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LOS MEDIOS DE CONTROL
CONSTITUCIONAL EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS: CLASIFICACIN Y
ANLISIS DE SU NATURALEZA Y
ESTRUCTURA
Dr. Manuel Gonzlez Oropeza
Dr. Marcos del Rosario Rodrguez
Dr. Carlos Bez Silva
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LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS: CLASIFICACIN Y ANLISIS DE SU
NATURALEZA Y ESTRUCTURA
ndice
Controversia Constitucional 3
Accin abstracta y accin por omisin 25
Instrumento de tutela de derechos humanos 41
Control difuso 58
Cuestin de constitucionalidad 61
Control previo de constitucionalidad 64
Otros medios de control constitucional local 68
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LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS: CLASIFICACIN Y ANLISIS DE SU
NATURALEZA Y ESTRUCTURA
CONTROVESIA CONSTITUCIONAL
La controversia constitucional es un medio de control jurisdiccional, diseado para
preservar la divisin de poderes, tanto horizontal como vertical. A nivel federal, la
controversia est prevista en el artculo 105, fraccin I, de la Constitucin Federal.
Fue a partir de la reforma efectuada a la ley fundamental del Estado de Veracruz
en el ao 2000, que a nivel local se comenz a incorporar ste instrumento, siendo
el que ms predomina dentro de la nmina de procedimientos constitucionales a
nivel estatal, por encima de otros medios orientados a la defensa de los derechos
fundamentales.
Aun cuando se trata del medio de control constitucional con mayor presencia en
las constituciones locales, existen variaciones en los sujetos legitimados,
tratamiento, rgano competente, y efectos de las sentencias, que hacen a la
controversia constitucional de ndole local, muy heterognea, lo cual hace
necesario se advierta las diferencias existentes en su regulacin.
Campeche.
Competencia y fundamento
El artculo 88, fraccin IV, de la Constitucin Poltica del Estado de Campeche, le
confiere facultades de control constitucional al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, para resolver conflictos competenciales entre distintos rganos y mbitos
locales y municipales. El medio de control previsto en la Constitucin en cito, as
como en la Ley Reglamentaria de la fraccin IV del artculo 88 de la Constitucin
Poltica del Estado de Campeche, es la controversia constitucional.
Artculo 88. Corresponde al Tribunal Pleno:
()
IV. Conocer y resolver los conflictos que se susciten entre:
a) El Estado y un Municipio;
b) Un Municipio y otro;
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c) Un Municipio y una Seccin Municipal;
d) Una Seccin Municipal y otra;
e) Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado;
f) Alguno de los anteriores y una entidad paraestatal o paramunicipal;
g) Dos entidades paraestatales;
h) Dos entidades paramunicipales; o
i) Una entidad paraestatal y una paramunicipal.
El procedimiento para resolver los mencionados conflictos se establecer en la correspondiente ley reglamentaria. Las sentencias de fondo que emita el Tribunal
Pleno sern definitivas e inatacables.
Legitimacin e inters
Como se puede apreciar, la regulacin de la controversia constitucional en el
estado de Campeche, incluye como sujetos con legitimacin procesal para
promoverla, a entidades para estatales, lo cual es relevante, ya que se resguardan
los distintos mbitos competenciales vigentes de la referida entidad.
Chiapas
Competencia y fundamento
El artculo 63 de la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas, establece que el
Tribunal Constitucional es el rgano encargado de ejercer el control constitucional,
as como la interpretacin conforme de la Constitucin local y sus leyes. Entre sus
atribuciones, se encuentra el conocer diversos instrumentos de control, entre los
cuales se encuentra la controversia constitucional.
El artculo 64, segundo prrafo, fraccin I, de la Constitucin en cuestin, dispone
lo siguiente:
I. De las controversias constitucionales que surjan entre:
a) Dos o ms municipios.
b) Uno o ms municipios y el Poder Ejecutivo o el Legislativo.
c) El Poder Ejecutivo y el Legislativo.
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, o de los municipios, y la resolucin del pleno del
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Tribunal Constitucional las declare inconstitucionales, stas tendrn efectos generales si hubieren sido aprobadas y surtirn efectos a partir de su publicacin en el Peridico Oficial.
