los valores en la constitucion mexicana

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LOS VALORES EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA * SUMARIO: I.  Introducción. II.  Los valores éticos y la Constitución me-  xicana. III. Re  fle  xiones finales. I. I  NTRODUCC IÓN 1. Moral, éti ca y de recho Moral y derecho son ám  bitos cercanamente em  parentados, pero diferen- tes. Ambos son órdenes de la conducta que regulan las relaciones de los hom  bres. La moral, que se refiere a los valores individualmente acepta- dos, al volverse parte de la cultura de una sociedad se convier te en moral social; esto es, en el con  junto de valores comúnmente aceptados por un gru  po humano en un tiem  po y un es  pacio determinados. Las diferentes escuelas filosóficas afirman que el contenido moral de un acto im  pli ca la conciencia individual de su valor y la li  bre deci sión de realizarlo, en tan to que el derecho par te de la moral al determinar sus contenidos e im  pone a sus manda tos la coerción, inde  pendiente- mente de la intención moral del su  jeto obligado (García Máynez,  Intr o- ducción al estudio del derecho). Y así como la moral so cial se forma de la agrega ción consensual de las mora les indi vi duales, el derecho con- signa, con la fuer za de su im  perati vi dad, los valores morales que la so- ciedad considera necesarios para su orden, subsistencia y desarrollo. Por ello se ha di cho que el derecho es la moral social des tacada. El derecho —dice Preciado Hernández— no tiene como pro  si to inmediato el perfeccionamiento individual del hom  bre, sino que trata de esta  blecer las condiciones sociales que hagan posi  ble la pacífica coexis- tencia o convi vencia humana (  Lecciones de filo  so  fía del derecho). 3 * Publicado en el libro  Los valores en el derecho mexicano , México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996.

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LOS VALORES EN LA CONSTITUCIÓNMEXICANA*

SUMARIO: I. Introducción. II. Los valores éticos y la Constitución me- xicana. III. Re fle xiones finales.

I. I NTRODUCCIÓN

1. Moral, éti ca y de recho

Moral y derecho son ám bitos cercanamente em parentados, pero diferen-tes. Ambos son órdenes de la conducta que regulan las relaciones de loshom bres. La moral, que se refiere a los valores individualmente acepta -dos, al volverse parte de la cultura de una sociedad se convierte en moralsocial; esto es, en el con junto de valores comúnmente aceptados por ungru po humano en un tiem po y un es pacio determinados.

Las diferentes escuelas filosóficas afirman que el contenido moral deun acto im plica la conciencia individual de su valor y la li bre decisiónde rea lizarlo, en tan to que el derecho par te de la moral al deter minar sus contenidos e im pone a sus mandatos la coerción, inde pendiente-mente de la intención moral del su jeto obligado (García Máynez, Intro-

ducción al estudio del derecho). Y así como la moral so cial se forma dela agregación consensual de las morales individuales, el derecho con-signa, con la fuerza de su im peratividad, los valores morales que la so-

ciedad considera necesarios para su orden, subsistencia y desarrollo.Por ello se ha di cho que el derecho es la moral so cial des tacada.

El derecho —dice Preciado Hernández— no tiene como pro pósitoinmediato el perfeccionamiento individual del hom bre, sino que trata deesta blecer las condiciones sociales que hagan posi ble la pacífica coexis-tencia o convivencia humana ( Lecciones de filo so fía del derecho).

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* Publicado en el libro  Los valores en el derecho mexicano, México, UNAM,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996.

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La moral y el de recho cam bian al va riar el conteni do de su funciónsocial a tra vés del tiem po. Estas for mas de la con duc ta humana tie nen

un carácter histórico.Empero, como en todo proceso cultural, la formación de la moral y

el derecho es, en gran parte, un fenómeno acumulativo y gradual. Por ello las sociedades heredan códigos de conducta con valores más o me-nos permanentes que, a su vez, ellas matizan, transforman o innovan deacuerdo con sus pro pias circunstancias y mentalidades. Moral y dere-cho, como productos históricos, son una creación continua.

Desde el punto de vista filosófico, el concepto de valor im plica pre-

ferencia o se lección. Algunos auto res identifican la idea de bien con lade valor. Kant decía que “cada quien denomina bien a lo que aprecia oaprue ba, o sea aquello en lo que existe un valor ob jetivo”.

Los valores morales que una sociedad considera indis pensa bles paraordenar, asegurar y encauzar su convivencia se convierten en normas jurídicas, que se hacen obligatorias con la sanción del Estado, esto es,del poder político jurídicamente organizado.

2. Los valores o fines del derecho

A su vez, el derecho tiene sus pro pios valores que, según consensogeneralizado entre los tratadistas, son la justicia, la li bertad y el orden oseguridad.

A. La justicia

La clásica definición de Ulpiano dice que la justicia es dar a cada

quien lo su yo. Esto significa que cada ser humano tiene como suyo uncon junto de bienes es pirituales o materiales que le de ben ser reconoci-dos y res petados.

En lo individual, la justicia —señala Preciado Hernández— ordenalos actos de los hom bres al bien personal, recordando a Platón, paraquien la justicia es una regla de con duc ta que esta ble ce la ar monía entre

las tres distin tas partes o potencias del alma: la sa bidu ría, el ánimo ocora je —que ahora llamamos voluntad o fortaleza— y la tem planza. Enel individuo, la justicia esta blece el orden o jerarquía, la relación armó-ni ca entre es tas tres par tes del alma y sus ope racio nes.

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La justicia social, por su parte, significa el princi pio de armonía en lavida de relación. Se divide en general o legal y particular, y esta última

se subdivide en distri butiva y conmutativa. La justicia general consi-dera los ac tos humanos con referen cia al interés de la sociedad, y la particular, las relaciones entre los in dividuos de la misma. La justiciadistri butiva regula la partici pación de cada uno de los miem bros de lasociedad en el bien común, así como las tareas o car gas con que ellosde ben contri buir. La justicia conmutativa rige las operaciones de cam- bio y esta blece una relación de equivalencia entre la prestación y lacon tra pres tación, el de li to y la pena. La equidad es la jus ti cia del ca so

con creto, que exige el em pleo de un criterio racio nal en la aplicación delas normas jurídicas, que tome en cuenta las circunstancias es pecíficasdel ca so en cuestión.

El con cepto clásico de justicia im pli ca la igualdad, lo cual no sig nifi-ca un tratamiento igual para todos los hom bres y todos los hechos, sinola aplicación de una medida igual, esto es, un tratamiento igualitario, aquienes se encuentran en circunstancias iguales, y desigual o pro porcio-nal a quienes se hallen en condiciones diferentes. La norma jurídica de-

 be ser general, pero su aplicación admite distintas hi pótesis.La justicia su pone pluralidad de pensares, intereses y situaciones, cu-

yas relaciones recí procas im porta poner en claro, com parar y conciliar.El concepto de justicia su pone tam bién la existencia de conflictos queel derecho de be dirimir mediante la aplicación de normas generales acasos concretos.

B. La libertad 

La li bertad es otro de los conceptos fundamentales para la filosofía yel de recho que, como las de más ideas cla ves de es tas dis ci pli nas y delos sa beres sociales —política, sociología, ética—, ha ameritado las in -ter pretaciones más diversas y contradictorias. La concepción de la ideade li bertad ha variado en dirección, extensión y significado a través deltiem po y según las distintas corrientes del pensamiento.

Con todo, puede afirmarse que la idea de li bertad ha sido consustan-cial a los modernos Estados de de recho, es de cir, a las organizaciones yal pensamiento político demoli berales, que arrancan de las revolucionesinglesa (1648), estadounidense (1776) y francesa (1789).

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Para el pensamiento demoli beral, la li bertad de los hom bres es fun-damento y ob jeto de las instituciones sociales —derecho y Estado—, de

lo cual necesariamente se concluye que de be considerarse uno de losvalores prototí picos del derecho actual.

Para el hom bre, la li bertad es la ca pacidad de autodeterminarse, es laelección que hace de su ser pro pio y del mundo. Decir hom bre es decir li bertad. Sin em bargo, ni desde el punto de vista filosófico ni desde el político y jurídico, la li bertad del hom bre es absoluta. La facultad hu-mana de elegir entre distintas opciones de be estar go bernada por la ra-zón (y en ella se im pli ca la ética o moral), y la li bertad del hom bre en

sociedad —su as pecto externo— está condicionada por el derecho, quees garantía de convivencia pacífica y justa. De ahí la necesidad de lademocracia, para que el sometimiento del individuo a las leyes lo sea alderecho creado por los órganos legislativos de la sociedad en su calidadde re presentantes que ex presan el consentimiento de la voluntad gene-ral. El derecho se ocu pa de armonizar la li bertad de todos, limitando lali bertad de cada quien por la li bertad de los demás. El derecho constitu-cional consigna y garantiza la li bertad de los hom bres frente al Estado,esta bleciendo un catálogo de derechos individuales que limitan y con-dicionan la esfera de acción de la autoridad.

En la crítica que del individualismo extremo hizo el socialismo en elsiglo XIX, al abordar la idea de li bertad consideró insuficiente el reco -nocimiento formal de las li bertades individuales por el derecho, ante locual juzgó indis pensa ble que la organización política y social y su dere-cho procuraran el esta blecimiento de las condiciones reales que emitie-

ran el ejercicio efectivo de las li bertades tradicionales, im posi ble si am- plios gru pos de la sociedad vivían en una situación de desigualdadsocial en as pectos tan vitales como educación, salud, ingreso y patrimo-nio. De esta crí tica provi no la idea de las li ber tades o derechos econó -micos y so ciales que resul tó en el concep to del Esta do social de dere-cho y dio origen al constitucionalismo social, inaugurado por laConstitución mexicana de 1917.

