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Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa

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Los Derechos Humanos

y la Protección a la Salud

Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa

¿Qué son los Derechos Humanos?

Son un conjunto de facultades que en cadasituación concretan las exigencias de ladignidad humana, de acuerdo con lasparticularidades del ser humano conrespecto a sus formas de ser y de estar enel mundo.

¿Qué es Salud?

“La salud es el estado completo debienestar físico, mental y social, y nosolamente la ausencia de afecciones oenfermedades; y el logro del grado másalto posible de salud es un objetivo socialde la mayor importancia”.

De acuerdo con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud:

Esta definición contiene dos aspectos trascendentes:

Por un lado, señala que la salud significa ausenciade enfermedades y por otro;

Que la salud depende de una serie de factoresgenéricos que permiten al individuo y a la sociedadllevar una vida plena; los cuales pueden ser decarácter económico, social, cultural, político,geográfico, etc.

¿Es el derecho a la Salud o Derecho a

la Protección de la Salud?

A la salud no, porque el estado no puede garantizar la salud de nadie,

en cambio, sí puede ejercer acciones tendientes a proteger a la salud.

El cumplimiento de este derecho es progresivo, de acuerdo al nivel dedesarrollo y los recursos disponibles para destinar a la satisfacción delmismo.

Dada la naturaleza general de la Constitución Federal ésta solo puedeestablecer disposición que regule a diversas normas.

Esta se desarrolla en las leyes que emanarían de la constitución.

“La ley definirá las bases y modalidades para elacceso a los servicios de salud y establecerá laconcurrencia de la federación y las entidadesfederativas en materia de salubridad general,conforme a los que dispone la fracción XVII delartículo 73 de esta Constitución”.

De ahí surge a Ley General de Salud.

Por ello, en la segunda parte, el articulo 4to.

De la Constitución Federal establece:

En lo previsto por el artículo 2do, de la Ley General de Salud,

se establecen como finalidades del derecho a la protección de

la salud las siguientes:

El bienestar físico y mental del hombre paracontribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

La prolongación y el mejoramiento de la calidad dela vida humana;

La protección y el acrecentamiento de los valoresque coadyuven a al creación, conservación ydisfrute de actitudes solidarias y responsables de lapoblación en la preservación, conservación,mejoramiento y restauración e la salud;

Artículo 2do. de la Ley General de Salud

El disfrute de servicios de salud y de asistencia socialque satisfagan eficaz y oportunamente lasnecesidades de la población;

El conocimiento para el adecuado aprovechamiento yutilización de los servicios de salud, y;

El desarrollo de la enseñanza y la investigacióncientífica y tecnológica para la salud.

“Que debe proporcionar servicios de salud a toda lapoblación y mejorar su calidad de vida, atendiendoa los problemas sanitarios prioritarios y a losfactores que condicionen y causen daños a la salud,con especial interés en las acciones preventivas.”

Por su parte, en el articulo 6o., se establecen losobjetivos del Sistema Nacional de Salud; entreotros, señala:

¿Que servicios y tratamientos tiene derecho la

población y en consecuencia a que esta

obligado el Estado?

Comprende la recepción de los medicamentos básicospara el tratamiento de una enfermedad, como parteintegrante del servicio básico de salud, consistente enla atención médica, que en su actividad curativasignifica el proporcionar un tratamiento oportuno alenfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación delos medicamentos básicos correspondientes conformeal cuadro básico de insumos del sector salud.

Sin que obste a lo anterior el que los medicamentossean recientemente descubiertos y que existan otrasenfermedades que merezcan igual o mayor atención porparte del sector salud, pues testas son cuestiones ajenasal derecho del individuo como parte integrante delderecho a la protección de la salud que se encuentraconsagrado como garantía individual, y del deber deproporcionarlos por parte de las dependencias yentidades que prestan los servicios respectivos.

En esta lógica, el Poder Judicial Federal resolvióinicialmente los asuntos que se le expusieronseñalando que, si bien es cierto que laConstitución reconoce el derecho a la protecciónde la salud y el acceso a los servicios de salud, alno existir normas jurídicas que especificaran elderecho subjetivo a tratamientos específicos, éstosno podían ser exigidos.

