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/ LOS REGLAMENTOS DE HONORES Y DISTINCIONES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ANDALUC~A Dña. Margarita Parrilla Amador Licenciada en Geografía e Historia (Sección Historia del Arte). Graduada Universitaria en Protocolo y Relaciones Institucionales. Resumen: la llegada de la democracia a nuestro país supuso un cambio en las estructuras del Estado, apareciendo entonces lo que se denominó como "Estado de las Autonomías". Esta nueva configuración territorial hizo que las Comunidades Autónomas uniprovinciales surgieran de las antiguas Diputaciones Provinciales y que las Comunidades Autónomas pluriprovinciales (como es el caso que aquí estudiamos), se siguieran manteniendo este legado institucional. Este artículo es un compendio de los reglamentos vigentes de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y pretende dar a conocer una faceta más de parte de la Administración Local. Palabras clave: constitución, administración local, reglamentos, honores y distinciones. El Título Vlll de la Constitución Española de 1978 "De la organización territorial del Estado", esta dedicado a la regulación de los diversos Entes de base territorial reconocidos constitucionalmente. El articulo 137 declara que "El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses". Puede parecer

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/ LOS REGLAMENTOS DE HONORES Y DISTINCIONES

DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

DE ANDALUC~A

Dña. Margarita Parrilla Amador Licenciada en Geografía e Historia (Sección Historia del Arte).

Graduada Universitaria en Protocolo y Relaciones Insti tucionales.

Resumen: la llegada de la democracia a nuestro país supuso un cambio en

las estructuras del Estado, apareciendo entonces lo que se denominó como

"Estado de las Autonomías". Esta nueva configuración territorial hizo que

las Comunidades Autónomas uniprovinciales surgieran de las antiguas

Diputaciones Provinciales y que las Comunidades Autónomas

pluriprovinciales (como es el caso que aquí estudiamos), se siguieran

manteniendo este legado institucional. Este artículo es un compendio de

los reglamentos vigentes de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y

pretende dar a conocer una faceta más de parte de la Administración

Local.

Palabras clave: constitución, administración local, reglamentos, honores y

distinciones.

El Título Vll l de la Constitución Española de 1978 "De la organización

territorial del Estado", esta dedicado a la regulación de los diversos Entes

de base territorial reconocidos constitucionalmente. El articulo 137 declara

que "El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en

las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan

de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses". Puede parecer

que el texto constitucional sitúa en un mismo nivel a los tres tipos de Cabildos o cualquier otra denominación-, que habrán de ser siempre

entes, pero sus diferencias son notorias. representativos ( lo que indica que deberán ser elegidos por sufragio

En primer lugar, mientras que los municipios y provincias tienen carácter universal, libre, directo y secreto).

necesario, lo que significa que todo el territorio nacional ha de estar cubierto

todo él por estos dos tipos de entidades, en el caso de las Comunidades

Autónomas rige el principio de voluntariedad; sólo se constituyen a voluntad 2. ORIGEN LEGAL. de los ciudadanos (y sus representantes) de cada una de ellas; de ahí que

el artículo diga "... y en las Comunidades Autónomas que se constituyan". La Administración Local (de la que forman parte las Diputaciones

En segundo lugar, los municipios y las provincias son entes locales y a las Provinciales) es una realidad social y jurídica que es, unitariamente, un

Comunidades Autónomas no se les puede aplicar ta l denominación. Los sistema de Gobierno y una organización administrativa. Es también una

tres tipos de entes tienen su autonomía garantizada por la Constitución, parte integrante del sistema polít ico de un país, de ahí que debamos

los tres son ámbitos de representación polít ica y en ellos se da una conocer el proceso histórico de la formación de las instituciones locales.

manifestación de autogobierno. Mientras que los entes locales tienen unas El origen legal de las Diputaciones Provinciales lo encontramos en la

competencias atr ibuidas por ley, las Comunidades Autónomas han Constitución Española de 1812, promulgada en la ciudad de Cádiz y que

determinado el t i po de Estado (el Estado Autonómico) y t ienen unas ha sido la base de constituciones posteriores. En ella se recogía lo siguiente:

competencias constitucionalmente atribuidas. Del mismo modo, sólo las "Que el gobierno económico de la provincia este a cargo de una Diputación

Comunidades Autónomas tienen competencia legislativa, lo que significa compuesta de personas elegidas libremente por los pueblos de su distrito

la capacidad de regular ciertas materias en lugar del Estado. El autogobierno y del jefe político y de la hacienda pública".

de los Entes Locales, en cambio, t iene un contenido netamente Fueron las Cortes Constituyentes de Cádiz las que bautizaron con el

administrativo. nombre de Diputaciones Provinciales al organismo que personalizaba la'

Con respecto a los Entes Locales la Constitución les dedica tres artículos circunscripción territorial intermedia entre el Estado y el Municipio. Pero

(140 al 142), en los que se establecen las líneas generales de la organización este proyecto no se hizo realidad hasta 1833 en que se publicó el Real

y funciones de municipios y provincias. A los municipios hacen referencia Decreto que dividía el suelo español en provincias con la extensión y

el artículo 140 y el artículo 142 en materia de las Haciendas Locales. límites que expresó minuciosamente.