C. Se guridad y orden

La seguridad o el orden son tam bién valores que generalmente se re-conocen como naturales del derecho y que éste de be procurar y garanti-

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zar, en la medi da de lo posi ble, para el de sarro llo de la convi ven cia pa -cífica y armónica de la sociedad.

Bentham reconocía en la seguridad, según cita de Gustavo Rad bruch,

...el signo decisivo de la civilización, la marca distintiva entre la vida delos hom bres y la de los animales. Es ella la que nos permite formar pro-yectos para el porvenir, tra ba jar y ha cer eco nomías; es ella sola la que ha-ce que nuestra vida no se disuelva en una multitud de momentos particula-res sino que esté asegurada en una continuidad. Es la seguridad la que unenuestra vida presente y nuestra vida futura por un lazo de prudencia y pre-visión, y per petúa nuestra existencia en las generaciones que nos siguen.

La segu ridad es la garan tía que el poder estatal otorga a una so ciedad para el esta blecimiento y aplicación de un orden jurídico que asegura alindividuo y a la sociedad la vida pacífica y el res peto de los bienes ylos derechos a través del tiem po. Sin seguridad y orden son im posi blesli bertad y justicia, pero para que la seguridad y el orden prevalezcan esindis pensa ble procurar y garantizar la justicia y la li bertad. Los excesosen la seguridad y el orden minan su pro pia subsistencia.

La seguridad jurídica se ha entendido tam bién como el conocimientode las personas so bre lo que pueden hacer o exigir, o acerca de lo queestán obligadas a evitar o no im pedir; esto es, el conocimiento de las li- bertades, derechos y obligaciones que les garantiza o im pone el dere-cho positivo. Todo ello im plica un sa ber a qué atenerse, lo cual es, más bien, la idea de la cer teza ju rí di ca.

La seguridad o el orden son un plan general de vida que esta blece

una sociedad por conducto del derecho. Este orden es el medio que or-ganiza la sociedad para que el hom bre y sus instituciones puedan deci-dir y desarrollar su destino con certidum bre y tranquilidad.

A manera de conclusión podemos decir que justicia, li bertad y ordeno seguridad son valores que persigue naturalmente el derecho. La armo-nización de estos valores o fines es el reto fundamental del orden jurídi-co positivo y, so bre todo, de su aplicación.

D. El derecho, códi go ético destacado

El contenido moral de la voluntad política de un Estado, diferencia- ble de los contenidos morales de los individuos de la sociedad, da vida

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a un código ético es pecífico, el cual quedará plasmado en un con juntode estructuras normativas. De esta manera, un contenido moral, prime-

ro, un código ético es pecífico, des pués, aca ban por dar vida y forma alas estructuras normativas de una sociedad. Como hemos señalado, aligual que la moral y la éti ca de los par ti cu lares, la mo ral y la éti ca pú - blicas no son rígidas ni inmuta bles: van cam biando con el transcursodel tiem po, dando nuevas pautas para la reforma de la ley o la sustitu-ción de estructuras normativas.

El contenido moral de la voluntad política de un Estado, que aca ba por ser plasmado en un sistema jurídico, se conforma, pues, por todo un

código valorativo en donde se resolverán las cuestiones de lo que es bueno y de lo que se perci be como malo, así como por un código éticoque determine las conductas es peradas y las sancionadas, todo ello des-de una pers pectiva am plia y general, no es pecífica, en que se esta blecenvalores para la totalidad de los integrantes de un Estado, tanto los valo-res comunes de los particulares, como los de las entidades y re presen-tantes pú blicos. La moral del Estado com prende, por tanto, un con juntomuy am plio de valores plasmados en el sistema jurídico, que no sóloordena íntegramente los as pectos de la vida social y plantea finalidadesque han de lograr todos los actores de la misma, sean éstos go bernadoso go bernantes, sino tam bién determina los mecanismos y procesos por medio de los cua les se crea o mo di fi ca ese mismo sistema.

Aun cuando se ha discutido largamente acerca de la diferenciaciónen tre la moral (o la ética) y la política, no se pue de pensar en el derechosin relación con su contenido moral. Para que exista un con junto orde-

nado y sistematizado de normas de conducta, tuvo necesariamente queexistir un con junto de valores que orientaran la formulación y creaciónde dichas normas de conducta, así como de las finalidades que éstas in-tentan alcanzar.

Si bien es cierto que tal con junto de valores se encuentra diseminadoen todo el orden jurídico, no menos cierto es que la Constitución, comonorma jurídica fundamental, incluye a la mayoría de ellos, o al menos alos más im portantes entre todos los que tutela el orden jurídico. Este

hecho, por su puesto, de pende de cada país y de la manera en que es-tructura su pro pio orden o sistema constitucional. Esta diferenciación oforma particular de ordenación jurídica de pende asimismo de ciertosvalores asumidos con anterioridad.

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En países como México, de Constituciones escritas con un orden ju-rídico perteneciente a la tradición del derecho euro peo codificado, que

detalla al máximo su contenido, podríamos decir que los valores esen-ciales del Estado se encuentran en la pro pia estructura constitucional.Por ello, un examen del texto constitucional nos permitiría ver con bas-tante precisión el universo de valores éticos que nuestro sistema jurídi-co tutela.

II. LOS VALORES ÉTICOS Y LA CONSTITUCIÓN

MEXICANA

Aun cuando el Estado mexicano nació en 1821, no sería correctoafirmar que apenas a partir de tal año se ex presaron los valores funda-mentales del pue blo mexicano. En realidad, dichos valores comenzarona bosque jarse antes, durante los últimos años de la Colonia, con los ini-cios de la lucha por la inde pendencia, manifestándose a través de los primeros postulados y programas políticos difundidos por los insur-

gentes.El con junto de valores que se plasmó como estructura fundamentaldel inci piente Estado mexicano puede clasificarse en tres gru pos: losvalores personales, los colectivos y los pú blicos. Cada uno de ellos seintegra por una serie diversa de valores es pecíficos, los cuales se seña -lan y analizan brevemente en los apartados siguientes.

El Estado mexicano contem poráneo cuenta con un marco generalque, con modificaciones, está cimentado en varios de los princi pios y

valores esta blecidos en 1824 y, so bre todo, en 1857.La Constitución vigente, creada en 1917, tam bién ha sido reformadaen innumera bles ocasiones como refle jo de la rá pida dinámica social,que obliga a una continua adecuación de normas, estructuras e institu-ciones.

Si bien es cierto que vivimos en un Estado de derecho en que laConstitución ha cum plido su pa pel de norma fundamental, su prema yfundante de todo el orden jurídico, no menos cierto es que se trata de

estructuras normativas e institucionales en proceso permanente de per-feccionamiento y consolidación. Muchas veces, la Constitución no ha podido cum plir plenamente con su pa pel normativo y ha quedado comoun con junto de dis posiciones programáticas cuya realización de pende

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de la di námica social indu cida por la pro pia car ta magna. No es éste eles pacio para detallar las razones de tan com ple jo fenómeno, pero ca be

señalar que tal disfuncionalidad apunta a pro blemas estructurales rela-cionados con la edu cación y la cul tu ra le gal y po líti ca de la socie dadque, a su vez, de penden de las condiciones generales de nuestro desa-rrollo económico y social.

1. Valores per sonales. La libertad como valor su premo

  del Estado de derecho

Los valores personales se refieren al con junto de intereses, princi- pios, as piraciones y deseos que, dentro de la dimensión estatal, pertene-cen a los individuos. Sin em bargo, estos valores se confunden fácil-mente con la moral de los individuos, puesto que, en general, se trata delos valores originalmente creados en el fuero interno de aquéllos, y que por ser comunes a todos, o casi a todos, los miem bros de una colectivi-dad, son reconocidos como valores en la esfera pú blica.

En efec to, se trata de los valores que el Esta do recono ce co mo perte-necientes o vinculados a los individuos y los que no sólo se abstiene deinfringir o vulnerar, sino que incluso se com promete a garantizar y ha-cer posi bles mediante diferentes mecanismos a su alcance. Son, desdela pers pectiva histórica del Estado contem poráneo, los valores funda-mentales de la es truc tu ra del Estado li be ral, pues to que gracias a sucontenido ético la li bertad se traduce en es pacios de acción y reflexiónclaros y determinados, y no en sim ples declaraciones. Sólo a partir de

ellos se entiende la existencia y actuación de los órganos estatales co-mo procuradores de la paz, la convivencia y la seguridad de los indivi-duos. Por ello, éstos son los valores individuales básicos, traducidos enlibertades o derechos sub jetivos tales como las li bertades de movimien-to, de ex presión, de asociación, de tra ba jo, por citar sólo algunas.

