los diputados hispanoamericanos en las cortes de cádiz

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  • 8/17/2019 Los Diputados Hispanoamericanos en Las Cortes de Cádiz

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    Diputados hispanoamericanosen las Cortes de Cádiz

    Texto | Juan Torres Ibáñez [Historiador] 

    En época de Carlos III, los territorios deUltramar, dirigidos por virreyes, algunos degran capacidad como el marqués de Crui-llas o el marqués de Croix, tenían una granimportancia tanto económica como políti-camente en el devenir de las políticas en Es-paña. Los virreinatos llegaron a contar concerca de dieciocho millones de personas ycon una veintena de ciudades con una po-blación similar a la del Madrid de la época.

    José Gálvez, marqués de Sonora, reglamen-

    tó la administración y organizó el ejército,continuando una época de esplendor enlas colonias con virreyes de la importan-cia de Bucarelli, Matías Gálvez o el condede Revillagigedo. Se crea en esta época elvirreinato de Nueva Granada al que perte-nece la Capitanía General de Venezuela. Elmás rico de los virreinatos era el del Perú,a pesar de su reducción con la creación devirreinato del Plata y la agregación al deNueva Granada de la Presidencia de Quito.

    También era próspera la Capitanía Generalde Chile debido a sus riquezas naturales.A causa del abuso de algunos gobernado-res, aparecen conatos de sublevación enGuanajuato, San Luís de Potosí, Habana yBuenos Aires. Ahora bien, quizás la más im-portante de todas fue la del virreinato delPerú encabezada por José Gabriel Condor-canqui, más conocido históricamente comoTúpac-Amaru.

    Carlos IV accede al trono a los cuarenta

    años de edad. Es un hombre de carácterdébil y carente de capacidad para tan regiaobligación, y sometido a la voluntad de suesposa María Luisa de Parma. El desastre

    y la quiebra de la monarquía absoluta enEspaña como consecuencia de la invasiónnapoleónica, generará en los territoriosde Ultramar, movimientos políticos conun claro matiz independentista. Con elcautiverio de la Corona por parte de lastropas napoleónicas, aparecerán una seriede Juntas Provinciales, bajo el auspicio deuna Junta General Suprema, que será laque tome las riendas políticas del país.

    Con la firma del tratado de Fontainebleau,en octubre de 1807, se permite la entra-da en España a los ejércitos de Napoleón,que teóricamente iban hacia Portugal. Las

    tropas napoleónicas se asentarán en te-rritorio español, produciéndose distintosacontecimientos a cual más grave, motínde Aranjuez, abdicación de Carlos IV en suhijo Fernando, la huída de Carlos a Bayonay más tarde la de Fernando. Con la huídade los reyes, se forma la Junta Suprema deGobierno que será presidida por el infanteAntonio Pascual, quien también abando-nará España llamado por Carlos IV.

    En mayo de 1808, Fernando, ya como rey,firma los dos últimos decretos de su primerreinado, otorga soberanía en su nombre ala Junta y aprueba la convocatoria de Cor-

    Las Cortes de Cádiz (iglesia Mayor de San Fernando) durante la celebración de la Sesión en la que losDiputados juran su cargo en 1810, obra de José María Casado del Alisal.

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    Las primeras cortes españolas tuvieronuna clara vocación hispanoamericana,quedando constancia de ello en el primerdiario de sesiones del 24 de septiembrede 1810, donde hace referencia a “losdominios de la Monarquía” en clara refe-rencia a las provincias de Ultramar. En unprincipio, cuando se conoce la abdicaciónde Carlos IV y de Fernando VII, todas lasprovincias de Ultramar deciden acatar laautoridad de la Junta Suprema Central.Cuando comienzan las sesiones de lasCortes de Cádiz en 1810, y tras la diso-lución de la Junta Central, aparecen losprimeros movimientos independentistas.En Buenos Aires se forma una Junta deGobierno sólo con miembros criollos. Lomismo ocurre en Bogotá donde se elimi-

    nan los vocales españoles, formándoseuna Junta de Gobierno presidida por elVirrey que asume todo el poder político.Esto implica, que cuando se convocaron

    las Cortes de Cádiz, los diputados ameri-canos de Santa Fe y Buenos Aires, ya norepresentaban a sus territorios.

