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LOS DERECHOS HUMANOS ENLA ESCUELA TEOLÓGICO

JURÍDICA DE SALAMANCARamón Hernández Martín O.P.

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Contenido

 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................................. 7

CAPÍTULO I ...................................................................................................................................... 9

ACTUALIDAD DEL TEMA.................................................................................................. 9

LAS RAÍCES DE LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN EL CONCILIO VATICANOII .............................................................................................................................................. 10 

AMBIENTACIÓN POLÍTICA DE LA DECLARACIÓN DE LA ONU......................... 11 

LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE INDIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS ........ 12 

ELENCOS HISPANOS DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................................ 12 

ESBOZO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES DEL

HOMBRE SEGÚN FRANCISCO DE VITORIA EN SUS RELECCIONES ....... 13 

ESBOZO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES DEL

HOMBRE SEGÚN BARTOLOMÉ DE LAS CASAS EN SU OBRA .................... 15 

CAPÍTULO II .................................................................................................................................. 19

LOS PRIMEROS MISIONEROS DE AMÉRICA COMO FUNDAMENTOS .............. 19 

CONSIDERACIONES PREVIAS ....................................................................................... 19 

ANTÓN MONTESINOS, PRIMERA VOZ REVOLUCIONARIA DE AMÉRICA ...... 21 

PEDRO DE CÓRDOBA, PRIMER MENTOR DE LA LUCHA POR LOS DERECHOSDEL INDIO ............................................................................................................................ 26 

CARTA DE PEDRO DE CÓRDOBA A ANTÓN MONTESINOS .................................. 28 

CARTA DE PEDRO DE CÓRDOBA AL REY CARLOS I ............................................. 30 

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 JUSTIFICACIÓN

Muy pronto tendremos delante la fecha del 19 de marzo del 2012, bicentenario de la primera constitución española, La Constitución de Las Cortes de Cádiz, promulgada el 19 demarzo del 1812. Conferencias valiosas nos esperan, que sabrán valorar críticamente quérepresentan, y qué influencias y transcendencias han tenido hasta nuestros días. Yo recuerdo quehace treinta años  – en 1982- los festejos solemnes celebrados en Cádiz me movieron a escribir un libro sobre Francisco de Vitoria publicado en la BAC popular y titulado Un español en laONU. Y es que en el bellísimo y bien fundado discurso de nuestro Rey Juan Carlos semencionaban dos figuras dominicanas que se ocuparon con verdadera autoridad doctrinal sobrenuestro tema de los derechos humanos: Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas.

Componían aquellas cortes de 1812 diputados españoles y de los diversos países deHispanoamérica, todavía unidos a la corona de España. En aquel acto conmemorativo de 1982se encontraban presentes la totalidad de los embajadores de Iberoamérica, el Nuncio de la SantaSede en España y los representantes diplomáticos de Estados Unidos de Norteamérica y deGuinea Ecuatorial.

El discurso regio habló de la vocación universalista de España en sus diversas proyecciones, tanto hacia el viejo continente como, y de un modo muy especial, hacia el nuevo.En el ideario político, social y cultural de tan valioso discurso se barajaron como pedestalesestos tres términos: constitución, libertad y democracia. Para la intelección de estos conceptos,con toda la proyección que entrañan, el Rey evocó los pasos más significativos de nuestrahistoria, sobre todo aquellos que definieron mejor nuestro destino o nuestra misión en el mundo.

Uno de esos pasos, el más espectacular y, sin quizás, también el de mayor transcendencia fue el descubrimiento y colonización de América. Y todo esto, no ya por lo quesignificaba de expansión territorial y demográfica, sino principalmente por los problemasideológicos a que dio lugar a los pocos años del descubrimiento. Fue un nuevo mundo y deenormes dimensiones, un nuevo continente aislado del viejo por dos inmensos océanos; fueronnuevas razas humanas, que en sus relaciones con las de la vieja Europa ofrecían nuevos planteamientos sociales, religiosos, políticos y económicos.

Se descubre un mundo nuevo y se descubren también unos nuevos derechos; elderecho internacional verdadero y las primeras elaboraciones y proclamaciones de los derechoshumanos de los individuos y de los pueblos. Juan Carlos I evoca a este propósito en su discursosólo dos nombres, dos dominicos, de temperamento y formación diferente, que simbolizan dosmodos de considerar la realidad de Las Indias, pero que se complementan: Francisco de Vitoria

y Bartolomé de Las Casas. Éstas son sus palabras:“De la solución que los españoles dieron al reto, podemos decir que, a pesar de

sombras y abusos accidentales, los más exigentes españoles del siglo XX nos sentimosorgullosos. Nos basta con evocar los nombres de un Francisco de Vitoria o de un Bartolomé deLas Casas”. “Es desde entonces América – continúa Don Juan Carlos- un componenteirrenunciable de nosotros mismos”. 

Detrás de cada uno de los dos nombres citados  – Vitoria, Las Casas- hay una estela denombres de misioneros y de catedráticos, que unidos, inspirarán las leyes humanitarias denuestros gobernantes; otra cosa, lamentable, es la de aquellos conquistadores y encomenderosque no quisieron observarlas y la de aquellos representantes regios en Las Indias que notuvieron valor para exigir su cumplimiento.

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CAPÍTULO I

ACTUALIDAD DEL TEMA

Cuando el 10 de diciembre de 1948 en París se hizo efectiva la declaración de losderechos humanos por la Organización de las Naciones Unidas, los grandes internacionalistaseuropeos, no hispanos, publicaron inmediatamente sus comentarios al articulado de esadeclaración. Algunos se esforzaron por buscar las raíces literarias deseos derechos y no semolestaron en cruzar la frontera del 1600; no penetraron en la escuela española del 1500, quefueron los fundadores de esta rama del derecho.

Tomemos algunos ejemplos. El holandés Barón F. M. van Asbeck publicó al añosiguiente, 1949, una obra titulada   La Universal Declaración de los   Derechos Humanos y sus Predecesores1. En ella se nos ofrecen los textos de  Habeas corpus de la Gran Bretaña de 1679(son los más antiguos que examina), y sigue con los de   Bill of Rights de 1689 (también deInglaterra) y la   Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por laAsamblea Nacional Constituyente de la Revolución Francesa el 26 de agosto de 1789, ytampoco faltan los de la Constitución del Reino de Holanda y la Constitución de la Unión de las  Repúblicas Soviéticas de 1936. No se fijará ni en Italia, ni en Portugal, ni en España, en dondeencontraría unos precedentes más antiguos y mejor fundados que en las formulacionesescogidas.

Otro gran internacionalista de aquellos años es Máximo Curcio. Suya es la obra  La Declaración de los Derechos de las Naciones Unidas, publicada en 19502. En su esfuerzo por  buscar las fuentes de las modernas declaraciones de los derechos humanos se remonta sólo hastael siglo XVII, y no encuentra más nombres que Hugo Grocio, Samuel de Pufendorf y JuanLocke3. Tres cuartos de siglo antes que el más antiguo de éstos, es decir que Hugo Grocio, yaexistía en España una verdadera escuela de internacionalistas, que se habían planteado el problema de los derechos y deberes fundamentales del hombre y de los Estados. Curcio hace

una fugaz alusión a Vitoria y a Suárez, diciendo que ambos “querían que se tutelasen siemprelos derechos de los oprimidos”. A.Verdoot en Declaración Universal de los Derechos del Hombre Bilbao 1969) hace

también una ligera alusión a Vitoria, Báñez, Molina y Suárez.Contrario a éstos, el dominico Venancio D. Carro, buen conocedor de nuestros

teólogos del siglo XVI, salió por los fueros de la escuela vitoriana en su obra  Los Derechos y

1 BARÓN F.  M. VAN ASBECK ,  The Universal Declaration of Human Rights and its Predecesors, Leiden 1949. Cf.También A. VERDOOT, Declaración Universalde los Derechos del Hombre, Bilbao 1969.2 M. CURCIO, La Dichiarazione dei Diritti delle Nazioni Unite (Milán 1950). Una sola vez y de pasada cita a Vitoriay a Suárez, y es para decir solamente que ambos “querían que se tutelasen los derechos de los oprimidos” (p. 12).También en la obra de Verdoot, citada en la nota anterior, se hace una alusión fugaz a Vitoria, Molina, Suárez” (p.35).3 Sobre éstos y otros autores, particularmente Hugo Grocio, y su relación con Francisco de Vitoria véase R.HERNÁNDEZ,  O.  P.,  Francisco de Vitoria. Vida y pensamiento internacionalista…, BAC (Biblioteca de AutoresCristianos), Madrid 1995, Tercera parte. Proyección europea del internacionalismo vitoriano, pp. 213-267.

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  Deberes del Hombre (Madrid 1954). Advierte que en la declaración solemne del 10 dediciembre de 1948 existen considerables lagunas: el derecho de enseñar y de aprender para todoindividuo y para toda asociación; el derecho indiscriminado de migración, bien diseñados por nuestros clásicos teólogos y juristas.

 No se hace, sigue indicando Carro, en esa declaración de la ONU, alusión alguna a lotranscendente, no ya a Dios o a los valores sobrenaturales, sino a la naturaleza misma con susexigencias. Los ecologistas encontrarían también sus lagunas. Debería hablarse igualmente deun derecho del hombre a que se le prevenga del error, de la inmoralidad y de la irreligión. Losartículos 28 y 29 aluden sólo brevemente y de modo impreciso a los derechos y deberes delhombre dentro de la sociedad nacional e internacional.

Es una proclamación arracista, pero, al proclamarse sólo como ideal, sin medios prácticos en el orden de la ejecución, los grandes abusos se siguieron y se siguen arrastrando; nose atiende a todas las vertientes del hombre, porque no se nos dice qué es el hombre, comenta elcitado P. Carro4.

Otro dominico, Andrés Vincent, profesor de la universidad de Aix en Provence, autor de una obra muy extensa en torno al pensamiento jurídico-teológico de Bartolomé de Las Casas,

hace notar también ese vacío de atención que sobre los derechos fundamentales existe en lafamosa declaración de la ONU.Ciñéndose en particular a la formulación de la libertad religiosa, observa que el art. 18

de la citada declaración de las naciones Unidas hace referencia sólo al “derecho individual” conalgunos aspectos muy concretos del mismo5

. Dice en efecto el artículo 18: “todo hombre tienederecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye lalibertad para cambiar de religión y de creencias, y la libertad para manifestar, solo o encomunidad con otros, en privado o en público, la propia religión y la propia fe, ya sea en laenseñanza o en la práctica, en el culto y en la observancia”. 

 Nos invita a completar esa declaración con la doctrina del Concilio Vaticano II. Seresalta en él la “dignidad de la persona humana” como fundamento y norte orientador en todaesta mater ia: “Este concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la

libertad religiosa. Esa libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes decoacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier  potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo oasociado con otros, dentro de los debidos límites.

“Declara además que el derecho a la libertad religiosa se funda realmente en ladignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón”

6.

