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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos políticos en México. La labor interpretativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Marcos del Rosario Rodríguez* Sumario: 1. Consideraciones preliminares. 2. Aportaciones relevantes al sistema de medios de impugnación por vía interpretativa. 3. Otros aspec- tos procesales en los que ha existido una contribución por parte del TEPJF. 4. Consideraciones fnales. 5. Bibliografía. 1. CONSIDERACIONES PREVIAS La jurisdicción electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver- sos medios de impugnación, los cuales fueron diseñados para garantizar que, todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electores y de consulta popular, se adecuen a los parámetros de constitucionalidad (convencionalidad) y legalidad. 1 En el sistema jurídico mexicano, los medios de impugnación electorales están contenidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). Conforme lo dispuesto por el artículo 3, de la referida ley, el sistema de medios de impugnación se encuentra integrado por: a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de recon- sideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; * 1 Secretario de Tesis Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, e Investigador Nivel 1, Sistema Nacional de Investigadores. Vázquez Alfaro, José Luis, “La justicia electoral federal mexicana”, en Cuestiones Cons- titucionales, Revista mexicana de derecho constitucional, núm. 93, Sep-dic, IIJ-UNAM, México, 1998, Sabela disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoCom- parado/numero/93/art/art7.htm | 811 | Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/xSHgcH DR © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

La labor interpretativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Marcos del Rosario Rodriacuteguez

Sumario 1 Consideraciones preliminares 2 Aportaciones relevantes al sistema de medios de impugnacioacuten por viacutea interpretativa 3 Otros aspec-tos procesales en los que ha existido una contribucioacuten por parte del TEPJF 4 Consideraciones fnales 5 Bibliografiacutea

1 CONSIDERACIONES PREVIAS

La jurisdiccioacuten electoral a nivel federal se encuentra compuesta por diver-sos medios de impugnacioacuten los cuales fueron disentildeados para garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electores y de consulta popular se adecuen a los paraacutemetros de constitucionalidad (convencionalidad) y legalidad1

En el sistema juriacutedico mexicano los medios de impugnacioacuten electorales estaacuten contenidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral (LGSMIME)

Conforme lo dispuesto por el artiacuteculo 3 de la referida ley el sistema de medios de impugnacioacuten se encuentra integrado por

a) El recurso de revisioacuten para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal

b) El recurso de apelacioacuten el juicio de inconformidad y el recurso de recon-sideracioacuten para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal

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Secretario de Tesis Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten e Investigador Nivel 1 Sistema Nacional de Investigadores

Vaacutezquez Alfaro Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cuestiones Cons-titucionales Revista mexicana de derecho constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 Sabela disponible en httpbibliojuridicasunammxrevistaDerechoCom-paradonumero93artart7htm

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c) El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticondash electorales del ciuda-dano

d) El juicio de revisioacuten constitucional electoral para garantizar la constitu-cionalidad de actos o resoluciones defnitivos y frmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y califcar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos

e) El juicio para dirimir los confictos o diferencias laborales entre el Institu-to Nacional Electoral y sus servidores y

f) El recurso de revisioacuten en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legali-dad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

La LGSMIME fue publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten el 22 de noviembre de 1996 dotando al sistema electoral de un cuacutemulo de medios de impugnacioacuten supliendo asiacute una falencia de la que adoleciacutea la estructura estatal sin embargo la constante evolucioacuten normativa y jurisprudencial de la materia y el fortalecimiento de la nocioacuten de los derechos poliacuteticos como auteacutenticos derechos humanos ha provocado una desactualizacioacuten entre lo regulado normativamente y la realidad juriacutedica imperante

Lo anterior se debe principalmente a la omisioacuten legislativa2 por parte del Congreso de la Unioacuten para apuntalar de forma idoacutenea una ley sobre medios de impugnacioacuten ya que gran parte de la normativa en materia de medios de impugnacioacuten no responden efcazmente a las exigencias actuales de control y tutela constitucional

De ahiacute que la evolucioacuten del sistema de medios de impugnacioacuten se ha trazado en buena medida desde el plano jurisdiccional a traveacutes de la inter-pretacioacuten constitucional vertida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten (TEPJF)

La labor del juez constitucional ha sido necesaria e indispensable3 ante la constante omisioacuten por parte del legislador de solventar los deacutefcit nor-mativos existentes en el sistema jurado y de esta manera propiciar un fun-cionamiento regular del orden constitucional pues su efcacia y vigencia depende de la existencia de medios de control y proteccioacuten que garanticen la restitucioacuten reparacioacuten y sancioacuten seguacuten sea el caso de aquellos actos resoluciones u omisiones que afecten la esfera juriacutedica de las personas y pongan en riesgo la supremaciacutea del texto constitucional

2 Cfr Baacuteez Silva Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009 pp 1- 32

3 Cfr Gozaiacuteni Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constitucionalesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Asiain Chile 2006 pp 299- 332

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Pese a que se han llevado a cabo reformas constitucionales sensibles en materia electoral (2007 y 2014) el legislador no ha incluido a los medios de impugnacioacuten en tales modifcaciones lo cual como se mencionoacute ha generado un distanciamiento a nivel regulatorio entre la parte sustantiva y la adjetiva

Por tanto se vuelve impostergable la expedicioacuten de una ley que recoja puntualmente todas y cada una de las aportaciones que mediante la labor interpretativa ha efectuado el TEPJF solo asiacute se tendraacute un sistema de medios de impugnacioacuten acorde con las exigencias constitucionales actuales

La norma juriacutedica a expedir deberaacute ser formal y materialmente de ca-raacutecter general conforme a la nueva competencia constitucional establecida en el antildeo 2014 ya que la ley de medios de impugnacioacuten vigente es de naturaleza federal aun cuando se denomine ldquoLey Generalrdquo4

En consecuencia en el siguiente apartado se analizaraacuten las principales aportaciones interpretativas realizadas por el Tribunal Electoral en aras de fortalecer la efcacia y vigencia de los medios de impugnacioacuten en materia electoral conforme a los estaacutendares de control establecidos a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 20115 en materia de derechos humanos se han establecido en el sistema juriacutedico mexicano

2 APORTACIONES RELEVANTES AL SISTEMA DE MEDIOS

DE IMPUGNACIOacuteN POR VIacuteA INTERPRETATIVA

21 Recurso de reconsideracioacuten

Como se ha venido sosteniendo las aportaciones del TEPJF han sido claves en la mejorar de la funcionalidad y efcacia de los medios de impugnacioacuten en materia electoral Dentro de dichos medios el recurso de reconsideracioacuten ha sido sin duda el que maacutes ha evolucionado en relacioacuten a sus alcances edi-fcaacutendose como un auteacutentico instrumento de control de constitucionalidad y de convencionalidad

Este recurso procede esencialmente para impugnar los siguientes actos y resoluciones

4 Tena Ramiacuterez Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Porruacutea 1997 pp 174-175

5 Castillo Sandoval Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos humanos La re-forma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012 pp 19-36

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1) Sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los Juicio de Inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores

2) La asignacioacuten de diputados y senadores por el principio de representacioacuten proporcional que realice el Consejo General del INE

3) Las sentencias dictadas por las Salas Regionales del TEPJF en los demaacutes medios de impugnacioacuten de su competencia cuando hayan determinado la no aplicacioacuten de una norma por considerarla contraria a la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos6

En el uacuteltimo supuesto de procedencia es importante advertir que de forma progresiva y consistente la Sala Superior ha ampliado su alcance y control confguraacutendose como un medio de revisioacuten constitucional en estricto sentido en razoacuten de que la materia de la litis se concentra en la constitucionalidad yo convencionalidad de la normas que inaplica7

211 Procedencia

Como se sentildealoacute el recurso de reconsideracioacuten visto como un medio de con-trol constitucional ha sido en buena medida confeccionado por las inter-pretaciones generadas por la Sala Constitucioacuten quien ha fortalecido su fun-cionalidad como auteacutentico ente verifcador de la regularidad constitucional

En la Jurisprudencia 1020118 la Sala Superior determinoacute que el recur-so en cuestioacuten procede contra sentencia de las Salas Regionales cuando se omite el estudio o se declaran inoperantes los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de las normas electorales Toda vez que se consideroacute que dicho recurso es un instrumento verifcador de la regularidad consti-tucional de los actos de las autoridades electorales Por ende si al emitirse una sentencia se advierte que en su construccioacuten se omitioacute el anaacutelisis del planteamiento de constitucionalidad esta debe ser sujeta a una revisioacuten constitucional pues resulta de suma trascendencia que las normas electo-rales aplicables se adecuen a los paraacutemetros constitucionales

6 Artiacuteculo 61 Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Matera Electoral (LGS-MIME) disponible en httpwwwdiputadosgobmxLeyesBibliopdf149pdf

7 Montoya Zamora Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucio-nalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014 p 110

8 Sala Superior Jurisprudencia 102011 RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO O SE DECLARAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS ELECTORA-LES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 4 nuacutem 9 2011 pp 38 y 39

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

En su evolucioacuten interpretativa la Sala Superior extendioacute los alcan-ces del recurso de reconsideracioacuten determinando su procedencia contra las sentencias dictadas por las Salas Regionales cuando inapliquen normas consuetudinarias de caraacutecter electoral

Partiendo de una interpetacioacuten conforme armonizando los artiacuteculos 2 apartado A fracciones III y VII 99 paacuterrafo sexto 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos del Convenio 169 de la Organiza-cioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas asiacute como 61 paacuterrafo 1 inciso b) y 62 paacuterrafo 1 inciso a) fraccioacuten IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral se advirtioacute que en las sentencias dictadas por las Salas Regionales mediante las cuales se inaplique alguna norma con-suetudinaria es decir aquellas establecidas por las comunidades o pueblos indiacutegenas desde tiempos ancestrales para la eleccioacuten de sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos procede su anaacutelisis constitucional a traveacutes del recurso en cuestioacuten toda vez que los sistemas normativos inter-nos son parte integrante del Sistema juriacutedico electoral mexicano

Otro criterio importante se encuentra dispuesto en la Jurisprudencia 2620129 en los que se ha determinado la procedencia del recurso de re-consideracioacuten para controvertir las sentencias de Salas Regionales en las que se haya efectuado una interpretacioacuten directa sobre un precepto cons-titucional

Si bien el recurso en cuestioacuten es procedente cuando una Sala Regional resuelve sobre la inaplicacioacuten de una norma por ser contraria a la Consti-tucioacuten la Sala Superior interpreta contrario sensu que tambieacuten cuando se interpreta directamente alguacuten precepto constitucional se hace evidente la dimensioacuten constitucional que posee tal resolutivo y en consecuencia materia de competencia de la Sala Superior para que esta verifque su cons-titucionalidad

Bajo esta misma liacutenea jurisprudencial se puede encontrar el criterio dispuesto en la Jurisprudencia 32201510 en la cual la Sala Superior de-

9 Sala Superior Jurisprudencia 262012 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE SALAS REGIONALES EN LAS QUE SE INTERPRETEN DIRECTAMENTE PRECEP-TOS CONSTITUCIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 24 y 25

10 Sala Superior Jurisprudencia 322015 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES EN LAS CUALES SE DESECHE O SOBRESEA EL MEDIO DE IMPUGNACIOacuteN DERIVADO DE LA INTERPRETACIOacuteN DIRECTA DE PRECEPTOS CONS-TITUCIONALES Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 8 nuacutem 17 2014 pp 45 y 46

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terminoacute la procedencia del recurso de reconsideracioacuten cuando las Salas Regionales desechen o sobresean un medio de impugnacioacuten derivado de la interpretacioacuten directa de preceptos constitucionales

Por otra parte en la Jurisprudencia 5201411 se puede advertir la ex-tensioacuten por viacutea interpretativa de la procedencia del recurso de reconside-racioacuten cuando se haga valer la existencia de irregularidades graves que puedan afectar los principios constitucionales y convencionales elementos esenciales para la validez de cualquier eleccioacuten

La Sala concluyoacute que el recurso de reconsideracioacuten resulta procedente cuando se aduce la existencia de irregularidades graves las cuales puedan mermar los principios constitucionales y convencionales cuya existencia condiciona la validez de cualquier eleccioacuten

Entre los principios referidos se encuentran los de certeza y auten-ticidad mismos que pueden verse afectados cuando las Salas Regionales no adopten las medidas necesarias para garantizar su debida observancia y cuando se omite el anaacutelisis de dichas irregularidades al realizar una in-terpretacioacuten que pudiera limitar su alcances Lo anterior se explica en el deber que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten de resolver sobre la regularidad constitucional de todos los actos realizados durante el proceso electoral con el objetivo de garantizar la vigencia de los principios constitucionales y convencionales

Como se puede advertir el recurso de reconsideracioacuten se ha consolidado como un medio de control constitucional indispensable para garantizar la regularidad y efcacia de los paraacutemetros de constitucionalidad De igual forma es un instrumento de control de convencionalidad que como parte integral del bloque de constitucionalidad condiciona la actuacioacuten de los oacuterganos y autoridades electorales

En la Jurisprudencia 28201312 se establecioacute que el recurso de recon-sideracioacuten procede para controvertir sentencias de las Salas Regionales cuando lleven a cabo control de convencionalidad De la interpretacioacuten sis-temaacutetica y funcional de los artiacuteculos 1deg 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica

11 Sala Superior Jurisprudencia 52014 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CUANDO SE ADUZCA LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES GRAVES QUE PUEDAN AFECTAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 25-26

12 Sala Superior Jurisprudencia 282013 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE PARA CONTROVERTIR SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO EJERZAN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 67-68

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

de los Estados Unidos Mexicanos 61 y 62 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral se advierte que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados interna-cionales suscritos por el Estado Mexicano se deben interpretar en forma complementaria otorgando en todo momento a las personas la proteccioacuten maacutes amplia bajo el principio pro persona que todas las autoridades en el aacutembito de su competencia tienen el deber juriacutedico de garantizarlos y que el recurso de reconsideracioacuten procede entre otros supuestos cuando las Salas Regionales del Tribunal Electoral inapliquen normas en la materia por estimarlas contrarias a la Constitucioacuten En este contexto el control juris-diccional de convencionalidad trataacutendose de derechos humanos entrantildea el de constitucionalidad de la norma de que se trate por lo que se actualiza el supuesto de procedibilidad del recurso de reconsideracioacuten

212 Legitimidad e interposicioacuten

Lo avanzado de los criterios jurisprudenciales trataacutendose del recurso de reconsideracioacuten tambieacuten ha alcanzado el tema relativo a las comunidades indiacutegenas En ese sentido en la Jurisprudencia 7201413 la Sala Superior esgrimioacute algunas consideraciones que deben preverse para la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten conforme al criterio de progresi-vidad

Como se analizaraacute maacutes adelante uno de los aacutembitos en los que maacutes se ha acentuado la progresividad y garantismo del Tribunal Electoral es la tutela de los Sistemas Normativos Internos En ese sentido el recurso de reconsideracioacuten no ha sido la excepcioacuten Y en cuanto a la jurisprudencia en cuestioacuten la Sala Superior haciendo una interpretacioacuten conforme de los artiacuteculos 1 2 apartado A fraccioacuten VIII y 17 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 1 apartado 1 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2 4 apartado 1 y 12 del Convenio nuacutemero 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes y 8 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral advirtioacute que el derecho constitucional de las comunidades indiacutegenas y de sus miembros a acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota en la obligacioacuten de tomar en cuenta sus costumbres y especifcidades culturales y la asis-

Sala Superior Jurisprudencia 72014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS INTERPOSICIOacuteN OPOR-TUNA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN CONFORME AL CRITERIO DE PROGRESIVIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 15-17

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tencia de inteacuterpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho debe ser interpretado a la luz del principio pro persona lo que lleva a establecer protecciones juriacutedicas especiales en su favor

De ahiacute que se deban advertir otras circunstancias tales como el teacutermino para interponer el recurso de reconsideracioacuten La LGSIMIME dispone tres diacuteas como teacutermino sin embargo la Sala en aras de salvaguardar de forma efectiva los derechos de las comunidades indiacutegenas asiacute como el principio pro persona sentildealoacute que deben tomarse en consideracioacuten las particularida-des de caraacutecter teacutecnico geograacutefco social y cultural que tradicionalmente han generado en la poblacioacuten indiacutegena una situacioacuten de discriminacioacuten juriacutedica En tal sentido con base al criterio de progresividad los derechos de las comunidades indiacutegenas se ven protegidos al determinarse la opor-tunidad de la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten como medida idoacutenea objetiva y proporcional garantizando con ello el acceso integral a la jurisdiccioacuten

Otro criterio jurisprudencial de importancia es el plasmado en la Jurisprudencia 3201414 en el cual la Sala Superior establecioacute que los candidatos a eleccioacuten popular cuentan con legitimacioacuten procesal para interponer el recurso de reconsideracioacuten ante una Sala Regional cuando la sentencia dictada por esta les genere una afectacioacuten en sus derechos poliacuteticos

Con este criterio la Sala llevoacute a cabo una interpretacioacuten extensiva a favor de la persona maximizando el derecho de los candidatos a tener y accede a una tutela efectiva

22 Sistemas normativos indiacutegenas

Como se ha sentildealado la interpretacioacuten progresiva y garantista del TEPJF ha evolucionado en sentido positivo respecto a los medios de impugnacioacuten favoreciendo la efcacia y vigencia del orden constitucional y convencio-nal e incidiendo de forma directa a favor de la persona para salvaguardar de una mejor forma el debido proceso durante las diferentes etapas del procedimiento hacieacutendolo mucho maacutes duacutectil y menos riacutegido en cuanto su aplicacioacuten

Sala Superior Jurisprudencia 32014 LEGITIMACIOacuteN LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR LA TIENEN PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN Gace-ta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 22-23

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

Pero sin duda una de las vertientes que han distinguido al TEPJF como un oacutergano garantista y verdadero Tribunal constitucional es en lo relativo a la tutela de los derechos poliacuteticos particularmente de los grupos vulne-rables y de aquellas personas que por razoacuten de geacutenero u origen eacutetnico no pueden gozar y ejercer sus derechos en un aacutembito de igualdad

Es de remarcar la labor jurisdiccional del TEPJF en materia de los dere-chos de los pueblos indiacutegenas contribuyendo de forma directa a maximizar y defnir en consonancia con el principio pro persona la estructura y alcan-ces de los sistemas normativos indiacutegenas

Como consecuencia de la reforma del antildeo 2001 tales sistemas fueron previstos formalmente dando paso a un derecho alternativo en el que las normas consuetudinarias (usos y costumbres) las formas de eleccioacuten de sus gobernantes asiacute como los derechos de autodeterminacioacuten formaron un modelo de pluralismo juriacutedico que habiacutea permanecido fuera del reconoci-miento y tutela constitucional

Si bien el sistema de medios de impugnacioacuten en materia electoral no dispone de alguacuten mecanismo de proteccioacuten especializado en materia indiacutegena la funcioacuten progresista del TEPJF asumiendo su esencia de juez constitucional ha permitido que los derechos poliacuteticos de las comunidades indiacutegenas haya encontrado un espacio auteacutentico de maximizacioacuten y progre-sividad que se denota en criterios y precedentes de vanguardia sirviendo de referencia judicial para otros jueces

Conforme a lo anterior es destacable lo establecido en la Jurisprudencia 13200815 en la que derivado de una interpretacioacuten conforme sistemaacutetica y funcional la Sal Superior sostuvo que en el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano cuando es promovido por integrantes de alguna comunidad o pueblo indiacutegena en el que se mani-festa la vulneracioacuten de alguno de sus derechos o bien la afectacioacuten de su autonomiacutea poliacutetica en lo relativo a la eleccioacuten de sus representantes conforme a sus normas consuetudinarias En tal sentido las autoridades jurisdiccionales deben no solo suplir la defciencia en cuanto a los motivos de agravio sino tambieacuten cuando existe la ausencia total y precisa en tal sentido el acto que realmente les afecta teniendo como liacutemites los princi-pios de la congruencia y contradiccioacuten cuya inherencia es propia de todo proceso jurisdiccional

Sala Superior Jurisprudencia 132008 COMUNIDADES INDIacuteGENAS SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 2 nuacutem 3 2009 pp 17-18

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Marcos del rosario rodriacuteguez

En otro aspecto procesal en la Jurisprudencia 15201016 se determinoacute que la notifcacioacuten de actos o resoluciones de autoridad electoral hechas a traveacutes de perioacutedicos ofciales el oacutergano jurisdiccional debe ponderar las situaciones particulares para tenerla por efcazmente realizada

Conforme los artiacuteculos 2 paacuterrafo A fraccioacuten VIII de la Constitucioacuten Federal en relacioacuten con el artiacuteculo 14 fraccioacuten VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacioacuten 10 de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas y 8 paacuterrafo 1 del Convenio sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales de 1989 se debe atender a las costumbres y especifcaciones culturales de los pueblos y comunidades indiacutegenas para determinar la publicacioacuten efcaz del acto o resolucioacuten reclamado Lo ante-rior se explica ya que en las zonas aludidas los altos iacutendices de pobreza los escasos medios de transporte y comunicacioacuten asiacute como los niveles de analfabetismo que se pueden encontrar traen como consecuencia la inef-caz publicidad de los actos o resoluciones en los diarios o perioacutedicos ofcia-les ademaacutes de que en varios casos la lengua indiacutegena constituye la uacutenica forma para comunicarse lo que difculta una adecuada notifcacioacuten de los actos de la autoridad

