Préstamo bancario. El préstamo bancario es el contrato El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. conforme con lo pactado.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 3°PARÁGRAFO 3°

Préstamos y descuento Préstamos y descuento bancariobancario

ARTICULO 1409.- Descuento bancario. El ARTICULO 1409.- Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. misma especie, conforme con lo pactado. El banco tiene derecho a la restitución de El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.derechos y acciones derivados del título.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 4°PARÁGRAFO 4°

Apertura de créditoApertura de crédito

ARTICULO 1410.- Definición. En la apertura ARTICULO 1410.- Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado. se considera de plazo indeterminado.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 5°PARÁGRAFO 5°

Servicio de caja de seguridadServicio de caja de seguridad

El banco responde:El banco responde: Por la idoneidad de la custodia, la integridad Por la idoneidad de la custodia, la integridad

de las cajas y el contenido de ellas (de las cajas y el contenido de ellas (art.art. 1413 1413)) Conforme lo pactado. Se admite una cláusula de Conforme lo pactado. Se admite una cláusula de

limitación de la responsabilidad hasta un monto limitación de la responsabilidad hasta un monto máximo (máximo (art.art. 1414 1414))

El contenido se puede probar por cualquier medio (El contenido se puede probar por cualquier medio (art.art. 1415 1415) )

En caso de pluralidad de usuarios, cualquiera En caso de pluralidad de usuarios, cualquiera puede acceder a la cajapuede acceder a la caja

Vencido el contrato, 30 días después de haber Vencido el contrato, 30 días después de haber intimado al titular a retirar los efectos, el intimado al titular a retirar los efectos, el banco puede proceder a la apertura de la cajabanco puede proceder a la apertura de la caja

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 6°PARÁGRAFO 6°

Custodia de TítulosCustodia de Títulos

ARTICULO 1418.- Obligaciones a cargo ARTICULO 1418.- Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos. derechos inherentes a los títulos.

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Fin de la presentaciónFin de la presentación

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ARTICULO 770.- Anatocismo. No se deben intereses ARTICULO 770.- Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que:de los intereses, excepto que:

a) una cláusula expresa autorice la acumulación de a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses;inferior a seis meses;

b) la obligación se demande judicialmente; en este b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda;notificación de la demanda;

c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;moroso en hacerlo;

d) otras disposiciones legales prevean la d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.acumulación.

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ARTICULO 771.- Facultades judiciales. Los ARTICULO 771.- Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la similares en el lugar donde se contrajo la obligación.obligación.

Los intereses pagados en exceso se imputan Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.pueden ser repetidos.

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PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las Transparencia de las

condiciones contractualescondiciones contractualesARTICULO 1378.- Aplicación. Las ARTICULO 1378.- Aplicación. Las

disposiciones relativas a los contratos disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capítulo se bancarios previstas en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable. normativa les es aplicable.

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PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las Transparencia de las

condiciones contractualescondiciones contractualesARTICULO 1379.- Publicidad. La publicidad, la ARTICULO 1379.- Publicidad. La publicidad, la

propuesta y la documentación contractual deben propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, de acuerdo a la a la cartera comercial, de acuerdo a la clasificación que realiza el Banco Central de la clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina. Esa calificación no prevalece República Argentina. Esa calificación no prevalece sobre la que surge del contrato, ni de la decisión sobre la que surge del contrato, ni de la decisión judicial, conforme a las normas de este Código.judicial, conforme a las normas de este Código.

Los bancos deben informar en sus anuncios, en Los bancos deben informar en sus anuncios, en forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.operaciones y servicios ofrecidos.

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PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las Transparencia de las

condiciones contractualescondiciones contractuales

ARTICULO 1380.- Forma. Los contratos ARTICULO 1380.- Forma. Los contratos deben instrumentarse por escrito, deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar. a que se le entregue un ejemplar.

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PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las Transparencia de las

condiciones contractualescondiciones contractuales

ARTICULO 1381.- Contenido. El contrato debe ARTICULO 1381.- Contenido. El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición.del desembolso o de la imposición.