LAS RAÍCES DE LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II

El concilio señala muy bien que la libertad religiosa no se funda sobre tal o cualconcepción particular del mundo o sobre la situación concreta de la sociedad o del hombremismo (como puede ser una conciencia recta o una conciencia errónea), sino que se basa sobrealgo más ontológico y perenne, como es la misma naturaleza racional del hombre. Lo expresacon estos términos el documento conciliar:

4 VENANCIO DIEGO CARRO,  Derecho s y Deberes del hombre… (Madrid 1954) 130-136.5 A NDRÉ VINCENT,  Libertad religiosa, Derecho fundamental, en “Anuario de Filosofía del Derecho” 18 (1975) 308s.  6    Declaración sobre la libertad religiosa, nº 2: Concilio Vaticano II . Constituciones, Decretos, Declaraciones...Cuarta edición. Con el texto latino oficial... BAC, Madrid 1978, págs. 784-785.

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“Por razón de su dignidad todos los hombres, por ser personas, es decir, por estar dotados de razón y de voluntad libre y, por tanto, por encontrarse enaltecidos con unaresponsabilidad personal, son impulsados por su propia naturaleza a buscar la verdad… 

“Por consiguiente -dice al final de este párrafo- el derecho a la libertad religiosa no se

funda en la disposición objetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual elderecho a esta inmunidad permanece también en aquéllos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella; y no puede impedirse su ejercicio con tal de que se respete el justo orden público”

7.

AMBIENTACIÓN POLÍTICA DE LA DECLARACIÓN DE LA ONU

Las críticas, que expusimos poco ha, a la Declaración de la ONU en 1948, las V.Carro y A. Vincent, como las de otros autores de parecidas tendencias, son en verdadexageradas. Aunque sea primordialmente esa declaración de las Naciones Unidas una

enumeración concreta de los diversos derechos particulares, esa enumeración es necesaria comoindicación manifiesta y nítida a toda clase de personas, incluso a las menos instruidas. Noobstante en el mismo considerando primero del preámbulo ya se coloca como fundamento delos derechos y de las libertades del hombre la dignidad de la persona humana:

“Considerando que la libertad, la justicia y paz en el mundo tienen por base elreconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de losmiembros de la familia humana”.

Y en el considerando quinto del preámbulo vuelve a hablar de esa dignidad, yrecuerda la Carta de las Naciones Unidad , promulgada en la ciudad de San Francisco el 26 de junio de 1945:

“Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta sufe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y

en la igualdad de derechos de hombres y mujeres…” La citada carta de las Naciones o de SanFrancisco lo había manifestado con esas mismas palabras en la segunda de las finalidadesexpuestas en su prólogo.

La Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, según reza el texto mismo deldocumento, es “un ideal común que todos los pueblos y naciones se deben proponer”. Por eso  precisamente, por no ser más que un ideal, meras declaraciones teóricas y románticas, notuvieron inconveniente en firmarlas los más opuestos Estados, incluso aquéllos que no pensabantenerlas en cuenta o no aplicar los medios para implantarlas en sus territorios.

Recordemos que es la Norteamérica de 1948, cuando la discriminación contra losnegros entraba, después de un relativo pacifismo durante la guerra, en una etapa de la mayor crueldad o dureza. Recordemos que es también la Inglaterra del imperio, aferrada todavía a una política ampliamente colonialista.

Recordemos que es la Rusia de Stalin, donde esos principios de libertades de losindividuos y de los diversos estados limítrofes no se pensaba favorecer. No en vano el jefe de ladelegación soviética en la ONU, Andrés Yanuarevich Vichinski, había advertido que el defectocapital de la  Declaración reside en el hecho de ignorar los intereses del Estado, y en que uncierto número de artículos desconocen completamente el principio de la soberanía de los estadosdemocráticos y el principio afirmado por la Carta de las Naciones unidas, de la no injerencia enlos asuntos interiores de los Estados8.

7  Ib., pág. 785. Cf. et.: Dignidad de la persona humana. “Derechos humanos” (Inst. Pontif. de Filof., Madrid),Madrid 1982.8 V. D. CARRO, Derechos y Deberes del hombre... (Madrid 1954)  p. 147.

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LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE INDIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

Volviendo a nuestro tema, la legislación española sobre las Indias en el siglo XVIsalva los indicados escollos. Esto se aprecia de un modo más claro en las llamadas  Leyes Nuevas de 1542-1543, que constituyen un hito en las relaciones internacionales de los pueblos,aplicadas a los problemas humanos surgidos en América con motivo de la colonizaciónespañola.

Poseen dichas leyes la triple ventaja: de ser, primeramente, leyes fundamentales, quemanifiestan de manera clara las bases humanas de los derechos y de los deberes; de establecer,en segundo lugar, aplicaciones concretas adecuadas a las situaciones del momento, y de precisar, por fin, los medios apropiados para llevar el cuerpo legislativo al orden de la ejecución.

El internacionalista Antonio Truyol y Serra ha calificado nuestra legislación indianadel s. XVI como “consecuencia” de una proclamación doctrinal efectiva de los derechoshumanos del indio. En su libro sobre  Los Derechos Humanos y los internacionales9 nos explica

cómo los grandes maestros del medievo defienden que todos los hombres, por encima de lacondición social y política que los circunda, participan de un orden superior y permanente. Esteorden superior no es sólo el sobrenatural de la gracia, sino también el ético natural, que nosviene no únicamente del cristianismo, sino de otras filosofías acristianas, que, como elestoicismo, pretenden fundar sus principios en las leyes perennes de la naturaleza.

Colocados en este orden natural, tanto el estoicismo como el cristianismo, establecencomo base de todas las relaciones entre los hombres la unidad del género humano, la igualdadesencial de todos los individuos y la dignidad intrínseca de la persona.

Esta dignidad del hombre aparece más sublimada en el cristianismo, que tanto en suorigen y en su fin como en su misma constitución considera al hombre en relación necesaria conla divinidad. Por lo que respecta a su origen aparece como creado por Dios; por lo que hacereferencia a su fin o destino, éste no es otro que la propia bienaventuranza divina, y mirado en símismo la Sagrada Escritura presenta al hombre como “una imagen de Dios”. 

“Estos principios – afirma Truyol y Serra- permitieron a un sector de los expositoresde esta doctrina, principalmente a santo Tomás de Aquino y su escuela, reconocer a los infielesun derecho natural de dominio privado y público, que les ponía teóricamente a salvo de unsupuesto derecho natural de conquista por parte de los cristianos, fundados en la infidelidad, quemuchos defendían.

“Aquélla fue asimismo la posición de la teología moral de los siglos XVI y XVII:Vitoria, Soto, Las Casas, Suárez y otros, quienes la desarrollaron sistemáticamente con ocasióndel descubrimiento de América y su ocupación por los españoles, con consecuencias de granalcance para el derecho de gentes y el derecho de colonización (así queda manifiesto en lascélebres Leyes de Indias”)10.

ELENCOS HISPANOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

La tentación de ofrecer una catalogación de los derechos humanos ha sido muyfrecuente entre los autores a partir de la promulgada por la Revolución Francesa en el 26 deagosto de 1789. Después de la proclamación de 1948 se han multiplicado. Parece difícil elaborar una lista completa, y tanto los legisladores como los responsables de los distintos grupossociales, como también los aficionados a este género de publicaciones, se ponen sus límites para

9 A NTONIO TRUYOL Y SERRA,  Los Derechos Humanos. Declaraciones y convenios internacionales, (Madrid 1974) p.12.10  Ib., p. 12s.

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no errar en la enumeración. Por lo que se refiere al argumento de mi estudio menciono dosformulaciones que han tenido amplia aceptación.

Una de ellas es la ofrecida por Venancio D. Carro en su libro  Derechos y Deberes del hombre nos ofrece una síntesis o catalogación sistemática de los derechos y deberes del hombre

según la mente de los teólogos-juristas españoles del siglo XVI, y particularmente Francisco deVitoria y Domingo de Soto11. La segunda es la presentada por Luciano Pereña Vicente, queextrae su catálogo de la doctrina de otro dominico del siglo XVI, el obispo de Chiapas frayBartolomé de las Casas, publicada con motivo del centenario del que se considerótradicionalmente año de nacimiento de este célebre personaje, 147412.

Son catálogos que se han llevado a cabo atendiendo a la mente de nuestros maestrosdel siglo XVI, según pudieron apreciarlo después de los estudios de sus obras. Tal vez seríamejor expresarlos con las propias palabras de esos personajes, y, sobre todo citando después decada título el lugar concreto, en que se inspiran, de los escritos que aquéllos nos legaron. De estaforma el lector vería con absoluta claridad hasta dónde en verdad llegaron con susformulaciones y en qué medida avanzan o retroceden con respecto a las formulaciones posteriores.

Sea como fuere, las conclusiones teológicas de nuestros clásicos, tan sólidamenteestablecidas por ellos fueron las primeras formulaciones al respecto, y deben ser tenidas enconsideración por los estudiosos de los derechos humanos a través de la historia. Ellasinfluyeron de modo inmediato en unas formulaciones legislativas muy concretas en las diversasleyes de Indias del siglo XVI.

Publiqué hace años un elenco extraído de Francisco de Vitoria y otro extraído deBartolomé de Las Casas, con las citas bien señaladas entre paréntesis, o al pie de página. Comonota curiosa puedo advertir que ambos autores, con personalidad tan bien asentada pero tandistinta, han seguido para esta exposición caminos opuestos. Las Casas se pasó la vidadefendiendo en particular los derechos de los indios, pero en una de sus últimas obras, al plenodeclinar de sus días, defendió con su empeño habitual los derechos universales, es decir detodos los hombres y naciones o estados. El título de ese libro es Sobre la potestad regia. 

Francisco de Vitoria, al contrario, en su primera obra, titulada Sobre el poder civil , defiende confuertes e inconmovibles argumentos los derechos de todo los hombres y sociedades, y al final desu vida, a punto de caer en la grave enfermedad, que lo llevará a la eterna bienaventuranza, laobra Sobre los indios, se limita a exponer brillantemente los derechos de los naturales del Nuevo Mundo.

ESBOZO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES DEL HOMBRESEGÚN FRANCISCO DE VITORIA EN SUS RELECCIONES 

1. La naturaleza ha dotado al hombre de la razón y del ingenio para su defensa y perfeccionamiento, frente a los medios puramente corporales con que dotó a 1os otros vivientes(Sobre la Potestad Civil, en FRANCISCO DE VITORIA, Obras de... Edición crítica del textolatino, versión española... por el padre Teófilo Urdánoz, O.P., Madrid 1960, p. 154 s. Las citasse hacen siempre en conformidad a esta edición, con las abreviaturas Ib. [Ibidem= allí mismo] y p. [página]).

2. “El hombre es, por naturaleza, civil y social”; sólo con la comunicación de unos aotros, de la doctrina y de la experiencia, a través de la palabra, pueden 1os hombres lograr su perfeccionamiento como tales ( Ib., p. 155).

3. La sociedad es, pues, algo muy acorde con la naturaleza; lo es, sobre todo, lasociedad civil, que es la que mejor ayuda a los hombres a repeler la fuerza y la injuria ( Ib., p.

11 VENANCIO DIEGO CARRO, O. P.,  Derechos y deberes del hombre…, Madrid 1954, págs. 109-123.12 LUCIANO PEREÑA VICENTE,  La Carta de los derechos humanos según Bartolomé de las Casas, en Estudios sobre fray Bartolomé de las Casas, Sevilla 1974, págs. 293-301.