En cuanto a la provincia, el artículo 141 la considera desde una doble A lo largo de su existencia han atravesado toda clase de vicisitudes

que no han sido otras que las de la historia política de España. Entre las

- como un ente local con personalidad jurídica propia, determinada directrices legislativas más destacadas que les afectan encontramos:

por la agrupación de municipios y - Ley de 3 de febrero de 1823.

- como la división territorial para el cumplimiento de los fines del - Ley de 8 de marzo de 1845.

- Ley de 20 de agosto de 1870.

El resto del artículo 141 alude a los órganos de gobierno -Diputaciones, - Ley de 29 de agosto de 1882.

- El Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925 de Calvo Sotelo.

- La Constitución de la República de 9 de diciembre de 1931.

- La Ley de Bases de Régimen Local de 1945, articulada por la Ley

de 16 de diciembre de1950.

- La Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local de 19 de noviembre

de 1975 (derogada por la Ley de 7 de octubre de 1978). - La Constitución Española de 1978.

Con la Constitución se inaugura el periodo democrático en el que

actualmente convivimos y para abordar el tema de los reglamentos

de honores y distinciones habría que destacar: - La Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

- Ley 30/1992, de 2 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrat ivo

Común.

De entre todas estas normas hemos de poner especial atención al Real

Decreto 256811986 y más en concreto la Sección V, Capítulo I del Título

VI entre los artículos 186 al 191'.

En esta Sección V bajo el epígrafe "De los honores y distinciones"

muestra las competencias que tienen atribuidas por la ley las entidades

locales y en las que se basan para la realización de estos reglamentos ta l

y como viene recogido en el artículo 191: "Los requisitos y trámites

necesarios para la concesión de honores y distinciones a que se refiere los Local. dos artículos precedentes, se determinarán en reglamento especial"

- El Real Decreto 78111986, de 18 de abril, que aprueba el texto

\ ! refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen 1 Local.

- El Real Decreto 256811986, de 26 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de los Entes Locales. - La Ley 1111987, de 26 de diciembre, de relación entre la Comunidad

Autónoma Andaluza y sus Diputaciones Provinciales.

1 Titulo VI: Procedimiento y régimen juridico. Capitulo 1: Procedimiento Administrativo. Sección V: De los honores y distinciones. Articuio 186.- La concesión a las Entidades Locaies de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, asi como el otorgamiento a las mismas de titulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades. se efectuara por el órgano de gobierno competente de ia Comunidad Autónoma. previa instrucción del expediente. Articulo 187.- La adopción de escudos heráidicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo biason, informe de la Real Academia de ia Historia y aprobación por el drgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma. Articulo 188.- Cada Corporación Local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas dei escudo nacional, usara el que privativamente corresponda a ia Entidad Local respectiva. ya por que estuviera consagrado por la Historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los articulos anteriores. Articulo 189.- las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medalias, embiemas, condecoraciones u otros distintivos honorificos. a f in de premiar especiales merecimientos, beneficios señaiados o servicios extraordiriarios. Art iculo 190.- 1. Asimismo estarán facultados los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos y Consejos insulares para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivo8 y de miembros honorarios de la Corporación. atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

3. LOS REGLAMENTOS DE HONORES Y DISTINCIONES.

La situación de los reglamentos de honores y distinciones es muy

dispar y abarca un amplio periodo de tiempo, si bien la mayoría de ellos

están redactados dentro del periodo democrático. Las fechas de aprobación

de sus reglamentos fueron las siguientes: Cádiz, 1973; Córdoba, 1977;

Málaga, 1982; Granada, 1985; Sevilla, 1988; Jaén, 1991 ; Almería, 1998 y

Huelva, 2000.

Una diferencia de 27 años entre le más reciente y el más antiguo, lo

que comprende el régimen del General Franco, la transición política, la

aparición del Estado de las Autonomías, el ingreso en la Unión Europea, la

Exposición Universal que conmemoro el 500 aniversario del descubrimiento

de América, etc. Toda una serie de circunstancias políticas, históricas e

insti tucionales que han tenido su reflejo en la elaboración de estos

reglamentos.

3.1. DIPUTACIÓN DE CADIZ. pr imer capí tu lo habla de los nombramientos de Presidente Honorario y El Reglamento de Honores y Distinciones de la Provincia de Cádiz, fue

aprobado en sesión plenaria celebrada el 23 de octubre de 1973 y fue

publ icado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el 2 7 de octubre

de ese mismo año.

El Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Cádiz

está compuesto de siete capítulos desarrollados en 29 artículos. Los capítulos

que organizan este Reglamento son:

- Capítulo I -Clase de condecoraciones.

- Capítulo II -Normas para la concesión de condecoraciones.

- Capítulo III -Del número de las concesiones.

- Capítulo IV -De la concesión.

- Capítulo V -Libro de Oro de la Provincia de Cádiz.

