ltalt - itait transparencialic. diana yanet cepeda espino escolares . jefe del departamento del...
TRANSCRIPT
• • ltalt 043 Instituto de Transparancla y Aceeso
a la lnfonnaclón da Tama"llpas RR/236/2017/RST
ir ARIA
Recurso de Revisión: RR/236/2017/RST. Folio de la Solicitud de Información: 00543817.
Recurrente: Ente Público Responsable: Universidad Tecnológica del Mar
de Tamaulipas Bicentenario. Comisionada Ponente: Rosalinda Salinas Treviño.
RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS SIETE (207/2017)
Victoria, Tamaulipas, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
~ .. VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/236/2017/RST, " fofado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por
, en contra de la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas
Bicentenario, se procede a dictar resolución con base en los siguientes:
A N T E e E D E N T E S:
1.- El ahora recurrente manifestó en su escrito de interposición haber
formulado en diez de agosto de dos mil diecisiete, una solicitud de información
ante la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario,
Tamaulipas, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con
el número de folio 00543817, por medio de la cual requirió lo que a continuación
se transcribe
"Solicito me proporcione la relación de los profesores de la universidad donde se mencione las materias asignadas, total de horas, si es profesor de asignatura o de tiempo completo y quien es es responsable de la asignación de las materias, así como el nombre de los titulares de la universidad hasta jefes de departamento, cuantos o convenios se han realizado a la fecha con instituciones educativas y numero de alumnos beneficiados a estos. "(Sic)
11.- No obstante lo anterior, la parte recurrente manifiesta no haber recibido
contestación dentro del término legal concedido para tal efecto, lo que ocasionó su
inconformidad, por lo que en once de septiembre del año en curso, interpuso
Recurso de Revisión en contra de la Universidad Tecnológica del Mar de
Tamaulipas Bicentenario.
111.- Consecuentemente, mediante proveído de doce de septiembre del
presente año, la Comisionada Presidente ordenó la formación del expediente y su
ingreso estadístico, turnando el mismo a la Ponencia correspondiente, para su
análisis, bajo la luz del artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Publica del Estado de Tamaulipas.
Página 1
~.
IV.- Posteriormente en esa misma fecha la Comisionada Ponente,
consideró necesario solicitar al Titular de la Unidad de Informática de este
Organismo garante el correo electrónico para oír y recibir notificaciones, la copia
del acuse de recibo correspondiente a la solicitud de información con número de
folio 00543817, en caso de una respuesta la fecha de esta, así como la copia de la
misma.
Lo anterior fue atendido por el licenciado, Juan Armando Barrón Pérez, en
su carácter de Jefe de la Unidad de Informática del Instituto de Transparencia y
Acceso a la Información de Tamaulipas mediante oficio U1I120/2017 y anexos de
diecinueve de septiembre del año que trascurre.
V.- Realizado lo anterior, en veintiuno de septiembre del año en curso la .';;"" .~--" '
Comisionada Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación, .Y
declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete días
hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera notificado el proveído en
mención, las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera.
VI.- Atendiendo a lo antes descrito, el titular de la Unidad de Transparencia
de la autoridad señalada como responsable, mediante correo electrónico hecho
llegar a la bandeja de entrada del correo de este Organismo garante, de fecha
veintiuno de septiembre del presente año, rindió los alegatos requeridos por este
Instituto, sin que la parte recurrente hiciera manifestación alguna dentro del
referido término.
VII.- Consecuentemente, mediante proveído de tres de octubre del presente
año, con fundamento en los artículos 168, fracciones V y VII, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, y 150
fracciones V y VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se declaró cerrado el periodo de instrucción, quedando el presente
medio de impugnación para su estudio.
Por lo que, estando así las cosas, este Órgano revisor procede a emitir la
resolución del impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes:
Página 2
'em' "~'" .. ,~
"
• • ltalt 044 Inalltuto de Transparencia y Acceso
a la lntonnacl6n de T~mallllpa5 RR/236/2017/RST
e o N S lOE R A N o o s:
PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el presente
Recurso de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6°, apartado
A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de
acuerdo con lo previsto en los artículos 42 fracción 11, 150 fracciones I y 11, de la
Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, 17 fracción V
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 10, 20 Y 168 fracciones I y
II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO.- En el medio de impugnación interpuesto,
hizo valer los siguientes motivos de inconformidad que a continuación
fARI¡.I ¡¡U,
r'\. "".~
se, transcriben: ~
i I
F
"A la fecha señalada como plazo no me han proporcionado la inforrnacion requerida" (Sic)
Por lo que, una vez admitido el Recurso de Revisión, fue abierto el periodo
de alegatos a fin de que ambas partes acudieran a manifestar lo que a su derecho
conviniera, lo anterior fue atendido por la autoridad señalada como responsable
quien al rendir sus alegatos expuso lo siguiente:
A QUIEN CORRESPONDA." Presente
"Oficio núm" UT/005/17 Poblado La Pesca Soto la Marina
En atención a su solicitud de información a través de la plataforma de transparencia con folio 00543817 se le responde lo siguiente"·
Estructura Orgánica Directiva.
