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AMPLIACIÓN DE COBERTURA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL A TODOS LOS REGÍMENES Tarea Colaborativa II Trinidad Malia Moreno F O L

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AMPLIACIÓN DE COBERTURA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y

ENFERMEDAD PROFESIONAL A TODOS LOS

REGÍMENES

Tarea Colaborativa IITrinidad Malia Moreno

FOL

ÍNDICE

• Normativa.• Leyes para el cambio.• Una ley para autónomos.• Requisitos.• Reflexión.• Mi opinión.• Bibliografía.

NORMATIVA

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Si bien la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, contempla una ampliación de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional para todos los regímenes, su principal objetivo es modificar los distintos sistemas de cotización y limitar esta ampliación el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

LEYES PARA EL CAMBIO

La protección frente a las contingencias de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de ellos.

Esta protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá desarrollarse en régimen de colaboración con la Seguridad Social.

La cotización por contingencias profesionales de los autónomos en donde se cubre la prestación por desempleo será obligatoria a partir de enero de 2013.

UNA LEY PARA AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos que en noviembre de 2010, tuviesen cubierta la prestación por contingencias profesionales y a partir de hoy se vean obligados a cesar de forma involuntaria, por encontrarse en una situación legal de cese de actividad (Artículo 5. de la Ley 32/2010 y Artículo 3 del Real Decreto 1541/2011), pueden solicitar ya la prestación por cese de actividad en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales.

La prestación por cese de actividad comprenderá una prestación económica por cese total e involuntario de la actividad, -consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad-, y el abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes al régimen correspondiente, durante la percepción de la prestación por cese de actividad.

La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

El plazo para poder solicitar el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Dicho reconocimiento, le dará derecho a la correspondiente prestación económica, a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de la actividad.

Estar afiliados y en situación de alta y tener cubiertas las

contingencias profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad.

Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.

Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

Suscribir el compromiso de actividad  y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.

REQUISITOS PARA EL NACIMIENTO DEL DERECHO A LA

PROTECCIÓN

No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

REFLEXIÓN

VENTAJAS

Se equiparan las coberturas.

Los autónomos tendrán derecho a cobrar aún estando de baja.

INCONVENIENTES

La medida tendrá carácter obligatorio.

El mínimo de cotización será más elevado y supondrá un gravamen.

MI OPINIÓN

Es curioso cómo se puede engañar a la sociedad con una ley que en un principio se crea para cubrir las necesidades de todos los trabajadores, pero en realidad sólo cubre a aquellos que, voluntariamente, se adhieren a ella, previo pago, claro está.

La necesidad de estar cubierto por la acción protectora de la Seguridad Social se convierte en una obligación personal por la que hay que desembolsar una cuota.

Por no hablar del entramado de leyes, que no hacen más que enmascarar las verdaderas intenciones, que no son otras que obligar al pago para recibir unas coberturas que deberían ser gratuitas para todos los españoles, con independencia de la actividad que realicen.

“NO TODO ES COMO LO PINTAN”

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4015641 http://

www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=412153 http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095316 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd84-1996.html http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2011.html#da51 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l32-2010.html http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l53-2002.t2.html#c2 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1541-2011.html#a3 http://www.mutuagallega.es/CATA2.htm

BIBLIOGRAFÍA