los institutos seculares

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LOS INSTITUTOS SECULARES DOCUMENTOS CMIS, CD-R 2000

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Les instituts sculars

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  • LOS INSTITUTOS SECULARES

    DOCUMENTOS

    CMIS, CD-R 2000

  • 2

    Confrence Mondiale des Instituts Sculiers Via Tullio Levi-Civita 5,

    00146 Roma

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    INDICE "Provida Mater Ecclesia" (1947).. 5 "Primo feliciter" (1948). 13 "Cum Santissimus" (1948) 16 Concilio Vaticano II:

    - Perfectae caritatis 11 20 - Ad gentes 40 . 20

    Cdigo de Derecho Cannico : - Los Institutos de vida consagrada: can. 573-606 .. 21 - Los Institutos seculares: 710-730 . 21 Pablo VI : - A los participantes en el encuentro Internacional de los II. SS. (1970) .. 29 - En el XXV aniversario de la "Provida Mater Ecclesia" (1972) .. 33 - A los responsables generales de los Institutos Seculares (1972) 38 - Una presencia viva al servicio del mundo y de la Iglesia (1976) 42 - En el XXX aniversario de la "Provida Mater Ecclesia" (1977) .. 44 Juan Pablo II : - Cambiar el mundo desde dentro (1980) ..45- Los II.SS. expresin de la Eclesiologa del Vaticano II (1983) . 49 - Animar las realidades temporales con el espritu evanglico (1984) . 52- Misin y perspectivas para el ao 2000 (1988) . 56 - Llevad la novedad del Evangelio (1992) 59 - Seguir a Jesucristo virgen, pobre y obediente en la condicin de vida del propio estado secular (50 aniversario de la P.M.E) (1997) 61 Exhortaciones apostlicas: - "Christifideles Laici", 56 (1988) . 65 - "Vita Consecrata" : 10, 50, 52, 53, 54, 56, 78, 97, 99 (1996) . 67

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    Sagrada Congregacin para los Religiosos y los Institutos Seculares :

    - Las personas casadas y los II.SS. (1976) . 73 - La formacin en los II.SS. (1980) 81

    - Institutos Seculares y Consejos evanglicos (1981) . 92 Asamblea Plenaria de la Congregacin para los Religiosos y los II.SS. :

    - Mensaje a los II.SS (1983) .. 96 - Carta a las Conferencias Episcopales (1983) .. 98 - Identidad y misin de los II.SS (3-6.5.1983) .. 101 - Comunicacin sobre el Cdigo (1984) 120

    - Carta a los Moderatores Generales de los II.SS. (1988) . 125 Congregacin para los Institutos de vida consagrada y las asociaciones de vida apostlica: - Primeros pasos 127 Card. Ildebrando Antoniutti - Discurso de apertura en el I Congreso Internacional de los II.SS. (1970) . 129 Card. Eduardo Pironio - Palabras introductorias a la Asamblea de Responsables generales (1976) 140 - Mensaje al II Congreso Latinoamericano de II.SS. (1979) 148 - Discurso de Apertura al Congreso Mundial de II.SS. (1980) 153 Card. J. Jrme Hamer - Introduccin al Congreso Mundial de los II.SS. (1984) 156 - Conclusiones del Snodo sobre los laicos y sus consecuencias para los II.SS. (1988) . 160 III Conferencia general del Episcopado Latinoamericano Puebla (1979) .. 169

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    PIO XII

    CONSTITUCION APOSTOLICA "PROVIDA MATER ECCLESIA"*

    1. El gran cuidado y maternal afecto con que la providente madre Iglesia se ha esforzado porque sus hijos predilectos1 los que, entregando toda su vida a Nuestro Seor Jesucristo, le siguen con libertad y valenta por la senda de los consejos, se hicieran plenamente dignos de tan celestial propsito y anglica vocacin,2 y por ordenar con sabidura su reglamento de vida, lo atestiguan los frecuentsimos documentos y monumentos de los Papas, Concilios y Padres, y lo demuestran ampliamente todo el curso de la historia de la Iglesia y toda la orientacin de la disciplina cannica hasta nuestros das. 2. En efecto, ya desde la cuna de la cristiandad, la Iglesia se dedic a ilustrar con su magisterio la doctrina y ejemplos de Cristo3 y de los Apstoles,4 que animaban a la perfeccin, enseando con seguridad por qu camino haba que conducir y cmo haba que disponer aptamente una vida que se dedicara a dicha perfeccin. Y con sus trabajos y su ministerio, tan intensamente foment y propag la plena entrega y consagracin a Cristo, que las comunidades cristianas de los primeros tiempos ofrecan, en cuanto a los consejos evanglicos, una buena tierra preparada para la semilla y prometedora de seguros y ptimos frutos;5 y poco despus, como puede comprobarse fcilmente por los Padres Apostlicos y los ms antiguos escritores eclesisticos,6 floreci ya tanto en las diversas Iglesias la profesin de la perfeccin de vida, que sus seguidores comenzaron a constituir en el seno de la sociedad eclesistica como un orden y clase social, claramente reconocido por varios nombres - ascetas, continentes, vrgenes, etc.- y por muchos aprobado y honrado.7 * El texto original es en latn. 1 Po XI, Mensaje radiofnico, 12 de febrero de 1931 R.C.R., 1931, 89. 2 Cfr., TERTULLIANUS Ad uxorem lib. I, c. IV (PL, 1, 1281); AMBROSIUS, De virginibus, I, 3, 11 (PL, XVI, 202); EUCHERIUS LUGDUN., Exhortatio ad Monachos, I (PL, L, 865); BERNARDUS, Epistola CDXLIX (PL, CLXXXII, 641); Idem Apologia ad Guillelmum, c. X (PL, CLXXXII, 912). 3 Mt 16,24; 19, 10-12, 16-21; Mc 10, 17-21, 23-30; Lc 18, 18-22, 24-29; 20, 34-36. 4 I Co 7, 25-35, 37-38, 40; Mt 19, 27; Mc 10, 28; Lc 18, 28; Hch 21, 8-9; Ap 14, 4-5. 5 Lc 8, 15; Hch 4, 32, 34-35; 1 Co 7, 25-35, 37-38, 40; EUSEBIUS, Historia eclesishca, III, 39 (PG, XX, 297). 6 IGNATlUS,Ad Polycarp., V(PG, V, 724); POLYCARPUS,Ad Philippen, V, 3 (PG. V, 1009); IUSTINUS PHILOSOPHUS, Apologia I pro christianis (PG, V1, 349; CLEMENS ALEXANDRINUS, Stromata (PG, VIII, 24); HYPPOLITUS, in Proverb. (PG, X, 628); Idem, De Virgine Corinthiaca (PG, X, 871-874); ORIGENES, In Num. hom., II, 1 (PG, XII, 590); METHODIUS, Convivium decem virginum (PG, XVIII, 27-220); TERTULLIANUS, Ad uxorem, lib. 1, c. VII-VIII (PL, 1, 1286-1287); Idem, De resurrectione carnis, c. VIII (PL, 11, 806); CYPRIANUS, Epistola XXXVI (PL, IV, 327); Idem, Epist LXII, 11 (PL, IV, 366); Idem, Testimon. adv iudeos, lib. lll, c LXXIV (PL, IV, 771); AMBROSIUS, De viduis, 11, 9 et spp. (PL, XVI, 250-251); CASSIANUS, De tribus generibus monachorum, V (PL, XLIX, 1094); ATHENAGORAS, Legatio pro christianis (PG, VI, 965). 7 Hch 21, 8-10; cfr IGNATIUS ANTIOCH., Ad Snym., XIII (PG, V, 717); Idem, Ad Polyc., V (PG, V, 723); TERTULLIANUS, De vilginibus velandis (PL, 11, 935 sqq.); Idem, De exhortutione coshtatis, c. Vrl (PL, 11, 922); CYPRIANUS, De habihl virginum, n (PL, IV, 443); HERONYMUS, Epistola LVIII, 4-6 (PL, XXII, 582-

  • 6

    3. En el curso de los siglos, la Iglesia de Cristo, fiel a Cristo su esposo y siempre consecuente consigo misma, se gui desenvolviendo, bajo la gua del Espritu Santo, con pasos continuos y seguros, la disciplina relativa al estado de perfeccin, hasta llegar a la redaccin del actual Cdigo de Derecho Cannico. Inclinada maternalmente hacia aquellos que, con nimo dispuesto, profesaban en variadas formas, externa y pblicamente, la vida de perfeccin, nunca dej de ayudarles en toda forma en tan santo propsito desde dos puntos de vista. En primer lugar, por lo que toca a aquella profesin de la perfeccin, singular, pero hecha siempre ante la Iglesia y como acto pblico - tal como aquella primitiva y venerada bendicin y consagracin de las vrgenes8 que se haca litrgicamente -, la Iglesia no slo acept y reconoci, sino que la sancion sabiamente y la defendi con ardor, llegando a atribuirle muchos efectos cannicos. Pero el principal apoyo y el ms diligente cuidado de la Iglesia se volvi y ejerci, con mucha razn, hacia aquella plena profesin de la perfeccin, ms bien pblica, usada desde los primeros tiempos despus de la paz de Constantino, que se emita en las sociedades y colegios erigidos con su venia, aprobacin y mandato. 4. Todos saben cun estrecha e ntimamente va unida la historia de la santidad de la Iglesia y del apostolado catlico con la historia y fastos de la vida religiosa cannica, que por la gracia continuamente vivificante del Espritu Santo creci de da en da con variedad admirable y se fortaleci ms y ms con nueva, ms alta y ms firme unidad. Nada tiene de extrao el que la Iglesia, siguiendo fielmente, aun en el campo del Derecho, el modo de conducta que la sabia Providencia divina claramente indicaba, se ocupara de propsito y ordenara de tal modo el estado cannico de perfeccin, que con toda razn quisiera edificar sobre l, como sobre una de las piedras angulares, todo el edificio de la disciplina eclesistica. De aqu que, en primer lugar, el estado pblico de perfeccin se cont entre los tres principales estados eclesisticos, y en l nicamente busc la Iglesia el segundo orden y grado de personas cannicas. Es cosa digna de fijar en ella la atencin, mientras que las otras dos clases de personas cannicas, es decir, los sacerdotes y los seglares, por derecho divino, al que se debe la institucin de la Iglesia, se toman de la Iglesia en cuanto que sta es una sociedad jerrquicamente constituida y ordenada; en cambio, esta otra clase, los religiosos, intermedia entre los clrigos y los seglares, y que puede ser comn tanto a los unos como a los otros, se toma toda de la estrecha y peculiar relacin que dice a la eficaz y bien planeada prosecucin del fin de la Iglesia, que es la santificacin. 5. Y no fue esto solo. Para que la profesin pblica y solemne de santidad no se frustrara y sufriera detrimento, la Iglesia, cada vez con mayor rigor, quiso reconocer este estado cannico de perfeccin nicamente en las sociedades por ella erigidas y ordenadas, es decir, en las Religiones, cuya forma y disposicin general hubiera ella aprobado con su magisterio despus de maduro y lento examen, y cuya institucin, y estatutos, en cada caso particular, no slo los hubiera discutido una y otra vez doctrinalmente y en abstracto, sino que los hubiera experimentado de hecho y en la prctica. Tan severa y absolutamente estn definidas estas cosas en el Cdigo de Derecho, que en ningn caso, ni siquiera excepcionalmente, se admite el estado cannico de perfeccin si su profesin no se emite en una Religin aprobada por la Iglesia. Finalmente, la

    583); AUGUSTINUS, Sermo CCXIV (PL, XXXVIII 1070);Idem,Contra Faustum Manichaeum, lib.V, c IX(PLXLII,226). 8 Cfr. OPTATUS, De schismate donatistarum, lib. VI (PL, XI, 1071 sqq.); Pontificale Romanum, II: De benedictione et consecratione Virginum.