- Capítulo VI - Imposición de condecoraciones.

- Capítulo VI1 -Uso de las distinciones.

El pr imer Capítulo está formado por cinco artículos; en el art ículo 1

se crea la dist inción de Placa de la Provincia y sus categorías, así como los

nombramientos con los que se dist inguirán a aquellas personas que, por

sus muchos mér i tos, n o se les pueda "...remunerar trabajos no

remunerables...". Las distinciones que incluye la Diputación Provincial de

Cádiz están diferenciadas en recompensas: Placas de Oro, Plata y Bronce

de la Provincia; y los nombramientos: Hi jo Predi lecto y Adop t i vo de la

Provincia y Presidente o Diputado Honorario de la Diputación. En to ta l son

siete las categorías de reconocimiento.

El art ículo 2 expl ica el modelo y forma de las placas. El ar t ícu lo 3

vuelve a ser reincidente con un aspecto t ra tado en el art ículo 2; con las

diferencias entre las categorías de las placas que concede la Diputación,

puntual izando que según la descripción, el f i le te de los brazos según el

meta l de la categoría a la que pertenezca.

En el ar t ícu lo 4 se t r a t a n los nombramientos de H i jo Predi lecto y

Diputado Honorar io cuya condecoración será la misma que la Medal la

Corporativa usada habitualmente, con la salvedad de que en el reverso irá

inscri to "Presidente Honorario" o "Diputado Honorario", con la fecha del

acuerdo y el número correspondiente a cada grupo.

El segundo cap í tu lo versa sobre las normas para la concesión de

condecoraciones y está estructurada entre los artículos 6 y 11. El art ículo

6 no permi te la concesión de honores n i distinciones a al tos cargos de la

Administración en el ejercicio de su cargo, con la excepción del Jefe del

Estado. Este art ículo es práct icamente u n calco del art ículo 307 del Decreto

de 17 de Mayo de 1952 y se ha mantenido así en todos los reglamentos

de las Diputaciones hasta la aprobación del Real Decreto 256811986, de

2 6 de Noviembre, donde este art ículo desaparecía.

El ar t ícu lo 7 t r a t a las condiciones para la concesión. el ar t ícu lo 8

aclara que nunca se concederán d is t inc iones requeridas por e l p rop io

interesado. Siguiendo con las normas que hay que decir que el art ículo 9

exige que cualquier pet ic ión vaya dir igida mediante u n escrito razonado

donde se especifiquen los hechos y méri tos de la persona o inst i tución. El

Presidente de la Corporac ión decretara su estudio por la Comisión de

Gobierno a tenor de la legislación vigente y, además, podrá recabar cuanta

in fo rmac ión est ime opor tuna para c u m p l i m e n t a r e l expediente. La

in fo rmac ión públ ica de este se hará med ian te inserc ión en e l Bolet ín

Oficial de la Provincia de Cádiz.

El siguiente paso a dar lo recoge el art ículo 10. Tras el dictamen de la

Comision de Gobierno adoptado en sesión presidida por el Presidente de la

Diputación, se elevará a l Pleno para que este se pronuncie. En el expediente

habrá de encontrarse: documentos just i f icat ivos y cert i f icación del acuerdo

de iniciación del expediente; in formación pormenorizada de los méri tos

que se aleguen; el d ic tamen de la Comisión de Gobierno, cert i f icación del

acuerdo del Pleno y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de la

Adopt ivo y sus correspondientes distinciones. El ú l t i m o ar t ícu lo de este información pública. En el art ículo 11 se detalla el quórum para el acuerdo

El capítulo lll habla del número de las concesiones y está regulado a Jefe de Negociado de la Administración. Y la Placa de Bronce a cualquier mediante los artículos 1 2 a l 19. El art ículo 1 2 recoge el número de premios persona que no posea los mér i tos requeridos para las anteriores o para que se pueden conceder en cada categoría; a saber: 1 0 Placas de Oro, 1 5 func ionar ios de categoría in fer ior a Jefe de Negociado. Sin embargo, el Placas de Plata, 2 0 Placas de Bronce, 6 t í tu los de Hi jos Predilectos de la ú l t imo párrafo de este art ículo permite a la Diputación ejercer su propio Provincia y otros 6 para los Hi jos Adoptivos; 5 Presidentes Honorarios y cri ter io con referencia a l o torgamiento de cada categoría de las placas. 2 5 Diputados Honorar ios de la Excma. D ipu tac ión Provincial de Cádiz. El capi tu lo V de este reglamento de honores y distinciones está dedicado Recoge también que cualquiera de las concesiones será vi tal ic ia; no podrán entre los art ículo 21, 2 2 y 23 al Libro de Oro de la Provincia. El art ículo 21 ser más de las que aquí se recogen "...si bien no contarán las que se crea este l ibro que estará compuesto por dos volúmenes. El pr imero de conceden a Entidades, Corporaciones, colectividades, extranjeros, ni la del el los tendrá s ie te apar tados dedicados a las siete categor ías de las Jefe del Estado Español, que se concede con carácter excepcional. " dist inciones. El segundo vo lumen se dest inará a recoger las f i rmas de

