los recursos en el sistema procesal

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1 CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL I CATEDRÁTICO: ACOSTA REYMUNDO, LUIS ALUMNO: ALIAGA BALBIN HUARCAYA, CARLOS BUENDIA LIMA, DANTE CAMPOS ESPINOZA, GRACE HUANCAYO – 2014 – I Universidad peruana los andes FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS LOS RECURSOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL

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Los recursos se encuentran amparados en la constitución política del Perú y los tratados internacionales, también se sustenta en la falibilidad de las personas, por ello, ante la eventualidad de incorrección de las decisiones judiciales, el ordenamiento jurídico, en aras de garantizar los derechos de los sujetos implicados en el proceso, tienen que establecer medidas tendientes a corregir los mencionados errores, otorgándole a los sujetos que se sientan agraviados con el fallo emitido, la posibilidad de solicitar un examen de la decisión, ya sea al mismo órgano que lo emitió o a un órgano superior.Además nos ocupamos de conocer cada una de los recursos en el sistema procesal penal, mencionados en el nuevo código procesal penal, en el artículo 413, en el cual menciona que los recursos contra las resoluciones judiciales son: recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de casación y recurso de queja.

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CATEDRA:

DERECHO PROCESAL PENAL I

CATEDRÁTICO:

ACOSTA REYMUNDO, LUIS

ALUMNO:

ALIAGA

BALBIN HUARCAYA, CARLOS

BUENDIA LIMA, DANTE

CAMPOS ESPINOZA, GRACE

HUANCAYO – 2014 – I

Universidad peruana los andes

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLÍTICAS

LOS RECURSOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL

2

DEDICATORIA

A nuestros padres por ser personas que nos dieron la

vida, y que nos enseñaron los principios de la vida, los

valores del ser humano que nos motivan cada día a

ser mejores, alentándonos en espíritu para seguir

adelante, para poder llegar a ser profesionales

productivos para servir a nuestra Patria y sin duda

alguna a nuestro pueblo.

3

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico tiene por finalidad desarrollar los recursos

en el sistema procesal penal, y con ello favorecer el aprendizaje y desarrollo

intelectual en el futuro profesional de la carrera de derecho, el reciente trabajo se

inició como un interés específico por establecer el concepto de los recursos en el

sistema procesal penal, que viene a ser un medio impugnativo por el cual la parte

que se considera agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal,

la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta

y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable.

Los recursos se encuentran amparados en la constitución política del Perú

y los tratados internacionales, también se sustenta en la falibilidad de las

personas, por ello, ante la eventualidad de incorrección de las decisiones

judiciales, el ordenamiento jurídico, en aras de garantizar los derechos de los

sujetos implicados en el proceso, tienen que establecer medidas tendientes a

corregir los mencionados errores, otorgándole a los sujetos que se sientan

agraviados con el fallo emitido, la posibilidad de solicitar un examen de la

decisión, ya sea al mismo órgano que lo emitió o a un órgano superior.

Además nos ocupamos de conocer cada una de los recursos en el sistema

procesal penal, mencionados en el nuevo código procesal penal, en el artículo

413, en el cual menciona que los recursos contra las resoluciones judiciales son:

recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de casación y recurso de

queja.

Los autores

4

ÍNDICE

Dedicatoria

Introducción

Índice

2

3

4

LOS RECURSOS EN EL SISTEMA PROCESAL

I. ASPECTOS GENERALES

1. Exigencia constitucional

2. Concepto de recurso

3. Finalidad

4. Efectos

4.1. Devolutivo

4.2. Suspensivo

4.3. Extensivo

4.4. Diferido

5

6

7

7

7

8

8

9

5. Requisitos 10

II. TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS

1. Clasificación

1.1. Recurso de reposición

1.2. Recurso de apelación

1.2.1. Los sistemas de apelación

A) Apelación plena

B) Apelación limitada

1.2.2. El sistema de apelación Peruana

1.3. Recurso de queja

1.4. Recurso de casación

11

12

13

14

14

15

16

22

24

Conclusiones

Bibliografía

28

29

5

LOS RECURSOS EN EL SISTEMA PROCESAL

I. ASPECTOS GENERALES

1. EXIGENCIA CONSTITUCIONAL

Neyra Flores, José Antonio dice: “En nuestro país, la base legal

de la necesidad de establecer medio idóneo para solicitar un reexamen de

la decisión tomada por el órgano jurisdiccional obedece a una exigencia

constitucional, que se desprende de manera implícita a través del derecho

a la tutela judicial efectiva, art. 139. 3 de la constitución política del Perú a

la vez, dando cumplimiento de expresó, el derecho a la pluralidad de

instancia artículo 139.6 del mismo cuerpo legal”.1

Bramont Arias, Luis dice: “Asimismo, este reconocimiento

constitucional a la pluralidad de instancia, no se limita solo a nuestra

jurisdicción nacional, sino también, está reconocida por distintos

documentos internacionales, entre ellos, el pacto internacional de derechos

civiles y políticos en su artículo 14.5 donde estable: “que toda persona

declarada culpable y un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y

la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,

conforme a lo prescrito por la ley”.2

Neyra Flores, José Antonio dice: “La convención americana de

derechos humanos en su artículo 8.2 literal h, donde establece: que el

derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior”.3

Los cuales por mandato constitucional son vinculantes a nuestro

ordenamiento jurídico, tal como establece el artículo 55, de la Constitución

Política Del Perú que a la letra dice: “que los tratados celebrados por el

estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.4

Veredicto del grupo: Los recursos en el sistema procesal penal están

amparados por la constitución política del Perú y los tratados internacionales que

son vinculantes a nuestro ordenamiento jurídico.