Sin duda este precedente es de lo maacutes deferente hacia los derechos de los pueblos indiacutegenas ya que se administroacute justicia ad casum con-forme a las condiciones especiacutefcas del lugar lo cual es determinante para garantizar el derecho al acceso a la justicia y tutela efectiva Sin duda el estimar los oriacutegenes y circunstancias de los promoventes para valorar la presentacioacuten oportuna de un medio de impugnacioacuten resulta equitativo y apegado a los paraacutemetros de constitucionalidad y conven-cionalidad

Continuando con esta liacutenea interpretativa en la Jurisprudencia 72014 se establecioacute bajo el criterio de progresividad la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten La Sala sentildealoacute que el derecho humano de las comunidades indiacutegenas y de sus integrantes para acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota con la obligacioacuten de tomar en cuenta sus sistemas normativos internos la asistencia de inteacuterpretes y defensores que tenga conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho deber ser interpretado a la luz del principio pro persona lo cual implica que las garantiacuteas reconocidas sean aplicadas a su favor

Sala Superior Jurisprudencia 152010 COMUNIDADES INDIacuteGENAS NOTIFICACIOacuteN DE AC-TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIOacuteDICO OFICIAL EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REA-LIZADA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 6 2010 pp 21-22

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

Si bien es cierto que el teacutermino previsto por la ley para la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten es de tres diacuteas cuando se trata de comuni-dades indiacutegenas y sus integrantes siempre se debe tomar en cuenta el con-texto en el que se encuentran es decir los elementos geograacutefcos sociales y culturales Solo asiacute se aplicaraacute de forma

En la Jurisprudencia 4201217 se establecioacute que la conciencia de iden-tidad es sufciente para legitimar la procedencia del juicio para la protec-cioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano La Sala advirtioacute lo anterior con el objeto de que los derechos de los pueblos indiacutegenas sean tutelados conforme a los paraacutemetros constitucionales y de sus respectivos sistemas normativos internos Por ello resulta sufciente que el promovente de una accioacuten tutela afrme la pertenencia a una comunidad indiacutegena para que se le reconozca tal calidad

En ese mismo sentido la Sala Superior atendiendo el principio pro persona y a las diversas circunstancias que se tienen que advertir tra-taacutendose de las comunidades indiacutegenas en la Jurisprudencia 32201418

se dispuso que en los medios de impugnacioacuten el operador jurisdiccional debe valorar la designacioacuten de un inteacuterprete y la realizacioacuten de la traduc-cioacuten respectiva Una vez hecha una interpretacioacuten sistemaacutetica funcional y conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 2ordm apartado A fracciones IV y VIII de la Constitucioacuten Federal 12 del Convenio 169 sobre Pueblo Indiacute-genas y Tribales en Paiacuteses independientes 13 paacuterrafo 2 de la Declara-cioacuten sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoriacuteas Nacionales o Eacutetnicas Religiosas y Linguumliacutesticas 9 y 10 paacuterrafos primero y segundo de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas el oacutergano jurisdiccional defnioacute que con el fn de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indiacutegenas asiacute como para preservar y enriquecer su lengua el juzgador debe atender la necesidad de la designacioacuten de un inteacuterprete cuando las circunstancias del promovente asiacute lo requieran y realizar la traduccioacuten de las actuaciones efectuadas en juicio en la lengua que habla su comunidad

17 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMPETENCIA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA NO SON RECURRIBLES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 13 y 14

18 Sala Superior Jurisprudencia 322014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIOacuteN DE UN INTEacuteRPRETE Y LA REALIZACIOacuteN DE LA TRADUCCIOacuteN RESPECTIVA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 26 y 27

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

Sala Superior Jurisprudencia 462014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIOacuteN Y DIFUSIOacuteN Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 29-31

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

5 BIBLIOGRAFIacuteA

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CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

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GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

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MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Page 2: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

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c) El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticondash electorales del ciuda-dano

d) El juicio de revisioacuten constitucional electoral para garantizar la constitu-cionalidad de actos o resoluciones defnitivos y frmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y califcar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos

e) El juicio para dirimir los confictos o diferencias laborales entre el Institu-to Nacional Electoral y sus servidores y

f) El recurso de revisioacuten en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legali-dad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

La LGSMIME fue publicada en el Diario Ofcial de la Federacioacuten el 22 de noviembre de 1996 dotando al sistema electoral de un cuacutemulo de medios de impugnacioacuten supliendo asiacute una falencia de la que adoleciacutea la estructura estatal sin embargo la constante evolucioacuten normativa y jurisprudencial de la materia y el fortalecimiento de la nocioacuten de los derechos poliacuteticos como auteacutenticos derechos humanos ha provocado una desactualizacioacuten entre lo regulado normativamente y la realidad juriacutedica imperante

Lo anterior se debe principalmente a la omisioacuten legislativa2 por parte del Congreso de la Unioacuten para apuntalar de forma idoacutenea una ley sobre medios de impugnacioacuten ya que gran parte de la normativa en materia de medios de impugnacioacuten no responden efcazmente a las exigencias actuales de control y tutela constitucional

De ahiacute que la evolucioacuten del sistema de medios de impugnacioacuten se ha trazado en buena medida desde el plano jurisdiccional a traveacutes de la inter-pretacioacuten constitucional vertida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten (TEPJF)

La labor del juez constitucional ha sido necesaria e indispensable3 ante la constante omisioacuten por parte del legislador de solventar los deacutefcit nor-mativos existentes en el sistema jurado y de esta manera propiciar un fun-cionamiento regular del orden constitucional pues su efcacia y vigencia depende de la existencia de medios de control y proteccioacuten que garanticen la restitucioacuten reparacioacuten y sancioacuten seguacuten sea el caso de aquellos actos resoluciones u omisiones que afecten la esfera juriacutedica de las personas y pongan en riesgo la supremaciacutea del texto constitucional

2 Cfr Baacuteez Silva Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009 pp 1- 32

3 Cfr Gozaiacuteni Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constitucionalesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Asiain Chile 2006 pp 299- 332

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

Pese a que se han llevado a cabo reformas constitucionales sensibles en materia electoral (2007 y 2014) el legislador no ha incluido a los medios de impugnacioacuten en tales modifcaciones lo cual como se mencionoacute ha generado un distanciamiento a nivel regulatorio entre la parte sustantiva y la adjetiva

Por tanto se vuelve impostergable la expedicioacuten de una ley que recoja puntualmente todas y cada una de las aportaciones que mediante la labor interpretativa ha efectuado el TEPJF solo asiacute se tendraacute un sistema de medios de impugnacioacuten acorde con las exigencias constitucionales actuales

La norma juriacutedica a expedir deberaacute ser formal y materialmente de ca-raacutecter general conforme a la nueva competencia constitucional establecida en el antildeo 2014 ya que la ley de medios de impugnacioacuten vigente es de naturaleza federal aun cuando se denomine ldquoLey Generalrdquo4

En consecuencia en el siguiente apartado se analizaraacuten las principales aportaciones interpretativas realizadas por el Tribunal Electoral en aras de fortalecer la efcacia y vigencia de los medios de impugnacioacuten en materia electoral conforme a los estaacutendares de control establecidos a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 20115 en materia de derechos humanos se han establecido en el sistema juriacutedico mexicano

2 APORTACIONES RELEVANTES AL SISTEMA DE MEDIOS

DE IMPUGNACIOacuteN POR VIacuteA INTERPRETATIVA

21 Recurso de reconsideracioacuten

Como se ha venido sosteniendo las aportaciones del TEPJF han sido claves en la mejorar de la funcionalidad y efcacia de los medios de impugnacioacuten en materia electoral Dentro de dichos medios el recurso de reconsideracioacuten ha sido sin duda el que maacutes ha evolucionado en relacioacuten a sus alcances edi-fcaacutendose como un auteacutentico instrumento de control de constitucionalidad y de convencionalidad

Este recurso procede esencialmente para impugnar los siguientes actos y resoluciones

4 Tena Ramiacuterez Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Porruacutea 1997 pp 174-175

5 Castillo Sandoval Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos humanos La re-forma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012 pp 19-36

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1) Sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los Juicio de Inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores

2) La asignacioacuten de diputados y senadores por el principio de representacioacuten proporcional que realice el Consejo General del INE

3) Las sentencias dictadas por las Salas Regionales del TEPJF en los demaacutes medios de impugnacioacuten de su competencia cuando hayan determinado la no aplicacioacuten de una norma por considerarla contraria a la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos6

En el uacuteltimo supuesto de procedencia es importante advertir que de forma progresiva y consistente la Sala Superior ha ampliado su alcance y control confguraacutendose como un medio de revisioacuten constitucional en estricto sentido en razoacuten de que la materia de la litis se concentra en la constitucionalidad yo convencionalidad de la normas que inaplica7

211 Procedencia

Como se sentildealoacute el recurso de reconsideracioacuten visto como un medio de con-trol constitucional ha sido en buena medida confeccionado por las inter-pretaciones generadas por la Sala Constitucioacuten quien ha fortalecido su fun-cionalidad como auteacutentico ente verifcador de la regularidad constitucional

En la Jurisprudencia 1020118 la Sala Superior determinoacute que el recur-so en cuestioacuten procede contra sentencia de las Salas Regionales cuando se omite el estudio o se declaran inoperantes los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de las normas electorales Toda vez que se consideroacute que dicho recurso es un instrumento verifcador de la regularidad consti-tucional de los actos de las autoridades electorales Por ende si al emitirse una sentencia se advierte que en su construccioacuten se omitioacute el anaacutelisis del planteamiento de constitucionalidad esta debe ser sujeta a una revisioacuten constitucional pues resulta de suma trascendencia que las normas electo-rales aplicables se adecuen a los paraacutemetros constitucionales

6 Artiacuteculo 61 Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Matera Electoral (LGS-MIME) disponible en httpwwwdiputadosgobmxLeyesBibliopdf149pdf

7 Montoya Zamora Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucio-nalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014 p 110

8 Sala Superior Jurisprudencia 102011 RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO O SE DECLARAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS ELECTORA-LES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 4 nuacutem 9 2011 pp 38 y 39

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En su evolucioacuten interpretativa la Sala Superior extendioacute los alcan-ces del recurso de reconsideracioacuten determinando su procedencia contra las sentencias dictadas por las Salas Regionales cuando inapliquen normas consuetudinarias de caraacutecter electoral

Partiendo de una interpetacioacuten conforme armonizando los artiacuteculos 2 apartado A fracciones III y VII 99 paacuterrafo sexto 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos del Convenio 169 de la Organiza-cioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas asiacute como 61 paacuterrafo 1 inciso b) y 62 paacuterrafo 1 inciso a) fraccioacuten IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral se advirtioacute que en las sentencias dictadas por las Salas Regionales mediante las cuales se inaplique alguna norma con-suetudinaria es decir aquellas establecidas por las comunidades o pueblos indiacutegenas desde tiempos ancestrales para la eleccioacuten de sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos procede su anaacutelisis constitucional a traveacutes del recurso en cuestioacuten toda vez que los sistemas normativos inter-nos son parte integrante del Sistema juriacutedico electoral mexicano

Otro criterio importante se encuentra dispuesto en la Jurisprudencia 2620129 en los que se ha determinado la procedencia del recurso de re-consideracioacuten para controvertir las sentencias de Salas Regionales en las que se haya efectuado una interpretacioacuten directa sobre un precepto cons-titucional

Si bien el recurso en cuestioacuten es procedente cuando una Sala Regional resuelve sobre la inaplicacioacuten de una norma por ser contraria a la Consti-tucioacuten la Sala Superior interpreta contrario sensu que tambieacuten cuando se interpreta directamente alguacuten precepto constitucional se hace evidente la dimensioacuten constitucional que posee tal resolutivo y en consecuencia materia de competencia de la Sala Superior para que esta verifque su cons-titucionalidad

Bajo esta misma liacutenea jurisprudencial se puede encontrar el criterio dispuesto en la Jurisprudencia 32201510 en la cual la Sala Superior de-

9 Sala Superior Jurisprudencia 262012 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE SALAS REGIONALES EN LAS QUE SE INTERPRETEN DIRECTAMENTE PRECEP-TOS CONSTITUCIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 24 y 25

10 Sala Superior Jurisprudencia 322015 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES EN LAS CUALES SE DESECHE O SOBRESEA EL MEDIO DE IMPUGNACIOacuteN DERIVADO DE LA INTERPRETACIOacuteN DIRECTA DE PRECEPTOS CONS-TITUCIONALES Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 8 nuacutem 17 2014 pp 45 y 46

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terminoacute la procedencia del recurso de reconsideracioacuten cuando las Salas Regionales desechen o sobresean un medio de impugnacioacuten derivado de la interpretacioacuten directa de preceptos constitucionales

Por otra parte en la Jurisprudencia 5201411 se puede advertir la ex-tensioacuten por viacutea interpretativa de la procedencia del recurso de reconside-racioacuten cuando se haga valer la existencia de irregularidades graves que puedan afectar los principios constitucionales y convencionales elementos esenciales para la validez de cualquier eleccioacuten

La Sala concluyoacute que el recurso de reconsideracioacuten resulta procedente cuando se aduce la existencia de irregularidades graves las cuales puedan mermar los principios constitucionales y convencionales cuya existencia condiciona la validez de cualquier eleccioacuten

Entre los principios referidos se encuentran los de certeza y auten-ticidad mismos que pueden verse afectados cuando las Salas Regionales no adopten las medidas necesarias para garantizar su debida observancia y cuando se omite el anaacutelisis de dichas irregularidades al realizar una in-terpretacioacuten que pudiera limitar su alcances Lo anterior se explica en el deber que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten de resolver sobre la regularidad constitucional de todos los actos realizados durante el proceso electoral con el objetivo de garantizar la vigencia de los principios constitucionales y convencionales

Como se puede advertir el recurso de reconsideracioacuten se ha consolidado como un medio de control constitucional indispensable para garantizar la regularidad y efcacia de los paraacutemetros de constitucionalidad De igual forma es un instrumento de control de convencionalidad que como parte integral del bloque de constitucionalidad condiciona la actuacioacuten de los oacuterganos y autoridades electorales

En la Jurisprudencia 28201312 se establecioacute que el recurso de recon-sideracioacuten procede para controvertir sentencias de las Salas Regionales cuando lleven a cabo control de convencionalidad De la interpretacioacuten sis-temaacutetica y funcional de los artiacuteculos 1deg 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica

11 Sala Superior Jurisprudencia 52014 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CUANDO SE ADUZCA LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES GRAVES QUE PUEDAN AFECTAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 25-26

12 Sala Superior Jurisprudencia 282013 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE PARA CONTROVERTIR SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO EJERZAN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 67-68

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de los Estados Unidos Mexicanos 61 y 62 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral se advierte que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados interna-cionales suscritos por el Estado Mexicano se deben interpretar en forma complementaria otorgando en todo momento a las personas la proteccioacuten maacutes amplia bajo el principio pro persona que todas las autoridades en el aacutembito de su competencia tienen el deber juriacutedico de garantizarlos y que el recurso de reconsideracioacuten procede entre otros supuestos cuando las Salas Regionales del Tribunal Electoral inapliquen normas en la materia por estimarlas contrarias a la Constitucioacuten En este contexto el control juris-diccional de convencionalidad trataacutendose de derechos humanos entrantildea el de constitucionalidad de la norma de que se trate por lo que se actualiza el supuesto de procedibilidad del recurso de reconsideracioacuten

212 Legitimidad e interposicioacuten

Lo avanzado de los criterios jurisprudenciales trataacutendose del recurso de reconsideracioacuten tambieacuten ha alcanzado el tema relativo a las comunidades indiacutegenas En ese sentido en la Jurisprudencia 7201413 la Sala Superior esgrimioacute algunas consideraciones que deben preverse para la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten conforme al criterio de progresi-vidad

Como se analizaraacute maacutes adelante uno de los aacutembitos en los que maacutes se ha acentuado la progresividad y garantismo del Tribunal Electoral es la tutela de los Sistemas Normativos Internos En ese sentido el recurso de reconsideracioacuten no ha sido la excepcioacuten Y en cuanto a la jurisprudencia en cuestioacuten la Sala Superior haciendo una interpretacioacuten conforme de los artiacuteculos 1 2 apartado A fraccioacuten VIII y 17 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 1 apartado 1 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2 4 apartado 1 y 12 del Convenio nuacutemero 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes y 8 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral advirtioacute que el derecho constitucional de las comunidades indiacutegenas y de sus miembros a acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota en la obligacioacuten de tomar en cuenta sus costumbres y especifcidades culturales y la asis-

Sala Superior Jurisprudencia 72014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS INTERPOSICIOacuteN OPOR-TUNA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN CONFORME AL CRITERIO DE PROGRESIVIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 15-17

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tencia de inteacuterpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho debe ser interpretado a la luz del principio pro persona lo que lleva a establecer protecciones juriacutedicas especiales en su favor

De ahiacute que se deban advertir otras circunstancias tales como el teacutermino para interponer el recurso de reconsideracioacuten La LGSIMIME dispone tres diacuteas como teacutermino sin embargo la Sala en aras de salvaguardar de forma efectiva los derechos de las comunidades indiacutegenas asiacute como el principio pro persona sentildealoacute que deben tomarse en consideracioacuten las particularida-des de caraacutecter teacutecnico geograacutefco social y cultural que tradicionalmente han generado en la poblacioacuten indiacutegena una situacioacuten de discriminacioacuten juriacutedica En tal sentido con base al criterio de progresividad los derechos de las comunidades indiacutegenas se ven protegidos al determinarse la opor-tunidad de la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten como medida idoacutenea objetiva y proporcional garantizando con ello el acceso integral a la jurisdiccioacuten

Otro criterio jurisprudencial de importancia es el plasmado en la Jurisprudencia 3201414 en el cual la Sala Superior establecioacute que los candidatos a eleccioacuten popular cuentan con legitimacioacuten procesal para interponer el recurso de reconsideracioacuten ante una Sala Regional cuando la sentencia dictada por esta les genere una afectacioacuten en sus derechos poliacuteticos

Con este criterio la Sala llevoacute a cabo una interpretacioacuten extensiva a favor de la persona maximizando el derecho de los candidatos a tener y accede a una tutela efectiva

22 Sistemas normativos indiacutegenas

Como se ha sentildealado la interpretacioacuten progresiva y garantista del TEPJF ha evolucionado en sentido positivo respecto a los medios de impugnacioacuten favoreciendo la efcacia y vigencia del orden constitucional y convencio-nal e incidiendo de forma directa a favor de la persona para salvaguardar de una mejor forma el debido proceso durante las diferentes etapas del procedimiento hacieacutendolo mucho maacutes duacutectil y menos riacutegido en cuanto su aplicacioacuten

Sala Superior Jurisprudencia 32014 LEGITIMACIOacuteN LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR LA TIENEN PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN Gace-ta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 22-23

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

Pero sin duda una de las vertientes que han distinguido al TEPJF como un oacutergano garantista y verdadero Tribunal constitucional es en lo relativo a la tutela de los derechos poliacuteticos particularmente de los grupos vulne-rables y de aquellas personas que por razoacuten de geacutenero u origen eacutetnico no pueden gozar y ejercer sus derechos en un aacutembito de igualdad

Es de remarcar la labor jurisdiccional del TEPJF en materia de los dere-chos de los pueblos indiacutegenas contribuyendo de forma directa a maximizar y defnir en consonancia con el principio pro persona la estructura y alcan-ces de los sistemas normativos indiacutegenas

Como consecuencia de la reforma del antildeo 2001 tales sistemas fueron previstos formalmente dando paso a un derecho alternativo en el que las normas consuetudinarias (usos y costumbres) las formas de eleccioacuten de sus gobernantes asiacute como los derechos de autodeterminacioacuten formaron un modelo de pluralismo juriacutedico que habiacutea permanecido fuera del reconoci-miento y tutela constitucional

Si bien el sistema de medios de impugnacioacuten en materia electoral no dispone de alguacuten mecanismo de proteccioacuten especializado en materia indiacutegena la funcioacuten progresista del TEPJF asumiendo su esencia de juez constitucional ha permitido que los derechos poliacuteticos de las comunidades indiacutegenas haya encontrado un espacio auteacutentico de maximizacioacuten y progre-sividad que se denota en criterios y precedentes de vanguardia sirviendo de referencia judicial para otros jueces

Conforme a lo anterior es destacable lo establecido en la Jurisprudencia 13200815 en la que derivado de una interpretacioacuten conforme sistemaacutetica y funcional la Sal Superior sostuvo que en el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano cuando es promovido por integrantes de alguna comunidad o pueblo indiacutegena en el que se mani-festa la vulneracioacuten de alguno de sus derechos o bien la afectacioacuten de su autonomiacutea poliacutetica en lo relativo a la eleccioacuten de sus representantes conforme a sus normas consuetudinarias En tal sentido las autoridades jurisdiccionales deben no solo suplir la defciencia en cuanto a los motivos de agravio sino tambieacuten cuando existe la ausencia total y precisa en tal sentido el acto que realmente les afecta teniendo como liacutemites los princi-pios de la congruencia y contradiccioacuten cuya inherencia es propia de todo proceso jurisdiccional

Sala Superior Jurisprudencia 132008 COMUNIDADES INDIacuteGENAS SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 2 nuacutem 3 2009 pp 17-18