Las cláusulas de remisión a los usos para la Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.no escritas.

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PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las Transparencia de las

condiciones contractualescondiciones contractuales

ARTICULO 1381.- Contenido. El contrato debe ARTICULO 1381.- Contenido. El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición.del desembolso o de la imposición.

Las cláusulas de remisión a los usos para la Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.no escritas.

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PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las Transparencia de las

condiciones contractualescondiciones contractualesARTICULO 1382.- Información periódica. El banco debe ARTICULO 1382.- Información periódica. El banco debe

comunicar en forma clara, escrita o por medios comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. indeterminado o de plazo mayor a un año. Transcurridos sesenta días contados a partir de la Transcurridos sesenta días contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en los contratos perjuicio de las acciones previstas en los contratos de consumo. Igual regla se aplica a la finalización de de consumo. Igual regla se aplica a la finalización de todo contrato que prevea plazos para el todo contrato que prevea plazos para el cumplimiento. cumplimiento.

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PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Transparencia de las Transparencia de las

condiciones contractualescondiciones contractuales

ARTICULO 1383.- Rescisión. El cliente ARTICULO 1383.- Rescisión. El cliente tiene derecho, en cualquier tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. antes del ejercicio de este derecho.

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PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con Contratos bancarios con consumidores y usuariosconsumidores y usuarios

ARTICULO 1384.- Aplicación. Las ARTICULO 1384.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093. artículo 1093.

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PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con Contratos bancarios con consumidores y usuariosconsumidores y usuarios

ARTICULO 1385.- Publicidad. Los anuncios del banco deben ARTICULO 1385.- Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:proponen. En particular deben especificar:

a) los montos mínimos y máximos de las operaciones a) los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas;individualmente consideradas;

b) la tasa de interés y si es fija o variable;b) la tasa de interés y si es fija o variable;c) las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los c) las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los

supuestos y la periodicidad de su aplicación;supuestos y la periodicidad de su aplicación;d) el costo financiero total en las operaciones de crédito;d) el costo financiero total en las operaciones de crédito;e) la existencia de eventuales servicios accesorios para el e) la existencia de eventuales servicios accesorios para el

otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios;los costos relativos a tales servicios;

f) la duración propuesta del contrato.f) la duración propuesta del contrato.

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PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con Contratos bancarios con consumidores y usuariosconsumidores y usuarios

ARTICULO 1386.- Forma. El contrato debe ser ARTICULO 1386.- Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:permitan al consumidor:

a) obtener una copia;a) obtener una copia;

b) conservar la información que le sea b) conservar la información que le sea entregada por el banco;entregada por el banco;

c) acceder a la información por un período de c) acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del tiempo adecuado a la naturaleza del contrato;contrato;

d) reproducir la información archivadad) reproducir la información archivada

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PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con Contratos bancarios con consumidores y usuariosconsumidores y usuarios

ARTICULO 1387.- Obligaciones ARTICULO 1387.- Obligaciones precontractuales. Antes de vincular precontractuales. Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la publicadas por el Banco Central de la República Argentina.República Argentina.

Si el banco rechaza una solicitud de crédito por Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.obtuvo.

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PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con Contratos bancarios con consumidores y usuariosconsumidores y usuarios

ARTICULO 1388.- Contenido. Sin perjuicio de las ARTICULO 1388.- Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.expresamente prevista en el contrato.

En ningún caso pueden cargarse comisiones o En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.costos por servicios no prestados efectivamente.

Las cláusulas relativas a costos a cargo del Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.contractual, se tienen por no escritas.

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PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con Contratos bancarios con consumidores y usuariosconsumidores y usuarios

ARTICULO 1388.- Contenido. Sin perjuicio de las ARTICULO 1388.- Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.expresamente prevista en el contrato.

En ningún caso pueden cargarse comisiones o En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.costos por servicios no prestados efectivamente.

Las cláusulas relativas a costos a cargo del Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.contractual, se tienen por no escritas.

