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  • 7/25/2019 Luist Word

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    INTRODUCCION

    El derecho a la investigacin de la paternidad es un derecho que no se

    encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurdico, sin embargo a pesar deello es un derecho legtimo con el que cuenta toda persona o sujeto de derecho

    por el simple hecho de serlo.

    Es un derecho que toda persona tiene de investigar sus orgenes, conocer

    quines son sus progenitores para de esta manera accionar judicialmente su

    filiacin.

    En la presente monografa desarrollo de manera explicativa como es que se

    encuentra regulado (de forma tcita en nuestro estado.

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    EL DERECHO A LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD

    El legtimo de inters faculta a todo sujeto a iniciar las acciones legales a fin

    de averiguar su nexo filial.

    Esto quiere decir que la investigacin de la paternidad es un derecho inherentede la persona cu!o objetivo es indagar, adecuar ! establecer la verdad

    biolgica con la relacin jurdica de la filiacin. Es por ello que, como derecho,

    protege ! encau"a el inters privado de la persona por hallar sus orgenes

    familiares a travs de los medios jurisdiccionales correspondientes.

    #a decisin de hacer uso de este derecho implica accionar judicialmente.

    $ccionar que, por su naturale"a, conlleva a ser un acto de libertad pensado,

    evaluado cuidadosamente, pues lo que se va discutir ! establecer,es el

    entronque familiar, resulta substancial para la persona.

    %artiendo de una interpretacin in extenso DEL PRINCIPIO DEL INTERSSUPERIOR DEL NIO, reconocido en nuestro ordenamiento ! en el mbitointernacional , es fcil establecer que el sistema jurdico peruano pone

    especial atencin en el ni&o configurndose, por tanto, como un derecho que

    corresponde , en primer trmino , al hijo.

    #o que si se ha apreciado es que jurisprudencialmente la tendencia es que la

    investigacin de la paternidad entra&a un derecho primigenio del hijo frente a

    otros derechos individualistas. Esto es demostrado frente a las colisiones

    alegadas entre este derecho ! otros como el honor, la intimidad, la integridad ola tutela judicial efectiva, entendindose que el derecho a la inve!i"aci#n dela $a!ernidad re$onde eencial%en!e a &na 'inalidad $ro!ec!ora, de all(& $revalencia)

    %or el momento, el derecho a la investigacin de la paternidad no se tutela per

    secomo un derecho autnomo, sino que depende de la existencia de otros

    derechos para su configuracin, como es el derecho a conocer el propio origen

    biolgico, entre los principales.Es necesario forjar su inmediata

    independi"acin ! configuracin como derecho fundamental de la persona. 'us

    objetivos, caractersticas ! fundamentos as lo exigen.

    En cuanto a las caractersticas de este derecho es detallar que son las

    siguientes

    - Es un derecho de la persona- )iene una finalidad protectora ! de establecimiento del estado civil filial,- 'u objetivo es fijar la adecuacin entre la verdad formal ! la verdad

    biolgica.

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    El derecho a la verdad *iol#"ica

    'e dice que algo es verdadero cuando coincide con lo real, verdad es la

    adecuacin con la realidad, la verdad biolgica se sustenta en la biologa, en la

    transferencia de genes entre progenitores ! generados, utili"a el presupuesto

    biolgico o gentico de la filiacin. El ser humano es un conjunto celular !genmico, el cual se transforma a partir de las caractersticas de los

    progenitores, que surge al momento de la concepcin, cuando el n*cleo del

    espermato"oide intercambia su informacin aportada por los progenitores del

    procreado ! de ella la posibilidad de determinar con certe"a el origen biolgico

    o verdad biolgica del ser humano.

