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Los Recursos Procesales En Materia Laboral Ante La Sala De Casación Social Del Tribunal Supremo de Justicia El Recurso de Casación Laboral Noción: Es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. (SCS del TSJ, 22 de febrero de 2005. Caso: Miguel Eduardo Hernández Jaspe contra Súper envases Envallico, C.A.) (N° 01). Principios que rigen la Casación Laboral- Oralidad. - Celeridad. - Inmediación. Diferencias con la Casación Civil - En cuanto a los fines. En cuanto a los motivos de impugnación. - En cuanto a los poderes de la Sala de Casación Social. - En cuanto a los efectos del fallo de casación.

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Page 1: Los Recursos Procesales en Materia Laboral Ante La Sala de Casacion Social Del Tribunal Supremo de Justiciasaudienciaaa

Los Recursos Procesales En Materia Laboral Ante La Sala De Casación Social Del Tribunal Supremo de Justicia

El Recurso de Casación Laboral

Noción:

Es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. (SCS del TSJ, 22 de febrero de 2005. Caso: Miguel Eduardo Hernández Jaspe contra Súper envases Envallico, C.A.) (N° 01).

Principios que rigen la Casación Laboral-

Oralidad. - Celeridad.

- Inmediación.

Diferencias con la Casación Civil

- En cuanto a los fines.

En cuanto a los motivos de impugnación.

- En cuanto a los poderes de la Sala de Casación Social. - En cuanto a los efectos del fallo de casación.

Presupuestos Objetivos de Impugnación

Condición de Parte:

El recurrente en casación tiene que haber sido o haberse hecho en la instancia, parte en el proceso. (SCS del TSJ, 08 de Octubre de 2002. Caso: Adán Rafael Rodríguez Figuera contra Editorial la Prensa del Llano C.A) (No.02).

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Agravio:

La Sala ha establecido que la legitimidad del formalizante no se verifica sólo por ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo de última instancia le haya ocasionado un perjuicio, es decir, que sea la parte vencida total o parcialmente en el juicio. (SCS del TSJ, 30 de Mayo de 2006. Caso: ESCOTEL SOFTWARE, INC. Contra INFONET REDES DE INFORMACION, C.A.) (N° 03).

Acto Impugnable:

1- Contra las Sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Fundamento Jurisprudencial:

El caso de la acumulación impropia, intelectual o subjetiva de pretensiones por unicidad del patrono: Art. 49 LOPTRA. SCS-TSJ, 25 de Marzo de 2004, la sala declaró que la posibilidad legal que tienen dos (02) o más trabajadores de demandar sus derechos y prestaciones sociales en un mismo libelo y aún mismo patrono, es procedente siempre y cuando el litis consorcio activo no exceda de veinte (20) trabajadores, todo con el propósito de reguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de las partes. (No.04).

“…en aquellos casos de acumulación de pretensiones de naturaleza laboral, se debe examinar si por lo menos una de ellas cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad…” (SCS del TSJ, del 7 de julio de 2005. Caso: Luis Jesús Camacho contra Electricidad de Occidente, C.A. (ELEOCCIDENTE) (N° 05).

2- Contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que ponen fin al juicio o impiden su continuación, sierre que la cuantía del asunto lo permita, Verbigracia: La sentencia del superior que confirma un desistimiento

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o la perención de la instancia. 3- Interlocutorias no definitivas = Casación diferida. Último aparte del Art. 167 LOPTRA: Al proponer el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Verbigracia: Sentencia que inadmite una prueba). 4- Contra la sentencia en el procedimiento de invalidación, según dispone el CPC. (Planteamiento del Problema).

¿La definitiva formal?

“…La sentencia recurrida es un fallo de naturaleza interlocutoria que no pone fin al juicio, sino que sólo declara la nulidad y reposición de la causa a un estado posterior al pronunciamiento de la sentencia definitiva de primera instancia. Entonces, no siendo la sentencia recurrida una decisión de última instancia que pone fin al presente juicio es forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación…”. (SCS del TSJ, del 6 de Marzo de 2003. Caso: JOSÉ DEL CARMEN ASCENCIO MACHADO contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) (N° 06).

“…se trata de una sentencia definitiva formal y por lo tanto recurrible en casación de inmediato, por cuanto la misma causa un gravamen irreparable, como consecuencia de que el Juez ad-quem en el momento de dictar sentencia sobre la apelación, declaró sin lugar la prescripción alegada reponiendo la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia se pronunciara sobre el fondo del asunto.” (SCS del TSJ, 17 de Noviembre de 2005. Caso: CELINA SEGOVIA DE PALACIOS ) (N° 06-A).

5- Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias. (3.000 UT).

“…la Sala observa que no se trata de un arbitraje realizado en vía judicial conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del

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Trabajo, sino de un arbitraje administrativo, por lo que la Sala considera que la parte recurrente equivocó la vía para impugnar el referido laudo, pues tal como alegó en el recurso de casación, la decisión que se recurre surgió como consecuencia de un procedimiento conflictivo, tramitado conforme a lo establecido en el Titulo VI, Capítulo III, Sección Segunda y Cuarta de la Ley Orgánica del Trabajo -artículos 490 al 493- de la Ley Orgánica del Trabajo, recomendado el arbitraje por la Junta de Conciliación dependiente de la Inspectoría del Trabajo, órgano representativo del Ejecutivo, Ministerio del Trabajo. En consecuencia, es inadmisible el recurso de casación interpuesto por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (SCS del TSJ, del 2 de Diciembre de 2004. Caso: Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar (SUTISS) ) (N° 07).

Acto No Impugnable:

1- No se admite Recurso de Casación contra la sentencia del Superior que resuelva sobre tutela cautelar. (Art. 137 LOPTRA).2- No se admite Recurso de Casación contra la sentencia del superior que resuelva sobre el juicio de estabilidad laboral. (Art. 188 LOPTRA).3- No se admite Recurso de Casación contra la sentencia del Superior que resuelva sobre negativa de prueba. (Art. 76 LOPTRA).4- No se admite Recurso de Casación contra la sentencia del Superior que resuelva sobre cuestiones en fase de ejecución. (Art. 186 LOPTRA).

Condiciones Formales de Interposición:

1- Para el anuncio: 2- Tiempo: Art 169 LOPTRA. En horas de despacho dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. (5 días luego del dispositivo oral Ar.t 165 LOPTRA).

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¿Anuncio Anticipado? “…en cuanto al carácter tempestivo del anuncio del recurso de casación, cuando se realiza inmediatamente después de concluida la Audiencia y dictada la decisión oral, pero antes de la publicación del texto íntegro de la sentencia. Tal anuncio es válido y no altera los lapsos establecidos en la Ley para la admisión del recurso, formalización y contestación”. (SCS del TSJ, de fecha 28 de julio de 2005. Caso: Leonardo José Sifontes Álvarez contra Construcciones G y C, C.A.) (N° 08).

Cuidado!!!!: “…puede suceder, como así ocurrió en el asunto que nos ocupa, que el tribunal superior, el mismo día de dictar oralmente la sentencia de mérito también la reproduzca o publique, caso en el cual, debe considerarse que dicha fecha es el primer día de los cinco que concede el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la reproducción o publicación. (SCS del TSJ, de 1° de julio de 2005. Caso: Denis Alexis Cedeño Velásquez contra Transporte Carantoca, C.A.). (N° 09).

En caso de solicitudes de Aclaratorias, Ampliación, Corrección de Sentencias: lapsos corren paralelos.

Para el anuncio:

- Lugar: Ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia la cual se recurre. Art. 169 LOPTRA. - Modo: En forma escrita: Mediante diligencia que exprese “Anuncio formalmente recurso de Casación contra el fallo dictado en la presente causa”. Art. 169 LOPTRA.- ¿Contra el Laudo Arbitral? Art. 149 LOPTRA. Tiempo: 5 Días siguientes al laudo, sin dejar transcurrir los 30 días para su publicación. Lugar: ¿Ante la junta de Árbitros? = No admiten. ¿Ante la sala? = ¿Motivado?.

Para la Formalización:

Tiempo: Art. 171 LOPTRA. Dentro de los 20 días continuos siguientes al

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vencimiento del lapso para el anuncio y dentro de los 20 días continuos siguientes a partir del primer día hábil a la declaratoria Con Lugar del Recurso de Hecho.

- Este lapso no se suspende en caso de recusación o inhibición de los Magistrados del TSJ. - A este lapso se le suma el termino de la distancia, para Maracaibo es de 8 días.

Lugar: Art. 171 LOPTRA ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social.

Modo: Art. 171 LOPTRA Mediante escrito razonado que no debe exceder de 3 folios útiles y sus vueltos. El mismo debe redactarse de manera diáfana y concisa, fundamentando adecuadamente las infracciones denunciadas.