Legitimacin e inters.
El modelo de controversia previsto en la Constitucin chiapaneca, prev los
conflictos que puedan suscitarse entre los municipios, y los rganos, legislativo y
ejecutivo, no incluyendo a otras entidades. Cabe sealar que las resoluciones del
Tribunal Constitucional pueden llegar a tener efectos erga omnes, cuando versen
sobre normas de alcance general, y haya sido resuelto por el pleno del sealado
rgano jurisdiccional.
Chihuahua
Competencia y fundamento
El artculo 109 de la Constitucin Poltica del Estado de Chihuahua, otorga
facultades de control constitucional al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia,
para que, entre otras atribuciones, la relativa a las controversias competenciales,
que puedan surgir entre diversos rganos y mbitos del estado. Los supuestos de
procedencia previstos son los siguientes:
XIII. Dirimir los conflictos que surjan entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo del Estado, siempre que no sean de la competencia de la Cmara de Senadores del Congreso de la Unin o de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin;
XIV. Resolver las controversias que se susciten entre los ayuntamientos y el Congreso del Estado;
XV. Resolver los conflictos que se susciten entre dos o ms municipios de la entidad, as como entre los municipios y el Ejecutivo del Estado, en los trminos que disponga la ley;
XVI. Resolver las cuestiones de lmites entre los municipios del Estado, en los trminos de la Ley.
Legitimidad e inters
El diseo de la controversia constitucional contenida en el marco constitucional del
estado en cuestin, prev la resolucin de los conflictos que puedan darse entre el
Poder Ejecutivo y Legislativo, excluyendo aquellos que sean competencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin; de igual forma excluye las cuestiones
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polticas que puedan surgir, que slo corresponde conforme al artculo 76 de la
Constitucin Federal, al Senado de la Repblica resolver.
Por ltimo, el constituyente local determin como materia de la controversia, el
tema de los conflictos limtrofes, lo cual en otras constituciones se advierte como
tema de ndole poltico que corresponde a las legislaturas locales dirimir.
Coahuila
Competencia y fundamento
La Constitucin Poltica del Estado de Coahuila, en su artculo 158, prev la
existencia de mecanismos de control constitucional concentrado, ejercido por el
Pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado, y tambin coexiste el control
difuso de constitucionalidad, atribuido a todo juez de la entidad.
En relacin a las facultades de control de tipo concentrado, conforme el artculo
158 constitucional, el Tribunal Superior puede conocer de controversias
constitucionales, cuando se den los siguientes supuestos:
IV. Las controversias constitucionales, para dirimir los conflictos de competencia
constitucional entre los poderes del estado, con excepcin del poder judicial. Estos
medios de control constitucional se encuentran regulados en Ley de Justicia
Constitucional Local para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
La fraccin citada remite a la ley de Justicia Constitucional, la cual detalla la
tramitacin de la controversia constitucional ante el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia. El artculo 7 de la Ley de Justicia Constitucional local del estado, dispone
que el citado medio de control tiene por objeto dirimir los conflictos de
competencia constitucional entre los Poderes del Estado, con excepcin del
Judicial; los que se susciten entre estos Poderes y los Ayuntamientos de los
Municipios del propio Estado; as como los que tengan lugar con los organismos
pblicos autnomos, las entidades paraestatales o paramunicipales, o de stas
entre s; que se susciten por invasin de las esferas de competencia establecidas
en la Constitucin Poltica del Estado, con base en el principio de supremaca
constitucional, y por va de consecuencia, se declare la validez o invalidez de la
ley o del acto reclamado.
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Legitimacin e inters
La composicin del modelo de controversia coahuilense, se caracteriza a
diferencia de otras regulaciones locales, que prev como sujetos procesal con
legitimacin para interponerla, a los rganos constitucionalmente autnomos, lo
cual amplia el espectro de tutela y conservacin de la divisin de poderes, as
como los niveles competenciales existentes en la referida entidad federativa.
Colima
Competencia y fundamento
La Constitucin Pol