    Este derecho le confiere a cualquier persona la posibilidad de conocer su

    origen ! su identidad filiatoria, por lo tanto consagra el derecho de saber quin

    lo engendr con la posibilidad de poder conocerlo ! relacionarse con l. El

    derecho a la verdad biolgica importa, desde luego una facultad propia !

    natural del ser humano que le permite averiguar quin es su progenitor ! el

    hecho mismo de saber cul es la verdad de su origen biolgico. )odo ser

    humano cuenta con una filiacin, por el solo ! *nico hecho de haber sido

    engendrado. +Esta es la denominada filiacin biolgica, que surge del acto

    propio de la concepcin en relacin a los progenitores. #a identidad biolgica

    implica el derecho a conocer la fuente de donde proviene la vida. El derecho a

    la verdad biolgica o la filiacin biolgica le confiere a cualquier persona la

    posibilidad de conocer su origen ! su identidad filiatoria.

    -uando se hace referencia a la filiacin biolgica, esta responde a la verdad

    biolgica de la persona, al hecho natural de su existencia en el mundo !

    adems el derecho a conocer a sus progenitores, as pues al referirse a la

    identidad biolgica, implica el derecho a conocer la fuente de donde proviene la

    vida, la dacin cromosmica ! gentica particular, as como los transmisores de

    ellos, los progenitores o padres ! cuando se habla de una filiacin legal, esta

    obedece a una verdad formal que se desprende de la propia le!.

    +El principio de veracidad biolgica, pretende asegurar a toda persona el

    derecho a conocer su origen, permitindole empla"arse en el estado de familiaque le corresponde a su realidad biolgica. E +&e !odo &icio de 'iliaci#ne!- co%$ro%e!ido no #lo el in!er. $rivado ino !a%*i.n el $/*lico, enla %edida +&e e dic&!e el e!ado de 'a%ilia de &na $erona)

    Es por esto que, el derecho a la verdadera filiacin ! el derecho a la identidad

    personal demandan que las normas jurdicas no obstaculicen que el ser

    humano sea tenido legalmente como hijo de quien biolgicamente es hijo. El

    derecho a conocer la identidad biolgica del ni&o debe primar por sobre el

    derecho a la intimidad que pretende ejercerse abusivamente por quien se niega

    a reali"arse estas pruebas, contrariando los deberes de colaboracin o

    cooperacin vigentes en el proceso de filiacin extramatrimonial.

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    EL DERECHO DEL NIO A CONOCER A SUS PADRES 0LASLI1ITACIONES A LOS DERECHOS 2UNDA1ENTALES DELPRESUNTOPROGENITOR)

    En caso de colisin entre derechos, la vigencia ! consolidacinde los derechos

    humanos est centrada en la necesidad de armoni"arlos oconcordarlos

    justificadamente en las normas, en los principios ! en la axiologa

    delsistemapara evaluar la adecuacin de la respuesta dada, tanto desde la le!,

    lareglamentacin o la sentencia, a las normas, principios, valores e intereses

    en juegorespecto de los derechos humanos.

    El control de proporcionalidad se debe desprender de laconceptuali"acin en

    abstracto ! terica de todos ! cada uno de los derechos para,luego, anali"ar en

    cada caso concreto el grado de inters que habilitara a incurrir enlimitaciones,restricciones u omisiones. En ello se determinar la ra"onabilidad delmedio

    utili"ado ! sus posibles alternativas.

    El ejercicio del derecho del ni&o a conocer a los padres no escapa a la

    problemticaque se traduce en derechos humanos reconocidos versus efectiva

    operatividad. Elcontrol de proporcionalidad, sistemtico ! objetivo, asegurar

    un sistema devigencia prctica de aquellos.

    El derecho del ni3o a conocer a & $adre 4 el derecho a la

    in!i%idad$eronal del $re&n!o $ro"eni!or)

    En la investigacin de la filiacin estn llamados a coexistir dos intereses

    for"osamente contrapuestos. ormalmente el inters del hijo dirigido a conocer

    su verdadera filiacin, su origen, en definitiva. / el inters del presunto

    progenitor, casi siempre opuesto a ello, pues de haber sido favorable habra

    accedido al reconocimiento. 0nas veces por su slo inters personal, otras

    veces en aras de proteger su 1pa" familiar1.

    #a investigacin de la filiacin tiene como fin el establecimiento de una

    adecuacin entre la verdad biolgica ! la relacin jurdica de filiacin.