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    disciplina cannica del estado de perfeccin, en cuanto estado pblico, fue tan sabiamente ordenada por la Iglesia que, cuando se trata de Religiones clericales, generalmente las Religiones hacen el oficio de dicesis para todo aquello que se refiere a la vida clerical de los religiosos y la adscripcin a la Religin sustituye a la incardinacin clerical a una dicesis. 6. Despus que el Cdigo Piano-Benedictino, en la parte segunda, libro segundo, dedicada a los religiosos, una vez recogida diligentemente, reconocida y perfilada con cuidado la legislacin de religiosos, confirm en diversos modos el estado cannico de perfeccin, aun bajo el aspecto pblico, y completando sabiamente la obra comenzada por Len XIII, de feliz memoria, en su inmortal Constitucin "Conditae a Christo",9 admiti a las Congregaciones de votos simples entre las Religiones estrictamente tomadas, pareca que nada quedaba por aadir en la disciplina del estado cannico de perfeccin. Pero la Iglesia, con esa gran amplitud de nimo y miras que la distingue y con un rasgo verdaderamente maternal, crey deber aadir un breve ttulo a la legislacin religiosa, a modo de oportuno complemento. En l, la Iglesia quiso equiparar casi por completo al estado cannico de perfeccin las sociedades, tan benemritas de ella y muchas veces de la misma sociedad civil, que aunque carecan de algunas solemnidades jurdicas necesarias para completar el estado cannico de perfeccin, como los votos pblicos, sin embargo, estaban unidas por una estrecha semejanza y como parentesco a las Religiones verdaderas en las restantes cosas que se reputan sustanciales para la vida de perfeccin. 7. Ordenados todos estos detalles con sabidura, prudencia y amor, se haba atendido con amplitud a la multitud de almas que dejando el siglo desearan abrazar un nuevo estado cannico estrictamente dicho, consagrado nica e ntegramente a la adquisicin de la perfeccin. Pero el benignsimo Seor que sin acepcin de personas10 invit una y otra vez a todos los fieles a perseguir y practicar la perfeccin11 en todas partes, dispuso con el consejo de su admirable providencia divina que aun en el siglo, por tantos vicios depravado, sobre todo en nuestros tiempos, florecieran y florezcan en gran nmero almas selectas que no solamente arden en el deseo de la perfeccin individual, sino que permaneciendo en el mundo por una vocacin especial de Dios, puedan encontrar ptimas y nuevas formas de asociacin, cuidadosamente acomodadas a las necesidades de los tiempos, que les permitan llevar una vida magnficamente adaptada a la adquisicin de la perfeccin cristiana. 8. Encomendando con toda el alma a la prudencia y estudio de los directores espirituales los nobles esfuerzos de perfeccin de los particulares en el foro interno, nos ocuparemos ahora de las Asociaciones que ante la Iglesia, en el foro que llaman externo, se esfuerzan y empean en conducir de la mano a sus miembros hacia la vida de slida perfeccin No se trata aqu, sin embargo, de todas las Asociaciones que en el siglo persiguen sinceramente la perfeccin cristiana, sino slo de aquellas que en su constitucin interna, en la ordenacin jerrquica de su rgimen, en la plena entrega, sin limitacin de otro vnculo alguno, que de sus miembros propiamente dichos exigen, en la profesin de los consejos evanglicos y, finalmente, en el modo de ejercer los ministerios y el apostolado, se acercan en la sustancia a los estados cannicos de perfeccin, y especialmente a las Sociedades sin votos pblicos, aunque no usen de la vida comn religiosa, sino de otras formas externas.

    9 Const."Conditae a Christo Ecclesiae", 8 de diciembre de 1900: cfr. LEONIS XIII, Acta, vol. XX,317-327. 10 Rm2, 11;Ef6,9;Col3,25. 11 Mt 5. 48; 19,12; Col 4, 12.

  • 8

    9. Estas Asociaciones, que por ello recibirn el nombre de "Istitutos Secolares", comenzaron a fundarse, no sin especial inspiracin de la Divina Providencia, en la primera mitad del siglo pasado, para fielmente "seguir en el mundo los consejos evanglicos y ejercitar con mayor libertad los oficios de la caridad, que a duras penas o de ningn modo podan ejercitar las familias religiosas, por la malicia de los tiempos".12 Habiendo dado buena prueba de s los ms antiguos de tales Institutos, y habiendo comprobado suficientemente con obras y hechos, por la severa y prudente seleccin de sus socios, por la cuidadosa y bastante larga formacin de ellos, por la adecuada, a la vez firme y gil, ordenacin de la vida, que tambin en el siglo, con el favor de una peculiar vocacin de Dios y el auxilio de la divina gracia, se poda obtener, ciertamente, una consagracin de s mismo al Seor bastante estrecha y eficaz, no slo interna, sino tambin externa y casi religiosa, y se tenia un instrumento bien oportuno de penetracin y apostolado, todas estas razones hicieron que ms de una vez "estas Sociedades de fieles, no de otro modo que las verdaderas Congregaciones religiosas, fueran alabadas por la Santa Sede".13 10. Del feliz incremento de tales Institutos se ech de ver, cada da ms claramente, en cantos aspectos poda hacerse de ellos una ayuda eficaz de la Iglesia y de las almas. Para llevar seriamente siempre y en todas partes una vida de perfeccin y para abrazarla tambin en muchos casos en los cuales una vida religiosa cannica no era posible o conveniente; para una intensa renovacin cristiana de las familias, las profesiones y la sociedad civil, por el contacto ntimo y cotidiano con una vida perfecta y totalmente consagrada a la santificacin, para un multiforme apostolado y para el ejercicio de los ministerios en lugares, tiempos y circunstancias prohibidos o inaccesibles a los sacerdotes y religiosos, estos Institutos pueden utilizarse y adaptarse con facilidad. Por el contrario, la experiencia ha comprobado que no faltan dificultades y peligros, que a veces, y aun fcilmente, lleva consigo esta vida de perfeccin, si se conduce con libertad sin la ayuda externa del hbito religioso y de la vida en comn, sin la vigilancia de los Ordinarios, que fcilmente pueden ignorarla, y de los Superiores, que con frecuencia residen lejos. Hasta se lleg a disputar de la naturaleza jurdica de estos Institutos y de la intencin de la Santa Sede al aprobarlos. Aqu juzgamos oportuno hacer mencin de aquel decreto "Ecclesia Catholica" que la Sagrada Congregacin de obispos y Regulares dio y Nuestro predecesor, de inmortal memoria, Len XIII confirm el 11 de agosto de 1889.14 En l no se prohiba el elogio y aprobacin de estos Institutos, pero se afirmaba que la Sagrada Congregacin cuando alababa o aprobaba estos Institutos, los alababa y aprobaba "no como Religiones de votos solemnes o como verdaderas Congregaciones de votos simples, sino como pos Sodalicios en los que, fuera de otras cosas que segn la actual disciplina de la Iglesia se requieren, no se emite una profesin religiosa propiamente dicha, sino que los votos si se hacen, se consideran privados, no pblicos, que en nombre de la Iglesia son aceptados por el Superior legtimo". Adems, estos Sodalicios -aada la misma Sagrada Congregacin- se elogian y aprueban con la condicin esencial de que sean conocidos plena y perfectamente por los Ordinarios respectivos y se sujeten en absoluto a su jurisdiccin. Estas prescripciones y declaraciones de la Sagrada Congregacin de obispos y Regulares contribuyeron a definir oportunamente la naturaleza de estos Institutos y ordenaron su evolucin y progreso, lejos de impedirlo.

    12 S.C. Episcoporum et Regularium dec."Ecclesia Catholica", d. 11 de agosto de 1889; cfr. A.S.S., XXIII, 634. 13 S.C. Episcoporum et Regularium dec. "Ecclesia Catholica". 14 Cfr. A.S.S. XXIII, 634.

  • 9

    11. En nuestro siglo, los Institutos Seculares se han multiplicado silenciosamente y han revestido formas muy variadas y diversas entre s, bien autnomas o unidas de diferentes formas a otras Religiones o Sociedades. No se ocup para nada de ellos la Constitucin Apostlica "Conditae a Christo",15 que slo se refera a las Congregaciones religiosas. El Cdigo de Derecho Cannico call igualmente de propsito sobre estos Institutos y dej para una futura legislacin lo que sobre ellos hubiera que determinar, pues todava no pareca suficientemente maduro. 12. Pensando Nos una y otra vez todas estas cosas en nuestro corazn, por obligacin de nuestra conciencia y por el paternal amor que profesamos a las almas que tan generosamente buscan la santidad en el siglo, y guiados de la intencin de que se pueda hacer una sabia y rgida discriminacin de las Sociedades y se reconozcan como verdaderos Institutos slo aquellos que profesen autnticamente la plena vida de perfeccin; para que se evite el peligro de la ereccin de nuevos y nuevos Institutos -que no rara vez se fundan imprudentemente y sin maduro examen -; para que los Institutos que merezcan la aprobacin obtengan una ordenacin jurdica peculiar que responda apta y plenamente a su naturaleza, fines y circunstancias, determinamos y decretamos llevar a cabo con respecto a los Institutos Seculares lo mismo que nuestro predecesor, de feliz memoria, Len XIII hizo con tanta sabidura y prudencia con la Constitucin Apostlica "Conditae a Christo" para las Congregaciones de votos simples. As, pues, aprobamos por las presentes letras el Estatuto General de los Institutos Seculares, que ya haba sido diligentemente examinado por la Suprema Sagrada Congregacin del Santo oficio por lo que toca a su competencia, y que por nuestro mandato y bajo nuestra direccin fue ordenado y perfilado cuidadosamente por la Sagrada Congregacin de Religiosos; y todo lo que sigue lo declaramos, determinamos y constituimos con nuestra autoridad apostlica. 13. Y esto establecido como arriba consta, diputamos a la Sagrada Congregacin de Religiosos, con todas las facultades necesarias y oportunas, para llevarlo todo a ejecucin. Ley peculiar de los Institutos Seculares Art. I. Las Sociedades, clericales o laicas, cuyos miembros, para adquirir la perfeccin cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos evanglicos, para que se distingan convenientemente de las otras Asociaciones comunes de los fieles, recibirn como nombre propio el de Institutos o Institutos Seculares, y se sujetarn a las normas de esta Constitucin Apostlica. Art. II. 1. Como los Institutos Seculares ni admiten los tres votos pblicos de religin, ni imponen a todos sus miembros la vida comn o morada bajo el mismo techo, segn la norma de los cnones: 1 En Derecho, regularmente, ni son ni, propiamente hablando, se pueden llamar Religiosos o Sociedades de vida comn. 2 No estn obligados por el Derecho propio y peculiar de los Religiosos o Sociedades de vida comn, ni pueden usar de l sino en cuanto que alguna prescripcin de aquel Derecho, sobre todo del que usan las Sociedades sin votos pblicos, les fuere acomodada y aplicada por excepcin. 15 Cfr. LEONIS XIII, Acta, Vol XX, 317-327.