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PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Contratos bancarios con Contratos bancarios con consumidores y usuariosconsumidores y usuarios

ARTICULO 1389.- Información en ARTICULO 1389.- Información en contratos de crédito. Son nulos los contratos de crédito. Son nulos los contratos de crédito que no contienen contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso total y las condiciones de desembolso y reembolso. y reembolso.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Depósito bancarioDepósito bancario

ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto. preaviso convencionalmente previsto.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Depósito bancarioDepósito bancario

ARTICULO 1391.- Depósito a la vista. El ARTICULO 1391.- Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente.de la cuenta del cliente.

El banco puede dejar sin efecto la constancia El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa por él realizada que no corresponda a esa cuenta.cuenta.

Si el depósito está a nombre de dos o más Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.excepto que se haya convenido lo contrario.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 1°PARÁGRAFO 1°Depósito bancarioDepósito bancario

ARTICULO 1392.- Depósito a plazo. El ARTICULO 1392.- Depósito a plazo. El depósito a plazo otorga al depositante el depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.del preaviso convenidos.

El banco debe extender un certificado El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.del contrato de cesión de derechos.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1393.- Definición. La cuenta ARTICULO 1393.- Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja. prestar un servicio de caja.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1394.- Otros servicios. El ARTICULO 1394.- Otros servicios. El banco debe prestar los demás banco debe prestar los demás servicios relacionados con la cuenta servicios relacionados con la cuenta que resulten de la convención, de que resulten de la convención, de las reglamentaciones, o de los usos las reglamentaciones, o de los usos y prácticas. y prácticas.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1395.- Créditos y débitos. Con sujeción a ARTICULO 1395.- Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:los pactos, los usos y la reglamentación:

a) se acreditan en la cuenta los depósitos y a) se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza remesas de dinero, el producto de la cobranza de títulos valores y los créditos otorgados por el de títulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos;de ellos;

b) se debitan de la cuenta los retiros que haga el b) se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.descubierto.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1396.- Instrumentación. Los créditos ARTICULO 1396.- Instrumentación. Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones. y seguridad de las transacciones.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1397.- Servicio de cheques. ARTICULO 1397.- Servicio de cheques. Si el contrato incluye el servicio de Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes. formularios correspondientes.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1398.- Intereses. El saldo deudor de ARTICULO 1398.- Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten. períodos y a la tasa que libremente pacten.

XX

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1399.- Solidaridad. En las ARTICULO 1399.- Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son personas los titulares son solidariamente responsables frente solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen. al banco por los saldos que arrojen.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1400.- Propiedad de los ARTICULO 1400.- Propiedad de los fondos. Excepto prueba en fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.titulares por partes iguales.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1401.- Reglas subsidiarias. Las ARTICULO 1401.- Reglas subsidiarias. Las reglas del mandato son aplicables a los reglas del mandato son aplicables a los encargos encomendados por el encargos encomendados por el cuentacorrentista al banco. Si la operación cuentacorrentista al banco. Si la operación debe realizarse en todo o en parte en una debe realizarse en todo o en parte en una plaza en la que no existe casa del banco, plaza en la que no existe casa del banco, él puede encomendarla a otro banco o a él puede encomendarla a otro banco o a su corresponsal. El banco se exime del su corresponsal. El banco se exime del daño causado si la entidad a la que daño causado si la entidad a la que encomienda la tarea que lo causa es encomienda la tarea que lo causa es elegida por el cuentacorrentista.elegida por el cuentacorrentista.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1402.- Créditos o valores ARTICULO 1402.- Créditos o valores contra terceros. Los créditos o contra terceros. Los créditos o títulos valores recibidos al cobro por títulos valores recibidos al cobro por el banco se asientan en la cuenta el banco se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos. Si el una vez hechos efectivos. Si el banco lo asienta antes en la cuenta, banco lo asienta antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta su valor puede excluir de la cuenta su valor mientras no haya percibido mientras no haya percibido efectivamente el cobro. efectivamente el cobro.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1403.- Resúmenes. Excepto que resulten plazos ARTICULO 1403.- Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos:de los usos:

a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito;cada crédito y débito;

b) el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista b) el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo.debe enviarlo, sin reclamarlo.