Rector Oc. Antonio Garza de Yta Abogado General Mtro" Huqo Leonardo Ríos Cruz Director Académico Dr" Luis Antonio Yana Varela Director de Vinculación Biol Julio Estrella Tepatl Director de Administración y Finanzas (Enca;aado)
CP Santos Hemández Hemández
Jefe de Departamento de P/aneación Lic" Jesús Lozano Avalos Jefe de Deparlamento de Recursos Ing" José Andrés Escamilla Humanos Betancour Jefe del Departamento de Servicios Lic. Diana Yanet Cepeda Espino Escolares Jefe del departamento del Centro de Lic. Marco Antonio Amaya Gonzáñez Comnuto Jefe del Departamento de Laboratorios M. en C. Brau/io Manuel Soto Ibarra
Página 3
Convenios con Otras Instituciones Educativas • Universidad Politécnica de Victoria; • Instituto Politécnico Nacional • Universidad Autónoma de Tamaulipas; • Centro de Estudios Tecnológicos del Mar (Tampico); • Universidad Tecnológica del Mar del Estado de Guerrero;
No se tiene el número exactos de alumnos beneficiados, porque se han dado conferencias a fados los alumnos en el marco de dichos convenios, esto sería un beneficio total es decir 289 alumnos. El encargado de asignar las materias a los profesores es el Director Académico: Dr. Luis Antonio Yong Varela.
(RELACiÓN DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD EN EL CUAL SE MENCIONAN LAS MATERIAS ASIGNADAS; Asl COMO LA TOTALIDAD DE LAS HORAS)
Atentamente
Lic. Hugo Leonardo Ríos Cruz Titular de la Unidad de Transparencia UTMarT"
(Sic) (Una firma legible)
Cabe destacar que anexo al informe antes transcrito, en fecha tres .de
octubre del año que transcurre el titular de la Unidad de Transparencia del ente ,,;
público señalado como responsable, hizo llegar a este Instituto una impresión de
pantalla del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información del Estado de ! ..
Tamaulipas, a través de la cual se observa el envío de la respuesta a dicha
solicitud, como se muestra a continuación.
ISl!>1'ENI\ INFO/lr;X
Dalos ge" ... ral"s
Follo 00543817
@,(MOSI",rO"I"II"',"').
Documenta 1 .. respue""a de hlformación vi .. Plataform"
!'roceso
E!ltr"l:l~ Informarión vla PI .. tlIfo.mll
la información solicitada se encuentra dlSpomble en mediOS electrónJCOs, por lo q<Je puede consultarla sm costo en este sJ5tema. NOTA: li! información puede venir en archivo adjunto. lavor de verificarla. Gracias por ejercer tu derecho a la IIlfoJmadón
Oesai¡>dimde lo .... pue<la t .... ",ln.1 Se elwia oantestación I">r esta via. y de parte de la Lnvi ..... idad nos di~lpamo, por ¡, tal'danz~ ell 13 entreg~. quedamos ~ sus a!Mt.as orden ....
Arc~l~ .djunto de respo",¡. ¡..,,,ina! é;lIiil!OficiO núm.UT-OOS-17 .pdl
.'SI
TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso destacar
que en el caso concreto no se actualiza ninguna causal de improcedencia que
motive a desechar el Recurso de Revisión interpuesto, de las enumeradas por el
artículo 173 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de Tamaulipas.
Página 4
04á
itait 045
Instituto da Tran6par8n"l~ y Acceso a la Informael6n de Tamaullpas RR/236/2017/RST
Esta afirmación es, en principio, porque la solicitud fue realizada en diez de
agosto del año en curso, por lo que el término para que la autoridad diera
contestación inició en once de agosto y feneció en siete de septiembre, ambos del
año que transcurre, asimismo el medio de defensa se presentó dentro de los
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que feneció el término
de la señalada como responsable para dar respuesta a la solicitud en comento, lo
que se estima así conforme a las piezas procesales, debido a que el periodo para
que el particular interpusiera el recurso inició el ocho y fenecía en veintiocho, ambos de septiembre del año en curso, inconformándose en once de septiembre de dos mil diecisiete,esto es al sexto día hábil para ello.