Estos valores personales se enumeran comúnmente en las Constitu-ciones en la par te lla mada dogmática, en las declaraciones de derechosfundamentales, pues a pesar de su gran variación de Estado a Estado, se

nutren de las mismas fuentes y com parten ob jetivos similares. No obstante que el Estado mexicano ha sufrido modificaciones im- portantes a lo largo de su historia, su estructura original es la de unEstado li beral, lo cual significa que se trata de una organización políti-

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ca cuyos princi pios, ob jetivos e instituciones están formulados funda-mentalmente para proteger el ejercicio de la li bertad del hom bre en to -

das sus manifestaciones sociales, políticas y económicas.En esta idea subyace el individualismo de los siglos XVII y XVIII,

que tra jo consigo la secularización de la vida en todos los órdenes.Estas corrientes ideológicas, el individualismo ya citado y el li beralis-mo, agru padas en movimientos políticos, dieron origen al Estado de de-recho, cuyo ob jetivo primordial fue esta blecer un orden jurídico quenormara toda la vida social, incluidos los órganos políticos. Por lo ante-rior, es posi ble entender cómo la li bertad, base y fundamento del li bera-

lismo, está vinculada estrechamente con el surgimiento del Estado dederecho, pues la idea de sometimiento de toda la organización social y política al derecho tuvo la finalidad de proteger al hom bre en lo indivi-dual y al ejercicio de su li bertad. La con cep ción li be ral ha descan sado,a su vez, en la idea de la dignidad  inmanente de la persona humana, querecoge ex presamente el artículo 3o. de nuestra Constitución.

Sin em bargo, con el paso del tiem po esta estructura básica jurídi-co-li beral incor poraría nuevos elementos que convertirían al Estado li- beral en un Estado social, democrático y de derecho, puesto que si bienla li bertad del hom bre continúa siendo factor esencial en la estructurainstitucional y en el cum plimiento de los ob jetivos estatales, en la ac-tualidad forman parte de éstos otros criterios tales como la satisfacciónde las necesidades de los gru pos más dé biles o los que así lo requieren,y la de mocra ti zación de la vi da so cial en general. De la misma manera,el Estado democrático sólo tiene sentido en un es pacio de interacción

de individuos li bres con ca pacidad de elección. La li bertad, pues, siguesiendo un valor fundamental en la construcción del Estado y el derechocontem poráneos.

A. El concepto de libertad y sus dos sentidos

El concepto de li bertad puede ser ex plicado en dos sentidos: uno ne-gativo, otro positivo. Cada uno de ellos es suscepti ble de diferentes de-

sarrollos según el sistema social o político donde sea planteado.Por lo que toca al sentido negativo de li bertad, éste im plica las abs-

tenciones, las no interferencias necesarias para que la li bertad de un in -dividuo sea una realidad. En este sentido, la defensa de la li bertad

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consiste precisamente en la prevención de interferencias excesivas pro-venientes de la autoridad estatal. Desde este punto de vista, la li bertad

 presu pone una li bertad absoluta, natural, que en un princi pio pertenecea todos los individuos por igual.

En contraste, la li bertad en sentido positivo no tiene como ob jeto princi pal la coerción o los im pedimentos para su realización, sino las po-si bilidades reales de elección de cada individuo. No atiende a las even -tuales limitaciones o interferencias, sino a las posi bilidades efectivas desu realización. En este sentido, la li bertad señala las potencialidadesde realización de un ser que, en princi pio, puede llevar a ca bo lo que se

 pro ponga sin ningún límite u obstáculo.Estos sentidos del concepto de li bertad han llevado, en el devenir de

la civilización, a concepciones políticas y estructuras jurídicas diferen-tes. Mientras que para la primera el Estado es la organización políticaque de be garantizar el ejercicio de la li bertad mediante sistemas queeviten su obstaculización, para la segunda es una creación de la pro pia

libertad humana, una proyección de sus pro pios alcances a través delcual busca el cum pli miento de metas más com ple jas y eleva das. En es te

sentido, derecho y Estado son condicionantes del ejercicio efectivo dela libertad .

Para el concepto de li bertad en sentido negativo, lo im portante en unorden jurídico es el reconocimiento y esta blecimiento de un listado dederechos o li bertades fundamentales, con el fin de im pedir que seanobstruidos u obstaculizados en su ejercicio. Asimismo, este punto devista es el origen de los sistemas de control del poder político, tales co-mo la división de poderes, el federalismo o los sistemas de control or-gánico, que tienen la misma finalidad de evitar que su autoridad atro pe-lle a los individuos.

Para el concepto de li bertad en sentido positivo, lo im portante es lacreación y formulación de instituciones y mecanismos que promuevanacciones y actividades encaminadas al perfeccionamiento de los indivi -duos y de la sociedad en general, tales como los sistemas de go bierno ysus instituciones democráticas.

Ca be señalar que am bos sentidos de li bertad, diferencia bles clara-mente en el plano teóri co, en la reali dad se mezclan en los siste mas ju-rídicos, de pendiendo de otros valores, personales y pú blicos, que sequieren alcanzar.

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B. La declaración de derechos fundamentales

De esta manera, el primer resultado directo de la concepción de li - bertad es la Constitución vigente en su parte dogmática, donde se listanlos valores personales en la forma de garantías individuales. Con estadenominación se buscó im primirle cierto sentido positivo, en cuantoque alu de a la ac ción que “garanti za” la exis ten cia y ejer ci cio de di chosvalores. El derecho y el Estado son garantía de libertad .

Tomando la clasificación hecha por diversos autores (Ignacio Bur-goa, Derecho constitucional me xicano), podemos decir que hay cuatro

gru pos básicos de valores personales en la Constitución mexicana vi-gente.

En primer lugar se encuentran los clasificados dentro de las  garan-

tías de igualdad , co mo la igual dad para gozar de es tos mecanis mos (ar-tículo 1o.), la prohi bición de la esclavitud y la extensión de la li bertadal esclavo extran jero (artículo 2o.), la igualdad entre el hom bre y la mu- jer (artículo 4o.), la prohi bición de los títulos de no bleza y prerrogati-vas (artículo 12), así como la prohi bición de fueros y tri bunales es pe-

ciales (artículo 13).En segundo término tenemos los valores clasificados dentro de la ga-

rantía pro piamente de libertad , tales como la de li bertad profesional,de industria o comercio (artículo 5o.), de ex presión (artículo 6o.), deim prenta (artículo 7o.), li bertad y derecho de petición (artículo 8o.), li- bertad de reunión y asociación (artículo 9o.), de poseer y portar armas(artícu lo 10), de tránsito y residencia (artículo 11), li bertad religiosa (ar-tículo 24), de circulación y corres pondencia (artículo 25) y, finalmente,

la li bre concurrencia o li bre com petencia económica (artículo 28).El tercer gru po lo constituyen los valores de pro piedad , como la

 prohi bición de confiscación (artículo 22) o la protección a la pro piedad,aunque con limitaciones im puestas por el interés pú blico (artículo 27).

El último gru po lo forman los valores relacionados más directamen-

te con la justicia y la igualdad , que se traducen en dis posiciones cono-cidas como garantías de se guridad jurídica. Entre éstas encontramos lairretroactividad de la ley; la garantía de audiencia; el previo esta bleci-

miento de tri bunales; el res peto a las formalidades de los procedimien-tos judiciales; la garantía de legalidad en materia civil, administrativa y pe nal; la exac ta aplicación de la ley pe nal sin que pueda im po ner se cas-tigo por sim ple analogía o mayoría de razón; en materia civil y admi-

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nistrativa, la inter pretación conforme a la letra o inter pretación jurídicade la ley, y a falta de és ta, la aplicación de los princi pios gene rales del

derecho (artículo 14); la prohi bición de tratados de extradición de reos políticos y esclavos, o bien de convenios o tratados que alteren las ga-rantías y derechos de la Constitución (artículo 15); la garantía de man-damiento escrito, fundado y motivado para la interferencia de la autori-dad en la esfera jurídica de los particulares (persona, familia, domicilio, pa peles, posesiones); la com petencia de la autoridad interferente; lasformalidades y requisitos para una orden de aprehensión o detención; protección contra cateos y visitas legales (artículo 16); la prohi bición

de prisión por deudas de carácter puramente civil; la prohi bición de ha-cerse justicia por pro pia mano o de ejercer violencia para reclamar losderechos; la administración de justicia pronta, ex pedita y gratuita (ar-tículo 17); garantías es pecíficas para los detenidos, procesados y sen-tenciados en procesos de naturaleza penal (artículos 18, 19, 21 y 23),así como la prohi bición de penas inusitadas o trascendentales (artícu-lo 22).

C. El sistema de gobierno

El sistema de go bierno del Estado mexicano es el resultado de todanuestra evolución política y de los valores pú blicos que se han venidodefiniendo y consagrando jurídicamente. Son varios los princi pios quedan forma a un sistema de go bierno. En primer lugar, y de manera ori-ginaria, el concepto de li bertad en sentido negativo determina los gran-des princi pios organizativos del Estado, tales como la división de pode-

res y el sistema federal; es el con junto de instituciones creadas según elconcepto de li bertad en sentido positivo, que da origen a un sistema de-mocrático y a todas las instituciones que éste crea para su operación ysu pervivencia. Sólo así el primer valor pú blico, la soberanía po pular , puede ser materializado, como veremos más adelante.