2. CONCEPTO DE RECURSO

1 Neyra flores, José Antonio; “Manual Del Nuevo Proceso Penal Y De Litigación Oral”; editorial Idemsa; Lima-Perú, 2010; pág. 366 2 Bramont Arias, Luis A.; “Exégesis Del Nuevo Código Procesal Penal”; editorial SP Editores; Lima-Perú; 2008; pág. 830 3 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. pág. 3674 Ruiz García, Abado; “Constitución Política del Perú”, editorial fénix, Lima-Perú;2010; pág. 93

6

Neyra Flores, José Antonio dice: “Son aquellos actos procesales

en cuya virtud la parte que se considera agraviado por una resolución

judicial solicita, en el mismo proceso y dentro de determinados plazos

computados a partir de la notificación de aquella, que el mismo órgano que

el adicto u otro superior en grado, la reforme, modifique, amplié o anule”.5

Bramont Arias, Luis dice: “En efecto, debido a que en el proceso

penal tenemos una lucha de intereses contrapuestos, el amparar uno u otro

interés para ocasionar la disconformidad y posible agravio de aquel que no

se vio favorecido en la resolución emitida, en ese sentido, el sujeto

perjudicado para buscar la forma de oponerse a que dicha resolución tocar

el adquiera la calidad de cosa juzgada y en consecuencia evitar el efecto

de inmutabilidad de esta”.6

Sánchez Velaverde, Pablo dice: “La ley procesal establece a favor de las

partes su disconformidad con las resoluciones dictadas por los órganos

jurisdiccionales. Son los llamados medios impugnatorios. Estos son

aquellos actos procesales de los que pueden hacer uso las partes cuando

consideran que una resolución del Juez o tribunal perjudica su interés en el

proceso y espera que el superior jerárquico la revoque o la anule,

siguiéndose las pautas procedimentales establecidas”.7

El balotario desarrollado para el examen del CNM dice: “El

recurso es un medio impugnativo por el cual la parte que se considera

agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca

para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y

obtener otro pronunciamiento que le sea favorable”.8

Cáceres Julca, Roberto dice: “Los medios de impugnación en su

especie de recurso son actos procesales de la parte que se estima

agraviada (o agravada) por un acto de resolución del juez o tribunal, por lo

que acude al mismo o a otro superior, pidiendo que revoque o anule el o

los actos gravosos, siguiendo el procedimiento previstas en las leyes”.9

5 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. pág. 3726 Bramont Arias, Luis A.; ob. Cit. Pág. 832 7 Sánchez Velaverde; Pablo; “El sistema de recurso en el proceso penal”, editorial Idemsa; Lima-Perú; 2009; pag.1678 Balotario desarrollado para el examen del CNM, pág. 318 9 Cáceres Julca, Roberto; “Los Medios Impugnatorios En El Proceso Penal”; editorial Jurista Editores; Lima-Perú; enero 2011, pág. 56

7

visión tomada por el grupo: Los recursos son medios de impugnacion

para las resoluciones judiciales, que afectan el interes de los sujetos

procesales en el proceso, por ello se presenta ante la misma instancia o en

grado superior para que revoque, o anule dichos actos incómodos.

3. FINALIDAD

Neyra Flores, José Antonio dice:

A. “La primera finalidad consiste en impedir que la resolución impugnada

adquiera la calidad de cosa juzgada y de esta manera, imposibilitar el

cumplimiento del fallo, porque la falta de interposición de algún recurso

en la ley faculta para mostrar nuestra disconformidad con la resolución

emitida, importa la conformidad con la mencionada resolución y le

otorga la calidad de cosa juzgada, por ello, al recurrir un fallo adverso

impedimos la inmutabilidad de dicha resolución.

B. La segunda finalidad consiste en la búsqueda de modificar la

resolución que nos causa agravio, que se materializa y la posibilidad de

reforma o anulación de la resolución del juez a quo, por medio de un

nuevo examen sobre lo ya resuelto, en efecto, lo que se busca con la

interposición del recurso es que el juez a quem, modifique la resolución

del juez a quo, esta modificación puede consistir, de acuerdo a la

configuración particular de cada recurso, en una revocación que implica

la sustitución del fallo revocado por otro o en una adulación, que

implica dejar sin efecto algunas actuaciones del proceso”.10

Enfoque del grupo: La finalidad del recurso es que la resolución

impugnada no adquiera la calidad de cosa juzgada, también de

modificar dicha resolución impugnada.