    La Junta Central se constituye en sep-tiembre de 1809, siendo su presidenteFloridablanca. Su primera tarea será laconvocatoria de Cortes, a la que FernandoVII ya había dado su conformidad. Con lamuerte de Floridablanca, reacio a convo-car Cortes, será el Marqués de Astorga,reconocido liberalista moderado, quienasuma la presidencia dando al grupo deJovellanos una gran influencia. El Gobier-no accede a la convocatoria de Cortes en1810. Se nombrará una comisión de tra-bajo y se reglamentarán las normas parala elección de los diputados determinandola parte que tendrán las provincias ultra-marinas en la representación nacional.

    La Junta encarga el asunto a una comisiónpresidida por Jovellanos. Se acuerda queAmérica este representada, apareciendodos tendencias. Para unos no se debían

    tes. El rey abdica al día siguiente. Al mismotiempo Murat, se convertirá en el presiden-te de la Junta nombrada en Bayona porCarlos IV. Napoleón pretendía que la ocu-pación tuviese un punto de legalidad y delegitimidad, mandando a Murat la elabo-ración de una Constitución. Éste transmiteel deseo del Emperador para que se pre-senten en Bayona un número determinadode nobles del reino. La Junta de Madrid,en principio reacia, acaba claudicando Unavez redactada esta convocatoria, Murat yla Junta, acuerdan dar representación alas provincias americanas. Al ser perento-ria esta convocatoria y no poder esperar lallegada de los representantes americanos,se elije a seis representantes residentes enEspaña naturales de La Habana, NuevaEspaña, Perú, Buenos Aires, Guatemalay Santa Fe. Esta Constitución de Bayonatuvo escasa repercusión. Tanto la intelec-

    tualidad como el liberalismo, enconadosenemigos de Napoleón, se negaron a par-ticipar en cualquier proyecto que viniese deéste. A parte de las diferencias ideológicasy políticas, entre ambas constituciones,existe también una notable diferencia depreparación de sus miembros.

    En la Constitución de Bayona, las pro-vincias de Ultramar se considerabanun bien patrimonial de la Corona. Estoqueda perfectamente reflejado en el ar-tículo 2º de título 2º sobre la sucesión dela Corona y que rezaba de la siguientemanera:”La Corona de las Españas y delas Indias será hereditaria en nuestra des- 

    cendencia directa, natural y legítima, devarón, por orden de primogenitura y con

    exclusión perpetua de las hembras”.

    Al contrario la Constitución de Cádiz, conideas mucho más liberales, en su capítu-lo 1º  “de la Nación española”,  artículo

    2º, decía: “La Nación española es libre eindependiente y no es ni puede ser patri- monio de ninguna familia o persona”. Así,se consagraba el principio de soberanía

    Diputados iberoamericanos en las Cortes de Cádiz

    · Ramón Power por Puerto Rico.

    · José María Couto, Francisco Munilla, Andrés Savariego, Salvador Sanmartín, OctavioObregón, Máximo Maldonado, José María Gutiérrez de Terán por Nueva España.

    · José Caicedo, Marqués de Puñonrostro, José Mejía por el virreinato de Santa Fe.

    · Marqués de San Felipe y Santiago, Joaquín Santa Cruz, Andrés de Jáuregui, por Cuba.

    · Dionisio Inca Yupanqui, Vicente Morales Duárez, Ramón Feliu, Antonio Zuazo,Blas Ostolaza, Francisco Salazar, José Antonio Navarrete, Pedro García por elvirreinato de Perú.

    · Joaquín Leyva, Miguel Riesgo por Chile.

    · Francisco López Lisperguer, Luís Velasco, Manuel Rodrigo, por el virreinato deBuenos Aires.

    · Andrés del Llano, Antonio Larrazabal, Manuel del Llano por Guatemala.

