(macroeconomia) la constitucion politica del peru
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Universidad Nacional San Luís Gonzaga de “Ica” – facultad de ingeniería agrónomo
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
ESCUELA: Agronomía FACULTAD: Agronomía ASIGNATURA:análisis macroeconómico agrícola CATEDRATICO: Ing. Raúl Campos Tipiani AÑO : VII Ciclo “A” TURNO : Tarde INTEGRANTES: Miranda Uceda Carmen Quiroga Espilco Pamela Patiño contreras Paul
Segovia cruz Edith ICA – PERU
2011
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INDICE:
INTRODUCCION……………………………………………………………………………………………PAG 1
OBJETIVOS ………………………………………………………………………………………………PAG 2
CAPITULO VI: DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS……………………………………………………………………………………………………… PAG 3
REGIMEN AGRARIO ARTICULO 88 …………………………………………………………………PAG 3
REGIMEN AGRARIO ARTICULO 89 ……………………………………………………………… PAG 5
CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS………………………………………………………………… PAG 7
REFERENCIAS………………………………………………………………………………………………..PAG 8
ANEXOS……………………………………………………………………………………………………… PAG 9
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DEDICATORIA:
La presente Monografía dedico a mis
padres, por sus buenos ejemplos,
enseñanzas, consejos, cariño, paciencia y
tolerancia; con lo que me vienen formando
para ser un buen profesional y ciudadano
honesto.
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1.- INTRODUCCIÓN
El presente trabajo consiste en un estudio del régimen económico de la
constitución del estado, a través de un pequeño análisis interpretativo de los
artículos 88 y 89 de la constitución, que bien nos llevarán a ponernos de acuerdo
en algunos aspectos o en desacuerdo en otros.
El presente trabajo consiste en un estudio de los diferentes artículos “del régimen
económico” a través de un pequeño análisis interpretativo , capítulo VI del regimen
agrario y de las comunidades campesinas y nativas , que bien nos llevaran a
ponernos de acuerdo en algunos aspectos o en desacuerdo en otros .
El trabajo ha hecho posible deducir algunas conclusiones sobre aspectos resaltantes
en estos artículos , aspectos contenidos en la constitución , supresiones ,
innovaciones y una serie de puntos ya plasmados , asi mismo resaltamos que el
estado debe contribuir con el desarrollo y el bienestar de la población a traves de la
inversión privada y inversión del estado también .
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1.1. OBJETIVOS
1.1.1. Objetivos generales
Viendo el tema planteado, nuestro objetivo general es el analizar cada una de
las posiciones dadas sobre la incorporación del régimen agrario de las
comunidades, a fin de concluir en un planteamiento lógico y sistemático que
satisfaga la coyuntura de un Estado moderno.
Además Obtener una visión general del régimen agrario de las comunidades
campesinas y nativas que son objeto de estudio.
1.1.2. Objetivos específicos
caracterización general por cada comunidad sobre aspectos socioeconómicos,
culturales, productivos, financieros, y de comercialización.
analizar y explicar las particularidades que expresan el funcionamiento de la
comunidades campesina, desde el punto de vista de su producción y
reproducción, teniendo como base los recursos fundamentales (naturales y
sociales).
Contribuir al esclarecimiento de la explicación sobre el capitulo VI y el artículos
88 y 89
Realizar un análisis exhaustivo del régimen agrario de cada una zonas de las
comunidades campesinas y nativas de las diferentes regiones de nuestro Perú.
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2. DESARROLLO DEL TEMA
Constitución Política del Perú de 1993
CAPITULO VI
DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Artículo 88.- Régimen Agrario
El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de
propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma
asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las
peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para
su adjudicación en venta.
INTERPRETACION:
El estado tiene el deber apoyar preferentemente el desarrollo agrario .Este apoyo
tiene varias formas, todas las cuales deben ser concurrentes .Las mas importante,
sin duda, es darle un régimen jurídico que permite su expansión. Los contenidos
concretos de estas normas pertenecen más al campo de la política y el Derecho al
desarrollo agrario
Según este articulo se sustenta que si el dueño no usa la tierra durante un cierto
lapso, que se establece en las leyes, pierde su derecho de propiedad por abandono.