- Para la formalización del Recurso de Casación se exigirá limitar la escritura plasmada en cada folio del escrito que la contenga a la misma cantidad de líneas contenidas en la hoja de papel sellado como lo exige el primer aparte del parágrafo primero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal, es decir, sólo podrán utilizarse treinta líneas horizontales en el anverso o página impar, y treinta y cuatro líneas en el vuelto o página par, sin necesidad de enumerarlas, todo ello con la finalidad de evitar el uso abusivo de los tres folios útiles permitidos por el artículo 171 de la LOPT. (SCS del TSJ, fecha 11 de agosto de 2005. Caso: Antonio Eduardo Brito Mosquera contra Zulia Electrónica, C.A. y Totalcom Venezuela, C.A.) (N° 10).- Caso del formalizante de 5 folios solo el anverso. - Otras condiciones formales: Art 18 LOTSJ Art. 18 LOTSJ “...Para actuar en cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico...”.

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“…existe en este momento la convicción para la Sala de la conveniencia de la exigencia del requisito contenido en el citado artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que, actualmente, está convencida de que no fue una exigencia arbitraria, sino que por el contrario está plenamente justificada, ya que no todos los abogados están preparados para formalizar un recurso de casación, dado el carácter extraordinario del mismo, como lo es la especialidad de los vicios e infracciones que pueden denunciarse mediante la interposición del mismo, lo cual requiere un profundo conocimiento de la naturaleza de éste y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (SCS del TSJ, fecha 25 de Octubre de 2004. Caso: CARLOS RAMÓN DÍAZ) Circunscripción Judicial del Estado Monagas (N° 11).

Tramite del Recurso de Casación Laboral

- Publicada la Sentencia: (Art. 167 LOPTRA) 5 días. - Anuncio del Recurso: (Diligencia en el Superior). - Admisión: (Si inadmite: Recurso de Hecho ¿Ausencia de pronunciamiento? - Formalización 20 Días: (Escrito 3 folios, Capacidad de postulación) - Impugnación de 20 Días: (Escrito 3 folios, Capacidad de postulación)

”… en caso de no hacerlo no puede admitirse su intervención en la audiencia, pues se podría perjudicar el principio de igualdad de las partes en juicio y el derecho a la defensa del recurrente que se vería sorprendido por la explicación oral de unas defensas que desconoce al no haber sido expresadas oportunamente, razón por la cual, en aplicación del citado artículo, la Sala considera que es inadmisible la intervención oral del impugnante si no ha presentado el escrito correspondiente, y, en consecuencia, no se tomará en cuenta su intervención en ese acto.” (SCS del TSJ, fecha 5 de Marzo de 2004. Caso: OSCAR ALFONSO GUANDA contra PANAMCO DE VENEZUELA S.A. ) (N° 12).

- Audiencia: Declara desierto si incomparece el recurrente. Pueden evacuarse pruebas. Sentencia inmediata.

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- Aclaratoria: “…se solicita aclaratoria y ampliación de un fallo emanado de este máximo Tribunal el lapso para tal actuación no es el indicado en la decisión arriba transcrita, sino el establecido en el antes citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.” (SCS del TSJ, fecha 12 de Julio de 2001. Caso:(CANTV) (N° 13). - Se remite el expediente.

Quebrantamiento de forma: Art. 168 Ord. 1° LOPTRA.

Noción:

Cuando en el procese se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa.

Requisitos:

- Nulidad Instrumental: En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Art. 206 CPC, 257 CRBV). - No procede contra los vicios formales de la sentencia. - Hay menoscabo del derecho a la defensa cuando se niegan o cercenan a las partes los medios legales con que pueden hacer valer sus derechos, por un acto imputable al juez.

Técnica de Formalización:

Fundamento Jurisprudencial (SCS del TSJ, 26 de julio de 2005. Caso: José Félix Marín Vásquez contra Atlántica de Navegación, C.A. y otros). (Nº 14)

a) Indicar cómo el quebrantamiento u omisión de la forma procesal lesionó el derecho a la defensa o el orden público, según el caso, o ambos. b) Señalar las normas infringidas, al quebrantarse u omitirse las formas procesales que ellas establecen. c) Explicar a la Sala que con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones

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de formas procesales, se agotan todos los recursos.

Infracción de Ley: Art. 168 Ord. 2° LOPTRA.

Noción:

Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no este vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En estos casos la infracción tiene que haber sido determinante del dispositivo en la sentencia.

Definiciones:

Error de Interpretación: consiste en un defecto en la inteligencia sobre el contenido de la norma, sea en su sentido gramatical o en la intención del legislador.

