los sujetos de derecho
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Sujetos del Derecho (ley)TRANSCRIPT
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LOS SUJETOS DE DERECHO LAS PERSONAS
El término persona significa la posibilidad de ser objeto de una relación jurídica, y cuando la persona es
sujeto de una relación jurídica se dice que es titular de un derecho. Todo ser capaz de tener derechos y
obligaciones.
LAS PERSONAS. Según nuestro Código Civil. En el Artículo 55 define a las personas naturales: Son
personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición. Divídanse en chilenos y extranjeros. En su Artículo 54 las clasifica: Las personas son
naturales o jurídicas. En su articulo 545 define a las personas jurídicas, como aquella persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contrae obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente. Para nuestro derecho civil existen personas naturales (seres humanos) y personas
jurídicas (empresas, fisco, municipalidades etc.), ambas pueden ser chilenas o extranjeras.
I. LA PERSONA NATURAL.
EXISTENCIA LEGAL: Código Civil. Artículo 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer,
esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que
perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la
separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA: Por muerte natural o presunta.
Código Civil. Artículo 78. La persona termina en la muerte natural.
Código Civil. Artículo 80. Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y
verificándose las condiciones que van a expresarse. Código Civil. Artículo 81 N? 9. En caso de sismo o
catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas
poblaciones o regiones, puede solicitarse la declaración (de muerte presunta).... En este caso se hará
una citación por una vez en el diario Oficial, y por dos veces en un diario de la localidad en que ocurrió
el desastre. El juez fijara como día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno
natural,....
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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.
Los atributos de la personalidad son las cualidades que poseen los seres y que los diferencian de los
demás. Estas cualidades o atributos son esenciales e inherentes a cada persona; sin ellos la vida del
hombre sería confusa.
1.- NACIONALIDAD. La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un estado
determinado. De conformidad al Artículo 55 del Código Civil, las personas se dividen en chilenos y
extranjeros. El Artículo 56 agrega que son chilenos los que la Constitución del Estado declare tales, y
que los demás son extranjeros. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad
puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la
carta de nacionalización entre otras.
2.- NOMBRE. Es la apelación que sirve para designar a la persona en la vida jurídica. Es un medio de
individualización que consiste en el uso de una o más palabras, para designar a una persona. El
nombre en general se forma por: - Nombre propio o de pila, que sirve para distinguir a los individuos
de una misma familia Ej., José Alberto, Telésforo, Brígida etc. - Nombre de familia, patronímico o más
comúnmente llamado apellido, que indica la familia a la cual se pertenece. Ej., Cuevas, León.~->
Cambio de nombre: Ley 17.344. Con el nombre se presentan en ocasiones una serie de problemas,
pues puede suceder que haya personas que pudieran sentirse perjudicadas con el nombre que se les
ha dado, y de buena fe usan un nombre distinto por muctio tiempo. Existe la posibilidad de cambiarse
todo o parte del nombre, por una sola vez en la vida y de forma irreversible, en virtud de la ley citada.
El cambio de nombre no cambia la filiación de las personas.-
3.- ESTADO CIVIL. Desde un punto de vista doctrinario se define como la calidad permanente que una
persona ocupa en la sociedad y que depende de sus relaciones de familia. Otros autores señalan que
el estado civil es la posición de un individuo ocupa en la familia y la sociedad, que le imprime un
carácter o calidad y le confiere ciertos derechos y obligaciones. Toda persona tiene un estado civil. Ej.
Soltera, casada, divorciada, etc.-
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4.- DOMICILIO. Es importante para el derecho precisar el lugar en que un individuo determinado se
considera siempre presente, aun cuando momentáneamente no se encuentre allí. Su función no es otra
que la de permitir ubicar a la persona de una manera cierta, regular y permanente, para todos los efectos
jurídicos, en un lugar determinado del territorio de la república. Artículo 59 inciso 1̂ del Código Civil:
Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Señala dos elementos: La residencia y el ánimo real o presuntivo de permanecer en ella.