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En otro aspecto procesal en la Jurisprudencia 15201016 se determinoacute que la notifcacioacuten de actos o resoluciones de autoridad electoral hechas a traveacutes de perioacutedicos ofciales el oacutergano jurisdiccional debe ponderar las situaciones particulares para tenerla por efcazmente realizada

Conforme los artiacuteculos 2 paacuterrafo A fraccioacuten VIII de la Constitucioacuten Federal en relacioacuten con el artiacuteculo 14 fraccioacuten VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacioacuten 10 de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas y 8 paacuterrafo 1 del Convenio sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales de 1989 se debe atender a las costumbres y especifcaciones culturales de los pueblos y comunidades indiacutegenas para determinar la publicacioacuten efcaz del acto o resolucioacuten reclamado Lo ante-rior se explica ya que en las zonas aludidas los altos iacutendices de pobreza los escasos medios de transporte y comunicacioacuten asiacute como los niveles de analfabetismo que se pueden encontrar traen como consecuencia la inef-caz publicidad de los actos o resoluciones en los diarios o perioacutedicos ofcia-les ademaacutes de que en varios casos la lengua indiacutegena constituye la uacutenica forma para comunicarse lo que difculta una adecuada notifcacioacuten de los actos de la autoridad

Sin duda este precedente es de lo maacutes deferente hacia los derechos de los pueblos indiacutegenas ya que se administroacute justicia ad casum con-forme a las condiciones especiacutefcas del lugar lo cual es determinante para garantizar el derecho al acceso a la justicia y tutela efectiva Sin duda el estimar los oriacutegenes y circunstancias de los promoventes para valorar la presentacioacuten oportuna de un medio de impugnacioacuten resulta equitativo y apegado a los paraacutemetros de constitucionalidad y conven-cionalidad

Continuando con esta liacutenea interpretativa en la Jurisprudencia 72014 se establecioacute bajo el criterio de progresividad la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten La Sala sentildealoacute que el derecho humano de las comunidades indiacutegenas y de sus integrantes para acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota con la obligacioacuten de tomar en cuenta sus sistemas normativos internos la asistencia de inteacuterpretes y defensores que tenga conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho deber ser interpretado a la luz del principio pro persona lo cual implica que las garantiacuteas reconocidas sean aplicadas a su favor

Sala Superior Jurisprudencia 152010 COMUNIDADES INDIacuteGENAS NOTIFICACIOacuteN DE AC-TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIOacuteDICO OFICIAL EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REA-LIZADA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 6 2010 pp 21-22

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

Si bien es cierto que el teacutermino previsto por la ley para la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten es de tres diacuteas cuando se trata de comuni-dades indiacutegenas y sus integrantes siempre se debe tomar en cuenta el con-texto en el que se encuentran es decir los elementos geograacutefcos sociales y culturales Solo asiacute se aplicaraacute de forma

En la Jurisprudencia 4201217 se establecioacute que la conciencia de iden-tidad es sufciente para legitimar la procedencia del juicio para la protec-cioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano La Sala advirtioacute lo anterior con el objeto de que los derechos de los pueblos indiacutegenas sean tutelados conforme a los paraacutemetros constitucionales y de sus respectivos sistemas normativos internos Por ello resulta sufciente que el promovente de una accioacuten tutela afrme la pertenencia a una comunidad indiacutegena para que se le reconozca tal calidad

En ese mismo sentido la Sala Superior atendiendo el principio pro persona y a las diversas circunstancias que se tienen que advertir tra-taacutendose de las comunidades indiacutegenas en la Jurisprudencia 32201418

se dispuso que en los medios de impugnacioacuten el operador jurisdiccional debe valorar la designacioacuten de un inteacuterprete y la realizacioacuten de la traduc-cioacuten respectiva Una vez hecha una interpretacioacuten sistemaacutetica funcional y conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 2ordm apartado A fracciones IV y VIII de la Constitucioacuten Federal 12 del Convenio 169 sobre Pueblo Indiacute-genas y Tribales en Paiacuteses independientes 13 paacuterrafo 2 de la Declara-cioacuten sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoriacuteas Nacionales o Eacutetnicas Religiosas y Linguumliacutesticas 9 y 10 paacuterrafos primero y segundo de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas el oacutergano jurisdiccional defnioacute que con el fn de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indiacutegenas asiacute como para preservar y enriquecer su lengua el juzgador debe atender la necesidad de la designacioacuten de un inteacuterprete cuando las circunstancias del promovente asiacute lo requieran y realizar la traduccioacuten de las actuaciones efectuadas en juicio en la lengua que habla su comunidad

17 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMPETENCIA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA NO SON RECURRIBLES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 13 y 14

18 Sala Superior Jurisprudencia 322014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIOacuteN DE UN INTEacuteRPRETE Y LA REALIZACIOacuteN DE LA TRADUCCIOacuteN RESPECTIVA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 26 y 27

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

Sala Superior Jurisprudencia 462014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIOacuteN Y DIFUSIOacuteN Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 29-31

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Page 3: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

Pese a que se han llevado a cabo reformas constitucionales sensibles en materia electoral (2007 y 2014) el legislador no ha incluido a los medios de impugnacioacuten en tales modifcaciones lo cual como se mencionoacute ha generado un distanciamiento a nivel regulatorio entre la parte sustantiva y la adjetiva

Por tanto se vuelve impostergable la expedicioacuten de una ley que recoja puntualmente todas y cada una de las aportaciones que mediante la labor interpretativa ha efectuado el TEPJF solo asiacute se tendraacute un sistema de medios de impugnacioacuten acorde con las exigencias constitucionales actuales

La norma juriacutedica a expedir deberaacute ser formal y materialmente de ca-raacutecter general conforme a la nueva competencia constitucional establecida en el antildeo 2014 ya que la ley de medios de impugnacioacuten vigente es de naturaleza federal aun cuando se denomine ldquoLey Generalrdquo4

En consecuencia en el siguiente apartado se analizaraacuten las principales aportaciones interpretativas realizadas por el Tribunal Electoral en aras de fortalecer la efcacia y vigencia de los medios de impugnacioacuten en materia electoral conforme a los estaacutendares de control establecidos a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 20115 en materia de derechos humanos se han establecido en el sistema juriacutedico mexicano

2 APORTACIONES RELEVANTES AL SISTEMA DE MEDIOS

DE IMPUGNACIOacuteN POR VIacuteA INTERPRETATIVA

21 Recurso de reconsideracioacuten

Como se ha venido sosteniendo las aportaciones del TEPJF han sido claves en la mejorar de la funcionalidad y efcacia de los medios de impugnacioacuten en materia electoral Dentro de dichos medios el recurso de reconsideracioacuten ha sido sin duda el que maacutes ha evolucionado en relacioacuten a sus alcances edi-fcaacutendose como un auteacutentico instrumento de control de constitucionalidad y de convencionalidad

Este recurso procede esencialmente para impugnar los siguientes actos y resoluciones

4 Tena Ramiacuterez Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Porruacutea 1997 pp 174-175

5 Castillo Sandoval Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos humanos La re-forma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012 pp 19-36

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1) Sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los Juicio de Inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores

2) La asignacioacuten de diputados y senadores por el principio de representacioacuten proporcional que realice el Consejo General del INE

3) Las sentencias dictadas por las Salas Regionales del TEPJF en los demaacutes medios de impugnacioacuten de su competencia cuando hayan determinado la no aplicacioacuten de una norma por considerarla contraria a la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos6

En el uacuteltimo supuesto de procedencia es importante advertir que de forma progresiva y consistente la Sala Superior ha ampliado su alcance y control confguraacutendose como un medio de revisioacuten constitucional en estricto sentido en razoacuten de que la materia de la litis se concentra en la constitucionalidad yo convencionalidad de la normas que inaplica7

211 Procedencia

Como se sentildealoacute el recurso de reconsideracioacuten visto como un medio de con-trol constitucional ha sido en buena medida confeccionado por las inter-pretaciones generadas por la Sala Constitucioacuten quien ha fortalecido su fun-cionalidad como auteacutentico ente verifcador de la regularidad constitucional

En la Jurisprudencia 1020118 la Sala Superior determinoacute que el recur-so en cuestioacuten procede contra sentencia de las Salas Regionales cuando se omite el estudio o se declaran inoperantes los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de las normas electorales Toda vez que se consideroacute que dicho recurso es un instrumento verifcador de la regularidad consti-tucional de los actos de las autoridades electorales Por ende si al emitirse una sentencia se advierte que en su construccioacuten se omitioacute el anaacutelisis del planteamiento de constitucionalidad esta debe ser sujeta a una revisioacuten constitucional pues resulta de suma trascendencia que las normas electo-rales aplicables se adecuen a los paraacutemetros constitucionales

6 Artiacuteculo 61 Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Matera Electoral (LGS-MIME) disponible en httpwwwdiputadosgobmxLeyesBibliopdf149pdf

7 Montoya Zamora Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucio-nalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014 p 110

8 Sala Superior Jurisprudencia 102011 RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO O SE DECLARAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS ELECTORA-LES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 4 nuacutem 9 2011 pp 38 y 39

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

En su evolucioacuten interpretativa la Sala Superior extendioacute los alcan-ces del recurso de reconsideracioacuten determinando su procedencia contra las sentencias dictadas por las Salas Regionales cuando inapliquen normas consuetudinarias de caraacutecter electoral

Partiendo de una interpetacioacuten conforme armonizando los artiacuteculos 2 apartado A fracciones III y VII 99 paacuterrafo sexto 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos del Convenio 169 de la Organiza-cioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas asiacute como 61 paacuterrafo 1 inciso b) y 62 paacuterrafo 1 inciso a) fraccioacuten IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral se advirtioacute que en las sentencias dictadas por las Salas Regionales mediante las cuales se inaplique alguna norma con-suetudinaria es decir aquellas establecidas por las comunidades o pueblos indiacutegenas desde tiempos ancestrales para la eleccioacuten de sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos procede su anaacutelisis constitucional a traveacutes del recurso en cuestioacuten toda vez que los sistemas normativos inter-nos son parte integrante del Sistema juriacutedico electoral mexicano

Otro criterio importante se encuentra dispuesto en la Jurisprudencia 2620129 en los que se ha determinado la procedencia del recurso de re-consideracioacuten para controvertir las sentencias de Salas Regionales en las que se haya efectuado una interpretacioacuten directa sobre un precepto cons-titucional

Si bien el recurso en cuestioacuten es procedente cuando una Sala Regional resuelve sobre la inaplicacioacuten de una norma por ser contraria a la Consti-tucioacuten la Sala Superior interpreta contrario sensu que tambieacuten cuando se interpreta directamente alguacuten precepto constitucional se hace evidente la dimensioacuten constitucional que posee tal resolutivo y en consecuencia materia de competencia de la Sala Superior para que esta verifque su cons-titucionalidad

Bajo esta misma liacutenea jurisprudencial se puede encontrar el criterio dispuesto en la Jurisprudencia 32201510 en la cual la Sala Superior de-

9 Sala Superior Jurisprudencia 262012 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE SALAS REGIONALES EN LAS QUE SE INTERPRETEN DIRECTAMENTE PRECEP-TOS CONSTITUCIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 24 y 25

10 Sala Superior Jurisprudencia 322015 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES EN LAS CUALES SE DESECHE O SOBRESEA EL MEDIO DE IMPUGNACIOacuteN DERIVADO DE LA INTERPRETACIOacuteN DIRECTA DE PRECEPTOS CONS-TITUCIONALES Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 8 nuacutem 17 2014 pp 45 y 46

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terminoacute la procedencia del recurso de reconsideracioacuten cuando las Salas Regionales desechen o sobresean un medio de impugnacioacuten derivado de la interpretacioacuten directa de preceptos constitucionales

Por otra parte en la Jurisprudencia 5201411 se puede advertir la ex-tensioacuten por viacutea interpretativa de la procedencia del recurso de reconside-racioacuten cuando se haga valer la existencia de irregularidades graves que puedan afectar los principios constitucionales y convencionales elementos esenciales para la validez de cualquier eleccioacuten

La Sala concluyoacute que el recurso de reconsideracioacuten resulta procedente cuando se aduce la existencia de irregularidades graves las cuales puedan mermar los principios constitucionales y convencionales cuya existencia condiciona la validez de cualquier eleccioacuten

Entre los principios referidos se encuentran los de certeza y auten-ticidad mismos que pueden verse afectados cuando las Salas Regionales no adopten las medidas necesarias para garantizar su debida observancia y cuando se omite el anaacutelisis de dichas irregularidades al realizar una in-terpretacioacuten que pudiera limitar su alcances Lo anterior se explica en el deber que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten de resolver sobre la regularidad constitucional de todos los actos realizados durante el proceso electoral con el objetivo de garantizar la vigencia de los principios constitucionales y convencionales

Como se puede advertir el recurso de reconsideracioacuten se ha consolidado como un medio de control constitucional indispensable para garantizar la regularidad y efcacia de los paraacutemetros de constitucionalidad De igual forma es un instrumento de control de convencionalidad que como parte integral del bloque de constitucionalidad condiciona la actuacioacuten de los oacuterganos y autoridades electorales

En la Jurisprudencia 28201312 se establecioacute que el recurso de recon-sideracioacuten procede para controvertir sentencias de las Salas Regionales cuando lleven a cabo control de convencionalidad De la interpretacioacuten sis-temaacutetica y funcional de los artiacuteculos 1deg 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica

11 Sala Superior Jurisprudencia 52014 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CUANDO SE ADUZCA LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES GRAVES QUE PUEDAN AFECTAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 25-26

12 Sala Superior Jurisprudencia 282013 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE PARA CONTROVERTIR SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO EJERZAN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 67-68

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de los Estados Unidos Mexicanos 61 y 62 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral se advierte que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados interna-cionales suscritos por el Estado Mexicano se deben interpretar en forma complementaria otorgando en todo momento a las personas la proteccioacuten maacutes amplia bajo el principio pro persona que todas las autoridades en el aacutembito de su competencia tienen el deber juriacutedico de garantizarlos y que el recurso de reconsideracioacuten procede entre otros supuestos cuando las Salas Regionales del Tribunal Electoral inapliquen normas en la materia por estimarlas contrarias a la Constitucioacuten En este contexto el control juris-diccional de convencionalidad trataacutendose de derechos humanos entrantildea el de constitucionalidad de la norma de que se trate por lo que se actualiza el supuesto de procedibilidad del recurso de reconsideracioacuten

212 Legitimidad e interposicioacuten

Lo avanzado de los criterios jurisprudenciales trataacutendose del recurso de reconsideracioacuten tambieacuten ha alcanzado el tema relativo a las comunidades indiacutegenas En ese sentido en la Jurisprudencia 7201413 la Sala Superior esgrimioacute algunas consideraciones que deben preverse para la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten conforme al criterio de progresi-vidad

Como se analizaraacute maacutes adelante uno de los aacutembitos en los que maacutes se ha acentuado la progresividad y garantismo del Tribunal Electoral es la tutela de los Sistemas Normativos Internos En ese sentido el recurso de reconsideracioacuten no ha sido la excepcioacuten Y en cuanto a la jurisprudencia en cuestioacuten la Sala Superior haciendo una interpretacioacuten conforme de los artiacuteculos 1 2 apartado A fraccioacuten VIII y 17 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 1 apartado 1 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2 4 apartado 1 y 12 del Convenio nuacutemero 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes y 8 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral advirtioacute que el derecho constitucional de las comunidades indiacutegenas y de sus miembros a acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota en la obligacioacuten de tomar en cuenta sus costumbres y especifcidades culturales y la asis-

Sala Superior Jurisprudencia 72014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS INTERPOSICIOacuteN OPOR-TUNA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN CONFORME AL CRITERIO DE PROGRESIVIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 15-17

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tencia de inteacuterpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho debe ser interpretado a la luz del principio pro persona lo que lleva a establecer protecciones juriacutedicas especiales en su favor

De ahiacute que se deban advertir otras circunstancias tales como el teacutermino para interponer el recurso de reconsideracioacuten La LGSIMIME dispone tres diacuteas como teacutermino sin embargo la Sala en aras de salvaguardar de forma efectiva los derechos de las comunidades indiacutegenas asiacute como el principio pro persona sentildealoacute que deben tomarse en consideracioacuten las particularida-des de caraacutecter teacutecnico geograacutefco social y cultural que tradicionalmente han generado en la poblacioacuten indiacutegena una situacioacuten de discriminacioacuten juriacutedica En tal sentido con base al criterio de progresividad los derechos de las comunidades indiacutegenas se ven protegidos al determinarse la opor-tunidad de la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten como medida idoacutenea objetiva y proporcional garantizando con ello el acceso integral a la jurisdiccioacuten

Otro criterio jurisprudencial de importancia es el plasmado en la Jurisprudencia 3201414 en el cual la Sala Superior establecioacute que los candidatos a eleccioacuten popular cuentan con legitimacioacuten procesal para interponer el recurso de reconsideracioacuten ante una Sala Regional cuando la sentencia dictada por esta les genere una afectacioacuten en sus derechos poliacuteticos

Con este criterio la Sala llevoacute a cabo una interpretacioacuten extensiva a favor de la persona maximizando el derecho de los candidatos a tener y accede a una tutela efectiva

22 Sistemas normativos indiacutegenas

Como se ha sentildealado la interpretacioacuten progresiva y garantista del TEPJF ha evolucionado en sentido positivo respecto a los medios de impugnacioacuten favoreciendo la efcacia y vigencia del orden constitucional y convencio-nal e incidiendo de forma directa a favor de la persona para salvaguardar de una mejor forma el debido proceso durante las diferentes etapas del procedimiento hacieacutendolo mucho maacutes duacutectil y menos riacutegido en cuanto su aplicacioacuten

Sala Superior Jurisprudencia 32014 LEGITIMACIOacuteN LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR LA TIENEN PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN Gace-ta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 22-23

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Pero sin duda una de las vertientes que han distinguido al TEPJF como un oacutergano garantista y verdadero Tribunal constitucional es en lo relativo a la tutela de los derechos poliacuteticos particularmente de los grupos vulne-rables y de aquellas personas que por razoacuten de geacutenero u origen eacutetnico no pueden gozar y ejercer sus derechos en un aacutembito de igualdad

Es de remarcar la labor jurisdiccional del TEPJF en materia de los dere-chos de los pueblos indiacutegenas contribuyendo de forma directa a maximizar y defnir en consonancia con el principio pro persona la estructura y alcan-ces de los sistemas normativos indiacutegenas

Como consecuencia de la reforma del antildeo 2001 tales sistemas fueron previstos formalmente dando paso a un derecho alternativo en el que las normas consuetudinarias (usos y costumbres) las formas de eleccioacuten de sus gobernantes asiacute como los derechos de autodeterminacioacuten formaron un modelo de pluralismo juriacutedico que habiacutea permanecido fuera del reconoci-miento y tutela constitucional

Si bien el sistema de medios de impugnacioacuten en materia electoral no dispone de alguacuten mecanismo de proteccioacuten especializado en materia indiacutegena la funcioacuten progresista del TEPJF asumiendo su esencia de juez constitucional ha permitido que los derechos poliacuteticos de las comunidades indiacutegenas haya encontrado un espacio auteacutentico de maximizacioacuten y progre-sividad que se denota en criterios y precedentes de vanguardia sirviendo de referencia judicial para otros jueces

Conforme a lo anterior es destacable lo establecido en la Jurisprudencia 13200815 en la que derivado de una interpretacioacuten conforme sistemaacutetica y funcional la Sal Superior sostuvo que en el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano cuando es promovido por integrantes de alguna comunidad o pueblo indiacutegena en el que se mani-festa la vulneracioacuten de alguno de sus derechos o bien la afectacioacuten de su autonomiacutea poliacutetica en lo relativo a la eleccioacuten de sus representantes conforme a sus normas consuetudinarias En tal sentido las autoridades jurisdiccionales deben no solo suplir la defciencia en cuanto a los motivos de agravio sino tambieacuten cuando existe la ausencia total y precisa en tal sentido el acto que realmente les afecta teniendo como liacutemites los princi-pios de la congruencia y contradiccioacuten cuya inherencia es propia de todo proceso jurisdiccional

Sala Superior Jurisprudencia 132008 COMUNIDADES INDIacuteGENAS SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 2 nuacutem 3 2009 pp 17-18

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En otro aspecto procesal en la Jurisprudencia 15201016 se determinoacute que la notifcacioacuten de actos o resoluciones de autoridad electoral hechas a traveacutes de perioacutedicos ofciales el oacutergano jurisdiccional debe ponderar las situaciones particulares para tenerla por efcazmente realizada

Conforme los artiacuteculos 2 paacuterrafo A fraccioacuten VIII de la Constitucioacuten Federal en relacioacuten con el artiacuteculo 14 fraccioacuten VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacioacuten 10 de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas y 8 paacuterrafo 1 del Convenio sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales de 1989 se debe atender a las costumbres y especifcaciones culturales de los pueblos y comunidades indiacutegenas para determinar la publicacioacuten efcaz del acto o resolucioacuten reclamado Lo ante-rior se explica ya que en las zonas aludidas los altos iacutendices de pobreza los escasos medios de transporte y comunicacioacuten asiacute como los niveles de analfabetismo que se pueden encontrar traen como consecuencia la inef-caz publicidad de los actos o resoluciones en los diarios o perioacutedicos ofcia-les ademaacutes de que en varios casos la lengua indiacutegena constituye la uacutenica forma para comunicarse lo que difculta una adecuada notifcacioacuten de los actos de la autoridad