  • 10

    2. Los Institutos, salvadas las normas comunes del Derecho Cannico que les afectan, se regirn por las siguientes prescripciones, que responden ms estrechamente a su peculiar naturaleza y condicin: 1 Por las normas generales de esta Constitucin Apostlica, que constituyen como el Estatuto propio de todos los Institutos Seculares. 2 Por las normas que la Sagrada Congregacin de Religiosos, segn la necesidad lo exija y la experiencia lo aconseje, crea oportuno publicar para todos o algunos de estos Institutos, sea interpretando la Constitucin Apostlica, o bien completndola o aplicndola. 3 Por las Constituciones particulares, aprobadas segn las normas de los artculos que siguen, que acomoden prudentemente las normas generales del Derecho y las peculiares antes descritas a los fines, necesidades y circunstancias, no poco diversas entre s, de cada uno de los Institutos. Art. III 1. Para que una Asociacin piadosa de fieles, segn la norma de los artculos que siguen, pueda conseguir la ereccin en Instituto Secular, se requiere que tenga, fuera de las dems cosas comunes, las siguientes condiciones: 2. En cuanto a la consagracin de la vida y la profesin de la perfeccin cristiana: Los socios que desean ser adscritos a los Institutos como miembros, en el ms estricto sentido, adems de aquellos ejercicios de piedad y abnegacin a que todos los que aspiran a la perfeccin de la vida cristiana es necesario que se dediquen, deben tender eficazmente a sta por los peculiares modos que aqu se enuncian: 1 Por la profesin hecha ante Dios del celibato y castidad perfecta, afirmada con voto, juramento o consagracin que obligue en conciencia, segn la norma de las Constituciones. 2 Por el voto o promesa de obediencia, de tal modo que, ligados por un vnculo estable, se entreguen por entero a Dios y a las obras de caridad o apostolado, y estn siempre y en todo, moralmente, bajo la mano y direccin de los Superiores, segn la norma de las Constituciones. 3 Por el voto o promesa de pobreza, en virtud del cual no tengan libre uso de los bienes temporales, sino uso definido y limitado, segn las normas de las Constituciones. 3. En cuanto a la incorporacin de los miembros al Instituto y al vnculo que de ella nace: El vnculo que conviene que una entre s al Instituto secular y a sus miembros propiamente dichos, debe ser: 1 Estable, segn las normas de las Constituciones, o perpetuo o temporal, renovable al terminar el plazo (canon 488, 1). 2 Mutuo y pleno, de tal modo que, segn la norma de las Constituciones, el miembro se entregue totalmente al Instituto, y el Instituto cuide y responda del miembro.

  • 11

    4. En cuanto a las sedes y casas comunes de los Institutos Seculares: Los Institutos Seculares, aunque no imponen a todos sus miembros, segn la norma del Derecho, la vida comn o la conmoracin bajo el mismo techo (art. II, 1), sin embargo, conviene que tengan, segn la necesidad o utilidad, una o varias casas comunes, en las cuales: 1 Puedan residir los que ejercen el rgimen del Instituto, sobre todo en el orden supremo o en el regional. 2 Puedan morar o reunirse los miembros para recibir y completar su instruccin, para hacer los ejercicios espirituales y otras cosas semejantes. 3 Puedan ser recibidos los miembros que por enfermedad u otras causas no puedan valerse por s mismos, o que no convenga que vivan privadamente en su casa o en la de otros. Art. IV. 1. Los Institutos Seculares dependen de la Sagrada Congregacin de Religiosos, salvo los derechos de la Sagrada Congregacin de Propaganda Fide, segn la norma del canon 252, 3, en cuanto a las Sociedades y Seminarios destinados a las Misiones. 2. Las Asociaciones que no tienen la ndole o no se proponen plenamente el fin descAto en el artculo 1, y aquellas que carecen de alguno de los elementos enumerados en los artculos I y III de esta Constitucin Apostlica, se rigen por el derecho de las Asociaciones de fieles, de que se habla en los cnones 684 y siguientes, y dependen de la Sagrada Congregacin del Concilio, salvo lo prescrito en el canon 252, 3, en cuanto a los territorios de Misiones. Art. V. 1. Pueden los obispos, pero no los Vicarios capitulares ni generales, fundar Institutos Seculares y erigirlos en persona moral, segn la norma del canon 100, 1 y 2. 2. Pero ni aun los Obispos funden ni permitan fundar aquellos Institutos sin consultar a la Sagrada Congregacin de Religiosos, segn la norma del canon 492, 1, y del artculo que sigue. Art. VI. 1. Para que la Sagrada Congregacin de Religiosos conceda a los Obispos que consultan previamente sobre la ereccin de Institutos, segn la norma del art. V, 2, la licencia de erigirlos, debe ser enterada, proporcionalmente segn el propio juicio, de todo lo que en las Normas (nn. 3-5) publicadas por la misma Sagrada Congregacin se define respecto a la ereccin de Congregaciones o Sociedades de vida comn de Derecho diocesano, y de todo lo dems que se ha ido introduciendo o en lo futuro se introduzca en el estilo y prctica de la misma Sagrada Congregacin. 2. Obtenida por los Obispos la licencia de la Sagrada Congregacin de Religiosos, nada impedir ya que ellos puedan usar de su propio derecho libremente y lleven a cabo la ereccin. Los Obispos no omitan enviar a la misma Sagrada Congregacin un aviso oficial de la ereccin practicada. Art. VII. 1. Los Institutos Seculares que consiguieren la aprobacin o Decreto de alabanza de la Santa Sede se hacen de Derecho pontificio (cc. 488, 3; 673, 2).

  • 12

    2. Para que los Institutos Seculares de Derecho diocesano puedan obtener el Decreto de alabanza o aprobacin se requieren en general, dejando la oportunidad al juicio de la Sagrada Congregacin de Religiosos, aquellas cosas prescritas o definidas, o que en lo futuro se definan, contenidas en las Normas (nn. 6ss.) y en el estilo y prctica de la Sagrada Congregacin, referentes a las Congregaciones y Sociedades de vida comn. 3. Para la primera, segunda y, si el caso se da, definitiva aprobacin de estos Institutos y de sus Constituciones, se proceder as: 1 De la causa, preparada segn costumbre e ilustrada por el voto y la disertacin de, al menos, un consultor, se har una primera discusin en la Comisin de Consultores bajo la presidencia del Excelentsimo Secretario de la misma Sagrada Congregacin o de otro que haga sus veces. 2 Entonces se someter todo el asunto al examen y decisin de la reunin plena de la Sagrada Congregacin, bajo la presidencia del Eminentsimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregacin e invitados a discutir con ms diligencia la causa, segn la necesidad o utilidad lo sugiera, los peritos o los de ms peritos consultores. 3 La resolucin de la reunin debe ser referida en Audiencia por el Eminentsimo Cardenal Prefecto o por el Excelentsimo Secretario al Santo Padre y sometida al supremo juicio de ste. Art. VIII. Los Institutos Seculares, adems de las leyes propias, si las hay o en lo futuro se promulguen, estarn sujetos a los Ordinarios del lugar, segn las normas del Derecho que rige para las Congregaciones y Sociedades de vida comn no exentas. Art. IX. El rgimen interno de los Institutos Seculares puede ordenarse jerrquicamente, a semejanza del rgimen de los Religiosos y Sociedades de vida comn, segn la naturaleza y fines de tales Institutos, dejando el juicio de la oportunidad a la misma Sagrada Congregacin. Art. X. En cuanto a los derechos y obligaciones de los Institutos que ya han sido fundados y aprobados por los obispos, con la consulta de la Sede Apostlica, o por la misma Santa Sede, nada se muda en esta Constitucin Apostlica. Esto publicamos, declaramos y sancionamos, determinando adems que esta Constitucin Apostlica es y ser siempre firme, vlida y eficaz y surtir y obtendr sus plenos e ntegros efectos, sin que obste cosa alguna en contrario, aunque sea digno de peculiarsima mencin. Ningn hombre, pues, se atreva a infringir esta Constitucin por Nos promulgada o a contradecirla con temerario atrevimiento. Dado en Roma, junto a San Pedro, el da 2 de febrero, consagrado a la Purificacin de la Beatsima Virgen Mara, el ao 1947, octavo de nuestro pontificado. Papa Po XII

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    PIO XII

    MOTU PROPRIO "PRIMO FELICITER"*

    1. Transcurrido felizmente el primer ao desde la promulgacin de Nuestra Constitucin Apostlica Provida Mater Ecclesia, teniendo ante los ojos la muchedumbre de tantas almas escondidas "con Cristo en Dios",16 las cuales aspiran a la santidad en el siglo y consagran alegremente a Dios toda la vida "con un corazn grande y nimo decidido"17 en los nuevos Institutos Seculares, no podemos menos de dar gracias a la Divina Bondad por la nueva tropa que ha englosado el ejrcito de los que profesan los consejos evanglicos, y por la poderosa ayuda con que se ha robustecido providencialsimamente el Apostolado catlico en estos perturbados y tristes tiempos. 2. El Espritu Santo, que recrea y renueva incesantemente18 la faz de la tierra desolada y afeada por tantos y tan grandes males, ha llamado a s, con una gran y especial gracia, a muchos queridsimos hijos e hijas, a quienes amantsimamente bendecimos en el Seor, para que, reunidos y ordenados en los Institutos Seculares, sean la sal del mundo insulso y tenebroso, del cual no son19 y en el cual, por disposicin divina, tienen que permanecer; sal indeficiente que, renovada por virtud de la vocacin, no se desvanece;20 la luz que en medio de las tinieblas del mismo mundo luce y no se apaga21; el escaso, pero eficaz fermento que, obrando siempre y donde quiera y mezclado en todas las clases de ciudadanos, desde las ms humildes a las ms altas, se esfuerza por tocarlas y penetrarlas a todas y cada una por la palabra, por el ejemplo y por todos los modos, hasta informar toda la masa de manera que toda sea fermentada en Cristo.22 3. Para que tantos Institutos nacidos por doquier por la consoladora efusin de este Espritu de Jesucristo23 sean dirigidos eficazmente segn la normas de la Constitucin Apostlica Provida Mater Ecclesia, y produzcan copiosamente los ptimos frutos de santidad que se esperan; y adems, para que, slida y sabiamente dispuestos en orden de batalla,24 puedan pelear valerosamente las batallas del Seor, confirmando con grande alegra la recordada Constitucin Apostlica, tomando madura deliberacin, Motu proprio, de ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostlica, declaramos, decretamos y constituimos cuanto sigue: 4. I.- Las Sociedades de clrigos o legos que profesan la perfeccin cristiana en el siglo y que se vea renen de un modo cierto y pleno los elementos y requisitos prescritos en la Constitucin Apostlica Provida Mater Ecclesia, no deben ni pueden ser dejadas arbitrariamente, bajo cualquier * El testo original es en latn. 16 Col 3, 3 17 2 Mc 1-3 18 Sal 103,30 19 Jn 15,19 20 Mt 5,13;Mc 9,49;Lc 14,34 21 Jn 9,5;1,5;8,12;Ef 5,8 22 Mt 13,33;1 Co 5,6;Ga 5,9 23 Rm 8,9 24 Ct 6,3