Sin em bargo, antes de detallar lo que es un régimen democrático, re-sulta tam bién muy im portante ha blar de ré gimen re publicano. El régi-men re pu blicano está íntimamente ligado al concepto de so beranía, tan-

to porque en aquél existe la posi bilidad de seleccionar a los individuosmás aptos para go bernar, como porque el pue blo interviene periódica-mente en dicha selección. Un régimen re pu blicano im pone límites al poder, ya que éste es entendido como un producto de los hom bres para

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que sirva a los hom bres y no pa ra que los avasalle o ex plote. Es un ré-gimen, por tanto, que en el esta blecimiento y acción de las organizacio-

nes políticas introduce criterios racionales, como la aptitud o la ca paci -dad, en vez de criterios providenciales, hereditarios o religiosos, y,ade más, fi ja lí mites al ejer ci cio de la au to ri dad en el tiem po y al al can-ce de sus atri buciones.

Cuando se instaura la re pú blica, ésta por sí sola no es una garantíacontra el ejercicio oligárquico o des pótico del poder. Incluso los másaptos pueden go bernar de manera indesea ble o por periodos de tiem pode masiado largos para el bien de un Esta do. Una vez que se crea el va-

lor de la so beranía po pular y que dicho valor es plasmado en la formare pu blicana de go bierno, surge la democracia como princi pio necesario para darle vida a través de instituciones.

D. Mecanismos de garantía

El último elemento que es necesario analizar en torno a la li bertad,

valor fundamental del Estado constitucional clásico que subsiste en elEstado contem poráneo, es el concerniente al princi pio de seguridad ju-rí di ca. Este prin ci pio bus ca la cer te za en la aplicación y el cum pli mien-to de lo esta blecido por la norma jurídica y es vertido en instituciones y procedimientos. En otras pala bras, nos referimos al sistema encargadode la aplicación de las normas jurídicas. Como podemos deducir, la im- portancia de es te sis te ma es ca pi tal, pues to que de él de pen de la tutelaefectiva de los valores protegidos por el orden jurídico.

Por es ta ra zón se creó un mecanis mo por el cual los ha bi tan tes salva -guardan sus valores individuales, recogidos en una declaración de dere-chos fundamentales. Con todo y la significación de esta primera parte,aquí no se agotan los mecanismos de defensa considerados en la Cons-titución.

En la pro pia ex posición de motivos del proyecto que dio lugar al am- paro en la Constitución yucateca de 1841, gracias al genio de ManuelCrescencio Re jón, se ex presa ba ya la voluntad de revestir a la

Corte Su prema de Justicia de un poder suficiente para oponerse a las pro-videncias anticonstitucionales del Congreso y a los actos ilegales del Po-der Ejecutivo, en las ofensas que se hagan a los derechos pú blicos y civi-

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les de los ha bitan tes del Estado; y que los jueces se arre glen en sus fa llos alo prevenido en el Código Fundamental, prescindiendo de las leyes y de-

cretos posteriores que de cualquier manera le contraríen.

De esta manera surgió en México el control de la constitucionalidad. No sólo se protegerían los derechos individuales de los oprimidos, sinoque tam bién queda ba esta blecido un mecanismo para custodiar la parteorgánica de la Constitución. Más adelante, las Constituciones de 1857 yde 1917 consagraron y me joraron la institución del juicio de am paro,que tan buenos resultados ha dado a partir de la segunda mitad del siglo

XIX en lo relativo al desarrollo del Estado de derecho.Desde un punto de vista general, corres ponde al Poder Judicial velar  por la protección de los derechos y evitar los abusos en la aplicación delas leyes. Pe ro de mane ra más es pecífi ca, de acuer do con nuestro ar-tículo 103 constitucional, corres ponde tam bién a los tri bunales de la fe-deración conocer de toda controversia que se suscite por invasiones decom petencias entre la federación y las entidades federativas.

2. Valores colectivos. La justicia, valor su premo  del Estado me xicano

Los valores colectivos surgieron como res puesta a la insuficiente ac-ción del Estado para garantizar una auténtica li bertad, ya que el indivi -duo no puede gozar dicha li bertad si está aislado del resto de su comu-nidad y si no tiene acceso al disfrute de ciertas condiciones de vida quele permitan elegir y decidir su pro pio destino. Los valores colectivos

de penden de ciertos consensos, tam bién colectivos, que dan lugar a lacreación de los mecanismos legales indis pensa bles para proyectarlos ysalvaguardarlos.

De esta manera, no sólo hay valores morales que el individuo quiere proteger, tales como las li bertades fundamentales, la justicia o la igual-dad, sino que tam bién existen ciertos valores, extraídos del medio so-cial, que pueden ser calificados de colectivos, pues ex presan intereses, princi pios, as piraciones y deseos de las comunidades que conforman al

Estado. Estos valores son protegidos por los llamados “derechos o ga-rantías sociales”, que esta blecen princi pios y beneficios para gru pos enge neral, ta les como el acceso al tra ba jo, la vi vienda, la salud, la educa-ción, o para gru pos es pecíficos como cam pesinos y tra ba jadores.

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El valor más im portante en esta vertiente fue el reclamo fundamentalde la Revolución de 1910-1917 por la justicia, no en su sentido mera-

mente individualista, sino en su carácter distri butivo, es decir, la jus ti-cia social . Si la li bertad fue un valor fundamental recogido por el Esta-do de derecho para dar forma a un es pacio de interacción de losindividuos, la justicia fue el valor que consolidó a muchas de las insti-tuciones ya existentes, perfeccionando los ob jetivos mismos del Estado.Ahora ya no im portaría únicamente la protección de la li bertad de losindividuos y los mecanismos para lograrlo, sino la búsqueda por partedel Estado de una mayor igualdad entre sus ha bitantes, a efecto de que

la li bertad fuera un goce de todos y no sólo de unos cuantos privile-giados.

Por su naturaleza, este ti po de valores y las dis posiciones legales quelos reconocen se asocian con una fase evolutiva del Estado li beral dederecho conocida como el Estado de bienestar o Estado social de dere-cho. En es ta fa se se con ci be al Estado ya no sólo en el pa pel de “protec-tor” o ár bitro de las li bertades individuales, sino en un pa pel muchomás activo, proveyendo todos los medios a su alcance para lograr 

oportunidades equitativas para la totalidad de los individuos y gru possociales.

En nuestro país, el reconocimiento de estos valores en el plano cons-titucional se dio en 1917, si bien reivindicando as piraciones que ha bíansido ex presadas desde el surgimiento del Estado mexicano al observar-se las grandes diferencias sociales de una sociedad fuertemente estrati -ficada.

A. El Estado de bienestar 

Así pues, el pensamiento de la Revolución mexicana, y lo que le daun tinte originalísimo a nuestro movimiento, radica en hacer coexistir dos valores de la vida social, política y económica —la li bertad y ladignidad del hom bre— con la justicia social. En este as pecto, la Consti-tución mexicana de 1917 re presenta una original y am biciosa com bina-

ción de dos tendencias políticas: la que afirma la invulnera bilidad de lali bertad personal y la que postula la necesidad de que el Estado pro-mueva un orden en el cual se pro picie la justicia social, como protec-ción a la misma li ber tad perso nal.

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Por eso se pude decir que la carta magna de 1917 es una Constitu-ción social que im pone una obligación de hacer al poder pú blico en fa-

vor de las clases económicamente dé biles. La Constitución mexicanatiende a equili brar los dos valores clásicos de la vida social, económicay po lítica —la li bertad y la dignidad del hom bre— en un orden de justi-cia social, un orden que no solamente le garantice la li bertad a un gru pominoritario, sino que extienda el goce auténtico de la vida humana a to-das las cla ses y a todos los sec to res de la po bla ción.

La princi pal modifica ción que ex perimentaría el Estado li beral mexi-cano con la Constitución de 1917 estuvo en sus res ponsa bilidades eco-

nómicas. Apartándose del modelo li beral clásico, el artículo 27 sentólas bases para la intervención del poder pú blico en la vida económica.

Por otra parte, el artículo 27 constitucional instituyó el régimen jurí-dico denominado del dominio directo de la nación, ba jo el cual se pu-sieron algunas categorías de bienes, princi palmente del subsuelo, mine-ría y petróleo, que des pués permitirían al país aprovechar los beneficiosde la ex plotación de estos recursos.

B. Contenidos pro gramáticos

La Constitución de 1917 no sólo fue la primera en esta blecer un mo-delo económico basado en la intervención del Estado en las actividadeseco nó micas; tam bién fue la pri mera en tutelar los derechos de los obre -ros y los cam pe sinos con ob je to de alcanzar la justi cia en la vida so cial.Estos princi pios quedarían incor porados en nuestra Constitución como

 programas que el Estado de bería ir cum pliendo gradualmente, puestoque el Constituyente fue consciente de que se trata ba de ob jetivos am- biciosos que tomaría muchos años y esfuerzo lograr.

Así, el artículo 3o. prescri be que es derecho de todo individuo reci birla educación que el Estado es ta rá obli gado a im par tir, de acuerdo conlos lineamientos de la pro pia dis posición.

El artículo 4o. esta blece que toda persona tiene derecho a la protec-ción de la sa lud. Asi mismo, este precep to recoge el derecho de toda fa -

milia a disfrutar de vivienda digna y decorosa.De manera particular, el artículo 27, además de instituir el régimende pro piedad y las bases para la intervención estatal, fi ja tam bién las ba ses de la re for ma agraria, y en su fracción XX obli ga al Estado a pro -

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mover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el pro pósitode generar em pleo y garantizar a la po blación cam pesina el bienestar y

su incor poración al desarrollo nacional.El artículo 123 esta bleció las bases mínimas de la legislación la boral,

los derechos mínimos que corres pondían a los tra ba jadores mexica-nos, los derechos que no podían tocarse y que de bían res petarse en lalegislación ordinaria.