El art ículo 13 hace referencia a los nombramientos de Hi jo Predilecto personalidades que visi ten el Palacio Provincial. y Adoptivo que sólo podrán recaer en quienes acrediten ser naturales de En el art ículo 2 2 se hace constar que las distinciones otorgadas por la la provincia y en los que n o lo sean respectivamente. En cualquiera de los D ipu tac ión y recogidas en e l p r imer l ibro, estarán ordenadas

casos, sólo estarán habi l i tados para func iones representativas, si fuese cronológicamente, con su número, el nombre del agraciado, fecha del

menester, fuera de la demarcación provincial, pero nunca intervendrán en acuerdo, ext racto del expediente y nota del acto de entrega. Por ú l t imo, el el gobierno o la Administración de la Corporación. Asimismo, concurr irán ar t icu lo 23 regula que t a n t o los l ibros como los expedientes de concesión a los actos de imposición de otros galardones. estarán custodiados por el Secretario General de la Diputación Provincial.

En c u a n t o a las concesiones a ext ran jeros, estas necesi tarán la El sexto cap í tu lo t r a t a de la imposic ión de condecoraciones; au to r i zac ión del M i n i s t e r i o de la Gobernación (equiparable a l ac tua l sistematizada entre los artículos 2 4 al 27. El art iculo 2 4 obl iga a que los Min is ter io de Administraciones Públicas), con el i n fo rme pre l iminar del acuerdos de concesión de distinciones aparezcan en el Boletín Oficial de Min is ter io de Asuntos Exteriores. El art ículo 1 4 especifica que estos honores la Provincia. sólo se podrán conceder cuando existan vacantes. Los art ículos 1 5 al 19 En cuanto al acto en sí, el art ículo 25 dispone que se realizará con la t ra tan de los pagos de las condecoraciones. Este es el ún ico reglamento solemnidad per t inente en cada caso y será ejecutado por e l Presidente. que recoge estas premisas y por su or ig ina l idad vamos a reproducir los Ademas se inv i tará a autoridades y a los anteriores galardonados.

Dentro de este acto, el art ículo 2 6 dice que el Secretario dará lectura El cuar to capítulo; De la concesión, sólo posee u n artículo, el 20. En a l acuerdo corpora t i vo antes de la imposic ión y por ú l t i m o , según el

él se concre tan y l i m i t a n las personas dest inatar ias de las d i ferentes art ículo 27, se entregará a l dist inguido, al mismo t iempo, la credencial distinciones. Así pues, la Placa de Oro se concederá a los Jefes de Estado correspondiente. (español o extranjeros), a los Presidentes que lo hub ie rn sido de la

Corporación o cualquier o t ra personalidad que se considere merecedora. La

Placa de Plata a cualquier autor idad o personalidad con categoría superior

3.2. DIPUTACION DE CORDOBA. 1. Hijo Predilecto o adoptivo de la provincia.

El reglamento de honores y distinciones de la Diputación de Córdoba 2. Presidente Honorario de la Diputación.

es el más antiguo de todos los de las Diputaciones andaluzas. 3. Medalla de Oro de la Provincia.

Es, además, el más largo de todos ellos ya que se desarrolla en ocho 4. Diputado Honorario de la Diputación.

capítulos que suman un tota l de 46 artículos y una disposición final así 5. Medalla de Plata de la provincia.

desarrollados: 6. Medalla de Bronce de la provincia.

7. Diploma de Gratitud Provincial.

- Capítulo 1: Normas Generales (arts. 1 y 2). 8. Medalla al Mérito en el servicio provincial.

- Capítulo II: Hi jo Predilecto (arts.3-12). 9. Corbata de Honor de la provincia.

- Capítulo III: Expedientes de Concesión (arts.13-21)

- Capítulo IV: De los méritos necesarios para obtener las Esta distinciones, según el artículo 2 del capítulo I no podrá ser

distinciones (arts.22-30). recibida por ningún otro cargo de la administración de superior categoría

- Capítulo V: Preeminencias y Prerrogativas correspondientes que la Diputación provincial, salvo el Jefe del Estado. Pero la redacción de

acada una de las distinciones honoríficas (arts.31-35). este artículo dice exactamente: "Con la sola excepción del Jefe del Estado

- Capítulo VI: Imposición de las distinciones (arts.36-39). y Príncipe de España...", lo que nos da una aproximación al tiempo en el

- Capítulo VII: Libro de Oro de la Provincia de Córdoba (arts.40-42) que se escribió este reglamento.

