(macroeconomia) la constitucion politica del peru

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Universidad Nacional San Luís Gonzaga de “Ica” – facultad de ingeniería agrónomo “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” ESCUELA : Agronomía FACULTAD : Agronomía ASIGNATURA :análisis macroeconómico agrícola CATEDRATICO : Ing. Raúl Campos Tipiani AÑO : VII Ciclo “A” TURNO : Tarde INTEGRANTES : Miranda Uceda Carmen Quiroga Espilco Pamela

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Universidad Nacional San Luís Gonzaga de “Ica” – facultad de ingeniería agrónomo

“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

ESCUELA: Agronomía FACULTAD: Agronomía ASIGNATURA:análisis macroeconómico agrícola CATEDRATICO: Ing. Raúl Campos Tipiani AÑO : VII Ciclo “A” TURNO : Tarde INTEGRANTES: Miranda Uceda Carmen Quiroga Espilco Pamela Patiño contreras Paul

Segovia cruz Edith ICA – PERU

2011

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Universidad Nacional San Luís Gonzaga de “Ica” – facultad de ingeniería agrónomo

INDICE:

INTRODUCCION……………………………………………………………………………………………PAG 1

OBJETIVOS ………………………………………………………………………………………………PAG 2

CAPITULO VI: DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS……………………………………………………………………………………………………… PAG 3

REGIMEN AGRARIO ARTICULO 88 …………………………………………………………………PAG 3

REGIMEN AGRARIO ARTICULO 89 ……………………………………………………………… PAG 5

CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS………………………………………………………………… PAG 7

REFERENCIAS………………………………………………………………………………………………..PAG 8

ANEXOS……………………………………………………………………………………………………… PAG 9

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DEDICATORIA:

La presente Monografía dedico a mis

padres, por sus buenos ejemplos,

enseñanzas, consejos, cariño, paciencia y

tolerancia; con lo que me vienen formando

para ser un buen profesional y ciudadano

honesto.

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1.- INTRODUCCIÓN

El presente trabajo consiste en un estudio del régimen económico de la

constitución del estado, a través de un pequeño análisis interpretativo de los

artículos 88 y 89 de la constitución, que bien nos llevarán a ponernos de acuerdo

en algunos aspectos o en desacuerdo en otros.

El presente trabajo consiste en un estudio de los diferentes artículos “del régimen

económico” a través de un pequeño análisis interpretativo , capítulo VI del regimen

agrario y de las comunidades campesinas y nativas , que bien nos llevaran a

ponernos de acuerdo en algunos aspectos o en desacuerdo en otros .

El trabajo ha hecho posible deducir algunas conclusiones sobre aspectos resaltantes

en estos artículos , aspectos contenidos en la constitución , supresiones ,

innovaciones y una serie de puntos ya plasmados , asi mismo resaltamos que el

estado debe contribuir con el desarrollo y el bienestar de la población a traves de la

inversión privada y inversión del estado también .

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1.1. OBJETIVOS

1.1.1. Objetivos generales

Viendo el tema planteado, nuestro objetivo general es el analizar cada una de

las posiciones dadas sobre la incorporación del régimen agrario de las

comunidades, a fin de concluir en un planteamiento lógico y sistemático que

satisfaga la coyuntura de un Estado moderno.

Además Obtener una visión general del régimen agrario de las comunidades

campesinas y nativas que son objeto de estudio.

1.1.2. Objetivos específicos

caracterización general por cada comunidad sobre aspectos socioeconómicos,

culturales, productivos, financieros, y de comercialización.

analizar y explicar las particularidades que expresan el funcionamiento de la

comunidades campesina, desde el punto de vista de su producción y

reproducción, teniendo como base los recursos fundamentales (naturales y

sociales).

Contribuir al esclarecimiento de la explicación sobre el capitulo VI y el artículos

88 y 89

Realizar un análisis exhaustivo del régimen agrario de cada una zonas de las

comunidades campesinas y nativas de las diferentes regiones de nuestro Perú.

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2. DESARROLLO DEL TEMA

Constitución Política del Perú de 1993

CAPITULO VI

DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

 Artículo 88.- Régimen Agrario

El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de

propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma

asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las

peculiaridades de cada zona.

 Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para

su adjudicación en venta.

INTERPRETACION:

El estado tiene el deber apoyar preferentemente el desarrollo agrario .Este apoyo

tiene varias formas, todas las cuales deben ser concurrentes .Las mas importante,

sin duda, es darle un régimen jurídico que permite su expansión. Los contenidos

concretos   de estas normas pertenecen más al campo de la política y el Derecho al

desarrollo agrario

Según este articulo se sustenta que si el dueño no usa la tierra durante un cierto

lapso, que se establece en las leyes, pierde su derecho de propiedad por abandono.