Falsa Aplicación: cuando el juez realiza una errónea subsunción de los hechos alegados y probados a los hechos tipificados en la norma.

Máxima de Experiencia: son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sea leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, no precisan ser probadas y se integran a las normas jurídicas que aplicables a la controversia.

Requisitos:

- Debe Tratarse de una norma de rango legal, no de orden constitucional, ni de rango sublegal. (SCS del TSJ, 29/01/2004. Caso: TEODULO ANTONIO GONZÁLEZ ). (SCS del TSJ, 10/04/2003. Caso: RAFAEL OSCAR LARA RANGEL ). (Nº 15 y 16)

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- Puede denunciarse la violación de una norma prevista en alguna convención colectiva.

Técnica de la denuncia:

- En caso de denunciar el error en la interpretación señalar cual fue la interpretación dada por el juez, porque es incorrecta esa interpretación, cual es la interpretación correcta y por qué, y cómo influye ese error en el dispositivo del fallo.

“…existe error de interpretación de la ley, cuando el juez, aun reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido.” (SCS del TSJ, 03/03/2005. Caso: RUBÉN DARÍO VELARDE CHÁVEZ). (Nº 17)

- En caso de denunciar la falsa o falta de aplicación, identificar las normas aplicadas y razonadamente las que debieron aplicarse.

“el formalizante no señala el vicio, ni la forma como lo infringió la recurrida, es decir, no señala las normas infringidas por falsa o falta de aplicación, por lo que no resulta posible para esta Sala equiparar la presente denuncia, con los vicios establecidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, resulta forzoso desecharla por falta de técnica. (SCS del TSJ, 27 de junio de 2005. Caso: ANTONIO EDUARDO BRITO MOSQUERA).

(Nº 18)

- Por medio del Recurso de infracción de Ley se puede denunciar el falso supuesto. Planteamiento del Problema.

para que la Sala pueda examinar la denuncia de falso supuesto es necesario

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que el recurrente exprese claramente a cuál caso de tal error se refiere: atribuir a actas o instrumentos del expediente menciones que no contiene; dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; o cuya inexactitud resulte de actas o instrumentos del expediente mismo; expresar cuál es el hecho falso o inexacto establecido por el Juez; señalar el acta o instrumento cuya lectura patentice la falsa suposición; indicar y denunciar el texto o los textos aplicados falsamente, porque el Juez da por cierto un hecho valiéndose de una suposición falsa; y, por último demostrar la incidencia del error en el dispositivo del fallo. (SCS del TSJ, 27 de junio de 2005. Caso: ROGERIO SEGUNDO SÁNCHEZ ). (Nº 19)

Vicios en la Motivación: Art. 168 Ord. 3° LOPTRA.

Definiciones:

- Vicio de Inmotivación: cuando hay ausencia absoluta de razones que sustenten lo decidido. Los motivos escasos o exiguos no constituyen

Inmotivación. También ocurre si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho.

- Contradicción: cuando los motivos expuestos son incompatibles entre si o con respecto al dispositivo y por lo tanto no producen efectos.

- Error: no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes.

- Falsedad o Manifiesta ilogicidad: Cuando los motivos expuestos son tan vagos, impertinentes, generales, absurdos, ininteligibles o inocuos que no

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permiten conocer la labor intelectual que sustenta la decisión dictada.

La motivación acogida:

- Jurisprudencia: esta Sala de Casación Social abandona el criterio sobre la suficiencia de la motivación acogida hasta ahora manejada y en consecuencia, a partir de la publicación de este fallo incluyendo el caso examinado cambia el criterio al respecto, teniéndose como debidamente motivada la sentencia de alzada que contenga sus propias razones de hecho y de derecho respecto a lo decidido. (SCS del TSJ, 17 Febrero de 2004. Caso: CONSOLACIÓN DEL CARMEN ROA NIÑO) (Nº 21)

La motivación del Daño Moral:

- Jurisprudencia: “...La doctrina de esta Sala, quien de manera reiterativa ha señalado la obligación por parte del Juzgador de motivar lo condenado por concepto de daño moral, de conformidad con el análisis de determinados aspectos que lo instruyen para que la cuantificación sea justa. En este sentido, si bien es cierto que dicha cuantificación es acordada a discreción del Juez, no es menos cierto que la misma no puede ser arbitraria, es decir, debe el Juez en su sentencia señalar los motivos en que basa la estimación o desestimación del mismo.(SCS del TSJ, 02 diciembre de 2004. Caso: NELSON DEIWIN RIVAS MOSQUERA) (Nº 22)Silencio de Pruebas:

Noción:

El vicio de inmotivación por silencio de pruebas es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas. Art. 509 CPC.