4. EFECTOS

4.1. DEVOLUTIVO

Neyra Flores, José Antonio dice: “Importa la posibilidad de

trasladar una competencia funcional al juez a quem, por parte del

juez a quo, sobre el objeto de impugnación”.11

Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Posibilidad de trasladar

una competencia funcional al Juez superior por parte de aquel

10 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 37311 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 378

8

inferior cuya resolución fue impugnada. En otras palabras, hace

viable el traslado de la resolución del Juez a quo al Juez a quem. La

única excepción al efecto devolutivo es el recurso de reposición”.12

Posición asumida por el grupo: Este efecto alude a que la resolución

impugnada será resuelto por el juez superior en grado.

4.2. SUSPENSIVO

Neyra Flores, José Antonio dice: “Tiene que ver con que la

eficacia de la decisión impugnada es impedida por la interposición

del recurso, por ello este efecto posibilita la suspensión de la

ejecución de la resolución recurrida en el marco del acto

impugnado”.13

Sánchez Velaverde, Pablo dice: “La resolución judicial

impugnada es imposible de ejecutar cuando el recurso es

admitido, salvo que la sentencia o resolución disponga la libertad del

imputado o que la Ley regule una ejecución provisional de la

resolución pese a que se encuentre como impugnada”.14

Perspectiva asumida por el grupo: Este efecto manifiesta que la

resolución impugnada no es posible ejecutar, salvo aquellas que tiene que

ver con la libertad del procesado.

4.3. EXTENSIVO

Neyra Flores, José Antonio dice: “Este nos indica que por la

naturaleza pública del proceso penal, surge un efecto por el cual, en

primer lugar, los sujetos procesales que no recurrieron la resolución

objeto de impugnación podrán participar activamente en el proceso

recursivo. En segundo lugar, que el juez rector puede extenderse,

más allá de lo solicitado, por uno de los recurrentes, abarcando con

ello a los sujetos procesales no recurrentes, pero sólo cuando ésta

les favorezca”.15

12 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 16713 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 37814 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 16815 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 379

9

Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Significa que la

interposición de un recurso por uno de los procesados favorece o

se extiende a otros que se encuentran en la misma situación aun

cuando no lo hayan deducido”.16

Posición asumida por el grupo: Este efecto alude que un recurso

interpuesto por uno de los procesados va a favorecer a los demás

procesados de la misma situación.

4.4. DIFERIDO

Neyra Flores, José Antonio dice: “Procede en los procesos

con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicta auto de

sobreseimiento sobre algunos de ellos estando pendiente el juicio de

los demás. Si se presenta algún medio impugnatorio y éste es

admitido, regularmente correspondería que se eleven los actuados

inmediatamente al juez a quem para que resuelva, pero este efecto

indica que la remisión no se realizara de manera inmediata, sino que

se esperará hasta que se dicte sentencia contra los otros imputados,

buscando con ello, evitar interrupciones al procedimiento principal”.17

Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Cuando existe pluralidad

de imputados o de delitos. Si la impugnación es concedida mientras

el juicio de alguno de ellos aún se encuentra pendiente, se esperará

hasta que se dicte sentencia contra los otros imputados a pesar de

que lo regular es que corresponde elevar inmediatamente el medio

impugnatorio concedido al Juez superior para que resuelva”.18

Posición asumida por el grupo: este efecto alude cuando existen varios

procesados, por ello cuando es admitido un recurso y queda el juicio de

alguno de ellos, no se suspende el juicio.

5. REQUISITOS

5.1. Neyra Flores, José Antonio dice:

ADMISIBILIDAD

“Puede decirse que un recurso es admisible cuando posibilita

el examen de los agravios invocados por el recurrente y por

16 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 16817 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 37918 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 168

10

consiguiente, la emisión de un pronunciamiento acerca del fondo o

mérito de las cuestiones sobre que aquellos versan.

A) REQUISITOS SUBJETIVOS

Personas facultadas para recurrir, en general son las partes

de un proceso (ministerio público, parte civil, defensa,

imputado, etc.) Las que se encuentran facultadas para

interponer recurso, ya sea porque la ley les otorga este

derecho de manera expresa o implícita sin realizar distingo

pendiente de ella. En segundo lugar y de manera indisoluble,

la ley requiere que la parte recurrente haya sufrido un agravio;

es decir, que no cualquier parte procesal puede recurrir

determinada resolución judicial, sino sólo aquella que tenga

un interés para ello, requisito que analizaremos a

continuación.

Exigencia de interés, Cuando analizamos el tema referido a la

exigencia constitucional, concluimos que el derecho al recurso

no es exclusivo de ningún tipo procesal, de ello se desprende

que la legitimación activa está en relación directa al agravio

sufrido, porque quien es afectado por una resolución que lo

perjudica, tiene un interés jurídicamente protegido en su

corrección, por cuya causa tendría que concedérsele la

posibilidad de recurrir al fallo.

B) REQUISITOS OBJETIVOS

Estos son idoneidad y jurídicamente posibles”.19

5.2. Cáceres Julca, Roberto dice:

A) “Requisitos de Admisibilidad

a. Que se interponga ante el órgano jurisdiccional señalado por

ley.

b. Que se presente dentro del plazo fijado para cada uno en

particular.

c. Que se cumplan con las formalidades previstas.