Sin duda este precedente es de lo maacutes deferente hacia los derechos de los pueblos indiacutegenas ya que se administroacute justicia ad casum con-forme a las condiciones especiacutefcas del lugar lo cual es determinante para garantizar el derecho al acceso a la justicia y tutela efectiva Sin duda el estimar los oriacutegenes y circunstancias de los promoventes para valorar la presentacioacuten oportuna de un medio de impugnacioacuten resulta equitativo y apegado a los paraacutemetros de constitucionalidad y conven-cionalidad

Continuando con esta liacutenea interpretativa en la Jurisprudencia 72014 se establecioacute bajo el criterio de progresividad la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten La Sala sentildealoacute que el derecho humano de las comunidades indiacutegenas y de sus integrantes para acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota con la obligacioacuten de tomar en cuenta sus sistemas normativos internos la asistencia de inteacuterpretes y defensores que tenga conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho deber ser interpretado a la luz del principio pro persona lo cual implica que las garantiacuteas reconocidas sean aplicadas a su favor

Sala Superior Jurisprudencia 152010 COMUNIDADES INDIacuteGENAS NOTIFICACIOacuteN DE AC-TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIOacuteDICO OFICIAL EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REA-LIZADA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 6 2010 pp 21-22

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Si bien es cierto que el teacutermino previsto por la ley para la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten es de tres diacuteas cuando se trata de comuni-dades indiacutegenas y sus integrantes siempre se debe tomar en cuenta el con-texto en el que se encuentran es decir los elementos geograacutefcos sociales y culturales Solo asiacute se aplicaraacute de forma

En la Jurisprudencia 4201217 se establecioacute que la conciencia de iden-tidad es sufciente para legitimar la procedencia del juicio para la protec-cioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano La Sala advirtioacute lo anterior con el objeto de que los derechos de los pueblos indiacutegenas sean tutelados conforme a los paraacutemetros constitucionales y de sus respectivos sistemas normativos internos Por ello resulta sufciente que el promovente de una accioacuten tutela afrme la pertenencia a una comunidad indiacutegena para que se le reconozca tal calidad

En ese mismo sentido la Sala Superior atendiendo el principio pro persona y a las diversas circunstancias que se tienen que advertir tra-taacutendose de las comunidades indiacutegenas en la Jurisprudencia 32201418

se dispuso que en los medios de impugnacioacuten el operador jurisdiccional debe valorar la designacioacuten de un inteacuterprete y la realizacioacuten de la traduc-cioacuten respectiva Una vez hecha una interpretacioacuten sistemaacutetica funcional y conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 2ordm apartado A fracciones IV y VIII de la Constitucioacuten Federal 12 del Convenio 169 sobre Pueblo Indiacute-genas y Tribales en Paiacuteses independientes 13 paacuterrafo 2 de la Declara-cioacuten sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoriacuteas Nacionales o Eacutetnicas Religiosas y Linguumliacutesticas 9 y 10 paacuterrafos primero y segundo de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas el oacutergano jurisdiccional defnioacute que con el fn de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indiacutegenas asiacute como para preservar y enriquecer su lengua el juzgador debe atender la necesidad de la designacioacuten de un inteacuterprete cuando las circunstancias del promovente asiacute lo requieran y realizar la traduccioacuten de las actuaciones efectuadas en juicio en la lengua que habla su comunidad

17 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMPETENCIA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA NO SON RECURRIBLES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 13 y 14

18 Sala Superior Jurisprudencia 322014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIOacuteN DE UN INTEacuteRPRETE Y LA REALIZACIOacuteN DE LA TRADUCCIOacuteN RESPECTIVA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 26 y 27

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

Sala Superior Jurisprudencia 462014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIOacuteN Y DIFUSIOacuteN Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 29-31

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Page 4: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

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1) Sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los Juicio de Inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores

2) La asignacioacuten de diputados y senadores por el principio de representacioacuten proporcional que realice el Consejo General del INE

3) Las sentencias dictadas por las Salas Regionales del TEPJF en los demaacutes medios de impugnacioacuten de su competencia cuando hayan determinado la no aplicacioacuten de una norma por considerarla contraria a la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos6

En el uacuteltimo supuesto de procedencia es importante advertir que de forma progresiva y consistente la Sala Superior ha ampliado su alcance y control confguraacutendose como un medio de revisioacuten constitucional en estricto sentido en razoacuten de que la materia de la litis se concentra en la constitucionalidad yo convencionalidad de la normas que inaplica7

211 Procedencia

Como se sentildealoacute el recurso de reconsideracioacuten visto como un medio de con-trol constitucional ha sido en buena medida confeccionado por las inter-pretaciones generadas por la Sala Constitucioacuten quien ha fortalecido su fun-cionalidad como auteacutentico ente verifcador de la regularidad constitucional

En la Jurisprudencia 1020118 la Sala Superior determinoacute que el recur-so en cuestioacuten procede contra sentencia de las Salas Regionales cuando se omite el estudio o se declaran inoperantes los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de las normas electorales Toda vez que se consideroacute que dicho recurso es un instrumento verifcador de la regularidad consti-tucional de los actos de las autoridades electorales Por ende si al emitirse una sentencia se advierte que en su construccioacuten se omitioacute el anaacutelisis del planteamiento de constitucionalidad esta debe ser sujeta a una revisioacuten constitucional pues resulta de suma trascendencia que las normas electo-rales aplicables se adecuen a los paraacutemetros constitucionales

6 Artiacuteculo 61 Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Matera Electoral (LGS-MIME) disponible en httpwwwdiputadosgobmxLeyesBibliopdf149pdf

7 Montoya Zamora Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucio-nalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014 p 110

8 Sala Superior Jurisprudencia 102011 RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO O SE DECLARAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS ELECTORA-LES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 4 nuacutem 9 2011 pp 38 y 39

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En su evolucioacuten interpretativa la Sala Superior extendioacute los alcan-ces del recurso de reconsideracioacuten determinando su procedencia contra las sentencias dictadas por las Salas Regionales cuando inapliquen normas consuetudinarias de caraacutecter electoral

Partiendo de una interpetacioacuten conforme armonizando los artiacuteculos 2 apartado A fracciones III y VII 99 paacuterrafo sexto 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos del Convenio 169 de la Organiza-cioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas asiacute como 61 paacuterrafo 1 inciso b) y 62 paacuterrafo 1 inciso a) fraccioacuten IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral se advirtioacute que en las sentencias dictadas por las Salas Regionales mediante las cuales se inaplique alguna norma con-suetudinaria es decir aquellas establecidas por las comunidades o pueblos indiacutegenas desde tiempos ancestrales para la eleccioacuten de sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos procede su anaacutelisis constitucional a traveacutes del recurso en cuestioacuten toda vez que los sistemas normativos inter-nos son parte integrante del Sistema juriacutedico electoral mexicano

Otro criterio importante se encuentra dispuesto en la Jurisprudencia 2620129 en los que se ha determinado la procedencia del recurso de re-consideracioacuten para controvertir las sentencias de Salas Regionales en las que se haya efectuado una interpretacioacuten directa sobre un precepto cons-titucional

Si bien el recurso en cuestioacuten es procedente cuando una Sala Regional resuelve sobre la inaplicacioacuten de una norma por ser contraria a la Consti-tucioacuten la Sala Superior interpreta contrario sensu que tambieacuten cuando se interpreta directamente alguacuten precepto constitucional se hace evidente la dimensioacuten constitucional que posee tal resolutivo y en consecuencia materia de competencia de la Sala Superior para que esta verifque su cons-titucionalidad

Bajo esta misma liacutenea jurisprudencial se puede encontrar el criterio dispuesto en la Jurisprudencia 32201510 en la cual la Sala Superior de-

9 Sala Superior Jurisprudencia 262012 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE SALAS REGIONALES EN LAS QUE SE INTERPRETEN DIRECTAMENTE PRECEP-TOS CONSTITUCIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 24 y 25

10 Sala Superior Jurisprudencia 322015 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES EN LAS CUALES SE DESECHE O SOBRESEA EL MEDIO DE IMPUGNACIOacuteN DERIVADO DE LA INTERPRETACIOacuteN DIRECTA DE PRECEPTOS CONS-TITUCIONALES Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 8 nuacutem 17 2014 pp 45 y 46

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terminoacute la procedencia del recurso de reconsideracioacuten cuando las Salas Regionales desechen o sobresean un medio de impugnacioacuten derivado de la interpretacioacuten directa de preceptos constitucionales

Por otra parte en la Jurisprudencia 5201411 se puede advertir la ex-tensioacuten por viacutea interpretativa de la procedencia del recurso de reconside-racioacuten cuando se haga valer la existencia de irregularidades graves que puedan afectar los principios constitucionales y convencionales elementos esenciales para la validez de cualquier eleccioacuten

La Sala concluyoacute que el recurso de reconsideracioacuten resulta procedente cuando se aduce la existencia de irregularidades graves las cuales puedan mermar los principios constitucionales y convencionales cuya existencia condiciona la validez de cualquier eleccioacuten

Entre los principios referidos se encuentran los de certeza y auten-ticidad mismos que pueden verse afectados cuando las Salas Regionales no adopten las medidas necesarias para garantizar su debida observancia y cuando se omite el anaacutelisis de dichas irregularidades al realizar una in-terpretacioacuten que pudiera limitar su alcances Lo anterior se explica en el deber que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten de resolver sobre la regularidad constitucional de todos los actos realizados durante el proceso electoral con el objetivo de garantizar la vigencia de los principios constitucionales y convencionales

Como se puede advertir el recurso de reconsideracioacuten se ha consolidado como un medio de control constitucional indispensable para garantizar la regularidad y efcacia de los paraacutemetros de constitucionalidad De igual forma es un instrumento de control de convencionalidad que como parte integral del bloque de constitucionalidad condiciona la actuacioacuten de los oacuterganos y autoridades electorales

En la Jurisprudencia 28201312 se establecioacute que el recurso de recon-sideracioacuten procede para controvertir sentencias de las Salas Regionales cuando lleven a cabo control de convencionalidad De la interpretacioacuten sis-temaacutetica y funcional de los artiacuteculos 1deg 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica

11 Sala Superior Jurisprudencia 52014 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CUANDO SE ADUZCA LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES GRAVES QUE PUEDAN AFECTAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 25-26

12 Sala Superior Jurisprudencia 282013 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE PARA CONTROVERTIR SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO EJERZAN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 67-68

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de los Estados Unidos Mexicanos 61 y 62 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral se advierte que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados interna-cionales suscritos por el Estado Mexicano se deben interpretar en forma complementaria otorgando en todo momento a las personas la proteccioacuten maacutes amplia bajo el principio pro persona que todas las autoridades en el aacutembito de su competencia tienen el deber juriacutedico de garantizarlos y que el recurso de reconsideracioacuten procede entre otros supuestos cuando las Salas Regionales del Tribunal Electoral inapliquen normas en la materia por estimarlas contrarias a la Constitucioacuten En este contexto el control juris-diccional de convencionalidad trataacutendose de derechos humanos entrantildea el de constitucionalidad de la norma de que se trate por lo que se actualiza el supuesto de procedibilidad del recurso de reconsideracioacuten

212 Legitimidad e interposicioacuten

Lo avanzado de los criterios jurisprudenciales trataacutendose del recurso de reconsideracioacuten tambieacuten ha alcanzado el tema relativo a las comunidades indiacutegenas En ese sentido en la Jurisprudencia 7201413 la Sala Superior esgrimioacute algunas consideraciones que deben preverse para la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten conforme al criterio de progresi-vidad

Como se analizaraacute maacutes adelante uno de los aacutembitos en los que maacutes se ha acentuado la progresividad y garantismo del Tribunal Electoral es la tutela de los Sistemas Normativos Internos En ese sentido el recurso de reconsideracioacuten no ha sido la excepcioacuten Y en cuanto a la jurisprudencia en cuestioacuten la Sala Superior haciendo una interpretacioacuten conforme de los artiacuteculos 1 2 apartado A fraccioacuten VIII y 17 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 1 apartado 1 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2 4 apartado 1 y 12 del Convenio nuacutemero 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes y 8 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral advirtioacute que el derecho constitucional de las comunidades indiacutegenas y de sus miembros a acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota en la obligacioacuten de tomar en cuenta sus costumbres y especifcidades culturales y la asis-

Sala Superior Jurisprudencia 72014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS INTERPOSICIOacuteN OPOR-TUNA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN CONFORME AL CRITERIO DE PROGRESIVIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 15-17

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tencia de inteacuterpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho debe ser interpretado a la luz del principio pro persona lo que lleva a establecer protecciones juriacutedicas especiales en su favor

De ahiacute que se deban advertir otras circunstancias tales como el teacutermino para interponer el recurso de reconsideracioacuten La LGSIMIME dispone tres diacuteas como teacutermino sin embargo la Sala en aras de salvaguardar de forma efectiva los derechos de las comunidades indiacutegenas asiacute como el principio pro persona sentildealoacute que deben tomarse en consideracioacuten las particularida-des de caraacutecter teacutecnico geograacutefco social y cultural que tradicionalmente han generado en la poblacioacuten indiacutegena una situacioacuten de discriminacioacuten juriacutedica En tal sentido con base al criterio de progresividad los derechos de las comunidades indiacutegenas se ven protegidos al determinarse la opor-tunidad de la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten como medida idoacutenea objetiva y proporcional garantizando con ello el acceso integral a la jurisdiccioacuten

Otro criterio jurisprudencial de importancia es el plasmado en la Jurisprudencia 3201414 en el cual la Sala Superior establecioacute que los candidatos a eleccioacuten popular cuentan con legitimacioacuten procesal para interponer el recurso de reconsideracioacuten ante una Sala Regional cuando la sentencia dictada por esta les genere una afectacioacuten en sus derechos poliacuteticos

Con este criterio la Sala llevoacute a cabo una interpretacioacuten extensiva a favor de la persona maximizando el derecho de los candidatos a tener y accede a una tutela efectiva

22 Sistemas normativos indiacutegenas

Como se ha sentildealado la interpretacioacuten progresiva y garantista del TEPJF ha evolucionado en sentido positivo respecto a los medios de impugnacioacuten favoreciendo la efcacia y vigencia del orden constitucional y convencio-nal e incidiendo de forma directa a favor de la persona para salvaguardar de una mejor forma el debido proceso durante las diferentes etapas del procedimiento hacieacutendolo mucho maacutes duacutectil y menos riacutegido en cuanto su aplicacioacuten

Sala Superior Jurisprudencia 32014 LEGITIMACIOacuteN LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR LA TIENEN PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN Gace-ta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 22-23

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Pero sin duda una de las vertientes que han distinguido al TEPJF como un oacutergano garantista y verdadero Tribunal constitucional es en lo relativo a la tutela de los derechos poliacuteticos particularmente de los grupos vulne-rables y de aquellas personas que por razoacuten de geacutenero u origen eacutetnico no pueden gozar y ejercer sus derechos en un aacutembito de igualdad

Es de remarcar la labor jurisdiccional del TEPJF en materia de los dere-chos de los pueblos indiacutegenas contribuyendo de forma directa a maximizar y defnir en consonancia con el principio pro persona la estructura y alcan-ces de los sistemas normativos indiacutegenas

Como consecuencia de la reforma del antildeo 2001 tales sistemas fueron previstos formalmente dando paso a un derecho alternativo en el que las normas consuetudinarias (usos y costumbres) las formas de eleccioacuten de sus gobernantes asiacute como los derechos de autodeterminacioacuten formaron un modelo de pluralismo juriacutedico que habiacutea permanecido fuera del reconoci-miento y tutela constitucional

Si bien el sistema de medios de impugnacioacuten en materia electoral no dispone de alguacuten mecanismo de proteccioacuten especializado en materia indiacutegena la funcioacuten progresista del TEPJF asumiendo su esencia de juez constitucional ha permitido que los derechos poliacuteticos de las comunidades indiacutegenas haya encontrado un espacio auteacutentico de maximizacioacuten y progre-sividad que se denota en criterios y precedentes de vanguardia sirviendo de referencia judicial para otros jueces

Conforme a lo anterior es destacable lo establecido en la Jurisprudencia 13200815 en la que derivado de una interpretacioacuten conforme sistemaacutetica y funcional la Sal Superior sostuvo que en el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano cuando es promovido por integrantes de alguna comunidad o pueblo indiacutegena en el que se mani-festa la vulneracioacuten de alguno de sus derechos o bien la afectacioacuten de su autonomiacutea poliacutetica en lo relativo a la eleccioacuten de sus representantes conforme a sus normas consuetudinarias En tal sentido las autoridades jurisdiccionales deben no solo suplir la defciencia en cuanto a los motivos de agravio sino tambieacuten cuando existe la ausencia total y precisa en tal sentido el acto que realmente les afecta teniendo como liacutemites los princi-pios de la congruencia y contradiccioacuten cuya inherencia es propia de todo proceso jurisdiccional

Sala Superior Jurisprudencia 132008 COMUNIDADES INDIacuteGENAS SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 2 nuacutem 3 2009 pp 17-18

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En otro aspecto procesal en la Jurisprudencia 15201016 se determinoacute que la notifcacioacuten de actos o resoluciones de autoridad electoral hechas a traveacutes de perioacutedicos ofciales el oacutergano jurisdiccional debe ponderar las situaciones particulares para tenerla por efcazmente realizada

Conforme los artiacuteculos 2 paacuterrafo A fraccioacuten VIII de la Constitucioacuten Federal en relacioacuten con el artiacuteculo 14 fraccioacuten VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacioacuten 10 de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas y 8 paacuterrafo 1 del Convenio sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales de 1989 se debe atender a las costumbres y especifcaciones culturales de los pueblos y comunidades indiacutegenas para determinar la publicacioacuten efcaz del acto o resolucioacuten reclamado Lo ante-rior se explica ya que en las zonas aludidas los altos iacutendices de pobreza los escasos medios de transporte y comunicacioacuten asiacute como los niveles de analfabetismo que se pueden encontrar traen como consecuencia la inef-caz publicidad de los actos o resoluciones en los diarios o perioacutedicos ofcia-les ademaacutes de que en varios casos la lengua indiacutegena constituye la uacutenica forma para comunicarse lo que difculta una adecuada notifcacioacuten de los actos de la autoridad

Sin duda este precedente es de lo maacutes deferente hacia los derechos de los pueblos indiacutegenas ya que se administroacute justicia ad casum con-forme a las condiciones especiacutefcas del lugar lo cual es determinante para garantizar el derecho al acceso a la justicia y tutela efectiva Sin duda el estimar los oriacutegenes y circunstancias de los promoventes para valorar la presentacioacuten oportuna de un medio de impugnacioacuten resulta equitativo y apegado a los paraacutemetros de constitucionalidad y conven-cionalidad

Continuando con esta liacutenea interpretativa en la Jurisprudencia 72014 se establecioacute bajo el criterio de progresividad la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten La Sala sentildealoacute que el derecho humano de las comunidades indiacutegenas y de sus integrantes para acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota con la obligacioacuten de tomar en cuenta sus sistemas normativos internos la asistencia de inteacuterpretes y defensores que tenga conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho deber ser interpretado a la luz del principio pro persona lo cual implica que las garantiacuteas reconocidas sean aplicadas a su favor

Sala Superior Jurisprudencia 152010 COMUNIDADES INDIacuteGENAS NOTIFICACIOacuteN DE AC-TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIOacuteDICO OFICIAL EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REA-LIZADA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 6 2010 pp 21-22

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Si bien es cierto que el teacutermino previsto por la ley para la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten es de tres diacuteas cuando se trata de comuni-dades indiacutegenas y sus integrantes siempre se debe tomar en cuenta el con-texto en el que se encuentran es decir los elementos geograacutefcos sociales y culturales Solo asiacute se aplicaraacute de forma

En la Jurisprudencia 4201217 se establecioacute que la conciencia de iden-tidad es sufciente para legitimar la procedencia del juicio para la protec-cioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano La Sala advirtioacute lo anterior con el objeto de que los derechos de los pueblos indiacutegenas sean tutelados conforme a los paraacutemetros constitucionales y de sus respectivos sistemas normativos internos Por ello resulta sufciente que el promovente de una accioacuten tutela afrme la pertenencia a una comunidad indiacutegena para que se le reconozca tal calidad

En ese mismo sentido la Sala Superior atendiendo el principio pro persona y a las diversas circunstancias que se tienen que advertir tra-taacutendose de las comunidades indiacutegenas en la Jurisprudencia 32201418

se dispuso que en los medios de impugnacioacuten el operador jurisdiccional debe valorar la designacioacuten de un inteacuterprete y la realizacioacuten de la traduc-cioacuten respectiva Una vez hecha una interpretacioacuten sistemaacutetica funcional y conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 2ordm apartado A fracciones IV y VIII de la Constitucioacuten Federal 12 del Convenio 169 sobre Pueblo Indiacute-genas y Tribales en Paiacuteses independientes 13 paacuterrafo 2 de la Declara-cioacuten sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoriacuteas Nacionales o Eacutetnicas Religiosas y Linguumliacutesticas 9 y 10 paacuterrafos primero y segundo de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas el oacutergano jurisdiccional defnioacute que con el fn de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indiacutegenas asiacute como para preservar y enriquecer su lengua el juzgador debe atender la necesidad de la designacioacuten de un inteacuterprete cuando las circunstancias del promovente asiacute lo requieran y realizar la traduccioacuten de las actuaciones efectuadas en juicio en la lengua que habla su comunidad

