los partidarios de la democracia deliberativa... (gargarella)

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¿Los partidarios de la democracia deliberativa deben defender la protección judicial de los derechos sociales? Roberto Gargarella (2006). I. Introducción - Un juez que afirma respetar la democracia (respetar la voluntad del legislador), concluiría que no le está permitido hacer cumplir el derecho social particular, por el que se le demanda (p. 378) - Sea según la noción pluralista de la democracia, o bien la noción progresiva, populista o participativa de la democracia , el juez no debe hacer cumplir los derechos sociales. - En el presente trabajo, analizaré el argumento democrático en sus diversas formas, y los problemas que surgen de ello. II. De la democracia pluralista a los derechos sociales - Visión pluralista de la democracia: o El juez respeta la voluntad democrática del pueblo o Esa voluntad se ubica en la C o El juez no debe hacer cumplir los derechos sociales, ya que “el pueblo” no decidió incorporarlos a la C. - Visión madisoniana o pluralista de la democracia: o La C debe prevenir opresiones mutuas, ya que la sociedad se caracteriza por la existencia de facciones (reducir la influencia de los grupos de interés, y los grupos mayoritarios) o Se requiere un “procedimiento tecnocrático” de toma de decisiones, que son elaboradas por “expertos aislados del pueblo” (p. 381). - La interpretación pluralista de la C apela a la teoría originalista; y el rechazo a un activismo de Estado (p. 382): así, las Cortes han invalidado leyes dirigidas a reparar consecuencias negativas de las “fuerzas libres del mercado”. III. De la democracia populista a los derechos sociales 1

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Page 1: Los Partidarios de La Democracia Deliberativa... (Gargarella)

¿Los partidarios de la democracia deliberativa deben defender la protección judicial de los derechos sociales?

Roberto Gargarella (2006).

I. Introducción

- Un juez que afirma respetar la democracia (respetar la voluntad del legislador), concluiría que no le está permitido hacer cumplir el derecho social particular, por el que se le demanda (p. 378)

- Sea según la noción pluralista de la democracia, o bien la noción progresiva, populista o participativa de la democracia, el juez no debe hacer cumplir los derechos sociales.

- En el presente trabajo, analizaré el argumento democrático en sus diversas formas, y los problemas que surgen de ello.

II. De la democracia pluralista a los derechos sociales- Visión pluralista de la democracia:

o El juez respeta la voluntad democrática del puebloo Esa voluntad se ubica en la Co El juez no debe hacer cumplir los derechos sociales, ya que “el pueblo”

no decidió incorporarlos a la C.- Visión madisoniana o pluralista de la democracia:

o La C debe prevenir opresiones mutuas, ya que la sociedad se caracteriza por la existencia de facciones (reducir la influencia de los grupos de interés, y los grupos mayoritarios)

o Se requiere un “procedimiento tecnocrático” de toma de decisiones, que son elaboradas por “expertos aislados del pueblo” (p. 381).

- La interpretación pluralista de la C apela a la teoría originalista; y el rechazo a un activismo de Estado (p. 382): así, las Cortes han invalidado leyes dirigidas a reparar consecuencias negativas de las “fuerzas libres del mercado”.

III. De la democracia populista a los derechos sociales- Rousseau, Paine, Jefferson ( populistas , y no pluralistas): para asegurar la

participación política, se requiere satisfacer ciertas precondiciones sociales y económicas (p. 385). Es decir, la formación de la “voluntad general”, requería de la igualdad. Por ello, se requería una intervención popular en la política pública.

- En adelante, propondré una tercera concepción de la democracia: la deliberativa, y qué rol tienen los jueces en tal concepción (p. 389).

IV. De la democracia deliberativa al control de constitucionalidad por vía judicial

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V. Revisión judicial, democracia deliberativa y derechos sociales

VI. Revisión judicial, supremacía judicial y motivación judicial

VII. Conclusión

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