    'e advierte que en materia de filiacin ha! un conflicto de derechos

    conpretensiones distintas. 'e trata, por tanto, de dilucidar ! perfilar los lmites

    de stos.

    %ara ello, se recurre a la ponderacin de bienes. +#a llamada ponderacin de

    bieneses el mtodo para determinar, en abstracto o en concreto, cmo, cundo

    ! en qumedida debe ceder el derecho fundamental que entra en colisin con

    otro o con unbien

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    %ara resolver el conflicto de derechos en materia de filiacin, no puede dejar

    deconsiderarse que parece obvio que por efecto de la -onvencin sobre los

    2erechosdel i&o el derecho a conocer a los padres nace limitado pues del

    propio tenor literalse desprende *nicamente que su ejercicio procede 1en la

    medida de lo posible1(artculo 3, numeral 4. Es decir que el legislador podra

    regular los casos !requisitos. o puede el legislador evitar o prohibir la

    investigacin de la filiacin,pero s puede limitarla, mxime si se admite que

    sobre un proceso de estanaturale"a planean derechos fundamentales de la

    persona contra la que se dirige laaccin, como son el derecho a la intimidad

    personal o, incluso, el derecho a laintegridad fsica de la persona a quien se le

    imputa el hijo.

    %recisamente, por la proteccin que demanda elejercicio a conocer el origen

    biolgico, se resuelve la eventual colisin entre losderechos fundamentales

    comprendidos. En ese sentido, se postula su preferencia por la finalidadprotectora. #a admisin en nuestro ordenamiento jurdico delderecho del ni&o a

    conocer a sus padres, destaca como primario el derecho delhijo a que se

    declare su filiacin biolgica.

    El expreso reconocimiento de este derecho determina que se est frente a un

    principio rector de todo un sistema jurdico de filiacin dotado de plena eficacia.

    -on l, ha! que olvidar la diversificacin de filiaciones en funcin del

    matrimonio o

    no de los padres, los diferentes derechos atribuidos a los nacidos en ra"n del

    tipo

    de filiacin asignada, la imposibilidad en muchos casos de entablar un pleito

    con

    objeto de llegar a tener conocimiento de los verdaderos progenitores. 5a! que

    abrirse a un nuevo orden donde no slo se produce una variacin sustancial !

    sintomtica en la terminologa al uso, sino todo un cambio radical en la

    conceptuacin de la filiacin no surgida de matrimonio, ! donde, por encima de

    toda la disciplina jurdica de la filiacin cada persona, cada ser humano

    ostentar

    la filiacin que realmente le corresponda por naturale"a, con plena

    independencia

    de que sus padres se encuentren o no unidos entre s por vnculo matrimonial.

    -ada sujeto podr figurar como padre o como hijo de quien verdaderamente lo

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    sea, esto es, de quien biolgicamente lo sea, puesto que dispondr de unos

    medios que el 2erecho pone a su alcance 6! que son fundamentalmente las

    acciones de filiacin6 para rectificar la situacin que vive sin no est conforme

    con

    ella, es decir, para dejar de estar unido con quien no tiene la"o carnal alguno, o

    para comen"ar a estarlo si legalmente tal unin no consta.

    -abe recordar que, en la aplicacin de la -onvencin sobre los 2erechos del

    i&o

    debe preferirse una interpretacin a favor del inters superior del menor, por

    ser

    ste el objeto ! fin especfico del tratado.

    Este principio de interpretacin es tambin conocido como el criterio de la

    primaca

    de la norma ms favorable a las personas protegidas (interpretacin pro

    homine

    expresamente en los tratados de derechos humanos. En ese sentido, la

    interpretacin ms adecuada de una norma de la -onvencin seraquellareali"ada al momento en que la interpretacin se lleve a cabo, teniendo

    en cuenta

    el objeto ! fin del tratado. En *ltima instancia, toda interpretacin debe

    sustentarse

    en la dignidad de la persona humana como fuente de toda proteccin ! como

    valor

    supremo a partir del cual se desarrolla el reconocimiento ! ejercicio de los

    derechos humanos.