17 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMPETENCIA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA NO SON RECURRIBLES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 13 y 14

18 Sala Superior Jurisprudencia 322014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIOacuteN DE UN INTEacuteRPRETE Y LA REALIZACIOacuteN DE LA TRADUCCIOacuteN RESPECTIVA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 26 y 27

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

Sala Superior Jurisprudencia 462014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIOacuteN Y DIFUSIOacuteN Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 29-31

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

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Page 5: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

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En su evolucioacuten interpretativa la Sala Superior extendioacute los alcan-ces del recurso de reconsideracioacuten determinando su procedencia contra las sentencias dictadas por las Salas Regionales cuando inapliquen normas consuetudinarias de caraacutecter electoral

Partiendo de una interpetacioacuten conforme armonizando los artiacuteculos 2 apartado A fracciones III y VII 99 paacuterrafo sexto 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos del Convenio 169 de la Organiza-cioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas asiacute como 61 paacuterrafo 1 inciso b) y 62 paacuterrafo 1 inciso a) fraccioacuten IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral se advirtioacute que en las sentencias dictadas por las Salas Regionales mediante las cuales se inaplique alguna norma con-suetudinaria es decir aquellas establecidas por las comunidades o pueblos indiacutegenas desde tiempos ancestrales para la eleccioacuten de sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos procede su anaacutelisis constitucional a traveacutes del recurso en cuestioacuten toda vez que los sistemas normativos inter-nos son parte integrante del Sistema juriacutedico electoral mexicano

Otro criterio importante se encuentra dispuesto en la Jurisprudencia 2620129 en los que se ha determinado la procedencia del recurso de re-consideracioacuten para controvertir las sentencias de Salas Regionales en las que se haya efectuado una interpretacioacuten directa sobre un precepto cons-titucional

Si bien el recurso en cuestioacuten es procedente cuando una Sala Regional resuelve sobre la inaplicacioacuten de una norma por ser contraria a la Consti-tucioacuten la Sala Superior interpreta contrario sensu que tambieacuten cuando se interpreta directamente alguacuten precepto constitucional se hace evidente la dimensioacuten constitucional que posee tal resolutivo y en consecuencia materia de competencia de la Sala Superior para que esta verifque su cons-titucionalidad

Bajo esta misma liacutenea jurisprudencial se puede encontrar el criterio dispuesto en la Jurisprudencia 32201510 en la cual la Sala Superior de-

9 Sala Superior Jurisprudencia 262012 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE SALAS REGIONALES EN LAS QUE SE INTERPRETEN DIRECTAMENTE PRECEP-TOS CONSTITUCIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 24 y 25

10 Sala Superior Jurisprudencia 322015 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES EN LAS CUALES SE DESECHE O SOBRESEA EL MEDIO DE IMPUGNACIOacuteN DERIVADO DE LA INTERPRETACIOacuteN DIRECTA DE PRECEPTOS CONS-TITUCIONALES Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 8 nuacutem 17 2014 pp 45 y 46

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terminoacute la procedencia del recurso de reconsideracioacuten cuando las Salas Regionales desechen o sobresean un medio de impugnacioacuten derivado de la interpretacioacuten directa de preceptos constitucionales

Por otra parte en la Jurisprudencia 5201411 se puede advertir la ex-tensioacuten por viacutea interpretativa de la procedencia del recurso de reconside-racioacuten cuando se haga valer la existencia de irregularidades graves que puedan afectar los principios constitucionales y convencionales elementos esenciales para la validez de cualquier eleccioacuten

La Sala concluyoacute que el recurso de reconsideracioacuten resulta procedente cuando se aduce la existencia de irregularidades graves las cuales puedan mermar los principios constitucionales y convencionales cuya existencia condiciona la validez de cualquier eleccioacuten

Entre los principios referidos se encuentran los de certeza y auten-ticidad mismos que pueden verse afectados cuando las Salas Regionales no adopten las medidas necesarias para garantizar su debida observancia y cuando se omite el anaacutelisis de dichas irregularidades al realizar una in-terpretacioacuten que pudiera limitar su alcances Lo anterior se explica en el deber que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten de resolver sobre la regularidad constitucional de todos los actos realizados durante el proceso electoral con el objetivo de garantizar la vigencia de los principios constitucionales y convencionales

Como se puede advertir el recurso de reconsideracioacuten se ha consolidado como un medio de control constitucional indispensable para garantizar la regularidad y efcacia de los paraacutemetros de constitucionalidad De igual forma es un instrumento de control de convencionalidad que como parte integral del bloque de constitucionalidad condiciona la actuacioacuten de los oacuterganos y autoridades electorales

En la Jurisprudencia 28201312 se establecioacute que el recurso de recon-sideracioacuten procede para controvertir sentencias de las Salas Regionales cuando lleven a cabo control de convencionalidad De la interpretacioacuten sis-temaacutetica y funcional de los artiacuteculos 1deg 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica

11 Sala Superior Jurisprudencia 52014 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CUANDO SE ADUZCA LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES GRAVES QUE PUEDAN AFECTAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 25-26

12 Sala Superior Jurisprudencia 282013 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE PARA CONTROVERTIR SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO EJERZAN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 67-68

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de los Estados Unidos Mexicanos 61 y 62 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral se advierte que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados interna-cionales suscritos por el Estado Mexicano se deben interpretar en forma complementaria otorgando en todo momento a las personas la proteccioacuten maacutes amplia bajo el principio pro persona que todas las autoridades en el aacutembito de su competencia tienen el deber juriacutedico de garantizarlos y que el recurso de reconsideracioacuten procede entre otros supuestos cuando las Salas Regionales del Tribunal Electoral inapliquen normas en la materia por estimarlas contrarias a la Constitucioacuten En este contexto el control juris-diccional de convencionalidad trataacutendose de derechos humanos entrantildea el de constitucionalidad de la norma de que se trate por lo que se actualiza el supuesto de procedibilidad del recurso de reconsideracioacuten

212 Legitimidad e interposicioacuten

Lo avanzado de los criterios jurisprudenciales trataacutendose del recurso de reconsideracioacuten tambieacuten ha alcanzado el tema relativo a las comunidades indiacutegenas En ese sentido en la Jurisprudencia 7201413 la Sala Superior esgrimioacute algunas consideraciones que deben preverse para la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten conforme al criterio de progresi-vidad

Como se analizaraacute maacutes adelante uno de los aacutembitos en los que maacutes se ha acentuado la progresividad y garantismo del Tribunal Electoral es la tutela de los Sistemas Normativos Internos En ese sentido el recurso de reconsideracioacuten no ha sido la excepcioacuten Y en cuanto a la jurisprudencia en cuestioacuten la Sala Superior haciendo una interpretacioacuten conforme de los artiacuteculos 1 2 apartado A fraccioacuten VIII y 17 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 1 apartado 1 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2 4 apartado 1 y 12 del Convenio nuacutemero 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes y 8 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral advirtioacute que el derecho constitucional de las comunidades indiacutegenas y de sus miembros a acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota en la obligacioacuten de tomar en cuenta sus costumbres y especifcidades culturales y la asis-

Sala Superior Jurisprudencia 72014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS INTERPOSICIOacuteN OPOR-TUNA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN CONFORME AL CRITERIO DE PROGRESIVIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 15-17

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tencia de inteacuterpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho debe ser interpretado a la luz del principio pro persona lo que lleva a establecer protecciones juriacutedicas especiales en su favor

De ahiacute que se deban advertir otras circunstancias tales como el teacutermino para interponer el recurso de reconsideracioacuten La LGSIMIME dispone tres diacuteas como teacutermino sin embargo la Sala en aras de salvaguardar de forma efectiva los derechos de las comunidades indiacutegenas asiacute como el principio pro persona sentildealoacute que deben tomarse en consideracioacuten las particularida-des de caraacutecter teacutecnico geograacutefco social y cultural que tradicionalmente han generado en la poblacioacuten indiacutegena una situacioacuten de discriminacioacuten juriacutedica En tal sentido con base al criterio de progresividad los derechos de las comunidades indiacutegenas se ven protegidos al determinarse la opor-tunidad de la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten como medida idoacutenea objetiva y proporcional garantizando con ello el acceso integral a la jurisdiccioacuten

Otro criterio jurisprudencial de importancia es el plasmado en la Jurisprudencia 3201414 en el cual la Sala Superior establecioacute que los candidatos a eleccioacuten popular cuentan con legitimacioacuten procesal para interponer el recurso de reconsideracioacuten ante una Sala Regional cuando la sentencia dictada por esta les genere una afectacioacuten en sus derechos poliacuteticos

Con este criterio la Sala llevoacute a cabo una interpretacioacuten extensiva a favor de la persona maximizando el derecho de los candidatos a tener y accede a una tutela efectiva

22 Sistemas normativos indiacutegenas

Como se ha sentildealado la interpretacioacuten progresiva y garantista del TEPJF ha evolucionado en sentido positivo respecto a los medios de impugnacioacuten favoreciendo la efcacia y vigencia del orden constitucional y convencio-nal e incidiendo de forma directa a favor de la persona para salvaguardar de una mejor forma el debido proceso durante las diferentes etapas del procedimiento hacieacutendolo mucho maacutes duacutectil y menos riacutegido en cuanto su aplicacioacuten

Sala Superior Jurisprudencia 32014 LEGITIMACIOacuteN LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR LA TIENEN PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN Gace-ta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 22-23

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Pero sin duda una de las vertientes que han distinguido al TEPJF como un oacutergano garantista y verdadero Tribunal constitucional es en lo relativo a la tutela de los derechos poliacuteticos particularmente de los grupos vulne-rables y de aquellas personas que por razoacuten de geacutenero u origen eacutetnico no pueden gozar y ejercer sus derechos en un aacutembito de igualdad

Es de remarcar la labor jurisdiccional del TEPJF en materia de los dere-chos de los pueblos indiacutegenas contribuyendo de forma directa a maximizar y defnir en consonancia con el principio pro persona la estructura y alcan-ces de los sistemas normativos indiacutegenas

Como consecuencia de la reforma del antildeo 2001 tales sistemas fueron previstos formalmente dando paso a un derecho alternativo en el que las normas consuetudinarias (usos y costumbres) las formas de eleccioacuten de sus gobernantes asiacute como los derechos de autodeterminacioacuten formaron un modelo de pluralismo juriacutedico que habiacutea permanecido fuera del reconoci-miento y tutela constitucional

Si bien el sistema de medios de impugnacioacuten en materia electoral no dispone de alguacuten mecanismo de proteccioacuten especializado en materia indiacutegena la funcioacuten progresista del TEPJF asumiendo su esencia de juez constitucional ha permitido que los derechos poliacuteticos de las comunidades indiacutegenas haya encontrado un espacio auteacutentico de maximizacioacuten y progre-sividad que se denota en criterios y precedentes de vanguardia sirviendo de referencia judicial para otros jueces

Conforme a lo anterior es destacable lo establecido en la Jurisprudencia 13200815 en la que derivado de una interpretacioacuten conforme sistemaacutetica y funcional la Sal Superior sostuvo que en el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano cuando es promovido por integrantes de alguna comunidad o pueblo indiacutegena en el que se mani-festa la vulneracioacuten de alguno de sus derechos o bien la afectacioacuten de su autonomiacutea poliacutetica en lo relativo a la eleccioacuten de sus representantes conforme a sus normas consuetudinarias En tal sentido las autoridades jurisdiccionales deben no solo suplir la defciencia en cuanto a los motivos de agravio sino tambieacuten cuando existe la ausencia total y precisa en tal sentido el acto que realmente les afecta teniendo como liacutemites los princi-pios de la congruencia y contradiccioacuten cuya inherencia es propia de todo proceso jurisdiccional

Sala Superior Jurisprudencia 132008 COMUNIDADES INDIacuteGENAS SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 2 nuacutem 3 2009 pp 17-18

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En otro aspecto procesal en la Jurisprudencia 15201016 se determinoacute que la notifcacioacuten de actos o resoluciones de autoridad electoral hechas a traveacutes de perioacutedicos ofciales el oacutergano jurisdiccional debe ponderar las situaciones particulares para tenerla por efcazmente realizada

Conforme los artiacuteculos 2 paacuterrafo A fraccioacuten VIII de la Constitucioacuten Federal en relacioacuten con el artiacuteculo 14 fraccioacuten VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacioacuten 10 de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas y 8 paacuterrafo 1 del Convenio sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales de 1989 se debe atender a las costumbres y especifcaciones culturales de los pueblos y comunidades indiacutegenas para determinar la publicacioacuten efcaz del acto o resolucioacuten reclamado Lo ante-rior se explica ya que en las zonas aludidas los altos iacutendices de pobreza los escasos medios de transporte y comunicacioacuten asiacute como los niveles de analfabetismo que se pueden encontrar traen como consecuencia la inef-caz publicidad de los actos o resoluciones en los diarios o perioacutedicos ofcia-les ademaacutes de que en varios casos la lengua indiacutegena constituye la uacutenica forma para comunicarse lo que difculta una adecuada notifcacioacuten de los actos de la autoridad

Sin duda este precedente es de lo maacutes deferente hacia los derechos de los pueblos indiacutegenas ya que se administroacute justicia ad casum con-forme a las condiciones especiacutefcas del lugar lo cual es determinante para garantizar el derecho al acceso a la justicia y tutela efectiva Sin duda el estimar los oriacutegenes y circunstancias de los promoventes para valorar la presentacioacuten oportuna de un medio de impugnacioacuten resulta equitativo y apegado a los paraacutemetros de constitucionalidad y conven-cionalidad

Continuando con esta liacutenea interpretativa en la Jurisprudencia 72014 se establecioacute bajo el criterio de progresividad la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten La Sala sentildealoacute que el derecho humano de las comunidades indiacutegenas y de sus integrantes para acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota con la obligacioacuten de tomar en cuenta sus sistemas normativos internos la asistencia de inteacuterpretes y defensores que tenga conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho deber ser interpretado a la luz del principio pro persona lo cual implica que las garantiacuteas reconocidas sean aplicadas a su favor

Sala Superior Jurisprudencia 152010 COMUNIDADES INDIacuteGENAS NOTIFICACIOacuteN DE AC-TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIOacuteDICO OFICIAL EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REA-LIZADA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 6 2010 pp 21-22

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Si bien es cierto que el teacutermino previsto por la ley para la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten es de tres diacuteas cuando se trata de comuni-dades indiacutegenas y sus integrantes siempre se debe tomar en cuenta el con-texto en el que se encuentran es decir los elementos geograacutefcos sociales y culturales Solo asiacute se aplicaraacute de forma

En la Jurisprudencia 4201217 se establecioacute que la conciencia de iden-tidad es sufciente para legitimar la procedencia del juicio para la protec-cioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano La Sala advirtioacute lo anterior con el objeto de que los derechos de los pueblos indiacutegenas sean tutelados conforme a los paraacutemetros constitucionales y de sus respectivos sistemas normativos internos Por ello resulta sufciente que el promovente de una accioacuten tutela afrme la pertenencia a una comunidad indiacutegena para que se le reconozca tal calidad

En ese mismo sentido la Sala Superior atendiendo el principio pro persona y a las diversas circunstancias que se tienen que advertir tra-taacutendose de las comunidades indiacutegenas en la Jurisprudencia 32201418

se dispuso que en los medios de impugnacioacuten el operador jurisdiccional debe valorar la designacioacuten de un inteacuterprete y la realizacioacuten de la traduc-cioacuten respectiva Una vez hecha una interpretacioacuten sistemaacutetica funcional y conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 2ordm apartado A fracciones IV y VIII de la Constitucioacuten Federal 12 del Convenio 169 sobre Pueblo Indiacute-genas y Tribales en Paiacuteses independientes 13 paacuterrafo 2 de la Declara-cioacuten sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoriacuteas Nacionales o Eacutetnicas Religiosas y Linguumliacutesticas 9 y 10 paacuterrafos primero y segundo de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas el oacutergano jurisdiccional defnioacute que con el fn de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indiacutegenas asiacute como para preservar y enriquecer su lengua el juzgador debe atender la necesidad de la designacioacuten de un inteacuterprete cuando las circunstancias del promovente asiacute lo requieran y realizar la traduccioacuten de las actuaciones efectuadas en juicio en la lengua que habla su comunidad

17 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMPETENCIA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA NO SON RECURRIBLES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 13 y 14

18 Sala Superior Jurisprudencia 322014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIOacuteN DE UN INTEacuteRPRETE Y LA REALIZACIOacuteN DE LA TRADUCCIOacuteN RESPECTIVA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 26 y 27

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

Sala Superior Jurisprudencia 462014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIOacuteN Y DIFUSIOacuteN Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 29-31

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Page 6: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

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terminoacute la procedencia del recurso de reconsideracioacuten cuando las Salas Regionales desechen o sobresean un medio de impugnacioacuten derivado de la interpretacioacuten directa de preceptos constitucionales

Por otra parte en la Jurisprudencia 5201411 se puede advertir la ex-tensioacuten por viacutea interpretativa de la procedencia del recurso de reconside-racioacuten cuando se haga valer la existencia de irregularidades graves que puedan afectar los principios constitucionales y convencionales elementos esenciales para la validez de cualquier eleccioacuten

La Sala concluyoacute que el recurso de reconsideracioacuten resulta procedente cuando se aduce la existencia de irregularidades graves las cuales puedan mermar los principios constitucionales y convencionales cuya existencia condiciona la validez de cualquier eleccioacuten

Entre los principios referidos se encuentran los de certeza y auten-ticidad mismos que pueden verse afectados cuando las Salas Regionales no adopten las medidas necesarias para garantizar su debida observancia y cuando se omite el anaacutelisis de dichas irregularidades al realizar una in-terpretacioacuten que pudiera limitar su alcances Lo anterior se explica en el deber que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten de resolver sobre la regularidad constitucional de todos los actos realizados durante el proceso electoral con el objetivo de garantizar la vigencia de los principios constitucionales y convencionales

Como se puede advertir el recurso de reconsideracioacuten se ha consolidado como un medio de control constitucional indispensable para garantizar la regularidad y efcacia de los paraacutemetros de constitucionalidad De igual forma es un instrumento de control de convencionalidad que como parte integral del bloque de constitucionalidad condiciona la actuacioacuten de los oacuterganos y autoridades electorales

En la Jurisprudencia 28201312 se establecioacute que el recurso de recon-sideracioacuten procede para controvertir sentencias de las Salas Regionales cuando lleven a cabo control de convencionalidad De la interpretacioacuten sis-temaacutetica y funcional de los artiacuteculos 1deg 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica

11 Sala Superior Jurisprudencia 52014 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE CUANDO SE ADUZCA LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES GRAVES QUE PUEDAN AFECTAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 25-26

12 Sala Superior Jurisprudencia 282013 RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN PROCEDE PARA CONTROVERTIR SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO EJERZAN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 67-68

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

de los Estados Unidos Mexicanos 61 y 62 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral se advierte que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados interna-cionales suscritos por el Estado Mexicano se deben interpretar en forma complementaria otorgando en todo momento a las personas la proteccioacuten maacutes amplia bajo el principio pro persona que todas las autoridades en el aacutembito de su competencia tienen el deber juriacutedico de garantizarlos y que el recurso de reconsideracioacuten procede entre otros supuestos cuando las Salas Regionales del Tribunal Electoral inapliquen normas en la materia por estimarlas contrarias a la Constitucioacuten En este contexto el control juris-diccional de convencionalidad trataacutendose de derechos humanos entrantildea el de constitucionalidad de la norma de que se trate por lo que se actualiza el supuesto de procedibilidad del recurso de reconsideracioacuten

212 Legitimidad e interposicioacuten

Lo avanzado de los criterios jurisprudenciales trataacutendose del recurso de reconsideracioacuten tambieacuten ha alcanzado el tema relativo a las comunidades indiacutegenas En ese sentido en la Jurisprudencia 7201413 la Sala Superior esgrimioacute algunas consideraciones que deben preverse para la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten conforme al criterio de progresi-vidad

Como se analizaraacute maacutes adelante uno de los aacutembitos en los que maacutes se ha acentuado la progresividad y garantismo del Tribunal Electoral es la tutela de los Sistemas Normativos Internos En ese sentido el recurso de reconsideracioacuten no ha sido la excepcioacuten Y en cuanto a la jurisprudencia en cuestioacuten la Sala Superior haciendo una interpretacioacuten conforme de los artiacuteculos 1 2 apartado A fraccioacuten VIII y 17 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 1 apartado 1 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2 4 apartado 1 y 12 del Convenio nuacutemero 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes y 8 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral advirtioacute que el derecho constitucional de las comunidades indiacutegenas y de sus miembros a acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota en la obligacioacuten de tomar en cuenta sus costumbres y especifcidades culturales y la asis-

Sala Superior Jurisprudencia 72014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS INTERPOSICIOacuteN OPOR-TUNA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN CONFORME AL CRITERIO DE PROGRESIVIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 15-17