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156).4. La fuente y el origen de las ciudades y de las repúblicas no fue una invención de los

hombres, sino que procede de la naturaleza, que, para la tutela y la conservación de los mismos,sugirió este modo de vivir social a los mortales ( Ib., p. 157).

5. También el poder público y civil tienen su fuente en la misma naturaleza, ya que lasociedad civil es un organismo vivo, que necesita una fuerza ordenadora ( Ib., p. 157).6. EI sujeto base o causa material del poder civil es por derecho natural y divino la

república, a la que compete gobernarse a sí misma, administrarse v dirigir todos sus poderes al bien común ( Ib., p. 159).

7. Ni la república ni los reyes tienen su poder por un contrato, sino por una necesidadimperiosa de la naturaleza; la autoridad civil o el poder público es un postulado del derechodivino y natural ( Ib., p. 164).

8. Ni la infidelidad, ni el ateísmo, ni el pecado pueden privar de la autoridad ni del poder, público o privado ( Ib., p. 165).

9. EI hombre no puede renunciar al derecho o facultad de defenderse y usar de losmiembros propios, como tampoco puede renunciar a la potestad que le compete por derecho

natural y divino ( Ib., p. 166).10. La república no puede ser privada del derecho de defenderse y de administrarsecontra las injurias de los propios y de los extraños, y esto no 1o puede hacer sin los poderes públicos ( Ib., p. 166).

11. Si todos los ciudadanos conviniesen en perder todas sus potestades, en no atenerse aninguna ley, en no mandar a nadie, su pacto sería nulo e inválido como contrario al derechonatural ( Ib., p. 166).

12. Ninguna guerra es justa si aporta a la república más mal que bien, aunque tengatodos los otros títulos o razones de guerra justa ( Ib., p. 167).

13. La guerra que aporta más mal que bien al orbe, aunque sea provechosa para una provincia o para toda una república, es injusta ( Ib., p. 168).

14. La mayor parte de la república puede constituir un rey sobre toda ella, aun contra la

voluntad de la minoría; y la mayor parte de los cristianos podría erigirse un monarca, aúnestorbándolo los otros, para que gobernara a todos sus príncipes y todas sus provincias ( Ib., p.178 s).

15. Para que la ley humana sea justa y pueda obligar no basta la voluntad del legislador;es necesario que sea útil a la república y acomodada o acorde con las demás ( Ib., p. 183).

16. El derecho de gentes no sólo tiene fuerza de ley por el pacto y convenio de 1oshombres, sino que por sí mismo tiene verdadera fuerza de ley, acépteselo o no se lo acepte ( Ib., p. 191).

17. “El orbe, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas ya todos convenientes, como son las del derecho de gentes” ( Ib., p. 191).

18. “ Ninguna nación está exenta del derecho de gentes, porque éste se encuentra dado por la autoridad de todo el orbe” ( Ib., p. 191 s).

19. La ley que no es útil a la república, o que con el tiempo ha perdido toda su utilidad,no es verdaderamente ley ( Ib., p. 192).

20. Las leyes del tirano, que sean útiles a la república, tienen fuerza obligatoria (Ib., p.193).

21. EI hereje en el fuero de la conciencia es verdadero dueño, antes que se le condene( Ib., p. 658).

22. Es dudoso que el derecho humano pueda decretar la pena de privar al hereje de sus propiedades, y, desde luego, antes de la condenación formal nadie puede privarle de sus bienes( Ib., p. 659).

23. El hereje puede vivir lícitamente en todo tiempo de sus bienes ( Ib.,  p. 659).24. EI hereje puede vender sus bienes, si no hay peligro de confiscación de los mismos

( Ib., p. 660).25. Ni la infidelidad ni cualquier pecado impiden el dominio, la posesión o el poder ( Ib., p. 660).

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26. La carencia del uso de razón no priva al hombre de la propiedad ( Ib., p. 660 s).27. Los indios, por muy débiles mentales que se les considere, tienen el derecho de

 propiedad y de dominio ( Ib., p. 664 s).28. Por derecho natural los hombres son libres, excepto en el dominio paterno y en el

marital, en que, por derecho natural, el padre tiene dominio sobre los hijos y el marido sobre lamujer (Ib.,  p. 670 y p. 193 s).29. Ninguna clase concreta de personas tiene por derecho natural dominio sobre todo el

orbe, pues el dominio y el gobierno concretos han sido introducidos por el derecho humano, sinque haya determinación alguna en el derecho natural ( Ib., p. 670).

30. EI emperador (y dígase lo mismo de los reyes) no es dueño de los pueblos condominio de propiedad, sino solo con dominio de jurisdicción, y por consiguiente no puedeenajenar pueblos y haciendas a su arbitrio ( Ib., p. 675 s).

31. Los indios tienen sus derechos a permanecer en su religión y a que nadie lescoaccione físicamente para abrazar una fe distinta ( Ib., p. 605 s).

32. Los indios tienen derecho a sus costumbres, aunque sean malas, y a que nadie lescoaccione con violencia para dejarlas; se exceptúan solamente las leyes inhumanas, que

  perjudican a los inocentes, como el sacrificio de hombres sin delito o el matar a hombresinculpables para comer sus carnes ( Ib., p. 697 s, y p. 720 s).33. Los indios son libres para cambiar de soberanía con elección libre, consentimiento

de la mayoría y sin coacción física ( Ib. p. 701 s.)34. El hombre tiene por naturaleza un derecho de sociabilidad y comunicabilidad

natural, por el que pueden recorrer las diversas regiones de la tierra y permanecer por algúntiempo en ellas, sin que ninguna autoridad pueda impedírselo, si no causa perjuicio a esasregiones o a sus habitantes ( Ib., p. 705 s.).

35. El hombre tiene derecho al libre comercio, es decir, a comerciar con los otroshombres, aunque pertenezcan a una región o sociedad distinta de la suya, siempre que no haya perjuicio para ésta o para sus individuos ( Ib., p. 708 s.).

36. El hombre tiene derecho a la ciudadanía y al domicilio en una ciudad o

 país por razón de su nacimiento o de haber tornado consorte en él o por las otrasrazones o costumbres por las que los hombres suelen hacerse ciudadanos; este

derecho nadie puede impedírselo, con tal de que no sólo goce de los privilegios,sino que también soporte las cargas, que sean comunes a los otros ciudadanos ( Ib.,

 p. 710).37. “Los cristianos tienen derecho a predicar el Evangelio en las provincias de los

 bárbaros”; prescindiendo del mandato divino (Mc 16, 15), es una aplicación del derecho naturalde la corrección fraterna y del otro más general, indicado antes, de sociabilidad y comunicación, pues el objeto más digno de esas relaciones es la enseñanza y comunicación de la verdad, y

 particularmente la verdad religiosa, que salva y conduce a la felicidad eterna ( Ib., p. 715 s.). 38. El hombre tiene derecho no sólo a defenderse a sí mismo, sino también a los de su

religión y sus aliados y amigos, cuando son injustamente atacados en sus fundamentalesderechos ( Ib., p. 719 s, y p. 722 s).

ESBOZO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES DEL HOMBRESEGÚN BARTOLOMÉ DE LAS CASAS EN SU OBRA

 Sobre la potestad regia

En los últimos años de su vida, ya octogenario, como broche de oro de su extensa obraliteraria y como fruto sazonado de tantas experiencias, Bartolomé de Las Casa nos ofrece untratado doctrinal de las mayores amplitudes conceptuales.

Si hasta este momento su vida y sus escritos habían girado en torno a la defensa de losindios, ahora va a tratar de defender a todos los hombres contra las opresiones de los

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gobernantes y de los poderosos. Este era el lema de su estandarte al final de sus días: losderechos humanos en toda su extensión frente a los abusos de la autoridad y del poder.

Quizás pensara, como último recurso, que, defendiendo la libertad de todos, serespetarían definitivamente las libertades de los indios. El libro de qué hablamos se titula Sobre

la imperial o regia potestad . Esta obra fue editada por Luciano Pereña Vicente en 1969 coneste epígrafe: De regia potestate, o Derecho de autodeterminación13.Vamos a dar solamente de este tratado los puntos clave, que hacen referencia a la

libertad de los ciudadanos frente a los poderes establecidos. Digamos primeramente que lacuestión, que trata de resolver en la obra, es ésta: ¿tiene derecho el rey a enajenar parte de sureino o de sus súbditos? La respuesta será negativa, porque, como dice repetidamente, el rey noes propietario de su reino, sino sólo administrador. Es rey porque el pueblo ha confiado en él elgobierno de la sociedad, y, para las cosas importantes debe consultar siempre al pueblo, que esen absoluto el que tiene el poder.

Con esta argumentación de fondo, Bartolomé de Las Casas va exponiendo losderechos del hombre y defendiéndolos, como hizo en las obras anteriores, con argumentosabundantes y de todo orden: escriturísticos, filosóficos, jurídicos, teológicos, históricos…

Presentamos ahora un breve elenco de derechos humanos, que aparecen en esta obra,remitiendo en las notas al lugar preciso en que se encuentran, es decir el número y las páginas;la página entre paréntesis se refiere a la edición citada en segundo lugar (Alianza Editorial)14:

1. Desde el principio todos los hombres son libres y todas las cosas son alodiales olibres de impuestos por derecho natural o de gentes15.

2. La libertad es un derecho inherente al hombre y existe idéntica en todos los hombresdesde el principio de la naturaleza racional16.

3. La esclavitud es un fenómeno accidental: no obedece a causas naturales, sinoaccidentales, inventadas por el hombre17.

4. Todo hombre es libre, mientras no se demuestre lo contrario18.5. Ningún hombre es vasallo o siervo de otro, si no se demuestra, pues la naturaleza no

hace a unos vasallos de otros19.

6. Hombre libre es el que es dueño de sí mismo; el que dispone de sí y de sus cosassegún la propia voluntad20 

7. Toda prohibición, sea temporal sea perpetua, se opone a la libertad21.8. “Al principio todas las cosas eran comunes”; “por concesión divina los hombres

tuvieron derecho a apropiarse las cosas por ocupación”; “las cosas son alodiales mientras no se pruebe lo contrario”22.