Finalmente, el artículo 130 consignó las dis posiciones que ratificanla se paración entre el Estado y las iglesias conquistada por la Re forma, para asegurar la li bertad religiosa y consolidar el Estado democrático.

3. Valores públicos

Por lo que toca a los valores pú blicos, éstos se refieren es pecífica-mente al contenido de los de beres del Estado, no sólo en la sim ple pro-tección de es pacios de acción de particulares, sean éstos individuos ogru pos, sino tam bién en lo relativo a todo lo que subyace y orienta la

com ple ja red de actividades que los órganos pú blicos, los órganos dego bierno, en sentido am plio, de ben llevar a ca bo para asegurar el ordensocial.

Los valores pú blicos, a diferencia de los personales, no refle jan di-rectamente valores creados con anterioridad en el fuero interno del in -dividuo y que, al encontrar cierto consenso social o político, son trans- portados a la esfera pú bli ca. Son va lores que se for mulan y se crean enla pro pia dimensión pú blica, en la interacción social, pero además en una

interacción de ti po político, donde existen órganos o instituciones quetienen la obligación de conducir los destinos de una comunidad. Ejem- plos de estos valores son la so beranía, la división de poderes, o la de-mocracia, en general.

Estos valores, tan variados en número y naturaleza, inciden de mane-ra di recta en la ca racte rización de un Esta do y en sus di feren cias cua li -tativas con otros. Una peculiaridad formal muy im portante de dichosvalores es que, en ocasiones, no son ex plícitos en dis posiciones consti-

tucionales que pa recen tener una naturaleza técnica, funcional o proce-dimental, a diferencia de los valores personales o colectivos que clara-mente son recogidos por las pro pias dis posiciones legales. Sinem bargo, aunque se trata de un tema que ha motivado largos de bates y

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discusiones, todo precepto constitucional, de manera directa o indirec-

ta, tiene en sus entrañas la protección de al gún valor . Un ejem plo de

esto puede ser el precepto constitucional que otorga atri buciones a al-gún órgano de poder, o que determina sus formas de estructuración yorganización, esta bleciendo límites y condiciones para sus atri bucionesa algún órgano de poder , con lo que tam bién está protegiendo la li ber-tad y la seguridad.

En la Constitución de 1917 se estatuyó la misma organización políti-ca fundamental adoptada en 1824 y sistematizada brillantemente en1857. Existe, como ya se ha afirmado en otros estudios, una identidad

de decisiones políticas fundamentales, lo que significa una continuidadevidente en los valores pú blicos recogidos y adoptados por el orden ju-rídico constitucional a través de nuestra evolución política. Así, laConstitución de 1857 consolida al Estado federal mexicano plenamenteso berano dentro de los moldes del pensamiento li beral y democrático, yla de 1917 incor pora ciertos princi pios que le otorgan carácter social alos fines del poder político, como se mencionó en el apartado anterior.

A. Soberanía

La so beranía po pular es otro valor pú blico sustantivo dentro delconstitucionalismo moderno. Es el originario de este ti po de valores, elvalor que conecta los valores personales con la construcción de es pa-cios comunes, colectivos, como son los es pacios políticos. La forma enque ésta se convierte en un régimen de go bierno con instituciones rea-

les y operativas es a través del princi pio democrático y de las institucio-nes so bre las cuales és te se constru ye.

La so beranía po pular hace su primera aparición en el Acta Constituti-va de la Fede ración Mexi cana y en la Cons titu ción de 1824, al es ta ble cerque la nación mexicana adopta la forma de go bierno re pu blicana, re pre -sentativa, po pular y federal. Sin em bargo, es la Constitución de 1857 laque en su ar tícu lo 39 afirma que “la so bera nía nacio nal reside esen cialy originalmente en el pue blo. Todo poder pú blico dimana del pue blo yse instituye para su beneficio. El pue blo tiene en todo momento el ina-liena ble derecho de alterar o modificar la forma de su go bierno”. Esteartículo pasaría sin modificación alguna a la Constitución de 1917.

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Observada como un valor fundamental, la soberanía es a los pueblos

lo que la libertad a los individuos. En ese as pecto, la so beranía signifi -

ca que todo poder pú blico dimana del pue blo y que ninguna autoridad puede ejercer un poder distinto al que se le ha confiado por el poder ju-rídico. En general, la so beranía po pular es el fundamento del derechode autodeterminación y de la inde pendencia del pue blo mexicano.

Con base en este valor se construye toda la organización política pa-ra dar vida al Estado, construcción que funciona como una cadena, me-diante la adopción de princi pios que van consolidando los valores yaadoptados e introduciendo nuevas modalidades, de conformidad con la

voluntad mayoritaria.El valor de la so beranía po pular es tam bién el fundamento de los cri-

terios que nuestra Constitución im pone para la conducción de la políti-ca exterior del Estado mexicano: autodeterminación de los pue blos, nointervención, solución pacífica de las controversias, proscripción de laamenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, igual-dad jurídica de los Estados, coo peración internacional para el desarro-llo, y lucha por la paz y la seguridad internacionales (artículo 89, frac-

ción X).

B. La re pre sentación política y la su premacía normativa

La primera institución democrática necesaria para dar vida a la so be -ranía po pular es la re presentación política. De acuerdo con el textoconstitucional, la titularidad de la so beranía se encuentra en el pue blo; pero ante la im posi bilidad de que éste ejerza directamente la facultad de

autodeterminarse políticamente y de go bernarse a sí mismo se esta ble -ció la teoría de la re presentación para que el pue blo, por conducto dequienes ostentan esta re presentación, sea efectivamente el que decidasu vida y su destino político.

En México, el sistema re presentativo ha ex perimentado una largaevolución, lo que significa pasar, en el último medio siglo, de un siste-ma de partido hegemónico o dominante a un sistema plural de partidos políticos com petitivos. Tanto las cámaras federales como los órganos

legislativos locales y los ayuntamientos adoptan hoy en día el sistemade re presentación pro porcional, al lado de los sistemas de mayoría rela-tiva, lo que estimula la com petencia de distintas fuerzas políticas y res- peta los derechos de las minorías.

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Todavía que da un largo camino que recorrer en el perfeccionamientode estos esquemas electorales y de partidos, so bre todo en su práctica;

 pero el Estado mexicano ha ido incor porando gradualmente una seriede princi pios y mecanismos institucionales con la finalidad de ir ade-cuando el marco jurídico a la realidad y, al mismo tiem po, im pulsar lademocracia.

Si bien un primer acercamiento a la idea de la re pre sen tación nos hace pensar que las autoridades no tienen un título pro pio, inmanente de poder político, sino solamente las facultades que les otorga el orden jurídico,son re presentantes del pue blo y en su nom bre ejercen el poder político.

El pro pio orden jurídico, que fi ja los alcances y las limitaciones al poder político y a los re presentantes del pue blo, es una creación de es-tos mismos re presentantes. La so beranía po pular, por conducto de lare presentación política —si bien una re presentación política extraordi-naria a través del poder constituyente originario o del poder revisor dela Constitución—, crea todo un régimen legal a efecto de organizar a lasociedad y proyectar los valores fundamentales que ésta ha elegido co-mo paradigmas y ob jetivos de la vida social.

Así, la primera consecuen cia de la elección de estos valo res es el es -ta blecimiento de otro valor esencial para la edificación de un Estado dederecho: el princi pio de la su premacía constitucional. Este valor signi-fica que la Constitu ción es el vértice de todo el sistema ju rídi co y lanorma fundamental del Estado, y que el ejercicio y la estructuraciónmisma del poder político de ben estar basados en dicho ordenamiento.La pro pia Constitución determina la forma de producir el restante orden jurídico y el contenido básico de éste.

Cierto es que a nuestra Constitución vigente se le ha com parado enocasiones con las Constituciones de otros países que, más antiguas en suformulación, han sufrido un número significativamente menor de refor-mas. Sin em bar go, ca be de cir que no sólo se trata de países con realida-des políticas y sociales muy diferentes de la mexicana, sino a menudode sis temas jurí di cos distin tos, los cuales se apoyan en otra serie de me-canismos para lograr su adaptación, como ocurre con la inter pretación judicial.

De esta manera, el constitucionalismo mexicano ha ex perimentadouna serie de ajustes y modificaciones que gradualmente han venidoadaptando al Estado mexicano a las dinámicas circunstancias del país,aunque conservando la esencia de la filosofía política de 1917.

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C. La construcción democrática

Una de las consecuencias naturales del régimen re pu blicano, que se ba sa en el prin ci pio de la so be ranía po pu lar, es la democracia, ya queésta lo consolida y perfecciona. La democracia no existe sólo como princi pio teórico pétreo, sino que en realidad la constituyen una varie-dad de instituciones y procedimientos que procuran que el go bierno es-té integrado por re presentantes del pue blo y se ejerza en beneficio delin terés pú bli co. La democracia es el sis tema de go bier no en que el po -der lo tiene la mayoría o está determinado por decisiones de la mayoría,

 pero con res peto a las minorías.Es así como podemos entender la relación entre estos conceptos. El

origen de la Re pú blica, go bierno de los hom bres, se remonta a la anti-gua Roma, y se creó con el fin de secu larizar los sistemas de go bier no.La so beranía po pular, producto del racionalismo y de la Ilustración, sefor jó como princi pio en los siglos XVII y XVIII, con el pro pósito deeliminar a las monarquías absolutistas y organizar democráticamente algo bierno, así como proteger del des potismo y el abuso del poder la li- bertad de los hom bres.