B) Requisitos de procedencia

19 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 375

11

a. La adecuación del medio impugnatorio.

b. La descripción del agravio que el acto produce al

impugnante.

c. Fundamentación del vicio o error que afecta al acto,

entendiéndose por vicio la aplicación indebida o aplicación

errónea de una norma procesal, y por error la aplicación

indebida, inaplicación o interpretación errónea de una norma

material o sustantiva”.20

Posición asumida por el grupo: El incumplimiento de alguno de los

requisitos determina la declaración de inadmisibilidad o de

improcedencia del medio impugnatorio, según el caso, mediante

resolución debidamente fundamentada.

II. TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS

1. CLASIFICACIÓN

Sales del Castillo, Ana dice: “de acuerdo al órgano revisor son:

Propios, Cuando quien va a resolver la causa en una instancia

superior, es decir, el Juez Penal, la Sala Superior, la Corte suprema.

Los recursos devolutivos previstos son la apelación, la casación y

queja.

Impropios, Son aquellos que serán resueltos por el mismo órgano

que dictó la resolución objeto del recurso, ejemplo; el recurso de

reposición”.21

El nuevo código procesal penal dice: “Artículo 413.- Los recursos

contra las resoluciones judiciales son:

Recurso de reposición

Recurso de apelación

Recurso de casación

Recurso de queja”22

1.1. RECURSO DE REPOSICIÓN

20 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 59 21 Dra. Sales Del Castillo, Ana; conferencia de viernes jurídico, medios impugnatorios en el proceso penal. Organizado por los defensores de las causas justas.22 Nuevo Código Procesal Penal, editorial jurista editores; abril 2013; pág. 534

12

Neyra Flores, José Antonio dice: “El recurso de reposición

a diferencia de lo demás recursos no tiene efecto devolutivo, por

lo que la persona que lo resolverá no será el superior en grado,

esto tiene su fundamento en la simplicidad del trámite debido a

la importancia de las resoluciones que son materia de este

recurso”.23

Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Conocido también como

suplica, reforma, reconsideración o de revocatoria en el derecho

comparado y consiste en obtener ante la misma instancia se

subsane algún error u omisión que no acarrea y plantee una

nulidad”.24

Cáceres Julca, Roberto dice: “Que tal recurso es el que

interpone el litigante que se considera perjudicado por una

providencia interlocutoria para ante el mismo juez que la dicto, a

fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario

imperio, queda el pleito en el mismo estado que tenía antes”.25

Posición obtenida por el grupo: Este recurso procede contra

los decretos y autos dictados en las audiencias, ante el mismo

juez que emitió la resolución impugnada.

A) ÁMBITO DE APLICACIÓN

Neyra Flores, José Antonio dice: “El recurso de

reposición procede contra los decretos, a fin de que el juez

que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la

resolución que corresponda. Durante las audiencias sólo será

admisible el recurso de reposición contra todo tipo de

resolución, salvo las finales, debiendo el juez en este caso

resolver el recurso en ese mismo acto sin suspender la

audiencia”.26

El NCPP en el artículo 415 establece: “que el recurso

de reposición procede contra los decretos a fin que el Juez

23 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 38224 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 17025 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 9426 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 382

13

que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la

resolución que corresponda”.27

B) TRAMITACIÓN DEL RECURSO

Neyra Flores, José Antonio dice: “Sí interpuesto el

recurso el juez advierte que el vicio o error es evidente o que

el recurso es manifiestamente inadmisible, no declarada así

sin más trámite.

Si no se trata de una decisión dictada en una

audiencia, el recurso se interpondrá por escrito con las

formalidades ya establecidas, si el juez no lo considera

necesario, conferirá traslado por el plazo de dos días, decide

el plazo resolverá con su contestación o sin ella”.28

Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Advertido el error o

vicio por el sujeto procesal agraviado, luego de notificado con

dicha resolución, lo hará por escrito, teniendo un plazo de dos

días para interponerlo. Si fuera planteada en la Audiencia esta

sería verbalmente y se tramitará y resolverá en el acto, pero si

no se trata de una reposición dictada en una Audiencia el

recurso se interpondrá por escrito por las formalidades de ley.

El Auto que resuelve este recurso es inimpugnable”.29

De acuerdo al artículo 415.3 del NCPP señala: “que

el auto que resuelve la reposición es inimpugnable”.30

1.2. RECURSO DE APELACIÓN

Neyra Flores, José Antonio dice: “El recurso de apelación

viene hacer el medio impugnatorio por excelencia, debido a la

amplia libertad de acceso a este, al que se le encomienda la

función de hacer efectivo el tan mentado derecho al recurso. Y

ello porque frente al posible error judicial por parte del juez ad

27 Nuevo Código Procesal Penal, ob. Cit. Pág. 535 28 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 38329 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 18530 Nuevo Código Procesal Penal, ob. Cit. pág. 535

14

quo en la emisión de sus resoluciones, surge la apelación con el

propósito de remediar dicho error, llevado a cabo ante el juez ad

quem, quien va a poder realizar un análisis factico y jurídico

sobre la resolución impugnada”.31

Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Es un recurso ordinario,

devolutivo, sin limitación de los motivos, dirigido contra las

resoluciones de los jueces de Instrucción, siempre que

expresamente sean declaradas apelables o causen gravamen

irreparable, por lo cual se reclama al tribunal de alzada su

revocación, modificación o anulación”.32

Cáceres Julca, Roberto dice: “En términos generales puede

decirse que es el que se interpone ante el juez superior para

impugnar la resolución del inferior. En la legislación habitual se

da contra las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias

y las providencias simples que causen un gravamen que no

pueda ser reparado por la sentencia definitiva”.33

1.2.1. LOS SISTEMAS DE APELACIÓN

A) APELACIÓN PLENA

Neyra Flores, José Antonio dice: “Este

sistema nace en Alemania en 1977, como la

ordenanza procesal civil alemana, aplicable también

al proceso penal, en la que se establecen las

características fundamentales que informan este

sistema.