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tencia de inteacuterpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho debe ser interpretado a la luz del principio pro persona lo que lleva a establecer protecciones juriacutedicas especiales en su favor

De ahiacute que se deban advertir otras circunstancias tales como el teacutermino para interponer el recurso de reconsideracioacuten La LGSIMIME dispone tres diacuteas como teacutermino sin embargo la Sala en aras de salvaguardar de forma efectiva los derechos de las comunidades indiacutegenas asiacute como el principio pro persona sentildealoacute que deben tomarse en consideracioacuten las particularida-des de caraacutecter teacutecnico geograacutefco social y cultural que tradicionalmente han generado en la poblacioacuten indiacutegena una situacioacuten de discriminacioacuten juriacutedica En tal sentido con base al criterio de progresividad los derechos de las comunidades indiacutegenas se ven protegidos al determinarse la opor-tunidad de la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten como medida idoacutenea objetiva y proporcional garantizando con ello el acceso integral a la jurisdiccioacuten

Otro criterio jurisprudencial de importancia es el plasmado en la Jurisprudencia 3201414 en el cual la Sala Superior establecioacute que los candidatos a eleccioacuten popular cuentan con legitimacioacuten procesal para interponer el recurso de reconsideracioacuten ante una Sala Regional cuando la sentencia dictada por esta les genere una afectacioacuten en sus derechos poliacuteticos

Con este criterio la Sala llevoacute a cabo una interpretacioacuten extensiva a favor de la persona maximizando el derecho de los candidatos a tener y accede a una tutela efectiva

22 Sistemas normativos indiacutegenas

Como se ha sentildealado la interpretacioacuten progresiva y garantista del TEPJF ha evolucionado en sentido positivo respecto a los medios de impugnacioacuten favoreciendo la efcacia y vigencia del orden constitucional y convencio-nal e incidiendo de forma directa a favor de la persona para salvaguardar de una mejor forma el debido proceso durante las diferentes etapas del procedimiento hacieacutendolo mucho maacutes duacutectil y menos riacutegido en cuanto su aplicacioacuten

Sala Superior Jurisprudencia 32014 LEGITIMACIOacuteN LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR LA TIENEN PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN Gace-ta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 22-23

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

Pero sin duda una de las vertientes que han distinguido al TEPJF como un oacutergano garantista y verdadero Tribunal constitucional es en lo relativo a la tutela de los derechos poliacuteticos particularmente de los grupos vulne-rables y de aquellas personas que por razoacuten de geacutenero u origen eacutetnico no pueden gozar y ejercer sus derechos en un aacutembito de igualdad

Es de remarcar la labor jurisdiccional del TEPJF en materia de los dere-chos de los pueblos indiacutegenas contribuyendo de forma directa a maximizar y defnir en consonancia con el principio pro persona la estructura y alcan-ces de los sistemas normativos indiacutegenas

Como consecuencia de la reforma del antildeo 2001 tales sistemas fueron previstos formalmente dando paso a un derecho alternativo en el que las normas consuetudinarias (usos y costumbres) las formas de eleccioacuten de sus gobernantes asiacute como los derechos de autodeterminacioacuten formaron un modelo de pluralismo juriacutedico que habiacutea permanecido fuera del reconoci-miento y tutela constitucional

Si bien el sistema de medios de impugnacioacuten en materia electoral no dispone de alguacuten mecanismo de proteccioacuten especializado en materia indiacutegena la funcioacuten progresista del TEPJF asumiendo su esencia de juez constitucional ha permitido que los derechos poliacuteticos de las comunidades indiacutegenas haya encontrado un espacio auteacutentico de maximizacioacuten y progre-sividad que se denota en criterios y precedentes de vanguardia sirviendo de referencia judicial para otros jueces

Conforme a lo anterior es destacable lo establecido en la Jurisprudencia 13200815 en la que derivado de una interpretacioacuten conforme sistemaacutetica y funcional la Sal Superior sostuvo que en el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano cuando es promovido por integrantes de alguna comunidad o pueblo indiacutegena en el que se mani-festa la vulneracioacuten de alguno de sus derechos o bien la afectacioacuten de su autonomiacutea poliacutetica en lo relativo a la eleccioacuten de sus representantes conforme a sus normas consuetudinarias En tal sentido las autoridades jurisdiccionales deben no solo suplir la defciencia en cuanto a los motivos de agravio sino tambieacuten cuando existe la ausencia total y precisa en tal sentido el acto que realmente les afecta teniendo como liacutemites los princi-pios de la congruencia y contradiccioacuten cuya inherencia es propia de todo proceso jurisdiccional

Sala Superior Jurisprudencia 132008 COMUNIDADES INDIacuteGENAS SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 2 nuacutem 3 2009 pp 17-18

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En otro aspecto procesal en la Jurisprudencia 15201016 se determinoacute que la notifcacioacuten de actos o resoluciones de autoridad electoral hechas a traveacutes de perioacutedicos ofciales el oacutergano jurisdiccional debe ponderar las situaciones particulares para tenerla por efcazmente realizada

Conforme los artiacuteculos 2 paacuterrafo A fraccioacuten VIII de la Constitucioacuten Federal en relacioacuten con el artiacuteculo 14 fraccioacuten VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacioacuten 10 de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas y 8 paacuterrafo 1 del Convenio sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales de 1989 se debe atender a las costumbres y especifcaciones culturales de los pueblos y comunidades indiacutegenas para determinar la publicacioacuten efcaz del acto o resolucioacuten reclamado Lo ante-rior se explica ya que en las zonas aludidas los altos iacutendices de pobreza los escasos medios de transporte y comunicacioacuten asiacute como los niveles de analfabetismo que se pueden encontrar traen como consecuencia la inef-caz publicidad de los actos o resoluciones en los diarios o perioacutedicos ofcia-les ademaacutes de que en varios casos la lengua indiacutegena constituye la uacutenica forma para comunicarse lo que difculta una adecuada notifcacioacuten de los actos de la autoridad

Sin duda este precedente es de lo maacutes deferente hacia los derechos de los pueblos indiacutegenas ya que se administroacute justicia ad casum con-forme a las condiciones especiacutefcas del lugar lo cual es determinante para garantizar el derecho al acceso a la justicia y tutela efectiva Sin duda el estimar los oriacutegenes y circunstancias de los promoventes para valorar la presentacioacuten oportuna de un medio de impugnacioacuten resulta equitativo y apegado a los paraacutemetros de constitucionalidad y conven-cionalidad

Continuando con esta liacutenea interpretativa en la Jurisprudencia 72014 se establecioacute bajo el criterio de progresividad la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten La Sala sentildealoacute que el derecho humano de las comunidades indiacutegenas y de sus integrantes para acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota con la obligacioacuten de tomar en cuenta sus sistemas normativos internos la asistencia de inteacuterpretes y defensores que tenga conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho deber ser interpretado a la luz del principio pro persona lo cual implica que las garantiacuteas reconocidas sean aplicadas a su favor

Sala Superior Jurisprudencia 152010 COMUNIDADES INDIacuteGENAS NOTIFICACIOacuteN DE AC-TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIOacuteDICO OFICIAL EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REA-LIZADA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 6 2010 pp 21-22

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Si bien es cierto que el teacutermino previsto por la ley para la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten es de tres diacuteas cuando se trata de comuni-dades indiacutegenas y sus integrantes siempre se debe tomar en cuenta el con-texto en el que se encuentran es decir los elementos geograacutefcos sociales y culturales Solo asiacute se aplicaraacute de forma

En la Jurisprudencia 4201217 se establecioacute que la conciencia de iden-tidad es sufciente para legitimar la procedencia del juicio para la protec-cioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano La Sala advirtioacute lo anterior con el objeto de que los derechos de los pueblos indiacutegenas sean tutelados conforme a los paraacutemetros constitucionales y de sus respectivos sistemas normativos internos Por ello resulta sufciente que el promovente de una accioacuten tutela afrme la pertenencia a una comunidad indiacutegena para que se le reconozca tal calidad

En ese mismo sentido la Sala Superior atendiendo el principio pro persona y a las diversas circunstancias que se tienen que advertir tra-taacutendose de las comunidades indiacutegenas en la Jurisprudencia 32201418

se dispuso que en los medios de impugnacioacuten el operador jurisdiccional debe valorar la designacioacuten de un inteacuterprete y la realizacioacuten de la traduc-cioacuten respectiva Una vez hecha una interpretacioacuten sistemaacutetica funcional y conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 2ordm apartado A fracciones IV y VIII de la Constitucioacuten Federal 12 del Convenio 169 sobre Pueblo Indiacute-genas y Tribales en Paiacuteses independientes 13 paacuterrafo 2 de la Declara-cioacuten sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoriacuteas Nacionales o Eacutetnicas Religiosas y Linguumliacutesticas 9 y 10 paacuterrafos primero y segundo de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas el oacutergano jurisdiccional defnioacute que con el fn de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indiacutegenas asiacute como para preservar y enriquecer su lengua el juzgador debe atender la necesidad de la designacioacuten de un inteacuterprete cuando las circunstancias del promovente asiacute lo requieran y realizar la traduccioacuten de las actuaciones efectuadas en juicio en la lengua que habla su comunidad

17 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMPETENCIA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA NO SON RECURRIBLES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 13 y 14

18 Sala Superior Jurisprudencia 322014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIOacuteN DE UN INTEacuteRPRETE Y LA REALIZACIOacuteN DE LA TRADUCCIOacuteN RESPECTIVA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 26 y 27

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

Sala Superior Jurisprudencia 462014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIOacuteN Y DIFUSIOacuteN Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 29-31

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

5 BIBLIOGRAFIacuteA

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CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

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TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Page 7: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

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de los Estados Unidos Mexicanos 61 y 62 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral se advierte que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados interna-cionales suscritos por el Estado Mexicano se deben interpretar en forma complementaria otorgando en todo momento a las personas la proteccioacuten maacutes amplia bajo el principio pro persona que todas las autoridades en el aacutembito de su competencia tienen el deber juriacutedico de garantizarlos y que el recurso de reconsideracioacuten procede entre otros supuestos cuando las Salas Regionales del Tribunal Electoral inapliquen normas en la materia por estimarlas contrarias a la Constitucioacuten En este contexto el control juris-diccional de convencionalidad trataacutendose de derechos humanos entrantildea el de constitucionalidad de la norma de que se trate por lo que se actualiza el supuesto de procedibilidad del recurso de reconsideracioacuten

212 Legitimidad e interposicioacuten

Lo avanzado de los criterios jurisprudenciales trataacutendose del recurso de reconsideracioacuten tambieacuten ha alcanzado el tema relativo a las comunidades indiacutegenas En ese sentido en la Jurisprudencia 7201413 la Sala Superior esgrimioacute algunas consideraciones que deben preverse para la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten conforme al criterio de progresi-vidad

Como se analizaraacute maacutes adelante uno de los aacutembitos en los que maacutes se ha acentuado la progresividad y garantismo del Tribunal Electoral es la tutela de los Sistemas Normativos Internos En ese sentido el recurso de reconsideracioacuten no ha sido la excepcioacuten Y en cuanto a la jurisprudencia en cuestioacuten la Sala Superior haciendo una interpretacioacuten conforme de los artiacuteculos 1 2 apartado A fraccioacuten VIII y 17 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 1 apartado 1 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2 4 apartado 1 y 12 del Convenio nuacutemero 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes y 8 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral advirtioacute que el derecho constitucional de las comunidades indiacutegenas y de sus miembros a acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota en la obligacioacuten de tomar en cuenta sus costumbres y especifcidades culturales y la asis-

Sala Superior Jurisprudencia 72014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS INTERPOSICIOacuteN OPOR-TUNA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN CONFORME AL CRITERIO DE PROGRESIVIDAD Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 15-17

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tencia de inteacuterpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho debe ser interpretado a la luz del principio pro persona lo que lleva a establecer protecciones juriacutedicas especiales en su favor

De ahiacute que se deban advertir otras circunstancias tales como el teacutermino para interponer el recurso de reconsideracioacuten La LGSIMIME dispone tres diacuteas como teacutermino sin embargo la Sala en aras de salvaguardar de forma efectiva los derechos de las comunidades indiacutegenas asiacute como el principio pro persona sentildealoacute que deben tomarse en consideracioacuten las particularida-des de caraacutecter teacutecnico geograacutefco social y cultural que tradicionalmente han generado en la poblacioacuten indiacutegena una situacioacuten de discriminacioacuten juriacutedica En tal sentido con base al criterio de progresividad los derechos de las comunidades indiacutegenas se ven protegidos al determinarse la opor-tunidad de la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten como medida idoacutenea objetiva y proporcional garantizando con ello el acceso integral a la jurisdiccioacuten

Otro criterio jurisprudencial de importancia es el plasmado en la Jurisprudencia 3201414 en el cual la Sala Superior establecioacute que los candidatos a eleccioacuten popular cuentan con legitimacioacuten procesal para interponer el recurso de reconsideracioacuten ante una Sala Regional cuando la sentencia dictada por esta les genere una afectacioacuten en sus derechos poliacuteticos

Con este criterio la Sala llevoacute a cabo una interpretacioacuten extensiva a favor de la persona maximizando el derecho de los candidatos a tener y accede a una tutela efectiva

22 Sistemas normativos indiacutegenas

Como se ha sentildealado la interpretacioacuten progresiva y garantista del TEPJF ha evolucionado en sentido positivo respecto a los medios de impugnacioacuten favoreciendo la efcacia y vigencia del orden constitucional y convencio-nal e incidiendo de forma directa a favor de la persona para salvaguardar de una mejor forma el debido proceso durante las diferentes etapas del procedimiento hacieacutendolo mucho maacutes duacutectil y menos riacutegido en cuanto su aplicacioacuten

Sala Superior Jurisprudencia 32014 LEGITIMACIOacuteN LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR LA TIENEN PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN Gace-ta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 22-23

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Pero sin duda una de las vertientes que han distinguido al TEPJF como un oacutergano garantista y verdadero Tribunal constitucional es en lo relativo a la tutela de los derechos poliacuteticos particularmente de los grupos vulne-rables y de aquellas personas que por razoacuten de geacutenero u origen eacutetnico no pueden gozar y ejercer sus derechos en un aacutembito de igualdad

Es de remarcar la labor jurisdiccional del TEPJF en materia de los dere-chos de los pueblos indiacutegenas contribuyendo de forma directa a maximizar y defnir en consonancia con el principio pro persona la estructura y alcan-ces de los sistemas normativos indiacutegenas

Como consecuencia de la reforma del antildeo 2001 tales sistemas fueron previstos formalmente dando paso a un derecho alternativo en el que las normas consuetudinarias (usos y costumbres) las formas de eleccioacuten de sus gobernantes asiacute como los derechos de autodeterminacioacuten formaron un modelo de pluralismo juriacutedico que habiacutea permanecido fuera del reconoci-miento y tutela constitucional

Si bien el sistema de medios de impugnacioacuten en materia electoral no dispone de alguacuten mecanismo de proteccioacuten especializado en materia indiacutegena la funcioacuten progresista del TEPJF asumiendo su esencia de juez constitucional ha permitido que los derechos poliacuteticos de las comunidades indiacutegenas haya encontrado un espacio auteacutentico de maximizacioacuten y progre-sividad que se denota en criterios y precedentes de vanguardia sirviendo de referencia judicial para otros jueces

Conforme a lo anterior es destacable lo establecido en la Jurisprudencia 13200815 en la que derivado de una interpretacioacuten conforme sistemaacutetica y funcional la Sal Superior sostuvo que en el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano cuando es promovido por integrantes de alguna comunidad o pueblo indiacutegena en el que se mani-festa la vulneracioacuten de alguno de sus derechos o bien la afectacioacuten de su autonomiacutea poliacutetica en lo relativo a la eleccioacuten de sus representantes conforme a sus normas consuetudinarias En tal sentido las autoridades jurisdiccionales deben no solo suplir la defciencia en cuanto a los motivos de agravio sino tambieacuten cuando existe la ausencia total y precisa en tal sentido el acto que realmente les afecta teniendo como liacutemites los princi-pios de la congruencia y contradiccioacuten cuya inherencia es propia de todo proceso jurisdiccional

Sala Superior Jurisprudencia 132008 COMUNIDADES INDIacuteGENAS SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 2 nuacutem 3 2009 pp 17-18

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En otro aspecto procesal en la Jurisprudencia 15201016 se determinoacute que la notifcacioacuten de actos o resoluciones de autoridad electoral hechas a traveacutes de perioacutedicos ofciales el oacutergano jurisdiccional debe ponderar las situaciones particulares para tenerla por efcazmente realizada

Conforme los artiacuteculos 2 paacuterrafo A fraccioacuten VIII de la Constitucioacuten Federal en relacioacuten con el artiacuteculo 14 fraccioacuten VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacioacuten 10 de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas y 8 paacuterrafo 1 del Convenio sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales de 1989 se debe atender a las costumbres y especifcaciones culturales de los pueblos y comunidades indiacutegenas para determinar la publicacioacuten efcaz del acto o resolucioacuten reclamado Lo ante-rior se explica ya que en las zonas aludidas los altos iacutendices de pobreza los escasos medios de transporte y comunicacioacuten asiacute como los niveles de analfabetismo que se pueden encontrar traen como consecuencia la inef-caz publicidad de los actos o resoluciones en los diarios o perioacutedicos ofcia-les ademaacutes de que en varios casos la lengua indiacutegena constituye la uacutenica forma para comunicarse lo que difculta una adecuada notifcacioacuten de los actos de la autoridad

Sin duda este precedente es de lo maacutes deferente hacia los derechos de los pueblos indiacutegenas ya que se administroacute justicia ad casum con-forme a las condiciones especiacutefcas del lugar lo cual es determinante para garantizar el derecho al acceso a la justicia y tutela efectiva Sin duda el estimar los oriacutegenes y circunstancias de los promoventes para valorar la presentacioacuten oportuna de un medio de impugnacioacuten resulta equitativo y apegado a los paraacutemetros de constitucionalidad y conven-cionalidad

Continuando con esta liacutenea interpretativa en la Jurisprudencia 72014 se establecioacute bajo el criterio de progresividad la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten La Sala sentildealoacute que el derecho humano de las comunidades indiacutegenas y de sus integrantes para acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota con la obligacioacuten de tomar en cuenta sus sistemas normativos internos la asistencia de inteacuterpretes y defensores que tenga conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho deber ser interpretado a la luz del principio pro persona lo cual implica que las garantiacuteas reconocidas sean aplicadas a su favor

Sala Superior Jurisprudencia 152010 COMUNIDADES INDIacuteGENAS NOTIFICACIOacuteN DE AC-TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIOacuteDICO OFICIAL EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REA-LIZADA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 6 2010 pp 21-22

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Si bien es cierto que el teacutermino previsto por la ley para la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten es de tres diacuteas cuando se trata de comuni-dades indiacutegenas y sus integrantes siempre se debe tomar en cuenta el con-texto en el que se encuentran es decir los elementos geograacutefcos sociales y culturales Solo asiacute se aplicaraacute de forma

En la Jurisprudencia 4201217 se establecioacute que la conciencia de iden-tidad es sufciente para legitimar la procedencia del juicio para la protec-cioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano La Sala advirtioacute lo anterior con el objeto de que los derechos de los pueblos indiacutegenas sean tutelados conforme a los paraacutemetros constitucionales y de sus respectivos sistemas normativos internos Por ello resulta sufciente que el promovente de una accioacuten tutela afrme la pertenencia a una comunidad indiacutegena para que se le reconozca tal calidad

En ese mismo sentido la Sala Superior atendiendo el principio pro persona y a las diversas circunstancias que se tienen que advertir tra-taacutendose de las comunidades indiacutegenas en la Jurisprudencia 32201418

se dispuso que en los medios de impugnacioacuten el operador jurisdiccional debe valorar la designacioacuten de un inteacuterprete y la realizacioacuten de la traduc-cioacuten respectiva Una vez hecha una interpretacioacuten sistemaacutetica funcional y conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 2ordm apartado A fracciones IV y VIII de la Constitucioacuten Federal 12 del Convenio 169 sobre Pueblo Indiacute-genas y Tribales en Paiacuteses independientes 13 paacuterrafo 2 de la Declara-cioacuten sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoriacuteas Nacionales o Eacutetnicas Religiosas y Linguumliacutesticas 9 y 10 paacuterrafos primero y segundo de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas el oacutergano jurisdiccional defnioacute que con el fn de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indiacutegenas asiacute como para preservar y enriquecer su lengua el juzgador debe atender la necesidad de la designacioacuten de un inteacuterprete cuando las circunstancias del promovente asiacute lo requieran y realizar la traduccioacuten de las actuaciones efectuadas en juicio en la lengua que habla su comunidad

17 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMPETENCIA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA NO SON RECURRIBLES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 13 y 14

18 Sala Superior Jurisprudencia 322014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIOacuteN DE UN INTEacuteRPRETE Y LA REALIZACIOacuteN DE LA TRADUCCIOacuteN RESPECTIVA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 26 y 27

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

Sala Superior Jurisprudencia 462014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIOacuteN Y DIFUSIOacuteN Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 29-31

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Page 8: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

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tencia de inteacuterpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho debe ser interpretado a la luz del principio pro persona lo que lleva a establecer protecciones juriacutedicas especiales en su favor