Jurisprudencia: En virtud del principio de la comunidad de la prueba y del principio de la adquisición procesal, que este vicio puede ser denunciado por

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cualquiera de las partes, por cuanto una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que autoriza al juez para valorarla con independencia de quien la promovió. (SCS del TSJ, 09 diciembre de 2004. Caso: NIXON JOSÉ MARCANO ZABALA) (Nº 23).

Jurisprudencia: debe indicársele al apoderado de la recurrente que al formular la denuncia de inmotivación por el vicio de silencio de prueba, debe ser lo suficientemente preciso al señalar qué prueba fue silenciada, en qué parte del expediente se encuentra y a qué folio del expediente cursa; pues, la Sala debe verificar la existencia de tal probanza antes de considerar si se omitió su consideración o análisis por el Tribunal de alzada. (SCS del TSJ, 05 Marzo de 2004. Caso: OSCAR ALFONSO GUANDA) (Nº 24).

La reposición de la causa:

Si al decidir el Recurso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social hubiere detectado alguna infracción a las que se refiere el ordinal primero del artículo 168 de esta Ley, se decretará la nulidad del fallo y la reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido, siempre que dicha reposición sea útil.

La Casa sin Reenvío:

Al decidir las denuncias de fondo (ord. 2º Art. 168) o las de forma de la sentencia (ord. 3º Art. 168) y estimarse procedentes, se produce el pase de la función jurisdiccional plena de los magistrados para la resolución de la controversia, como jueces de mérito.

El cometido de la Sala de casación es redireccionado ipso facto (en el curso mismo del debate oral) por la ley y el thema decidendum del recurso deja de ser la sentencia recurrida y se concreta en la causa, la relación sustancial debatida. (Ricardo Enríquez La Roche. El Nuevo Proceso Laboral Venezolano,

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2004, Ediciones Liber, pp. 509)

Condenatoria En Costas del Recurso:

Con relación a la omisión de las costas del recurso de casación, el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil, señala que se debe hacer pronunciamiento expreso sobre las costas, evidentemente se refiere al supuesto de que el recurso sea declarado sin lugar, o como en el caso de que se le deje perecer, en el cual, la condena en costas resulta obligatoria.

Por lo tanto, si el recurso de casación es declarado con lugar no habrá costas para ninguna de las partes, por cuanto “la necesidad de acudir al Alto Tribunal para que se anule la recurrida, no tiene por causa inmediata un acto procesal de la contraparte, sino sólo la sentencia proferida”. (SCS del TSJ, 26 Marzo de 2003. Caso: MARÍA WILCHES JAIMES)(Nº 25)

Condenatoria En Costas del Proceso:

Principio General del Derecho Procesal Venezolano. Vencimiento total Art. 274 CPC.

Carácter Vinculante de la Doctrina de Casación:

Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

Desaplicado: Este principio normativo estatuido en el Art. 177 de la LOPTRA ha sido desaplicado recientemente a menester de la Sentencia proferida por la Sala Constitucional, de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (SC-TSJ-, 20 Octubre

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2009 Exp. N° 08-1148 Caso: José Marín Medina).

Criticas:

- Sistema de Tradición Romanística vs Sistema del Common Law. (El Derecho Codificado vs El precedente vinculante).- Art.256 de la CRBV: Independencia de la Función Jurisdiccional. - Impide la evolución del Derecho: Caso del Amparo Constitucional.

Consecuencia Práctica:

¿Denunciable como error de juzgamiento por infracción del precedente?. Error en la interpretación, falsa aplicación.

Conclusiones

- En la Casación Laboral concurren dos momentos mezclados: una primera etapa de Casación y la etapa de juzgamiento de mérito.

- En la Etapa de Casación la Sala se encuentra atada al principio dispositivo, salvo que constate violaciones al orden público, caso en que puede Casar de Oficio.

- La etapa de juzgamiento de mérito constituye una tercera instancia, la sala debe establecer y valorar los hechos y las pruebas y debe juzgar de manera congruente y exhaustiva.

- El Recurso de Casación es un medio de impugnación con pleno rigor formal, no obstante, es un avance en cuanto a celeridad procesal y además permitirá un crecimiento de la doctrina judicial sustantiva, cumpliendo la función nomofiláctica de la casación.