los principios registrales - registradoresperu.org · la prioridad no excluyente o de rango, se da...
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QUÉ SON ?
GARCÍA GARCÍA: “Son las notas, caracteres o
rasgos básicos que tiene o debe tener un
determinado sistema registral.”
PRESENTACION (antes)
CALIFICACION (durante)
INSCRIPCION (después)
CÓMO OPERAN ?
- De Rogación
- De Titulación Auténtica
- De Prioridad Preferente
• De Legalidad.
• De tracto Sucesivo. • De Impenetrabilidad o
Prioridad Excluyente.
•De Publicidad. •De legitimación. • De Fe Pública Registral
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Titulación Auténtica
Por principio las inscripciones se practican sobre la base de los documentos públicos.
Excepcionalmente, se realizan inscripciones sobre la base de documentos privados
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Art. 2010 del CÓDIGO CIVIL: La inscripción registral se hace en virtud de título conste en instrumento público, salvo disposición contraria. Art. 7°.Definición Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.
Sustento Legal
• TITULO: “ Documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. •También los documentos que en forma complementaria coadyuvan a que la inscripción se realice. (podrán ser presentados en copias legalizadas notarialmente)
QUÉ ENTENDEMOS POR TITULO ?
Art. 7°.Definición . No constituye título inscribible las copias simples de los documentos que sustenten o coadyuven a la inscripción, por lo que los mismos no serán susceptible de ser calificados en las instancias registrales, salvo disposición expresa en contrario
Sustento Legal
•TITULO MATERIAL: causa o razón jurídica para realizar un determinado acto jurídico, ya sea adquiriendo, modificando, transmitiendo o extinguiendo un derecho. Ejm, La Compra - venta. •TITULO FORMAL: es el documento en el que se plasma el título material, el que va a servir para acreditar la celebración de determinado acto jurídico. Ejm la escritura Pública.
QUÉ ENTENDEMOS POR TITULO ?
CLASES DE TITULO
Dependiendo de la naturaleza de la función de quien expida el documento: 1. Documento público notarial, como los partes notariales. 2. Documento público judicial, como los partes judiciales y las copias certificadas de actuados judiciales. 3. Documento público administrativo, como las resoluciones administrativas con carácter de cosa decidida, las copias certificadas de las partidas de los registros del estado civil.
REQUISITOS DEL DOCUMENTO PUBLICO
Art. 9°.Traslado o copias de instrumentos públicos
Cuando las inscripciones se realicen en mérito a
instrumentos públicos, sólo podrán fundarse en traslados
o copias certificadas expedidas por el Notario o
funcionario autorizado de la institución que conserve en
su poder la matriz, salvo disposición en contrario.
REQUISITOS DEL DOCUMENTO PRIVADO
Art. 10°. Formalidad de los instrumentos privados.
Deberá presentarse el documento original con firmas
legalizadas notarialmente, salvo disposición en contrario
que establezca formalidad distinta.
Su inscripción debe estar permitida por disposición expresa
EN QUÉ CONSISTE ?
Es el principio que da inicio el procedimiento registral. LA ROGACION: es una declaración de voluntad que se dirige al Registrador para buscar la inscripción del título. En sistema registral peruano, las inscripciones registrales deben ser indefectiblemente a solicitud de parte; sin embargo, excepcionalmente pueden darse inscripciones de oficio: ejm. la hipoteca legal
EN QUÉ CONSISTE ?
GOMEZ GALLIGO: “ La rogación o petición de inscripción
es una declaración de voluntad unilateral y recepticia,
dirigida al Registrador. La solicitud inicia el procedimiento
registral y hace que el Registrador deba calificar los
títulos que se le presenten, realizando la inscripción si la
calificación es favorable, o bien suspendiéndola o
denegándola cuando del título examinado resulte un
juicio desfavorable”.
Art. III del T.U.O del TP RGRP: “ Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, …. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.”
CÓMO SE REGULA ?
ARTÍCULO 2011º: PRINCIPIO DE ROGACION “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, …”
• Los otorgantes del acto o derecho.*
• Tercero interesado.
• El notario, respecto a los instrumentos que
ante él se otorguen (dependientes
acreditados).*
QUIENES PUEDEN EFECTUAR LA ROGATORIA ?
QUIENES PUEDEN EFECTUAR LA ROGATORIA ?
D. Leg. 1049, Ley del Notariado: Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final.
“La presentación de los partes notariales a los Registros de Predios y Mandatos y Poderes en las oficinas registrales, deberá ser efectuada por el NOTARIO ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados…”
•PRESUNCION:
•El presentante del título actúa en
representación del adquirente del derecho o
del directamente beneficiado con la
inscripción.
•Excepto: solicitud se indique que actúa en
nombre de persona distinta.
FORMALIDAD DE LA PRESENTACION
• Por escrito, en formatos aprobados por SUNARP.
•A través de medios informáticos, previa autorización
de la SUNARP.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Esta prohibido rechazar de plano una solicitud de
inscripción.
• Adjunte documentación indicada en la solicitud.
• Abone derechos registrales exigidos para su
presentación.
•Acredite haber sufragado u obtenido dispensa de
sufragio: DNI. ( no se exige para dependiente
debidamente acreditados de notarios o entidades
públicas).
•Se adjunten copias simples, salvo una rectificación por
error material.