- Capítulo VIII: Dist inción a las Ayuntamientos de la Provincia En el capítulo II de este reglamento, se describen los requisitos

necesarios para la obtención de los distintos nombramientos, la descripción

- Disposiciones Finales. de los dist int ivos, las categorías en que se dividen alguna de las

condecoraciones, el número que las l imita o que casos no los limita, el '

Aunque muchos de los contenidos de este reglamento están anticuados costo de la recompensa, etc.

y desfasados, analizaremos en este texto los puntos más importantes que Los artículos 6; 7, 8, 9 y 10 regulan perfectamente el modelo, forma

encontramos en el, y que aún hoy día son de aplicación. y medidas de las distinciones así como las insignias de solapa que les

En el Capítulo 1, de Normas Generales, se dan cuenta de las distintas corresponden. El artículo 11 permite la concesión a t í tu lo póstumo y

categorías (ihasta 9!), con las que premiar las aportaciones singulares para especifica claramente el carácter vitalicio (recordemos que la Diputación

el engrandecimiento de España o de la provincia de Córdoba "...en de Granada permitía que fueran lucidas por la viuda/viudo o, en su defecto,

cualesquiera de los aspectospatrióticos, cultural, científico, religioso político, por el hijo mayor).

artístico, social, deportivo, económico, moral o material, etc ... "; su orden en El artículo 12 introduce una novedad ya que es la Corporación la que

cuanto a categoría es: decide responsabilizarse de las pagos y prebendas que existieran en cada

Los capítulos III, IV, VI y VI1 del reglamento hablan del procedimiento

para la concesión de nombramientos honoríficos y distinciones. El capitulo

III dicta los pasos a seguir; El capitulo IV trata los méritos necesarios para

obtener las distinciones; el capítulo V t rata sobre las preeminencias y

prerrogativas que corresponden a cada una de las distinciones honoríficas,

es decir, su lugar en el ordenamiento protocolario (cuando así se estime

oportuno) en los actos que celebre la Diputación Provincial, el uso de las

condecoraciones y otras distinciones.

Para la imposición de las distinciones se atenderá a lo dispuesto en el

capítulo VI y los artículos 36, 37, 38 y 39: se publicará en el Boletín Oficial

de la Provincia y se inscribirá en el Libro de Oro de la Provincia de Córdoba;

será impuesto por el Ilmo. Sr. Presidente, se entregará al interesado una

credencial donde consten los méritos reconocidos para la obtención del

galardón y la corbata será impuesta en la bandera o estandarte del

organismo al que corresponda.

El capítulo Vil trata del "Libro de Oro de la Provincia" del que se hacía

una mención en el ar t iculo 36 del cap. VI, y que se desarrolla en los

artículos 40, 41 y 42: serán dos libros; el primero registrará las distinciones

y condecoraciones otorgadas por la Diputación dividido en nueve secciones

correspondientes a cada una de las distinciones honoríficas. Éstas habrán

de i r en orden cronológico, con el nombre del premiado, la fecha del

acuerdo y un breve resumen del expediente y del acto de entrega.

El segundo libro recogerá las rúbricas de las personalidades relevantes

como testimonio de su visita al Palacio Provincial. Ambos libros serán

custodiados por el Secretario General de la Diputación Provincial.

El capítulo V l l l es el ú l t imo y hace mención de las distinciones a los

Ayuntamientos de la provincia, explicado en los artículos 43, 44, 45 y 46.

Recoge la posibilidad de otorgar a los ayuntamientos de la Provincia las

medallas de Plata o Bronce o la Corbata de Honor creadas en este

reglamento. No computará su número por lo imperecedero del beneficiario

y habrá de probarse los méritos en:

- Mejoras trascendentales, morales y materiales.

- Labor relevante en orden, ornato y embellecimiento.

- Labor cultural y artística extraordinaria.

- Labor asistencia1 y benéfica. - Cualquier otro mérito relativo a los servicios de su competencia.

Desde la fecha de aprobación del presente reglamento no tengo

constancia de que se haya concedido ninguna distinción de este capitulo

a algún ayuntamiento. En comparación con otros reglamentos, este capitulo

dedicado a los ayuntamientos también lo recoge la Diputación de Huelva,

con artículos muy parecidos.

Las disposiciones finales tienen dos apartados. El primero permite que

estas distinciones puedan ser revocadas en el caso que se fa l te a los

principios que las inspiraron, que también es contemplado por la Diputación

de Granada para lo que se requiere los mismos requisitos de acuerdo que

para el otorgamiento. El segundo deja la interpretación de este reglamento

a la Excma. Corporación Municipal en Pleno.

Tiene este reglamento un desarrollo muy largo y a la vez muy completo

que podría pulirse en los tiempos actuales a tenor de la reglamentación

que, sobre esta materia, rige hoy día.

Tres son los capítulos del Reglamento de Honores y Distinciones por

los que se rige la Diputación Provincial de Málaga; a saber:

- Capítulo 1: Normas Generales. - Capítulo II: Expediente de Concesión.

- Capítulo III: Imposición de distinciones.

