luist word
TRANSCRIPT
-
7/25/2019 Luist Word
1/9
INTRODUCCION
El derecho a la investigacin de la paternidad es un derecho que no se
encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurdico, sin embargo a pesar deello es un derecho legtimo con el que cuenta toda persona o sujeto de derecho
por el simple hecho de serlo.
Es un derecho que toda persona tiene de investigar sus orgenes, conocer
quines son sus progenitores para de esta manera accionar judicialmente su
filiacin.
En la presente monografa desarrollo de manera explicativa como es que se
encuentra regulado (de forma tcita en nuestro estado.
-
7/25/2019 Luist Word
2/9
EL DERECHO A LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD
El legtimo de inters faculta a todo sujeto a iniciar las acciones legales a fin
de averiguar su nexo filial.
Esto quiere decir que la investigacin de la paternidad es un derecho inherentede la persona cu!o objetivo es indagar, adecuar ! establecer la verdad
biolgica con la relacin jurdica de la filiacin. Es por ello que, como derecho,
protege ! encau"a el inters privado de la persona por hallar sus orgenes
familiares a travs de los medios jurisdiccionales correspondientes.
#a decisin de hacer uso de este derecho implica accionar judicialmente.
$ccionar que, por su naturale"a, conlleva a ser un acto de libertad pensado,
evaluado cuidadosamente, pues lo que se va discutir ! establecer,es el
entronque familiar, resulta substancial para la persona.
%artiendo de una interpretacin in extenso DEL PRINCIPIO DEL INTERSSUPERIOR DEL NIO, reconocido en nuestro ordenamiento ! en el mbitointernacional , es fcil establecer que el sistema jurdico peruano pone
especial atencin en el ni&o configurndose, por tanto, como un derecho que
corresponde , en primer trmino , al hijo.
#o que si se ha apreciado es que jurisprudencialmente la tendencia es que la
investigacin de la paternidad entra&a un derecho primigenio del hijo frente a
otros derechos individualistas. Esto es demostrado frente a las colisiones
alegadas entre este derecho ! otros como el honor, la intimidad, la integridad ola tutela judicial efectiva, entendindose que el derecho a la inve!i"aci#n dela $a!ernidad re$onde eencial%en!e a &na 'inalidad $ro!ec!ora, de all(& $revalencia)
%or el momento, el derecho a la investigacin de la paternidad no se tutela per
secomo un derecho autnomo, sino que depende de la existencia de otros
derechos para su configuracin, como es el derecho a conocer el propio origen
biolgico, entre los principales.Es necesario forjar su inmediata
independi"acin ! configuracin como derecho fundamental de la persona. 'us
objetivos, caractersticas ! fundamentos as lo exigen.
En cuanto a las caractersticas de este derecho es detallar que son las
siguientes
- Es un derecho de la persona- )iene una finalidad protectora ! de establecimiento del estado civil filial,- 'u objetivo es fijar la adecuacin entre la verdad formal ! la verdad
biolgica.
-
7/25/2019 Luist Word
3/9
El derecho a la verdad *iol#"ica
'e dice que algo es verdadero cuando coincide con lo real, verdad es la
adecuacin con la realidad, la verdad biolgica se sustenta en la biologa, en la
transferencia de genes entre progenitores ! generados, utili"a el presupuesto
biolgico o gentico de la filiacin. El ser humano es un conjunto celular !genmico, el cual se transforma a partir de las caractersticas de los
progenitores, que surge al momento de la concepcin, cuando el n*cleo del
espermato"oide intercambia su informacin aportada por los progenitores del
procreado ! de ella la posibilidad de determinar con certe"a el origen biolgico
o verdad biolgica del ser humano.