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    pretexto, entre las Asociaciones comunes de fieles (cc. 684-725), sino que necesariamente se han de reducir y elevar a la propia condicin y forma de Institutos Seculares, que responde perfectamente a su carcter y necesidades. 5. II.- En esta elevacin de las Sociedades de fieles a la superior forma de Institutos Seculares (cfr. n. 1), y al realizar el ordenamiento, tanto general como tambin particular de todos los Institutos, se ha de tener siempre presente lo que en todos debe aparecer como propio y peculiar carcter de los Institutos, esto es, el secular, en el cual consiste toda la razn de su existencia. Nada se ha de quitar de la plena profesin de la perfeccin cristiana, slidamente fundada en los consejos evanglicos y en cuanto a la sustancia verdaderamente religiosa; pero es perfeccin que ha de ejercitarse y profesarse en el siglo y, por ende, conviene se acomode a la vida secular en todo lo que es lcito y Puede conformarse con los deberes y obras de la misma Perfeccin. 6. Toda la vida de los socios de los Institutos Seculares, dedicada a Dios por la profesin, debe convertirse en apostolado, el cual ha de ejercerse perpetua y santamente, con tal pureza de intencin, unin interior con Dios, generoso olvido y fuerte abnegacin de s mismo, por amor a las almas, que no tanto manifieste el espritu interior de que esta informado, cuanto continuamente lo alimente y renueve. Este apostolado, que abraza toda la vida, se suele sentir continuamente tan profunda y sinceramente en estos Institutos, que con la ayuda y auxilio de la Divina Providencia, parece que la sed y ardor de las almas no tanto dio felizmente la ocasin a la consagracin de la vida, cuanto impuso en gran parte su forma y razn propia, y por modo maravilloso el llamado fin especfico exigi y cre tambin el fin genrico. Este apostolado de los Institutos Seculares debe ejercerse fielmente, no slo en el siglo, sino como desde el siglo; y, por lo mismo, en profesiones, ejercicios, formas y lugares correspondientes a estas circunstancias y condiciones. 7. III.- No pertenece a los Institutos Seculares cuanto se refiere a la disciplina cannica del estado religioso, ni generalmente se les debe o puede aplicar la legislacin religiosa, a norma de la Constitucin Apostlica Provida MaterEcclesia (art. II, 1). Por el contrario, pueden conservarse las cosas que haya en los Institutos con su carcter secular, con tal que de ningn modo perjudiquen a la plena consagracin de toda su vida y concuerden con la Constitucin Provida Mater Ecclesia. 8. IV.- La constitucin jerrquica interdiocesana y universal, a modo de cuerpo orgnico, puede aplicarse a los Institutos Seculares (ibid., art. IX); y esta aplicacin, sin duda, debe darles vigor interno, ms amplio y eficaz influjo y consistencia. Sin embargo, en esta organizacin, que ha de adaptarse a cada Instituto, debe tenerse en cuenta la naturaleza del fin que persigue el Instituto, la mayor o menor expansin del mismo, el grado de su evolucin y madurez, de las circunstancias en que se halla y otras cosas semejantes. Ni son de rechazar o desestimar aquellas formas de Institutos que se funden en una confederacin y quieran retener y fomentar moderadamente su carcter local en cada nacin, regin y dicesis, con tal que sea recto y est informado por el sentido de catolicidad de la Iglesia. 9. V.- Los Institutos Seculares, en fuerza de la Constitucin Provida Mater Ecclesia, se cuentan justa y merecidamente entre los estados jurdicos de perfeccin ordenados y reconocidos por la misma Iglesia, aunque sus miembros vivan en el mundo, por la plena consagracin a Dios y a las almas que profesan con aprobacin de la Iglesia, y por la interna ordenacin jerrquica

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    interdiocesana y universal que pueden tener en grados diversos. Por tanto, de intento fueron adjudicados y encomendados los Institutos a la competencia y al cuidado de aquella Sagrada Congregacin, a la cual Pertenece el rgimen y cuidado de los estados pblicos de perfeccin. Por esto, quedando siempre a salvo -a tenor de los cnones y de la expresa prescripcin de la Constitucin Apostlica Provida Mater Ecclesia (art. IV, 1, 2)- los derechos de la Sagrada Congregacin del Concilio sobre las comunes pas Cofradas y pas Uniones de los fieles (c. 250, 2), y de la Sagrada Congregacin de Propaganda Fide sobre las Sociedades de eclesisticos para Seminarios de misiones extranjeras (c. 252, 3), todas las Sociedades de cualesquiera partes -aunque tengan la aprobacin ordinaria o tambin la pontificia -, en cuanto conste que renen los elementos y requisitos propios de los Institutos Seculares, han de reducirse necesaria e inmediatamente a la nueva forma, segn las normas sobredichas (cfr. n.I); y para guardar la unidad de direccin hemos decretado que justamente se atribuyan y devuelvan a sola la Sagrada Congregacin de Religiosos, en cuyo seno se constituy una Comisin especial de Institutos Seculares. 10. VI.- A los moderadores y consiliarios de Accin Catlica y otras Asociaciones de fieles en cuyo seno maternal se educan juntamente para la vida ntegramente cristiana y se inician en el ejercicio del apostolado tantos y tan selectos jvenes, que se sienten invitados por una vocacin superior a conseguir ms alta perfeccin, ya en los Religiosos y Sociedades de vida comn, ya tambin en los Institutos Seculares, recomendamos con nimo paternal que promuevan generosamente estas santas vocaciones y que presten su colaboracin, no slo a los Religiosos y Sociedades, sino tambin a estos Institutos verdaderamente providenciales, y que gustosamente se sirvan de sus actividades, salvo la disciplina interna de los mismos 11. Encomendamos con nuestra autoridad la fiel ejecucin de todas estas cosas, que hemos establecido Motu proprio, a la Sagrada Congregacin de Religiosos y a las otras Sagradas Congregaciones ms arriba mencionadas, a los Ordinarios de los lugares y a los Directores de las Sociedades a quienes interese, en cuanto a cada uno de ellos pertenezca. 12. Cuanto por estas Letras, dadas Motu proprio, establecemos, mandamos que sea siempre vlido y firme, no obstante cualquier cosa en contrario. Dado en Roma, junto a San Pedro, el da 12 de marzo del ao 1948, al comenzar el dcimo de nuestro Pontificado. Papa Po XII

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    INSTRUCCION "CUM SANCTISSIMUS" Cuando el papa Po XII promulg la Constitucin ."Provida Mater Ecclesia", se dign delegar en la Sagrada Congregacin de Religiosos, a cuya competencia fueron encomendados los Institutos Seculares (Lex peculiaris, an. IV, 1 y 2) todo lo concerniente a la ms eficaz ejecucin de lo que en la Constitucin haba sido sabiamente establecido, concediendo a la Congregacin cuantas facultades eran necesarias y oportunas para tal fin. Entre las misiones y deberes que en virtud de esa delegacin pontificia, segn la expresa definicin de la misma Constitucin, pesan sobre la Sagrada Congregacin, hay que recordar lo de que, segn lo pida la necesidad y lo aconseje la experiencia, bien interpretando la Constitucin Apostlica o bien completndola y aplicndola, puede la Congregacin dar normas que se consideren necesarias o tiles a los Institutos Seculares en general o a algunos de ellos en particular (art. II, 2,2.). As, pues, aun cuando las normas completas y definitivas relativas a los Institutos Seculares sea mejor retardarlas hasta tiempos ms oportunos, a fin de no coartar peligrosamente la presente evolucin de estos Institutos, conviene, sin embargo, que algunas cosas que en la Constitucin Apostlica "Provida Mater Ecclesia" no por todos fueron claramente comprendidas y rectamente interpretadas, sean sin tardanza declaradas de modo ms evidente y establecidas con certeza, observando con exactitud las prescripciones que se establecen en las Letras "Primo feliciter", dadas motu proprio por nuestro Santsimo Seor el da 12 del corriente mes. Por eso, la Sagrada Congregacin resolvi recopilar y publicar claramente ordenadas las normas fundamentales que con razn deben considerarse bsicas para, desde un principio, constituir y estructurar slidamente los Institutos Seculares. 1. Para que una asociacin, aunque plenamente consagrada a la profesin de la perfeccin cristiana y al ejercicio del apostolado en el siglo, pueda con razn y derecho tomar el nombre y el ttulo de Instituto Secular, no slo debe reunir todos y cada uno de los elementos que, segn las normas de la Constitucin Apostlica Provida Mater Ecclesia se relacionan y definen como necesarios y esenciales a los Institutos Seculares, sino que es, adems, absolutamente necesario que haya sido aprobada y erigida por algn Obispo, previa consulta a la Sagrada Congregacin. 2. Las asociaciones de fieles que tienen la naturaleza y caractersticas descritas en la Constitucin Apostlica dependen todas, tanto en territorios de Derecho comn como en territorios de Misiones, de esta Sagrada Congregacin de Religiosos, segn lo dispuesto en la misma Constitucin (art. IV, prrafos 1 y 2), y estn sometidas a ella como a su ley peculiar, no pudiendo, por ninguna razn y bajo ningn ttulo, de acuerdo con las Letras Primo feliciter (n. V), permanecer entre las comunes asociaciones de fieles (C. I. C., L II, P. III) salvo lo dispuesto en el n 5 de esta Institucin.