9. La libertad nunca prescribe; por eso la prescripción va siempre a favor de la libertad ynunca en su contra23.

13 Esta es la portada de la edición de Luciano Pereña Vicente: B. DE LAS CASAS,  De Regia Potestate, o Derecho de Autodeterminación. Edición crítica bilingüe por LUCIANO P  EREÑA ,  J. M.  P  RENDES … Corpus Hispanorum De Pace, 8

(C.S.I.C.), Madrid 1969. Tenemos también en cuenta otra buena edición posterior: FRAY

BARTOLOMÉ DE LAS

CASAS

Obras Completas, 12. De Regia Potestate. Edición bilingüe de J  AIME GONZÁLEZ  RODRÍGUEZ .  Introducción de Antonio- Enrique Pérez Luño…, Alianza Editorial, Madrid 1990. 14 Un estudio amplio sobre el verdadero planteamiento de la cuestión de los derechos humanos, su ambientaciónhistórica y su desarrollo en el tiempo lo ofrecimos hace algo más de veinte años en: Francisco de Vitoria yBartolomé de Las Casas, primeros teorizantes de los Derechos Humanos, “Archivo Dominicano” 4 (1983) 199 -266.En estos últimos días ha aparecido un artículo verdaderamente impactante por su aplicación a la situación políticaactual en el diario “El País”: Miguel León-Portilla (historiador y antropólogo mexicano), El perdurable alegato defray Bartolomé, “El País”, martes 1 de junio del 2004, pág. 13.15 Parte Primera (Cuestiones), Cuestión Primera, Sección I, pág. 16 (pág. 34).16 Ib., nº 1, pág. 16 (pág. 34).17 Ib., nº 2, pág. 17 (pág. 36).18 Ib., nº 3, pág. 18 (pág. 36).19 Ib., nº 3, págs. 18 y 19 (págs. 38 y 39).20 Ib., nº 4, pág. 19 (pág. 38).21 Ib., nº 5, pág. 19 (pág. 38).22 Ib., Cuestión Primera, Sección II, nº 3, pág. 22 (págs. 42-44).23 Ib., nº 4 y 5, pág. 22 (pág. 44).

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10. El emperador es señor de todo el orbe y el rey en su reino, pero sólo en lo relativo ala jurisdicción y a la protección del reino24.

11. Los reyes y demás soberanos no tienen dominio directo sobre las propiedades particulares, sino que son sus protectores y defensores25.

12. Ninguna sumisión, ni servidumbre, ni ninguna carga puede imponerse al pueblo, sinque éste dé su libre consentimiento26.13. “El poder de soberanía de los reyes procede inmediatamente del pueblo; el pueblo

fue la causa eficiente de los reyes” y “es también su causa final”; “su origen del pueblo se hizo através de elecciones libres”27.

14. Como en un principio, los reyes deben nombrarse por elección popular, aunque por costumbre no se haga así28.

15. Toda ciudad es una comunidad perfecta; es autosuficiente y debe consultarse conella antes de llevarla a la guerra29.

16. El hombre en sí mismo es imperfecto o incompleto; necesita de su ciudad o patria,que debe ser más importante para él que la misma monarquía30.

17. Ningún rey puede ordenar nada en perjuicio del pueblo o de los súbditos sin haber 

obtenido antes el consentimiento de los ciudadanos31

.18. El fin de la formación de los pueblos es su propio bienestar y prosperidad: que loshombres sean buenos ciudadanos y tengan paz, prosperidad y defensa contra los enemigos32.

19. La libertad vale más que las riquezas; el gobernante que actúa contra la libertad del pueblo, obra contra la justicia33 

20. El rey sólo puede mandar conforme a las leyes, y las leyes son para el bienestar delos ciudadanos, no para su perjuicio. Para este último caso debería obtenerse el consentimientogeneral34.

21. Toda actitud de coacción o miedo sobre los súbditos quebranta el derecho natural35.22. El rey no puede vender los cargos públicos, pues no tiene propiedad sobre

ellos, y deberá indemnizar los daños que de ello se sigan36.23. Para que una enajenación de una parte del reino sea válida, es necesario el

consentimiento de todos los interesados37.24. Los colonos de la gleba, si permanecen vinculados a la tierra que labran, es porque

se adscribieron a ella voluntariamente, mediante un documento inicial en que hicieron constar su compromiso38.

25. Igualmente puede uno por libre contrato convertirse en siervo de otro paradeterminados oficios39 

Por todo esto bien podemos decir que la primera proclamación jurídica de losderechos humanos no es la norteamericana de 1776, ni la de la Revolución Francesa de 1789, nila de las Naciones Unidas en 1948, sino la española de las Leyes de Indias, que desde 1512-1513 se fueron superando en sus diversas transformaciones y adiciones hasta marcar unaverdadera fecha histórica en las ordenanzas de 1542-1543. Son denominadas éstas con el

24 Ib., Cuestión Primera, Sección III, nº 3, pág. 24 (pág. 48).25 Ib., nº 8, pág. 27 (pág. 50).26 Ib., Cuestión Segunda, Sección IV, nº 1, pág. 33 (pág. 60).27 Ib., nº 3, pág. 34 (pág. 62).28 Ib., Cuestión Tercera, Sección V, nº 3, pág. 39 (pág. 68).29 Ib., Cuestión Cuarta, Sección VI, nº 1, pág. 40 (pág. 70).30 Ib., nº 4, págs. 43-44 (págs. 74-77).31 Ib., Parte Segunda (Conclusiones), Conclusión Primera, Sección VIII, nº 1, pág. 47 (pág. 80).32 Ib., nº 2, págs. 48-49 (pág. 82).33 Ib., nº 5, pág. 49 (pág. 82).34 Ib., Conclusión Primera, Sección IX, nº 1-3, págs. 50-51 (pág. 84).35 Ib., nº 5, págs. 51-52 (pág. 86).36 Ib., Conclusión Tercera, Sección XV, nº 2, págs. 71-72 (págs. 118-120).37 Ib., Conclusión Quinta, Sección XXIII, nº 1, pág. 90 (pág. 152).38 Ib., Solución de Objeciones, Sección XXXIV, nº 1, pág. 111 (págs. 188-190).39 Ib., Ib., nº 2, pág. 112 ( nº 1, pág. 190).

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nombre de “Leyes Nuevas” y representan un punto culminante y al mismo tiempo clave en losvaivenes de la política colonial española. Rompen con los conceptos anteriores de tierraconquistada, con sus habitantes al servicio de los conquistadores, para presentar a los indiosamericanos como seres libres, con los mismos derechos y deberes que los habitantes de la

metrópoli.A esa legislación sobre los indios americanos contribuyeron muy eficazmente losmisioneros y los teólogos que fueron plasmando los derechos de los indios y de sus pueblos enlas informaciones que hacían llegar a la corte española, a la enseñanza desde la cátedra de los  profesores de Salamanca y a sus publicaciones y asesoramientos directos a los que dirigíanentonces los destinos de España y del Nuevo Mundo.

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CAPÍTULO II

LOS PRIMEROS MISIONEROS DE AMÉRICA COMOFUNDAMENTOS

En cuanto a los pensadores dominicos del convento de San Esteban de Salamancaanteriores y posteriores a Francisco de Vitoria nos fijamos en los más representativos. Antes deFrancisco de Vitoria nos fijamos en nuestros primeros misioneros de América, que lanzaron la primera soflama de libertad verdadera para los indígenas del Nuevo Mundo; seguimos luegocon Matías de Paz, precursor inmediato del Maestro Vitoria. Después de este Maestro nosfijaremos, en otros capítulos, en algunas figuras sobresalientes sobre nuestro tema: Domingo deSoto, Juan de La Pena, Domingo Báñez, Pedro de Ledesma.

CONSIDERACIONES PREVIAS 

Una pléyade tan numerosa y cualificada no se improvisa. Postula un ambiente denso yrico de espiritualidad y de pensamiento, que explique al menos los fundamentos y raíces  profundas de semejante exuberancia en el orden misional e ideológico. El clima en que seforman en el convento de San Esteban de Salamanca este conjunto de misioneros y teólogos fueuna atmósfera de fuerte exigencia reformista, que pretendía superar la decadencia religiosa de lallamada «claustra» y revivir la autenticidad dominicana de los mejores años de la Orden.

A veces se ha dicho que la reforma de los religiosos en el siglo XV y principios del XVIera anti-intelectualista; que atendía sólo al rigor de las observancias monásticas, a la oracióncoral y privada, y a las penitencias. En efecto esa tendencia existió, afectando seriamente aalgunas Órdenes; pretendió infiltrarse también en la Orden dominicana, pero no lo consiguió.Las Actas de la Congregación de la Reforma de la Provincia Dominicana de España se cuidanmuy mucho del tema del estudio. Un modelo a este respecto es el capítulo celebrado enSalamanca, en nuestro convento de San Esteban, en 1489. Se puede decir que este capítuloreformista prepara ya de cerca el intensísimo florecimiento intelectual y misionero de laProvincia Dominicana de España en el siglo XVI. Ordena en efecto:

a) Dótese a los conventos de óptimos profesores. En gramática, si es preciso, recúrrase a  profesores laicos. Y en esta materia debe seguirse al mejor, que era entonces Antonio de Nebrija: «porque la diversidad de opiniones suele engendrar la máxima confusión, ordenamos ymandamos que en los conventos de nuestra Congregación no se lea otro arte de gramática que el

de Nebrija, y esto queremos que sea inviolablemente observado».  b) Debemos dar gracias a Dios porque «en los conventos de nuestra Congregacióntenemos asignado un número suficiente de profesores».

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c) Súrtanse las librerías o bibliotecas del convento de los libros necesarios, y éstosdeben encontrarse debidamente ordenados. Para hacer más fuerza en cuestión tan importante  para el fomento de los estudios, dice que carga la conciencia de los superiores con estaobligación de proveer a los hermanos de todos los libros que necesiten40.

El Maestro General de Orden dominicana, Vicente Bandelli, asiste al CapituloProvincial del 12 de mayo de 1504. A este Capítulo dejó el Maestro Bandelli unas normas devida religiosa, que recogen íntegramente las Actas. Estas normas pueden servirnos de puntosde referencia para ver por dónde iba la observancia que se pretendía instaurar o restablecer dentro de la Orden de Predicadores. Al compararlas, sin embargo, con las determinaciones delos Capítulos de la Congregación de la Observancia de la Provincia dominicana de España,notamos fácilmente que los reformadores hispanos iban todavía más lejos en sus exigencias quelo propuesto como meta o ideal por el Maestro Bandelli.

En estas ordenaciones del Maestro de la Orden, después del punto referente aldelicado tema de la elección de los superiores, es la cuestión del estudio la que tiene mayor relevancia. Para dejar bien sentado su pensamiento en esta materia, comienza afirmando: «elestudio es la gloria de la Orden; en lo que ella aventaja a las otras. La Orden ha sido instituida

 principalmente para la salvación de las almas y esto no se puede lograr sin el estudio. Debido ala ignorancia de los hermanos, la Orden cae en el desprecio; por ello acerca del estudio se ha de procurar el más diligente cuidado»41.

El Maestro Bandeli reconoce varias veces en este documento la buena marcha de laobservancia en nuestra Congregación de la Provincia de España, pero desea que aquella noafloje en ninguna de sus facetas, y en particular en la cuestión de los estudios. Da una serie denormas en torno a la formación de los estudiantes, de las que entresacamos ésta, en que parecesacrificarlo todo en favor de la formación intelectual de los frailes:

«Asimismo mando a los Presidentes de los conventos que en la medida que puedandejen a los estudiantes dedicarse al estudio y los dediquen lo menos posible a otras cosas.Denles también las convenientes dispensas del oficio divino; en los ayunos dispénseles algunasveces, pero tan discreta mente que no lleguen a disiparse. Procuren mantenerlos en la disciplina,

 para que no se hagan insolentes y no se dediquen a cosas superficiales, y no falten al silencio»42.El estudio tiene sus exigencias de retiro, silencio y concentración personal. Es necesario

favorecerlas e impedir que el estudiante desarrolle su vida fuera del convento, so pretexto deconocer mejor la realidad y de juzgarla desde cerca. Con términos severos dice el MaestroBandelli: «estrictamente prohíbo que por razón de estudios ninguno de los hermanos de laCongregación o de la claustra o de otra Provincia estén y moren fuera del convento. Y mando alos Presidentes de los conventos bajo pena de absolución del oficio, en la que incurran alinstante si lo contravinieren, que en las ciudades en donde están sus conventos no dejen aninguno de nuestros estudiantes morar fuera del monasterio»43.