    · José Álvarez de Toledo, Francisco de Mosquera por Santo Domingo.

    · Esteban Palacios, Fermín de Clemente, Manuel Riesco, José Domingo Rus por Caracas.

    · Rafael de Zufriategui, de Montevideo.

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    suplentes se le asignaban a América?,¿qué representatividad tendrían esos su-plentes? y lo más importante ¿los acep-tarían las provincias americanas? Muchosliberales criollos reconocen las Cortes, aúnsiendo conscientes del vicio inicial en laelección de suplentes. Con la tardanza dela convocatoria de Cortes, la apertura desesiones es urgente e inevitable surgien-do el problema de que la mayoría de lospropietarios aún no han llegado. Así, seestipula que el número de suplentes ele-gidos en Cádiz ha de ser menor que elnúmero de propietarios correspondientesa las provincias de Ultramar, sino, las Cor-tes estarían compuestas por mayoría desuplentes no elegidos por las provinciasamericanas. Se acuerda que los miembroselegidos en América que iban llegando a

    Cádiz serían elegidos diputados en lugarde los suplentes. Los requisitos requeridospara ser electo eran las mismas que paralos peninsulares.

    El modo de elección de los diputadoscriollos en la Cortes extraordinarias, teníauna cierta ambigüedad, ya que según lasInstrucciones de 14 de febrero de 1810,era el ayuntamiento de la capital de laprovincia quien elegía al representantede la circunscripción. Como las Instruc-ciones fueron mandadas a América enfebrero, salvo el representante de PuertoRico, Ramón Power, ningún propietariodel acta había llegado todavía a España.Como la apertura de sesiones era urgente,ya que había que llenar el vacío institucio-nal generado por el cautiverio del Rey, laregencia adopta el sistema de suplentes.Este sistema de elección consistía en quefueran los criollos que vivían en Cádiz, losdesignados para elegir a los representan-tes de América en espera de la llegada de

    los propietarios. Los miembros de la JuntaCentral son conscientes de la dificultadque entraña el sistema de suplencias yde los problemas que generaba ¿cuántos

    de reunir las Cortes hasta que llegasen losdiputados americanos y para otros y debi-do a la premura del momento, se debíande convocar inmediatamente, llegándosea una solución de consenso aceptando larepresentación de suplentes. Se declaraque los territorios españoles en Indias noeran colonias sino parte integrante de laMonarquía, instándoles a enviar un repre-sentante por cada unos de los Virreinatos,Nueva España, Perú, Nueva Granada, Bue-nos Aires, y por cada una de las CapitaníasGenerales, Cuba, Puerto Rico, Guatemala,Chile y Venezuela.

    Los diputados elegidos, sensibles a laopinión que de ellos tenían sus electores,estaban condicionados en función de larelación que tenían con su provincia y laforma en que fueron elegidos. Los dipu-tados elegidos por capitales de provincia

    solían tener una idea más regionalista desu mandato, por su parte, los suplenteselegidos en Cádiz, tenían una idea parla-mentaria más moderna. En cualquier caso,unos y otros fueron un gran nexo de uniónentre las provincias de Ultramar y España.

    Una vez reunidas las Cortes es elegi-do por mayoría absoluta vicepresidenteRamón Power, representante de PuertoRico. Se debaten las cuestiones referen-tes a la forma de comunicar a América laexistencia de estas Cortes, como se refle- ja en el diario de sesiones. Otro diputadoque llegó a presidir las Cortes de Cádizfue el peruano Vicente Morales y Duárez.

    El Diario de las Cortes, en su acta de lasesión del 16 de diciembre de 1810 re-coge la intervención del peruano Dioni-sio Inca Yupanqui quien afirmó que “unpueblo que oprime a otro no puede ser

    libre”. Eran tiempos en los que el pueblo

    podía seguir en dos direcciones, la de losque buscaban la vuelta al absolutismo, ola de los que luchaban por la libertad y laigualdad, mediante reformas legales.

    Sesión de las Cortes de Cádiz, c.1812. Tinta y aguada sobre papel, Juan Gálvez.