Este derecho le confiere a cualquier persona la posibilidad de conocer su
origen ! su identidad filiatoria, por lo tanto consagra el derecho de saber quin
lo engendr con la posibilidad de poder conocerlo ! relacionarse con l. El
derecho a la verdad biolgica importa, desde luego una facultad propia !
natural del ser humano que le permite averiguar quin es su progenitor ! el
hecho mismo de saber cul es la verdad de su origen biolgico. )odo ser
humano cuenta con una filiacin, por el solo ! *nico hecho de haber sido
engendrado. +Esta es la denominada filiacin biolgica, que surge del acto
propio de la concepcin en relacin a los progenitores. #a identidad biolgica
implica el derecho a conocer la fuente de donde proviene la vida. El derecho a
la verdad biolgica o la filiacin biolgica le confiere a cualquier persona la
posibilidad de conocer su origen ! su identidad filiatoria.
-uando se hace referencia a la filiacin biolgica, esta responde a la verdad
biolgica de la persona, al hecho natural de su existencia en el mundo !
adems el derecho a conocer a sus progenitores, as pues al referirse a la
identidad biolgica, implica el derecho a conocer la fuente de donde proviene la
vida, la dacin cromosmica ! gentica particular, as como los transmisores de
ellos, los progenitores o padres ! cuando se habla de una filiacin legal, esta
obedece a una verdad formal que se desprende de la propia le!.
+El principio de veracidad biolgica, pretende asegurar a toda persona el
derecho a conocer su origen, permitindole empla"arse en el estado de familiaque le corresponde a su realidad biolgica. E +&e !odo &icio de 'iliaci#ne!- co%$ro%e!ido no #lo el in!er. $rivado ino !a%*i.n el $/*lico, enla %edida +&e e dic&!e el e!ado de 'a%ilia de &na $erona)
Es por esto que, el derecho a la verdadera filiacin ! el derecho a la identidad
personal demandan que las normas jurdicas no obstaculicen que el ser
humano sea tenido legalmente como hijo de quien biolgicamente es hijo. El
derecho a conocer la identidad biolgica del ni&o debe primar por sobre el
derecho a la intimidad que pretende ejercerse abusivamente por quien se niega
a reali"arse estas pruebas, contrariando los deberes de colaboracin o
cooperacin vigentes en el proceso de filiacin extramatrimonial.
-
7/25/2019 Luist Word
4/9
EL DERECHO DEL NIO A CONOCER A SUS PADRES 0LASLI1ITACIONES A LOS DERECHOS 2UNDA1ENTALES DELPRESUNTOPROGENITOR)
En caso de colisin entre derechos, la vigencia ! consolidacinde los derechos
humanos est centrada en la necesidad de armoni"arlos oconcordarlos
justificadamente en las normas, en los principios ! en la axiologa
delsistemapara evaluar la adecuacin de la respuesta dada, tanto desde la le!,
lareglamentacin o la sentencia, a las normas, principios, valores e intereses
en juegorespecto de los derechos humanos.
El control de proporcionalidad se debe desprender de laconceptuali"acin en
abstracto ! terica de todos ! cada uno de los derechos para,luego, anali"ar en
cada caso concreto el grado de inters que habilitara a incurrir enlimitaciones,restricciones u omisiones. En ello se determinar la ra"onabilidad delmedio
utili"ado ! sus posibles alternativas.
El ejercicio del derecho del ni&o a conocer a los padres no escapa a la
problemticaque se traduce en derechos humanos reconocidos versus efectiva
operatividad. Elcontrol de proporcionalidad, sistemtico ! objetivo, asegurar
un sistema devigencia prctica de aquellos.
El derecho del ni3o a conocer a & $adre 4 el derecho a la
in!i%idad$eronal del $re&n!o $ro"eni!or)
En la investigacin de la filiacin estn llamados a coexistir dos intereses
for"osamente contrapuestos. ormalmente el inters del hijo dirigido a conocer
su verdadera filiacin, su origen, en definitiva. / el inters del presunto
progenitor, casi siempre opuesto a ello, pues de haber sido favorable habra
accedido al reconocimiento. 0nas veces por su slo inters personal, otras
veces en aras de proteger su 1pa" familiar1.
#a investigacin de la filiacin tiene como fin el establecimiento de una
adecuacin entre la verdad biolgica ! la relacin jurdica de filiacin.