De ahiacute que se deban advertir otras circunstancias tales como el teacutermino para interponer el recurso de reconsideracioacuten La LGSIMIME dispone tres diacuteas como teacutermino sin embargo la Sala en aras de salvaguardar de forma efectiva los derechos de las comunidades indiacutegenas asiacute como el principio pro persona sentildealoacute que deben tomarse en consideracioacuten las particularida-des de caraacutecter teacutecnico geograacutefco social y cultural que tradicionalmente han generado en la poblacioacuten indiacutegena una situacioacuten de discriminacioacuten juriacutedica En tal sentido con base al criterio de progresividad los derechos de las comunidades indiacutegenas se ven protegidos al determinarse la opor-tunidad de la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten como medida idoacutenea objetiva y proporcional garantizando con ello el acceso integral a la jurisdiccioacuten

Otro criterio jurisprudencial de importancia es el plasmado en la Jurisprudencia 3201414 en el cual la Sala Superior establecioacute que los candidatos a eleccioacuten popular cuentan con legitimacioacuten procesal para interponer el recurso de reconsideracioacuten ante una Sala Regional cuando la sentencia dictada por esta les genere una afectacioacuten en sus derechos poliacuteticos

Con este criterio la Sala llevoacute a cabo una interpretacioacuten extensiva a favor de la persona maximizando el derecho de los candidatos a tener y accede a una tutela efectiva

22 Sistemas normativos indiacutegenas

Como se ha sentildealado la interpretacioacuten progresiva y garantista del TEPJF ha evolucionado en sentido positivo respecto a los medios de impugnacioacuten favoreciendo la efcacia y vigencia del orden constitucional y convencio-nal e incidiendo de forma directa a favor de la persona para salvaguardar de una mejor forma el debido proceso durante las diferentes etapas del procedimiento hacieacutendolo mucho maacutes duacutectil y menos riacutegido en cuanto su aplicacioacuten

Sala Superior Jurisprudencia 32014 LEGITIMACIOacuteN LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR LA TIENEN PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIOacuteN Gace-ta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 22-23

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Pero sin duda una de las vertientes que han distinguido al TEPJF como un oacutergano garantista y verdadero Tribunal constitucional es en lo relativo a la tutela de los derechos poliacuteticos particularmente de los grupos vulne-rables y de aquellas personas que por razoacuten de geacutenero u origen eacutetnico no pueden gozar y ejercer sus derechos en un aacutembito de igualdad

Es de remarcar la labor jurisdiccional del TEPJF en materia de los dere-chos de los pueblos indiacutegenas contribuyendo de forma directa a maximizar y defnir en consonancia con el principio pro persona la estructura y alcan-ces de los sistemas normativos indiacutegenas

Como consecuencia de la reforma del antildeo 2001 tales sistemas fueron previstos formalmente dando paso a un derecho alternativo en el que las normas consuetudinarias (usos y costumbres) las formas de eleccioacuten de sus gobernantes asiacute como los derechos de autodeterminacioacuten formaron un modelo de pluralismo juriacutedico que habiacutea permanecido fuera del reconoci-miento y tutela constitucional

Si bien el sistema de medios de impugnacioacuten en materia electoral no dispone de alguacuten mecanismo de proteccioacuten especializado en materia indiacutegena la funcioacuten progresista del TEPJF asumiendo su esencia de juez constitucional ha permitido que los derechos poliacuteticos de las comunidades indiacutegenas haya encontrado un espacio auteacutentico de maximizacioacuten y progre-sividad que se denota en criterios y precedentes de vanguardia sirviendo de referencia judicial para otros jueces

Conforme a lo anterior es destacable lo establecido en la Jurisprudencia 13200815 en la que derivado de una interpretacioacuten conforme sistemaacutetica y funcional la Sal Superior sostuvo que en el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano cuando es promovido por integrantes de alguna comunidad o pueblo indiacutegena en el que se mani-festa la vulneracioacuten de alguno de sus derechos o bien la afectacioacuten de su autonomiacutea poliacutetica en lo relativo a la eleccioacuten de sus representantes conforme a sus normas consuetudinarias En tal sentido las autoridades jurisdiccionales deben no solo suplir la defciencia en cuanto a los motivos de agravio sino tambieacuten cuando existe la ausencia total y precisa en tal sentido el acto que realmente les afecta teniendo como liacutemites los princi-pios de la congruencia y contradiccioacuten cuya inherencia es propia de todo proceso jurisdiccional

Sala Superior Jurisprudencia 132008 COMUNIDADES INDIacuteGENAS SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 2 nuacutem 3 2009 pp 17-18

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En otro aspecto procesal en la Jurisprudencia 15201016 se determinoacute que la notifcacioacuten de actos o resoluciones de autoridad electoral hechas a traveacutes de perioacutedicos ofciales el oacutergano jurisdiccional debe ponderar las situaciones particulares para tenerla por efcazmente realizada

Conforme los artiacuteculos 2 paacuterrafo A fraccioacuten VIII de la Constitucioacuten Federal en relacioacuten con el artiacuteculo 14 fraccioacuten VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacioacuten 10 de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas y 8 paacuterrafo 1 del Convenio sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales de 1989 se debe atender a las costumbres y especifcaciones culturales de los pueblos y comunidades indiacutegenas para determinar la publicacioacuten efcaz del acto o resolucioacuten reclamado Lo ante-rior se explica ya que en las zonas aludidas los altos iacutendices de pobreza los escasos medios de transporte y comunicacioacuten asiacute como los niveles de analfabetismo que se pueden encontrar traen como consecuencia la inef-caz publicidad de los actos o resoluciones en los diarios o perioacutedicos ofcia-les ademaacutes de que en varios casos la lengua indiacutegena constituye la uacutenica forma para comunicarse lo que difculta una adecuada notifcacioacuten de los actos de la autoridad

Sin duda este precedente es de lo maacutes deferente hacia los derechos de los pueblos indiacutegenas ya que se administroacute justicia ad casum con-forme a las condiciones especiacutefcas del lugar lo cual es determinante para garantizar el derecho al acceso a la justicia y tutela efectiva Sin duda el estimar los oriacutegenes y circunstancias de los promoventes para valorar la presentacioacuten oportuna de un medio de impugnacioacuten resulta equitativo y apegado a los paraacutemetros de constitucionalidad y conven-cionalidad

Continuando con esta liacutenea interpretativa en la Jurisprudencia 72014 se establecioacute bajo el criterio de progresividad la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten La Sala sentildealoacute que el derecho humano de las comunidades indiacutegenas y de sus integrantes para acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota con la obligacioacuten de tomar en cuenta sus sistemas normativos internos la asistencia de inteacuterpretes y defensores que tenga conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho deber ser interpretado a la luz del principio pro persona lo cual implica que las garantiacuteas reconocidas sean aplicadas a su favor

Sala Superior Jurisprudencia 152010 COMUNIDADES INDIacuteGENAS NOTIFICACIOacuteN DE AC-TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIOacuteDICO OFICIAL EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REA-LIZADA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 6 2010 pp 21-22

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Si bien es cierto que el teacutermino previsto por la ley para la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten es de tres diacuteas cuando se trata de comuni-dades indiacutegenas y sus integrantes siempre se debe tomar en cuenta el con-texto en el que se encuentran es decir los elementos geograacutefcos sociales y culturales Solo asiacute se aplicaraacute de forma

En la Jurisprudencia 4201217 se establecioacute que la conciencia de iden-tidad es sufciente para legitimar la procedencia del juicio para la protec-cioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano La Sala advirtioacute lo anterior con el objeto de que los derechos de los pueblos indiacutegenas sean tutelados conforme a los paraacutemetros constitucionales y de sus respectivos sistemas normativos internos Por ello resulta sufciente que el promovente de una accioacuten tutela afrme la pertenencia a una comunidad indiacutegena para que se le reconozca tal calidad

En ese mismo sentido la Sala Superior atendiendo el principio pro persona y a las diversas circunstancias que se tienen que advertir tra-taacutendose de las comunidades indiacutegenas en la Jurisprudencia 32201418

se dispuso que en los medios de impugnacioacuten el operador jurisdiccional debe valorar la designacioacuten de un inteacuterprete y la realizacioacuten de la traduc-cioacuten respectiva Una vez hecha una interpretacioacuten sistemaacutetica funcional y conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 2ordm apartado A fracciones IV y VIII de la Constitucioacuten Federal 12 del Convenio 169 sobre Pueblo Indiacute-genas y Tribales en Paiacuteses independientes 13 paacuterrafo 2 de la Declara-cioacuten sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoriacuteas Nacionales o Eacutetnicas Religiosas y Linguumliacutesticas 9 y 10 paacuterrafos primero y segundo de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas el oacutergano jurisdiccional defnioacute que con el fn de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indiacutegenas asiacute como para preservar y enriquecer su lengua el juzgador debe atender la necesidad de la designacioacuten de un inteacuterprete cuando las circunstancias del promovente asiacute lo requieran y realizar la traduccioacuten de las actuaciones efectuadas en juicio en la lengua que habla su comunidad

17 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMPETENCIA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA NO SON RECURRIBLES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 13 y 14

18 Sala Superior Jurisprudencia 322014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIOacuteN DE UN INTEacuteRPRETE Y LA REALIZACIOacuteN DE LA TRADUCCIOacuteN RESPECTIVA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 26 y 27

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

Sala Superior Jurisprudencia 462014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIOacuteN Y DIFUSIOacuteN Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 29-31

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

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CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Page 9: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

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Pero sin duda una de las vertientes que han distinguido al TEPJF como un oacutergano garantista y verdadero Tribunal constitucional es en lo relativo a la tutela de los derechos poliacuteticos particularmente de los grupos vulne-rables y de aquellas personas que por razoacuten de geacutenero u origen eacutetnico no pueden gozar y ejercer sus derechos en un aacutembito de igualdad

Es de remarcar la labor jurisdiccional del TEPJF en materia de los dere-chos de los pueblos indiacutegenas contribuyendo de forma directa a maximizar y defnir en consonancia con el principio pro persona la estructura y alcan-ces de los sistemas normativos indiacutegenas

Como consecuencia de la reforma del antildeo 2001 tales sistemas fueron previstos formalmente dando paso a un derecho alternativo en el que las normas consuetudinarias (usos y costumbres) las formas de eleccioacuten de sus gobernantes asiacute como los derechos de autodeterminacioacuten formaron un modelo de pluralismo juriacutedico que habiacutea permanecido fuera del reconoci-miento y tutela constitucional

Si bien el sistema de medios de impugnacioacuten en materia electoral no dispone de alguacuten mecanismo de proteccioacuten especializado en materia indiacutegena la funcioacuten progresista del TEPJF asumiendo su esencia de juez constitucional ha permitido que los derechos poliacuteticos de las comunidades indiacutegenas haya encontrado un espacio auteacutentico de maximizacioacuten y progre-sividad que se denota en criterios y precedentes de vanguardia sirviendo de referencia judicial para otros jueces

Conforme a lo anterior es destacable lo establecido en la Jurisprudencia 13200815 en la que derivado de una interpretacioacuten conforme sistemaacutetica y funcional la Sal Superior sostuvo que en el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano cuando es promovido por integrantes de alguna comunidad o pueblo indiacutegena en el que se mani-festa la vulneracioacuten de alguno de sus derechos o bien la afectacioacuten de su autonomiacutea poliacutetica en lo relativo a la eleccioacuten de sus representantes conforme a sus normas consuetudinarias En tal sentido las autoridades jurisdiccionales deben no solo suplir la defciencia en cuanto a los motivos de agravio sino tambieacuten cuando existe la ausencia total y precisa en tal sentido el acto que realmente les afecta teniendo como liacutemites los princi-pios de la congruencia y contradiccioacuten cuya inherencia es propia de todo proceso jurisdiccional

Sala Superior Jurisprudencia 132008 COMUNIDADES INDIacuteGENAS SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 2 nuacutem 3 2009 pp 17-18

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En otro aspecto procesal en la Jurisprudencia 15201016 se determinoacute que la notifcacioacuten de actos o resoluciones de autoridad electoral hechas a traveacutes de perioacutedicos ofciales el oacutergano jurisdiccional debe ponderar las situaciones particulares para tenerla por efcazmente realizada

Conforme los artiacuteculos 2 paacuterrafo A fraccioacuten VIII de la Constitucioacuten Federal en relacioacuten con el artiacuteculo 14 fraccioacuten VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacioacuten 10 de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas y 8 paacuterrafo 1 del Convenio sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales de 1989 se debe atender a las costumbres y especifcaciones culturales de los pueblos y comunidades indiacutegenas para determinar la publicacioacuten efcaz del acto o resolucioacuten reclamado Lo ante-rior se explica ya que en las zonas aludidas los altos iacutendices de pobreza los escasos medios de transporte y comunicacioacuten asiacute como los niveles de analfabetismo que se pueden encontrar traen como consecuencia la inef-caz publicidad de los actos o resoluciones en los diarios o perioacutedicos ofcia-les ademaacutes de que en varios casos la lengua indiacutegena constituye la uacutenica forma para comunicarse lo que difculta una adecuada notifcacioacuten de los actos de la autoridad

Sin duda este precedente es de lo maacutes deferente hacia los derechos de los pueblos indiacutegenas ya que se administroacute justicia ad casum con-forme a las condiciones especiacutefcas del lugar lo cual es determinante para garantizar el derecho al acceso a la justicia y tutela efectiva Sin duda el estimar los oriacutegenes y circunstancias de los promoventes para valorar la presentacioacuten oportuna de un medio de impugnacioacuten resulta equitativo y apegado a los paraacutemetros de constitucionalidad y conven-cionalidad

Continuando con esta liacutenea interpretativa en la Jurisprudencia 72014 se establecioacute bajo el criterio de progresividad la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten La Sala sentildealoacute que el derecho humano de las comunidades indiacutegenas y de sus integrantes para acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota con la obligacioacuten de tomar en cuenta sus sistemas normativos internos la asistencia de inteacuterpretes y defensores que tenga conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho deber ser interpretado a la luz del principio pro persona lo cual implica que las garantiacuteas reconocidas sean aplicadas a su favor

Sala Superior Jurisprudencia 152010 COMUNIDADES INDIacuteGENAS NOTIFICACIOacuteN DE AC-TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIOacuteDICO OFICIAL EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REA-LIZADA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 6 2010 pp 21-22

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Si bien es cierto que el teacutermino previsto por la ley para la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten es de tres diacuteas cuando se trata de comuni-dades indiacutegenas y sus integrantes siempre se debe tomar en cuenta el con-texto en el que se encuentran es decir los elementos geograacutefcos sociales y culturales Solo asiacute se aplicaraacute de forma

En la Jurisprudencia 4201217 se establecioacute que la conciencia de iden-tidad es sufciente para legitimar la procedencia del juicio para la protec-cioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano La Sala advirtioacute lo anterior con el objeto de que los derechos de los pueblos indiacutegenas sean tutelados conforme a los paraacutemetros constitucionales y de sus respectivos sistemas normativos internos Por ello resulta sufciente que el promovente de una accioacuten tutela afrme la pertenencia a una comunidad indiacutegena para que se le reconozca tal calidad

En ese mismo sentido la Sala Superior atendiendo el principio pro persona y a las diversas circunstancias que se tienen que advertir tra-taacutendose de las comunidades indiacutegenas en la Jurisprudencia 32201418

se dispuso que en los medios de impugnacioacuten el operador jurisdiccional debe valorar la designacioacuten de un inteacuterprete y la realizacioacuten de la traduc-cioacuten respectiva Una vez hecha una interpretacioacuten sistemaacutetica funcional y conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 2ordm apartado A fracciones IV y VIII de la Constitucioacuten Federal 12 del Convenio 169 sobre Pueblo Indiacute-genas y Tribales en Paiacuteses independientes 13 paacuterrafo 2 de la Declara-cioacuten sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoriacuteas Nacionales o Eacutetnicas Religiosas y Linguumliacutesticas 9 y 10 paacuterrafos primero y segundo de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas el oacutergano jurisdiccional defnioacute que con el fn de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indiacutegenas asiacute como para preservar y enriquecer su lengua el juzgador debe atender la necesidad de la designacioacuten de un inteacuterprete cuando las circunstancias del promovente asiacute lo requieran y realizar la traduccioacuten de las actuaciones efectuadas en juicio en la lengua que habla su comunidad

17 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMPETENCIA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA NO SON RECURRIBLES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 13 y 14

18 Sala Superior Jurisprudencia 322014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIOacuteN DE UN INTEacuteRPRETE Y LA REALIZACIOacuteN DE LA TRADUCCIOacuteN RESPECTIVA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 26 y 27

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

Sala Superior Jurisprudencia 462014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIOacuteN Y DIFUSIOacuteN Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 29-31

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

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CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

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GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Page 10: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

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En otro aspecto procesal en la Jurisprudencia 15201016 se determinoacute que la notifcacioacuten de actos o resoluciones de autoridad electoral hechas a traveacutes de perioacutedicos ofciales el oacutergano jurisdiccional debe ponderar las situaciones particulares para tenerla por efcazmente realizada

Conforme los artiacuteculos 2 paacuterrafo A fraccioacuten VIII de la Constitucioacuten Federal en relacioacuten con el artiacuteculo 14 fraccioacuten VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacioacuten 10 de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas y 8 paacuterrafo 1 del Convenio sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales de 1989 se debe atender a las costumbres y especifcaciones culturales de los pueblos y comunidades indiacutegenas para determinar la publicacioacuten efcaz del acto o resolucioacuten reclamado Lo ante-rior se explica ya que en las zonas aludidas los altos iacutendices de pobreza los escasos medios de transporte y comunicacioacuten asiacute como los niveles de analfabetismo que se pueden encontrar traen como consecuencia la inef-caz publicidad de los actos o resoluciones en los diarios o perioacutedicos ofcia-les ademaacutes de que en varios casos la lengua indiacutegena constituye la uacutenica forma para comunicarse lo que difculta una adecuada notifcacioacuten de los actos de la autoridad

Sin duda este precedente es de lo maacutes deferente hacia los derechos de los pueblos indiacutegenas ya que se administroacute justicia ad casum con-forme a las condiciones especiacutefcas del lugar lo cual es determinante para garantizar el derecho al acceso a la justicia y tutela efectiva Sin duda el estimar los oriacutegenes y circunstancias de los promoventes para valorar la presentacioacuten oportuna de un medio de impugnacioacuten resulta equitativo y apegado a los paraacutemetros de constitucionalidad y conven-cionalidad

Continuando con esta liacutenea interpretativa en la Jurisprudencia 72014 se establecioacute bajo el criterio de progresividad la interposicioacuten oportuna del recurso de reconsideracioacuten La Sala sentildealoacute que el derecho humano de las comunidades indiacutegenas y de sus integrantes para acceder plenamente a la jurisdiccioacuten estatal no se agota con la obligacioacuten de tomar en cuenta sus sistemas normativos internos la asistencia de inteacuterpretes y defensores que tenga conocimiento de su lengua y cultura ya que ese derecho deber ser interpretado a la luz del principio pro persona lo cual implica que las garantiacuteas reconocidas sean aplicadas a su favor

Sala Superior Jurisprudencia 152010 COMUNIDADES INDIacuteGENAS NOTIFICACIOacuteN DE AC-TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIOacuteDICO OFICIAL EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REA-LIZADA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 6 2010 pp 21-22

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Si bien es cierto que el teacutermino previsto por la ley para la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten es de tres diacuteas cuando se trata de comuni-dades indiacutegenas y sus integrantes siempre se debe tomar en cuenta el con-texto en el que se encuentran es decir los elementos geograacutefcos sociales y culturales Solo asiacute se aplicaraacute de forma

En la Jurisprudencia 4201217 se establecioacute que la conciencia de iden-tidad es sufciente para legitimar la procedencia del juicio para la protec-cioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano La Sala advirtioacute lo anterior con el objeto de que los derechos de los pueblos indiacutegenas sean tutelados conforme a los paraacutemetros constitucionales y de sus respectivos sistemas normativos internos Por ello resulta sufciente que el promovente de una accioacuten tutela afrme la pertenencia a una comunidad indiacutegena para que se le reconozca tal calidad

En ese mismo sentido la Sala Superior atendiendo el principio pro persona y a las diversas circunstancias que se tienen que advertir tra-taacutendose de las comunidades indiacutegenas en la Jurisprudencia 32201418

se dispuso que en los medios de impugnacioacuten el operador jurisdiccional debe valorar la designacioacuten de un inteacuterprete y la realizacioacuten de la traduc-cioacuten respectiva Una vez hecha una interpretacioacuten sistemaacutetica funcional y conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 2ordm apartado A fracciones IV y VIII de la Constitucioacuten Federal 12 del Convenio 169 sobre Pueblo Indiacute-genas y Tribales en Paiacuteses independientes 13 paacuterrafo 2 de la Declara-cioacuten sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoriacuteas Nacionales o Eacutetnicas Religiosas y Linguumliacutesticas 9 y 10 paacuterrafos primero y segundo de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas el oacutergano jurisdiccional defnioacute que con el fn de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indiacutegenas asiacute como para preservar y enriquecer su lengua el juzgador debe atender la necesidad de la designacioacuten de un inteacuterprete cuando las circunstancias del promovente asiacute lo requieran y realizar la traduccioacuten de las actuaciones efectuadas en juicio en la lengua que habla su comunidad

17 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMPETENCIA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA NO SON RECURRIBLES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 13 y 14

