los juicios orales en puebla
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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: DHTIC
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE
OBTIENENLOS CIUDADANOS POBLANOS AL
IMPLEMENTARSE LOS JUI-CIOS ORALES?
CATEDRÁTICO: MANUEL MIRANDA QUIROZ
ALUMNA: DANIELA MENDOZA Villavicencio
Introducción
Roma se rigió por el procedimiento de las acciones de la ley, que utilizaba una
oralidad compuesta de palabras y gestos que debían ser realizados ante el
magistrado, para llegar a la solución del pleito, o bien como vías de ejecución.
A partir del siglo XII surgen los tribunales eclesiásticos y el proceso canónico
crea un nuevo régimen jurídico que se extiende por muchos países europeos.
Éste era dirigido por funcionarios; se caracterizaba por ser escrito, secreto, por
estar compuesto de diversas fases cerradas y exclusivas y estaba regido por el
sistema de la tarifa legal en la valoración de la prueba. Como reacción a la
escritura formal, se busca implementar a oralidad como medio fundamental,
para lograr una mayor agilidad en el proceso (Petit, 1986).
En México los Juicios Orales surgen como una necesidad de reformar
sustancialmente el sistema de justicia penal en el país, son un nuevo
sistema procesal judicial, en donde los principales fundamentos son del
juicio oral la inmediación, la contradicción, continuidad, concentración y
publicidad; otorgando la transparencia y eficacia necesaria.
La oralidad en la justicia es una forma judicial acusatoria, en donde
también son necesarios otros elementos para llevar acabo de forma eficaz
este procedimiento. En la implementación de este sistema el Estado de
Durango y Puebla fueron los primeros en llevarlos a cabo.
Se considera que con este nuevo sistema la justicia que se imparta en
nuestro país sea más justa, equitativa y transparente. Siendo el objetivo de
esta investigación la reflexión y analización de las ventajas de los juicios
orales en el Estado
Los Juicios Orales
Los Juicios Orales son es un nuevo sistema procesal judicial en los que reina
los principios fundamentales del juicio oral la inmediación, la
contradicción, continuidad, concentración y publicidad, rigen la
naturaleza de los actos que integran esta audiencia.
A través de la transparencia y la eficiencia, toda vez que los casos son
ventilados públicamente, frente a la presencia del Juez y de las partes, y
donde acusados y víctimas tienen la oportunidad de presentar sus
argumentos, frente a todos.
Guillermo Colín Sánchez, lo conceptúa como “el conjunto de normas internas
y públicas, que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que
deben observarse para hacer factible la Aplicación del Derecho Penal
Sustantivo
Los trámites a que se alude en el concepto anterior se determinan en el
artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual indica
que en ese ordenamiento se contemplan los siguientes procedimientos: a)
El de averiguación previa a la consignación a los tribunales; b) El de
preinstrucción; c) El de instrucción; d) El de primera instancia; e) El de
segunda instancia ante el tribunal de apelación; f) El de ejecución; y g) Los
relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la
necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. Por último y a
manera de conclusión, cabe destacar una sencilla diferenciación que
entre proceso y procedimiento hace Jorge Malváez Contreras, quien nos
indica que:
“El proceso tiene como característica principal, una finalidad
jurisdiccional compuesta de un litigio y el procedimiento por su parte se limita
a la coordinación de una serie de actos tendientes a dar paso a otro distinto
de manera progresiva, concatenados éstos entre sí, cuya finalidad es concluir
jurídicamente con el proceso mismo o como una fase de éste
El gobierno de México promulgó el nuevo Código Nacional de
Procedimientos Penales, legislación pendiente desde junio de 2008, en la
cual se fijan las reglas que deberán seguir los juicios orales en todo el país.
El documento firmado por el presidente Enrique Peña Nieto sustituirá a los 33
códigos actuales y entrará en vigor de forma gradual, sin que esto exceda el
18 de junio de 2016, según los artículos transitorios del decreto.
Esa es la fecha límite para poner en funcionamiento la reforma de justicia
penal aprobada en junio de 2008, con la que se busca reemplazar el actual
sistema inquisitorio (basado en expedientes) por uno acusatorio (basado en
juicios orales).
El nuevo código incluye las reglas que deberán seguir esos procesos, entre
ellas, que tendrán que realizarse en audiencias públicas, salvo cuando el
juez considere que esto pondría en riesgo a alguna de las partes, y que los
funcionarios tendrán que cerciorarse en todo momento de que el
acusado conoce sus derechos.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia, David López Muñoz anunció
que a partir del mes de enero de 2015 “Dieron inicio los primeros juicios orales
en Puebla, con la instalación de un centro de justicia en el que por primera
vez se llevarán a cabo juicios orales que tendrán como principio máximo la
defensa de la presunción de inocencia del imputado”.