El acuerdo de aprobación de este reglamento tiene fecha de 13 de

Mayo de 1982 según consta en la Secretaría General de la Diputación y su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, que es cuando queda

institucionalizada su vigencia, se realizó con fecha de 12 de Marzo de

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novedosos de este reglamento f rente a los demás. No sólo regula los favorable de las dos terceras partes del número de hecho y en todo caso de

honores y distinciones que se puedan conceder a personas o instituciones l a mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación."

sino que, además, reglamenta tanto la posibilidad de que se puedan revocar El Título III: revocación de concesión. El Título IV: Uso y disfrute,

tales merecimientos (también lo recoge la Diputación de Córdoba) como comprende los artículos 12, 13 y 14. El artículo 12 aclara que la entrega

los que se quieran conceder a la propia Diputación. de la distinción se hará en un acto que revista solemnidad y que será

En el primer tí tulo: clase y número de las distinciones y honores, tiene especificado por el acuerdo de otorgamiento. El artículo 13 especifica las

cuatro artículos. El lo y el 30 hablan de las distinciones que se concederán situaciones de uso de las distinciones y el artículo 1 4 introduce una

y de sus l imitaciones respectivamente. El artículo 20 de este epígrafe, curiosidad que no se encuentra en ninguno de los reglamentos provinciales.

imposibilita como beneficiarios de estas distinciones y honores a quienes El Título V: Registro y publicidad, en su artículo 15 informa de la

desempeñen altos cargos en la administración "...con la sola excepción de existencia de un libro de registro que, custodiado por el Secretario General,

S.M. el Rey..". Y el artículo 40 especifica el modelo y forma que tendrán las dará cuenta de las medallas y distinciones concedidas, de las personas o

medallas; en su anverso el escudo provincial y en el reverso el nombre del entidades sobre las que recayeron y un extracto del acuerdo de los motivos

t i tular y de la fecha del acuerdo de otorgamiento, prendidas con un pasador de la concesión y su fecha. El artículo16 propone la publicación en el

de las mismas características. Se entregará, además, un diploma ornado en Boletín Oficial de la Provincia y en el día del 30 de Diciembre de una

alegorías de la provincia. relación nominal de todos aquellos que en ese momento estén ostentando

El segundo epígrafe de este reglamento trata de los trámites de la la dignidad respectiva; del mismo modo el artículo 17 propone un cargo

concesión y engloba del 5 al 10 artículo, ambos inclusive. Los artículos 5 para llevar la relación de cuantas bajas puedan producirse y de los motivos

y 6 nos cuentan que la iniciativa puede correr a cargo de la Corporación que las han causado.

Provincial o bien de particulares, asociaciones u otras entidades. Por último, el Título VI trata sobre los Honores a la Corporación. Me

El artículo 7 fundamenta la t ramitación según lo dispuesto por el parece una idea muy juiciosa el reglamentar acerca de los honores que

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, y la Ley pueda aceptar la Diputación, ya que toda distinción lleva aparejado un

de Procedimiento Administrativo [Ley 3011 992, de 26 de Noviembre. El Título compromiso que, si se acepta, se debe cumplir y una proliferación de

VI: De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos reconocimientos puede desvirtuar el papel de la Diputación dentro de la

(Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización y Ejecución); desde el comunidad para la que trabaja. artículo 68-1011.

El artículo 8 designa un diputado para que instruya el expediente del 3.5. DIPUTACION DE SEVILLA. que se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para

información pública y durante el cuál se aceptará cualquier t ipo de El Reglamento de Honores Distinciones de la Provincia de Sevilla fue

documentación que acredite méritos para la distinción. El artículo 10 exige aprobado por la Excma. Corporación Provincial, en sesión ordinaria, el 29

que la resolución para la concesión de honores sea mediante acuerdo del de Marzo de 1988 y fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el

Pleno y por votación secreta. Para la validación se requerirá el "...voto 13 de Mayo de 1988.

Es el más conciso de todos los reglamentos de las Diputaciones

andaluzas ya que consta tan sólo de seis artículos, desarrollados del siguiente de la Provincia y los colores propios de la Bandera Provincial.

En el artículo l o recoge las distinciones con las que cuenta la provincia. 3.6. DIPUTACIÓN DE JAÉN. La nota destacable de las distinciones de la Diputación de Sevilla, está en

la Medalla de los Descubrimientos que se inst i tuyó con mot ivo de la El reglamento sobre la creación y concesión de la Medalla de la celebración del V Centenario de los Descubrimientos que se celebrarían en Provincia de Jaén se aprobó en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril 1992, durante la magnífica exposición que acogió nuestra ciudad entre el

20 de Abril y el 12 de Octubre de ese año. El t í tu lo I está compuesto por el artículo primero y en el se crea la

El artículo 20 de este reglamento dice que la provincia honrara "...a las Medalla de la Provincia de Jaén como reconocimiento para las personas o personasnaturales ojurídicas españolas o extranjeras ... "y no pone limitación entidades en los que concurran los méritos excepcionales que justifiquen al número de personas o entidades que puedan ser susceptibles de recibir el reconocimiento. estos honores. Las disposiciones generales de las que trata el t í tulo II se argumentan

En el artículo cuarto, se describen sucintamente los pasos a seguir entre los artículos 2 y 6. Esta medalla será la mas alta distinción de la

para abrir el expediente de concesión de los honores y distinciones recogidos Provincia de Jaén (artículo 2) y podrá recaer en personas físicas o jurídicas, en el artículo primero. Permite que se concedan estas distinciones a naturales o residentes en la provincia, así como a título póstumo (artículo 3).