'e advierte que en materia de filiacin ha! un conflicto de derechos
conpretensiones distintas. 'e trata, por tanto, de dilucidar ! perfilar los lmites
de stos.
%ara ello, se recurre a la ponderacin de bienes. +#a llamada ponderacin de
bieneses el mtodo para determinar, en abstracto o en concreto, cmo, cundo
! en qumedida debe ceder el derecho fundamental que entra en colisin con
otro o con unbien
-
7/25/2019 Luist Word
5/9
%ara resolver el conflicto de derechos en materia de filiacin, no puede dejar
deconsiderarse que parece obvio que por efecto de la -onvencin sobre los
2erechosdel i&o el derecho a conocer a los padres nace limitado pues del
propio tenor literalse desprende *nicamente que su ejercicio procede 1en la
medida de lo posible1(artculo 3, numeral 4. Es decir que el legislador podra
regular los casos !requisitos. o puede el legislador evitar o prohibir la
investigacin de la filiacin,pero s puede limitarla, mxime si se admite que
sobre un proceso de estanaturale"a planean derechos fundamentales de la
persona contra la que se dirige laaccin, como son el derecho a la intimidad
personal o, incluso, el derecho a laintegridad fsica de la persona a quien se le
imputa el hijo.
%recisamente, por la proteccin que demanda elejercicio a conocer el origen
biolgico, se resuelve la eventual colisin entre losderechos fundamentales
comprendidos. En ese sentido, se postula su preferencia por la finalidadprotectora. #a admisin en nuestro ordenamiento jurdico delderecho del ni&o a
conocer a sus padres, destaca como primario el derecho delhijo a que se
declare su filiacin biolgica.
El expreso reconocimiento de este derecho determina que se est frente a un
principio rector de todo un sistema jurdico de filiacin dotado de plena eficacia.
-on l, ha! que olvidar la diversificacin de filiaciones en funcin del
matrimonio o
no de los padres, los diferentes derechos atribuidos a los nacidos en ra"n del
tipo
de filiacin asignada, la imposibilidad en muchos casos de entablar un pleito
con
objeto de llegar a tener conocimiento de los verdaderos progenitores. 5a! que
abrirse a un nuevo orden donde no slo se produce una variacin sustancial !
sintomtica en la terminologa al uso, sino todo un cambio radical en la
conceptuacin de la filiacin no surgida de matrimonio, ! donde, por encima de
toda la disciplina jurdica de la filiacin cada persona, cada ser humano
ostentar
la filiacin que realmente le corresponda por naturale"a, con plena
independencia
de que sus padres se encuentren o no unidos entre s por vnculo matrimonial.
-ada sujeto podr figurar como padre o como hijo de quien verdaderamente lo
-
7/25/2019 Luist Word
6/9
sea, esto es, de quien biolgicamente lo sea, puesto que dispondr de unos
medios que el 2erecho pone a su alcance 6! que son fundamentalmente las
acciones de filiacin6 para rectificar la situacin que vive sin no est conforme
con
ella, es decir, para dejar de estar unido con quien no tiene la"o carnal alguno, o
para comen"ar a estarlo si legalmente tal unin no consta.
-abe recordar que, en la aplicacin de la -onvencin sobre los 2erechos del
i&o
debe preferirse una interpretacin a favor del inters superior del menor, por
ser
ste el objeto ! fin especfico del tratado.
Este principio de interpretacin es tambin conocido como el criterio de la
primaca
de la norma ms favorable a las personas protegidas (interpretacin pro
homine
expresamente en los tratados de derechos humanos. En ese sentido, la
interpretacin ms adecuada de una norma de la -onvencin seraquellareali"ada al momento en que la interpretacin se lleve a cabo, teniendo
en cuenta
el objeto ! fin del tratado. En *ltima instancia, toda interpretacin debe
sustentarse
en la dignidad de la persona humana como fuente de toda proteccin ! como
valor
supremo a partir del cual se desarrolla el reconocimiento ! ejercicio de los
derechos humanos.
