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Los Mojones

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Page 1: Los Mojones. CONCESIONES EN ZMT Artículo 39.- Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes a la zona marítimo terrestre,

Los Mojones

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CONCESIONES EN ZMT

Page 7: Los Mojones. CONCESIONES EN ZMT Artículo 39.- Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes a la zona marítimo terrestre,

Artículo 39.-

Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes a la zona marítimo terrestre, salvo disposiciones especiales de esta ley.

Page 8: Los Mojones. CONCESIONES EN ZMT Artículo 39.- Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes a la zona marítimo terrestre,

Artículo 2º.-

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a) …

j) Concesión: Otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio público;

Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo TerrestreNº 7841-P

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Artículo 48.-

Las concesiones se otorgarán por un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte años y deberán indicar el canon a pagar y su forma de pago. Ese canon sustituye el impuesto territorial …

Page 10: Los Mojones. CONCESIONES EN ZMT Artículo 39.- Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes a la zona marítimo terrestre,

Artículo27.-

Toda solicitud de concesión podrá presentarse ante la municipalidad en la fórmula autorizada por el ICT, o mediante una solicitud que llene los requisitos establecidos en la ley N° 6043 y su reglamento.

Cualquier gestión que se haga en materia de concesiones ya sea ante la municipalidad, ICT, u otro organismo contemplado en la ley, deberá ser autenticada por un abogado y llevará el respectivo timbre del Colegio de Abogados.

Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo TerrestreNº 7841-P

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Artículo 30.-

En toda solicitud debe consignarse, como mínimo, la siguiente información:

a) …

b) Croquis o identificación del terreno;

c) Naturaleza y linderos del mismo; y

ch) Uso que se va a dar al predio.

En el caso de que faltare alguno de estos requisitos, no se aceptará la solicitud; si ésta presenta errores o si por equivocación se hubiere recibido con omisiones, la municipalidad respectiva lo notificará al interesado para que la rectifique en el término de treinta días calendario contados a partir del día en que se haga la notificación.

Transcurrido este plazo, sin que se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se tendrá por anulada sin perjuicio de que el interesado pueda volver a presentarla.

Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo TerrestreNº 7841-P

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Artículo 42.-

Realizada la comparecencia o no habiéndose realizado oposiciones, el Alcalde contará con treinta días hábiles para preparar el proyecto de resolución, en el cual se pronunciará sobre si se otorga la concesión en forma total o parcial o si se deniega. De no presentarse oposiciones, dicho plazo se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar oposiciones.

De presentarse alguna oposición, correrá a partir del día siguiente de la realización de la comparecencia oral y privada.

Este proyecto deberá ser elaborado de forma razonada y evacuando el criterio de la oficina de la zona marítimo terrestre, si

la hubiera; y luego será elevado al Concejo municipal para que decida, según lo estime conveniente.Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre

Nº 7841-P

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Artículo 44.-

Una vez aprobada la concesión por el Concejo Municipal se le comunicará al interesado, y se le fijará un término de 30 días hábiles para firmar el contrato y depositar el importe correspondiente a la primera anualidad del canon a favor de la municipalidad respectiva .

Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo TerrestreNº 7841-P

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Artículo 50.-

Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior …

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Plan Regulador

Interesado

DeclaratoriaTurística

DemarcatoriaZona Pública

IGN

AnuenciaMunicipal

ElaboraciónPlan

Regulador

AprobaciónICT

AprobaciónUrbanismo

INVU

AudienciaPública

AprobaciónMunicipal

PublicaciónLa Gaceta

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Artículo 47.-

No se otorgarán concesiones:

a.- A extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años;

b.- A sociedades anónimas con acciones al portador;

c.- A sociedades o entidades domiciliadas en el exterior;

ch.- A entidades constituidas en el país por extranjeros; y

d.- A entidades cuyas acciones o cuotas o capital correspondan en más de cincuenta por ciento a extranjeros.

Las entidades que tuvieren concesiones no podrán ceder o traspasar cuotas o acciones, ni tampoco sus socios a extranjeros. En todo caso, los traspasos que se hicieren en contravención a lo dispuesto aquí, carecerán de toda validez.