La democracia moderna surge del li beralismo político, el cual tratade conciliar la li bertad individual y la coacción social. Como diríaRousseau, concilia la li bertad de los individuos con el orden políticoque surge de la voluntad general.

La forma de go bierno que consagra nuestra Constitución en su ar-tículo 39 es la democracia. Más am plio resulta aún el artículo 3o., que

recoge el valor democrático como valor pú blico esencial de nuestra vi-da en común, en sus diferentes as pectos. Este precepto considera a la

democracia no solamente como una estructura jurídica y un ré gimen

 político, sino como un sistema de vida fundado en el constante me jora-

miento económico, social y cultural del pueblo.El artículo 3o. esta blece la concepción integral de la democracia co -

mo valor que busca acercarse cada vez más a la rea lización de la justi-cia, en armonía con la li bertad. Por tal razón, hoy ha blamos de una de-

mocracia económica y social y no solamente política.La democracia moderna, como ya mencionamos, se instituye por di-versas instituciones políticas, tales como el sistema re presentativo, elsistema electoral, la división de poderes, el federalismo y el munici pio,

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y un sistema de justicia y de res ponsa bilidad de servicios pú blicos, loscuales analizamos a continuación.

a. Se paración de poderes

Aun cuando sus antecedentes se remontan a la antigüedad, la divi-sión de poderes se convirtió en un valor reconocido unánimemente des-de la Ilustración con las formulaciones de Carlos de Secondat, barón deMontesquieu. Para él, la llamada “división de poderes” en realidad sig -nifica el reconocimiento de que el Estado de be cum plir con determina-das funciones (la división del tra ba jo aplicada a los órganos políticos),cuyo ejercicio resulta más benéfico si son realizadas por diferentes ór -ganos. En adición, la li bertad se protege con este valor pú blico, ya queal distri buir el poder en órganos distintos, éstos se controlan y equili- bran recí procamente.

La división de poderes sigue siendo uno de los mecanismos más im- portantes del Estado contem poráneo, aunque su aplicación ha variado atra vés del tiem po. Lo que en reali dad se mantie ne viva es la idea de queentre los órganos que ejercen el poder político, sin aislarlos ni enfren-tarlos, exista un control recí proco de unos so bre los otros, sin excluir una adecuada cola boración. De esta manera se im pide la concentraciónexcesiva del poder, pero tam bién se garantiza la regularidad y eficaciadel funcionamiento de los diferentes órganos del poder pú blico.

b. El federalismo

El pro pósito de controlar al poder político no se logra únicamentecon la división horizontal del poder. La Constitución estadounidense de1787 esta bleció por primera vez un Estado federal que, además de ladivisión del poder tradicional, crea ba una segunda vía, ésta vertical, aldividir al Estado en esferas o entidades integrantes de una unión gene-ral, pero con un con junto de com petencias reservadas en relación conlos poderes federales, que les confieren un am plio grado de inde pen-

dencia y autonomía, tanto en lo que toca a su régimen interno de go- bierno como en lo que corres ponde a su organización jurídica.Este valor fue adoptado por la Constitución mexicana de 1824 en lo

que sería pro ba blemente la mayor influencia del constitucionalismo es-

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tadounidense, pero tam bién para atender una enérgica demanda de las provincias que, de no adoptarse la forma federal, amenaza ban con se-

gregarse del nuevo Estado.Para la correcta operación de un sistema federal se instituye un pro-

cedimiento de distri bución de com petencias en que se determinan lasatri buciones del poder central y las corres pondientes a los poderes loca-les. Así, desde la Constitución de 1857 se esta blecería el princi pio, to-davía en vigencia, por el cual las facultades que no están ex pre samente

concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se en-

tienden re servadas a los estados  (artículo 117 de la Constitución de

1857, y 124 de la vigente).A pe sar de que en Méxi co el fe dera lis mo es una de las ins ti tu ciones

democráticas que más han resentido y resistido los em bates del centra -lismo, en la actualidad no es posi ble conce bir ningún proyecto de cam- bio o modificación sin pensar en el esquema plural del país, el cual tie-ne su reconocimiento y sus mecanismos de operación en el sistemafederal, que sigue siendo una convicción de la mayo ría de los mexicanos.

Dentro de las múl ti ples re for mas que se han da do en esta materia ca-

 be distinguir las relativas al munici pio. El reconocimiento del munici- pio, al fi nal de cuen tas, parte de la idea de que el go bier no es tará máslegitimado y contará con más eficacia en cuanto más cerca se encuentrede los go bernados. El munici pio desem peña el pa pel de célula básica dego bierno, a partir de la cual es posi ble estrechar el vínculo entre losque go biernan y los go bernados. Por ello se ha considerado al munici- pio como la escuela primaria de la democracia e instrumento funda-mental de la des cen tra li zación de la vida del país.

 No sólo existe un artículo 124 que determina el princi pio general dela distri bución de com petencias entre las autoridades federales y las lo -cales, sino que hay varios preceptos que consolidan y regulan esta insti-tución. El artículo 116 esta blece princi pios obligatorios de organiza-ción para los estados; el 115 fi ja las atri buciones mínimas delmunici pio; los artículos 74, 89, 103 y 105, en concordancia con el 124,otorgan facultades ex presas a los órganos federales; el artículo 73 abor-da las facultades legislativas; el 89 se refiere a las atri buciones ejecuti-

vas; los artículos 103 y 105 tratan de las jurisdiccionales; adicional-mente, los artículos 117 y 118 im ponen prohi biciones a los estados,absolutas y relativas, res pectivamente, y otros artículos, como el 119 yel 121, esta blecen dis posiciones es pecíficas para ciertas materias.

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Si se analiza con cuidado este com ple jo engrana je, es posi ble adver-tir que, le jos de existir una entidad unitaria, como se conci bió al Estado

 por siglos, hoy en día se trata de un con junto de es pacios que se coordi-nan para obtener resultados comunes.

c. La im partición de justicia

El sistema de administración y procuración de justicia ha recorridoun largo camino en la historia política de nuestro país. Se trata de unsistema cuyas tareas se en focan en la protección de uno de los va lo resmás antiguos y básicos de la esfera priva da y de la esfera pú bli ca: la justicia.

La justicia no es tan sólo una. Su concepto ha derivado en innumera- bles acepcio nes, por las cuales, o bien se mezcla con otros va lo res, aveces individuales, a veces colectivos, a veces pú blicos, tal como la“jus ticia so cial” que ya mencio namos, o bien se re la cio na con la de mo-cracia.

 No es posi ble imaginar un auténtico régimen democrático que no es-té sus ten tado en un Estado de dere cho autén tico y efi caz. Para ello serequiere de la con junción de múlti ples elementos, pero, básicamente, dela exis ten cia de un poder encargado de hacer res petar y cum plir las di -ferentes dis posiciones constitucionales. Éste es uno de los pa peles fun-damentales de la justicia dentro de un sistema democrático.

Proveniente de la Constitución yucateca de 1841 y del Acta de Re-formas a la Constitución federal de 1847, la Constitución de 1857 seríala primera en instaurar sistemáticamente y darle vigencia al juicio deam paro como una gran innovación constitucional mexicana.

Mediante esa figura procesal se crea ban dos instrumentos simultá -neos: un mecanismo de protección directa, recurrente ante los tri buna-les federales, para salvaguarda de todos los valores personales cuandoun derecho fundamental ha bía sido violado, y un instrumento por elcual la fede ración o los estados podrían re currir a la Su pre ma Corte deJusticia de la Nación para denunciar invasión de com petencias y prote-ger de esta manera el sistema federal.

El juicio de am paro sería un instrumento que no sólo se perfecciona-ría con los años, sino que incluso vería am pliado su rango de acción pa-ra convertirse, dentro del sistema constitucional actual, en el instrumen-to procesal más im portante.

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Dentro de los cam bios que ha ex perimentado el aparato encargado deadministrar justicia, es decir, el aparato jurisdiccional del Estado, se en -

cuen tra la re for ma lleva da a ca bo apenas en diciem bre de 1994, me-diante la cual se bus có fortalecer las fun ciones del Po der Judi cial fede -ral, perfeccionando su pa pel de ár bitro su premo de las controversiasque surgen entre los poderes (controversias constitucionales) y el de su- pervisor general del cum plimiento e inter pretación de la Constitución(acciones de inconstitucionalidad).