Estas tierras pasan al dominio del Estado y este a su vez adjudicara o venderá a
personas que lo usen. Sin embargo, en la Constitución de 1979, afirma en el artículo
157 que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a
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campesinos sin tierras, por lo que creemos que principalmente los afectados han
sido obviamente los campesinos sin tierras por ser desbeneficiados con esta nueva
política de gobierno. En la anterior Constitución, el estado respetaba y protegía las
tradiciones de las comunidades campesinas y nativas, así mismo debía propiciar la
superación cultural de sus integrantes; en cambio, en la Constitución de 1993 se
obvia esta protección del estado, quedando estas comunidades desprotegidas. Las
tierras de las comunidades campesinas y nativas además de ser imprescriptibles
gozaban de inembargabilidad e inalienabilidad. En este último caso, las tierras
podían ser enajenadas solamente fundadas en el interés de la comunidad y
solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de ésta.
La forma de determinar el abandono de las tierras se precisa en el Decreto
Legislativo 653, Ley de Reforma, Promoción e Inversión Agraria, cuando en su
artículo 22º señala:
"Las tierras abandonadas por sus dueños quedan incorporadas al dominio
público. El abandono de tierras se produce cuando su dueño lo ha dejado inculto
durante dos (2) años consecutivos".
Con lo cual queda claro el destino que se pretende dar a buena parte de las
tierras comunales que, como es sabido, dentro del régimen tradicional de
rotación, pueden pasar dos o mas años en descanso, lo que para la visión
neoliberal -y en este caso evidentemente etnocéntrica, irrespetuosa o ignorante
de los patrones culturales andinos- será considerado como abandono.
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Artículo 89° . Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal
y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo
comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico
y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus
tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo
anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y
Nativas.
INTERPRETACIÓN:
Significa que por ningún motivo se podrá imponer limitaciones o restricciones a la
propiedad de las tierras distintas a las establecidas ante la ley. Ello significa que
no existe prohibición para que las comunidades puedan enajenar sus tierras y las
puedan afectar, o cederlas en uso disponer, gravar, arrendar o ejercer otro acto
sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva.
Son imprescriptibles las tierras de las comunidades nativas y campesinas que
personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de
esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros
para apropiarse de la propiedad, la posesión o el uso de las tierras
pertenecientes a ellos. las tierras de las comunidades son imprescriptibles ya que
el Estado ha dado pasos hacia otorgar libertad a las comunidades respecto del
régimen de la tenencia de sus tierras.
El estado reconoce la autonomía en la organización, trabajo comunal, uso de la
tierra, así como en lo económico y administrativo de las comunidades campesinas
o nativas Señala, entre otras cuestiones, lo relativo a los comuneros y su régimen
administrativo, también establece que las comunidades campesinas ejercen
actividad empresarial a través de las siguientes modalidades: empresas
comunales, empresas multicomunales y participando como socias en empresas
del sector público, asociativo o privado.
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"el régimen de la propiedad agraria permite que en el Perú, cualquier persona
natural o jurídica, nacional o extranjera, sea dueña de tierras agrarias y no hay
ningún límite máximo a la extensión de tierras de un propietario, como tampoco
hay límites mínimos a las transferencias.
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3.-CONCLUSION Y SUGERENCIAS:
El desarrollo agrario cuenta con el apoyo por parte del estado, garantizando y
fijando el tipo de propiedad y las extensiones de terrenos, tanto privadas como
comunales protegiéndolos y brindándoles todo el apoyo legal, en el uso. De sus
terrenos, con leyes específicas y respetando su condición jurídica enmarcados,
dentro de las leyes del país.
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4. REFERENCIAS:
Asociación Pro Derechos Humanos. “Perú: Diez Años de Pobreza y
Autoritarismo”, APRODHE, 2000.
Constitución Política del Perú (1979)
Constitución Política del Perú (1993)
Derecho de las personas, FERNANDEZ SESAREGO, 2001.
La comunidad campesina en el código civil, en personas jurídicas,
PUCP ,2000.
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5. ANEXO:
D.L. 22175
Ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de las regiones de
selva y ceja de selva
Fecha de publicación: 9.5.78
D.S.. 002-79-AA
Aprueban reglamento de aprovechamiento forestal en bosques
nacionales de Ley de comunidades nativas
Fecha de publicación: 12.4.79
D.S.. 03-79-AA
Reglamento del decreto ley 22175, Ley de comunidades nativas y de
desarrollo agrario de las regiones de selva y ceja de selva
Fecha de publicación: 12.4.79
D.Leg.. 295
Código Civil
Fecha de publicación: 25.7.84
Ley 24656
Ley general de comunidades campesinas
Fecha de publicación: 14.4.87
Ley 24657
Declaran de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación
del territorio de las comunidades campesinas
Fecha de publicación: 14.4.87
D.S.. 076-89-MIPRE
Reglamento de inscripción de comunidades campesinas y nativas
Fecha de publicación: 25.5.90
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D.Leg.. 613
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Fecha de publicación: 8.9.90