El Maestro General conoce muy bien a la Congregación de la Observancia española,  porque la ha visto desenvolverse en sus diversos conventos y ha compartido con los frailesreformados las vivencias del espíritu dominicano en plena efervescencia de restauración.Reconoce en la última de sus determinaciones sobre el estudio que nuestra Congregación de laObservancia se encuentra en este aspecto floreciente, y se permite urgir ciertas normas, para queno se detenga ese ascenso.

«Porque la Congregación -dice-, a Dios gracias, florece en varones doctos y tieneconventos ilustres en cuanto a los estudios y posee nobles colegios, cuídense los Padres de noenviar a los hermanos a estudiar fuera de la Congregación. Y si alguna vez, por alguna causarazonable, tuvieren que enviar a alguno prohíbo totalmente que se lo envíe a conventos no re

40 Cf. R. Hernández, o.p., Actas de fa Congregación de la Reforma de la Provincia de España (I), en «ArchivoDominicano» 1 (1980) 28 s, 51s, 54, 61s.41 Id., Actas de la Congregación de la Reforma de la Provincia de España (y II), en «Archivo Dominicano» 2 (1981)

15 s , 100.42   Ibid., p. 17, 101 s.43  Ibid.

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formados, ordenando y declarando que, si lo envían a conventos no reformados, seaconsiderado y castigado como fugitivo»44.

Este espíritu de exigencia observado en el Capítulo citado de Salamanca y en lasdeterminaciones del Maestro General crean un ambiente a fina les del siglo XV y principios del

XVI muy propicio para una formación auténtica, desde dentro, en las nuevas generaciones. ElCapítulo General de Milán de 1505 extiende las citadas normas a toda la Orden dominicana,contribuyendo a una era de esplendor en toda ella. Los Capítulos Provinciales de España van areforzar esas disposiciones, particularmente en los Estudios Generales, como el de San Estebande Salamanca. Tanto los misioneros esparcidos por América y Filipinas como los catedráticosallí formados y extendidos por las cátedras de Europa y del Nuevo Mundo, mirarán agradecidosal convento de San Esteban como a la casa a la que deben lo que son.

ANTÓN MONTESINOS, PRIMERA VOZ REVOLUCIONARIA DE AMÉRICA 

Antes de escuchar el grito de Montesinos por la libertad de los indios es necesario

recordar que ya desde el principio del descubrimiento hubo normas y disposiciones oficiales dehumanidad para el mundo americano. Los intereses y la ambición siempre creciente de oro y deriquezas tirarán por la borda toda humana y divina consideración, para tratar los conquistadoresy encomenderos a los indios como seres carentes de razón y como esclavos por naturaleza.Vamos a traer a la memoria tres momentos muy especiales entre las múltiples actitudes pro-indigenistas de los Reyes Católicos.

Empezando por el principio, ya en la primera instrucción que dan los reyes a CristóbalColón en 1493, al disponerse éste para el segundo viaje, se le advierte claramente del buen tratoque es necesario dar a los indios. Le dicen entre otras cosas: «procure y haga el dicho Almiranteque todos los que en ella van y los que más fueren de aquí adelante traten muy bien yamorosamente a los dichos indios, sin que les hagan enojo alguno, pro curando que tengan losunos con los otros mucha conversación y familiaridad, haciéndoles las mejores obras que ser 

 pueda, y asimismo el dicho Al mirante les dé algunas dádivas graciosamente de las cosas demercaduría de sus Altezas, que lleva para el rescate, y los honre mucho. Y si acaso fuere quealguna o algunas personas trataren mal a los dichos indios, en cualquiera manera que sea, eldicho almirante como visorrey e gobernador de sus Altezas, lo castigue mucho, por virtud de los poderes de sus Altezas, que para ello lleva»45.

Al inaugurarse el siglo XVI encontramos otro documento muy interesante, que pretendegarantizar el buen comportamiento de los españoles con los naturales del Nuevo Mundo. Corríael año de 1501. Los abusos del Comendador Bobadilla habían llegado a oídos de los reyes deEspaña; éstos lo destituyen y colocan en su lugar a Nicolás de Ovando, Comendador de Lares,que goza de fama de gran prudencia y de buenas dotes de gobierno. Antes de partir para LasIndias, los Reyes Cató1icos le dan unas amplias instrucciones, que firmaron en Granada el 16 deseptiembre de 1501. En ellas le dicen:

«que procurase tener en paz a los naturales y a los castellanos, administrándoles justiciacon todo cuidado, pues sería el mejor medio para excusar que no se hiciesen violencias a losindios, sino todo buen trata miento; y que de esta voluntad de sus Altezas informase a los

44  Ibid., p. 17, 102.45 Bartolomé de las Casas, O. P., Historia de Las Indias. Texto fijado por J. Pérez de Tudela y E. López Oto. Estudiocrítico preliminar y edición por J. Pérez de Tudela Bueso (en «Biblioteca de Autores Españoles» 95) I (Madrid 1957)libro I, cap. 81, p. 241ab. Las Casas, aquí como en otras ocasiones, procura recoger con toda fidelidad las ideas másque la literalidad de las palabras; compárese esa lectura con la de Colección de documentos inéditos relativos aldescubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Segunda Serie… Tomonúm. 5, I. De los documentos legislativos (Madrid 1890): «Instrucción del Rey e la Reina para don Christóbal Colón:1. Que procure la conversión de los Indios a la fe, para ayuda de lo qual va Frai Buil con otros religiosos, quienes

 podrán ayudarse de los indios que vinieron para lenguas. Para que los indios amen nuestra religión, se les trate muy bien y amorosamente, se les darán graciosamente algunas cosas de mercaderías de rescate nuestras, i el Almirantecastigue mucho a quien les trate mal...» (Barcelona, 29 mayo 493) (p. XV-XVII),

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Durante un año fray Antón y su grupo observan y procuran los más perentoriosremedios. Pero esto no bastaba; urgía una cura, un corte, radical. Ese fue el origen de aquellasacudida estremecedora, aquel aldabonazo seco y sonoro, de fray Antón Montesinos a laconciencia de los españoles de América. Su sermón, predicado con acuerdo previo de los demás

dominicos en el domingo cuarto de Adviento, cuatro días antes de la Navidad, fue el comienzode una revolución sin par de los espíritus, la conmoción de los teólogos y de los juristas y ellátigo de la conciencia de los soberanos de España sobre lo que realmente acontecía en losconfines extremos de sus dominios, adonde era difícil extender una estrecha vigilancia.

Recompongamos brevemente las circunstancias inmediatas de aquella denuncia profética. El cuarto domingo de Adviento cayó ese año en el día 21 de diciembre. El genio y lafigura del tiempo de Adviento es San Juan Bautista, dando gritos en el desierto, para preparar al  pueblo a la venida del Mesías. El templo misional de los dominicos de la ciudad de SantoDomingo de La Española se encuentra lleno de creyentes hispanos, que han cruzado los mares  para hacerse ricos en Las Indias, pero pasando por encima de los cuerpos de los naturales.Acuden a misa, como es su obligación en los domingos y fiestas de guardar. Como buenoscristianos desean prepararse, porque ya faltan muy pocos días, para la venida de Jesucristo en la

Pascua de la Navidad. Es más; conviene confesarse, porque no puede en un día tan señalado pasarse por alto la comunión.Ha comenzado la misa; se ha leído el evangelio del Bautista, tronando en el desierto.

Inmediatamente el P. Antón Montesinos comienza su discurso. Lo ha iniciado con suavidadsituando en su contexto el evangelio de la misa, pero el celo del misionero, que tiene quecontener día y noche las lágrimas de los sufridos indios va elevando el tono cada vez másardiente de su palabra; sube como quien bate una crema hasta su más alto nivel. Da entonces ungolpe seco y sonoro sobre el pulpito y grita hasta lo más alto de sus posibilidades. Éstas son sus palabras centrales, imborrables, que se han repetido en todos los idiomas durante quinientosaños:

«Yo soy la voz de Cristo en el desierto de esta isla, y por tanto con viene que conatención no cualquiera, sino con todo vuestro corazón y con todos vuestros sentidos, la oigáis; la

cual voz os será la más nueva que nunca oísteis, la más áspera y dura, y más espantable y peligrosa, que jamás no pensasteis oír [ ... ]. Esta voz es que todos estáis en pecado mortal y enél vivís y morís por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid: ¿Con quéderecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con quéautoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y  pacíficas, donde tan infinitas dellas, con muerte y estragos nunca oídos, habéis consumido?¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dalles de comer ni curallos en sus enfermedades,que de los excesivos trabajos que les dais incurren y mueren, y, por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Diosy criador, sean baptizados, oigan misa, guarden las fiestas y los domingos?

¿Éstos no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amalloscomo a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto que en el estado que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos, que carecen y no quieren la fe de Jesucristo»48.

Aquellas frases tan cortantes y acusadoras resonaron como truenos en las conciencias delos indianos hasta hacerlas saltar. Comentarios acerbos después de la misa, quejas, protestascada vez mas enfurecidas; había que exigir una pública retractación del predicador. Ese mismodía, a primera hora de la tarde, el Almirante Diego Colón y los oficiales del rey en Indias van a pedir cuentas al superior de los dominicos, que era fray Pedro de Córdoba.

Éste les manifiesta que el sermón de Montesinos era un sermón de toda la comunidad yque a eso habían venido ellos al Nuevo Mundo, a predicar «lo necesario a las ánimas», dando delado a todo humano miramiento. Con amenazas y halagos terminaron los oficiales diciendo queconvenía que el domingo siguiente subiese el mismo predicador al pulpito y se desdijese de lo

48 Bartolomé de Las Casas, O. P., Historia de Las Indias… Lib. III, cap. 4 (BAE 96, Madrid 1961) 176b.

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dicho. Fray Pedro de Córdoba les prometió que volvería a predicar fray Antón Montesinos sobrela misma materia y «que diría lo que mejor le pareciese»49.

El domingo siguiente, que era el de infraoctava de Navidad, y que cayó ese año en el 28de diciembre, fiesta de los Santos Inocentes, volvió a subir al púlpito Montesinos. Atento estaba

el auditorio de encomenderos, esperando la retractaci6n del predicador. Montesinos comenzócon estas palabras: «Tornaré a referir desde su principio mi sciencia y verdad, que el domingo pasado os prediqué, y aquellas mis palabras, que así os amarga ron, mostraré ser verdaderas».Sobreabundó luego en las mismas condenas que en el sermón anterior, confirmándolas connuevos argumentos. Y, al final de la prédica, el desafío: podían escribir al rey de España, porqueellos, al exponer esa doctrina «tenían por cierto que servían a Dios, y no chico servicio hacían alrey»50.