De acuer do con estos cam bios, la primera par te del artículo 105 es ta- blece que la Su prema Corte de Justicia conocerá de las llamadas contro-

versias constitucionales, excepto las relativas a la materia electoral, quese susciten entre las instancias que com ponen al Estado (federación, en -tidades federativas, munici pios y Distrito Federal y sus órganos).**

La segunda parte del mismo artículo 105 señala que será tam bién laSu prema Corte de Justicia la que conozca de las acciones de inconstitu-cionalidad que tengan por ob jeto plantear la posi ble contradicción entreuna nor ma de carácter ge ne ral y la Consti tu ción, con ex cep ción de lasrelativas a la materia electoral. Es sor prendente que el conocimiento de

dichas acciones quedó, conforme a la dis posición constitucional, enmanos de múlti ples actores, tales como la Cámara de Di putados (33%de sus miem bros cuando menos), el Senado (33% de sus integrantes co-mo mínimo), el procurador general de la Re pú blica, los órganos legisla-tivos estatales (cuando menos el 33% de sus miem bros), y la Asam bleade Re presentantes del Distrito Federal (cuando menos el 33% de suscom ponentes). Esperemos la puesta en marcha de este riesgoso sistemaque puede enfrentar al Poder Judicial federal con los otros dos poderes,

ya que se trata de un recurso netamente político.El sistema jurisdiccional tam bién fue ajustado, no sólo en lo relativo

a la in te gra ción de la Su prema Corte de Justicia, si no en lo que se re fie-re a sus funciones, pues se im plantó un Conse jo de la Judicatura, que hade encargarse de la administración, vigilancia y disci plina del Poder Ju -di cial de la Fede ración, con excep ción de la Su pre ma Corte de Justicia,funciones que anteriormente desem peña ba el Pleno de la misma.

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** Al cierre de este artículo (junio de 1996) el gobierno federal y los partidos políticos todavía discutían la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia tuviesecompetencia en materia de controversias relativas a la constitucionalidad de las leyeselectorales.

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 No obstante los cam bios, ca be señalar que el Poder Judicial, tanto enel pla no fede ral co mo en el local, aún tie ne por de lante el más gran de

de los retos: consolidar sus funciones jurisdiccionales con profesiona-lismo, inde pendencia y honestidad, con lo que de berá perfeccionarse unauténtico Estado de derecho.

d. Res ponsa bilidad de los servidores pú blicos.  La moralidad pú blica

Pocas instituciones en la sociedad contem poránea tienen tanta im- portancia como el esta blecimiento de un sistema de res ponsa bilidadesde los servidores pú blicos. Se trata de un elemento fundamental en laconstrucción de todo Estado democrático, pues gracias a él se evita elabu so en el ejercicio del poder y se ad ju di ca a los integrantes de la cla-se go bernante el pa pel de un tra ba jador más, con una serie de derechosy obligaciones, así como, en caso de incum plimiento, de sanciones quevan desde las de ti po administrativo hasta las penales y políticas.

En México, a lo largo de nuestra historia constitucional, la as pi-ración de re publicani zar  o acer car a la so ciedad el ejerci cio del poder  político ha sido una constante. Sin em bargo, fue hasta 1982 cuando me-diante una serie de refor mas a la Cons titución y sus le yes regla menta-rias se preten dió crear un sistema uni tario, coherente y com ple to del ré-gimen de res ponsa bilidades de los servidores pú blicos, el cual quedóubicado dentro del título cuarto de la Constitución.

La evolución histórica de nuestra sociedad y de nuestro sistema polí-tico llegó a un punto tal, que al comenzar el periodo gu bernamental de1982 era una notoria exigencia social y política contar con un nuevomarco jurídico que redimensionara la actividad pú blica, esta bleciendoclaramente los ob jetivos que la pro pia sociedad busca ba en dicho ejer-cicio, no sólo como una forma de hacer frente a la corrupción y a losabusos del poder, sino como una manera de legitimar y adecuar el ejer-cicio gu bernamental al nuevo escenario democrático internacional. Di-chas reformas obedecieron al com promiso político de im pulsar la reno-

vación moral de la sociedad .

El artículo 113 ha bla de las res ponsa bilidades de ti po administrativo,y señala como valores que de ben salvaguardarse en el servicio pú blico:la se guridad, la honradez, la lealtad, la im parcialidad y la eficiencia

(véa se tam bién el artícu lo 109, frac ción III).

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Otro precepto constitucional que señala los valores que de ben obser-var los servidores pú blicos de la federación es el artículo 134, el cual

 prescri be que “los recursos económicos de que dis ponga el Go biernoFederal y el Go bierno del Distrito Federal, así como sus res pectivas ad -ministraciones pú blicas paraestatales, se administrarán con eficiencia,

eficacia y honradez   para satis facer los ob jeti vos a los que estén desti -nados”.

e. Recto ría del Esta do

Como ya se mencionó, durante el siglo XX los Estados fueron am- pliando progresivamente sus res ponsa bilidades en el cam po de la políti-ca econó mica y social, así como, en ge neral, en las polí ticas de de sarro -llo. Ya se tratara de los Estados socialis tas, o de las democraciasindustrializadas de Occidente, o de la mayoría de los países en procesode desarrollo, todos los go biernos se han visto obligados a atender lade manda so cial pa ra actuar en tal forma que se regu le e im pulse el pro-

ceso económico y se preste atención a los as pectos sociales derivadosdel mismo.De esta manera, en 1982 se reformaron los artículos 25, 26 y 28 de la

Constitución para que, de manera con junta con el artículo 27 constitu-cional, se esta bleciera un ca pítulo (informalmente ha blado) económicoen el texto constitucional. Esto no quiere decir que ningún otro artículose refiera al régimen económico, sino que en dichos artículos se en -cuentran las directrices fundamentales del mismo.

En este sentido, el artículo 25 reviste una im portancia primordial, puesto que instituye el concepto de rectoría económica del Estado.Este concepto se define como la facultad de planear, conducir, coordi-nar y orientar la actividad económica nacional, así como regular y fo -mentar las actividades que demanda el interés general en el marco de li- bertades que otorga la Constitución.

El artículo 25 señala que la rectoría del desarrollo nacional de be ga -rantizar que éste sea integral, que fortalezca la so beranía de la nación y

su régimen democrático y que, mediante el fomento, el crecimiento eco-nómico y el em pleo y una más justa distri bución del ingreso y la rique-za, permita el pleno ejercicio de la li bertad y la dignidad de los indivi-duos, gru pos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.

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El artículo 26, de conformidad con los princi pios antes se ñalados, fi- ja las ba ses para la crea ción de un sistema nacional de planeación de-

mocrática  del desarrollo nacional. El artículo 27, como ya di jimos,contiene las bases de la pro piedad y de la ex plotación de los recursosnaturales, así como los princi pales derechos de los cam pesinos y el régi-men de ex plotación en el cam po. El artículo 28, finalmente, im pone la prohi bición de los mono polios y sienta las bases para las actividadeseconómicas que lleve a ca bo el pro pio Estado. De trascendencia econó-mica y social son los artículos 123, que regula las relaciones de tra ba jo,y 131, que confiere al Estado diversas facultades de intervención en

materia económica.

D. Se guridad 

La seguridad, como un valor pú blico, se ha ido desarrollando, tal ycomo ha sucedido con otros valores tutelados por nuestro sistema, hastaalcanzar, en realidad, definiciones conceptuales claramente diferencia - bles entre sí. De ahí que sea oportuno diferenciar entre seguridad nacio-

nal, seguridad del Estado, a su vez dividida en seguridad de la federa-ción y seguridad de las entidades federativas, y seguridad de lasociedad. Cada una de ellas obedece a conceptuaciones distintas, me-diante las cua les es posi ble enten der el es pectro tan am plio de va lo resque el sistema jurídico tutela.

a. Seguridad nacional

La seguridad nacional es un concepto ela borado con motivo de la po-larización política de la segunda posguerra mundial, en que el mundoquedó dividido en dos grandes bloques ideológicos, económicos y polí-ticos. Como parte de la lógica de confrontación entre las dos su per po-tencias, varios países, princi palmente los Estados Unidos y algunos desus aliados en América Latina, idearon la doctrina de la seguridad na -cional, como un concepto integrador de políticas que garantizan esta bi-lidad y paz en la región, de acuerdo con sus intereses ideológicos y eco-

nómicos.Si bien es cierto que dicha doctrina no fue adoptada por México, en

nuestra Constitución existen, como en las de otros países, princi piosfundamentales que permiten ha blar de este concepto como un valor au-

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tónomo que es tutelado por el orden jurídico en su totalidad. La seguri-dad nacional considera al Estado mexicano en forma integral y prevé

situaciones de protección general tanto para sus instituciones como pa-ra su sociedad, sin mayores matices políticos o jurídicos. En este senti-do, la seguridad nacional es un concepto derivado de la so beranía desdesu pers pectiva exterior, como el derecho inaliena ble del Estado para proyectar todos los mecanismos para pro porcionar seguridad contracualquier peligro externo. Lógicamente, la primera forma de consagrar este valor es mediante la declaración de inde pendencia política, la cualse formalizó desde los Tratados de Córdo ba de 1821, pero sería recogi-

da por la Constitución federal de 1824 y por las Constituciones poste-riores.

En relación con la seguridad nacional, es indis pensa ble tomar encuenta el concepto de nacionalismo que adopta el artículo 3o., al pres-cri bir los cri terios que de ben orien tar la educación, la cual “será na cio -nal, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la com- prensión de nuestros pro blemas, al aprovechamiento de nuestrosrecursos, a la de fen sa de nuestra inde pendencia política, al ase gura-

miento de nuestra inde pendencia económica y a la continuidad y acre-

centamiento de nuestra cultura”.A partir de ahí, el primer artículo perteneciente a esta categoría es el

29, que ha bla de un mecanis mo de emergen cia que, mediante cier tos procedimientos, posi bilite sus pender transitoriamente las garantías indi-viduales que se pudieran convertir en un obstáculo para hacer frente rá- pida y fácilmente a situaciones críticas que afecten gravemente a la so -

ciedad.Podemos mencionar tam bién la dis posición contenida en el artículo33, que faculta al Ejecutivo Federal para ex pulsar del territorio nacio-nal, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extran jerocuya permanencia juzgue inconveniente.