1"",,. CUARTO.- Ahora bien, en su medio de interposición, el particular, expuso .. "'" que en diez de agosto de dos mil diecisiete, formuló solicitud de información a
'. través de la Plataforma Nacional de Transparencia a la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario, identificada con el folio 00543817. ,
I j
Por medio del cual, le requirió conocer la relación de los profesores de la universidad donde se mencionaran las materias asignadas, total de horas, si era profesor de asignatura o de tiempo completo y quien era el responsable de la asignación de las materias.
Del mismo modo solicitó conocer, el nombre de los titulares de la universidad hasta jefes de departamento, cuantos o convenios se habían realizado a I.a fecha de la presentación de la solicitud, con instituciones educativas y el número de alumnos beneficiados a estos.
Solicitud que manifiesta el particular, no fue contestada dentro del término
de veinte días hábiles que marca el artículo 146, numeral 1, de la Ley de la
materia, razón por la cual inconforme con lo anterior, acudió ante este organismo
garante, a interponer el recurso de revisión, en contra de la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario.
En ese sentido, atendiendo al acuerdo ap/10/04/07/16 del cuatro de julio de
dos mil dieciséis, dictado por el pleno de este organismo garante, se hizo constar
que la Plataforma Nacional de Transparencia, presentaba fallas técnicas en su
funcionamiento, razón por la cual se determinó que los Recurso de Revisión que
había sido interpuestos, así como los futuros allegados por el mismo medio, se
Página 5
tramitarian por la via convencional, hasta en tanto los ajustes del sistema en
mención quedaran resueltos, lo anterior a fin de garantizar a los particulares la
protección de su derecho de acceso a la Información.
Una vez admitido el medio de defensa y aperturado el periodo de alegatos
tanto para el particular, como para la autoridad, fueron legalmente notificados del
proveído en cuestión en veintiuno de septiembre de dos mil del año en curso.
En base a dicha notificación, el término para ambas partes inició en
veintidós de septiembre y feneció en dos de octubre, ambos del año en curso,
rindiendo los alegatos de mérito, únicamente, el titular de la Unidad de
Transparencia de la autoridad señalada como responsable, mediante correo
electrónico hecho llegar a la bandeja de entrada del correo de este Organismo
garante, de fecha veintiuno de septiembre del presente año, por medio de los,#" .
f· .. ;/: .. cuales entre otras cosas informó ante este Instituto lo siguiente: SECo ¡;¡
Informó la estructura orgánica directiva iniciando con el Rector, continuarigo •. ~.
con el Abogado General, los Directores y finalizando con los Jefes cI\ j.t Departamento.
Asimismo comunicó, que ha realizado convenios con las siguientes
instituciones: Universidad Politécnica de Victoria; Instituto Politécnico Nacional; Universidad Autónoma de Tamaulipas; Centro de Estudios Tecnológicos del
Mar (Tampico) y la Univ~rsidad Tecnológica del Mar del Estado de Guerrero,
también informó que el aproximado de alumnos beneficiados por dichos convenios
eran 289.
Finalmente, anexó la relación de los profesores de la Universidad en la cual
se mencionaban las materias asignadas a estos; así como la totalidad de las horas que laboran.
Aunado a lo anterior, en fecha tres de octubre del año en curso, el Titular de
la Unidad de Transparencia de la señalada como responsable, envió un mensaje
de datos, el cual contenía, una impresión de pantalla del Sistema de Solicitudes de
Acceso a la Información de Tamaulipas (SISAl), en donde corroboraba que se
había dado una re"Spuesta mediante la solicitud con número de folio 00543817.
Página 6
itait 046
r.;45
Inslltuto da Transparencia y Accaso a la Información da Tamllul1pas RR/236/2017/RST
, .
Consecuentemente en atención al artículo 168, fracciones V y VII, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, y
150 fracciones V y VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó
dictar resolución dentro del término establecido en la normatividad antes citada.
En ese sentido, se procederá a determinar los agravios formulados por el
recurrente, al momento de interponer su recurso de revisión:
1.-EI particular se duele de la falta de respuesta a su solicitud de
información de fecha diez de agosto del presente año.