petición de particulares o por la propia Corporación. Sea quién fuere el El artículo quinto deja la puerta abierta a los cargos políticos para

peticionario, su resolución habrá de contar con: recibir la distinción; esto es algo que en todos los demás reglamentos - Decreto de Presidencia que ordena la iniciación del expediente por provinciales no contemplan. En esta misma línea, el artículo 6 aclara que

decisión propia o de, al menos, tres miembros de la Corporación. esta distinción ha de ser solicitada por terceros, no por el propio interesado. . - Documentación que avale los méritos que se premian. El t í tulo III sobre derechosy prerrogativas puntualiza que esta distinción - Estudio del expediente por la Comisión de Gobierno y propuesta. ",..tendrá carácter exclusivamente honorífico ..." y deja la descripción de la - Acuerdo final de la Corporación forma y el tamaño de esta para una futura resolución de la presidencia El artículo 50; sobre la imposición de los honores y distinciones se dice

que habrá de ser "...en acto solemne al que asistirá la Corporación El cuarto t í tu lo sobre la t ramitación del expediente. Una vez Provincial...". Y por últ imo, el artículo 6O habla del modelo y forma de la conseguidos todos estos requisitos, un funcionario de la Diputación realizará distinciones, y separa: el expediente que muestre los méritos para la concesión, ayudado por el

- La Medalla de Oro y el Corbatín de Honor serán los marcados por asesoramiento cualificado de las personas designadas por el Presidente de la tradición inveterada y ... la Diputación. Además se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia

- La Medalla de Honor de los Descubrimientos y la Placa de Honor para que puedan efectuarse alegaciones durante los siguientes dos meses, de la Provincia que serán fijadas por los decretos de la Presidencia. tras lo cual, pasará a la Comisión de Gobierno que dictaminará sobre la

7

1 ; propuesta que llevará hasta el Pleno (artículo 11). Los artículos 3, 4 y 5 nos hablan sucesivamente de la razón de ser de

1 I La concesión o no de la distinción se llevará a cabo por el Pleno de la las Medallas de la Cultura, del Deporte y Social que otorga la Diputación. l

Corporación que necesitara del voto afirmativo de dos tercios del numero Todas son definidas como distinciones honoríficas, símbolo de la gratitud 1 de miembros de la Corporación mediante votación secreta (artículo 12). y reconocimiento público hacia personas naturales y jurídicas dentro de su

La disposición final deroga anteriores reglamentos de similar materia ámbito propio de actividad y, especialmente dentro de la Provincia de 1 1

que pudieran existir hasta el momento de la entrada en vigor de este Almería. 1 I

nuevo una vez que haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Su concesión necesitará la mayoría absoluta de los miembros de la j

Corporación Provincial (artículo 9). El diseño de estas medallas está descrito

3.7. DIPUTACION DE ALMER~A. en el anexo. Este reglamento regula en su artículo 9 que para este honor

bastará con una resolución de la Presidencia en la que se acrediten con

El reglamento de honores y distinciones de la Diputación Provincial de informes que justifiquen ta l otorgamiento. Este es el único reglamento que

Almería fue aprobado por el Pleno de esta Corporación y publicado dice claramente poseer una distinción dirigida a "... aquellas personas, L..) oficialmente en el Boletín Oficial de la Provincia el 24 de Junio de 1998. que, aunque no tuviese relevancia pública, sea motivo de agradecimiento

Está desarrollado en 16 artículos, una disposición derogatoria y un anexo por parte de l a Diputación Provincial".

donde se describen las condecoraciones El artículo 7 es el primero que habla sobre los procedimientos para la

En el artículo 1 se enumeran las distinciones que concederá la concesión de distinciones. Este artículo permite la apertura de un expediente

Diputación Provincial almeriense. Tiene cinco condecoraciones, a saber: a instancias de cualquier colectivo ya sea oficial o privado. Además habrá - Medalla de Oro de l a Provincia de Almería. de contener siempre la documentación que haga merecida tal distinción

- Medalla de l a Cultura de la Provincia de A1mer1'a.

- Medalla del Deporte de la Provincia de Almería. Hay unas disposiciones comunes para todas las concesiones que se + 1

- Medalla Social de l a Provincia de Almería. recogen en los artículos 10 al 14:

- Escudo de Oro de l a Provincia de Almería. - El artículo 10 permite que se concedan a "... personas naturales o

El artículo 2 nos dice que la Medalla de Oro es la distinción de mayor jurídicas, colectivos sociales y grupos, españoles o extranjeros".

honor de la Provincia de Almería. Por ello, necesitará un quórum de las dos - El artículo 11 especifica con claridad que "... t iene un carácter

terceras partes el número legal de miembros de la Corporación para que exclusivamente honorífico ..." sin ningún derecho administrativo o

su concesión sea válida (artículo 8). El anexo f inal que contiene la económico, "...aunque pueden habil i tar para funciones única y

descripción de las condecoraciones nos explica como es esta Medalla de exclusivamente representativas de carácter protocolario."