Puebla y Durango se convirtieron en las primeras entidades federativas del
país donde entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales
.Para ello, destacó que en la región oriente del estado con la instalación de 8
jueces que tendrán como cede Teziutlán. Indicó que ya se tiene la
infraestructura y diversas salas donde los jueces encargados iniciarán a
laborar en la zona de Libres y Ciudad Serdán.
El centro de justicia penal federal de Puebla cuenta con dos jueces que
operarán de manera simultánea los sistemas inquisitorio y acusatorio
mientras se culmina la implementación de la reforma de 2008, de acuerdo
con información de diarios nacionales.
Los jueces tendrán la tarea de dar término a los casos que iniciaron con el
anterior esquema y comenzarán a tramitar nuevos juicios bajo el sistema oral.
Los servidores públicos tienen a su disposición un manual de procesos y
procedimientos administrativos para poder orientar su labor. El objetivo del
manual es dotar a los centros de justicia penal con un instrumento normativo
de carácter técnico y administrativo que permita identificar y reflejar de
manera formal los procesos operativos en los que intervienen las áreas
internas que lo integran, así como los procedimientos administrativos de éstas.
Con la buena aplicación de los juicios orales se obtendrán las siguientes ventajas según Joseline Santos:
Las acusaciones ya no serán exclusivamente de manera oral sino que los jueces requerirán evidencia física
Disminución de encarcelamiento de inocentes
Respeto a los derechos humanos garantizado, ya que los detenidos por agentes policíacos deberán conocer la orden de aprehensión
Los acusados podrán ver al juez
Disminuirán las sentencias condenatorias
La procuración de justicia será ágil
Pero, todo esto solo se hará posible, impartiendo los cursos adecuados y reformando el plan de estudios de las universidades en donde se garantice esta nueva modalidad. Así nuestro Estado y país progresaran en pro de las sociedades mexicanas.
Conclusión Con la investigación realizada, se exponen algunos de los muchos beneficios
que obtenemos los poblanos con la implementación de los juicios orales,
siempre y cuando se lleven de la manera correcta.
Los juicios orales tendrán las mismas etapas de un juicio escrito, solo que en un
menor número de audiencias y de forma oral, esto se hace con el objetivo de
reducir tiempo y dinero. La reforma constitucional que fue aprobada por el
senado y el congreso constituyente en marzo del 2008 a la cual se dio un
margen de tiempo, es decir, hasta el año 2016 para que en los congresos
locales fueran reformadas a su vez los códigos de procedimientos penales de
31 estados y el Distrito Federal.
La propuesta de reforma del sistema procesal penal debe ser coherente con
los diversos elementos que integran el sistema jurídico mexicano, por lo que se
recomienda que en las propuestas de cambio institucional que se formulen,
se tomen en consideración tanto las circunstancias internas como externas de
nuestro país.
Claro, siempre viendo por el bienestar de los mexicanos y la del país,
embarcándolo a las modernas formas judiciales.
Referencias
*Gomora, D y Alcantarra, S. (2014) Durango y Puebla inician juicios orales federales [en línea] Recuperado el día 10 de marzo de 2015 de http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/impreso/durango-y-puebla-inician-juicios-orales-federales-220613.html
* Camacho, M (2014) Inician en el estado de Puebla los juicios orales para los delitos del fuero federal [en línea] Recuperado el día 10 de marzo de 2015 de http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2014/11/25/inician-en-el-estado-de-puebla-los-juicios-orales-para-los-delitos-del-fuero-federal/
* Referencia 1 Santos J. (2011) Destinado al fracaso el nuevo sistema judicial en Puebla. Recuperado el 19 de febrero de 2015[en línea]. De:http://ladobe.com.mx/2011/07/destinado-al-fracaso-el-nuevo-sistema-judicial-en-puebla/
* Mendez, A. (2014) Sin jueces suficientes, arrancan hoy en2 estados juicios orales de delitos federales. Recuperado el 20 de febrero de 2015. De http://www.jornada.unam.mx/2014/11/24/politica/015n1pol
1. Pacheco, R. (2013) Comienzan juicios orales. Recuperado el 20 de febrero de 2015. De http://www.oem.com.mx/elsoldepuebla/notas/n2862413.htm