El Principio de Prioridad ha sido vinculado al aforismo
latino: “Prior tempore, potior iure” –“Primero en el
tiempo, mejor en el Derecho”-
Roca Sastre lo define en sentido amplio como el principio
en virtud del cual el acto registrable que primero ingrese al
Registro es PREFERENTE a cualquier otro acto que no
hubiera sido presentado o lo hubiera sido posteriormente
aunque fuese de fecha anterior
Para recordar: el Principio de Prioridad alude a esa
preferencia por el título que primero ingresa al Registro
sobre los que ingresan con posterioridad, prescindiendo de
las fechas en las que cada uno de ellos fue otorgado.
La prioridad es dada por la fecha de ingreso del documento
en el Registro y no por la del documento
Los efectos de los Asientos Registrales y la preferencia de los Derechos que generen se retrotraen a la fecha y hora del Asiento de Presentación
ARTÍCULO 2016º: PRINCIPIO DE PRIORIDAD
“La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”.
PRIORIDAD PREFERENTE
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PRIORIDAD PREFERENTE
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La Prioridad no excluyente o de rango, se da en el
instante previo a la calificación y se configura cuando
ingresan dos o más títulos que contienen derechos
COMPATIBLES entre sí, tal como sucede en el caso de
dos hipotecas referidas al mismo inmueble; en la que
ambos documentos se inscriben, pero el que ingresa
primero tendrá prioridad en relación al rango sobre
el que ingresó posteriormente.
ART- 2017º: PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD
“No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”.
NUMERAL X: PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE
“No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha”.
Constituye una prohibición dirigida al Registrador de abstenerse
de inscribir un título incompatible con otro YA INSCRITO
PRIORIDAD EXCLUYENTE
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Es aquella que se da durante la calificación y está
referida a la situación en la que dos o más títulos
contienen derechos INCOMPATIBLES entre sí, “…por
lo que no procede la inscripción de ambos y la
determinación de su preferencia y rango, sino que la
inscripción o presentación del primero,
determinará el „cierre registral‟ respecto al
presentado en segundo lugar”
PRIORIDAD EXCLUYENTE
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„cierre registral‟ : Dicha situación, a modo de ejemplo,
se presenta cuando ingresan al Registro dos títulos que
instrumentan, cada uno, la venta del mismo inmueble a
dos adquirentes diferentes; Aquí el título que tiene la
prioridad es el que se inscribirá, rechazando al
otro, puesto que ambos contienen derechos
incompatibles entre sí.
PRIORIDAD EXCLUYENTE
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¿QUE ES CALIFICACION?
Es la evaluación integral de los títulos presentados, que tiene por OBJETO determinar la procedencia de su inscripción. Esta a cargo del Registrador y Tribunal Registral: actúan en forma INDEPENDIENTE, PERSONAL E INDELEGABLE, en los términos y con los límites establecidos por Ley.
“la calificación consiste en el examen o comprobación que
hace el Registrador de la Legalidad de los títulos que se
presentan para registrar. Según lo considere, el Registrador
procederá a la inscripción, la denegará o la suspenderá”.
Francisco Javier Gómez Galligo y
Pedro Del Pozo Carrascosa
.
EN QUE CONSISTE ?
ARTÍCULO 2011º: PRINCIPIO DE ROGACION Y DE LEGALIDAD Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos .
CÓMO SE REGULA ?
Cuando el código civil señala de ellos hace referencia al
titulo presentado, a los documentos que contiene el acto
materia de inscripción; así también cuando indica de sus
antecedentes está indicando a los antecedentes de los
documentos, aparte de las partidas registrales, títulos
archivados, índices y los asientos de presentación. Y cuando
indica de los asientos de los registros públicos se está
refiriendo a la partida o partidas que están directamente
vinculadas al título.
CÓMO SE REGULA ?
Dentro de los Primeros SIETE días:
a) Inscribir b) Observar *
c) tachar d) liquidar.*
* Se efectuará hasta el día sexto anterior al
vencimiento. RECHAZAR DE PLANO EL REINGRESO.
•Los últimos 05 días se reservan para la calificación
de la subsanación e inscripción del título, de ser el
caso.
DECISIONES EN LA CALIFICACIÓN
CASOS.
• Rectificación de Errores materiales cometidas por el
Registrador: se atenderán preferentemente el mismo día,
máximo 3 días.
• Excepcionalmente, el GERENTE REGISTRAL DE
SUNARP , GERENTE REGISTRAL DE CADA ZONA,
pueden fijar plazos distintos: teniendo en cuenta el acto
registral, carga laboral de la oficina. Títulos tachados por
caducidad del asiento de Presentación.
PLAZOS ESPECIALES DE CALIFICACION
ALCANCES DE LA CALIFICACION
• Confrontar los títulos con los asientos de la partida
registral involucrada (complementariamente con
antecedentes registrales : archivados).
•Verificar la existencia de obstáculos que emanen de
partida involucrada: que impiden temporal o
definitivamente la inscripción (títulos pendiente)
• Verificar la validez y naturaleza inscribible del acto. Así
como su formalidad (adecuación a normas legales).
ALCANCES DE LA CALIFICACION
• Verificar competencia de funcionario administrativo o
notario que autorice o certifique documentos.
•Verificar la representación invocada por los otorgantes
que resulten del título (PN o PJ).
•Rectificar de oficio o disponer la rectificación de
asientos, donde haya advertido la existencia de errores
que pudieran general al denegatoria del titulo objeto de
calificación.
FORMA Y MOTIVACION DE LA DENEGATORIA.
• Se prohibe las observaciones y tachas en forma
reiterada.
•El registrador debe fundamentar jurídicamente y por
escrito en forma simultanea todas las observaciones.
• Podrá formularse nuevas observaciones SOLO si los
documentos presentados para subsanar las
observaciones tienen defectos.