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    3. Al objeto de conseguir la venia para la ereccin de un nuevo Instituto Secular, el Obispo del lugar -precisamente l debe dirigirse a esta Sagrada Congregacin, informndola detalladamente sobre todos los puntos que se especifican en las normas para la ereccin y aprobacin de Congregaciones, dadas por la misma Sagrada Congregacin de Religiosos (6 de marzo de 1921, nn. 38), congrua congruis referendo. Han de enviarse tambin los esquemas de las Constituciones (seis ejemplares por lo menos), redactadas en latn o en otra de las lenguas admitidas por la Curia, y adems los Directorios y otros documentos que puedan ser de utilidad para dar a conocer la naturaleza y el espritu de la asociacin. Las Constituciones deben contener todo aquello que haga referencia a la naturaleza del Instituto: clases de socios, rgimen, forma de consagracin (art. III, 5 2), vnculo de los asociados con el Instituto nacido de la incorporacin (art. III, 53), casas comunes (art. III, prrafo 4), condicin de los miembros de la institucin y ejercicios de piedad. 4. Las asociaciones que con anterioridad a la Constitucin Provida Mater Ecclesia haban sido legtimamente aprobadas por los Obispos, segn las normas del derecho precedente o hubieran obtenido alguna aprobacin pontificia como asociaciones laicales, para que puedan ser reconocidas por esta Sagrada Congregacin como Institutos Seculares, bien de derecho diocesano o bien de derecho pontificio, deben remitir a esta misma Sagrada Congregacin los documentos de ereccin y aprobacin, las Constituciones por las que hasta ahora se regan, una breve relacin histrica sobre la disciplina y apostolado, y tambin, especialmente si son slo de derecho diocesano, los testimonios de los Ordinarios en cuyas dicesis tienen sus domicilios. Habida cuenta de todas estas cosas, la norma de los artculos VI y VII de la Constitucin Provida Mater Ecclesia, y tras su detenido examen, se les podr conceder, si hubiera lugar a ello, la venia para la ereccin o Decretum laudis. 5. Las asociaciones no fundadas con anterioridad o no desarrolladas suficientemente y tambin las que se inician ahora, aun cuando hagan, con razn, concebir buenas esperanzas de que, si las cosas suceden prsperamente, podrn surgir de ellas slidos y genuinos Institutos Seculares, es preferible que no se propongan inmediatamente a la Sagrada Congregacin solicitando de sta la venia para la ereccin. Por regla general, que no debe sufrir excepciones sino por graves causas rgidamente probadas, estas nuevas sociedades deben ser retenidas y puestas a prueba, experi-mentadas bajo la paternal potestad y tutela de la autoridad diocesana, primero como meras asociaciones existentes ms de hecho que de derecho, y despus, no bruscamente, sino paso a paso y gradualmente, bajo alguna de las formas de las asociaciones de fieles, como Pas Uniones, Sodalicios, Cofradas, segn las circunstancias vayan aconsejando. 6. Mientras duran estas evoluciones previas, de las que ha de quedar bien patente que se trata realmente de asociaciones que se proponen una plena vida de perfeccin con una entera consagracin al apostolado y que renen todos las otras caractersticas que se exigen en un verdadero Instituto Secular, ha de vigilarse atentamente que no se permita a estas asociaciones nada que interna o externamente exceda a la condicin presente de las mismas y que parezca responder a la especfica naturaleza y condicin de los Institutos Seculares. Se ha de evitar particularmente todo aquello que, caso de denegarse despus la venia para la ereccin en Instituto Secular, no pueda deshacerse o destruirse fcilmente y que sea susceptible de significar una presin a los Superiores para conceder la aprobacin u otorgarla demasiado a la ligera.

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    7. Para asentar un criterio seguro y prctico sobre la verdadera naturaleza de Instituto Secular de alguna asociacin, es decir, sobre si sta lleva eficazmente a sus miembros, dentro del estado y condicin seglar, a aquella plena consagracin y entrega que, incluso en el fuero externo, presente los caracteres de un estado en completa perfeccin y, en la esencia, verdaderamente religioso, hay que examinar cuidadosamente lo que sigue: a) Si los socios que, como miembros en el sentido ms estricto, se inscriben en la asociacin, -adems de aquellos ejercicios de piedad y abnegacin -, sin los cuales la vida de perfeccin habra de llamarse ilusin vana, profesan prctica y slidamente los tres consejos evanglicos generales en una de las diversas formas que la Constitucin Apostlica admite (art. III, 2). Pueden, sin embargo, admitirse como miembros en el sentido ms amplio y adscritos al cuerpo de la asociacin con mayor o menor fuerza o intensidad, socios que aspiren a la perfeccin evanglica y procuren vivirla dentro de su propio estado, aun cuando no abracen o no puedan abrazar cada uno de los consejos evanglicos en su ms alto grado. b) Si el vnculo con que se ligan los miembros en sentido estricto a la asociacin es estable, mutuo y pleno, de tal forma que, de acuerdo con la Constitucin, el socio se entregue totalmente a la asociacin y la asociacin sea de tal naturaleza o se prevea razonablemente que haya de llegar a serlo, que quiera y pueda tener cuidado del socio y responder de l. c) Si desde qu condicin o bajo qu ttulo tenga ya o intente tener los domicilios que se prescriben en la Constitucin Apostlica (art. III, 4) para lograr los fines a que aqullas estn ordenados. d) Si se evita todo aquello que no sea conforme con la naturaleza y modo de ser de los Institutos Seculares, como por ejemplo, lo que no responda a la condicin secular, vida comn, ordenada exteriormente a semejanza de la vida comn religiosa (art. II,1; art. III,4), o equiparada a sta (ttulo 17, L, II, C.I.C.). 8. Los Institutos Seculares, de acuerdo con el art. II,2,2 de la Constitucin Apostlica Provida Mater Ecclesia, y salvo lo dispuesto en los artculos X y II,1,1 de la misma Constitucin, no estn obligados por el derecho propio y peculiar de las Religiones y Sociedades de vida comn, ni pueden hacer uso de l. La Sagrada Congregacin de Religiosos podr, sin embargo, por excepcin, acomodar y aplicar a tenor de la Constitucin (ibidem, art. II,1,2) algunas prescripciones particulares del derecho de religiosos que convengan tambin a los Institutos Seculares e incluso tomar prudentemente de aquel derecho ciertos criterios ms o menos generales, comprobados por la experiencia y que responden a la ntima naturaleza de las cosas. 9. En particular a) Aun cuando las prescripciones del canon 500,3, comprendan estrictamente a los Institutos Seculares ni sea necesario aplicarlas tal como estn concebidas, puede, sin embargo, con prudencia, obtenerse de ellas slido criterio y claras directrices para la aprobacin y ordenacin de los Institutos Seculares. b) Aunque nada impide que los Institutos Seculares puedan, segn derecho (can. 492,1), agregarse

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    por especial concesin a las Ordenes y otras Religiones, y ser por ellas ayudados en diversos modos e incluso en alguna manera dirigidos moralmente, otras formas de ms estricta dependencia, que se vean puedan menoscabar la autonoma de rgimen de los Institutos Seculares o someterla a una tutela ms o menos estricta, aun cuando sean deseadas o invocadas por los mismos Institutos, en especial de mujeres, no podrn concederse sino con dificultad, habida razn atentamente del bien de los Institutos, considerando su espritu y la naturaleza y gnero del apostolado que debe dedicarse, y adoptadas las oportunas precauciones. 10. Los Institutos Seculares a) Por el estado de plena perfeccin que profesan y por la total consagracin al apostolado que imponen, son evidentemente llamados, dentro de esa misma perfeccin y apostolado a ms altas empresas que las que aparecen como suficientes para los fieles, incluso ejemplares, que trabajan en asociaciones meramente laicales o en Accin Catlica y otras obras piadosas. b) Deben stas, sin embargo, dar acogida a las actividades y ministerios de apostolado que constituyan los fines peculiares de aquellos Institutos, para que sus socios -cuidadosamente evitadas las conclusiones - puedan ofrecer a los dems fieles que les ven y observan un preclaro ejemplo de abnegada, humilde y constante colaboracin con la jerarqua, salvo siempre la interna disciplina de las mismas, (cfr. Motu proprio, Primo feliciter, n IV). 11. a) El Ordinario cuando, obtenida la venia de la Santa Sede, procede a la ereccin del Instituto Secular, que exista antes como Asociacin de hecho o como Pa Unin o como Sodalicio, podr definir si conviene, a efectos de fijar la condicin de las personas y de computar los requisitos prescritos en las Constituciones, tener en cuenta lo que haba sido hecho hasta entonces, por ejemplo, aprobcin, consagracin, etctera. b) En los primeros diez aos de un Instituto Secular, contados a partir de su ereccin, el Obispo del lugar puede dispensar en orden a oficios, cargos, grados y otros efectos jurdicos de los requisitos de edad, tiempo de aprobacin, aos de consagracin y otros anlogos que hayan sido prescritos para todos los Institutos en general o alguno en particular. c) Las casas o centros fundados antes de la ereccin cannica del Instituto si fueron constituidos con la venia de los dos Obispos que prescribe el canon 495,1, pasan, por el mismo hecho de la ereccin, a ser partes del Instituto. Dado en Roma, en el Palacio de la Sagrada Congregacin de Religiosos el da 19 del mes de marzo, fiestas de San Jos, Esposo de la Virgen nuestra Seora, del ao 1948.

    Luis, Cardenal Lavitrano, Prefecto. Fr. Lucas Hermenegildo Pasetto, Secretario

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    CONCILIO VATICANO II* Perfectae caritatis,11 Los Institutos Seculares, aunque no sean Institutos religiosos, llevan, sin embargo, consigo la profesin verdadera y completa, en el siglo, de los consejos evanglicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesin confiere una consagracin a los hombres y mujeres, laicos y clrigos, que viven en el mundo. Por lo tanto, tiendan ellos principalmente a la total dedicacin de s mismos a Dios por la caridad perfecta, y los Institutos mismos mantengan su carcter propio y peculiar, es decir, secular, a fin de que puedan cumplir eficazmente y por dondequiera el apostolado en el mundo y como desde el mundo, para el que nacieron. Sepan, no obstante, muy bien que no pueden cumplir tan alta misin si sus miembros no se forman cuidadosamente en las cosas humanas y divinas, de suerte que sean en realidad fermento en el mundo para robustecimiento e incremento del Cuerpo de Cristo. Cuiden, por tanto, seriamente los directores de la instruccin, sobre todo espiritual, que ha de darse a sus miembros y de promover su formacin ulterior. Ad gentes,40 Creciendo cada da en la Iglesia, por inspiracin del Espritu Santo, los Institutos Seculares, sus obras, bajo la autoridad del Obispo, pueden resultar fructuosas de muchas maneras en las misiones como seal de entrega plena a la evangelizacin del mundo.

    * El texto original es en latn.

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    CDIGO DE DERECHO CANNICO

    PARTE III

    DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADAY DE LAS SOCIEDADES DE VIDA

    APOSTLICA

    SECCIN I De los institutos de vida consagrada

    Ttulo I

    Normas comunes a todos los institutos de vida consagrada

    573 1. La vida consagrada por la profesin de los consejos evanglicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo ms de cerca a Cristo bajo la accin del Espritu Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo y peculiar ttulo a su gloria, a la edificacin de la Iglesia y a la salvacin del mundo, consigan la perfeccin de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial.

    2. Adoptan con libertad esta forma de vida en institutos de vida consagrada cannicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia aquellos fieles que, mediante votos u otros vnculos sagrados, segn las leyes propias de los institutos, profesan los consejos evanglicos de castidad, pobreza y obediencia, y, por la caridad a la que stos conducen, se unen de modo especial a la Iglesia y a su misterio.