Que la apelación es una mera continuación de la

primera instancia, que significa un novum iudicium

encaminado a obtener una segunda decisión judicial

sobre la controversia inicialmente deducida ante la

jurisdicción.

31 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 38332 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 18633 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 101

15

Que el material introductorio de la segunda

instancia se nutre tanto del que fue aportado en el

primer grado como del novedosamente introducido en

la fase de impugnación, admitiéndose nuevos hechos

y medio de prueba y hechos y medios de prueba

anteriores no utilizados.

Que la sentencia de apelación contiene un

segundo pronunciamiento sobre la controversia, que

implica aceptar que la sentencia decisora de la

apelación se pronuncia de nuevo sobre el objeto del

proceso y que el tribunal de segunda instancia puede

llegar a un pronunciamiento distinto de declarado en

la resolución apelada con independencia o no del

acierto o corrección de esta última”.34

Que la característica más resaltante del sistema

pleno, sin desconocer la importancia de las otras dos

características viene constituida por la libertad de la

aportación y actuación de nuevos medios probatorios.

B) APELACIÓN LIMITADA

Neyra Flores, José Antonio expresa: “Este

sistema de apelación fue incorporado por la

ordenanza civil austriaca de 1895, como una crítica al

modelo de apelación anterior, tiene un contenido

diverso, en el sentido que el órgano revisor se limita a

efectuar un simple control de lo dispuesto en la

primera instancia.

Que la apelación se constituye en una simple

revisión de la sentencia dictada en primera instancia,

que significa que ésta no es autónoma si no

complementaria y vinculada a la misma.

34 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 384

16

Que el material introductorio es idéntico en

ambas fases, sin resquicio alguno a la admisión de

ius novorum, ello implica que no se consiente a

las partes deducir nueve excepciones y nuevos

medios de ataque y defensa, ni ha hecho o pruebas

que no hayan sido deducidas en primera instancia.

Que la sentencia estimatoria del recurso es

meramente negativa, en este caso el juez revisor se

limita a la observación de la ilegalidad de la resolución

y si ésta fuera considerada ilegal, sólo cabe el reenvío

más no la sustitución”.35

1.2.2. EL SISTEMA DE APELACIÓN PERUANA

Neyra Flores, José Antonio dice: “Es necesario

recalcar que los sistemas anteriormente descritos

difícilmente nos encontramos en versión más pura, si no

que la mayoría de los países han tomado características

de ambos sistemas adoptándolos a su particular

estructura del proceso penal, es decir, a través de la

reforma que ambos modelos vienen sufriendo se ha dado

paso a un sistema mixto”.36

Cáceres Julca, Roberto dice: “El legislador nacional

no ha sido ajeno a la configuración mixta de ambos

sistemas, optando un principio por un modelo de

apelación limitada pero con aplicaciones moduladoras del

modelo apelación plena”.37

Sánchez Velaverde, Pablo dice: “En cuanto a la

primera característica, tenemos que la apelación en el

NCPP se concibe como una continuación del juicio de

primera instancia, estatuyéndose una verdadera segunda

instancia, la cual se realizará cumpliendo las garantías de

35 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 38636 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 38737 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 103

17

oralidad, contradicción, inmediación, etc. A diferencia del

C de PP 1940, que concibe la apelación como un juicio

de revisión de la resolución impugnada y no como una

continuación de esta, por ello no se realiza a audiencia de

apelación.

En cuanto a la posibilidad de introducción de medios

probatorios ante el juez a quem, ésta se encuentra más

flexible y cercana del sistema pleno sin llegar a acogerlo

por completo, en el sentido que se permite la introducción

de nueva prueba, pero limitada a aquélla que no pudo

aportar o actuar, por causa no atribuible al sujeto que

impugna. A diferencia del C de PP 1940, que limitaba

seriamente la posibilidad de instrucción de medios

probatorios ante el juez ad quem”.

Finalmente, en relación a la tercera característica,

también en este sistema se permite que el juez a quem,

tenga competencia, no sólo para revisar la legalidad de la

resolución tomada, si no para convertirse en juez de

mérito”.38

A) ÁMBITO DE APLICACIÓN

Cáceres Julca, Roberto dice: “Sentencias,

emitidas por el juzgado de paz letrado o el juzgado

penal, unipersonal o colegiado.

Autos, emitidos por el juzgado de paz letrado, el

juez de investigación preparatoria o el juzgado

penal, unipersonal o colegiado.