El eco de aquellos sermones resonaron muy pronto por toda España. Con la primeraembarcación procedente de Las Indias vinieron las protestas contra los atrevidos frailes,  penetrando enseguida en la Corte real. De parte del rey Fernando se comunica al PadreProvincial de los dominicos fray Alonso de Loaísa la necesidad de hacer callar a sus frailes deLa Española. En el mes de marzo de 1512 mandaba el Provincial en varias cartas el correctivo.

Les ordena prudencia en sus sermones; no dudar de los derechos reales sobre Las Indias, yvolverse a España antes de intranquilizar los ánimos con sus ideas. Los dominicos de LaEspañola no se rinden y se disponen a convencer de viva voz a la Corte y demás autoridades deEspaña.

Los dos más representativos de la defensa de los derechos de los indios se embarcansucesivamente a la metrópoli, dispuestos a verse en persona con su rey; eran fray AntónMontesinos y fray Pedro de Córdoba. También los encomenderos enviaron a sus representantes para defender sus derechos comerciales en la Corte.

El rey don Fernando el Católico se vio en la necesidad de estudiar en profundidadaquellos asuntos, que habían conmovido a gentes de todo orden. Establece en Burgos una juntade juristas y teólogos, que examinaran las quejas en el gobierno de Las Indias y trataran deelaborar unas leyes, que acallaran todas las voces y resolvieran las dificultades.

Se llegó a un conjunto de normas que constituyen el primer cuerpo legislativo sobre lacolonización de los países americanos. Fueron promulga das el 27 de diciembre de 151251. Estasleyes, como también las adiciones que las mejoran y que se elaboraron en Valladolid en 1513,son principal mente un código de carácter laboral. Pero no se ocupan solamente de lo referenteal trabajo; se mira también a la buena convivencia de españoles e indios, y a la formaciónintegral de los trabajadores.

La ley cuarta exige a los doctrineros «mucho amor e dulzura», siendo multados los queno se comporten de esa manera. La ley novena determina que las personas que tenganmuchachos indios de pajes les ensenen a leer y escribir, y, si no lo hicieren, les serán quitados, para dárselos a otros que cumplan con ese deber.

La ley 13 limita el trabajo de los indios en las minas a cinco meses en el año, debiendoal final de los mismos tener cuarenta días de descanso con sus familias, antes de ser dedicados aotros menesteres.

La ley 17 manda que los hijos de los caciques de menos de trece años se entreguen a losfranciscanos, para que éstos les enseñen a leer y escribir juntamente con la doctrina cristiana; alos cuatro años deben retornar a sus padres y deben dedicarse a ensenar a los otros indios.

Las leyes 23 y 24 exigen a los visitadores, que se nombren para vigilar en los pobladosy campos el cumplimiento de las leyes, que tengan un libro-registro, en el que se apunten losnombres de los indios de cada encomendero, los nacimientos y las defunciones.

La ley 24 prohíbe los castigos corporales y los insultos a los indios.

49  Ibid., p. 178a.50  Ibid., Lib. III, cap. 5, p. 178b.51 Rafael Altamira, El texto de las Leyes de Burgos de 1512, en «Revista de Historia de América» 4 (1938) 6-79;Bartolomé de las Casas, o. p., Historia de Las Indias..., Lib. III, cap. 8-17 (BAE 96, Madrid 1961) 186-214.

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La ley 29 ordena que en cada pueblo haya dos visitadores, que vigilen el cumplimientode estas disposiciones en los pueblos, en las minas y de más trabajos.

Las leyes de Burgos de 1512 reflejan una preocupación por parte de los gobernantes conrespecto al buen trato y a la buena conservación de los súbditos del Nuevo Mundo. Hay en ellas

un sentido de humanidad y un esfuerzo por evitar los abusos de los españoles con los naturales.Constituyen un paso por los derechos humanos, pero todavía deficiente.Bartolomé de Las Casas critica con dureza estas normas; las considera injustas, porque

tienen por base algo que él estima contrario al derecho natural y divino: el repartimiento oencomienda de indios. Califica la encomienda como «la raíz de la llaga mortal que mataba a losindios e impedía que fuesen doctrinados y cognosciesen a su Dios verdadero»52.

Ya entonces el mismo fray Pedro de Córdoba mostró al rey Fernando su insatisfacción.Movido por las quejas del misionero el rey Cató1ico convoca otro grupo de sabios en Valladoliden 1513; revisan las leyes de Burgos y suavizan las condiciones laborales, sobre todo las de lasmujeres y los niños. Se manda que las mujeres no trabajen en las minas, sino en las casas de losencomenderos con sus correspondientes sueldos. Se prohíbe el trabajo de los niños antes de loscatorce años; después trabajarán con sus padres hasta que sean mayores. Se manda que las

mujeres indias, antes de casarse, estén bajo sus padres y trabajen con ellos, y, si no tuvieran padres, en las haciendas de otros, pero ganando su jornal. Se determina que el trabajo de losindios (aparte el de las minas ya indicado) para los encomenderos dure nueve meses.

Inmediatamente vino la protesta del misionero que había iniciado en La Española lacontienda, fray Antón Montesinos. Para Montesinos, como lo será para Las Casas, losrepartimientos de indios eran injustos y lo eran también las guerras de conquista. No hay motivo para levantar las armas contra los indios, sin previo aviso y sin que los naturales conozcan enmodo alguno las intenciones de los exploradores; era aquello para él una guerra a todas lucesinjusta.

El rey Fernando cede de nuevo. En el convento dominicano de Valladolid se continúanlas juntas. Después de observar las dificultades para evitar la guerra, se convino en la necesidadimprescindible de dar a conocer a los indios las intenciones de los españoles y esperar la

contestación de los naturales. Así nació el «Requerimiento», que habría de leerse a los in dios alentrar en sus territorios. Se daba a conocer a los indios el dominio universal de Jesucristo y desu Vicario el Papa, y cómo el Papa había hecho donación de aquellas tierras y de ellos mismosal rey de España, para su evangelización. Se les conmina a aceptar la soberanía española, paracuya decisión se les concede un tiempo prudencial; ni no aceptan, los someterán por la fuerza delas armas53.

Hasta aquí llegaron los efectos inmediatos del sermón de Montesinos. Habíaconmocionado las conciencias, la Corte y las leyes. Él no se contentó con las nuevasdisposiciones legales; le pareció demasiado poco. Sin embargo, atendidas 1as circunstancias,aquellos primeros frutos eran dignos de todo aprecio. Había que aspirar a más, pero de momentoera necesario esperar los resultados prácticos de 1as medidas adoptadas por la autoridad.

¿Y qué dijo la experiencia? En 1ejanas tierras, donde la ambición de poder y la ansiedadde tesoros manda, las leyes yacen muertas desde el momento mismo en que se promulgan.Siguen las conquistas con las correspondientes guerras y matanzas de indios; continúa laesclavitud y los crueles tratos de los débiles habitantes de las regiones conquistadas. Ya puedendar voces los misioneros. Ahora se convence nuestro protagonista y sus seguidores de que sóloarrancando de cuajo 1as raíces, pueden arreglarse los males. Montesinos seguirá luchando por la

52   Ibid., cap. 13, p. 201a.

53  Ibid., cap. 57 y 58, p. 308-312; GONZALO FERNÁNDEZ DE OVIEDO,   Historia General y Natural de Las Indias. III. Edición y estudio preliminar de J. PÉREZ DE TUDELA BUESO (en «Biblioteca de Autores Españoles»119, Madrid 1959) Lib. 10 de la Segunda Parte o 29 de la obra, cap. 7, pp. 227a-231a.

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causa del indio y misionando en los puestos más duros. Murió mártir, derramando la sangre por la gran causa54.

PEDRO DE CÓRDOBA, PRIMER MENTOR DE LA LUCHA POR LOS DERECHOSDEL INDIO 

Como fray Antón Montesinos, era hijo fray Pedro de Córdoba del convento de SanEsteban de Salamanca. En é había tomado el hábito dominicano, en él había hecho la profesiónreligiosa solemne y en él hizo gran parte de sus estudios. En 1506 lo vemos en el convento deSan Esteban como diácono. El Acta del Capitulo Provincial de Valladolid de 1509 nos lo  presenta en el convento de Santo Tomás de Ávila como sacerdote, igual mente que a sucompañero inseparable fray Antón Montesinos55.

 No vamos a hacer en este lugar su biografía. Nos interesa aquí, más que su vida, su  pensamiento y su actitud ante la colonización española en Indias. Este pensamiento y estaactitud ha quedado muy bien reflejada en sus varios escritos. No es muy amplia la obra literariaque se conserva de Pedro de Córdoba; hay referencia de múltiples cartas hoy desconocidas.

De los escritos de este célebre misionero debemos destacar en primer término suDoctrina cristiana, objeto de tantos estudios modernamente. Fue impresa después de su muerte por orden del obispo de México, el franciscano Juan de Zumárraga en 1544, editándose dosveces en ese año y siendo propuesta por dicho celosísimo obispo como texto único en todos sus puestos misionales. En 1548 se editará el texto grande de la doctrina de Pedro de Córdoba en lasdos lenguas española y mexicana. Reciente mente ha sido traducida al inglés.

Los otros escritos son epistolares. Hacemos una mención rápida de ellos, para indicar luego los que son objeto de nuestro estudio:

Parecer de fray Pedro de Córdoba y demás religiosos dominicos de La Española sobrelos indios. Está escrito en forma de carta dirigida a los Co misarios del Cardenal Francisco

Ximénez de Cisneros en La Española, los tres Padres Jerónimos Visitadores en Indias. No tienefecha el documento, pero muy probablemente es del mes de abril de 1517.Carta latina a los gobernadores de España. Está firmada por diez misioneros dominicos

y por doce misioneros franciscanos en la ciudad de Santo Domingo de La Española; la primerafirma de todas es la de fray Pedro de Córdoba. La fecha que aparece en la carta es el 27 demayo, sin año, pero fácil es deducir que es del 1517.

Informe de los dominicos y franciscanos de La Española a Chievres. Lo firman catorcemisioneros, entre los que figuran Antón Montesinos y Pedro de Córdoba. No tiene fecha elinforme, pero debe ser de finales de 1517.

Solicitud a la Justicia y Regimiento de la ciudad de Santo Domingo. Es de los primerosmeses de 1518 y trata de conseguir un favor en pro del convento.

Carta al Padre fray Antón Montesinos. Descubierta en el Archivo General de Indias por 

el P. Vicente Rubio, O.P., y publicada en 1980. Está fechada la carta en la ciudad de SantoDomingo de La Española, con la data del 26 de septiembre, sin año, pero claramente de 1517.

54 JERONIMO QUINTANA, O.P., Segunda Parte de la Histona del insigne convento de San Esteban de Salamanca,cap. 5, en JUSTO CUERVO, O.P.,   Historiadores del Convento de San Esteban de Salamanca ... III (Salamanca1915) 31 s.; Memorial histórico de los servicios del convento de San Esteban de Salamanca a la Iglesia y a la Patria,ibid., p. 508; JUAN CENJOR, Insinuación de lo que algunos religiosos dominicos hijos del convento de San Estebande Salamanca han servido a la Iglesia y al rey de España en las Indias y en la Europa, Ibid., p. 533.55 R. HERNÁNDEZ, O.P.,   Actas de los Capítulos Provinciales de la Provincia de España (I), en «Archivo

Dominicano» 3 (1982) 62; ID., Actas de los Capítulos Provinciales de la Provincia de España del siglo XVI (II), en«Archivo Dominicano» 7 (1986) 45.