Las comunicaciones previstas en este artículo deben Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.mecánicos, electrónicos, de computación u otros.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1404.- Cierre de cuenta. La cuenta ARTICULO 1404.- Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra:corriente se cierra:

a) por decisión unilateral de cualquiera de las a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario;diez días, excepto pacto en contrario;

b) por quiebra, muerte o incapacidad del b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;cuentacorrentista;

c) por revocación de la autorización para c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco;funcionar, quiebra o liquidación del banco;

d) por las demás causales que surjan de la d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.reglamentación o de la convención.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1405.- Compensación de ARTICULO 1405.- Compensación de saldos. Cuando el banco cierre más saldos. Cuando el banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas. expresados en distintas monedas.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1406.- Ejecución de saldo. Producido el ARTICULO 1406.- Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar:escritura pública, en el que se debe indicar:

a) el día de cierre de la cuenta;a) el día de cierre de la cuenta;b) el saldo a dicha fecha;b) el saldo a dicha fecha;c) el medio por el que ambas circunstancias fueron c) el medio por el que ambas circunstancias fueron

comunicadas al cuentacorrentista.comunicadas al cuentacorrentista.El banco es responsable por el perjuicio causado por El banco es responsable por el perjuicio causado por

la emisión o utilización indebida de dicho título.la emisión o utilización indebida de dicho título.

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PARÁGRAFO 2°PARÁGRAFO 2°Cuenta Corriente BancariaCuenta Corriente Bancaria

ARTICULO 1407.- Garantías. El saldo ARTICULO 1407.- Garantías. El saldo deudor de la cuenta corriente puede deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase prenda, fianza o cualquier otra clase de garantía de garantía

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PARÁGRAFO 3°PARÁGRAFO 3°Préstamo y Descuento BancarioPréstamo y Descuento Bancario

ARTICULO 1408.- Préstamo bancario. ARTICULO 1408.- Préstamo bancario. El préstamo bancario es el contrato El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. especie, conforme con lo pactado.

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PARÁGRAFO 3°PARÁGRAFO 3°Préstamo y Descuento BancarioPréstamo y Descuento Bancario

ARTICULO 1409.- Descuento bancario. El ARTICULO 1409.- Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.misma especie, conforme con lo pactado.

El banco tiene derecho a la restitución de las El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.acciones derivados del título.

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PARÁGRAFO 4°PARÁGRAFO 4°Apertura de CréditoApertura de Crédito

ARTICULO 1410.- Definición. En la apertura ARTICULO 1410.- Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado. se considera de plazo indeterminado.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 4°PARÁGRAFO 4°Apertura de CréditoApertura de Crédito

ARTICULO 1411.- Disponibilidad. La ARTICULO 1411.- Disponibilidad. La utilización del crédito hasta el límite utilización del crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento. preaviso de vencimiento.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 4°PARÁGRAFO 4°Apertura de CréditoApertura de Crédito

ARTICULO 1412.- Carácter de la ARTICULO 1412.- Carácter de la disponibilidad. La disponibilidad no disponibilidad. La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.otra obligación del acreditado.

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PARÁGRAFO 5°PARÁGRAFO 5°Servicio de Caja de SeguridadServicio de Caja de Seguridad

ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas. cosas guardadas.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 5°PARÁGRAFO 5°Servicio de Caja de SeguridadServicio de Caja de Seguridad

ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador. las obligaciones del prestador.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 5°PARÁGRAFO 5°Servicio de Caja de SeguridadServicio de Caja de Seguridad

ARTICULO 1415.- Prueba de contenido. ARTICULO 1415.- Prueba de contenido. La prueba del contenido de la caja La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por de seguridad puede hacerse por cualquier medio. cualquier medio.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 5°PARÁGRAFO 5°Servicio de Caja de SeguridadServicio de Caja de Seguridad