Autos que resuelvan incidentes (excepciones,

cuestiones previas o Prejudiciales)

Autos, que resuelvan constitución de sujetos

procesales.

Autos referidos a la adopción, variación o cese de

medidas cautelares.

38 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 188

18

Que resuelvan el sobreseimiento.

Autos que declaren extinguida la acción penal o

pongan fin al procedimiento o instancia.

Autos que revoquen la reserva del fallo

condenatorio, la condena condicional o la

conversión de la pena.

Los autos expresamente declarados apelables o

que causen agravio irreparable”.39

B) TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

Neyra Flores, José Antonio dice: “El primero

está referido a la competencia para conocer este

recurso, quien está reservada para la sala superior,

salvo las resoluciones emitidas por un juzgado de paz

letrado, en cuyo caso conoce el juez unipersonal.

El efecto de interposición de este recurso,

implica que se suspendan los efectos de las

sentencias los autos de sobreseimiento, así como los

demás autos que pongan fin al proceso; sin que sea

obstáculo para que el imputado, de ser el caso,

recobre su libertad, porque el art. 412 del mismo

cuerpo normativo señala expresamente que cuando

se disponga la libertad del imputado, a pesar de

interponerse algún medio impugnatorio, no se podrán

suspender la excarcelación”.40

a) TRÁMITE PARA LA APELACIÓN CONTRA

AUTOS

Neyra Flores, José Antonio dice: “El plazo para

interponer el recurso de apelación es de tres días.

La sala superior o en su caso del juzgado

unipersonal, reciben los autos y corren traslado a

39 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 39040 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 391

19

los demás sujetos procesales por el término de

cinco días.

Vencido el plazo anterior, absuelto o no el traslado,

se realiza el examen de admisibilidad, que consiste

en verificar:

si haya sido interpuesto por el sujeto

legitimado,

que se haya interpuesto dentro del plazo de ley

y por escrito,

que se precise los puntos de la resolución

impugnada, expresando los fundamentos de

hecho y derecho que apoyen su postura y debe

concluir solicitando una pretensión

determinada.

El juez a quem, resolverá declarando inadmisible

como admisible que el recurso interpuesto, en cuyo

caso señalaran día, fecha y hora para audiencia de

apelación mediante decreto.

Antes de ser notificados del decreto que

resuelve la admisión, los sujetos procesales podrán

ofrecer medios probatorios, pero sólo prueba

documental, de lo cual se pone en conocimiento a

las partes por el plazo de 3 días.

Posteriormente se realizarán una audiencia de

apelación a la que podrán concurrir todos los

sujetos procesales que lo estimen conveniente,

dicha audiencia no se puede aplazar en ningún

caso.

El juez a quem, resolverá el grado en el plazo de

20 días, analizando los fundamentos para discutir

jurídicos que llevaron al juez ad quo a resolver en

20

el sentido impugnado, pudiendo anular o revocar la

resolución impugnada total o parcialmente”.41

b) TRÁMITE PARA APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA

Neyra Flores, José Antonio dice: “El plazo

para interponer el recurso de apelación es de 5

días.

La sala superior o en su caso del juzgado

unipersonal, reciben los autos y corren traslado a

los demás sujetos procesales por el término de

cinco días.

Vencido el plazo anterior, absuelto o no el

traslado, se realiza el examen de admisibilidad, que

consiste en verificar:

si haya sido interpuesto por el sujeto

legitimado,

que se haya interpuesto dentro del plazo de ley

y por escrito,

que se precise los puntos de la resolución

impugnada, expresando los fundamentos de

hecho y derecho que apoyen su postura y debe

concluir solicitando una pretensión

determinada.

El juez a quem, resolverá declarando inadmisible

mediante auto que podrá ser impugnado mediante

el recurso de reposición; o admisible el recurso

interpuesto, en cuyo caso comunicara a las partes

para que puedan ofrecer medios probatorios en el

plazo de cinco días.

41 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 391

21

En esta segunda instancia es posible el

ofrecimiento y admisión de nuevos medios

probatorios, con las limitaciones siguientes:

Que se trate de medios probatorios de los

cuales recién tomó conocimiento y por ello no

los pudo ofrecer en primera instancia,

Que sean medios probatorios y a pesar de ser

ofrecidos válidamente en primera instancia

fueron indebidamente denegados, siempre que

si hubiera formulado oposición oportunamente

y

Los de probatorios que habiendo sido

admitidos válidamente no fueron practicados

por causas no imputables al recurrente.

Asimismo, sólo serán admisibles medios de

prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad

o inocencia con la determinación judicial de la

sanción, siendo que los medios probatorios

ofrecidos deben referirse sólo a estos puntos.

En audiencia de apelación es obligatorio la

presencia del representante del ministerio público,

el imputado recurrente, el imputado recurrido y los

sujetos recurrentes, si no asiste el imputado

recurrido se realizarán la audiencia, declarándolo

contumaz y se ordena la conducción compulsiva de

este. Si no asiste injustificadamente el recurrente,

entonces se declara inadmisible el recurso de

apelación.