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Carta al rey de España don Carlos I. Está escrita en Santo Domingo de La Española el28 de mayo, sin año, pero de 1517. El portador es Bartolomé de Las Casas, que habría deentregársela al nuevo rey, bien en España, bien en Flandes56.

Otras muchas cartas se mencionan en sus escritas y en los historiadores, cuyo texto se

desconoce. Para exponer el pensamiento de Pedro de Córdoba sobre nuestro tema nos vamos aservir de dos escritos exclusivamente su yos, dejando las cartas o informes en colaboración.Analizaremos, pues, las dos cartas reseñadas en último lugar: la dirigida a Montesinos y ladirigida a Carlos I.

Estas dos cartas son muy ricas en contenido social a favor de los indios y nos reflejancon suficiencia la mente de Pedro de Córdoba en esta materia. Varias veces vemos a este gran personaje aparecer en lo referente al famoso sermón revolucionario de Antón Montesinos. Él erael Superior de todos los dominicos recién establecidos en América. En un principio actuaríaasesorado de cerca por fray Domingo de Mendoza y Loaisa, el promotor de esta primera misiónamericana, pero Domingo de Mendoza hizo muy pronto el viaje de retorno, al ver ya encauzaday segura la misión.

Vemos, pues, enseguida a Pedro de Córdoba como el responsable absoluto y verdadero

mentor de aquel compacto conjunto misional. Él fue quien organizó el sistema dominicano deevangelización en Indias, él quien dirigió la composición de la doctrina o catecismo-base para laenseñanza religiosa en todos los lugares donde se establecieran, él quien estructuróideológicamente el sermón de Montesinos y quien encomendó a éste, en nombre de toda lacomunidad dominicana, la responsabilidad de lanzarlo resueltamente a los aires ante losespañoles en el Adviento de 151l.

Su inteligencia limpia y despejada le permitía ver clara la dirección que debía tomar cada una de las facetas de la actividad misionera: evangelización de los indios, exposicióntambién de la doctrina cristiana a los españoles sin ceder un palmo ante las pretensiones egoístasy anti-indianas de los encomenderos, expansión de las misiones por las islas y tierra firme yactitud social comprometida e incesante en favor de los indios. Es este último punto el que nostoca particularmente desarrollar en este trabajo.

El primer gran paso en la proclamación de la libertad y de los derechos de los indios lorepresenta, como sabemos, el sermón de Montesinos de 1511 con la consiguiente elaboración delas Primeras Leyes de Indias de 1512-1513. EI segundo gran paso lo constituyen los memorialesde protesta de los misioneros en 1517-1518 ante los visitadores de Indias por parte del gobiernode España.

Pese a las citadas leyes de Burgos-Valladolid, los abusos de los conquistadores yencomenderos continuaron y aumentaron. En esos años se estaba llevando a cabo la conquistade la gran isla de Cuba. El clérigo Bartolomé de Las Casas, que se hará dominico unos años mástarde, había participa do como capellán en aquella conquista. Por eso el conquistador DiegoVelázquez le hizo partícipe de una buena encomienda de indios. Bartolomé de Las Casas, a pesar del buen trato que dispensaba a sus indios, no estaba satisfecho. En sus oídos retumbabanlos sermones de los dominicos de La Española, que él oyera antes de embarcarse para Cuba.Decidió dejar libres a sus indios y dedicarse a luchar precisamente contra la encomienda, que élconsideraba como el origen de todos los males.

Para Las Casas contaba en estas cuestiones mucho la autoridad de Pedro de Córdoba, yde Cuba salió para La Española a fin de exponerle sus propósitos: iría ante el rey de España, leconvencería del mal desastroso de la encomienda, y lograría de esta forma que se la arrancara decuajo de las tierras americanas. Eso sería la salvación y la libertad de los indios. Pedro deC6rdoba aprueba el proyecto y le da como compañero al ya célebre Antón Montesinos. Lamuerte del rey Católico hace que se encargue del problema de Las Casas el cardenal Cisneros.

56 V. RUBIO, O.P., Una carta inédita de Fray Pedro de Córdoba, O.P., en "Communio” 13 (1980) 417 s.; R.BORJA, O.P., Fray Pedro de Córdoba, O. P. (1481-1521), Tucumán (Argentina) 1982, 157-173; M. A. MEDINA,

O.P. , Una comunidad al servicio del indio. La obra de Fr. Pedro de Córdoba, O. P. (1482-1521), Madrid 1983, pp.248-292.

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Este manifestó la mejor disposición para 1o expuesto en su presencia por Las Casas y decidióenviar a los tres Visitadores, encargados de reformar el gobierno de Las Indias, los PadresJerónimos Bernardino de Manzanedo, Luis de Figueroa y Alonso de Santo Domingo57.

Llegan los Padres Jerónimos a La Española a finales de diciembre de 1516. Algo más

de dos años estuvieron en Santo Domingo, recibiendo in formes, sin llegar a una soluciónsatisfactoria. A este tiempo, que hemos llamado segunda etapa en la lucha por los derechos ylibertades de los indios, pertenecen los dos escritos de fray Pedro de Córdoba, que comenzamosinmediatamente a analizar.

CARTA DE PEDRO DE CÓRDOBA A ANTÓN MONTESINOS 

Después de embarcados para Las Indias los Padres Jerónimos, el clérigo Bartolomé deLas Casas con su compañero fray Antón Montesinos continuaban todavía en España. Pedro deCórdoba les hace un avance del fracaso de sus gestiones en España para traer la salvación a LasIndias. Los Visitadores han caído en la misma tentación que los otros españoles. Les ha cegado

la posibilidad de enriquecerse en poco tiempo, sin ninguna autoridad que los controle, y todo acosta de la libertad, de la sangre y de la vi da de los indios.

Envueltos los Jerónimos en los sucios negocios de esclavos, no permiten que se traigancartas a La Española procedentes de nuestros misioneros de tierra firme, porque en ellasdenuncian sin cesar y con toda claridad las múltiples cacerías de indios para venderlos y servirsede ellos como esclavos por parte de los españoles. Pedro de Córdoba protesta contra lasincursiones esclavistas en la isla de Trinidad y da la razón: esos indios no eran caribes. Éladmite con la legislación real vigente que los caribes pueden ser so metidos a esclavitud, pues sededican a atacar con suma fiereza a los indios pacíficos, matando a unos y llevándose a otros para sacrificarlos y comer sus carnes. Por esta razón eran temidos por los indios «guantiaos» o pacíficos, que veían bien que los españoles los castigaran con la esclavitud.

Parece que conoció esta carta Bartolomé de Las Casas y que alude a ella en la Historiade Las Indias, libro tercero, capitulo 10458. La describe detenidamente el P. Vicente Rubio, quela encontró en el Archivo General de Indias de Sevilla, en el estudio que hace de ella en larevista «Communio» en 198059. La dirección de la cara del sobreescrito dice «A mi padre frayAntonio Montesino en Sant Pablo de Sevilla o donde estuviere». Es del 26 de septiembre de1517. Procedemos a dar paso a paso cuenta de su contenido en torno a los indios.

Comienza manifestando las muchas cartas dirigidas a Montesinos sin obtener respuesta.Entre esas cartas figura una información sobre las «islas e tierras que se han descubierto debaxode Cuba». En sus cartas anteriores, como en la presente, le da Cuenta de los problemas de losindios. Le dice: «estoy bien descontento» de la nada que se hace por ellos. Los mismosJerónimos se dedican a la venta de esclavos: acaban de traer a la ciudad de Santo Domingo «155muchachos y mujeres» de Cumana, de Chiribichi y del Paria60.

Pedro de Córdoba manifiesta que, al enterarse de aquello, salió enseguida para impedir la venta de dichos indios: «yo hablé a estos Padres y les dixe que no permitiesen que sevendiesen, porque ya los tenían en la plaza, vendiéndolos en publica almoneda, e la causa ya lahe escrito a Vuestra Reverencia, diciéndoles las vías con que éstos son vendidos e sus tierras,las quales todas son illicitas y de las cuales han de ser corregidos y no favorecidos en su mal,comprándoles lo que injustamente venden, que son de sus mismas casas y comarcas, e las veceshijos ... y porque sería larga cosa, no quiero decir más de cómo yo avisé a estos Padres que nose ven diesen, antes me parecía que se volviesen a su tierra, para atajar este daño y poner ley

57 B. DE LAS CASAS, Historia de Las Indias, Lib. III, cap. 87 (BAE 96, Madrid 1961) pp. 374b-376b.58  Ibid., cap. 104 p. 424a.59 V. RUBIO, G.P., Una carta inédita de Fray Pedro de Córdoba, G.P., en «Communio» 13 (1980) 411-425. Lascitas que haremos seguidamente de los textos de esta carta se hacen según esta edici6n del P. Vicente Rubio.60  Ibid., p. 421. 

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 para adelante, porque han traído muchos y traen cada día, y agora volverá otra carabela, queenviaron después que yo vine»61.

Se queja el Padre Córdoba, según expusimos antes, que los Jerónimos estorban lacorrespondencia de nuestros misioneros del norte de Venezuela, porque protestan contra el mal

trato que se da a los indios y contra el comercio de esclavos. Así la comunicación con ellos sehace más complica da, pues requiere el envío cada cierto tiempo de un fraile.EI comercio de esclavos, favorecido por los visitadores del gobierno de España, tiene

varios agravantes. En primer lugar, porque los toman de gente pacífica, como queda dicho. Ensegundo lugar, porque lo hacen «a traición»; hace poco «con licencia de estos Padres[Jerónimos]» trajeron de la Isla de Trinidad de 120 a 130 indios como esclavos, habiendovendido ya otros tantos en San Juan de Puerto Rico. Todos los indios eran «guaitiaos» o pacíficos y fueron engañados, para que entraran en la carabela inocentemente y sin dificultad.

«Yo les dixe -cuenta Pedro de Córdoba- a estos Padres que cómo consentían tal cosa,sed nihil profuit [pero no sirvió de nada]»62. Nuestro misionero, insistente y siempre celoso dela libertad de los indios, hizo relación a los Jerónimos de otros crímenes similares de losesclavistas, que le habían expuesto por carta los dominicos de Chiribichí. Todo fue en vano.

Habla Pedro de Córdoba de un reciente sermón suyo en la iglesia de Santo Domingo delos dominicos de La Española. Les echaba en él en cara a los encomenderos, además de los dosagravantes poco ha mencionados, todavía otro tercero. Vendían como esclavos a los indios bautizados, lo que era un escándalo tan grande entre los naturales del Nuevo Mundo, que hacíala religión cristiana incomprensible e inaceptable para ellos. Esos malos cristianos españoles, para hacer más fácil la traición y el engaño, los bautizaban mal o nada preparados con el señuelodel respeto para su libertad y para su vida. Y reproduce en la carta un trozo de su sermón:

«Assý que después de bien remojados y no bien baptizados véndenlos por ahí. Avísoosque los indios traídos de las Perlas y los de Paria y los de la Trinidad que han traído y loslucayos y gigantes que no son esclavos ni pueden ser vendidos. Bien creo que los Padres[Jerónimos] no consentirán que se vendan, porque ya están avisados, mas si acaeciere, guardadvuestros dineros y vuestras almas; que son libres y no pueden ser vendidos por esclavos, aunque

más procesos se hagan y más juramentos se tomen»63.Cuenta que los encomenderos acudieron a los Jerónimos, diciéndoles «que no se había

de hacer lo que yo quería». La provisión real sólo había permitido reducir a esclavitud a los«caribes» o caníbales. Ahora para justificarse de haber esclavizado a indios pacíficosmanifiestan como razón que los traen de «islas que no son útiles ni se pueden allí enseñar losindios». ¡Como si les preocupara algo la enseñanza de los indios! Cazan a todos los que puedeny «no para ser enseñados, sino para ser vendidos y muertos»64.