• "I!'f.:'" Por su parte, la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas ""~:G:
-'Bicentenario, informó haber dado respuesta a la solicitud de información, a través "'lo:
dé, la Plataforma Nacional de Transparencia al solicitante. ifAR';; ,
~U"U;~
\
" Por lo que, el estudio del presente asunto se centrará en el análisis del
agravio hecho valer por el recurrente, a la luz de las manifestaciones vertidas por
el sujeto obligado, vía alegatos.
QUINTO.- En el presente asunto se tiene que, la parte recurrente se duele
de la omisión de la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario, de dar respuesta a su solicitud de información, dentro del término
de veinte días hábiles, que señala la Ley de la materia vigente en el Estado, en su
artículo 146.
Lo anterior, motivó a la particular a acudir a este Organismo garante en a fin
de interponer Recurso de Revisión, mismo que fue admitido a trámite mediante
proveído de veintiuno de septiembre del año ya referido, poniendo a disposición
de las partes el medio de impugnación por el término de siete días a fin de que
manifestaran alegatos.
Por su parte el sujeto obligado mediante mensaje de datos de veintiuno de
septiembre del año en curso de agosto del presente año, informó haber dado
contestación a la solicitud del particular.
Página 7
Asimismo, en fecha tres de octubre del año en curso, mediante mensaje de
datos hechos llegar al correo electrónico de este Organismo garante, envió una
impresión de pantalla en donde comprobaba haber dado contestación mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), a la solicitud de información
realizada por el hoy recurrente.
Ahora bien, esta ponencia estimó necesario realizar una consulta pública
dentro del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAl) a fin de
corroborar el dicho de la autoridad señalada como responsable, ingresando el folio
00543817, por lo que dicho sistema arrojo la siguiente información:
Consulta Pública 1 Solicitud
Follo: 00543817
Folio de la Fecha de Unidad de Respuesta . Fecha de Recurso de Respuesta revisión (en
caso de lener) solicitud Captura Información
00543817 10/03/2017 Universidad Tecnológica F. Entrega 26/09/2017 del Mar de Tamaunpas Información via BicentsIl8rio Infomel:
4) PNTIE. 1",~,",od.T,"","",,,,,, •• Aooeso .<olnform.,,'o <lo Tom,"H."
""","'0 d. r,.",w"'~., A=-o, ~ [O<"m,d,n d. '''","Ii",.
" "'"",,><iOn "h,;"', .. '"'",'0'" ', ... ol>!, '" "''',,' """"'''<O,, '" lo '"' ."." ,,",""'0' ~" """ '" "" ~~"r. "aTA, .... ,","",,,,,,., 00'" "",, '" ,,,.,,~, .djo"", ,.",. d. "",,, .. ,. G,,~ .. .,.. ''''''' '"""'"' .1. """''''00
.. ~"" ..... ~ - .... " .. ~~.. ¡::. ~~,':,:~;:':';",~.~~~:' ,::,:~:'O:Z~::,;:',~~::;~'~:¡_ ,)O' ';""'''''''' l _.~ ......... '-'" ••• ~.... e;¡ .. O~~O "'m_tIT_",.,] .,",'
'Q",,"CMAn""''''
',~,,,,,,.,, "'",..., .. -- ....... '" ~ , .... ~,,,. "-'.~".'~~" "".,,,,w._~_~_
Página 8
M."""i1d.o)d"" .... '.,7
lit
itait 0Ll" v _ (
Instituto de T",nsparencla y A~aso a la Infonnaclón da Tama~l1pa. RR/236/2017/RST
De lo anterior, se advierte que efectivamente la autoridad señalada como - < l..
responsable, proporcionó una respuesta a la solicitud del ahora recurrente.
Por lo que, el actuar de la autoridad, trae como consecuencia que se
considere que el ente señalado como responsable modificó el acto reclamado; es
decir, la ausencia de respuesta en la cual se basaba el agravio original del
particular; resultando un sobreseimiento del agravio en cuestión, debido a que el
motivo que lo originó quedó superado por un acto posterior del ente público.
Para lo anterior, es necesario acudir al contenido del artículo 174, fracción
111, de la Ley de la materia vigente en el Estado, el cual estipula lo siguiente:
"ARTíCULO 174. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualice alguno de los siguientes supuestos:
111.- El Sujeto Obligado responsable del acto lo modifique o revoque, de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia; y ... " (Sic)
De una interpretación del texto en cita, se entiende que los sujetos
obligados señalados como responsables en un recurso de revisión, pueden
mOdificar, e incluso, revocar el acto que se les reclame por parte de un particular,
de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia, sobreseyéndose
en todo o en parte.