El juez a quem, resolverá el grado en el plazo de

diez días, analizando los fundamentos fácticos y

jurídicos que llevaron al juez a quo de resolver en

22

el sentido impugnado. La sentencia de la segunda

instancia puede:

declarar la nulidad total o parcial de la

sentencia apelada como reenvío al juez que

corresponda la subsanación a que hubiera

lugar,

dentro de los límites del recurso, confirmar o

revocar la sentencia sin reenvío, en cuyo caso,

puede incluso condenar al absuelto, siendo

esta leída en audiencia pública.

Contra esta sentencia sólo procede pedido de

aclaración o corrección y el recurso de casación”.42

1.3. EL RECURSO DE QUEJA

“Neyra Flores, José Antonio dice: “Eso recurso de carácter

residual pues está íntimamente relacionado con la admisión o no

de un recurso devolutivo, apelación o casación. Así el recurrente

para poder ejercitar la queja, tiene que primero haber interpuesto

un medio impugnatorio y este tiene que habérsele denegado.

Sólo en ese momento el recurrente tiene expedito su derecho

para solicitar al juez ad quem, que ordene al juez a qou y admita

el medio impugnatorio antes denegado”.43

Bramont Arias, Luis dice: “Es definido generalmente como

el que se interpone ante el tribunal superior, cuando el inferior

incurre en denegación o retardo de justicia”.44

Cáceres Julca, Roberto dice: “En el procedimiento civil

argentino de la capital federal se alude únicamente el recurso de

queja como el que puede interponer la parte agraviada cuando el

juez denegare la apelación por aquella interpuesta, a efectos de

42 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 39243 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 40044 Bramont Arias, Luis A.; ob. Cit. pág. 879

23

que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión

del expediente”.45

Posición asumida por el grupo: Este recurso procede contra aquellos

recursos de apelación o casación que fueron denegados al momento

de presentar.

A) ÁMBITO DE APLICACIÓN

Neyra Flores, José Antonio dice: “La resolución del juez

unipersonal o la sala superior que declara inadmisible el recurso

de apelación.

La resolución del juez unipersonal o la sala superior que declara

inadmisible el recurso de casación”.46

B) INTERPOSICIÓN Y PLAZO

Neyra Flores, José Antonio dice: “Se interpone ante el

órgano superior del que denegó el recurso del plazo de tres días

de notificado del auto que deniega el recurso de apelación o de

casación.

En el escrito de interposición se precisará el motivo y la norma

jurídica vulnerada; anexando, la resolución que pretende recurrir,

el escritor en que se recurre y la resolución denegatoria”.47

C) EXAMEN DEL RECURSO DE QUEJA

Neyra flores, José Antonio; dice: “El órgano competente, decidirá

si trámite alguno:

Su inadmisibilidad su admisibilidad.

Si la admite, también decidirá declarar la fundara o infundada, si

se declara infundada la decisión se comunica a todos los sujetos

procesales.

Si el juez ad quem, considera necesarios otra documentación

requerida por cualquier medio adecuado al juez a quo estos.

45 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 11046 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 40047 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 401

24

Ahora bien el juez tiene las siguientes posibilidades:

Se concede el recurso ordenando al juez a quo que envíe el

expediente o ejecute lo que corresponda y se notifica a las

partes”.48

1.4. RECURSO DE CASACIÓN

Neyra Flores, José Antonio dice: “Se puede definir el

recurso de casación como aquel medio impugnatorio devolutivo

de competencia exclusiva de la corte suprema, de naturaleza

extraordinaria por la existencia de limitaciones en las causas o

motivos susceptibles de fundamentar la pretensión impugnatoria

dirigida a una función específica”.49

Cáceres Julca, Roberto dice: “Más exacto y actual es el

conciso concepto académico: el que se interpone ante el tribunal

Supremo contra los fallos definitivos o laudos en los cuales se

suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna

garantía esencial del procedimiento”.50

Posición asumida por el grupo: Este recurso se presenta ante el

tribunal constitucional, contra fallos definitivos en los cuales se

infringen leyes o se quebranta las garantías del procedimiento

penal.

A) FUNCIONES

Neyra Flores, José Antonio dice: “La casación tiene una

finalidad de uniformidad de la jurisprudencia, procurando la

unidad del derecho penal al nivel interpretativo, proporcionando

seguridad jurídica y manteniendo vigente el principio de igualdad

y la aplicación de la ley y una función nomofilactica y

garantizando la legalidad”.51

B) ÁMBITO DE APLICACIÓN

48 Ídem. 49 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 40250 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 11251 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 404

25

Neyra Flores, José Antonio dice: “Cuando señalamos que

la casación era un recurso extraordinario, nos referíamos

también a que no procede contra cualquier resolución, sin efecto

el nuevo código procesal penal solo articula el citado recurso

para las sentencias y autos definitivos, es decir autos de

sobreseimiento, que pongan fin al procedimiento, extingan la

acción penal o la pena, o denieguen la extinción, conmutación,

reserva o suspensión de la pena, necesariamente dictados por

las salas penales superiores en apelación.

Es necesario señalar que en el caso de las sentencias, solo

son recurribles si en segunda instancia el órgano judicial

superior resolvió confirmando o revocando el pronunciamiento

de la primera instancia.

Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación,

cuando no se presente en ninguno de los puertos arriba

mencionados y la sala penal de la corte suprema,

discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de

la doctrina jurisprudencial.

Infracción a los preceptos constitucionales, contravención o

vulneración de las normas constitucional.

Quebrantamiento de la forma procesal, por inobservancia.

Infracción a la ley, este este supuesto es que se deje de lado la

aplicación de la norma pertinente o de una interpretación

errónea, denominándose a estos vicios in iudicando. Las formas

más comunes son: falta de aplicación de la norma jurídica

correspondiente al caso, aplicación de una norma a una

hipótesis no contemplada en ella, abierta transgresión a la

norma y en General a todos los errores de derecho.

Apartamiento de la doctrina jurisprudencial, establecido por la

corte suprema o el tribunal constitucional, cuando el juez

26

resuelva contradiciendo lo estipulado por la doctrina

jurisprudencial”.52

C) TRÁMITE DEL RECURSO

Neyra Flores, José Antonio dice: “El plazo de interposición

es de diez días que se contarán a partir de la notificación de la

sentencia a recurrir.

Se interpone ante la sala penal superior quien sólo podrá

declararla inadmisible en el caso que el recurso sea interpuesto

por los sujetos no legitimado, cuando se interpone fuera del

plazo, cuando no es interpuesto por escrito u oralmente en los

casos en que la ley lo permite, cuando no se fundamenta

conforme a ley o cuando no está amparada en ninguna de las

causales previamente estudiadas.

Admitido el recurso de casación por la sala superior, de

notificada a las partes a efectos que comparezcan ante la corte

suprema y de ser el caso, fijen nuevo domicilio en el distrito

judicial de lima dentro del décimo día siguiente a la notificación,

de lo contrario se le considera notificada el mismo día que se

emitió la resolución.

Elevados los actuados a la corte suprema, se correrá traslado

a las partes por el plazo de diez días.

Acto seguido, mediante auto se decidirán acerca de la

inadmisibilidad o admisibilidad del recurso planteado, si está

bien concedido se procederá a conocer el fondo del mismo, esta

resolución se expedirá en el plazo de 20 días con tres votos

conformes.

La corte suprema podrá declarar la inadmisibilidad total o

parcial del recurso de casación, cuando:

52 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 403

27

Se refiere a resoluciones no impugnables en casación, autos

que no pongan fin al procedimiento o no se pronuncie con

respecto al objeto procesal.

Cuando el recurrente haya consentido la resolución

impugnada en primera instancia y la segunda instancia no

confirma.

Cuando se invoca violaciones a la ley que no hayan sido

deducidas en los fundamentos del recurso de apelación.

Cuando carezca manifiestamente de fundamento, es decir, no

se hayan dado una correcta motivación indicando

separadamente la causal invocada, citando los preceptos legales

que considere erróneamente aplicados e inobservados,

precisando los fundamentos legales y doctrinales.

Luego de ello el expediente quedará en secretaria a

disposición de las partes por el plazo de diez días, plazo en el

cual podrán presentar alegatos ampliatorios, vencido el plazo

anterior se fijará fecha y hora para la audiencia de casación con

citación de las partes personadas.

La corte suprema emitirá sentencia casatoria en el plazo de

20 días, contados a partir de la fecha de audiencia de casación,

bastando para resolver cuatro votos conformes”.53

53 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 408

28

CONCLUSIONES

1. Los recursos en el sistema procesal penal están amparados por la

constitución política del Perú y los tratados internacionales que son

vinculantes a nuestro ordenamiento jurídico.

2. Consideramos que los recursos ajustados a ley, limitan la interposición

excesiva de los recursos, y por ello evitar dilatar el proceso.

3. Que son cuatro los recursos acogidos en el nuevo código procesal penal; el

primero (reposición) viene a ser un recurso propio y los tres recursos (queja,

apelación y casación) restantes vienen a ser recursos impropios.

4. Los recursos son medios impugnatorios que proceden contra las

resoluciones judiciales y se sustentan en la falibilidad de la persona humana.

29

BIBLIOGRAFÍA

1. Balotario desarrollado para el examen del CNM.

2. Bramont Arias, Luis A.; “Exégesis Del Nuevo Código Procesal Penal”; editorial

SP Editores; Lima-Perú; 2008.

3. Cáceres Julca, Roberto; “Los Medios Impugnatorios En El Proceso Penal”;

editorial Jurista Editores; Lima-Perú; enero 2011.

4. Neyra flores, José Antonio; “Manual Del Nuevo Proceso Penal Y De Litigación

Oral”; editorial Idemsa; Lima-Perú, 2010.

5. Nuevo Código Procesal Penal, editorial jurista editores; abril 2013.

6. Sales Del Castillo, Ana; conferencia de viernes jurídico, medios impugnatorios

en el proceso penal. Organizado por los defensores de las causas justas. La

Libertad.

7. Sánchez Velaverde; Pablo; “El sistema de recurso en el proceso penal”,

editorial Idemsa; Lima-Perú; 2009.

8. Ruiz García, Abado; “Constitución Política del Perú”, editorial fénix, Lima-

Perú; 2010.