ARTICULO 1416.- Pluralidad de ARTICULO 1416.- Pluralidad de usuarios. Si los usuarios son dos o usuarios. Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja. acceder a la caja.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 5°PARÁGRAFO 5°Servicio de Caja de SeguridadServicio de Caja de Seguridad

ARTICULO 1417.- Retiro de los efectos. Vencido el plazo o ARTICULO 1417.- Retiro de los efectos. Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar a la otra parte aviso fe-haciente del vencimiento operado, a la otra parte aviso fe-haciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público. En su caso, el prestador debe notificar al usuario público. En su caso, el prestador debe notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja poniendo a la realización de la apertura forzada de la caja poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, su disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres meses; vencido dicho plazo y no por el plazo de tres meses; vencido dicho plazo y no habiéndose presentado el usuario, puede cobrar el precio habiéndose presentado el usuario, puede cobrar el precio impago de los fondos hallados en la caja. En su defecto impago de los fondos hallados en la caja. En su defecto puede proceder a la venta de los efectos necesarios para puede proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado en la forma prevista por el artículo cubrir lo adeudado en la forma prevista por el artículo 2229, dando aviso al usuario. El producido de la venta se 2229, dando aviso al usuario. El producido de la venta se aplica al pago de lo adeudado. Los bienes remanentes aplica al pago de lo adeudado. Los bienes remanentes deben ser consignados judicialmente por alguna de las deben ser consignados judicialmente por alguna de las vías previstas en este Código. vías previstas en este Código.

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PARÁGRAFO 6°PARÁGRAFO 6°Custodia de TítulosCustodia de Títulos

ARTICULO 1418.- Obligaciones a cargo ARTICULO 1418.- Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos. derechos inherentes a los títulos.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 6°PARÁGRAFO 6°Custodia de TítulosCustodia de Títulos

ARTICULO 1419.- Omisión de ARTICULO 1419.- Omisión de instrucciones. La omisión de instrucciones. La omisión de instrucciones del depositante no instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos. derechos emergentes de los títulos.

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SECCIÓN 2ªSECCIÓN 2ªContratos en particularContratos en particular

PARÁGRAFO 6°PARÁGRAFO 6°Custodia de TítulosCustodia de Títulos

ARTICULO 1420.- Disposición. Autorización ARTICULO 1420.- Disposición. Autorización otorgada al banco. En el depósito de títulos otorgada al banco. En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita. Si características de los títulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la momento en que debe hacerse la devolución devolución

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MutuoMutuoARTICULO 1525.- Concepto. Hay ARTICULO 1525.- Concepto. Hay

contrato de mutuo cuando el contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. calidad y especie.

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5.1.2. Cartera para consumo o vivienda.5.1.2. Cartera para consumo o vivienda. Comprende:Comprende:5.1.2.1. Créditos para consumo (personales y familiares, para 5.1.2.1. Créditos para consumo (personales y familiares, para

profesionales, para la adquisición de bienes de consumo, profesionales, para la adquisición de bienes de consumo, financiación de tarjetas de crédito).financiación de tarjetas de crédito).

5.1.2.2. Créditos para vivienda propia (compra, construcción o 5.1.2.2. Créditos para vivienda propia (compra, construcción o refacción).refacción).

5.1.2.3. Préstamos a Instituciones de Microcrédito -hasta el 5.1.2.3. Préstamos a Instituciones de Microcrédito -hasta el equivalente a $ 750.000 y a microemprendedores (según lo equivalente a $ 750.000 y a microemprendedores (según lo previsto por el punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión previsto por el punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”).crediticia”).

5.1.2.4. Las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el 5.1.2.4. Las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a $ 1.500.000, cuenten o no con garantías equivalente a $ 1.500.000, cuenten o no con garantías preferidas, cuando la entidad haya optado por ello.preferidas, cuando la entidad haya optado por ello.