    574 l. El estado de quienes profesan los consejos evanglicos en esos institutos pertenece a la vida y a la santidad de la Iglesia, y por ello todos en la Iglesia deben apoyarlo y promoverlo. 2. Dios llama especialmente a algunos fieles a dicho estado, para que gocen de este don peculiar en la vida de la Iglesia y favorezcan su misin salvfica de acuerdo con el fin y el espritu del instituto.

    575 Los consejos evanglicos, fundados en la doctrina y ejemplo de Cristo Maestro, son un don divino que la Iglesia ha recibido del Seor y conserva siempre con Su gracia.

    576 Corresponde a la autoridad competente de la Iglesia interpretar los consejos evanglicos, regular con leyes su prctica y determinar mediante la aprobacin cannica las formas estables de vivirlos, as como tambin cuidar por su parte de que los institutos crezcan y florezcan segn el espritu de sus fundadores y las sanas tradiciones.

    577 En la Iglesia hay muchos institutos de vida consagrada, que han recibido dones diversos, segn la gracia propia de cada uno: pues siguen ms de cerca a Cristo ya cuando ora, ya cuando anuncia el Reino de Dios, ya cuando hace el bien a los hombres, ya cuando convive con ellos en el mundo, aunque cumpliendo siempre la voluntad del Padre.

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    578 Todos han de observar con fidelidad la mente y propsitos de los fundadores, corroboradas por la autoridad eclesistica competente, acerca de la naturaleza, fin, espritu y carcter de cada instituto, as como tambin sus sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio del instituto.

    579 En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostlica.

    580 La agregacin de un instituto de vida consagrada a otro se reserva a la autoridad competente del instituto que agrega, sin perjuicio de la autonoma cannica del instituto agregado.

    581 Corresponde a la autoridad competente de un instituto, a tenor de las constituciones, dividirlo en circunscripciones, cualquiera que sea el nombre de stas erigir otras nuevas y unir las ya erigidas o delimitarlas de otro modo.

    582 Las fusiones y uniones de institutos de vida consagrada se reservan exclusivamente a la Sede Apostlica: y asimismo se le reservan las confederaciones y federaciones.

    583 En los institutos de vida consagrada, no pueden introducirse, sin licencia de la Sede Apostlica, modificaciones que afecten a lo aprobado por sta.

    584 Compete exclusivamente a la Sede Apostlica suprimir un instituto, y tambin se reserva a ella el decidir acerca de los bienes temporales del mismo.

    585 La supresin de circunscripciones de un instituto corresponde a la autoridad competente del mismo.

    586 1. Se reconoce a cada uno de los institutos una justa autonoma de vida, sobre todo en el gobierno, de manera que dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia, y puedan conservar ntegro el patrimonio propio de que trata el c. 578. 2. Corresponde a los Ordinarios del lugar el conservar y defender esta autonoma.

    587 1. Para defender con mayor fidelidad la vocacin y la identidad de cada instituto, en el cdigo fundamental o constituciones de cada uno de ellos deben contenerse, adems de lo que se ordena observar en el c. 578, las normas fundamentales sobre el gobierno del instituto y la disciplina de sus miembros, la incorporacin y formacin de stos as como el objeto propio de los vnculos sagrados.

    2. Ese cdigo es aprobado por la autoridad competente de la Iglesia, y slo con su consentimiento puede modificarse.

    3. En ese cdigo se han de armonizar convenientemente los elementos espirituales y jurdicos; pero no deben multiplicarse las normas sin necesidad.

    4. Las dems normas establecidas por la autoridad competente del instituto se recogern convenientemente en otros cdigos, normas que pueden revisarse y acomodarse cuando sea oportuno, segn las exigencias de los lugares y tiempos.

    588 1. El estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laical. 2. Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o propsito querido por su

    fundador o por tradicin legtima, se halla bajo la direccin de clrigos, asume el ejercicio del orden sagrado y est reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia.

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    3. Se denomina instituto laical aquel que, reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia, en virtud de su naturaleza, ndole y fin, tiene una funcin propia determinada por el fundador o por tradicin legtima que no incluye el ejercicio del orden sagrado.

    589 Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostlica o aprobado por sta mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobacin por parte de la Sede Apostlica.

    590 l. Los institutos de vida consagrada, precisamente por dedicarse de un modo especial al servicio de Dios y de toda la Iglesia, se hallan sometidos por una razn peculiar a la autoridad suprema de sta. 2. Cada uno de sus miembros est obligado a obedecer al Sumo Pontfice como a su Superior supremo, tambin en virtud del vnculo sagrado de obediencia.

    591 Para proveer mejor al bien de los institutos y a las necesidades del apostolado, el Sumo Pontfice, en virtud de su primado sobre toda la Iglesia y en atencin a la utilidad comn, puede eximir a los institutos de vida consagrada del rgimen de los Ordinarios del lugar, haciendo que estn sometidos exclusivamente a s mismo o a otra autoridad eclesistica.

    592 1. Para fomentar mejor la comunin de los institutos con la Sede Apostlica, todo Moderador supremo ha de enviar a sta del modo y en el tiempo determinados por ella un informe breve sobre la situacin y la vida del instituto.

    2. Los Moderadores de cada instituto promuevan el conocimiento de los documentos de la Santa Sede que afectan a los miembros que dependen de ellos, y velen por su observancia.

    593 Sin perjuicio de lo que prescribe el c. 586, los institutos de derecho pontificio dependen inmediata y exclusivamente de la potestad de la Sede Apostlica en lo que se refiere al rgimen interno y a la disciplina.

    594 Un instituto de derecho diocesano, quedando en pie el c. 586, est bajo el cuidado especial del Obispo diocesano.

    595 1. Corresponde al Obispo de la sede principal aprobar las constituciones y confirmar las enmiendas que legtimamente se introduzcan en ellas exceptuado aquello en lo que hubiera puesto sus manos la Sede Apostlica, as como tratar los asuntos ms importantes que se refieren a todo el instituto y estn por encima de la potestad de la autoridad interna, consultando sin embargo a los dems Obispos diocesanos, si el instituto se hubiera extendido a distintas dicesis.

    2. En casos particulares, el Obispo diocesano puede dispensar de las constituciones.

    596 1. Los Superiores y captulos de los Institutos tienen sobre los miembros la potestad determinada por el derecho universal y las constituciones .

    2. En los institutos religiosos clericales de derecho pontificio tienen adems potestad eclesistica de rgimen, tanto para el fuero externo como para el interno.

    3. A la potestad de la que se trata en el 1 se aplican las prescripciones de los cc. 131,133 y 137-144.

    597 1. Puede ser admitido en un instituto de vida consagrada todo catlico de recta intencin que tenga las cualidades exigidas por el derecho universal y por el propio, y est libre de impedimento.

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    2. Nadie puede ser admitido sin la adecuada preparacin.

    598 1. Teniendo en cuenta su carcter y fines propios, cada instituto ha de determinar en sus constituciones el modo de observar los consejos evanglicos de castidad, pobreza y obediencia, de acuerdo con su modo de vida.

    2. Todos los miembros no slo deben observar fiel e ntegramente los consejos

    evanglicos, sino tambin ordenar su vida segn el derecho propio del instituto, y esforzarse as por alcanzar la perfeccin de su estado.

    599 El consejo evanglico de castidad asumido por el Reino de los cielos, que es signo del

    mundo futuro y fuente de una fecundidad ms abundante en un corazn no dividido, lleva consigo la obligacin de observar perfecta continencia en el celibato.

    600 El consejo evanglico de pobreza, a imitacin de Cristo, que, siendo rico, se hizo indigente por nosotros, adems de una vida pobre de hecho y de espritu, esforzadamente sobria y desprendida de las riquezas terrenas, lleva consigo la dependencia y limitacin en el uso y disposicin de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada instituto.

    601 El consejo evanglico de obediencia, abrazado con espritu de fe y de amor en el seguimiento de Cristo obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad a los Superiores legtimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo segn las constituciones propias.

    602 La vida fraterna, propia de cada instituto, por la que todos los miembros se unen en Cristo como en una familia peculiar, debe determinarse de manera que sea para todos una ayuda mutua en el cumplimiento de la propia vocacin personal. Por la comunin fraterna, enraizada y fundamentada en la caridad, los miembros han de ser ejemplo de la reconciliacin universal en Cristo.

    603 l. Adems de los institutos de vida consagrada, la Iglesia reconoce la vida eremtica o anacortica, en la cual los fieles, con un apartamiento ms estricto del mundo, el silencio de la soledad, la oracin asidua y la penitencia, dedican su vida a la alabanza de Dios y salvacin del mundo.

    2. Un ermitao es reconocido por el derecho como entregado a Dios dentro de la vida

    consagrada, si profesa pblicamente los tres consejos evanglicos, corroborados mediante voto u otro vnculo sagrado, en manos del Obispo diocesano, y sigue su forma propia de vida bajo la direccin de ste.

    604 l. A estas formas de vida consagrada se asemeja el orden de las vrgenes, que, formulando el propsito santo de seguir ms de cerca a Cristo, son consagradas a Dios por el Obispo diocesano segn el rito litrgico aprobado, celebran desposorios msticos con Jesucristo, Hijo de Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia.

    2. Las vrgenes pueden asociarse, para cumplir su propsito con mayor fidelidad y para

    realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la Iglesia congruente con su propio estado.

    605 La aprobacin de nuevas formas de vida consagrada se reserva exclusivamente a la Sede Apostlica. Sin embargo, los Obispos diocesanos han de procurar discernir los nuevos

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    dones de vida consagrada otorgados a la Iglesia por el Espritu Santo y ayudar a quienes los promueven para que pongan por obra sus propsitos de la mejor manera posible y los tutelen mediante estatutos convenientes, aplicando sobre todo las normas generales contenidas en esta parte.

    606 Lo que se establece sobre los institutos de vida consagrada y sobre sus miembros vale con igual derecho para ambos sexos, a no ser que conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza misma de la materia.

    CAPTULO VIII De las conferencias de Superiores mayores

    708 Los Superiores mayores pueden hacer bien en asociarse en conferencias o consejos,

    para que, en unidad de esfuerzos, trabajen ya para conseguir ms plenamente el fin de cada instituto, quedando a salvo su autonoma, su carcter y espritu propio, ya para tratar los asuntos comunes, ya para establecer la conveniente coordinacin; y cooperacin con las Conferencias Episcopales, as como con cada uno de los Obispos.

    709 Las conferencias de Superiores mayores tengan sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede, a la que nicamente corresponde erigirlas como persona jurdica y bajo cuya suprema autoridad permanecen.

    Ttulo III De los Institutos seculares

    710 Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo

    en el mundo, aspiran a la perfeccin de la caridad, y se dedican a procurar la santificacin del mundo sobre todo desde dentro de l.

    711 Por su consagracin un miembro de un instituto secular no modifica su propia condicin cannica, clerical o laical en el pueblo de Dios, observando las prescripciones del derecho relativas a los institutos de vida consagrada.

    712 Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 598-601, las constituciones han de establecer los vnculos sagrados con los que se abrazan los consejos evanglicos en el instituto, y determinarn las obligaciones que nacen de esos vnculos conservando sin embargo en el modo de vivir la secularidad propia del instituto.