Aquí viene la precisión doctrinal de Pedro de Córdoba. Considera un mal, unainjusticia y un pecado digno de todos los infiernos la esclavitud de los indios «guaitiaos» o  pacíficos. Los «caribes», que hacen tantos estragos entre los otros indios; que matan a sussemejantes y se alimentan de sus carnes, ésos bien merecen el más fuerte castigo. Éstas son sus palabras: «cuanto a los caribes, yo bien dixe en el sermón que podían ser dados por esclavos por su pecado»65.

Comunica a Montesinos que las cosas siguen mal o peor para los in dios, y no hay visosde que la cosa se remedie. Pedro de Córdoba se muestra dispuesto a gritar más fuerte todavía en pro de la causa del indio: me veré «necesitado a decir lo que debo, quidquid indeeveniat [pase loque pase]».

Codicia llama a codicia. Están negociando ante el rey para dejar mano libre en torno alas perlas (trabajo de muchas muertes). La única esperanza parece ser la misericordia y el poder de Dios. «Todo es un pedazo de codicia, cuanto acá hay, y así será un pedazo de infierno. Y, si

61  Ibid. 62  Ibid. 63  Ibid., p. 423.64 Ibid.65 Ibid.

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agora que están todas estas cosas llegadas al cabo, por ser puestas en manos de religiosos [losPadres Jerónimos], no se remedian, mucho trabajo veo, aunque a Dios todo es posible»66.

CARTA DE PEDRO DE CÓRDOBA AL REY CARLOS I   No es de invención reciente como la anterior, sino que ha sido muy editada y

comentada, desde su aparición en el siglo pasado en la Colección de Documentos Inéditosrelativos al Descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas enAmérica y Oceanía, en el volumen XI67. Fue escrita en la ciudad de Santo Domingo de LaEspañola el 28 de mayo de 1517.

Comienza este documento advirtiendo que la responsabilidad del gobierno de Las Indiases muy grande y que se atreve a escribir al rey porque desea que ese gobierno no sea un peligro para su alma. Por ello va a informar de los problemas del Nuevo Mundo con toda verdad, por cruda que sea. Quiere que el nuevo rey tenga muy al vivo su sentido de responsabilidad para conaquellas tierras tan lejanas de sus dominios.

Se hace cargo de que su Alteza habrá recibido abundantes informaciones de otras  personas. Sin embargo es posible y presumible que esas in formaciones sean falsas, porque proceden de gente interesada, que sólo atienden a su avidez insaciable de riquezas, aun a costade la sangre de los pobres indios. Incluso el rey podrá admirarse de muchas noticiascontradictorias o difíciles de creer por lo extrañas, ya que proceden de un mundo muy distintodel que él conoce. Pedro de Córdoba protesta que no dirá mentira alguna, sino la sola verdad.

Los agravios hechos por los españoles a los indios no han sido solamente contra éstos,sino contra el mismo rey, ya que los indios son tan vasallos del rey como los españoles, eincluso más por ser perseguidos y maltratados injustamente, y por ello más dignos de laatención y de la protección real: «Vuestra Alteza sabrá que el rey que hoy en la tierra hay másofendido de sus servidores y vasallos, y contra quien mayores traiciones han hecho, es VuestraAlteza»68.

Pedro de Córdoba va entrando cada vez más en materia, dejándose llevar por lallamarada ardiente de su celo apostólico y por la confianza de que el nuevo rey resolverá de ungolpe tan graves problemas. Las tierras de Las Indias se encontraban antes muy pobladas,«llenas de gentes», sin embargo se hallan hoy «destruidas y despobladas por las grandescrueldades que en ellas los cristianos han hecho, que decirlas aquí sería muy larga cosa, y las  piadosas orejas de Vuestra Alteza no las podría oír, siendo ellas por otra parte gentes tanmansas, tan obedientes y tan buenas que, si entre ellos entraran predicadores solos sin lasfuerzas e violencias destos malaventurados cristianos, pienso que se pudiera en ellos fundar casitan excelente Iglesia como fue la primitiva»69.

Expuesto el problema en sus ideas generales, pasa ahora a informar con detalle. Loscristianos o españoles han impuesto a los indios trabajos corporales durísimos y extraños para

ellos y sin apenas descanso. Por esta causa sólo en la isla Española «han destruido y muerto aVuestra Alteza más de un cuento de vasallos». Y los han matado en cuanto al cuerpo y encuanto al alma. Los cristianos, en efecto, se los han repartido entre sí, «diciendo que paraenseñarles las cosas de la fe», pero esto ni lo han intentado si quiera, porque «ninguno de elloslas sabe». Y deja este punto bien recalca do: «¿cómo podrá enseñar la fe al infiel, aquel que parasí no la sabe, y, lo que peor es, no la obra»70.

66 Ibid.67 M. A. MEDINA, O.P., Una comunidad al servicio del indio ... (Madrid 1983) 263- 268; los textos serán aquícitados por esta obra. Esta carta ha sido muy reproducida; puede verse en Colección de documentos inéditos relativosal descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas en América y Oceanía… bajo ladirección de los señores D. J. F. PACHECO y D. L. TORRES DE MENDOZA ... en el volumen XI. (Madrid 1869)216-224.68  Ibid., p. 264.69  Ibid. P. 264.70  Ib. 

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Aparte la ignorancia, esos cristianos lo son de sólo nombre, pues brillan en ellos todoslos vicios y de ellos han dado malos ejemplos a 1os in dios: ejemplos «de lujurias, de violencias,de blasfemias, de diversas crueldades». De lo único que han cuidado con respecto a los indios esde «hacerlos sacar oro e labrar otras haciendas, trabajando todo el día en peso, y sufriendo el

ardor del sol, que en estas tierras es muy grande, las aguas, vientos y tempestades, estandodescalzos y desnudos, en cueros, sudando so la furia de los trabajos, no teniendo a la noche enqué dormir sino en el suelo, no comiendo ni bebiendo para poder sustentar la vida, aun sintrabajo, matándolos de hambre y de sed, y en sus enfermedades, teniéndolos mucho en menosque bestias suelen ser tenidas, porque aun aquéllas suelen ser curadas, mas ellos no»71.

El estilo es directo; va directo a la inteligencia, al corazón y a 1os sentimientoshumanitarios y de justicia del monarca. Quiere exponerle las cosas al vivo, tal como las ve y las presencia cada día, para que el rey las resuelva de un modo contundente y eficaz. Le exponeahora la horrible situación de las mujeres indias. Las leyes de 1512-1513 habían tenido algunahumanidad con ellas. En todas las partes hay cierta indulgencia para con las mujeres en lostrabajos. En Las Indias son forzadas al trabajo sin el menor escrúpulo, sin ningún miramiento asu debilidad y condici6n; «desnudas, y sin comer, e sin camas, como los hombres, y aun algunas

 preñadas, e otras paridas»72

.Los trabajos son tan insoportables que muchos indios e indias se suicidan, escogiendo lamuerte antes que tan insufrible esclavitud; alguna vez se han matado «cientos juntos». Mujereshay que abortan o matan a sus hijos al nacer, para evitar el horrible futuro que les espera:«estando preña das han tomado cosas para mover e han movido las criaturas, e otras después de paridas con sus manos han muerto sus propios hijos, por no los poner ni dejar debajo de tan duraservidumbre»73.

 No escribo esto -dice el Padre de Córdoba- con el mero fin de suscitar la pena en sucorazón. Hay una voz ronca, pero amplísima y grandemente conmovedora, de sus vasallos del  Nuevo Mundo, que le suplican no compasión sino justicia. Sólo Su Alteza podrá evitar laextinción de aquellas razas que caminan aprisa hacia la muerte: ninguna crueldad es semejanteen la historia de las naciones a las que estos cristianos han practicado «contra estas tristes gentes

que han sido sus amigos e ayudadores en su propia tierra; que entre todos los dichos [males] eotros muchos que decir se podría, han destruido y desterrado destas pobres gentes la naturalgeneración, los cuales ni engendran, ni multiplican, ni pueden engendrar, ni multiplicar, ni hayde ellos posteridad, que es cosa de gran dolor»74.

Esos males, o tal vez mayores, habría que referir con respecto a las otras islas y tierrafirme. Sus súbditos españoles en Indias presumirán de «servidores leales», pero no pueden estoser los que «tales y tantos males han cometido contra las tierras y vasallos de Vuestra Alteza».

Estos males fueron declarados a su tiempo a vuestro abuelo, el rey don Fernando elCatólico y éste «dello se dolió mucho». Buscó alguna solución, pero sus remedios «no fueron bastante», y los españoles en Indias no los hicieron el menor caso. Ahora en esta isla no quedanmás que «diez o doce mil indios e indias», de los muchísimos que había cuando eldescubrimiento. Si no se procura un eficaz remedio, en cuatro o cinco años pueden desaparecer esos pocos que aun existen. Para lograr un más grande impacto, fray Pedro de Córdoba evocatambién la salvación eterna del monarca: «cuanto a lo espiritual la gracia de Vuestra Alteza noestá segura, si después de sabidos tantos males, aunque no se ha podido decir aquí la menor  parte dellos, no pusiere toda diligencia y cuidado en que estas tristes gentes se remedien, siendo  puestas en su libertad, y los malos vasallos cristianos de Vuestra Alteza sean conocidos etenidos por quien han sido»75.

Si el remedio del rey Fernando el Cató1ico resultó ineficaz, tampoco resultó eficaz elllevado a cabo por el cardenal Francisco Jiménez de Cisne ros: el envío de los tres Padre

71  Ib., p. 264s.72  Ib., p.265.73 Ibid.74 Ibid.75  Ibid., p. 266.

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Jerónimos para visitar Las Indias, consultar a las partes opuestas en la cuestión del tratamientode los indios e implantar una reforma justa para el buen gobierno del nuevo mundo. Ahora se requiere que su Alteza de la solución decidida y tajante que postula la gravedad en aumento de los problemas. El clérigo Bartolomé de Las Casas, que lleva esta carta, expondrá de viva voz y con

mayor abundancia los males y los posibles remedios. El rey hará bien en oírle, porque es detodo crédito y confianza.Se queja finalmente Pedro de Córdoba de los jueces de apelación, que se encuentran

divididos y no cumplen con su deber. Suplica la unificación de cargos y el nombramiento de personas responsables, que se dediquen a su oficio y no al negocio de indios76.

76  Ibid., p. 266 s.

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1Ramón Hernández Martín 

Los primeros dominicos en América

2011