18 Sala Superior Jurisprudencia 322014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIOacuteN DE UN INTEacuteRPRETE Y LA REALIZACIOacuteN DE LA TRADUCCIOacuteN RESPECTIVA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 26 y 27

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

Sala Superior Jurisprudencia 462014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIOacuteN Y DIFUSIOacuteN Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 29-31

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Page 11: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

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Si bien es cierto que el teacutermino previsto por la ley para la interposicioacuten del recurso de reconsideracioacuten es de tres diacuteas cuando se trata de comuni-dades indiacutegenas y sus integrantes siempre se debe tomar en cuenta el con-texto en el que se encuentran es decir los elementos geograacutefcos sociales y culturales Solo asiacute se aplicaraacute de forma

En la Jurisprudencia 4201217 se establecioacute que la conciencia de iden-tidad es sufciente para legitimar la procedencia del juicio para la protec-cioacuten de los derechos poliacuteticos electorales del ciudadano La Sala advirtioacute lo anterior con el objeto de que los derechos de los pueblos indiacutegenas sean tutelados conforme a los paraacutemetros constitucionales y de sus respectivos sistemas normativos internos Por ello resulta sufciente que el promovente de una accioacuten tutela afrme la pertenencia a una comunidad indiacutegena para que se le reconozca tal calidad

En ese mismo sentido la Sala Superior atendiendo el principio pro persona y a las diversas circunstancias que se tienen que advertir tra-taacutendose de las comunidades indiacutegenas en la Jurisprudencia 32201418

se dispuso que en los medios de impugnacioacuten el operador jurisdiccional debe valorar la designacioacuten de un inteacuterprete y la realizacioacuten de la traduc-cioacuten respectiva Una vez hecha una interpretacioacuten sistemaacutetica funcional y conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 2ordm apartado A fracciones IV y VIII de la Constitucioacuten Federal 12 del Convenio 169 sobre Pueblo Indiacute-genas y Tribales en Paiacuteses independientes 13 paacuterrafo 2 de la Declara-cioacuten sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoriacuteas Nacionales o Eacutetnicas Religiosas y Linguumliacutesticas 9 y 10 paacuterrafos primero y segundo de la Ley General de Derechos Linguumliacutesticos de los Pueblos Indiacutegenas el oacutergano jurisdiccional defnioacute que con el fn de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indiacutegenas asiacute como para preservar y enriquecer su lengua el juzgador debe atender la necesidad de la designacioacuten de un inteacuterprete cuando las circunstancias del promovente asiacute lo requieran y realizar la traduccioacuten de las actuaciones efectuadas en juicio en la lengua que habla su comunidad

17 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMPETENCIA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA NO SON RECURRIBLES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 13 y 14

18 Sala Superior Jurisprudencia 322014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIOacuteN DE UN INTEacuteRPRETE Y LA REALIZACIOacuteN DE LA TRADUCCIOacuteN RESPECTIVA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 26 y 27

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Page 12: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

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En ese mismo sentido se encuentra lo previsto en la Jurisprudencia 46201419 en la cual la Sala Superior determinoacute que para garantizar el conocimiento de las sentencias dictadas resulta procedente su traduccioacuten asiacute como su difusioacuten y publicitacioacuten a traveacutes de los mecanismos maacutes idoacuteneos y conocidos por la comunidad y que son utilizados comuacutenmente para trans-mitir informacioacuten o mensajes de intereacutes baacutesicamente de manera foneacutetica lo cual resulta determinante para la promocioacuten del uso y desarrollo de las lenguas indiacutegenas como factor esencial del pluralismo juriacutedico en Meacutexico

23 Contribuciones en el Juicio de revisioacuten constitucional electoral

El juicio de revisioacuten constitucional electoral es el medio de impugnacioacuten que cuenta los partidos poliacuteticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organi-zacioacuten califcacioacuten y resolucioacuten de impugnaciones en las elecciones el cual debe interponerse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea siguien-te a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolucioacuten impugnado

Como se sabe la legalidad es un principio rector de la funcioacuten estatal elec-toral por lo que entre otras razones el legislador decidioacute establecer un sistema de medios de impugnacioacuten cuya fnalidad es que todos los actos resoluciones y procedimientos electorales se ajusten a lo contenido por dicho principio

El medio de impugnacioacuten en comento es tambieacuten un auteacutentico medio de control constitucional pues a traveacutes de este se enjuicia la constitu-cionalidad de los actos y resoluciones dictados por autoridades locales los cuales deben ajustarse a los paraacutemetros de constitucionalidad

Uno de los temas que se han revisado mediante el juicio de revisioacuten es el relativo a la determinancia fgura de suma relevancia para advertir la posible nulidad de una eleccioacuten En ese sentido la Sala ha esgrimido prece-dentes jurisprudenciales en la que se ha defnido con mayor amplitud los supuesto y alcances de la referida fgura

En tal sentido la jurisprudencia dispuesta por la Sala Superior tiene varios supuestos uno de ellos establece que el juicio de revisioacuten constitu-cional solo procederaacute si la violacioacuten reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral Este requisito seraacute considerado satisfecho al momento de imponerse una sancioacuten econoacutemica que afecte el patrimonio

Sala Superior Jurisprudencia 462014 COMUNIDADES INDIacuteGENAS PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIOacuteN Y DIFUSIOacuteN Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 15 2014 pp 29-31

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Page 13: Magistratura constitucional y tutela efectiva de los ... constitucional y tutela efectiva ... La jurisdiccin electoral a nivel federal, se encuentra compuesta por diver-sos medios

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del partido poliacutetico y esto le impida participar en condiciones de equidad e igualdad o le obstaculice realizar sus actividades de forma efectiva

Se puede hacer referencia a que la violacioacuten reclamada podraacute resultar determinante en el desarrollo del proceso electoral o el resultado fnal de las elecciones trataacutendose de sanciones econoacutemicas impuestas a los partidos poliacuteticos se deberaacute ir maacutes allaacute del menoscabo en su patrimonio o de las con-secuencias que esto traiga en el desarrollo de sus actividades partidarias De igual forma se debe tomar en cuenta tambieacuten aspectos tales como el detrimento de su imagen ya que se puede afectar indebidamente la percep-cioacuten de la ciudadaniacutea respecto del instituto poliacutetico generando con ello una merma en las condiciones de igualdad en las que contiende

Otra jurisprudencia refere que la de determinancia en el juicio de revisioacuten constitucional electoral se actualiza en la hipoacutetesis de denegacioacuten de justicia lo cual implica que cuando se impugne un acto u omisioacuten rea-lizados por alguna autoridad la cual conlleve una negativa de acceso a la justicia se consideraraacute colmado el requisito de procedibilidad relativo a que la violacioacuten reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso o para el resultado fnal de elecciones

Otro supuesto preveacute cuando las autoridades electorales estatales emi-tan actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos poliacuteticos como lo son la capacitacioacuten de la mi-litancia la difusioacuten de los postulados designacioacuten de representantes ante autoridades electorales renovacioacuten de sus oacuterganos directivos posibilidad de formar frentes y la administracioacuten de su patrimonio por mencionar algu-nos el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisioacuten constitucional electoral quedaraacute colmado

Trataacutendose de sujetos procesales la Sala ha referido que no estaraacuten legitimadas las autoridades para promover el juicio de revisioacuten en el su-puesto de que las mismas hayan actuado como responsables en la instancia electoral local ya que este juicio tiene como fnalidad que los partidos o agrupaciones poliacuteticas puedan defender sus derechos cuando estos hayan concurrido con el caraacutecter de demandantes o terceros interesados

24 Desarrollo en el contenido y alcances del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos

electorales del ciudadano (JDC)

Los derechos poliacuteticos son derechos humanos que posibilitan al ciudada-no participar y decidir en el aacutembito poliacutetico el cual estaacute constituido por las relaciones entre el ciudadano y el Estado gobernantes y gobernados

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Entre estos derechos estaacute la designacioacuten de los oacuterganos representativos incluyendo el derecho al voto a postularse como candidato y a ser electo tambieacuten se consideran dentro de estos derechos la libertad de expresioacuten de movimiento y de asociacioacuten entre otros20

Conforme los dispuesto por el artiacuteculo 99 fraccioacuten V el TEPJF es com-petente para resolver el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano (JDC) cuya procedencia seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 79 de la LGSMIME se limita a conocer de las violaciones generadas en contra de los derechos poliacuteticos baacutesicos votar ser votado y de asociacioacuten poliacutetica Sin embargo el TEPJF consecuente con su vocacioacuten progresista y garantista ha extendido los alcances de proteccioacuten del medio en cuestioacuten salvaguardando la vigencia de otros derechos que sin tener una naturaleza poliacutetica la relacioacuten que guardan con el contexto poliacutetico son determinan-tes para el ejercicio y tutela de los derechos poliacuteticos

Con base al desarrollo interpretativo del TEPJF respecto a la ampliacioacuten del JDC se destaca entre los derechos sujetos a la tutela extensiva el dere-cho de ser postulado candidato a un cargo de eleccioacuten popular a fn de inte-grar los oacuterganos estatales y a ocuparlo es decir que este derecho incluye el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo Tambieacuten procede en contra de aquellas resoluciones actos u omisiones que vulneren el derecho poliacutetico de los ciudadanos de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral a la proteccioacuten de sus datos personales y la libertad de expresioacuten poliacutetica21

Tambieacuten la Sala Superior ha determinado que el JDC seraacute procedente solo en el caso de que haya sido agotado el principio de defnitividad y la sustanciacioacuten paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requi-sito ni defne la improcedencia del juicio ciudadano ya que es indepen-diente de la referida cadena impugnativa en materia electoral22

Otro de los supuestos encontrados en la jurisprudencia es el de la disminucioacuten de la compensacioacuten mediante el JDC debido a que la retribu-

20 Cfr Hernaacutendez Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007 pp 529-565

21 Cfr Goacutemez Teraacuten Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos politi-co- electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008 pp 70-79

22 Sala Superior Jurisprudencia 462013 DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LA SUSTANCIACIOacuteN PARALE-LA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 6 nuacutem 13 2013 pp 29-31

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

cioacuten o remuneracioacuten es un derecho inherente al ejercicio de las funciones atribuidas legalmente esto obedece al desempentildeo efectivo de una funcioacuten necesaria para el cumplimiento de los fnes de una institucioacuten siendo la compensacioacuten parte de ese concepto de ahiacute que la disminucioacuten pueda ser impugnable a traveacutes de este juicio

El derecho para la designacioacuten de los Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral estaacute previsto a favor de aquellos ciudadanos que reuacutenan todos los requisitos constitucionales y tambieacuten los supuestos que la ley establezca Los individuos que participan en este proceso tienen intereacutes juriacutedico para promover el juicio de proteccioacuten cuando consideren que sus derechos han sido violados por una autoridad competente para realizar las designaciones de meacuterito23

Otra aportacioacuten en trataacutendose del JDC referida por la Sala Superior es en el supuesto de la revocacioacuten del mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos cuando estos hubieren cometido actos durante el desempentildeo de su cargo y trajeran consecuencias graves pero el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es impro-cedente para impugnar la revocacioacuten debido a que tiene una naturaleza poliacuteticondashadministrativa por lo cual es ajeno a la materia electoral De igual forma ocurre con los actos relativos a la organizacioacuten de los Ayuntamientos que no generen alguna traba para el ejercicio del cargo ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organizacioacuten de la autoridad admi-nistrativa municipal y no estaacuten relacionados con la materia electoral24

Otro supuesto es cuando en un procedimiento penal se decrete la sus-pensioacuten de los derechos poliacutetico-electorales El TEPJF ha dispuesto que no seraacute procedente el JDC para controvertir dichas resoluciones25

Las agrupaciones poliacuteticas nacionales coadyuvan al desarrollo de la vida democraacutetica del paiacutes pero siendo entidades de intereacutes puacuteblico sus actos u

23 Sala Superior Jurisprudencia 282012 INTEREacuteS JURIacuteDICO LO TIENEN QUIENES PARTICI-PAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIOacuteN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 16 y 17

24 Sala Superior Jurisprudencia 272012 REVOCACIOacuteN DE MANDATO EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDEN-TE PARA IMPUGNARLA Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 28-29

25 Sala Superior Jurisprudencia 352010 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESO-LUCIONES PENALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 24-25

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Marcos del rosario rodriacuteguez

omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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omisiones pueden acarrear afectaciones a los derechos de sus integrantes En tal sentido el TEPJF ha advertido que el sistema de medios de impug-nacioacuten tiene por objetivo dar la maacutes amplia proteccioacuten de los derechos ciu-dadanos para lo cual se deberaacute tener presente que los actos o resoluciones emitidas por dichas agrupaciones quedaran sujetas a este control y podraacuten ser impugnadas mediante el juicio de proteccioacuten26

Cuando se trate de comunidades indiacutegenas para la promocioacuten de este juicio como fue antes mencionado bastara que el ciudadano afrme que es perteneciente de una comunidad indiacutegena para acreditar la legitimacioacuten y le sea reconocida para promover el juicio con dicho caraacutecter esto con la fnalidad de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucio-nales y consuetudinarias respectivas27

Al llegar al supuesto del plebiscito y refereacutendum la Sala Superior ha inferido que cuando en legislacioacuten se reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no solo en la eleccioacuten de funcionarios de los Poderes Ejecuti-vo Legislativo y de los Ayuntamientos si no que esta haga una extensioacuten del ejercicio relacionado con el derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o refereacutendum seraacute procedente este juicio para impugnar dichos actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa28

Cabe sentildealar que si bien a nivel constitucional este derecho se encuentra regulado su reconocimiento se dio de forma previa mediante la labor in-terpretativa del TEPJF

De igual forma el TEPJF ha establecido que seraacute procedente mediante este Juicio la impugnacioacuten de resultados electorales de candidatos a cargos de eleccioacuten popular dichos candidatos estaraacuten legitimados para promoverlo contra los resultados defnitivos y la validez de las elecciones en que partici-paron ya que pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la eleccioacuten de igual manera podraacuten hacerlo contra el otorgamien-

26 Sala Superior Jurisprudencia 222012 JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS PO-LIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DE AGRU-PACIONES POLIacuteTICAS NACIONALES Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 19 y 20

27 Sala Superior Jurisprudencia 42012 COMUNIDADES INDIacuteGENAS LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PRO-TECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispru-dencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 10 2012 pp 18-19

28 Sala Superior Jurisprudencia 402010 REFEREacuteNDUM Y PLEBISCITO LOS ACTOS RELACIO-NADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Elec-toral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 3 nuacutem 7 2010 pp 42-44

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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to de las constancias respectivas por otra parte los candidatos postulados a cargos de eleccioacuten popular podraacuten impugnar la asignacioacuten hecha por el prin-cipio de representacioacuten proporcional cuando estimen que dicho principio no fue aplicado correctamente ya que de haberse aplicado de forma correcta todas las reglas y foacutermulas que lleva este procedimiento hubiesen obtenido una constancia de asignacioacuten a un cargo de representacioacuten popular29

Se puede advertir que el JDC ha sido uno de los medios de tutela que gracias a una interpretacioacuten progresiva se ha visto mayormente benefcia-do edifcaacutendose como un instrumento de proteccioacuten efectiva ante cual-quier vulneracioacuten de los derechos poliacuteticos y aquellos vinculados al aacutembito poliacutetico y electoral ya que sus alcances han sido ampliados de tal manera que la vigencia de esos derechos se ven plenamente garantizados

3 OTROS ASPECTOS PROCESALES EN LOS QUE HA EXISTIDO

UNA CONTRIBUCIOacuteN POR PARTE DEL TEPJF

Cuando hablamos de la coadyuvancia la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral en artiacuteculo 12 paacuterrafo 3 defne quieacute-nes pueden ser coadyuvantes La jurisprudencia dictada por el TEPJF ha dispuesto que los candidatos podraacuten comparecer como coadyuvantes con la fnalidad de controvertir los resultados de una eleccioacuten siempre y cuando sean realizados dentro del plazo previsto Lo anterior sin duda favorece la vigencia del derecho humano a la tutela judicial efectiva30

El recurso de revisioacuten es un medio de impugnacioacuten administrativo cuya fnalidad es garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autori-dad electoral federal

En los criterios establecidos por el TEPJF se hace mencioacuten de la legi-timacioacuten que tienen los ciudadanos para interponerlo31 sin que haya dis-tincioacuten alguna entre los sujetos a pesar de que en los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nacioacuten en Materia Electoral Toda vez que este procede contra actos o re-

29 Sala Superior Jurisprudencia 12014 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIOacuteN POPULAR PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVEacuteS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Gaceta de Jurispruden-cia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 7 nuacutem 14 2014 pp 11-12

30 Sala Superior Jurisprudencia 382014 31 Sala Superior Jurisprudencia 232012 RECURSO DE REVISIOacuteN LOS CIUDADANOS ESTAacuteN

LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten antildeo 5 nuacutem 11 2012 pp 25-26

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soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

GOZAIacuteNI Osvaldo Alfredo ldquoFunciones del juez en los procesos constituciona-lesrdquo en Estudios Constitucionales antildeo 4 nuacutem 1 Universidad de Talca Chile 2006

HERNAacuteNDEZ Mariacutea del Pilar ldquoAnaacutelisis y perspectiva de los derechos politico-electorales del ciudadanordquo en Valadeacutes Diego y Carbonell Miguel El proceso constituyente mexicano A 150 antildeos de la Constitucioacuten de 1857 y 90 de la Constitucioacuten de 1917 Meacutexico IIJ-UNAM 2007

MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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Marcos del rosario rodriacuteguez

soluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva siempre y cuando tenga intereacutes juriacutedico lo anterior con objeto de que se cumpla el derecho de acceso a la justicia electoral que tienen los ciudadanos Por ende se deberaacute entender que estaacute legitimada cualquier persona para interponerlo

4 CONSIDERACIONES FINALES

Con base a lo anteriormente expuesto se puede advertir que el Sistema de Medios de Impugnacioacuten vigente en nuestro sistema juriacutedico se ha visto complementado de forma sustancial por la labor interpretativa del Tribu-nal distinguieacutendose como un oacutergano progresista y garantista que ha veni-do a anteponer el principio pro persona en sus decisiones trayendo consigo una mejora sustancial en la efcacia y tutela de los medios de impugnacioacuten

Esta mejora se traduce en una actualizacioacuten del sistema cuya regula-cioacuten normativa no ha sido modifcada por lo que gracias a la accioacuten inter-pretativa progresiva del TEPJF ha generado la ampliacioacuten de los efectos y alcances de diversos medios de impugnacioacuten cuya funcioacuten es determinante para garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos y re-soluciones emitidos por las autoridades electorales

La accioacuten progresiva del TEPJF armonizando y haciendo maacutes efcaces los medios de impugnacioacuten ante las exigencias dispuestas por el paraacutemetro de constitucionalidad ha sido de suyo importantiacutesimo pues ha garantizado la funcionalidad de todo el sistema electoral aun cuando la regulacioacuten de la legislacioacuten adjetiva per se no responda a los paradigmas juriacutedicos edifcados a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Si bien como se comentoacute en paacuterrafos anteriores la interpretacioacuten cons-titucional a cargo del TEPJF ha aportado elementos para el fortalecimiento de los medios de impugnacioacuten en materia electoral incorporando a su aacutembi-to de proteccioacuten una vertiente constitucional y convencional que no teniacutea se puede concluir que hoy en diacutea resulta indispensable que todo el avance y desarrollo vertido en los precedentes judiciales establecidos por el oacutergano jurisdiccional en comento se plasmen de forma directa en una nueva ley

El disentildeo de esta ley deberaacute tener como objeto principal garantizar el pleno acceso de las personas a la justicia asiacute como una tutela efectiva tomando en consideracioacuten a la persona su contexto en torno situacioacuten juriacutedica poliacutetica cultural y social

Es decir pasar de una regulacioacuten uniforme a una que reconozca el pluralismo juriacutedico con lo cual se antepondraacute la vigencia de los derechos humanos como paraacutemetros de regularidad constitucional en la actuacioacuten de toda autoridad

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Magistratura constitucional y tutela efectiva de los derechos poliacuteticos en Meacutexico

5 BIBLIOGRAFIacuteA

BAacuteEZ SILVA Carlos La inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexico Meacutexico Porruacutea 2009

CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

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MONTOYA ZAMORA Rauacutel ldquoEl recurso de reconsideracioacuten como medio de control constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacioacuten vol 1 nuacutem 13 ene-jun Meacutexico 2014

TENA RAMIacuteREZ Felipe Leyes Fundamentales de Meacutexico 20ordf ed Meacutexico Por-ruacutea 1997

VAacuteZQUEZ ALFARO Joseacute Luis ldquoLa justicia electoral federal mexicanardquo en Cues-tiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional nuacutem 93 Sep-dic IIJ-UNAM Meacutexico 1998 disponible en httpbiblio juridicasunammxrevistaDerechoComparadonumero93artart7 htm

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CASTILLO SANDOVAL Jesuacutes ldquoHacia una nueva signifcacioacuten de los derechos hu-manos La reforma al artiacuteculo 1o constitucionalrdquo en Revista Justicia Electoral vol 1 nuacutem 9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten Meacutexico 2012

GOacuteMEZ TERAacuteN Xitlali ldquoDe la tutela del juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadanordquo Revista Quid Iuris antildeo 3 vol 6 Meacutexico 2008

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