    713 l. Los miembros de estos institutos manifiestan y ejercen su propia consagracin en la actividad apostlica y, a manera de levadura, se esfuerzan por impregnar todas las cosas con el espritu evanglico, para fortaleza e incremento del Cuerpo de Cristo.

    2. Los miembros laicos participan en la funcin evangelizadora de la Iglesia en el mundo y tomando ocasin del mundo bien sea con el testimonio de vida cristiana y de fidelidad a su consagracin, bien con la colaboracin que prestan para ordenar segn Dios los asuntos temporales e informar al mundo con la fuerza del Evangelio. Y tambin ofrecen su propia cooperacin al servicio de la comunidad eclesial, de acuerdo con su modo de vida secular.

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    3. Los miembros clrigos, por el testimonio de la vida consagrada, ayudan sobre todo a sus hermanos en el presbiterio con peculiar caridad apostlica, y realizan en el pueblo de Dios la santificacin del mundo a travs de su ministerio sagrado.

    714 Los miembros han de vivir en las circunstancias ordinarias del mundo, ya solos, ya con su propia familia, ya en grupos de vida fraterna, de acuerdo con las constituciones.

    715 l . Los miembros clrigos incardinados en la dicesis dependen del Obispo diocesano, quedando a salvo lo que se refiere a la vida consagrada en su propio Instituto. 2. Pero los que se incardinan al instituto de acuerdo con la norma del c. 266 3, si son destinados a obras propias del instituto o al gobierno de ste, dependen del Obispo lo mismo que los religiosos.

    716 l . Todos los miembros han de participar activamente en la vida del instituto, segn el derecho propio.

    2. Los miembros de un mismo instituto han de vivir en comunin entre s, tutelando con solicitud la unidad de espritu y la fraternidad genuina.

    717 l. Las constituciones deben determinar el propio modo de rgimen, el tiempo durante el cual los Directores desempean su oficio y la manera de designarlos.

    2. Nadie debe ser designado Director general si no est incorporado definitivamente. 3. Quienes tienen encomendado el rgimen del instituto cuiden de que se observe la

    unidad del espritu y se fomente la participacin activa de los miembros.

    718 La administracin de los bienes del instituto, que debe manifestar y fomentar la pobreza evanglica, se rige por las normas del Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, as como tambin por el derecho propio del instituto. De igual modo el derecho propio ha de determinar las obligaciones, sobre todo econmicas, del instituto respecto a aquellos miembros que trabajan para el mismo.

    719 l . Para que los miembros correspondan fielmente a su vocacin y su accin apostlica sea fruto de la misma unin con Cristo, deben dedicarse intensamente a la oracin, leer de manera conveniente la sagrada Escritura, observar los tiempos anuales de retiro y realizar otros ejercicios de piedad segn el derecho propio.

    2. La celebracin de la Eucarista, diaria en la medida de lo posible, debe ser fuente y fortaleza de toda su vida consagrada.

    3. Acudirn libremente al sacramento de la penitencia, que deben recibir con frecuencia. 4. Tengan con libertad la necesaria direccin de conciencia y busquen en sus propios

    Directores, si as lo desean, los consejos oportunos.

    720 E1 derecho a admitir en el instituto, por lo que se refiere tanto a la prueba como a los vnculos sagrados, sean temporales, sean perpetuos o definitivos, corresponde a los Directores mayores con su consejo, de acuerdo con las constituciones.

    721 1. Es admitido invlidamente a la prueba inicial: 1. quien an no ha alcanzado la mayora de edad; 2. quien se encuentra ligado por vnculo sagrado a un instituto de vida consagrada o est incorporado a una sociedad de vida apostlica; 3. un cnyuge, durante el matrimonio.

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    2. Las constituciones pueden establecer otros impedimentos para la admisin, que afecten incluso a la validez, o poner condiciones.

    3. Adems, para que alguien sea recibido, debe poseer la madurez necesaria para llevar debidamente la vida propia del instituto.

    722 1. La prueba inicial debe tender a que los candidatos conozcan mejor su vocacin divina y la propia del instituto, y se ejerciten en el espritu y modo de vida de ste.

    2. Los candidatos deben ser convenientemente formados para vivir segn los consejos evanglicos y convertir su vida entera en apostolado, empleando aquellas formas de evangelizacin que mejor respondan al fin, espritu e ndole del instituto.

    3. Determnese en las constituciones el modo y tiempo de esta prueba anterior a la adquisicin por primera vez de los vnculos sagrados en el instituto; la duracin no puede ser inferior a un bienio.

    723 1. Cumplido el tiempo de la prueba inicial, el candidato que sea considerado apto debe abrazar los tres consejos evanglicos, corroborados con vnculo sagrado, o marcharse del instituto.

    2. Esta primera incorporacin, no inferior a cinco aos, debe ser temporal de acuerdo con la norma de las constituciones.

    3. Cumplido el tiempo de esta incorporacin, el miembro considerado idneo ser admitido a la incorporacin, bien a la perpetua bien a la definitiva, es decir, con vnculos temporales que habrn de ser siempre renovados. 4. Respecto a determinados efectos jurdicos, que deben establecerse en las constituciones, la incorporacin definitiva se equipara a la perpetua.

    724 1. Despus de haber adquirido por primera vez los vnculos sagrados, la formacin ha de continuar permanentemente, segn las constituciones. 2. Los miembros han de formarse a la vez en las cosas divinas y en las humanas y los Directores del instituto han de cuidar con diligencia de la continua formacin espiritual.

    725 Mediante algn vnculo determinado en las constituciones, el instituto puede asociar a otros fieles que aspiran a la perfeccin evanglica segn el espritu del instituto, y participan en su misin.

    726 1. Transcurrido el tiempo de incorporacin temporal, el miembro puede abandonar libremente el instituto, o el Director mayor, odo su consejo y con justa causa, puede excluirle de la renovacin de los vnculos sagrados.

    2. E1 miembro incorporado temporalmente que lo pida por su propia voluntad, puede con causa grave obtener del Director general, con el consentimiento de su consejo, indulto para marcharse del instituto.

    727 1. E1 miembro incorporado perpetuamente que quiera abandonar el instituto, despus de considerar el asunto seriamente en la presencia de Dios, puede pedir a la Sede Apostlica, a travs del Director general el necesario indulto si el instituto es de derecho pontificio; en caso contrario, al Obispo diocesano, segn se determine en las constituciones.

    2. Si se trata de un clrigo incardinado al instituto, debe observarse lo que prescribe el c.693.

    728 Una vez concedido legtimamente el indulto para abandonar el instituto cesan todos los vnculos, y asimismo los derechos y obligaciones provenientes de la incorporacin.

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    729 La expulsin de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con lo establecido en los cc. 694 y 695; las constituciones determinarn adems otras causas de expulsin, con tal de que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurdicamente comprobadas, procediendo de acuerdo con lo establecido en los cc.697-700. A la expulsin se aplica lo prescrito en c. 701.

    730 Para el trnsito de un miembro de un instituto secular a otro instituto secular deben observarse las prescripciones de los cc. 684 1,2,4 y 685; pero para el paso a un instituto religioso o a una sociedad de vida apostlica, o desde ellos a un instituto secular, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habr que atenerse.

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    PABLO VI

    A LOS PARTICIPANTES

    EN EL ENCUENTRO INTERNACIONAL DE INSTITUTOS SECULARES*

    Amados hijos e hijas en el Seor: 1. Acogemos vuestra visita con especial inters pensando en el ttulo que os distingue en la Iglesia de Dios, sin que el mundo perciba los signos externos, ttulo de representantes de los Institutos Seculares reunidos en Congreso. Percibo las intenciones inspiradoras de esta visita: os presentis a nosotros con doble motivo: uno, de confianza que se patentiza manifestando vuestro ser de personas consagradas a Cristo en la secularidad de vuestra vida; y otro, de ofrecimiento que se declara fiel y generoso a la Iglesia, interpretando sus finalidades primarias: la de celebrar la unin misteriosa y sobrenatural de los hombres con Dios, Padre celestial, instaurada por Cristo, Maestro y Salvador, mediante la efusin del Espritu Santo: y la otra finalidad de instaurar la unin entre los hombres sirvindoles de todas la maneras, en orden al bienestar natural y a su fin superior, la salvacin eterna. 2. Cunto nos interesa y nos conmueve este encuentro! Nos hace pensar en los prodigios de la gracia, en las riquezas escondidas del Reino de Dios, en los recursos incalculables de virtud y de santidad, de que dispone todava hoy la Iglesia inmersa, como sabemos, en una humanidad profana - a veces profanadora -, orgullosa de sus conquistas temporales y no menos esquiva cuanto necesitada de encontrarse con Cristo; la Iglesia, decimos, regada por tantas corrientes, no todas positivas para su incremento en esa unidad yverdad de las que Cristo desea que sus hijos estn siempre vidos y celosos; la Iglesia, ese secular olivo de tronco histrico, torturado y retorcido que podra parecer ms una imagen de vejez y sufrimiento que de vitalidad primaveral; la Iglesia de este tiempo, capaz de reverdecer vigorosa y fresca con nuevas frondas y promesas de frutos insospechados, y abundantes, como lo demostris con vuestras vidas. Vosotros representis un fenmeno caracterstico y consolador en la Iglesia contempornea; y por ello os saludamos y os alentamos. Nos sera fcil y agradable hacer la descripcin de vosotros mismos, tal como os ve la Iglesia en estos ltimos aos, vuestra realidad teolgica, segn la lnea del Concilio Ecumnico Vaticano II (Lumen gentium,44 y Perfectae caritatis); es decir, la enumeracin cannica de las formas institucionales que vienen asumiendo esos organismos de cristianos consagrados al Seor y, al mismo tiempo, seculares, la identificacin del puesto y de la funcin que van tomando en la urdimbre del Pueblo de Dios, los caracteres distintivos que los cualifican, las dimensiones y las formas con que se afirman. Todo esto vosotros lo conocis muy bien. 3. Estamos informados de los cuidados con que os atiende el Dicasterio de la Curia romana, encargado de guiaros y asistiros; y conocemos sobradamente la relacin de los temas tratados con mucha profundidad durante vuestro Congreso; no vamos a repetir lo que se ha expuesto ya con tanta competencia. Ms que delinear otra vez ese cuadro cannico, -si hemos de deciros una palabra en esta circunstancia - preferimos fijarnos discreta y sobriamente en el aspecto psicolgico y espiritual de vuestra peculiar entrega al seguimiento de Cristo. * El texto original es en italiano.