Distingamos:
a.- Habitación: asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona, ejemplo el pasajero de un
hotel. La ley obliga a todos lo habitantes de la República, sean estos nacionales o extranjeros,
domiciliados o transeúntes, basta sólo permanecer unos breves minutos en nuestro país para estar
sujeto a las leyes chilenas.
b.- Residencia: lugar en que una persona está habitualmente radicada, es decir, tiene su asiento con
cierta permanencia. De acuerdo al Articulo 68 del Código Civil, la mera residencia hace las veces de
domicilio civil respecto de las personas que no lo tuvieren en ninguna otra parte.
c.- Domicilio: Art. 59 inciso I-, señala que consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente,
del ánimo de permanecer en ella, ante su vida social y jurídica. Artículo 62 del Código Civil: El lugar
donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su
domicilio.-
5.- CAPACIDAD: Se le define como la aptitud de toda persona para adquirir todas clases de derechos
y contraer obligaciones. Se distingue entre: Capacidad de Goce: Ser titular de derechos y Capacidad
de Ejercicio: Posibilidad de ejercer personalmente los derechos de que se es titular. Este derecho no
es absoluto pues hay personas que no lo tienen (Locos Dementes) o lo tienen limitado (menor de
edad).-
6.- PATRIMONIO: Conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Las
personas tienen a su disposición diversos bienes sobre los cuales ejercen los derechos que le son
propios, así como también tienen obligaciones hacia otras personas, de las que responden con los
bienes que le pertenecen.-
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LA PERSONA JURÍDICA
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones y de
ser representada judicial y extrajudicialmente.
Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir
obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la
ley. Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como: una entidad
independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean
reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Ejemplos de personas jurídicas son: un
sindicato, un municipio, una asociación profesional, una empresa, una cooperativa, una junta de
vecinos, un club deportivo, etc.
Existen dos tipos:
1) DERECHO PÚBLICO: Aquéllas que representan a la autoridad publica en sus funciones
administrativas (artículo 547 inciso 2° del Código Civil son el Estado, las municipalidades, etc.).
2) DERECHO PRIVADO: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo estas de dos tipos:
a) Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades comerciales, Ej. Banco Falabella SA., Movístar,
Shell SA.;
b) Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
Las Corporaciones: son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por
un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. Ej.
Corporación Contra Yo Mujer el Cáncer de Mama, Club deportivo.
Las Fundaciones: si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes
determinados afectos permanentemente a su consecución, es la existencia de un fundador que afecte
o destine un conjunto de bienes a un objeto social. Ej. Fundación Las Rosas, Fundación Arturo López
Pérez, Fundación Teletón. Ambas requieren la autorización del poder público.
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ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son
únicas a cada una de ellas, en cambio la persona jurídica es un sujeto distinto de los miembros que la
componen, teniendo en consecuencia sus propios atributos.
1) NOMBRE: Denominación con la cual se distinguen las personas naturales. En la corporación este
nombre será determinado por los asociados, mientras que en la fundación se determina por el fundador,
correspondiente al objeto que persiguen. Normalmente corresponde a la razón social.
2) DOMICILIO: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.,
determinado en sus estatutos.
3) NACIONALIDAD: La nacionalidad se determina por la ley del estado que aprobó la persona jurídica,
pues la legislación chilena nada dice al respecto, es decir, será del país donde se ha constituido. En
general, se estima que son chilenas las personas jurídicas nacidas en Chile, es decir, aquellas que han
dado cumplimiento a las exigencias del Art. 546 Código Civil.
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4) PATRIMONIO: Son el conjunto de derechos y obligaciones de las personas, susceptibles de
apreciación pecuniaria, es el hecho que la persona jurídica tenga un patrimonio propio distinto del de
las personas naturales que la conforman. Aquellos recursos que le permiten a las sociedades
desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin los cuales
no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían, que es total y absolutamente independiente del
de los miembros. Así, las deudas contraídas por el ente no afectan a sus integrantes y sólo pueden
hacerse efectivas en los bienes de la persona jurídica.
5) CAPACIDAD: Se le atribuye una capacidad restringida, establecida por la ley y limitada a los actos que
ella señale. Existen ciertos derechos que no pueden pertenecer a una persona jurídica en consideración a
su propia naturaleza, como ocurre con los derechos de familia, como tampoco pueden ser testigos en un
litigio. Es decir son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y
extrajudicialmente, pero solo se aplican a los derechos patrimoniales.-
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