(Cfr. Informe 1984, tercera parte, p. 32, Primer Circuito, Primero Administrativo,Amparo en Revisión 51/84, Concepción Cervantes, 22 de agosto de 1984. Mayoría devotos.)

Este es el nivel de desarrollo jurídico que tieneactualmente el derecho a la protección de la salud ennuestro país, es evidente que faltan aun mucho porconstruir, aunque el Poder Judicial si reconoce que setrata de un derecho subjetivo frente al Estado, el cualestá obligado a brindar atención a la salud para toda lapoblación.

¿En nuestra sociedad, los gobernados, cómo

podemos entender el derecho a la salud?

En este sentido, la salud es un valorimportante que, sumado a otros quecondicionan un bienestar general, seconstituyen como indicador del logro deoportunidades para el desarrollo de losindividuos igualdad de circunstancias.

Luego entonces, la salud es un bien vital,que además de ser un bien biológico paraque el individuo pueda desarrollarse demanera armónica física y mentalmente,también es un bien social y culturalimprescindible para la convivenciahumana en sociedad.

¿Qué otros derechos lleva implícitos el

derecho a la protección a la salud?

El derecho protege, desde luego, determinadosbienes vitales que, a su vez, son valores existencialescomo la salud, la vida, la dignidad, la integridadcorporal, la libertad, etc. La salud como un bienfundamental del ser humano dentro de nuestrosistema de valores, representa un derecho esencialque el Estado esta obligado a garantizar y satisfacer,procurando la salud integral de todos los habitantes.

¿Tienen obligación legal de cumplir con este

derecho de proteger la salud las instituciones

privadas?

Las instituciones privadas participan también en laprotección de servicios de salud, a cambio de unpago y bajo la supervisión de la Secretaria de Saludcomo dependencia coordinadora del SistemaNacional de Salud. Cabe destacar que estasinstituciones tienen carácter potestativo noobligatorio, situación que provoca que la protecciónde la salud en el ámbito privado sea notoriamentelimitada.

Pero ello no quiere decir que no estánobligadas. Deben hacerlo cuando el casosea una emergencia (urgencia) debidamentecalificada. Es decir, cuando se advierta quese encuentra en peligro la afectación de unbien jurídico: la vida.

¿Cómo puede el Estado garantizar aún mejor la

protección a la salud?

Dar una mayor y mejor cobertura quegarantice plenamente el acceso a los serviciosde salud de todos los mexiquenses,principalmente de los sectores masvulnerables; problemática que deriva de lagrave situación económica por la que atraviesael país.

Desconcentrar los servicios de salud, en razónde que se observa la concentración de losmismos en las zonas urbanas, con desatenciónde los sectores rurales que carecen deservicios médicos eficientes, suficientes yoportunos, reflejados en la deficiente saludpublica de dichas comunidades.

Capacidad económica del Estado. Elderecho a la protección de la salud, comosucede con otros derechos de caráctersocial como el derecho al trabajo, a lavivienda, a la educación, a la seguridadsocial, etc., requiere para su plenoejercicio, de mayor presupuesto.

Es decir, que en la medida en que éstedestine un porcentaje suficiente de suproducto interno bruto al gasto social, elderecho a la salud y los derechos sociales,cobraran cada vez mayor vigencia y dejarande ser, como muchos autores le atribuyen,difusos o imposibles.

Procuremos que cada uno de nosotros, cadainstitución pública, cada asociación civil, asumasu responsabilidad para incrementar y fortalecerla cultura de los derechos humanos en todos lossectores sociales, principalmente en el de salud;en el que la práctica de la medicina seainspirada en la ética profesional, respetando ladignidad humana de los usuarios de losservicios médicos.

Colofón

Rodolfo G Robles 277 Sur, esq. con Epitacio Osuna, Colonia Almada, C.P. 80200,

Culiacán Sinaloa.

Tels. y fax 7 14 10 13 7 61 50 89

[email protected]

MAZATLÁN:

AV. RAFAEL BUELNA #202 ESQ. CON DR. JESUS KUMATE RODRIGUEZ

LOCAL NO. C-6 EN EDIF. TORRE LAS CONCHAS

TEL. Y FAX (669) 983-93-00

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MOCHIS:

GABRIEL LEYVA NTE. NO. 265 LOCAL 1

SECTOR CENTRO C.P. 81200

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