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    4. Por un instante, pongamos la mirada en el origen de este fenmeno, en el origen interior, en el origen personal y espiritual, en vuestra vocacin, que si presenta muchos caracteres comunes a otras vocaciones que florecen en la Iglesia de Dios, hay algunos propios que la distinguen y merecen una consideracin especfica. 5. Queremos sealar, ante todo, la importancia de los actos reflejos en la vida del hombre; actos reflejos muy estimados en la vida cristiana y muy interesantes, especialmente en ciertos perodos de la edad juvenil, porque son determinantes. A estos actos reflejos llamamos conciencia; y sabe bien cada uno qu significa y qu vale la conciencia. 6. De la conciencia se habla mucho hoy, comenzando por el continuo reclamo a su lejano alborear socrtico; y luego, a su despertar debido principalmente al cristianismo, bajo cuyo influjo -como dice un historiador - "el fondo del alma ha sido cambiado" (cfr. TAINE,III,125). 7. Llamamos aqu la atencin sobre aquel momento especial conocido de todos vosotros, en que la conciencia psicolgica, es decir, la percepcin interior que el hombre tiene de s mismo, se convierte en conciencia moral (cfr. santo Toms, 1, 73, 13), en el acto en que la conciencia psicolgica advierte la exigencia de obrar segn una ley, pronunciada dentro del hombre, escrita en su corazn, pero que obliga, fuera, en la vida real, con responsabilidad transcendente y, en la cumbre, queda relacionada con Dios; por lo cual, se hace conciencia religiosa. De ella habla el Concilio: "En lo ms profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que l no se dicta a s mismo, pero a la cual debe obedecer y, cuya voz resuena, cuando es necesario, en los odos de su corazn, advirtndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita en el corazn por Dios, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual ser juzgado personalmente. La conciencia es el ncleo ms secreto y el sagrario del hombre, en el que ste se siente a solas con Dios" (Gaudium et spes, 16). (Aqu el Concilio hace referencia a un maravilloso discurso del Papa Po XII, del 23 de marzo de 1952, Discorsi ... 14,p. 19ss.). 8. En esta primera fase del acto reflejo que llamamos conciencia, surge en el hombre el sentido de responsabilidad y de personalidad, el darse cuenta de los principios existenciales y de su desarrollo lgico. Este desarrollo lgico en el cristiano, que evoca el mismo carcter bautismal, engendra los conceptos fundamentales de la teologa sobre el hombre, que sabe y se siente hijo de Dios, miembro de Cristo, incorporado a la Iglesia (revestido de aquel sacerdocio comn de los fieles, cuya fecunda doctrina ha acordado el Concilio (cfr. Lumen gentium, 10-11), del cual nace el compromiso de todo cristiano a la santidad (cfr. ibid. 39-40), a la plenitud de la vida cristiana, a la perfeccin de la caridad. 9. Esta conciencia, este compromiso, en un momento dado, no sin un rayo fulgurante de la gracia, se ilumina interiormente y se hace vocacin. Vocacin a una respuesta total. Vocacin a una verdadera y completa profesin de los consejos evanglicos para unos, vocacin sacerdotal para otros. Vocacin a la perfeccin para todo aquel que percibe el hechizo interior. Vocacin a una consagracin, mediante la cual el alma se da a Dios, en un acto supremo de voluntad y a la vez de abandono, de entrega de s mismo. La conciencia se erige en altar de inmolacin: "sea tu altar mi conciencia", reza San Agustn (En. in Ps. 49; P.L. 36.578); es como el "fiat" de la Virgen en la anunciacin del ngel. 10. Estamos an en la zona de los actos reflejos, esta zona que llamamos vida interior, que desde este momento desemboca en dilogo; el Seor est presente: "sedes est (Dei) conscientia

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    piorum", dice tambin san Agustn (En. in Ps. 45; P.L 35,520). La conversacin se dirige al Seor, pero en busca de determinaciones prcticas; como San Pablo en el camino de Damasco: "Seor, qu quieres que haga?" (Hch 9,5). Ahora la consagracin bautismal de la gracia se hace consciente y se expresa en consagracin moral, querida y ampliada a los consejos evanglicos, dirigida a la perfeccin cristiana; y sta es la decisin primera, la capital, la que cualificar toda la vida. 11. Y la segunda? Aqu est la novedad, aqu est vuestra originalidad. Cul ser en la prctica la segunda decisin? Cul la eleccin del modo de vivir esa consagracin? Abandonaremos o podremos conservar nuestra forma secular de vida? sta es vuestra pregunta; la Iglesia ya ha respondido; sois libres para elegir; podis continuar siendo seculares. Guiados por motivos mltiples que habis ponderado seriamente, habis escogido y habis decidido: continuamos como seculares, es decir, en la forma comn a todos, en la vida temporal; y, con una sucesiva eleccin en el mbito del pluralismo consentido a los Institutos Seculares, cada uno se ha determinado segn sus preferencias. Vuestros Institutos se llaman por ello seculares, para distinguirse de los religiosos. 12. No se ha dicho que vuestra eleccin, en relacin con el fin de la perfeccin cristiana que tambin buscis, sea fcil, porque no os aleja del mundo, de la profanidad de la vida, en que los valores que ms cuentan son los temporales, y en que tan a menudo las normas morales estn expuestas a continuas y formidables tentaciones. Por lo tanto, vuestra disciplina moral habr de estar siempre en estado de alerta y de iniciativa personal y habr de conseguir en cada momento la rectitud de vuestro obrar en el sentido de vuestra consagracin: el "abstine et sustine" de los moralistas jugar un constante papel en vuestra espiritualidad. He aqu un nuevo y habitual reflejo, un estado de interioridad personal, que acompaa el desarrollo de la vida interior. 13. Y tendris as un campo propio e inmenso en que dar cumplimiento a vuestra tarea doble: vuestra santificacin personal, vuestra alma, y aquella "consecratio mundi", cuyo delicado compromiso, delicado y atrayente, conocis; es decir, el campo del mundo; del mundo humano, tal como es, con su inquieta y seductora actualidad, con sus virtudes y sus pasiones, con sus posibilidades para el bien y con su gravitacin hacia el mal, con sus magnficas realizaciones modernas y con sus secretas deficiencias e inevitables sufrimientos: el mundo. Caminis por el borde de un plano inclinado que intenta el paso a la facilidad del descenso que estimula la fatiga de la subida. 14. Es un camino difcil, de alpinista del espritu. Mas en este vuestro atrevido programa, recordad tres cosas: vuestra consagracin no ser slo un compromiso, ser una ayuda, un sostn, un amor, una dicha, a donde podris recurrir siempre; una plenitud que compensar toda renuncia y que os dispondr para aquella maravillosa paradoja de la caridad: dar, dar a los otros, dar al prjimo, para poseer en Cristo. 15. Otra cosa que no hay que olvidar: estis en el mundo, pero no sois del mundo, sino para el mundo. El Seor nos ha enseado a descubrir debajo de esta frmula que parece un juego de palabras, la misin suya y nuestra de salvacin. Recordad que vosotros, precisamente por pertenecer a Institutos Seculares, tenis que cumplir una misin de salvacin entre los hombres de nuestro tiempo; hoy el mundo tiene necesidad de vosotros que vivs en el mundo, para abrir al mundo los senderos de la salvacin cristiana. 16. Y ahora os hablaremos de un tercer tema: de la Iglesia. Tambin ella viene a formar parte de aquella reflexin a que hemos aludido: se convierte en el tema de una meditacin continua, que

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    podemos llamar el "sensus Ecclesiae", presente en vosotros como una atmsfera interior. Ciertamente vosotros habis gustado la embriaguez de este aliento, su inagotable inspiracin, en la que los motivos de la teologa, y de la espiritualidad, especialmente despus del Concilio, infunden un soplo tonificante. Que tengis siempre presente alguno de estos motivos: pertenecis a la Iglesia con un ttulo especial, vuestro ttulo de consagrados seculares; pues bien, sabed que la Iglesia tiene confianza en vosotros. La Iglesia os sigue, os sostiene, os considera suyos, como hijos de eleccin, como miembros activos y conscientes, firmemente adheridos y tambin muy entrenados para el apostolado, dispuestos al testimonio silencioso, al servicio y al mismo sacrificio si fuere necesario. 17. Sois laicos que converts la propia profesin cristiana en una energa constructiva dispuesta a sostener la misin y las estructuras de la Iglesia, las dicesis, las parroquias, de modo especial las instituciones catlicas y alentar la espiritualidad y la caridad. 18. Sois laicos que por experiencia directa podis conocer mejor las necesidades de la Iglesia terrena y quiz estis tambin en condicin es de descubrir sus defectos; vosotros no os dedicis a crticas corrosivas y ruines de esos defectos; ni los presentis como pretexto para alejaros o estar apartados con posturas de egosmo y desdn; esos defectos os sirven de estmulo para una ayuda ms humilde y filial para un amor ms acendrado. 19. Vosotros, Institutos Seculares de la Iglesia de hoy, llevad nuestro saludo alentador a vuestros hermanos y hermanas; recibid nuestra bendicin apostlica. Roma, 26 de septiembre de 1970

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    PABLO VI

    EN EL XXV ANIVERSARIO DE LA "PROVIDA MATER ECCLESIA"*

    Queridsimos hijos, miembros de los Institutos Seculares: 1. En este da dedicado a la conmemoracin litrgica de la Presentacin de Jess en el templo, nos encontramos a gusto con vosotros para recordar juntos el XXV aniversario de la promulgacin de la Constitucin Apostlica "Provida Mater", que tuvo lugar precisamente el 2 de febrero de 1947 (cfr. AAS XXXIX, pp. 114-124). Este documento constituy un acontecimiento importantsimo para la vida de la Iglesia de hoy, porque nuestro predecesor Po XII, de venerada memoria, acoga con l, sancionaba y aprobaba los Institutos Seculares, precisando su fisonoma espiritual y jurdica. Fecha grata para vosotros, fecha significativa en la cual, a imitacin de Cristo que viniendo al mundo se ofreci al Padre para hacer su voluntad (cfr. Salmo 39,9; Hb 10,9), tambin vosotros fuisteis presentados a Dios para brillar delante de toda la Iglesia y para consagrar vuestras vidas a la gloria del Padre y a la elevacin del mundo. 2. Tambin nosotros estamos muy contentos por este encuentro, pues recordamos perfectamente las circunstancias en que madur el histrico documento, verdadera carta magna de los Institutos Seculares, los cuales, preparados ya poco a poco con antelacin por el Espritu que suscita los secretos impulsos en las almas, vieron en l su acogida oficial por parte de la suprema autoridad -por obra especialmente del venerado Cardenal Larraona-, su partida de nacimiento, y el principio de un nuevo y decidido camino hacia el futuro. 3. Veinticinco aos son un perodo de tiempo relativamente breve: pero han sido, en cambio, aos de particular intensidad, comparables a los de la juventud. Se ha verificado una floracin magnfica, como lo confirma vuestra presencia aqu, hoy, y la reunin de los responsables generales de todos los Institutos Seculares proclamada para el prximo septiembre en Roma. Deseamos, por tanto, dirigiros nuestra palabra de aliento, de confianza, de exhortacin a fin de que el aniversario que celebramos hoy sea de veras fecundo en resultados para vosotros y para el entero pueblo de Dios. En la perspectiva del Vaticano II 4. Los Institutos Seculares han de ser encuadrados en la perspectiva en que el Concilio Vaticano II ha presentado la Iglesia, como una realidad viva, visible y espiritual al mismo tiempo (cfr. L