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    americanos. Tanto la Junta como la Regen-cia, estaban convencidos de poder aplacarel sentimiento de emancipación america-no mediante decretos y manifiestos. PeroAmérica empezaba un nuevo rumbo de “mayoría de edad”   y necesitaba hechosmás que palabras. Estos nunca fueronllevados a cabo ni por la Junta ni por laRegencia. Sabiendo los americanos que nila una ni la otra y más tarde tampoco lasCortes, les iban a dar lo que ellos creíanles correspondía, radicalizaron sus pos-turas hasta llegar a un ideal de indepen-dencia. De todas formas hay que destacarque existía una gran colaboración entrelos diputados españoles y americanos enlas Cortes de Cádiz, debido fundamental-mente a una común ideología liberal y a lacreencia en un mismo modelo social. Tam-bién es importante recordar la influenciaespañola en la emancipación de las pro-

    vincias de Ultramar y desmontar el tópicode que sólo la influencia francesa, inglesay estadounidense fueron las causas de laemancipación de las colonias.

    Así, podemos concluir que dada la inefi-cacia del Gobierno español, se producenlos primeros síntomas de independentis-mo en América. Bien es cierto, que la ma-yoría de los americanos no querían estaemancipación pero la mala gestión delGobierno para solucionar los problemasen Ultramar no dejará otra salida.

    nos eran prioritarios y también porque era,lo que las provincias ultramarinas a las

    que representaban, esperaban de ellos. Deesta manea, las Cortes de Cádiz permitíanhacer las reivindicaciones de forma más di-recta sin depender tanto de la burocracia.Por norma general los diputados america-nos mantendrán una dura oposición a lasdesigualdades, tanto representativa comode derechos entre la Península y Ultramar.El centralismo, el que los cargos públicosestuviesen en manos de peninsulares y labúsqueda de un liberalismo económico,

    empezaba por generar un cierto malestaren las provincias ultramarinas generan-do un proceso nacionalista que bebía defuentes como la Revolución Francesa, muycrítica con todas las instituciones, políticas,sociales y religiosas. La Ilustración contri-buyó a justificar ideológicamente la insu-rrección aunque no fue su causa principal.Así, los diputados americanos en las Cor-tes de Cádiz, que conocían estas ideas, lasusaron en sus intervenciones parlamenta-rias para conseguir igualdad de derechos

    en relación con los españoles.

    La tardanza en la convocatoria de Cortesfue aprovechada por los descontentos

    Los electores americanos eran en unos ca-sos europeos que vivían en Ultramar, otros

    residían en Cádiz ocupando puestos civi-les y militares en la Península. Pero la granmayoría estaban de paso en Cádiz; apode-rados de sus provincias ante el gobierno,refugiados de otras regiones españolasocupadas por los franceses o que estabanesperando el barco para regresar a su tie-rra. Este grupo de electores era bastanteheterogéneo, sin embargo era una mues-tra bastante representativa de los criollosde América. Frente a todas estas ambigüe-

    dades, cada diputado adoptó una maneradistinta de entender su función. Algunossuplentes elegidos por provincias disiden-tes, y que nunca fueron reconocidos poréstas, mantuvieron un papel algo tibio,caso de los representantes de Caracas yBuenos Aires. Sin embargo, otros represen-tantes de provincias disidentes tuvieron unpapel muy activo caso del diputado JoséMexía de Nueva Granada. Así, hubo unrechazo a algunos diputados ultramarinos

    acusándolos de haber actuado “pro domosua”  y de haber utilizado las Cortes comoun instrumento para sus reivindicacionesya que para ellos los problemas america-

    Bibliografía

    MARIE LAURE RIEU-MILLAN. Los Diputados ame-ricanos en las Cortes de Cádiz.

    PEDRO PASCUAL MARTÍNEZ. La Unión con Espa-ña, exigencias de los americanos en lasCortes de Cádiz.

    MARÍA TERESA BERRUEZO. La participación ame-ricana en las Cortes de Cádiz.

    La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra.

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