    7rente al derecho del ni&o a conocer a sus padres, ejercitado en un proceso, se

    nos hace fala" acudir al argumento de la intimidad personal engendrar un hijo

    es

    una accin privada autorreferente slo en cuanto a la decisin procreativa

    originaria. 2e ah en ms concebido el hijo, ninguna supuesta intimidad o

    privacidad 8ni el padre, ni la madre, ni ambos en com*n6 puede alegarse para

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    frustrar los derechos del hijo 8ni durante su gestacin, ni despus de nacido9:.

    /

    entre sus derechos con sustento constitucional se halla el de conocer !

    empla"ar

    su estado filiatorio, con todas las b*squedas previas incluso de tipo biolgico

    que

    se endere"an a ese objetivo9;.

    El derecho del hijo a conocer su verdadera identidad est por encima del

    derecho

    de los padres a resguardar su intimidad, ! en caso de contraposicin entre

    ambos

    derechos, debe preferirse el primero en atencin a la finalidad protectora que

    ste

    sugiere. / tambin, debe prevalecer por encima del inters de los familiares del

    difunto, que normalmente se resisten a que se extraigan muestras del cadver

    del

    presunto padre para averiguar la verdad biolgica del que acciona. 2e acuerdo

    con ello, se vulnera este derecho cuando 6como se expone en el quinto, octavo!

    noveno considerandos de la sentencia en casacin bajo anlisis6 1en el

    decurso

    del proceso los herederos legales de don 'imen -aballero

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    accionadas para lograr la finalidad del medio probatorio anotado, siendo

    factible

    que el ju"gador extraiga conclusiones por tal actitud1.

    #a primaca del derecho del ni&o a conocer a sus padres determina que

    disposiciones del -digo -ivil, como las que reservan el ejercicio de

    laspretensiones de impugnacin de la paternidad (artculo >?3 ! de la

    maternidad

    matrimonial (artculo >3@ slo al marido ! a la mujer, respectivamente,

    negndoselo al propio hijo= o, las que prohiben que el hijo de mujer casada

    pueda

    ser reconocido por un tercero, a menos que el marido hubiese impugnado la

    paternidad matrimonial ! obtenido sentencia favorable (artculo >;?= o, las que

    limitan el ejercicio de la pretensin de impugnacin o reclamacin de la filiacin

    a

    determinadas causales especficas (artculos >?> ! AB@, se constitu!an en

    normas que obstaculi"an que el ser humano sea tenido legalmente como hijo

    de

    quien biolgicamente lo es.

    %or ello ! en un caso concreto, el jue" 6ejerciendo el control difuso de la

    constitucionalidad6 debe preferir el derecho del ni&o a conocer a sus padres

    6con

    el propsito de iniciar la investigacin de la filiacin, en tales supuestos6 ! dejar

    de

    aplicar tales normas legales que es oponen a tal finalidad, considerando la

    jerarqua constitucional de la -onvencin sobre los 2erechos del

    i&o.2ebemos concluir que el derecho a conocer a los padres supone para

    cada

    individuo el acceso concreto ! cierto al conocimiento de su origen biolgico.

    Este

    derecho tiene que estar instrumentado en forma tal que no se torne abstracto ni

    de

    imposible cumplimiento.

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    Es por todo ello que el normal desarrollo psicofsico exige que no se trabe la

    obtencin de respuesta a esos interrogantes vitales. #a dignidad de la persona

    est en juego, porque es la especfica +verdad personal, es la cognicin de

    aquello que se es realmente, lo que todo sujeto naturalmente anhela poseer,

    como

    va irrempla"able que le permita optar por pro!ectos de vida elegidos desde la

    libertad. %ues sta es 8finalmente6 la que resulta mancillada cuando el acceso

    a la

    verdad es obstruido= que justamente, por el carcter medular de la aspiracin

    del

    ser humano a conocer quines lo han engendrado, son tan devastadoras las

    consecuencias de las vallas puestas en el camino de acceso a esa verdad.

    -abe

    recordar que, con relacin a este tema, se subra!a la capital importancia que

    reviste la situacin traumtica que se genera en los procesos de ocultamiento

    al

    ni&o de su verdadera identidad.