Importante asimismo es el artículo 42, que desde una pers pectivageográfica señala las partes que integran el territorio nacional, a efectode poder delimitar claramente el ám bito de protección física so bre el

mismo. Este ar tícu lo de be relacio nar se con el 89, cuya fracción VI fa -culta al Ejecutivo Federal a dis poner de la totalidad de las fuerzas ar-madas permanen tes, o sea, el ejér cito te rrestre, la ma rina de guerra y lafuerza aérea, para la se guridad interior y la de fen sa exterior  de la fe de-

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ración. Precisamente, dichas fuerzas armadas tendrán como ám bito deacción todo el territorio que descri be el pro pio artículo 42.

Otra forma de tutelar la seguridad nacional la constituye el con juntode dis posiciones mediante las cuales los poderes federales pueden de-clarar la guerra a otro Estado. Asimismo, una vez que se atri bu ye alEjecutivo Federal la jefatura del Estado, se le erige como ca beza de lasfuerzas armadas —ejército, armada y fuerza aérea—.

Finalmente, el artículo 129 esta blece que en tiem po de paz ningunaautoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exactaconexión con la disci plina militar. Solamente ha brá comandancias mili-

tares fi jas permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que de- pendan inmediatamente del go bierno de la Unión.

b. Seguridad del Estado

La seguridad del Estado es un concepto relacionado con la so beraníadesde su pers pectiva interior, es decir, se refiere a todas las dis posicio-nes necesarias, no para enfrentar una amenaza exterior, sino para prote-ger a la organización política existente de cualquier trastorno o conflic-to interno que amena ce la paz social o la esta bi lidad y vi gen cia delEstado y el derecho mexicanos.

Por esa razón, ahora se analizará, desde una pers pectiva jurídica, laseguridad del Estado en lo concerniente a sus partes integrantes, la fe-deración y las entidades federativas, así como la seguridad de la socie -dad y de la pro pia Constitución.

1)  De la federación. Por lo que res pecta a la seguridad de la fe de ra-ción, la primera dis po sición que en cierta forma la alu de es la re lativa alderecho de la nación para transmitir, en todo momento, a los particula-res, el dominio de las tierras y aguas com prendidas dentro del territorionacional, constituyendo la pro piedad privada, tal y como se prescri been el artículo 27 constitucional. Tam bién en el mismo artículo se esta- blece que la nación podrá im poner a la pro piedad privada las modali-

dades que dicte el interés público, así como el derecho de re gular el 

aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apro pia-

ción. Las dis posiciones del artículo 27 relativas al dominio directo de lanación, lo mismo que la declaración de so beranía so bre la zona econó-mica exclusiva situada fuera del mar territorial, protegen la seguridadnacional con un claro tono de nacionalismo económico.

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Otra dis posición al res pecto forma tam bién parte del ca pítulo segun-do del título segundo, que define las partes del territorio nacional (ar-

tículo 48).El artículo 76, fracciones V y VI, esta blece otra im portante dis posi -

ción relativa a la seguridad de la federación. Es la llamada garantía fe-

deral , que seña la la facul tad de un ór gano fede ral, el Senado, para de -clarar desa parecidos todos los poderes constitucionales de un estado yresolver las cuestiones políticas que sur jan entre los poderes de un esta-do, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrum pido elorden constitucional mediante un conflicto de armas.

Finalmente, la Constitución im pone una serie de prohi biciones a losestados, mediante las cuales no sólo se perfecciona el sistema de distri- bución de com petencias para todo el sistema federal, sino que se prote-ge a la federación de invasión de funciones, tal y como se puede des- prender del análisis de los artículos 117 y 118.

2)  De las entidades federativas. Por lo que se re fiere a la se gu ri dadde las entidades federativas, la pro pia Constitución les otorga una se-rie de garantías con las cuales queda salvaguardada su integridad y au-

tonomía.En este sentido, los artículos 45 y 46 protegen a la integridad física

de las entidades. El primero al determinar que dichas entidades conser-varán la extensión y límites que ha bían tenido hasta el momento en quese promulgara la Constitución de 1917, y el segundo al dis poner que lasentidades pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus res pec-tivos límites; pero que no se llevarán a efecto dichos arreglos sin laapro bación del Congreso de la Unión.

Los ar tícu los 115 y 116 esta ble cen la exis ten cia y facul ta des del mu-nici pio, así como los princi pios básicos que las entidades de berán ob-servar para su organización interior. Son artículos que tutelan la seguri-dad de las entidades al proteger su autonomía, lo que tam bién hace elartículo 105, que indica el mecanismo de las controversias constitucio-nales cuando dicha autonomía ha sido vulnerada por alguna otra autori-dad, sea fe deral o de otra entidad.

3) De la se guridad . La se gu ri dad de la so cie dad se refiere a dis po si-

ciones más concretas, mediante las cuales los ha bitantes del Estado me-xicano, de manera particular y es pecífica, quedan protegidos de ciertascircunstancias que podrían poner en peligro su interacción y condicio-nes de vida.

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Un buen ejem plo de este ti po de seguridad es el que protege el ar-tícu lo 37, apartado A, que se ñala las cau sas de la pér di da de la na cio na-

lidad o, de mane ra más es pe cífica, el apartado B, que se refie re a lascausas de la pérdida de la ciudadanía. Con estas dis posiciones, el Esta -do busca proteger a los ha bitantes de ciertas situaciones que pondríanen riesgo sus valores individuales, tales como la li bertad o la igualdad,o bien el concepto mismo de inde pendencia nacional.

4) Se guridad constitucional . Finalmente, un concepto clave relativoa la seguridad del derecho y del Estado está contenido en el título nove-no de la Constitución, que se refiere a su inviola bilidad. El artículo 136

esta blece que:

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna re- belión se interrum pa su observancia. En caso de que por cualquier trastor-no pú blico, se esta blezca un go bierno contrario a los princi pios que ellasanciona, tan luego como el pue blo reco bre su li bertad, se resta blecerá suob ser van cia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hu bierenex pedido, serán juzgados, así los que hu bieren figurado en el go bierno

emanado de la re belión, como los que hu bieren coo perado a ésta.

Este precepto su pone que la so beranía po pular se ex presó medianteel ejer ci cio del poder cons tituyente al darse su car ta magna, y que és tasólo puede ser cam biada o modificada por el órgano y el procedimientoque la misma señala en el artículo 135, y jamás por medios violentos,y que en este sentido de be inter pretarse lo prescrito por el artículo 39acerca de que el pue blo tiene en todo momento el derecho de modificar 

su forma de go bierno.

III. R EFLEXIONES FINALES

La Constitución general de la Re pú blica está basada en un códigoético de conducta social y política que destaca y da fuerza jurídica a uncon junto de valores que la nación mexicana ha venido ela borando a lolargo de su vida inde pendiente. Los valores que integran esta moral so-

cial destacada provienen de la ideología del Estado democrático y li be -ral de Euro pa Occidental y de los Estados Unidos de América de finalesdel siglo XVIII, que ins piró a nuestra revolución de Inde pendencia yorientó al movimiento li beral mexicano durante el siglo XIX. La Revo-

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lución mexicana de 1910-1917, sin abandonar la ideología li beral en suas pecto es piritual y político, introdu jo en la técnica constitucional la

doctrina del constitucionalismo social, esto es, el Estado social de dere-cho, que transformó la teoría de los derechos del hom bre y la concep-ción de los fines del Estado. De acuerdo con esta innovación, al lado delos derechos individuales del hom bre —esfera de li bertad protegida pa-ra todos— esta bleció los derechos sociales, que hacen hinca pié en elde ber del Estado de pro piciar la justicia social en favor de individuos ygru pos con el fin de procurar una mayor igualdad mediante la generali-zación de me jores niveles de vida a través de una decidida rectoría del

Estado en el desarrollo nacional.De esta manera, la Constitución de 1917, emanada de la Revolución

mexicana de 1910, esta bleció un régimen político y social que as pira aarmonizar los dos valores su premos del derecho: la li bertad y la jus-ticia.

Esta síntesis filosófica sigue vigente; es el producto de nuestra evo-lución histórica. Es una decisión política fundamental de la mayoría delos mexicanos. El valor de la seguridad es instrumental y sirve a los va-lores sustantivos del derecho y del Estado: li bertad y justicia.

Aún no cum plimos a ca balidad nuestro ideario constitucional, peronos hemos ido aproximando a ello gradualmente. Las insuficiencias yfallas, y aun las desvia ciones en la reali dad, son el re sultado de nues trascarencias ancestrales, de nuestro crecimiento demográfico vertiginosoy, so bre todo, del grave pro blema de la desigualdad social, que se finca,a su vez, en nuestros ba jos niveles educativos y en la inmadurez denuestra cultura política.

Pero no hay crisis de valores si ésta se entiende como desorientacióny confusión. Podrá ha ber deficiencia en su cum plimiento, pero no au-sencia de los valo res y fines de la so ciedad y del Estado, que es tán ní ti -damente definidos en la Constitución.

Los mexicanos tenemos una clara orientación filosófica y política para seguir construyen do nuestro destino: una sociedad de hom bres li- bres en una nación so berana e inde pendiente que viva cada vez más enun régimen de justicia.

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