Estas tierras pasan al dominio del Estado y este a su vez adjudicara o venderá a

personas que lo usen. Sin embargo, en la Constitución de 1979, afirma en el artículo

157 que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a

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campesinos sin tierras, por lo que creemos que principalmente los afectados han

sido obviamente los campesinos sin tierras por ser desbeneficiados con esta nueva

política de gobierno. En la anterior Constitución, el estado respetaba y protegía las

tradiciones de las comunidades campesinas y nativas, así mismo debía propiciar la

superación cultural de sus integrantes; en cambio, en la Constitución de 1993 se

obvia esta protección del estado, quedando estas comunidades desprotegidas. Las

tierras de las comunidades campesinas y nativas además de ser imprescriptibles

gozaban de inembargabilidad e inalienabilidad. En este último caso, las tierras

podían ser enajenadas solamente fundadas en el interés de la comunidad y

solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de ésta.

La forma de determinar el abandono de las tierras se precisa en el Decreto

Legislativo 653, Ley de Reforma, Promoción e Inversión Agraria, cuando en su

artículo 22º señala:

"Las tierras abandonadas por sus dueños quedan incorporadas al dominio

público. El abandono de tierras se produce cuando su dueño lo ha dejado inculto

durante dos (2) años consecutivos".

Con lo cual queda claro el destino que se pretende dar a buena parte de las

tierras comunales que, como es sabido, dentro del régimen tradicional de

rotación, pueden pasar dos o mas años en descanso, lo que para la visión

neoliberal -y en este caso evidentemente etnocéntrica, irrespetuosa o ignorante

de los patrones culturales andinos- será considerado como abandono.

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Artículo 89° . Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal

y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo

comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico

y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus

tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo

anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y

Nativas.

INTERPRETACIÓN:

Significa que por ningún motivo se podrá imponer limitaciones o restricciones a la

propiedad de las tierras distintas a las establecidas ante la ley. Ello significa que

no existe prohibición para que las comunidades puedan enajenar sus tierras y las

puedan afectar, o cederlas en uso disponer, gravar, arrendar o ejercer otro acto

sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva.

Son imprescriptibles las tierras de las comunidades nativas y campesinas que

personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de

esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros

para apropiarse de la propiedad, la posesión o el uso de las tierras

pertenecientes a ellos. las tierras de las comunidades son imprescriptibles ya que

el Estado ha dado pasos hacia otorgar libertad a las comunidades respecto del

régimen de la tenencia de sus tierras.

El estado reconoce la autonomía en la organización, trabajo comunal, uso de la

tierra, así como en lo económico y administrativo de las comunidades campesinas

o nativas Señala, entre otras cuestiones, lo relativo a los comuneros y su régimen

administrativo, también establece que las comunidades campesinas ejercen

actividad empresarial a través de las siguientes modalidades: empresas

comunales, empresas multicomunales y participando como socias en empresas

del sector público, asociativo o privado.

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"el régimen de la propiedad agraria permite que en el Perú, cualquier persona

natural o jurídica, nacional o extranjera, sea dueña de tierras agrarias y no hay

ningún límite máximo a la extensión de tierras de un propietario, como tampoco

hay límites mínimos a las transferencias.

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3.-CONCLUSION Y SUGERENCIAS:

El desarrollo agrario cuenta con el apoyo por parte del estado, garantizando y

fijando el tipo de propiedad y las extensiones de terrenos, tanto privadas como

comunales protegiéndolos y brindándoles todo el apoyo legal, en el uso. De sus

terrenos, con leyes específicas y respetando su condición jurídica enmarcados,

dentro de las leyes del país.

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4. REFERENCIAS:

Asociación Pro Derechos Humanos. “Perú: Diez Años de Pobreza y

Autoritarismo”, APRODHE, 2000.

     Constitución Política del Perú (1979)

       Constitución Política del Perú (1993)

Derecho de las personas, FERNANDEZ SESAREGO, 2001.

La comunidad campesina en el código civil, en personas jurídicas,

PUCP ,2000.

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5. ANEXO:

D.L. 22175

Ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de las regiones de

selva y ceja de selva

Fecha de publicación: 9.5.78

D.S.. 002-79-AA

Aprueban reglamento de aprovechamiento forestal en bosques

nacionales de Ley de comunidades nativas

Fecha de publicación: 12.4.79

D.S.. 03-79-AA

Reglamento del decreto ley 22175, Ley de comunidades nativas y de

desarrollo agrario de las regiones de selva y ceja de selva

Fecha de publicación: 12.4.79

D.Leg.. 295

Código Civil

Fecha de publicación: 25.7.84

Ley 24656

Ley general de comunidades campesinas

Fecha de publicación: 14.4.87

Ley 24657

Declaran de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación

del territorio de las comunidades campesinas

Fecha de publicación: 14.4.87

D.S.. 076-89-MIPRE

Reglamento de inscripción de comunidades campesinas y nativas

Fecha de publicación: 25.5.90

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D.Leg.. 613

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Fecha de publicación: 8.9.90