Situación que se actualiza en el caso concreto, toda vez que la autoridad
señalada como responsable fue omisa en responder la solicitud de información del
particular, lo que ocasionó la inconformidad de éste y la interposición del presente
recurso.
Sin embargo, en un segundo momento, esto es en veintiséis de septiembre
de dos mil diecisiete, el acto reclamado fue modificado al corregir el ente público
su falta de atención al derecho de acceso a la información del particular.
Tal rectificación consistió en la contestación, vía Sistema de Solicitudes de
Acceso a la Información (SISAl), a la solicitud de información de la particular, a la
cual recayó el número de folio 00543817.
Página 9
Lo anterior actualiza la hipótesis normativa contenida en el recién transcrito
artículo 174, fracción 111, de la Ley de la materia; siendo entonces procedente
sobreseer el presente asunto.
Por lo tanto, quienes esto resuelven estiman que la Universidad
Tecnológica del Mar de TamauJipas Bicentenario, reparó las violaciones
cometidas al derecho constitucional de acceso a la información del ahora
solicitante, ya que, si bien es cierto, en un primer momento, esto es al interponer el
Recurso de Revisión, subsistía el agravio relacionado con la falta de respuesta;
cierto es también que en veintiséis de septiembre del año que transcurre, el sujeto
obligado de referencia enmendó las violaciones cometidas al derecho humano
aquí invocado al brindarle una respuesta a su solicitud de información.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en la parte dispositiva de este)."
fallo con fundamento en el artículo 174 fracción IIJ, de la Ley de
Transparencia, deberá declarase el sobreseimiento del Recurso de Revisión
interpuesto por el particular, en contra de la Universidad Tecnológica del Mar
de Tamaulipas Bicentenario, toda vez que fue restituido su derecho de
acceso a la información anteriórmente transgredido,
SEXTO.- Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, las
resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públicas,
asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o
sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se publique
en el portal de Internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de
Transparencia, deberá hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o
tache toda aquella información que constituya un dato personal, cuya publicación
está prohibida si no ha mediado autorización expresa de su titular o, en su caso,
de quien le represente, tal como lo impone el artículo 3, fracción XXXVI; 110,
fracción 111; 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos generales en materia de
clasificación y desclasificación de la información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
Página 10
,',
. ",---/
itait 048
Instituto de TransparGncla y Acceso a la Información de Tamaullpas RR/236/20 17/RST
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se sobresee el Recurso de Revisión interpuesto por el
particular, en virtud de la solicitud de información con número de folio 00543817 en contra de la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario, en virtud de los razonamientos expuestos en el considerando QUINTO de la
presente resolución.
SEGUNDO: Archívese el presente asunto como concluido.
TERCERO: Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de
encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de
"_ICI""impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Prqtección de Datos, así como en el Poder Judicial de la Federación, lo anterior de
conformidad con el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
,\:~~~:'lnformación Pública del Estado de Tamaulipas.
"8it ~ .. l
NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 171 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
Así lo resolvieron por unanimidad la doctora Rosalinda Salinas Treviño y
los licenciados Roberto Jaime Arreola Loperena y Juan Carlos López Aceves, Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas, siendo presidente y ponente la primera de los nombrados, asistidos
por la licenciada Ada Maythé Gómez Méndez, encargada de la Dirección
Jurídica, actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo de este Instituto de
conformidad con el acuerdo del Pleno ap/21/14/07/17, quien da fe.
Página 11
~D Vra. Rosalinda Salinas-r~ño
Comisionada Presidente
Lic. Roberto Jaime Arr olé!\(t.uo¡:.", Lic. Juan Carlos López Aceves Comisionado Comisiona
20~ít~ Licenciada Ada Maythé Gómez Méndez
Encargada de la Dirección Jurídica del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas
Actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo, en términos del acuerdo del Pleno ap/21/14/07/17, dictado en catorce de julio de
dos mil diecisiete.
HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS SIETE (207/2017), DICTADA EL VEITICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DENTRO DEL RECURSO DE REVISiÓN RR/236/2017/RST, INTERPUESTO EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN CON FOLIO 00543817, EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL MAR DE TAMAULlPAS BICENTENARIO.
,~ACBV ~ . Página 12