7rente al derecho del ni&o a conocer a sus padres, ejercitado en un proceso, se
nos hace fala" acudir al argumento de la intimidad personal engendrar un hijo
es
una accin privada autorreferente slo en cuanto a la decisin procreativa
originaria. 2e ah en ms concebido el hijo, ninguna supuesta intimidad o
privacidad 8ni el padre, ni la madre, ni ambos en com*n6 puede alegarse para
-
7/25/2019 Luist Word
7/9
frustrar los derechos del hijo 8ni durante su gestacin, ni despus de nacido9:.
/
entre sus derechos con sustento constitucional se halla el de conocer !
empla"ar
su estado filiatorio, con todas las b*squedas previas incluso de tipo biolgico
que
se endere"an a ese objetivo9;.
El derecho del hijo a conocer su verdadera identidad est por encima del
derecho
de los padres a resguardar su intimidad, ! en caso de contraposicin entre
ambos
derechos, debe preferirse el primero en atencin a la finalidad protectora que
ste
sugiere. / tambin, debe prevalecer por encima del inters de los familiares del
difunto, que normalmente se resisten a que se extraigan muestras del cadver
del
presunto padre para averiguar la verdad biolgica del que acciona. 2e acuerdo
con ello, se vulnera este derecho cuando 6como se expone en el quinto, octavo!
noveno considerandos de la sentencia en casacin bajo anlisis6 1en el
decurso
del proceso los herederos legales de don 'imen -aballero
-
7/25/2019 Luist Word
8/9
accionadas para lograr la finalidad del medio probatorio anotado, siendo
factible
que el ju"gador extraiga conclusiones por tal actitud1.
#a primaca del derecho del ni&o a conocer a sus padres determina que
disposiciones del -digo -ivil, como las que reservan el ejercicio de
laspretensiones de impugnacin de la paternidad (artculo >?3 ! de la
maternidad
matrimonial (artculo >3@ slo al marido ! a la mujer, respectivamente,
negndoselo al propio hijo= o, las que prohiben que el hijo de mujer casada
pueda
ser reconocido por un tercero, a menos que el marido hubiese impugnado la
paternidad matrimonial ! obtenido sentencia favorable (artculo >;?= o, las que
limitan el ejercicio de la pretensin de impugnacin o reclamacin de la filiacin
a
determinadas causales especficas (artculos >?> ! AB@, se constitu!an en
normas que obstaculi"an que el ser humano sea tenido legalmente como hijo
de
quien biolgicamente lo es.
%or ello ! en un caso concreto, el jue" 6ejerciendo el control difuso de la
constitucionalidad6 debe preferir el derecho del ni&o a conocer a sus padres
6con
el propsito de iniciar la investigacin de la filiacin, en tales supuestos6 ! dejar
de
aplicar tales normas legales que es oponen a tal finalidad, considerando la
jerarqua constitucional de la -onvencin sobre los 2erechos del
i&o.2ebemos concluir que el derecho a conocer a los padres supone para
cada
individuo el acceso concreto ! cierto al conocimiento de su origen biolgico.
Este
derecho tiene que estar instrumentado en forma tal que no se torne abstracto ni
de
imposible cumplimiento.
-
7/25/2019 Luist Word
9/9
Es por todo ello que el normal desarrollo psicofsico exige que no se trabe la
obtencin de respuesta a esos interrogantes vitales. #a dignidad de la persona
est en juego, porque es la especfica +verdad personal, es la cognicin de
aquello que se es realmente, lo que todo sujeto naturalmente anhela poseer,
como
va irrempla"able que le permita optar por pro!ectos de vida elegidos desde la
libertad. %ues sta es 8finalmente6 la que resulta mancillada cuando el acceso
a la
verdad es obstruido= que justamente, por el carcter medular de la aspiracin
del
ser humano a conocer quines lo han engendrado, son tan devastadoras las
consecuencias de las vallas puestas en el camino de acceso a esa verdad.
-abe
recordar que, con relacin a este tema, se subra!a la capital importancia que
reviste la situacin traumtica que se genera en los procesos de ocultamiento
al
ni&o de su verdadera identidad.