Oro de la Provincia de Almería y se especifica que es una replica de la - El artículo 12 permite que se sitúen en un lugar preferente en los

Medalla Corporativa de la Diputación; lo que nos vuelve a recordar su actos oficiales de la Diputación, teniendo siempre presente la

importancia, ya que equipara a los poseedores de esta distinción con los legislación existente en materia de precedencias en los casos de

diputados provinciales. actos oficiales.

- El artículo 13 posibilita la entrega de títulos póstumos.

- El artículo 1 4 obliga a que este otorgamiento sea publicado en el

Boletín Oficial de la Provincia.

Los dos Últimos artículos versan sobre el Libro de Registro custodiado

en la Secretaría General y su contenido (artículo 15) y sobre la imposición

de las distinciones en un acto público (artículo 16).

Este reglamento que hoy comentamos, concluye con una disposición

derogatoria del anterior reglamento fechado en el año 1952.

Este es el más nuevo de todos, pero aún así no posee diferencias

sustanciales con los que hemos visto con anterioridad, n i novedades

reseñables. El Reglamento está estructurado en siete capítulos, veinticinco

artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una

disposición final.

Los capítulos que conforman este reglamento tan reciente son:

- Capítulo 1: Clases de condecoraciones.

- Capítulo II: Normas para la concesión de condecoraciones.

- Capítulo III: Requisitos que han de reunir los galardonados.

- Capítulo IV: Libro de Oro de la Provincia.

- Capítulo V: Imposición de distinciones.

- Capítulo VI: Distinción a los Ayuntamientos de la Provincia.

- Capítulo VI!: Uso de las distinciones.

El primer capítulo está desarrollado por los artículos 1 al 4. En ellos

se recogen las clases de condecoraciones que se dividen en recompensas

honoríficas (Medalla de Oro y de Plata de la Provincia de Huelva) y

nombramientos (Hijo Predilecto y Adoptivo). Los artículos 2, 3 y 4 hacen

una descripción de los modelo y formas que guardaran estas distinciones,

así como las leyendas que llevarán inscritas y los colores que lucirán.

condecoraciones que se crean en el capítulo I. Estas normas están

estructuradas entre los artículos 5 y 12 y en ellos se estipula que para la

concesión de estos honores, será necesaria la tramitación de un expediente

(artículo 6). Se especifica además que debe nombrarse un instructor y un

secretario para la formalización del expediente, los cuales se encargaran

de recabar todas las pruebas que acrediten la justificación de las distinciones

(artículo 8.1).

Estos requisitos vienen regulados en el capítulo III. En el artículo 13

se dice que "... requerirá siempre merecimientos excepcionales y de

extraordinario relieve ..."; permitiendo, de esta manera, que puedan optar

a los honores que concede la Diputacion de Huelva toda la variedad de

campos en los que el ser humano sea destacable.

Incluso el ar t iculo 15 f i ja el número de galardonados

"...discrecionalmente por la Diputación Provincial, que podrá conceder las

que estime pertinentes...". sólo en el artículo 14 se restringen los títulos de

Hijo Predilecto y Adoptivo a los naturales de la Provincia de Huelva y para

los que no tengan esta condición respectivamente.

Para llevar un registro de las personalidades, el capítulo IV trata del

Libro de Oro de la Provincia. El artículo 1 6 lo crea e instituye dos volúmenes.

Uno para las distinciones concedidas (artículo 17), y otro destinado a recoger

las firmas de las personalidades que visiten la Diputacion Provincial. Ambos

serán custodiados junto con los expedientes por el Secretario General de

la Diputación (artículo 18).

El Capítulo V de este reglamento está dedicado a la imposición de

distinciones. La entrega de estas "...se realizará en acto solemne por el Ilmo.

Sr. Presidente de la Diputación con la asistencia de autoridades,

represen tociones y anteriores galardonados ... " (artículo 20).

En el Capítulo VI hace una mención de las distinciones que se concederán

a los Ayuntamientos de la Provincia.

El ú l t imo capítulo de este reglamento está referido al uso de las El capítulo II está destinado a dictar las normas para la concesión de las distinciones. Su único artículo permite a los galardonados hacer uso de sus

distinciones en los actos públicos a los que asistan.

Concluye este reglamento con una disposición transitoria que permite a

los que ya hubieran sido premiados, el uso y disfrute de la distinción "...con

arreglo a l o establecido en las disposiciones vigentes en e l momento de su

concesión".

La disposición derogatoria deja sin efecto el anterior reglamento del

9 de noviembre de 1963, modificado el 30 de marzo de 1970.Y la disposición

final hace posible la entrada en vigor de este Reglamento tras su publicación

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- Reglamento de Honores y Distinciones de la Excma. Diputación Provincial de

Cádiz. - Reglamento de Honores y Distinciones de la Excma. Diputación Provincial de

Córdoba. - Reglamento de Honores y distinciones de la Excma. Diputación Provincial de