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CAUSAS PARA CANCELAR UNA CONCESION (Art.52)

La Junta Directiva del ICT podrá cancelar una concesión siempre que:

• Haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto.

• Exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias.• Se incumplan cláusulas contractuales.• Se varíe el destino indicado para las tierras o las edificaciones.• No se acaten las disposiciones y órdenes de la oficina ejecutora

sobre aspectos previamente establecidos.• Se traspase o ceda, total o parcialmente, o se grave una concesión,

sin autorización previa y expresa del Instituto.

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CONDOMINIOS EN ZONA MARITIMO TERRESTRE

Para poder construir un condominio en esta zona, el propietario del derecho debe haber sido nombrado concesionario. De esta forma aunque el particular sea el dueño de la construcción, no lo es del terreno por encontrarse afectado a favor del dominio público.

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Traspaso de Condominios en ZMT

Los condominios en ZMT pueden ser únicamente traspasados mediante la figura de la cesión y no de la venta propiamente, debido a su naturaleza mixta.

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Extinción de los condominios en Zona Marítimo Terrestre

• Vencimiento del plazo

• Renuncia o abandono por parte de los interesados

• Fallecimiento o ausencia legal del concesionario sin hacerse adjudicación a los herederos o presuntos herederos

• De no acordarse su prórroga

• Cancelación de la concesión

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Disposiciones Especiales

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TERRENOS TITULADOS

La Ley prevé para las personas que tienen sus casas desde antes de 1967 en zona marítimo terrestre el

derecho de continuar en sus lotes por medio de una concesión., siempre que sea su única propiedad.

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“Artículo 70.-

Los pobladores de la zona marítimo terrestre, costarricense por nacimiento, con más de diez años de residencia continua en ella, según información de la autoridad de la Guardia de Asistencia Rural local o certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante podrán continuar en posesión de sus respectivos lotes siempre que fuere su única propiedad, pudiendo ser reubicados de acuerdo con la planificación de la zona, previa indemnización de las mejoras. En todo caso deberá respetarse la zona pública.

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“Artículo 75.-

Los pobladores de la zona marítimo terrestre, costarricense por nacimiento, con más de diez años de residencia continua en ella, según información de la autoridad de la Guardia de Asistencia Rural local o certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante podrán continuar en posesión de sus respectivos lotes siempre que fuere su única propiedad, pudiendo ser reubicados de acuerdo con la planificación de la zona, previa indemnización de las mejoras. En todo caso deberá respetarse la zona pública.

Cuando el período de residencia sea inferior a diez años, los pobladores podrán solicitar concesión sobre el predio, siempre que no se incluya parte alguna de la zona pública. Si existieren mejoras en la zona pública, se aplicará lo dispuesto en el inciso e), artículo 73 del reglamento, y las disposiciones del artículo 74 del reglamento si las mejoras estuvieren ubicadas en la zona restringida…

cont …

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… Quienes no siendo pobladores hayan construido o edificado en la zona restringida en predios ilegalmente poseídos, no tendrán derecho al pago de mejoras.

Sin embargo podrán solicitar concesión sobre el predio y, si se les otorgare, no se les cobrará por el uso y disfrute de esas mejoras. Las solicitudes de concesiones que hagan los ocupantes de la zona marítimo terrestre tendrán prioridad sobre los demás.”

Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo TerrestreNº 7841-P

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Artículo 68.-

Quienes en virtud de concesiones o arrendamientos estén, a la entrada en vigencia de esta ley, en posesión de lotes ubicados total o parcialmente en la zona pública, siempre que sus contratos hayan sido otorgados legalmente y estén vigentes, continuarán en posesión de sus parcelas mientras permanezcan en ellas, en los términos de sus respectivos contratos y en tanto no se remodelen, destruyan las edificaciones o instalaciones o se cancelen o extingan las concesiones o contratos.

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ISLAS GUAYABO, NEGRITOS Y PÁJAROS Y LA ISLA DEL COCO

La ley N° 6043, artículo 73, excluye de su aplicación a las zonas marítimo terrestres incluidas en los parques nacionales y reservas equivalentes, las que se rigen por su legislación respectiva.

Isla del Coco

Isla Guayabo, Negritos y Pajaros